Consejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 20º período de sesiones
27 de octubre a 7 de noviembre de 2014
Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos
*Angola
* El presente documento se reproduce tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.
Naciones Unidas A
/HRC/WG.6/20/AGO/1Asamblea General
Distr. general 4 de agosto de 2014 EspañolOriginal: inglés
I. Metodología utilizada para la elaboración del informe
1. El presente informe se ha elaborado de conformidad con los procedimientos establecidos en la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/RES/16/21) y sus anexos, y en la decisión 17/119 del Consejo (A/HRC/DEC/17/119).
2. La Comisión Intersectorial para la Elaboración de Informes de Derechos Humanos (CIERDH) coordinó la elaboración del informe, basándose en las contribuciones de las diversas instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil, representadas por el Foro de Organizaciones no Gubernamentales de Angola (FONGA).
3. Antes de ser enviado, el informe fue objeto de debate entre diversas instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil durante un seminario celebrado en Luanda.
II. Principales avances desde el primer EPU
4. La aprobación de la Constitución de la República de Angola, en febrero de 2010, constituyó un hito en la promoción y protección de los derechos humanos. La Constitución garantiza plenamente los derechos y las libertades individuales y colectivos, y prohíbe la discriminación directa o indirecta en todas sus formas.
5. Conforme al artículo 26, párrafo 3, de la Constitución, los tribunales de Angola deben aplicar los instrumentos jurídicos internacionales, y en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y otros tratados a los que Angola se ha adherido.
6. La Constitución incorpora distintas disposiciones de instrumentos internacionales pertinentes sobre promoción y protección de los derechos humanos, y en particular sobre el derecho a la propiedad; el derecho al agua, la vivienda, la educación, la salud, el empleo y la igualdad de salario entre hombres y mujeres; y el derecho a la libertad empresarial y a la iniciativa privada, entre otros.
7. En la actualidad se está acometiendo una amplia reforma del sector de la justicia con miras a fortalecer el mecanismo jurídico y mejorar así el acceso de las personas al sistema de justicia.
8. Para ello se ha creado una Comisión para la Reforma Legislativa y Judicial, a la que se ha encomendado la tarea de elaborar leyes nacionales y ajustarlas a los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos. Así se ha logrado ya aprobar y aplicar, entre otras cosas, el Código de Aduanas, la Ley de la Abogacía, la Ley de Mediación y Resolución de Conflictos, la Ley Marco sobre el Estatuto de los Magistrados, la Ley Marco del Ministerio Público y la Fiscalía General del Estado, la Ley Marco sobre los Tribunales de Justicia y el Decreto que modifica la Ley Marco de Secretarías Judiciales.
9. Para reforzar el sistema de justicia se ha aprobado una escala de remuneraciones adecuada para los funcionarios de dicho sector (jueces y funcionarios de juzgados).
10. El Gobierno ha creado nuevos juzgados para el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y la Fiscalía General del Estado.
11. También se está debatiendo la Ley de Mediación, que establecerá la mediación como método alternativo para la resolución de conflictos, cuando sea posible, para no tener que acudir a los tribunales.
III. Medidas y decisiones adoptadas desde 2010 para promover y proteger los derechos humanos en Angola
A. Refuerzo del sistema nacional de promoción y protección de los derechos humanos (recomendaciones 27 a 32)
12. La principal institución nacional dedicada a los derechos humanos en Angola es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, creado en 2012 mediante la fusión del antiguo Ministerio de Justicia y la Secretaría de Estado para los Derechos Humanos.
13. Según sus esferas de responsabilidad, otros departamentos ministeriales proponen y aplican políticas públicas sobre derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a saber el Ministerio de la Familia y de Promoción de la Mujer, el Ministerio de Reinserción Social (por conducto de los distintos institutos nacionales), el Ministerio del Interior, la Oficina del Defensor del Pueblo (Provedoria de Justiça) y otros institutos nacionales.
B. Órganos consultivos
14. El Consejo Nacional de la Familia (Conselho Nacional da Família) es un órgano consultivo del Ministerio de la Familia y de Promoción de la Mujer que incluye entre sus miembros a organizaciones de la sociedad civil.
15. El Consejo Nacional del Niño (Conselho Nacional da Criança, CNAC) se creó en virtud del Decreto Nº 20/07, de 20 de abril de 2007, como órgano de concertación social, supervisión y control de la aplicación de las políticas de promoción y protección de los derechos del niño.
C. Comités y comisiones
16. En 2009 se estableció la CIERDH para supervisar la aplicación de las recomendaciones formuladas por los órganos de derechos humanos en el plano nacional, y para elaborar informes.
17. También se estableció el Décimo Comité de la Asamblea Nacional (Parlamento), sobre Derechos Humanos, Peticiones y Reclamaciones, en virtud del artículo 67, párrafo 1, y el artículo 76 de la Ley Nº 5/10, de 6 de abril de 2010 (Ley Orgánica del Funcionamiento del Proceso Legislativo de la Asamblea Nacional) y la Ley Nº 13/12, de 2 de mayo de 2012, para atender cuestiones relativas a los derechos humanos.
D. Instituciones independientes
18. La Oficina del Defensor del Pueblo (Provedor de Justiça) es un órgano público independiente encargado de defender los derechos, libertades y garantías del individuo, por canales oficiosos, para garantizar la justicia y la legalidad de la administración pública. La condición jurídica del Defensor del Pueblo se ajusta a lo dispuesto en los Principios de París en lo que a sus competencias, sus responsabilidades y su rango constitucional se refiere.
19. De media, el 14% de las quejas recibidas oralmente o por escrito se archivan por considerarse injustificadas, y el 42% sigue los procedimientos normales. El mayor número de quejas procede de las provincias de Luanda, Benguela y Cabinda y tiene que ver con
cuestiones de propiedad de la tierra, vivienda, derechos de los reclusos, derechos de los extranjeros y asuntos laborales.
20. Entre tanto, se está estudiando la posibilidad de crear una institución nacional de derechos humanos (INDH), la cual, conforme a los Principios de París, colaboraría de manera esencial con el Gobierno en cuestiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos. En este contexto, en 2013 se celebraron, con la participación de especialistas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, una conferencia y una mesa redonda internacionales para debatir la posible creación de esta institución.
21. El Colegio de Abogados de Angola (Ordem dos Advogados de Angola) es una institución esencial en la administración de justicia, y cuenta con un Comité de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia que contribuye de manera importante a la promoción y protección de los derechos humanos.
E. Cooperación técnica con los mecanismos de las Naciones Unidas (recomendaciones 34 a 45, 134 y 164 a 166)
22. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos colabora estrechamente con el equipo de las Naciones Unidas en el país para reforzar las instituciones nacionales de derechos humanos como parte de la colaboración constante del país con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.
23. En este sentido, en 2012 el Gobierno firmó con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) un acuerdo para crear un programa de fomento de la capacidad destinado a reconciliar y armonizar el marco jurídico regulador del país con los principales instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos y reforzar las capacidades técnicas y funcionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus asociados institucionales en esta esfera, así como la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para supervisar el marco de aplicación y la protección de los derechos humanos y las cuestiones conexas e influir en todo ello.
24. La Sra. Navi Pillay, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, visitó Angola en abril de 2013 y analizó con las instituciones nacionales y las organizaciones de la sociedad civil la situación de los derechos humanos en el país.
También examinó, junto con varias partes interesadas, los logros conseguidos y los obstáculos hallados para el pleno ejercicio de los derechos humanos en el país.
25. El Gobierno de Angola aprovechó la visita de la Alta Comisionada para invitar al Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes y la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada a visitar el país. Sin embargo, estas visitas aún no han podido realizarse por cuestiones de calendario.
26. En 2010, Angola recibió a la Relatora Especial sobre los derechos de la mujer en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para que evaluara la situación de los derechos de la mujer y los niños en Angola.
F. Ratificación de convenciones y convenios internacionales (recomendaciones 1 a 24)
27. Desde el primer examen del EPU de Angola, el Gobierno ha firmado y ratificado los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:
1. Instrumentos ratificados
a) La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo;
b) La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos complementarios, en especial el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (Protocolos de Palermo).
2. Instrumentos firmados y en vías de ratificación
a) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;
b) La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
c) La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo;
d) La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;
e) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
G. Administración de justicia, sistema penitenciario y trata de seres humanos (recomendaciones 25, 26, 33, 72 a 78, 80, 81, 83 a 98)
1. Administración de justicia, acceso a la justicia y reforma del sistema judicial
28. Angola se enfrenta a una serie de desafíos que afectan a la plena funcionalidad de su sistema judicial, como la limitación de infraestructuras, recursos humanos cualificados y fomento de la capacidad institucional.
29. Entre las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a estos desafíos figura el establecimiento de la Comisión para la Reforma Legislativa y Judicial, cuya labor se dividió en tres fases.
30. La primera fase consistió en realizar un diagnóstico del sistema judicial, examinando los aspectos institucionales y legislativos, los recursos humanos y el equipo material y técnico.
31. La segunda fase consistió en proponer diversos instrumentos legislativos y someter dichas propuestas a un análisis y un debate públicos, sobre todo en lo que respecta a los Códigos Civil y Penal y la legislación sobre las debidas garantías procesales.
32. El proceso se encuentra actualmente en su tercera fase, que consiste en evaluar los citados instrumentos con miras a su aprobación. Ello permitirá enmendar la Ley Nº 18/88, sobre el Sistema Unificado de Justicia, para reforzar las competencias de los tribunales municipales, y establecer un Administrador Judicial encargado de la gestión financiera y administrativa de los tribunales. También se reformarán la legislación procesal laboral, la legislación notarial y las leyes relativas al registro.
33. Con la reforma también se modernizarán e introducirán aplicaciones informáticas en los tribunales, y se impartirá a los funcionarios formación en tecnologías de la información.
34. Hay que mencionar, por último, los cambios en la estructura fundamental del Ministerio de Justicia, conocido actualmente como Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para armonizar las cuestiones relativas a la justicia con la promoción y protección de los derechos humanos.
2. Sistema penitenciario y personas privadas de libertad
35. Para modernizar y desarrollar el sistema penitenciario, el Estado de Angola preparó un Plan de Desarrollo del Sistema Penitenciario con el que hacer frente al excesivo número de casos de detención preventiva en el país. En el plan se abordaban las siguientes cuestiones: la construcción, la expansión y el mantenimiento de la infraestructura penitenciaria; las mejoras en las condiciones de vida de los reclusos; la puesta en marcha de centros industriales y agrícolas; y el establecimiento de escuelas donde impartir formación académica y profesional y capacitar a los guardias de prisiones, los técnicos y los funcionarios y posibilitar su desarrollo profesional.
36. Para combatir el excesivo número de detenciones preventivas se crearon más juzgados y también se estableció un Instituto Nacional de Estudios Judiciales, con el fin de formar e incorporar de manera constante a la judicatura y la Oficina del Fiscal General a nuevos jueces.
37. En cuanto a las medidas destinadas a reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones sanitarias de las prisiones para garantizar el respeto de los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, el Estado de Angola considera que este fenómeno trasciende la esfera de acción del sistema penitenciario.
38. Actualmente se está aplicando un conjunto de medidas integradas de carácter judicial, administrativo y social con miras a establecer una comisión encargada de revisar el Código Penal de Angola y asignar jueces de la Oficina del Fiscal General a los mandos provinciales, municipales y comunitarios para verificar la legalidad de las privaciones de libertad y llevar a cabo la instrucción; establecer puestos médicos y equipar los ya existentes en todos los centros; y crear nuevas instalaciones penitenciarias, sobre todo en las localidades de Damba-Malange, Cambiote-Huambo, Cambembeia-Luanda, Waco Kungo-K. Sul, Luzia-L. Sul, Kaquila-Luanda y Kindoque-Uíge y el hospital psiquiátrico penitenciario de Luanda. Se han renovado varios centros penitenciarios en distintas localidades de todo el país y se ha mejorado la dinámica de elaboración de propuestas y concesión de la libertad condicional.
39. Para contribuir a descongestionar las prisiones, la libertad condicional, prevista en el artículo 120 del Código Penal, ha sido la principal alternativa a la reclusión. La decisión de otorgar la libertad condicional puede tomarse en el momento de dictar sentencia o en cualquier otro momento. Este sistema permite al recluso cumplir la mitad de la condena que se le haya impuesto en forma de libertad condicional, en las condiciones establecidas por ley y con arreglo a la decisión del juez.
40. En el Decreto Nº 33/91 se prevén sanciones, que van desde una censura en el expediente hasta la reducción de categoría o la expulsión de la función pública, para los empleados que extorsionen económicamente a presos o a sus familiares. Los reclusos acusados de la comisión de un delito tienen derecho a recibir visitas de sus abogados, familiares y amigos, y de representantes religiosos, así como a mantener correspondencia con ellos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63, inciso e), y el artículo 194, párrafo 3, de la Constitución.
41. En virtud del artículo 73 de la Constitución, en que se establece el derecho de petición, denuncia, reclamación y queja, se crearon sistemas para supervisar e investigar estas conductas de los funcionarios de prisiones y los policías, así como las condiciones de
la privación de libertad, competencia de la Oficina del Inspector General y el Gabinete Jurídico del Sistema Penitenciario. Ambas entidades tienen competencia para llevar a cabo investigaciones destinadas a determinar la veracidad de la información facilitada y depurar responsabilidades.
3. Prevenir y combatir la trata de seres humanos
42. La lucha contra el delito de trata de seres humanos se garantiza en el artículo 60 de la Constitución, que prohíbe los delitos violentos y abominables.
43. En la Resolución 21/10 de la Asamblea Nacional de Angola, de 22 de junio de 2010, se ratificaron la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres Protocolos complementarios, en particular el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (Protocolos de Palermo).
44. En lo que se refiere a la legislación ordinaria, la Ley Nº 3/14 de Criminalización de las Infracciones Subyacentes al Blanqueo de Capitales incluye las normas para combatir la trata de seres humanos.
45. El Ministerio del Interior, en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), ha preparado medidas para concienciar, educar y proteger a las víctimas de la trata y prevenir este fenómeno en Angola. Se tiene conocimiento de algunos presuntos casos de trata de seres humanos en el país, que las autoridades judiciales competentes están investigando.
46. También se ha trabajado con las comunidades de refugiados y solicitantes de asilo en cuestiones relativas a la trata y el proceso de reunificación familiar de las posibles víctimas de este fenómeno, sobre todo en las fronteras septentrional y meridional del país.
47. La Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP) cuenta con un comité de trabajo de la Conferencia de Ministros de Justicia de dicha Comunidad encargado de prevenir la trata de seres humanos. Uno de los objetivos de este comité es redactar una propuesta de estrategia y plan de acción concertados contra la trata de seres humanos.
H. Libertad de expresión, asociación, reunión y manifestación (recomendaciones 101 a 110)
48. La libertad de expresión es un derecho garantizado en la Constitución y que aparece reflejado en la Ley Nº 7/06, sobre la Libertad de Prensa, y la Ley Nº 14/91, de Asociaciones. El artículo 44 de la Constitución garantiza la sostenibilidad: 1) se garantiza la libertad de prensa, no pudiendo esta estar sujeta a cualquier censura previa de naturaleza política, ideológica o artística; 2) el Estado asegurará el pluralismo de expresión, prohibiendo la concentración de los medios y asegurando la diversidad editorial de los medios de comunicación; 3) el Estado garantizará la existencia y el funcionamiento independiente y cualitativamente competitivo de un servicio público de radio y de televisión; y 4) la ley establecerá las formas de ejercicio de la libertad de prensa.
49. En la interpretación de estos requisitos legales no existe ninguna disposición que permita a las autoridades encarcelar, intimidar o acosar a periodistas de la prensa pública o privada, o hacer un "uso ilícito de la libertad de prensa", ni que ofrezca fundamento para ello. Es decir, no se prevé motivo alguno que permita revocar la libertad de expresión.
50. En Angola, todos los ciudadanos son libres de expresar sus pensamientos, ideas y opiniones, pero el ejercicio de estos derechos puede entrar en conflicto con otros derechos de igual rango, motivo por el cual existen leyes que regulan el ejercicio de dichos derechos y, cuando estas se incumplen, el Estado de Angola interviene con sus órganos para restablecer la legalidad, la paz y la seguridad públicas, fundamentales para la existencia del propio Estado.
I. Libertad de reunión y marco jurídico para las organizaciones no gubernamentales
51. En el artículo 47 de la Constitución se establece los siguiente: 1) se garantiza a todos los ciudadanos la libertad de reunión y de manifestación pacífica y sin armas, sin necesidad de cualquier autorización y en los términos de la ley; 2) las reuniones y manifestaciones en lugares públicos deberán ser previamente comunicadas a la autoridad competente, en los términos y a los efectos establecidos por ley.
52. Cabe señalar que en este artículo no hay ninguna disposición reglamentaria que restrinja la libertad de reunión y manifestación en ninguna parte del país.
53. El registro y la disolución de organizaciones no gubernamentales (ONG) están regulados por la Ley Nº 14/92 de Asociaciones, de 11 de mayo, revocada por la Ley Nº 6/12, de las Asociaciones Privadas, de 18 de enero de 2012. El registro inicial, con la consiguiente expedición de un certificado de admisibilidad, se realiza a través del Gabinete Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sirve de base para las inscripciones públicas en el Registro Notarial, que se envían a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Oficial. Una vez publicadas, se envía una copia al Gabinete Jurídico, que a su vez la envía a la Oficina del Fiscal General, de conformidad con la Constitución de la República.
J. Lucha contra la corrupción
54. El Gobierno ha aprobado medidas legislativas y administrativas para prevenir y combatir la corrupción. Con este fin, la Asamblea Nacional ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y aprobado la Ley contra el Blanqueo de Capitales y la Ley de Probidad Pública, que exige a los funcionarios de categoría superior declarar su patrimonio a la Fiscalía General del Estado.
55. Uno de los nuevos mecanismos consiste en la intervención del Tribunal de Cuentas, el órgano que supervisa las Cuentas Generales del Estado, para aprobar todos los contratos firmados por entidades públicas.
56. Todos los años, la Asamblea Nacional examina la ejecución del Presupuesto General del Estado, y el Gobierno ha dispuesto actividades de formación para funcionarios sobre formas de prevenir la corrupción, un fenómeno que incide de manera considerable en la economía del país.
57. Otro paso significativo para mejorar la transparencia de las operaciones financieras y las transacciones económicas ha sido la introducción de nuevas medidas para aplicar el acuerdo de compromiso contingente firmado por Angola, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial en 2009, a raíz del cual se revisó la Ley de Contratos Públicos y se reforzaron los mecanismos de control para la aprobación de proyectos de desarrollo económico y social.
K. Igualdad entre los géneros y lucha contra la violencia de que son víctimas las mujeres (recomendaciones 47 a 53 y 55 a 66)
58. El Gobierno de Angola ha aprobado la Ley Nº 25/11, de 18 de julio de 2011, sobre la Violencia Doméstica, para prevenir y combatir este fenómeno y castigar a sus autores, y para garantizar los derechos de las víctimas a recibir apoyo psicológico, social, médico y jurídico. La Ley se ajusta además a lo dispuesto en los instrumentos internacionales de derechos humanos en que Angola es parte.
59. Para garantizar la aplicación práctica de la Ley sobre la Violencia Doméstica, el Gobierno ha aprobado los siguientes instrumentos jurídicos:
• Con el Decreto Presidencial Nº 26/13, de 8 de mayo de 2013, se aprobaron el Plan de Acción para Combatir la Violencia Doméstica 2013-2017 y el correspondiente calendario de medidas, para prevenir los actos de violencia doméstica, proteger a las víctimas y adoptar y desarrollar medidas multisectoriales que permitan garantizar una atención plena, humana y de calidad a las víctimas de situaciones de violencia;
• Con el Decreto Presidencial Nº 124/13, de 28 de agosto de 2013, se regula la Ley sobre la Violencia Doméstica, aplicando medidas normalizadas a los centros de acogida y de asesoramiento a las familias y llevando un control del índice de violencia doméstica;
• Con el Decreto Presidencial Nº 222/13, de 24 de diciembre de 2013, se aprobó la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género, con la que se trata de contribuir a reducir las diferencias entre los géneros y promover cambios graduales en la mentalidad y la conducta de los hombres y las mujeres.
60. En el marco de la Ley sobre la Violencia Doméstica se han adoptado medidas para hacer efectivo el principio de prevención y lucha contra la violencia, garantizar los derechos de las víctimas de la violencia y prestarles asistencia. Las medidas adoptadas se extienden a aspectos sociales, de concienciación, de prevención, de educación, de atención a las víctimas, de emancipación de la mujer y de lucha contra los delitos que afectan al entorno familiar y a la igualdad entre los géneros, el respeto de la dignidad humana y la libertad de la persona.
61. El principio de igualdad aparece consagrado en la Constitución, pero Angola reconoce la existencia de algunas prácticas y algunos estereotipos negativos, sobre todo en las zonas rurales, derivados de prácticas culturales que conducen a la discriminación de las mujeres y las niñas. La Constitución prohíbe estas prácticas, que atentan contra la dignidad de la persona.
62. Ante esta situación, el Ministerio de la Familia y de Promoción de la Mujer ha estado llevando a cabo, junto con el Gobierno y otros interesados, campañas informativas y de concienciación en todo el país. Entre las medidas adoptadas figuran las siguientes:
a) La celebración de un total de 382 seminarios y campañas de concienciación sobre la prevención de la violencia, a los que han asistido un total de 143.854 personas (principalmente líderes comunitarios) en todo el país;
b) La distribución de panfletos y folletos con mensajes sobre cuestiones relativas a los derechos del niño y la lucha contra la violencia en las escuelas, las universidades, las dependencias de la Policía Nacional, los hospitales, las oficinas municipales, las comunidades, las empresas públicas y privadas y las organizaciones de la sociedad civil, etc.;
c) El establecimiento de servicios de asistencia telefónica a través de los cuales
d) El establecimiento y la formación de consejeros familiares y de asesores jurídicos en todas las provincias del país.
63. Para asistir y proteger a las mujeres víctimas de la violencia, el Gobierno ha creado decenas de centros de acogida y asesoramiento, que están a disposición de todas aquellas víctimas que carezcan de familia y amigos que puedan ofrecerles protección, y siempre que su vida corra peligro.
64. Al mismo tiempo, para garantizar la investigación exhaustiva de los casos de violencia contra la mujer se ha creado una Sección de Lucha contra la Violencia Doméstica, dentro de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, para atender las denuncias de este tipo de violencia.
65. Cabe recordar que el aumento del número de casos de violencia doméstica registrado en Angola en los últimos años guarda relación con los siguientes hechos:
• El mayor número de centros de acogida y servicios de denuncia existentes en todo el país;
• La intensificación de las campañas de información contra la violencia doméstica;
• La mejor cobertura dada por las instituciones que gestionan estos casos;
• La mayor libertad de las mujeres en particular para denunciar estos casos;
• La mayor confianza de los ciudadanos en el sistema judicial y de derechos humanos.
L. Medidas para el adelanto de la mujer
66. El Gobierno ha adoptado distintas medidas para promover la igualdad entre los géneros, reducir las disparidades entre hombres y mujeres y proteger los valores familiares.
Al aplicar estas medidas se presta especial atención a las mujeres de las zonas rurales, las cabezas de familia y las mujeres con discapacidad, para darles un acceso efectivo a la salud, la educación, la tierra, la vivienda y los microcréditos para actividades generadoras de ingresos. Entre estas medidas figuran las siguientes:
a) El Programa Nacional de Apoyo a la Mujer Rural, aprobado por Decreto Presidencial Nº 138/12, de 20 de junio, en respuesta a la necesidad de promover un desarrollo rural integrado y combatir el hambre y la pobreza.
b) Los programas municipales integrados de desarrollo rural y lucha contra la pobreza, que abarcan diversos proyectos para el medio rural, supervisados por la Comisión Nacional de Lucha contra la Pobreza.
c) El programa "Agua para Todos", que tiene por objeto garantizar el consumo de agua potable en las zonas rurales, y del que ya se han beneficiado alrededor de 1,2 millones de personas.
d) El Programa Nacional de Realojamiento, según los sistemas de autoconstrucción dirigida, en virtud del cual se han creado nuevos asentamientos y se han edificado viviendas de bajo costo. Con el Subprograma de Viviendas de Bajo Costo el Gobierno pretende, de manera prioritaria, rehabilitar aldeas para ofrecer a las familias rurales unas condiciones de vida dignas. El objetivo general del Programa es garantizar la vivienda y ofrecer viviendas de bajo costo a un total de 564.000 familias, el equivalente a unos 3,3 millones de personas.
e) El Programa de Municipalización de los Servicios de Salud, con el que se pretende descentralizar la gestión de esos servicios al nivel municipal para permitir a las
administraciones y proveedores municipales de estos servicios mejorar su gestión y funcionamiento.
f) El Programa de Apoyo a las Pequeñas Empresas, cuyo objetivo es promocionar las iniciativas de generación de ingresos familiares y estructurar el sector informal de la economía.
g) El Programa Nacional de Microcrédito, que en 2013 contaba con 435.398 beneficiarios directos y 2.176.990 beneficiarios indirectos, de los cuales el 80% eran mujeres.
h) El Programa de Apoyo al Comercio Rural, que tiene por objeto promover la creación o expansión de empresas comerciales rurales, mayoristas y minoristas, prestando especial atención a la producción agrícola y la reducción de la pobreza en esas zonas, mediante la satisfacción de la demanda de suministros agrícolas y bienes de consumo de primera necesidad de sus poblaciones.
M. Estereotipos y prácticas nocivas
67. Se han adoptado medidas concretas para cambiar los patrones sociales y culturales y eliminar los estereotipos:
a) Campañas permanentes de alfabetización;
b) Intensificación de la enseñanza en todo el territorio nacional;
c) Desarrollo del Programa de comidas escolares para alentar la asistencia y luchar contra el abandono escolar;
d) Formación de cooperativas en el medio rural en favor de la mujer;
e) Aplicación del Programa de Microcrédito, con especial atención a la mujer del medio rural;
f) Campañas nacionales permanentes de concienciación, mediante conferencias sobre la igualdad de género;
g) Campañas en medios radiofónicos y televisivos (Educación para Todos).
68. En lo que respecta a la igualdad entre los géneros en puestos directivos, las leyes electorales de Angola garantizan un aumento de la participación de las mujeres en puestos decisorios a todos los niveles en general, y en particular para alcanzar la cuota del 30%
exigida por la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) para promover la igualdad entre hombres y mujeres.
69. El resultado fue que, en las elecciones generales de 2012, resultaron elegidas 73 mujeres de un total de 220 diputados. Sin embargo, algunas de ellas no ocuparon su escaño por estar ocupando otros puestos en la función pública. La tendencia de las mujeres a ocupar puestos directivos en diversas ramas del Gobierno se presenta positiva.
N. Derechos del niño (recomendaciones 54, 67 a 71, 79, 82 y 98)
70. La Constitución garantiza la protección de los derechos fundamentales del niño. Con vistas a promover el bienestar del niño, el Gobierno estableció, mediante el Decreto Nº 20/07, de 20 de abril de 2007, el Consejo Nacional del Niño, que es el mecanismo de coordinación y supervisión de las políticas públicas de promoción y protección de la infancia a nivel nacional y municipal. En la Resolución 5/08, de 18 de enero de 2008, se
71. En 2012 se aprobó la Ley de Protección y Desarrollo Integral del Niño, en que se destaca la responsabilidad de cumplir los 11 compromisos asumidos por Gobierno para con los niños mediante un plan de acción coordinado, supervisado y evaluado por el Consejo Nacional del Niño.
72. En 2011 el Gobierno aprobó la Estrategia Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia contra los Niños, destinada a combatir todas las formas de violencia detectadas en el país, para lo cual se adoptaron las siguientes iniciativas:
• El establecimiento de un Observatorio Nacional encargado de armonizar los métodos de reunión y procesamiento de datos estadísticos sobre la situación de los niños, incluido el servicio de asistencia telefónica para la infancia SOS-Criança, a través del cual pueden denunciarse actos de violencia contra los niños conforme a lo previsto en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones;
• La ampliación y el refuerzo de las redes provinciales, municipales, comunitarias y locales de promoción y protección de los derechos del niño, los mecanismos de coordinación y la formulación de las medidas destinadas a prevenir y combatir la violencia contra los niños.
73. Actualmente hay 467 instituciones públicas dedicadas a la primera infancia (centros infantiles y centros infantiles comunitarios), que ayudan a 92.500 niños de hasta 6 años de edad.
74. Las redes de promoción y protección de los derechos del niño resultan particularmente útiles para aplicar la Estrategia Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia contra los Niños, y pueden encontrarse, en distintas formas, por todo el país.
O. Inscripción del nacimiento
75. El Registro Civil es una prioridad del Gobierno angoleño. Sin embargo, dadas las dificultades experimentadas en el proceso convencional de registro civil, en los últimos años se han llevado a cabo campañas especiales al respecto, las cuales, sin embargo, no han logrado los efectos deseados por diversos motivos, como la falta de infraestructura, las limitaciones de recursos humanos y técnicos o el limitado acceso a zonas remotas, que han contribuido a que un número elevado de ciudadanos no estén inscritos en el Registro Civil.
76. Además de los factores mencionados, cabe citar que algunos factores culturales han contribuido también a obstaculizar el proceso de registro civil. Por ejemplo, en algunas regiones los padres no pueden asignar un nombre a su hijo sin el consentimiento de otros miembros de la familia, en el sentido más amplio del parentesco por línea materna y paterna, los cuales deben reunirse para elegir un nombre por consenso. En algunos casos este proceso puede llevar años. En otras regiones, arraigadas creencias culturales impiden registrar a un niño antes de los 5 años.
77. En vista de todos estos factores y la falta de información fiable sobre el número de angoleños no inscritos en el Registro Civil, el Gobierno decidió llevar a cabo una campaña especial de fomento del registro civil de 2012 a 2016, con exención de tasas, con el objetivo de registrar por lo menos a 8 millones de ciudadanos en todo el país.
78. La aplicación de este programa será posible gracias a una inversión masiva en decenas de centros de registro de todo el país. El Gobierno también ha decidido ampliar los horarios de apertura de los centros de registro, de las 7.30 horas a las 20.30 horas (el horario normal de apertura para los servicios públicos es de 8.30 horas a 15.30 horas).
79. Con la adopción de estas medidas ha aumentado considerablemente el número de inscripciones. Por ejemplo, de septiembre de 2013 a enero de 2014 se produjeron 700.000 nuevas inscripciones, tanto de niños como de adultos, en todo el país.
80. Este programa de registro civil masivo también se extiende a los nacionales en la diáspora. En este contexto, el Gobierno ha creado un equipo que se está encargando, en una primera etapa, del registro de los ciudadanos angoleños que viven en la SADC. Más adelante, el programa se ampliará también a los ciudadanos que viven en otras regiones.
P. Asistencia a niños en situación de riesgo
81. El Gobierno de Angola ha adoptado una serie de medidas para proteger y asistir a los niños, sobre la base de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos, incorporados a la Ley Nº 25/12 de Protección y Desarrollo Integral del Niño y otras leyes sobre esta cuestión.
82. El Gobierno ha creado un programa de asistencia social para familias con hijos y niños vulnerables, entre ellos los afectados por el VIH/SIDA, los jóvenes infractores y los huérfanos.
83. Para aplicar el Decreto Ejecutivo Conjunto Nº 18/08, sobre los servicios a la comunidad como alternativa al encarcelamiento de los jóvenes delincuentes (previsto en el artículo 17, inciso d), de la Ley Nº 9/96, de 19 de abril de 1996, sobre la Justicia de Menores), se han celebrado seminarios para mejorar la capacidad de distintas instituciones de administración de justicia y otras partes interesadas.
84. Los tribunales de menores aplican medidas de protección social a los menores de todas las edades, y medidas de prevención penal a los menores de edades comprendidas entre los 12 y los 16 años. Como complemento de su labor interviene la Comisión de Menores, órgano no jurisdiccional, permanente y autónomo. Sus cinco miembros se encargan, en estrecha colaboración con los tribunales de menores, de controlar a los menores que entran dentro de su competencia y cooperar en la aplicación de las resoluciones judiciales.
85. El sistema no está plenamente operativo, por falta de infraestructuras adecuadas y por los limitados recursos humanos disponibles.
86. El Gobierno ha adoptado medidas, sobre la base de la Ley General del Trabajo y la Ley Marco de Protección Social, que prohíben el trabajo de niños menores de 17 años, así como el trabajo forzoso y otras prácticas contrarias a los derechos del niño. Se han creado subcomités multisectoriales sobre la trata y el trabajo infantil, la violencia física y los abusos sexuales.
Q. Protección de los niños acusados de brujería
87. Las acusaciones de brujería infantil son un fenómeno inquietante que ha surgido en Angola, sobre todo en las zonas rurales, en los últimos años, y que implica el maltrato de los niños y su abandono por parte de sus familias y comunidades, lo que los hace vulnerables a todo tipo de explotación. Los niños acusados de brujería tienen dificultades para reincorporarse a su familia y su comunidad, por el estigma y la discriminación que la acusación de brujería lleva aparejados.
88. El Gobierno ha estado colaborando con el UNICEF y con organizaciones de la sociedad civil para erradicar esta práctica nociva, poniendo en marcha campañas de
centros de acogida y ofreciendo ayuda psicológica y, en algunos casos, hogares de acogida para las víctimas.
89. Al mismo tiempo, el Gobierno ha creado mecanismos jurídicos para obligar a rendir cuentas a los responsables de estos actos.
R. Derecho a la educación (recomendaciones 140 y 147 a 157)
90. El Gobierno aprobó la Ley Nº 13/01, de 31 de diciembre de 2001, sobre las Bases del Sistema de Enseñanza, el Plan de Acción Nacional en favor de una Educación para Todos (PAN/EPT 2001-2015) y la Estrategia Integrada para Mejorar el Sistema Educativo (2001-2015), que tienen por objetivo lograr que todos los niños tengan acceso a la enseñanza básica y obligatoria.
91. En la Estrategia y el Plan de Acción Nacional de Angola para 2015 en favor de una Educación para Todos se establecían medidas y planes de acción en tres fases (emergencia (2001-2002), estabilización (2003-2006) y expansión y desarrollo (2007-2015)) para cada uno de los subsistemas, por nivel y tipo de educación, incluidos la alfabetización, la formación continua y la formación profesional.
92. El sistema educativo se beneficia de la valiosa contribución de algunos programas y organismos especializados y del sistema de las Naciones Unidas, que elaboran diversos programas complementarios, entre los que destacan la iniciativa de escuelas adaptadas a las necesidades de los niños para mejorar el acceso a la educación primaria en todo el país y la calidad de esta, mediante la elaboración de un conjunto de normas y directrices para la construcción y rehabilitación de las infraestructuras y las instalaciones de agua y saneamiento de dichas escuelas en todo el país.
93. Para reforzar y mejorar el funcionamiento del sistema educativo nacional y tratar de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), el Gobierno ha estado llevando a cabo, desde 2001, una amplia reforma del sistema educativo del país, que incluye medidas legislativas y administrativas.
94. El principal objetivo de esta reforma es introducir cambios estratégicos que contribuyan a una educación universal y equitativa, a la eliminación de las disparidades entre los géneros, a un mayor rendimiento de los docentes, al rediseño de los planes de estudios y a la mejora y ampliación de las infraestructuras escolares.
95. Gracias a la aplicación de varios programas y políticas en el contexto de esta reforma, el número de estudiantes ha aumentado de 2,2 millones en 2001 a 7,4 millones en 2013.
96. Como parte de esta reforma educativa, el Gobierno aprobó la Estrategia de Alfabetización y Recuperación del Retraso Escolar 2006-2015, que acompañó de otras medidas como "Sí, puedo" ("Sim, eu posso"), el programa de alfabetización que logró registrar a 1.610.203 angoleños, de los cuales 140.000 completaron los tres módulos del programa.
97. Se registraron indicadores alentadores de reducción del analfabetismo y aplicación de la Estrategia de Alfabetización y Recuperación del Retraso Escolar en colaboración con el UNICEF. Con el programa se pretende acelerar la enseñanza utilizando métodos de autoaprendizaje y certificando las competencias adquiridas en diversos contextos educativos, académicos y no académicos.
98. En lo que respecta a la enseñanza superior, se ha registrado un considerable aumento del número de centros públicos y privados. Actualmente el país cuenta con 8 universidades públicas y 12 universidades privadas. En 2013 había 180.700 estudiantes matriculados en dichas universidades.
99. El Gobierno está aplicando una política y un sistema nacionales de tecnología e innovación, junto con el sistema nacional de instituciones de investigación científica y tecnológica, públicas y privadas.
100. En los últimos años, Angola ha registrado un aumento considerable del acceso a la tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC), como resultado del favorable contexto social y político y el menor costo de las telecomunicaciones. Sin embargo, siguen existiendo carencias en materia de conocimientos, contenido e innovación, que limitan el acceso y, sobre todo, la creación de valor añadido mediante la utilización de la TIC en el desarrollo del país.
101. El Gobierno está actualizando el Plan Nacional para la Sociedad de la Información con miras a colmar sus carencias y aumentar el impacto de la TIC en el desarrollo económico y social, promover un país incluyente y facilitar el acceso de los ciudadanos a la educación, a la salud y a oportunidades de desarrollo de sus ideas y competencias, tanto a nivel personal como a nivel profesional.
102. En este contexto se han definido políticas concretas para impulsar el crecimiento de Angola en la sociedad de la información, sobre la base de tres pilares fundamentales: la promoción de una administración pública electrónica y el refuerzo de la capacidad de los servicios públicos para atender a toda la población; la instalación de conectividad digital en todo el país; y el desarrollo de nuevas competencias de TIC para promover la competitividad a largo plazo de Angola.
103. A pesar de las considerables inversiones realizadas por el Gobierno en este sector, el país sigue careciendo de infraestructura de TIC, tanto a nivel público como a nivel privado, en lo que a hardware, software y competencias tecnológicas entre la población general se refiere.
104. El Gobierno ha creado una red de mediatecas cuyo principal objetivo es dotar al país de una infraestructura moderna que ofrezca información, comunicaciones y el mayor grado posible de intercambio de conocimientos y tecnologías de aprendizaje, facilitando el acceso de la población a conocimientos globales.
105. En un primer momento se crearon mediatecas en las provincias de Luanda, Benguela, Huíla, Zaire, Huambo y Lunda Sul. En 2015 se pondrá en marcha una segunda ronda de creación de mediatecas en las provincias de Cabinda, Uíge, Malanje, Cunene y Bié, y en una tercera fase se crearán mediatecas en el resto de las provincias. Está previsto que el Gobierno haya creado 25 mediatecas de este tipo para 2017. Las provincias que aún carezcan de ellas contarán con mediatecas móviles.
106. Las mediatecas están diseñadas para ofrecer información en formato audio, vídeo e impreso, y cuentan con áreas concretas para cada tipo de formato: sonotecas, videotecas y fototecas (para archivos fotográficos). También se ofrecen archivos electrónicos sobre numerosas disciplinas formativas de la TI. Las mediatecas se complementan con bibliotecas tradicionales.
107. La Ley sobre las Bases del Sistema de Enseñanza también incluye la enseñanza técnica y profesional de los jóvenes en edad escolar que buscan empleo, y de los que ya están trabajando, preparándoles para la formación profesional con miras a satisfacer las necesidades del país y mantenerse al día de las novedades tecnológicas. En este contexto, el Gobierno está elaborando un Plan Nacional de Empleo y Formación Profesional.
S. Enseñanza de los derechos humanos
108. Los derechos humanos no se incluyen específicamente como asignatura en los planes de estudios de las escuelas. Sin embargo, el Ministerio de Educación, en colaboración con otras entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil, ha establecido un comité de coordinación para incorporar los derechos humanos a los subsistemas de enseñanza primaria y secundaria. Este Comité ha elaborado unas directrices metodológicas sobre derechos humanos para los docentes de primaria y secundaria, con vistas a incorporar esta disciplina a la enseñanza.
109. En 2013 el Gobierno empezó a formar a maestros en cuestiones relativas a los derechos humanos, para introducir esta asignatura en los planes de estudios de las escuelas.
110. Para complementar estos esfuerzos, el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil han estado organizando, en todo el país, talleres de enseñanza de los derechos humanos, dirigidos a grupos de población específicos, como las personas del medio rural, las autoridades tradicionales, las mujeres o los funcionarios judiciales. Estos seminarios abarcan distintas áreas temáticas de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
T. Derecho a la salud (recomendaciones 113 a 115, 117, 140 y 146)
111. El Gobierno se ha estado esforzando enormemente por alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, sobre todo aquellos relativos a la salud, mejorando el acceso de las personas a servicios de salud integrados a nivel comunitario.
112. El Gobierno ha establecido distintos programas para rehabilitar dependencias de salud antiguas y construir otras nuevas, mejorando considerablemente la red de centros que prestan servicios generales de salud, con miras a promover la salud pública, entre otras cosas mediante:
a) La mejora de los sistemas de saneamiento y alcantarillado;
b) La aplicación de medidas de salud y seguridad en el trabajo, en colaboración con los sindicatos;
c) La aplicación de medidas de prevención y control de las enfermedades transmisibles, sobre todo de aquellas que puedan ser de naturaleza epidémica;
d) La mejora de la seguridad alimentaria y la calidad del agua potable.
113. Para que estas medidas puedan ser eficaces y sostenibles y asegurar un acceso universal a los servicios de salud, en 2010 el Gobierno estableció el Programa de Municipalización de los Servicios de Salud con miras a reducir las principales enfermedades endémicas en el país, entre ellas la malaria y la tuberculosis.
114. El sistema municipal de salud es de libre acceso. El sistema gira en torno a la prestación de servicios básicos de salud dentro de un sistema organizado y funcional en lo que a recursos humanos, infraestructura, información, logística y sistemas de gestión financiera se refiere, y permitirá ampliar la cobertura y la sostenibilidad de los servicios a nivel comunitario, con una participación e implicación decisivas de la población local.
115. Como resultado directo del Programa de Municipalización, Angola ha registrado, en los últimos años, una mejora gradual de diversos indicadores de salud.
116. Esta mejora de los indicadores de salud se ha debido, en conjunto, a varios factores, en particular al mayor número de dependencias de salud en que se ofrecen servicios maternoinfantiles; la mejor cobertura de las medidas de inmunización y las campañas de
vacunación; la mejora del sistema de información sanitaria mediante el fomento de la capacidad de los agentes comunitarios; la inversión en formación y fomento de la capacidad de los profesionales de la salud; o las inversiones en equipo, entre otros.
117. A pesar de los avances registrados en los últimos años, Angola sigue enfrentándose a numerosos desafíos en el sector de la salud, que afectan especialmente a las mujeres y los niños con incidencia de enfermedades infecciosas y parasitarias. Asimismo, en los últimos años se ha producido un crecimiento exponencial de las enfermedades crónicas no transmisibles.
118. Para hacer frente a estos desafíos, el Gobierno aprobó el Plan Nacional de Desarrollo de la Salud 2012-2025 con miras a reformar el sistema nacional de salud y ampliar y mejorar el acceso de la población a los servicios de atención de la salud.
U. VIH
119. La prevalencia estimada del VIH en Angola se calcula en un 2,5%, la menor de la región meridional de África. Sin embargo, los datos obtenidos de las mujeres que acuden a los centros de atención prenatal sugieren que la intensidad de la epidemia de VIH varía enormemente de una provincia a otra. Las tasas más altas de infección por VIH se registran en las provincias fronterizas (9%), y las más bajas, en la parte central del país (inferiores al 1%).
120. La prevención de la transmisión maternoinfantil es una de las principales prioridades del Plan Estratégico Nacional sobre el VIH/SIDA de Angola, que tiene por objetivo alcanzar una cobertura del 80% entre las mujeres embarazadas seropositivas.
121. El total de embarazadas infectadas se calcula en el 3%. Entre las embarazadas jóvenes (de 15 a 24 años), la tasa es menor (del 2%). Las estimaciones de la transmisión vertical sugieren que el 25% de los niños nacidos de madres seropositivas contraen la enfermedad.
122. Dicho esto, para entender en profundidad la dinámica de transmisión del VIH es necesario realizar encuestas sobre otros grupos vulnerables, como los toxicómanos que se inyectan la droga, los profesionales del sexo y la población carcelaria, entre otros.
123. La prevención es una de las esferas de intervención más importantes del Gobierno y cuenta con una activa participación del sector privado y de organizaciones de la sociedad civil. El Instituto Nacional de Lucha contra el SIDA es el órgano técnico y regulador encargado de aplicar el programa gubernamental para prevenir y combatir el sida. Este Instituto puso en marcha varias iniciativas para acelerar la respuesta y la mejora de la calidad de los servicios a distintos niveles (nacional, provincial y municipal).
124. Las principales acciones de prevención se han llevado a cabo mediante campañas de radio y televisión, actos y talleres de capacitación con diversos interesados para promover conductas seguras, conocimientos acerca de la transmisión y prevención del VIH, distribución de preservativos, etc.
V. Vivienda adecuada (recomendaciones 120, 130, 131 y 141)
125. El derecho a la vivienda es un derecho fundamental de todos los ciudadanos, consagrado en la Constitución, que en su artículo 85 establece lo siguiente: "Todo ciudadano tiene derecho a la vivienda y a la calidad de vida". Se trata de una disposición constitucional cuya aplicación depende de mecanismos y políticas de promoción de la vivienda por parte del Gobierno.
126. A la luz del desplazamiento masivo de personas de las zonas rurales a las ciudades, el Gobierno ha definido principios para la promoción de nuevos espacios urbanos y la construcción de viviendas dignas que satisfagan las necesidades de la población, respetando las normas y los principios de ordenación del territorio. En este contexto, el Gobierno ha aprobado diversos instrumentos, entre otros:
a) La Agenda del Sistema Nacional de Ordenamiento del Territorio;
b) El Programa de Renovación y Mejora de las Zonas Urbanas;
c) El Programa de Regularización de la Propiedad de la Tierra;
d) El Programa Nacional de Urbanismo y Vivienda;
e) El Fondo para el Fomento de la Vivienda.
127. El principal objetivo del Programa Nacional de Urbanismo y Vivienda es la construcción de viviendas subvencionadas por el Gobierno, empresas privadas y cooperativas. La población contribuiría mediante la autoconstrucción dirigida en terrenos habilitados al efecto.
128. En este contexto se designaron 214 zonas de construcción, que en total sumaban unas 217.710 hectáreas en la totalidad de las provincias. Para facilitar el acceso de las personas a la tierra, se simplificaron los procedimientos administrativos de registro de las viviendas y la propiedad de la tierra. También se aprobaron disposiciones jurídicas para regular los préstamos bancarios para la adquisición de viviendas, y las normas jurídicas que regulan dicha adquisición.
129. El actual Programa de Vivienda prevé la construcción de 200 viviendas en cada uno de los municipios de Angola, lo que constituye un total de 35.000 viviendas en todo el país.
En el marco de este programa se han construido nuevas ciudades, como la de Kilamba Kiaxi en Luanda, con 80.000 pisos previstos en una superficie de 54 km2.
130. Los programas de vivienda que se están llevando a cabo actualmente en Angola tratan de mejorar las condiciones de vida de la población, en particular de los más pobres.
W. Desarrollo sostenible y lucha contra la pobreza (recomendaciones 46, 112, 116, 119, 121 a 129, 132, 133, 139, 144 y 145)
131. El Programa Municipal Integrado de Desarrollo Rural y Lucha contra la Pobreza (PMIDRCP) para el período 2012- 2017 es un instrumento integral y transversal de lucha contra la pobreza a nivel local, puesto que aúna las distintas políticas sociales del Gobierno, fundamentalmente las dirigidas a las familias más vulnerables.
132. El Programa gira en torno a cuatro ejes principales: la Estrategia de Lucha contra la Pobreza, el Programa "Agua para Todos", el Programa de Comercialización y Extensión Agraria y la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. El Programa Integrado se lleva a cabo en todos los municipios del país y ofrece acciones y proyectos en los sectores de la salud, la educación, el saneamiento, el suministro de energía y agua a los hogares, las infraestructuras de carreteras y comunicaciones, la agricultura, la ganadería y el comercio rural.
133. Los principales objetivos del programa son: integrar a los grupos vulnerables de población en la economía; mejorar el acceso de la población a la asistencia social básica;
incentivar a las comunidades para que intervengan de manera activa en la toma de decisiones a nivel local; reforzar la capacidad institucional; y generar ingresos en los hogares a partir de la producción agrícola de cooperativas o asociaciones de agricultores y empresas agrícolas familiares.
X. Derechos de las personas vulnerables (recomendaciones 24, 42, 99, 100 y 118)
Personas con discapacidad
134. De acuerdo con la Constitución, el Estado promueve y garantiza las medidas necesarias para proteger el derecho de todas las personas a recibir asistencia en caso de enfermedad y discapacidad, en todas las situaciones de incapacidad que impidan trabajar previstas por ley.
135. Como complemento a esta disposición constitucional, en el artículo 83 de la Constitución se dispone que "los ciudadanos con discapacidad gozarán plenamente de los derechos, y estarán sujetos a los deberes, consagrados en la Constitución, sin perjuicio de la restricción del ejercicio o del cumplimento de aquellos para los cuales se encuentren incapacitados o limitados; el Estado adoptará una política nacional de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los ciudadanos con discapacidad, de apoyo a sus familias y de remoción de obstáculos a su movilidad; el Estado adoptará políticas que fomenten la sensibilización de la sociedad en relación con los deberes de integración, respeto y solidaridad para con los ciudadanos con deficiencia; el Estado fomentará y apoyará la enseñanza especial y la formación técnicoprofesional para los ciudadanos con discapacidad".
136. En diciembre de 2012 Angola ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo. Por tanto, ya han entrado en vigor en el país instrumentos jurídicos que garantizan la protección en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad y sin ella, como se establece en la Ley Nº 21/12, de 30 de junio, la Ley Nº 6/98, de 7 de agosto, la Ley Nº 07/04, de 15 de octubre, el Decreto Presidencial Nº 105/12, de 1 de junio, y el Decreto Nº 21/82, de 22 de abril. La aplicación de estos instrumentos jurídicos se ve reforzada por la aplicación de la Estrategia de Protección de las Personas con Discapacidad y la Política Nacional que la acompaña, aprobadas, respectivamente, en virtud de los Decretos Presidenciales Nº 237/11 y Nº 238/11, ambos del 30 de agosto. El Decreto Ejecutivo Nº 4/03 regula las obligaciones de las instituciones encargadas de otorgar indemnizaciones pecuniarias a los ciudadanos con discapacidad y con incapacidades permanentes que les impidan desempeñar actividades laborales y que no estén cubiertos por ningún otro régimen de seguridad social y no cuenten con recursos financieros propios, de conformidad con la Ley Nº 6/98, de 7 de agosto.
137. En el marco de los programas de apoyo a personas con discapacidad (el Programa para Facilitar Medios de Transporte y Asistencia Técnica y el Programa de Rehabilitación de Base Comunitaria) se ha prestado apoyo a 88.504 personas con discapacidad. El Programa para Facilitar Medios de Transporte y Asistencia Técnica prestó servicios a 73.730 personas con discapacidad y les ofreció equipos y medios de transporte (6.290 sillas de ruedas para adultos, 200 sillas de ruedas para niños, 2.004 vehículos manuales de tres ruedas, 16.560 guías para invidentes, 3.698 pares de muletas, 32.531 pares de bastones para adultos, 8.254 pares de bastones para niños, 2.155 bastones para invidentes, 1.370 andadores, 428 vehículos motorizados de tres ruedas para el transporte de mercancías y 240 vehículos motorizados de tres ruedas para el transporte de pasajeros.
138. Angola ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo en 2012. Desde entonces, el Gobierno ha adoptado varias iniciativas para reforzar la participación y contribución de las personas con discapacidad en las esferas pública, cultural y económica, y para reforzar la protección y promoción de los derechos de estas personas, entre otras cosas aprobando la Política Nacional para las Personas con Discapacidad, la Estrategia de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad y el Consejo Nacional para la Protección de las Personas con Discapacidad (CNAPED), que
139. En los últimos años las medidas adoptadas para apoyar a las personas con discapacidad han ayudado a 88.504 personas en todo el país (73.730 mediante el Programa para Facilitar Medios de Transporte y Asistencia Técnica y 14.774 mediante el Programa de Rehabilitación Basado en la Comunidad).
140. El Programa de Rehabilitación Basado en la Comunidad logró la incorporación de un total de 14.774 personas con discapacidad al mercado laboral, en las esferas de la salud, la educación especial, la rehabilitación física, la educación y la justicia.
141. Dado que Angola es uno de los países más afectados por las minas terrestres, y con miras a aplicar la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, el Gobierno está organizando una encuesta para determinar las necesidades de las personas con discapacidad y las víctimas de minas antipersonal, a fin de poder ofrecerles una asistencia adecuada.
142. En la actualidad el país cuenta con centros médicos especializados para ayudar a las víctimas de las minas antipersonal. En el contexto de la reintegración económica y social, las víctimas de este tipo de minas se benefician de microcréditos para desarrollar proyectos que les permitan generar ingresos.
Y. Discriminación de las personas por motivos de orientación sexual
143. El artículo 23, párrafo 2, y el artículo 32 de la Constitución protegen la libertad, la privacidad y la intimidad de las personas. La intimidad entre adultos es una cuestión de libertad personal y el Gobierno no tiene conocimiento de prohibiciones legales o de discriminación por motivos de orientación sexual.
Las personas de edad
144. En el artículo 82 de la Constitución se establecen los derechos de las personas de la tercera edad a la seguridad económica y a condiciones de habitación y convivencia familiar y comunitaria. El Gobierno considera que las personas mayores son parte activa de la sociedad y que su experiencia y sus conocimientos acumulados contribuyen de manera valiosa al proceso de reconciliación nacional, así como al desarrollo económico, social y cultural del país.
145. En este sentido, el Gobierno ha aprobado el Programa de Asistencia a las Personas de Edad Avanzada, que prevé un conjunto de iniciativas intersectoriales para mejorar la calidad de vida de estas personas.
146. Como parte de esas iniciativas, el Gobierno ha creado y renovado centros de atención en varias provincias, para mejorar las condiciones de vida de las personas mayores.
Refugiados y solicitantes de asilo
147. El artículo 25 de la Constitución otorga a las personas extranjeras y apátridas los mismos derechos, libertades y garantías fundamentales que al resto de las personas, así como la protección del Estado, aunque limita sus derechos civiles y políticos.
148. La Ley Nº 8/90, de 26 de mayo de 1990, sobre el Estatuto de los Refugiados, aplica las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo. Se han adoptado medidas para recibir, proteger y asistir a los refugiados en territorio angoleño.
149. El programa de protección y asistencia a los refugiados cuenta con la colaboración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Organización Internacional para las Migraciones
(OIM). Los programas de reintegración, protección social y reducción de la pobreza en el país también se extienden a los refugiados.
150. En lo que respecta a los refugiados angoleños, tras el fin del conflicto armado en 2002 se puso en marcha un proceso de repatriación voluntaria de antiguos refugiados, que se mantuvo hasta el 30 de junio de 2012, momento en que los países de la región de la SADC decretaron el fin de la condición de refugiado para los angoleños, por recomendación del ACNUR.
151. Como parte de este proceso de repatriación voluntaria, desde 2002 han regresado a su hogar más de 300.000 refugiados angoleños. Sin embargo, más de 100.000 permanecen aún en países de acogida. El proceso de reintegración de antiguos refugiados continúa.
152. Para los que han permanecido en el extranjero, el Gobierno ha creado un comité interministerial encargado de examinar, con los países de acogida, estrategias y soluciones para los angoleños que han perdido la condición de refugiados. Este proceso cuenta con el apoyo del ACNUR, el CICR y la OIM.
IV. Desafíos y perspectivas
153. Las elecciones generales de 2012 constituyeron un paso más hacia la consolidación del proceso democrático en curso, y un refuerzo de los mecanismos nacionales de derechos humanos y la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para contribuir a la promoción y protección de los derechos humanos.
154. El Gobierno de Angola ha estado aplicando el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2017, con el que se inicia un nuevo ciclo en la historia y la experiencia del sistema de planificación de Angola. El plan actual abarca un período de gran importancia para el futuro del país y forma parte de la fase intermedia de la Estrategia Nacional de Desarrollo a Largo Plazo "Angola 2025".
155. Tras los grandes esfuerzos realizados para reconstruir el país, destruido por décadas de guerra, Angola ha entrado en una fase de modernización y desarrollo sostenible. Para evaluar los efectos de los programas y políticas aplicados, el Gobierno organizó un Censo General de Población en mayo de 2014, que permitirá reunir información fiable para hacer frente a estos desafíos.
V. Conclusión
156. La República de Angola considera que la educación y la enseñanza de las libertades y los derechos humanos son un elemento clave y vital de la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. A pesar de las innumerables iniciativas y actividades educativas emprendidas en materia de derechos humanos, consideramos que aún quedan muchas cosas pendientes, por lo que el Gobierno de la República de Angola seguirá haciendo todo lo posible por mejorar el sistema nacional de promoción y protección de los derechos humanos.
157. Asimismo, la República de Angola seguirá intensificando la cooperación internacional con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, mediante un diálogo franco y abierto basado en el respeto de la soberanía del país.