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Omán Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos Asamblea General A

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Consejo de Derechos Humanos

Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal Décimo período de sesiones

Ginebra, 24 de enero a 4 de febrero de 2011

Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos

Omán *

* El presente documento se reproduce tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de

Naciones Unidas A /HRC/WG.6/10/OMN/1

Asamblea General Distr. general

18 de noviembre de 2010 Español

Original: inglés

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I. Introducción

1. El ser humano es el núcleo de las Naciones Unidas y sus cimientos.

2. Con una cultura profundamente arraigada en los valores de paz, tolerancia y justicia, la Sultanía de Omán concede la máxima importancia al pleno respeto de la dignidad humana.

3. Omán considera el Examen Periódico Universal (EPU) como una oportunidad. Se trata de un mecanismo constructivo que permite a los Estados examinar periódicamente los progresos alcanzados en la protección y la promoción de los derechos humanos. Además, el resultado del EPU permite al Estado en examen aprovechar las aportaciones y recomendaciones de otros Estados miembros para enriquecer un plan de acción evolutivo y orientado al futuro y sus aspiraciones en materia de desarrollo.

4. Como se indica en el presente informe, la Sultanía de Omán ha conseguido, en un período de tiempo relativamente breve, establecer la infraestructura jurídica nacional necesaria para incorporar los principios de derechos humanos en su legislación y sus instituciones públicas. Omán sigue luchado por garantizar el nivel más elevado posible de protección y promoción de los derechos humanos basándose en los valores sociales y culturales, apoyándose en la experiencia y las mejores prácticas de los Estados Miembros y recurriendo a los conocimientos técnicos de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) para el fortalecimiento de su capacidad.

II. Metodología y proceso de consulta para la preparación del informe

5. A fin de preparar su Examen Periódico Universal, el Consejo de Ministros de Omán creó un Comité para dirigir el proceso de elaboración del informe. El Comité estuvo presidido por Su Excelencia Yusuf bin Alawi bin Abdulla, Ministro de Relaciones Exteriores. El Comité, integrado por diez ministerios y órganos gubernamentales, estableció las directrices generales para la preparación del informe y creó un grupo de trabajo para realizar esa labor.

6. Como primera medida, se celebró un seminario sobre el mecanismo del EPU en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos los días 17 y 18 de mayo de 2010 al que asistieron 75 participantes, en representación de 25 ministerios, instituciones gubernamentales y asociaciones nacionales. El ACNUDH aportó sus conocimientos técnicos al seminario, en el que también se expuso la experiencia de un Estado examinado anteriormente.

7. A continuación, el Ministerio de Relaciones Exteriores asumió la tarea de preparar el informe nacional. Para ello, recabó aportaciones de diversos ministerios, como el Ministerio de Administración Civil, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Información, el Ministerio de Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Jurídicos, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Desarrollo Social y la Policía de la Sultanía de Omán.

8. En un espíritu de transparencia, y alentando a las organizaciones no

gubernamentales (ONG) y las asociaciones a participar y expresar su opinión directamente,

el Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con la Comisión Nacional de Derechos

Humanos de Omán, organizó un taller para entidades interesadas el 26 de junio de 2010 con

miras a transmitir la importancia de la participación de las ONG y las asociaciones en el

proceso del EPU y animarlas a tomar parte en la elaboración del informe nacional.

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Participaron 30 ONG, entre otras la Asociación de Mujeres de Omán, la Asociación de Periodistas, el Colegio de Abogados, la Asociación de Omán para los Discapacitados, diversas asociaciones que trabajan en favor de los niños y la Asociación de Escritores.

9. Con el fin de divulgar el conocimiento de los derechos humanos en Omán y de informar a los ciudadanos acerca del EPU, se invitó a la prensa a asistir a todas las etapas de la elaboración del EPU, incluidos los talleres, y a informar sobre éstos.

10. La máxima prioridad concedida a los derechos humanos prueba la seriedad del Gobierno de Omán y su compromiso con el proceso del EPU y la promoción continua de los derechos humanos en su conjunto.

III. Base institucional para la promoción y la protección de los derechos humanos

A. Base institucional para los derechos humanos

11. Su Majestad el Sultán Qaboos bin Said es el Jefe de Estado y el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Es el símbolo de la unidad nacional y custodio de su preservación y protección.

12. Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial trabajan en estrecha colaboración en la promoción y la protección de los derechos humanos. El poder ejecutivo lo ejerce el Consejo de Ministros y los consejos especializados, que se encargan de formular y aplicar la política general del Estado y proponer proyectos de ley y decretos. El Consejo de Omán está compuesto por la Asamblea Consultiva (Shura), integrada por miembros electos, y el Consejo de Estado, integrado por miembros designados, y se encarga de examinar los proyectos de ley. El poder judicial está compuesto por un sistema de tribunales. El Tribunal Supremo es el tribunal con máxima autoridad en el país y su cometido es velar por la coherencia en la aplicación y la interpretación de las leyes, así como su correcta aplicación.

El Tribunal Administrativo se ocupa de los contenciosos administrativos y examina las decisiones adoptadas por las autoridades gubernamentales. Está facultado para derogar las decisiones de las autoridades gubernamentales y conceder indemnizaciones. El Consejo Supremo de la Judicatura, encabezado por Su Majestad, es el garante de la independencia del poder judicial.

B. Ley fundamental del Estado

13. La legislación básica en materia de derechos humanos en la Sultanía es la Ley fundamental del Estado (promulgado por el Real Decreto Nº 101/96), que se adjunta como anexo I al presente informe.

14. Diversos derechos humanos están protegidos en la Constitución, en particular en los capítulos sobre principios sociales, principios culturales y derechos y deberes públicos.

15. Las principales disposiciones en materia de derechos humanos pueden resumirse de la siguiente manera:

Principios generales

El Gobierno de la Sultanía se ejercerá sobre la base de la justicia, la shura (consulta) y la igualdad (art. 9).

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos (art. 9).

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El Estado se compromete a establecer un sistema administrativo sólido que garantice la justicia, la tranquilidad y la igualdad de los ciudadanos, vele por el respeto del orden público y proteja los intereses superiores del país (art. 10).

La justicia, la equidad y la igualdad de oportunidades de los ciudadanos de Omán son los pilares de la sociedad y están garantizados por el Estado (art. 12).

Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes públicos. No son objeto de discriminación alguna por razón de sexo, origen, color, idioma, religión, secta, domicilio o condición social (art. 17).

Derecho a la salud

El Estado garantiza la asistencia a los ciudadanos y sus familiares en caso de emergencia, enfermedad, discapacidad y vejez, con arreglo al sistema de seguridad social (art. 12).

El Estado tutela la salud pública y trata de que todos los ciudadanos tengan acceso a servicios de atención sanitaria (art. 12).

Derecho a la educación

La educación es un elemento fundamental para el progreso de la sociedad que el Estado fomenta y trata de extender a todos los ciudadanos. La educación tiene por objeto mejorar y desarrollar el nivel cultural general, promover el pensamiento científico, estimular el espíritu de investigación, atender las necesidades de los planes económicos y sociales y crear una generación sólida física y moralmente. El Estado proporciona servicios de educación pública y lucha por eliminar el analfabetismo (art. 13).

Derecho al trabajo

El Estado promulga legislación para proteger a los empleados y los empleadores.

Todos los ciudadanos tienen derecho a desempeñar el trabajo de su elección. Están prohibidos los trabajos forzosos y los ciudadanos tienen igual acceso a la función pública, de acuerdo con lo dispuesto en la ley (art. 12).

Derecho a la nacionalidad

La nacionalidad está regulada por la ley. Solo puede concederse o retirarse según lo establecido por la legislación. No está permitido deportar o exiliar a ciudadanos o impedirles su regreso a la Sultanía (arts. 15 y 16).

Administración de justicia

La ley garantiza la libertad del individuo. No se puede arrestar, registrar, detener ni encarcelar a ninguna persona, ni se puede limitar su libertad de residencia o circulación salvo con arreglo a lo dispuesto en la ley (art. 18).

Todo inculpado es inocente hasta que se demuestre lo contrario en un juicio imparcial que garantice su derecho fundamental de defensa según la ley (art. 22).

Todo inculpado tiene derecho a designar a la persona que le defenderá en el juicio.

La ley define los casos en que la intervención de un abogado es obligatoria y se asegura de que las personas que carecen de medios económicos puedan solicitar reparación judicial y defender sus derechos (art. 23).

Toda persona detenida deberá ser informada, de forma inmediata, de las razones de

su detención y tendrá derecho a ponerse en contacto con cualquier persona que desee,

informarla rápidamente de los cargos que se le imputan y pedir asistencia. Se le informará

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sin dilación de la acusación formulada contra ella y tendrá derecho a solicitar al tribunal que revoque las medidas que restringen su libertad personal (art. 24).

El derecho a entablar una acción legal es sagrado y se garantiza a todos los ciudadanos (art. 25).

Libertad de opinión y expresión

La libertad de opinión y expresión, ya sea verbal, escrita o por otros medios, está garantizada con sujeción a los límites establecidos por la ley. La libertad de comunicación por vía postal, telegráfica, telefónica y otros medios está protegida y la confidencialidad garantizada dentro de los límites estipulados en la legislación. La libertad de prensa, impresión y publicación está garantizada dentro de los límites de la ley (arts. 29, 30 y 31).

Otros derechos

La base de la economía nacional reside en la justicia y los principios de una economía libre. La piedra angular es la cooperación constructiva y fructífera entre el sector público y el sector privado. El objetivo es alcanzar un nivel de desarrollo económico y social conducente a una mayor producción y un nivel de vida más elevado para los ciudadanos (art. 11).

Se garantiza el libre ejercicio de la actividad económica con sujeción a los límites establecidos por la ley a fin de velar por el bienestar de la economía nacional (art. 11).

La propiedad pública es inviolable. El Estado debe protegerla y los ciudadanos y demás personas, preservarla (art. 11).

La propiedad privada está protegida. No puede impedirse a ningún ciudadano disponer de sus bienes, excepto dentro de los límites estipulados en la legislación.

No pueden expropiarse bienes salvo en beneficio público en los casos definidos por la ley (art. 11).

La confiscación de bienes está prohibida y la pena de confiscación específica sólo se impondrá por orden judicial en las circunstancias definidas por la ley (art. 11).

La familia es la base de la sociedad (art. 12).

Ningún ciudadano puede ser objeto de tortura física o psicológica, instigación o trato humillante y la ley establece penas para las personas que cometan ese tipo de actos. Las declaraciones obtenidas mediante tortura, instigación o tratos humillantes o la amenaza de esos actos, no son válidas (art. 20).

El domicilio es inviolable y no puede allanarse sin la autorización del propietario o del ocupante legal, salvo en los casos previstos en la ley y de la manera estipulada (art. 27).

La libertad de practicar ritos religiosos de conformidad con las costumbres reconocidas está garantizada, siempre y cuando esos ritos no alteren el orden público ni sean contrarios a la moral (art. 28).

Se reconoce el derecho de reunión de los ciudadanos dentro de los límites estipulados en la ley. La libertad de crear asociaciones está garantizada en virtud de las disposiciones legales (arts. 32 y 33).

Todos los extranjeros que residan legalmente en la Sultanía gozan de protección para sí mismos y sus bienes, de conformidad con la ley (art. 35).

Está prohibido extraditar a los refugiados políticos (art. 36).

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C. Instituciones nacionales

1. Comisión Nacional de Derechos Humanos

16. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (establecida por el Real Decreto Nº 124/2008) fue creada como una institución independiente en el ámbito de los derechos humanos para impulsar una cooperación fructífera y constructiva entre las autoridades gubernamentales y las instituciones de la sociedad civil de Omán. La Comisión incluye a representantes de diversas instituciones de la sociedad civil como la Federación General de Sindicatos de Omán, ONG, abogados y representantes de las autoridades públicas.

17. La Comisión recibe quejas de personas que solicitan la protección de sus derechos y libertades, examina las observaciones realizadas por otros gobiernos, organizaciones internacionales y ONG del ámbito de los derechos humanos en Omán y se coordina con las autoridades competentes a fin de verificar y adoptar las medidas necesarias. Asimismo, contribuye a la preparación de los informes sobre los derechos humanos y promueve la sensibilización acerca de los derechos humanos en todo el país.

2. Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos

18. Como parte de la creciente respuesta mundial a la cuestión de la trata, Omán ha reafirmado su determinación y sus esfuerzos para luchar contra la trata de personas. Esos esfuerzos han conducido a la aprobación de la Ley de lucha contra la trata de seres humanos (promulgada por el Real Decreto Nº 126/2008) y el establecimiento de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos (establecida por decisión del Consejo de Ministros en 2009, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de lucha contra la trata de seres humanos), dirigida por el Inspector General de Policía y Aduanas.

La Comisión está compuesta por miembros de varios organismos gubernamentales y no gubernamentales y presenta un informe anual sobre sus actividades y progresos al Consejo de Ministros.

19. El Real Decreto Nº 63/2009 modificó la Ley de trabajo a fin de abordar la cuestión de la trata de personas y los trabajos forzosos. La enmienda imponía penas más severas a los infractores y reforzaba la normativa sobre la contratación y el empleo de trabajadores expatriados en Omán.

20. Las víctimas de la trata de personas tienen acceso a servicios gratuitos de salud, asistencia letrada, vivienda y asistencia social. Existen varios centros de acogida para estas personas y está a punto de concluir la construcción de un nuevo edificio central en la Región del Interior. En colaboración con las ONG que participan en la administración de esos centros de acogida, se ha incrementado la sensibilización pública hacia este delito. La Policía de la Sultanía de Omán y otras autoridades facilitan información, asesoramiento y apoyo a través de líneas telefónicas gratuitas para las víctimas. Las víctimas pueden permanecer en Omán hasta que terminen todas las actuaciones legales si lo desean. La Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos colabora también estrechamente con la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se ha avanzado mucho en los esfuerzos para luchar contra la trata de personas, como indica el notable aumento del número de incidentes denunciados, juicios y condenas.

21. La Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos ha preparado un

plan nacional en el que se establecen procedimientos para prestar asistencia a las víctimas

de la trata. Con ello, se favorece la identificación de los autores y su enjuiciamiento. Una

medida adicional que se está examinando para reforzar los esfuerzos en este ámbito es la

creación de departamentos especializados en los tribunales, dedicados exclusivamente a los

casos de trata. El plan nacional se centra, asimismo, en la creación de mecanismos de

cooperación entre las autoridades interesadas tanto en el sector público como en el privado.

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3. Compromisos internacionales

22. Los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Omán se consideran parte del derecho interno y son aplicables. Además, la legislación vigente en el país debe ser coherente con las disposiciones de esos tratados. En caso de conflicto, priman las disposiciones de los tratados y convenios internacionales, ya que tienen rango superior al derecho interno.

23. Aunque la Ley fundamental del Estado tiene preeminencia sobre el resto de leyes, estatutos y reglamentos nacionales, los artículos 72, 76 y 80 de la Ley fundamental establecen que ésta se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios concluidos por Omán.

24. Omán ha ratificado cuatro de los principales tratados internacionales de derechos humanos. Primero se adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño en 1996 y a sus dos Protocolos facultativos en 2004. A continuación, ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en 2003, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 2006 y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en 2009. Omán presentó un informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 2006 e informes al Comité de los Derechos del Niño en 2001 y 2006, además de informes sobre los dos Protocolos facultativos en 2009. Asimismo, ha presentado informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2009. Omán se compromete a iniciar el proceso de examen de la adhesión a otros tratados de derechos humanos y a examinar las reservas existentes.

25. Omán es también parte en la Carta Árabe de Derechos Humanos, que entró en vigor en 2004.

26. La lista completa de tratados internacionales de derechos humanos a los que se ha adherido Omán, o que ha ratificado, así como los que ha firmado pero todavía no ha ratificado, figura en el anexo II del presente informe.

IV. Promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional

A. Derechos económicos, sociales y culturales

27. El derecho al desarrollo, en particular al desarrollo humano, ha sido un tema prioritario para Omán en los últimos cuarenta años. Omán ha logrado progresos notables en materia de derechos económicos, sociales y culturales, en especial en relación con las mujeres y los niños, así como en las esferas de la salud y la educación. En su Informe sobre Desarrollo Humano 2010, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) colocó a Omán en primer lugar entre los diez países del mundo que mayores avances habían realizado en las últimas décadas en los ámbitos de la educación y la salud pública.

En el informe, titulado La verdadera riqueza de las naciones: Caminos al desarrollo humano, se examinaron los logros realizados a lo largo de más de cuarenta años en materia de salud, educación y renta, evaluados a través del Índice de Desarrollo Humano.

1. Derecho a los más altos niveles de salud

28. El derecho a la salud está consagrado en el artículo 12 de la Ley fundamental del

Estado. La asistencia sanitaria y los tratamientos son gratuitos para todos los ciudadanos y

los expatriados que trabajan en el sector público. Los residentes que trabajan en el sector

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privado tienen acceso a todos los servicios sanitarios contra el pago de los servicios. Los empleadores asumen el costo de la asistencia sanitaria prestada a los empleados expatriados, ya sea a través del pago directo o de una contribución a un plan de seguros.

29. Omán ha conseguido importantes logros en materia de desarrollo sanitario a lo largo de los últimos cuarenta años. Gracias a esos logros, ocupa el primer puesto mundial en cuanto a uso eficiente de los recursos sanitarios y el octavo puesto mundial con respecto a la eficacia del sistema sanitario en su conjunto, y figura entre los diez primeros países del mundo en la prestación de servicios integrales de salud primaria, según un informe publicado por la Organización Mundial de la Salud en 2000.

30. A lo largo de las tres últimas décadas, la esperanza de vida en Omán ha aumentado de 57,5 años a 72,7 años. En ese mismo período, se ha producido una disminución de las tasas de mortalidad, pasando de 13,3 muertes por 1.000 habitantes en 1980 a 3 en 2009.

31. El Gobierno financia más del 80% del gasto total de la sanidad, uno de los porcentajes más elevados en todo el mundo. En 2010, el gasto del Ministerio de Salud fue de 287 millones de riales omaníes, lo que constituía el 12% del gasto corriente total. La red de servicios sanitarios en el país es muy amplia.

32. Habida cuenta de las repercusiones sociales y económicas negativas de las enfermedades no transmisibles, Omán ha adoptado un enfoque integral para la gestión y la eliminación de los factores de riesgo. El tratamiento de las enfermedades no transmisibles es gratuito desde el nivel de asistencia primaria hasta los servicios sanitarios terciarios, incluida la rehabilitación y la integración social de los afectados. La legislación y la aplicación de los reglamentos que prohíben fumar en locales públicos cerrados, el control estricto de la contaminación industrial y la promoción de un estilo de vida y una dieta saludables son algunas de las medidas adoptadas. Omán no sólo ha patrocinado una reunión de alto nivel sobre enfermedades no transmisibles en las Naciones Unidas, sino que ha promovido también la inclusión de ese tema en los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

33. Debido al rápido desarrollo de las zonas rurales y la expansión de las redes viarias, los accidentes de automóvil representan aproximadamente el 34% de las causas totales de lesión en los pacientes hospitalizados en centros del Ministerio de Salud y la tasa de mortalidad por accidente de carretera representa aproximadamente el 16,2% del total de muertes (cifras de 2009). Ante este elevado número de muertes por accidente de tráfico en Omán, la Sultanía ha adoptado varias iniciativas nacionales e internacionales de seguridad vial. Omán puso en marcha una iniciativa mundial que fue adoptada y aprobada por las Naciones Unidas en 2003 como documento universal sobre seguridad vial. Las iniciativas de Omán en el ámbito de la seguridad en carretera fueron encomiadas en la Declaración Ministerial de Moscú en 2009. Omán busca activamente soluciones radicales en materia de seguridad vial y tráfico seguro como una de las principales prioridades del Gobierno.

2. Derecho a la educación

34. La educación en Omán es gratuita para todos los ciudadanos hasta final del grado 12. En 1970, sólo existían tres escuelas oficiales con 900 estudiantes en todo el país.

El programa nacional de educación de Omán ha experimentado una rápida expansión en las últimas cuatro décadas. En 2006-2007, unos 563.000 estudiantes asistieron a 1.053 escuelas públicas. El número de estudiantes en escuelas privadas se sitúa en torno a 20.000. Existen también programas amplios para luchar contra el analfabetismo de adultos.

35. El Informe sobre Desarrollo Humano 2006 reveló que la tasa de alfabetización era del 81,4% para los adultos (mayores de 15 años), mientras que en 1990 fue del 54,7%. Para el mismo período, la tasa de alfabetización juvenil (entre 15 y 24 años) aumentó del 85,6%

al 97,3%. El sector educativo ha concentrado la mayor parte del presupuesto del Gobierno

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para el año 2010, con una partida de aproximadamente 868,9 millones de riales, lo que representa el 35% del gasto corriente total.

36. La primera universidad de Omán, la Universidad Sultán Qaboos, se inauguró en 1986. Se ha ido ampliando y recientemente se le ha agregado una Facultad de Derecho.

En total, hay una veintena de instituciones de enseñanza postsecundaria en el país, incluidos algunos centros de enseñanza técnica, ciencias aplicadas y salud. Cada año, se conceden más de 350 becas totales o parciales para estudios en el extranjero.

37. En Omán existen 3 universidades privadas y 20 instituciones de enseñanza postsecundaria privadas, en particular una escuela de Banca, un instituto sobre extinción de incendios y seguridad, una facultad de odontología y facultades de administración y empresa, además de 174 institutos y centros de formación. La mayoría de estas instituciones de enseñanza postsecundaria públicas y privadas ofrecen titulaciones de cuatro años, mientras que las demás ofrecen diplomas postsecundarios de dos años. Desde 1999, el Gobierno está diseñando una enseñanza superior que satisfaga las necesidades de una población en aumento. En 2009, aproximadamente el 52,9% de los bachilleres omaníes siguieron una enseñanza postsecundaria.

38. La educación en derechos humanos es una cuestión a la que se está dando seguimiento, y en la que la educación pública y los medios de comunicación son partes interesadas. Si bien antes de 2003 los derechos humanos se estudiaban en las escuelas de manera puntual, desde entonces la enseñanza ha sido más sistemática. Actualmente, se enseñan los conceptos, los valores y los principios de derechos humanos para asegurarse de que los estudiantes los aplican en su vida cotidiana.

39. El objetivo del Ministerio de Educación de introducir los derechos del niño y los derechos humanos de manera integrada se basa en la Carta de Conceptos de Derechos del Niño y Derechos Humanos. Desde el curso 2008/09, se ha introducido en los grados 1 a 4 y orienta el programa de muchas asignaturas, como la educación y la cultura islámicas, el árabe, las ciencias sociales, las aptitudes para la vida, las ciencias, las matemáticas, la tecnología de la información, el inglés, el deporte escolar, la música y el arte. Está previsto ampliar la enseñanza a los grados 5 a 7.

3. Derecho al trabajo

40. En el artículo 12 de la Ley fundamental del Estado se pone de relieve que cada ciudadano tiene derecho a desempeñar el trabajo de su elección con total libertad.

41. La Ley de administración pública (promulgada por el Real Decreto Nº 120/2004) atribuye los mismos derechos y deberes a las personas que desempeñan cargos públicos, ya sean ciudadanos omaníes o no, hombres o mujeres. Dicha ley regula las relaciones entre el empleado y la administración y garantiza la estabilidad del empleo, un salario digno y la estabilidad familiar del empleado. Asimismo, ofrece protección y garantías esenciales a los empleados a lo largo de su carrera, lo cual favorece un entorno de trabajo seguro y saludable. El empleado recibe subsidios para la vivienda, la electricidad, el agua, el teléfono y el transporte.

4. Derechos de la mujer e igualdad de género

42. Con una actitud proactiva en la promoción de los derechos de la mujer, Omán ha logrado una matrícula escolar femenina del 50%, un 55% de mujeres en las universidades y en torno a un 30% de empleadas en el sector público, además de un 19,3% en el sector privado, donde muchos puestos están ocupados por trabajadores expatriados varones.

43. La mujer tiene derecho de sufragio y puede presentarse a cargos públicos en pie de

igualdad. Actualmente hay también 4 mujeres omaníes con rango de ministro (3 son

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miembros de pleno derecho del Consejo de Ministros) y 15 mujeres forman parte del Consejo de Estado. Asimismo, 4 mujeres desempeñan el cargo de embajador, como las embajadoras actuales de Omán en los Estados Unidos y Alemania. Las mujeres participan plenamente y en pie de igualdad en todas las esferas de la vida y el Gobierno las alienta a hacerlo. El Real Decreto Nº 125/2008 modificó el Sistema de Derecho a Tierras del Estado solicitando al Ministerio de la Vivienda que incluyese a las mujeres en las concesiones de tierras del Estado que anteriormente se habían otorgado sólo a hombres. Omán se compromete a seguir examinando todos los ámbitos para promover la igualdad de la mujer omaní, como se desprende de la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Merece la pena destacar que Omán ha enmendado su Ley sobre pasaportes para que las mujeres puedan obtener un pasaporte sin necesidad de la autorización del esposo. Además, es costumbre que la mujer conserve su apellido de soltera después del matrimonio.

44. A medida que ha aumentado el nivel de educación de la mujer, se ha incrementado también la edad de matrimonio, pasando de 20,7 años para las mujeres y 24,7 años para los hombres en 1993 a 25 y 28 años respectivamente en 2003. La tasa de fecundidad ha disminuido significativamente en las tres últimas décadas, pasando de 10,13 niños por mujer en edad reproductiva (entre 15 y 49 años) a 3,3. La disminución de la fecundidad se debe a varios factores, en particular al mayor nivel de educación, especialmente de la mujer, al aumento de la edad de matrimonio y al espaciamiento de los embarazos. Los servicios que promueven el espaciamiento de los embarazos se introdujeron en Omán en 1994 por su positivo papel en la reducción de la morbimortalidad femenina y la salud de la mujer. Los servicios son gratuitos y proponen varias alternativas para espaciar los embarazos. Los datos disponibles muestran un aumento del porcentaje de mujeres que espacian los embarazos por un período de tres años o más, pasando del 20,8% en 1996 a 37,7% en 2009.

45. Las parejas que quieren casarse tienen acceso a servicios prematrimoniales en todas las religiones, a exámenes médicos y a orientación sobre enfermedades sanguíneas genéticas. Los Ministerios de Salud, Desarrollo Social, Educación, representado por su Dirección General de Scouts y Guías, de Awqaf y Asuntos Religiosos y de Información, así como diversas ONG y asociaciones, como la Asociación de Mujeres de Omán y la Dirección General de Scouts y Guías, colaboran en la divulgación de mensajes de salud sobre la relación entre las enfermedades genéticas y los matrimonios consanguíneos.

46. A fin de alentar a la mujer a integrarse en la fuerza laboral, la Ley de trabajo (promulgada por el Real Decreto Nº 35/2003) garantiza la protección de la mujer prohibiendo su despido por motivos de enfermedad, embarazo o parto. Las mujeres que trabajan en el sector público tienen derecho a una licencia de maternidad de 50 días con remuneración completa un máximo de cinco veces a lo largo de su contrato y una licencia sin remuneración de hasta un año.

47. Según la Ley fundamental, la familia es la base de la sociedad y el derecho regula los medios para protegerla, salvaguardar su estructura y fortalecer sus lazos y valores, proporcionando medios para cuidar de sus miembros y creando las condiciones adecuadas para el desarrollo de sus aptitudes y capacidades. Ello se basa en la firme convicción de que la familia desempeña un papel vital en la sociedad y en el hecho de que la atención a la familia conduce al bienestar de toda la sociedad.

5. Derechos del niño

48. Omán se adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño en 1996 y a sus

Protocolos facultativos en 2004. Tras ratificar la Convención, y como prueba de su

intención de cumplir sus compromisos, el Gobierno creó un Comité Nacional encargado del

seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, integrado por

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representantes de distintas entidades públicas e instituciones de la sociedad civil. Omán ha realizado numerosas actividades para divulgar esas disposiciones. El informe de Omán fue examinado por el Comité de los Derechos del Niño en 2001, siendo la primera vez en que Omán comparecía ante un órgano creado en virtud de un tratado de derechos humanos. Su segundo informe periódico fue examinado por el Comité en 2006. Sus informes periódicos tercero y cuarto están previstos para 2012. La Sultanía ha adoptado numerosas medidas para dar a conocer las disposiciones de la Convención y, actualmente, está preparando un proyecto de ley sobre la infancia. En 2010, Omán eliminó cuatro de sus reservas a la Convención y restringió su quinta y última reserva.

49. La Ley fundamental del Estado define la educación como la piedra angular del progreso colectivo. En Omán, la educación está a disposición y al alcance de todos los ciudadanos.

50. Los datos estadísticos del Ministerio de Salud muestran que la mortalidad infantil (menores de 1 año) ha disminuido de 118 por 1.000 nacidos vivos a principios de los años setenta a 10,5 por 1.000 nacidos vivos en 2009 y que la tasa de mortalidad de menores de 5 años ha descendido de 181 a 11,7 en ese mismo período. Los datos muestran que no existen diferencias significativas en las tasas de mortalidad entre los nacionales de Omán y la comunidad expatriada (10,5 frente a 9,7 para los lactantes y 12,4 frente a 12,2 para los niños menores de 5 años).

51. Omán está también decidido a fortalecer algunos ámbitos de la protección infantil.

En relación con los malos tratos infligidos a los niños, por ejemplo, el Ministerio de Salud ha comenzado a realizar un seguimiento de los casos, ha creado un sistema de denuncia, está elaborando una guía de referencia y ha impartido cursos de capacitación para los empleados de los centros de salud acerca de la investigación de los malos tratos. El Ministerio de Salud colabora también con otros ministerios para proponer disposiciones jurídicas que permitan velar por la protección del niño.

52. La legislación laboral incluye disposiciones que prohíben el trabajo de menores de 15 años y su presencia en un lugar de trabajo. La Ley de trabajo prohíbe el empleo de menores de 18 años durante un período que supere las seis horas diarias. También está prohibido que los menores de 18 años hagan horas extraordinarias, trabajen entre las 18.00 y las 6.00 horas o trabajen durante los días feriados y los fines de semana.

6. Sistema de seguridad social

53. La Ley de seguridad social, promulgada por el Real Decreto Nº 87/84 el 3 de noviembre de 1984, garantiza una pensión mensual para las personas y las familias que carecen de fuentes de ingresos o de ayudas financieras. La ley abarca también a todas las categorías de personas que no reciben una paga de jubilación o cuya paga no basta para cubrir las necesidades de la familia. Algunos de los beneficiarios de este sistema son los huérfanos, las viudas, los divorciados, las familias de presos y las personas que no pueden trabajar debido a una enfermedad o discapacidad. Además de la pensión mensual, los beneficiarios están exentos del pago de los servicios de la Administración. También reciben servicios y asistencia en especie, como becas, viviendas sociales y equipos médicos para los discapacitados y los enfermos. Más de 52.000 personas se benefician del sistema de seguridad social.

7. Menores de edad

54. La Ley de responsabilidad juvenil (promulgada por el Real Decreto Nº 30/2008) ha

logrado grandes avances en las garantías que se ofrecen a los menores de edad. En la ley se

define al menor como todo hombre o mujer que aún no ha cumplido 18 años de edad. La

ley está orientada a la reforma y la rehabilitación y dispone la creación de departamentos

(12)

especiales de atención y rehabilitación de los delincuentes juveniles, por ejemplo, el Departamento de Asuntos Juveniles, el Centro de Orientación Juvenil, el Centro de Supervisión Juvenil de la Unidad de Policía para los Asuntos Juveniles y el Reformatorio Juvenil. Estos casos se abordan exclusivamente en tribunales especializados y la ley establece que el juicio de un menor se celebrará a puerta cerrada para preservar su futuro.

B. Derechos civiles y políticos y libertades fundamentales

1. Libertad de opinión y expresión

55. Los artículos 29 y 31 de la Ley fundamental del Estado garantizan las libertades de opinión y expresión y la libertad de prensa. El artículo 33 garantiza el derecho a formar sociedades (por ejemplo, ONG o colegios profesionales). Esas disposiciones, así como la Ley de prensa y publicaciones (promulgada por el Real Decreto Nº 49/84), establecen un clima propicio para que la prensa de Omán ejerza esta libertad de manera responsable.

Como prevé el artículo 31, está prohibido imprimir o publicar material que pueda generar discordia pública, viole la seguridad del Estado o atente contra la dignidad y los derechos de los ciudadanos.

56. En la Ley de prensa y publicaciones (enmendada por el Real Decreto Nº 87/2004) se dispone que el sector privado puede crear periódicos, editoriales, imprentas y empresas de publicidad. El sector privado puede establecer y gestionar también cadenas de radio y televisión privadas, de conformidad con la Ley de establecimiento de cadenas de radio y televisión privadas (promulgada por el Real Decreto Nº 95/2004) y su Reglamento de aplicación dictado por la Decisión ministerial Nº 39/2005. Por lo que respecta a los sitios web, la ley sólo prohíbe los sitios pornográficos porque son contrarios a la moral y a las tradiciones de la sociedad, así como los sitios que ofendan a las religiones.

57. En Omán existen 9 diarios y aproximadamente 80 periódicos y revistas de publicación diaria, semanal, quincenal, mensual, trimestral y anual. El número de editoriales se sitúa en torno a las 20 y existen más de 70 imprentas en funcionamiento. Hay varias cadenas de radio y televisión estatales y una red electrónica propiedad del Estado (Omanet). En cuanto a las cadenas privadas de radio y televisión, hay tres emisoras de radio que emiten en FM y una cadena de televisión que funciona 24 horas al día.

58. En octubre de 2010, se creó la Autoridad Pública de Radiotelevisión (Real Decreto Nº 108/2010). Esta entidad tiene personalidad jurídica y actúa como autoridad pública con independencia financiera y administrativa para desempeñar su labor según las reglas comerciales. Este sector se encontraba anteriormente bajo la autoridad del Ministerio de Información.

59. Existen dos proveedores principales de servicios de telecomunicaciones e Internet:

Omantel, que es una compañía mixta publicoprivada, y Nawras, que es un operador totalmente privado. El número de usuarios de Internet ha experimentado un pronunciado aumento, pasando de 12.000 usuarios en 1996 a 1,5 millones en 2010.

60. La Asociación de Periodistas de Omán fue creada en noviembre de 2004 y su

objetivo es dar a conocer las actividades de los periodistas y los medios de comunicación,

contribuir al florecimiento de la prensa de Omán, fomentar el profesionalismo de los

periodistas y contribuir a la protección de los principios del periodismo en base a las

tradiciones de la sociedad, la deontología profesional y el respeto de los derechos y los

intereses de los periodistas. La Asociación ha sido admitida en la Asociación Internacional

de Prensa. La Asociación de Escritores de Omán se inauguró en octubre de 2006 con el fin

de apoyar los movimientos literarios e intelectuales de Omán y la libertad de pensamiento,

fomentar el diálogo, defender los derechos de los escritores en cooperación con las

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autoridades competentes, promover el diálogo cultural e intercambiar información y conocimientos con las autoridades árabes regionales e internacionales.

61. La importancia de este derecho para la sociedad de Omán se desprende de las palabras pronunciadas por Su Majestad el Sultán Qaboos bin Said cuando destacó, durante una visita a la Universidad Sultan Qaboos en el año 2000, que "tratar de controlar el pensamiento es un pecado sumamente grave y no lo permitiremos".

2. Nacionalidad

62. Omán no discrimina a los solicitantes de la nacionalidad omaní por razón de sexo, color, origen, religión o creencias, entre otras cosas, siempre y cuando reúnan las condiciones jurídicas necesarias.

63. Omán dispone de procedimientos para abordar cualquier problema relacionado con la nacionalidad a fin de evitar el fenómeno de la apatridia. La Ley de nacionalidad omaní (promulgada por el Real Decreto Nº 3/83) establece quién puede adquirir la nacionalidad omaní. Los interesados que reúnan las condiciones establecidas obtendrán la nacionalidad omaní y sus derechos quedarán garantizados por la ley. La nacionalidad omaní se concede por Real Decreto. El fenómeno de los indocumentados ("bidún") no existe en Omán.

64. Según el artículo 36 de la Ley fundamental, cualquier extranjero puede solicitar asilo político y residencia en Omán si es perseguido por motivos políticos, siempre y cuando ello no sea contrario a la política general de la Sultanía y mientras persista el peligro.

3. Estado de derecho

65. La Policía de la Sultanía de Omán y la Fiscalía Pública son dos instituciones supeditadas a la Ley fundamental del Estado, la Ley de policía (promulgada por el Real Decreto Nº 35/90), la Ley de procedimiento penal (promulgada por el Real Decreto Nº 97/99) y otras disposiciones. Esta normativa garantiza la libertad personal y que ningún ciudadano será arrestado, detenido o encarcelado salvo en los lugares designados a tal efecto y en prisiones cubiertas por los planes de asistencia social y sanitaria. Ningún ciudadano será sometido a tortura física o mental, ni a tratos inhumanos o humillantes. Las confesiones que se obtengan mediante tortura o amenaza de tortura no serán válidas. Los acusados deben ser tratados como si fueran inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad de manera acorde con la ley y no serán objeto de daños físicos ni morales. Los detenidos serán informados inmediatamente de las razones de su detención y tendrán derecho a ponerse en contacto con la persona de su elección. Se tendrá en cuenta el hecho de que la persona y los bienes de cualquier expatriado en Omán están protegidos por la ley.

No se registrará a ninguna persona ni ninguna residencia sin el permiso de la autoridad judicial competente.

4. Administración de justicia

66. La Ley fundamental del Estado establece que el poder judicial cuenta con el Consejo Supremo que supervisa el correcto funcionamiento de los tribunales y de sus órganos auxiliares. El Consejo Judicial Supremo fue establecido por el Real Decreto Nº 93/99 y es la máxima autoridad judicial del país, encabezado por Su Majestad el Sultán. La Ley de tribunales administrativos (promulgada por el Real Decreto Nº 91/99) establece la creación de un consejo para los asuntos administrativos cuyo mandato se determina de modo que se establezca y cumpla el principio de independencia de los tribunales y se garanticen las inmunidades judiciales de los jueces para velar por su independencia e integridad.

67. La integridad y la imparcialidad del sistema judicial se hacen patentes en el hecho de

que las audiencias suelen ser públicas, de conformidad con las disposiciones del artículo 63

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de la Ley fundamental del Estado. En todos los casos, los veredictos se pronuncian en audiencia pública.

68. A fin de velar por la integridad técnica y profesional de los procedimientos jurídicos, así como por su calidad, la labor de los jueces está sujeta a inspección, según se estipula en la Ley de la autoridad judicial. En 2010, se creó por el Real Decreto Nº 35/2010 el Instituto Judicial Superior con el cometido de fortalecer la capacitación de los jueces y los fiscales, así como de otros miembros de categoría inferior del sistema judicial. La fiscalía incoa procedimientos penales en nombre de la ciudadanía, supervisa las investigaciones penales y vela por la aplicación del derecho penal, el enjuiciamiento de los culpables y la ejecución de las sentencias. La Ley sobre el Ministerio Fiscal (promulgada por el Real Decreto Nº 92/99) regula la actividad del fiscal.

69. En el Ministerio de Justicia se han establecido 33 comités de mediación y conciliación en virtud de la Ley de mediación y conciliación (promulgada por el Real Decreto Nº 98/2005). Esos comités reflejan las costumbres y tradiciones de la población omaní para resolver controversias de manera amistosa fuera de los tribunales.

5. Sistema penal

70. Los conceptos de reforma y disuasión son la base del enfoque de la política penal en Omán.

71. Los derechos de los presos se expresan en la Ley de prisiones (promulgada por el Real Decreto Nº 48/98). Esa ley hace referencia en mayor o menor detalle al Reglamento de aplicación de la Ley de prisiones (dictado por Decisión ministerial Nº 56/2009). Por ejemplo, en el artículo 5 de la Ley de prisiones se establece que nadie podrá ser encarcelado sin una orden escrita de una autoridad judicial competente. La enseñanza es obligatoria para los presos analfabetos y la Administración Penitenciaria ofrece formación profesional a otros reclusos. Se alienta a los presos a practicar artes, manualidades y otras actividades culturales. Todos los presos reciben formación hasta el nivel de la enseñanza superior. La práctica de la religión está garantizada por la ley, al igual que la asistencia sanitaria y social. En cuanto a las reclusas embarazadas, gozan de un trato especial en cuanto a los alimentos y las tareas que se les asignan. En la partida de nacimiento del bebé no figurará que ha nacido en la cárcel ni que su madre estaba presa. Si el niño nace en prisión podrá, si tal es la voluntad de la madre, permanecer con ella hasta la edad de los 2 años. En ese momento, o si la madre no desea que permanezca con ella durante ese período, se atribuirá la custodia del niño al padre. Por último, todos los años se libera a presos por buen comportamiento o razones humanitarias.

72. Omán se ha dotado de una nueva penitenciaría, la Prisión Central de Sumail. Se trata de un centro de 600.000 m

2

con capacidad para 4.000 camas y un coste de 52.896 millones de riales. Cuenta con 6 aulas de clase, 3 salas de informática, 3 salas de lectura y 6 bibliotecas con casi 20.000 libros. Dispone de 20 zonas para actividades culturales, deportivas y de ocio diversas y 4 salas para organizar talleres en los que se enseña una profesión a los presos mientras cumplen su condena. Los programas de sensibilización y reinserción para los reclusos de la Prisión Central incluyen actividades educativas, sanitarias, físicas y religiosas. La nueva prisión no sólo cumple la normativa ampliamente aceptada en materia de derechos humanos, sino que la supera.

6. Lucha contra el terrorismo

73. En un esfuerzo para luchar contra el fenómeno mundial del terrorismo, Omán ha aprobado la Ley de lucha contra el terrorismo (promulgada por el Real Decreto Nº 8/2007).

En dicha ley se garantiza la aplicación del Tratado Árabe para la Lucha contra el

Terrorismo (ratificado por el Real Decreto Nº 55/99), el Convenio de la Organización de la

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Conferencia Islámica para la Lucha contra el Terrorismo (ratificado por el Real Decreto Nº 22/2002) y la Convención del Consejo de Cooperación del Golfo sobre la lucha contra el terrorismo (ratificada por el Real Decreto Nº 105/2005). La Sultanía ha promulgado también la Ley de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (promulgada por el Real Decreto Nº 79/2010).

74. La Ley de lucha contra el terrorismo prevé también la reinstauración de la Comisión Nacional de Lucha contra el Terrorismo, cuyas atribuciones se definen en una resolución del Consejo Nacional de Seguridad de Omán, que la supervisa.

75. Pueden imponerse penas severas a las personas cuya participación en la creación, financiación o gestión de una organización terrorista haya sido probada, así como en el caso de otros delitos relacionados con el terrorismo.

7. Pena capital

76. En Omán la pena capital se aplica en raras ocasiones. Además, su utilización se rige por numerosas limitaciones y garantías.

77. La pena capital sólo se dicta para los delitos más graves, como el homicidio con premeditación y delitos graves de narcotráfico.

78. Los antecedentes demuestran que, en la inmensa mayoría de los casos, la pena capital se conmuta. Los procedimientos existentes prevén numerosas etapas de revisión:

a) En primer lugar, la pena capital es apelada por el Fiscal Público, como se establece en la Ley de procedimiento penal;

b) A continuación, se remite el caso a un panel integrado por el Asesor del Estado para la Justicia, el Asesor del Estado para Asuntos Penales y el Gran Muftí de la Sultanía de Omán, para que opinen al respecto;

c) La familia de la víctima puede perdonar al delincuente si lo desea;

d) Puede apelarse ante el Tribunal Supremo;

e) En el análisis final, y de conformidad con la ley, la pena capital sólo puede ejecutarse previa autorización de Su Majestad el Sultán. En muchos casos, se concede clemencia.

C. Promoción y protección de los derechos de grupos específicos

1. Los derechos de las personas con discapacidad

79. Omán ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en 2009. Está previsto que presente un informe ante el Comité en 2011.

80. Estos derechos se promueven a través de la Ley de bienestar y rehabilitación de las personas discapacitadas (promulgada por el Real Decreto Nº 63/2008), que extiende a las personas con discapacidad los derechos, entre otras cosas, a la salud, la educación, el empleo y la vivienda.

81. Omán protege a los niños con discapacidad contra toda actividad que pueda resultar

perjudicial para su salud y su bienestar físico, mental, emocional o social. Los niños

discapacitados tienen derecho a gozar de todos los derechos y privilegios previstos en la

Ley de bienestar y rehabilitación de las personas con discapacidad. Asimismo, tienen

derecho a un diagnóstico precoz y a obtener un documento oficial de la autoridad

competente en el que se certifique el tipo y la naturaleza de la discapacidad.

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82. La prestación de asistencia sanitaria de calidad para los bebés prematuros, con peso inferior al normal o con discapacidad ha propiciado un aumento de la tasa de supervivencia de neonatos en las tres últimas décadas y la correspondiente necesidad de más servicios para esos niños. La mayoría de ellos sufren trastornos genéticos que producen discapacidad.

El Ministerio de Salud, en colaboración con otras autoridades gubernamentales y ONG, se esfuerza por proporcionar asistencia sanitaria integrada a los niños con discapacidad, esto es, desde servicios de rehabilitación, fisioterapia y readaptación profesional hasta servicios para niños con deficiencias auditivas, visuales o del habla.

2. Trabajadores expatriados en el sector privado

83. El rápido desarrollo económico que ha experimentado Omán, así como el crecimiento de la actividad económica del sector privado, además del aumento del número de empleados, se ha visto acompañado por un proceso continuo de actualización de la legislación laboral para adecuarse a los cambios.

84. En 2003, se promulgó una nueva Ley de trabajo mediante el Real Decreto Nº 35/2003 que incluye disposiciones y condiciones sobre el empleo de omaníes y expatriados, los contratos de trabajo, los salarios, los días libres, la jornada laboral, el empleo de menores, el empleo de mujeres y la seguridad e higiene en el trabajo, así como disposiciones relativas a la representación de los empleados, la creación de sindicatos y la resolución de conflictos laborales.

85. A fin de proteger los derechos tanto de los empleados como de los empleadores, la ley permite a los empleadores contratar a expatriados previa obtención de un permiso del Ministerio de Trabajo, que ha establecido los requisitos necesarios para contratar a ese tipo de empleados, en particular la firma de un contrato escrito de trabajo que sea válido y tenga fuerza jurídica. En el contrato debe constar el nombre del empleador y la empresa, la dirección del lugar de trabajo e información sobre el empleado, su nacionalidad, el tipo de trabajo que se le haya asignado, la duración del contrato, el salario y demás privilegios y elementos remunerativos, además de otras exigencias jurídicas.

86. La ley da prioridad a los empleados en cuanto al ejercicio de sus derechos en caso de que la empresa cierre o se declare en quiebra. La ley determina el mecanismo de pago de los salarios a los empleados y sólo permite confiscar o retener los salarios adeudados a los empleados con arreglo a las condiciones estipuladas por la ley. La ley determina también los horarios de trabajo diarios y semanales de los empleados y diversos tipos de días de descanso: anuales, en situación de emergencia, feriados públicos y fines de semana, además del abono de horas extraordinarias.

87. La Ley de trabajo estipula que los empleados no pueden trabajar más de 9 horas al día, con un máximo de 48 horas semanales, y que se permitirá una o varias pausas para comer y descansar no inferiores a media hora durante la jornada laboral, de modo que el turno de trabajo continuo no supere las 6 horas. Los empleados también tienen derecho a la remuneración de las horas extraordinarias, así como las horas trabajadas fuera de su horario oficial de trabajo, o bien a días de compensación por las horas extraordinarias trabajadas.

88. Más aún, la ley garantiza la protección y la seguridad de los empleados, ya que se prohíbe trabajar en obras de construcción o al aire libre en el intervalo del mediodía, específicamente entre las 12.30 horas y las 15.30 horas en los meses de junio, julio y agosto a fin de proteger a los empleados y preservar su salud.

89. Dado que la Ley de trabajo no incluía al servicio doméstico, en 2004 fue adoptada la Decisión ministerial Nº 189/2004 relativa a las normas y condiciones de empleo del personal doméstico, que abarca:

• Las condiciones para autorizar la contratación;

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• Los contratos de trabajo, los exámenes médicos y las tarjetas laborales;

• La obligación del empleador de pagar los sueldos mensualmente y proporcionar una alimentación y un alojamiento adecuados, así como asistencia sanitaria y un billete de avión;

• La definición de sus tareas;

• La determinación de un mecanismo para resolver los conflictos que puedan surgir entre el empleado y el empleador de manera que se protejan sus derechos.

90. En 2006, se promulgó el Real Decreto Nº 74/2006 para modificar la Ley de trabajo con miras a conceder a los empleados del sector privado la oportunidad de formar sindicatos, de conformidad con las normas internacionales del trabajo. Los miembros de esos sindicatos gozan de suficiente independencia y protección. Los trabajadores de Omán tienen el derecho de protesta y negociación colectiva de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Así pues, se ha logrado lo siguiente:

a) El registro y la autorización de sindicatos (86) en la Sultanía (hasta octubre de 2010) que representan a los empleados (omaníes y expatriados) en el sector privado, en diversas actividades y sectores económicos.

b) La creación de la Federación General de Sindicatos de Omán mediante la celebración de una conferencia de fundación el 10 de febrero de 2010, con participación de representantes de la Organización Árabe del Trabajo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Federación Sindical Internacional, la Confederación Internacional de Sindicatos de Trabajadores Árabes, el Centro Estadounidense para la Solidaridad Internacional del Trabajo, la Federación Noruega de Sindicatos y representantes de sindicatos árabes. Durante esa conferencia se eligió a la Junta Directiva de la Federación General de Sindicatos de Omán y los miembros del Comité de Control Financiero. La Federación reúne a todos los sindicatos de la Sultanía de Omán como miembros.

91. El Ministerio de Trabajo emitió en 2006 la Circular Nº 2/2006 en la que se estipula que los empleadores sólo pueden retener el pasaporte de los extranjeros empleados en ejecución de una orden judicial. Además, con el fin de facilitar el uso de documentos por los empleados expatriados y residentes, la Dirección General del Registro Civil ha comenzado a emitir tarjetas de residencia que pueden utilizarse en todos los trámites oficiales como documento de identidad a fin de que no tengan que llevar siempre consigo el pasaporte.

92. Seis años después de que se promulgara la Ley de trabajo de 2003, y a fin de brindar una mayor protección a los empleados y los empleadores, se enmendó esa ley el 31 de octubre de 2009 por el Real Decreto Nº 63/2009. La enmienda prevé penas más severas para los infractores con miras a regular la contratación y el empleo de mano de obra expatriada en el mercado laboral de modo que se respeten las disposiciones jurídicas y se prevenga la trata de seres humanos o los trabajos forzosos. Antes de la aplicación de las nuevas disposiciones, las empresas privadas tuvieron un período de gracia del 15 de noviembre de 2009 al 31 de julio de 2010 para ajustar su situación. Algunas de las medidas adoptadas fueron:

a) Transferir empleados expatriados entre establecimientos del mismo empleador, independientemente de la ocupación. Esta medida benefició a 52.885 trabajadores.

b) Adaptar algunas denominaciones de cargos de modo que se cumpliesen los requisitos para los empleados expatriados. Esta medida benefició a 48.318 trabajadores.

Estos procedimientos simplificados han ayudado a las empresas a corregir la situación de

101.247 empleados expatriados.

(18)

93. Los empleados expatriados y aquellos cuyo permiso de trabajo había expirado y no se había renovado antes del 31 de diciembre de 2009 pudieron abandonar definitivamente la Sultanía sin verse supeditados al pago de una tasa o multa. El período concedido a esos trabajadores para acogerse a la medida fue del 2 de febrero al 19 de julio de 2010 para que pudieran inscribirse ante las autoridades competentes en plena coordinación con las embajadas pertinentes en la Sultanía. Estas medidas beneficiaron a 24.630 empleados.

Medidas y procedimientos adicionales

94. A fin de mejorar la eficacia y las aptitudes de los inspectores de trabajo, el Ministerio de Trabajo organizó una serie de programas y cursos de capacitación en colaboración con la OIT. Se instruyó a los inspectores acerca del modo de supervisar el cumplimiento de la legislación laboral, velar por el respeto de la legislación por parte de las organizaciones y los empleados e impartir formación a los empleados y los empleadores sobre la trata de personas y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, que prevé un entorno de trabajo adecuado y saludable en la empresa privada. El Ministerio de Trabajo sigue supervisando las actividades de las instituciones del sector privado a fin de comprobar en qué medida respetan los empleadores la legislación y las decisiones ministeriales pertinentes. En el período de 2007 a 2009, se nombró a 160 graduados universitarios como inspectores de trabajo, incluidas 12 mujeres.

95. Otro programa realizado en colaboración con la OIT es el Programa Nacional de Trabajo Decente. En cooperación con el Gobierno, los empleadores y los empleados fomentan el empleo, las relaciones de trabajo y el diálogo entre las partes para proteger los derechos de los empleados y de los empleadores de conformidad con las normas internacionales del trabajo. Dicho programa se centra en la promoción de la enseñanza técnica, la formación profesional y la creación de nuevas empresas. Además, tiene por objeto promover la negociación colectiva y el diálogo entre las partes y fomentar la protección social ampliando la cobertura de la seguridad social y aplicando las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

96. El Ministerio de Trabajo ha mejorado la reglamentación laboral sobre las oficinas de contratación de mano de obra expatriada en Omán y su coordinación con las agencias de contratación en los países proveedores de mano de obra. El objetivo es proteger los derechos de los empleados y prevenir los trabajos forzosos y la trata de seres humanos.

97. A fin de mejorar su colaboración con los países que suministran mano de obra, se han firmado numerosos memorandos de entendimiento en el ámbito laboral con cláusulas sobre el intercambio de información para prevenir la contratación ilegal de mano de obra y luchar contra la trata de personas y los trabajos forzosos. Existe un comité, compuesto por representantes de ambas partes, que se encarga de examinar y aplicar el memorando de entendimiento, analizar la información y formular recomendaciones a las autoridades competentes. Se han firmado ya memorandos de entendimiento con Bangladesh, la India, Marruecos, Siria y Viet Nam. Está previsto firmar otros memorandos con Egipto, Filipinas, Nueva Zelandia, el Pakistán, Sri Lanka, Túnez y Uzbekistán.

98. Entre el 15 de marzo y el 31 de diciembre de 2009 se llevó a cabo una campaña en los medios de comunicación denominada "Na'mal" ("Trabajamos") con miras a mejorar el conocimiento de las normas y los derechos laborales, aumentar la producción e instaurar una relación cordial entre el empleador y el empleado en Omán, además de instruir a los empleados y los empleadores sobre sus derechos y deberes en virtud de la ley.

99. Se han elaborado y publicado manuales de orientación en 14 idiomas que se han

distribuido a los expatriados que acuden a Omán a trabajar, a fin de ofrecerles información

completa sobre sus derechos de modo que se favorezca su respeto y protección, con

referencias a prácticas negativas que dan lugar a casos de trata de personas.

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100. Se ha creado una línea telefónica directa gratuita abierta 24 horas al día para registrar comentarios, quejas y denuncias en relación con la legislación laboral, así como cualquier violación de los reglamentos de aplicación en relación con los trabajadores domésticos y expatriados, los cuales pueden llamar al número 80077000.

101. Omán sigue trabajando, en colaboración y consulta con los países árabes del Consejo de Cooperación del Golfo y otros Estados, en la formulación de normas, procedimientos, mejores prácticas y alternativas a lo que se denomina "Sistema de Patrocinio". Esos esfuerzos tienen por finalidad mejorar la relación entre el empleador y el empleado y reforzar las medidas adoptadas para eliminar los trabajos forzosos y la trata de personas.

102. Actualmente Omán está preparando normas y procedimientos nuevos para garantizar los derechos de los empleadores y ofrecer a los empleados expatriados libertad para circular, trabajar y cambiar de empleo según las necesidades de mano de obra del mercado laboral y con un nivel de flexibilidad que respalda las medidas adoptadas para eliminar los trabajos forzosos y la trata de personas.

103. La Decisión ministerial Nº 99/2010 propició la creación de un Comité de Diálogo Social que comprende representantes de las tres partes de la producción (el Gobierno, los empleadores y los empleados) a fin de examinar las normas regionales e internacionales para fortalecer el diálogo social, de modo que se beneficien las relaciones laborales entre las partes interesadas. Este Comité coordinará los esfuerzos de los interlocutores sociales en el mercado laboral para aumentar la producción, fortalecer la competitividad, además de alcanzar un equilibrio y la armonía entre los intereses de los empleados y los empleadores, apuntalando los esfuerzos nacionales para alcanzar un desarrollo general y sostenible.

V. Buenas prácticas, iniciativas y asistencia técnica

104. Omán ha tomado la iniciativa de abordar algunas cuestiones de derechos humanos.

Según se ha indicado en este informe, la Sultanía ha asumido, por ejemplo, un papel internacional en relación con la iniciativa mundial de seguridad vial y seguirá trabajando en ese tema. Omán ha participado también en la iniciativa internacional para luchar contra las enfermedades transmisibles y no transmisibles.

105. Omán ha abordado el azote de la trata de personas y la cuestión de la nacionalidad de manera responsable. Le complace señalar que no experimenta el problema de las personas sin papeles ("bidún"). Se han planteado otras cuestiones de derechos humanos en relación con la presencia de un creciente número de trabajadores expatriados en el país y, a ese respecto, se han tomado varias medidas positivas. El Gobierno introdujo una moratoria para los trabajadores expatriados que excedieron el plazo de estancia legal en 2009 y ofreció un período de gracia para que esos trabajadores cambiasen de trabajo en preparación para la aplicación de las nuevas enmiendas de la Ley de trabajo. También se han producido mejoras en las condiciones laborales de los trabajadores expatriados, por ejemplo, no permitiendo que trabajen al aire libre cuando la temperatura es excesivamente elevada, proporcionando una línea telefónica directa para formular quejas, creando un régimen de inspección del trabajo para comprobar el cumplimiento de la legislación, observando un aumento en la creación de sindicatos, concediéndoles sus derechos mediante memorandos de entendimiento y publicando manuales de orientación. Omán espera que esas experiencias sean de utilidad a otros Estados miembros.

106. Se ha designado el 17 de octubre como Día de la Mujer en Omán. En cumplimiento

de las directrices dictadas por Su Majestad, se celebró un simposio de tres días sobre la

mujer en Omán, del 17 al 19 de octubre de 2009. Asistieron al simposio, presidido por

Su Excelencia la Ministra de Educación Superior, Dra. Rawya bint Saud al Busaidiya,

(20)

ministros, subsecretarios, miembros del Majlis Addawla (Cámara Alta) y el Majlis Ash'shura (Cámara Baja), expertos, representantes del sector privado e instituciones de la sociedad civil y un elevado número de mujeres, así como otras personas interesadas en su participación en el proceso de desarrollo sostenible. El objetivo era elaborar recomendaciones para la preparación de planes específicos de trabajo y enfoques futuros orientados al reconocimiento del papel y la contribución de la mujer como asociada plenamente comprometida con el fortalecimiento de la nación, la supresión de conceptos erróneos o prácticas negativas que dificultan la participación de la mujer en las elecciones al Majlis Ash'shura y la eliminación de cualquier dificultad que entorpezca la ampliación de la participación de la mujer en todas las esferas de la vida pública. Como conclusión del simposio se formularon las siguientes recomendaciones, que fueron suscritas por Su Majestad.

1. Legislación y programas relacionados con la mujer

• Estudiar y revisar políticas y programas relacionados con la mujer para mejorar la planificación de conformidad con los acontecimientos sociales y económicos que se están produciendo.

• Dictar memorandos para explicar, interpretar y aplicar las disposiciones jurídicas citadas en leyes locales sobre la mujer y la familia.

• Promulgar la Ley del fondo de pensiones alimenticias para organizar los derechos absolutos de subsistencia de la mujer y los hijos en caso de divorcio, para que el divorcio no tenga repercusiones negativas en sus condiciones de vida, su salud o la educación de los niños. Se trata de evitar que toda la carga recaiga solamente en la madre.

• Designar departamentos en los tribunales que se ocupen del bienestar de la familia.

• Impulsar el desarrollo del potencial de las mujeres para que trabajen como jueces.

• Establecer centros consultivos para la mujer, la familia y la orientación matrimonial.

• Elaborar una ley que regule el trabajo voluntario.

2. Mejorar las aptitudes para la participación de la mujer en el Majlis Ash'shura

• Designar el 17 de octubre como Día de la Mujer en Omán;

• Elaborar y llevar a cabo programas de formación para mejorar las aptitudes de modo que las mujeres puedan participar en el Majlis Ash'shura;

• Utilizar las asociaciones de mujeres de Omán como circunscripción para las campañas electorales.

3. Reforzar la participación de la mujer en el lugar de trabajo y en los proyectos económicos

• Aumentar la participación de la mujer en la actividad económica a través de apoyo

técnico para gestionar proyectos personales y colectivos y la comercialización de sus

productos;

參考文獻

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