Consejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal Sexto período de sesiones
Ginebra, 30 de noviembre a 11 de diciembre de 2009
Informe nacional presentado de conformidad con el párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos*
Eritrea
* El presente documento no fue objeto de revisión editorial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.
Naciones Unidas A/HRC/WG.6/6/ERI/1
Asamblea General Distr. general
26 de noviembre de 2009 Español
Original: inglés
I. Metodología y proceso de consulta
1. El informe nacional sobre el Examen Periódico Universal se ha preparado de acuerdo con las directrices generales para la preparación de la información en el marco del Examen Periódico Universal establecidas en la decisión 6/102 de 27 de septiembre de 2007.
2. Con vistas a la preparación de este informe se creó un Comité Directivo, integrado por representantes de la Oficina del Presidente del Estado de Eritrea, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio de Desarrollo Nacional y el Organismo de Seguridad Nacional, de cuya coordinación se encargó el Ministerio de Asuntos Exteriores. También hicieron aportaciones los ministerios y departamentos pertinentes y otros interesados como organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones de la sociedad civil, así como el equipo de las Naciones Unidas en Eritrea.
II. Antecedentes y marco
A. Antecedentes
3. Eritrea está situada a orillas del Mar Rojo, al norte del Cuerno de África. Su población, cultural y lingüísticamente diversa, se estima en unos 3 millones de habitantes (sin contar un número importante de extranjeros). Entre 1998 y 2000 estaba previsto llevar a cabo un censo de población y vivienda en colaboración con la Oficina de Estadísticas del Canadá. El proyecto se vio interrumpido a causa de la guerra con Etiopía y el posterior desplazamiento de un elevadísimo número de eritreos que vivían a lo largo de la frontera entre ambos países.
4. Eritrea es un país joven que alcanzó oficialmente la independencia en 1993, después de un referéndum con supervisión internacional en el que el 99,8% de los ciudadanos de Eritrea votaron a favor de la independencia. De resultas de 30 años de lucha de liberación armada, Eritrea heredó una economía y unas infraestructuras devastadas, una gran población de exiliados y una tesorería vacía. Tras alcanzar la independencia, el Gobierno se concentró en satisfacer las necesidades de emergencia de la población y en reconstruir y rehabilitar la infraestructura social y económica del país y las instituciones esenciales para lograr un rápido desarrollo económico y social.
5. En la actualidad, Eritrea está firmemente comprometida con la reconstrucción y el desarrollo de su economía. Aspira a convertirse en una nación desarrollada y democrática en la que se aproveche el potencial de toda la población en un entorno de compacta unidad nacional, crecimiento económico sostenido y justicia social. Con este fin, Eritrea está elaborando un plan quinquenal de desarrollo indicativo cuyos objetivos principales son:
a) Lograr un crecimiento económico y un desarrollo rápidos y equilibrados;
b) Erradicar la pobreza;
c) Dar a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a la educación, la atención de la salud, el empleo y la seguridad social;
d) Asegurar la igualdad de género;
e) Promover la solidaridad y la armonía social entre los diferentes grupos étnicos; y
f) Promover y mejorar el entorno natural.
6. El Gobierno del Estado de Eritrea lo integran tres poderes: la Asamblea Nacional (poder legislativo), el Gabinete (poder ejecutivo) y el Poder Judicial.
7. El Gabinete, integrado por 17 ministros, de los que 4 son mujeres, está presidido por el Presidente, que es el Jefe de Gobierno. El poder judicial es independiente de los poderes legislativo y ejecutivo y, tiene una estructura jerárquica en tres niveles: municipal, regional y nacional.
B. Alcance de las obligaciones internacionales
8. El Estado de Eritrea es parte en cinco de los siete tratados internacionales fundamentales de derechos humanos, incluidos algunos de sus protocolos facultativos.
Eritrea también se ha adherido a dos de los tres tratados africanos de derechos humanos.
Además, Eritrea es parte en varios instrumentos jurídicos internacionales de derecho internacional humanitario y del trabajo. El Gobierno de Eritrea lleva a cabo esfuerzos continuos para armonizar la legislación vigente con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Eritrea es parte y con otros conceptos de derechos humanos que se han convertido en derecho internacional consuetudinario. Asimismo, el Gobierno está llevando a cabo los preparativos necesarios para adherirse al resto de tratados internacionales fundamentales de derechos humanos.
9. A continuación figuran los títulos de estos instrumentos legales y las fechas en que Eritrea se adhirió a ellos o los ratificó.
1. Derechos humanos
a) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (adhesión, 17 de abril de 2001);
b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (adhesión, 17 de abril de 2001);
c) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (adhesión, 2 de septiembre de 1995);
d) Convención sobre los Derechos del Niño (ratificación, 21 de julio de 1994);
e) Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (adhesión, 16 de febrero de 2005);
f) Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y Declaración en relación con el artículo 3 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (adhesión, 16 de febrero de 2005);
g) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (adhesión, 31 de julio de 2001);
h) Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (adhesión, 14 de enero de 1999); y
i) Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (adhesión, 22 de diciembre de 1999).
2. Trabajo
a) Convenio Nº 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso (ratificación, 15 de octubre de 1999);
b) Convenio Nº 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo forzoso (ratificación, 15 de octubre de 1999);
c) Convenio Nº 100 de la OIT sobre igualdad de remuneración (ratificación, 15 de octubre de 1999);
d) Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima (ratificación, 15 de octubre de 1999);
e) Convenio Nº 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (ratificación, 15 de octubre de 1999);
f) Convenio Nº 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (ratificación, 15 de octubre de 1999); y
g) Convenio Nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) (ratificación, 15 de octubre de 1999).
3. Derecho humanitario
a) Convención de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (adhesión, 29 de julio de 2000);
b) Convención de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (adhesión, 29 de julio de 2000);
c) Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (adhesión, 29 de julio de 2000); y
d) Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (adhesión, 29 de julio de 2000).
C. Marco normativo, constitucional y legislativo
10. El pueblo eritreo tiene una larga tradición de honrar la dignidad humana. Un principio común de la sociedad eritrea es crear una comunidad en la que nadie quede al margen y todos sean iguales: mujeres y niños, pobres y personas con discapacidad, nacionales y extranjeros. El compromiso nacional e internacional de Eritrea con los derechos humanos está en consonancia con los valores y normas de la sociedad eritrea, en la que existen pruebas documentadas de que protege los derechos humanos y respeta la inviolabilidad de la dignidad humana.
11. El enfoque principal del Gobierno de Eritrea en materia de derechos humanos consiste en lograr que la comunidad en general, y los niños en particular, disfruten de derechos fundamentales como la alimentación, la salud, la educación y otros derechos fundamentales similares.
12. En los últimos 18 años, la Asamblea Constituyente ha ratificado la Constitución y se han promulgado varias leyes que han permitido al Gobierno de Eritrea crear un marco jurídico razonablemente adecuado para salvaguardar los derechos humanos en el país. La Constitución dedica todo un capítulo a los derechos, libertades y deberes fundamentales. El corpus legal pertinente en materia de derechos humanos incluye varias leyes esenciales, como los Códigos Civil, de Procedimiento Civil, Penal y de Procedimiento Penal de transición, la Ley de referéndum, la Ley relativa de trabajo, la Ley por la que se establece un sistema nacional de pensiones, la Ley de pensiones públicas, la Ley de prestaciones de los causahabientes de los mártires, la normativa de asistencia pública a las personas con discapacidad, la Ley que regula las elecciones a las asambleas regionales, la Ley que
establece los derechos y obligaciones de empleados, beneficiarios y empleadores en el sistema público de pensiones y la Ley por la que se deroga la circuncisión femenina.
13. Con la colaboración del PNUD, el Gobierno de Eritrea está acabando de redactar los Códigos Civil, Penal y Mercantil y los Códigos de Procedimiento Civil y Penal. Estos códigos se ajustan en gran medida a la Constitución de Eritrea de 1997.
D. Infraestructura de derechos humanos
14. El Gobierno del Estado de Eritrea permanece vigilante ante cualquier violación de los derechos que tenga lugar en su territorio. Como queda de manifiesto en el informe, de la protección de los derechos se encargan los tribunales de justicia y distintos ministerios e instituciones gubernamentales.
15. Existen ONG nacionales, como la National Union of Eritrean Women (una organización creada para proteger y promover los intereses de las mujeres eritreas), la National Union of Eritrean Youth and Students, y la Confederación Nacional de Trabajadores Eritreos (una confederación creada para defender los derechos de los trabajadores ante un trato discriminatorio e injustificado), así como asociaciones que abogan por los derechos de las personas con necesidades especiales, como la Asociación Nacional Eritrea de Ciegos, la Asociación Nacional Eritrea de Sordos y la Asociación Nacional Eritrea de Combatientes de Guerra con Discapacidad.
16. La Constitución de Eritrea y otras leyes pertinentes estipulan que cualquier persona con un problema administrativo cuyos derechos o intereses se hayan visto afectados o menoscabados, tendrá derecho a la correspondiente reparación administrativa. Cualquier persona podrá también recurrir a los tribunales para que examinen una decisión adoptada en su contra. Estas leyes disponen asimismo que cualquier persona agraviada que afirme que ha sido privada de un derecho o libertad fundamental garantizado por la Constitución o que estos han sido vulnerados, podrá pedir una reparación al tribunal competente. Del mismo modo, cualquier persona que denuncie que ha sido víctima de actuaciones y medidas injustas podrá exponer su caso al ministro competente y solicitar una reparación administrativa y/o llevar su caso ante el Jefe del Estado.
III. Promoción y protección de los derechos humanos sobre el terreno
A. Cumplimiento de las obligaciones internacionales en el ámbito de los derechos humanos
1. Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas
17. La Constitución, el Código Civil de transición y otras leyes pertinentes de Eritrea contienen disposiciones que garantizan el derecho de los ciudadanos a la vida. El Código Penal de transición de Eritrea, tipifica como delito todo acto de privación de la vida humana, como el homicidio doloso, el infanticidio y el aborto, o que atente contra la vida de una persona, como el homicidio imprudente.
18. En Eritrea la pena de muerte se aplica con suma cautela. El Ministerio de Justicia deberá remitir todas las sentencias en las que se imponga la pena de muerte, junto con sus observaciones, al Presidente del Estado de Eritrea, que podrá condonar la pena o conmutar la sentencia. La Constitución de Eritrea ofrece garantías contra la privación de la vida cuando no se hayan aplicado las debidas garantías procesales. El Código Penal de
transición, por su parte, establece que solamente podrá imponerse la pena capital cuando no haya circunstancias atenuantes. Asimismo, establece que no podrá condenarse a muerte al autor de un delito cuando este sea menor de 18 años y se encuentre en una situación en que su responsabilidad sea limitada. En el caso de un preso gravemente enfermo, la sentencia no podrá ejecutarse en tanto siga en ese estado. Cuando se trate de una mujer embarazada o con hijos menores de 3 años, la pena se conmutará por la de cadena perpetua rigurosa.
19. La Constitución y otras leyes pertinentes garantizan la inviolabilidad de la dignidad de todas las personas. Está prohibido someter a una persona a torturas o a un trato o castigo cruel, inhumano o degradante. También está prohibido mantener en situación de esclavitud o servidumbre a una persona o exigirle que lleve a cabo trabajos forzosos no autorizados por la ley. El Código Civil de transición estipula que nadie podrá ver restringida su libertad ni ser sometido a un registro, salvo en los casos previstos por la ley. Por otro lado, el Código Penal de transición tipifica como delito la detención ilegal. Todo aquel que, en contravención de la ley o sin una autorización legítima, arreste, confine, detenga o restrinja de cualquier otro modo la libertad de otra persona cometerá un delito. El Código de Procedimiento Penal de transición también contiene varias disposiciones expresas que regulan la detención y la reclusión y establecen los criterios aplicables, el procedimiento, los plazos y el lugar de detención.
20. De conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal de transición, no se podrá obligar a un acusado a responder y deberá informársele de que tiene derecho a negarse a hacerlo. Asimismo, ningún tribunal podrá admitir una declaración o confesión a menos que, después de interrogar a su autor, confirme que esa persona la hizo de manera voluntaria.
21. En Eritrea se protegen los derechos humanos fundamentales. El Departamento de Prisiones y Reinserción se esfuerza por imponer el respeto de esos derechos. En el momento de ingresar en prisión, las autoridades penitenciarias se harán cargo de todo artículo que los reclusos no tengan permitido tener en su poder. Se elaborará una lista de todas las pertenencias de los reclusos, que estos podrán verificar antes de firmarla y obtener un recibo. Los reclusos tenderán derecho a ser informados de las reglas (directrices internas) de la prisión, en las que se enuncian los derechos que les asisten así como las obligaciones y la conducta que se espera de ellos. La clasificación y las categorías de los reclusos se establecen en función del género, la edad, la naturaleza del delito y el estado de salud en que se encuentran.
22. Los reclusos que dependen del Departamento de Prisiones y Reinserción gozan de una serie de derechos protegidos: a una alimentación y una vestimenta adecuadas, a la higiene corporal y del entorno, a recibir asistencia médica suficiente, al respeto de la integridad física, a tener acceso a los tribunales y a ver a un abogado, a rezar y/o ayunar según la religión que profesen, a recibir visitas y mantener contacto, a la educación, al trabajo y a ser remunerados por su trabajo, a iniciar actuaciones contra el personal penitenciario por malos tratos, a recibir una indemnización por los bienes perdidos o dañados, a la libertad condicional por buen comportamiento antes de que finalice el período de reclusión, a leer y a comunicarse, al ejercicio físico y al deporte, a espectáculos culturales y actividades recreativas y a la seguridad.
23. Los derechos de los reclusos podrán verse restringidos si se considera necesario para la prevención de delitos, la seguridad de la prisión o la seguridad de los reclusos.
2. Derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado
24. La Constitución de Eritrea y otras leyes vigentes establecen que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a servicios sociales financiados con fondos públicos. Asimismo, el Estado de Eritrea está obligado a garantizar,
dentro de los medios a su disposición, el bienestar social de todos los ciudadanos, y en especial el de los desfavorecidos. El objetivo del Estado de Eritrea en lo que se refiere al sistema de seguridad social es introducir gradualmente un sistema nacional amplio de seguridad social para la población, acorde con el nivel de desarrollo económico del país. En 2003, el Gobierno aprobó: i) el Sistema nacional de pensiones, Ley Nº 135/2003; ii) el Sistema público de pensiones, Ley Nº 136/2003; y iii) el Sistema de prestaciones para los causahabientes de los mártires, Ley Nº 137/2003. Además, la Ley Nº 146/2005 establecía que los funcionarios públicos de entre 18 y 65 años podían incorporarse al sistema. El propósito del Sistema nacional de pensiones es aliviar la dependencia económica y los problemas financieros que podrían surgir a raíz de la enfermedad, discapacidad y/o fallecimiento del sostén de la familia, mientras que el Sistema de prestaciones para los causahabientes de los mártires ofrece apoyo financiero tras el fallecimiento del sostén de la familia a los beneficiarios inmediatos de este.
25. En estos sistemas de seguridad social se reconocen las necesidades y los derechos de los pensionistas y los causahabientes y se especifican las aportaciones que se harán y las prestaciones que se percibirán. En el Sistema de prestaciones para los causahabientes de los mártires, los hijos y el cónyuge de un mártir tendrán derecho a percibir una pensión. En caso de no dejar descendientes mi cónyuge, los padres percibirán la totalidad de la prestación. La ley entró en vigor en 2004.
26. En 2005, 98.868 causahabientes de mártires recibieron prestaciones; en 2006, fueron 97.333; en 2007, 94.761; en 2008, 99.897 y, de enero a abril de 2009, 60.424. Desde 2005, el montante destinado a causahabientes de los mártires asciende a 1.664.431.947,15 nakfa.
27. A modo de seguridad social a corto plazo, la Ley relativa al trabajo establece un sistema de prestaciones por invalidez, enfermedad, atención médica, maternidad y accidentes del trabajo, así como un sistema de prestaciones familiares.
3. Derecho a la educación y a participar en la vida cultural de la comunidad
28. La Constitución de Eritrea y otras leyes vigentes establecen que el Estado tiene la obligación, dentro de los límites de sus recursos, de procurar que todos los ciudadanos tengan acceso a la educación. El objetivo de Eritrea en la esfera de la educación es formar ciudadanos bien instruidos, cualificados y motivados que puedan contribuir de manera efectiva al desarrollo del país. Con este fin, el Gobierno está tratando de desarrollar un sistema educativo al que tengan acceso todos, incluidas las niñas de las zonas rurales, y capaz de ofrecer, a partir de un enfoque integrado que permita establecer un sistema educativo sólido, una formación pertinente, de alta calidad y a un precio accesible en todos los niveles de la escala educativa. Como primera medida para dotarse de la capacidad humana e institucional necesaria, el principal objetivo de Eritrea en el ámbito de la educación, ha sido lograr la enseñanza primaria universal. No obstante, este es solo el primer paso. Para llegar a contar con el número necesario de personas cualificadas e instruidas capaces de liderar y gestionar el país en todas las esferas de los asuntos nacionales, debe mejorarse considerablemente el sistema educativo en todos sus niveles, tanto en términos de acceso como de calidad y pertinencia.
29. Desde que se alcanzó la independencia, se ha invertido una cantidad considerable de recursos y esfuerzo en mejorar el acceso y la calidad de la educación en todas las regiones del país, desde la etapa preescolar hasta el último curso de la enseñanza secundaria. Junto con la ampliación de las oportunidades educativas, también se ha llevado a cabo un esfuerzo decidido para corregir el desequilibrio de género y regional por el que se había caracterizado el sistema educativo. Además, consciente de la importancia del desarrollo durante la primera infancia, el Gobierno ha proporcionado recursos y ha alentado a las comunidades a crear y poner en funcionamiento programas para la primera infancia.
30. La tasa neta de matriculación en la escuela primaria ha pasado del 30% en el período comprendido entre 1993 y 1995 al 44% en el período comprendido entre 2001 y 2003, lo que supone un aumento del 47%. Desde entonces, los avances no se han detenido. Por ejemplo, en 2007, la tasa neta de matriculación en el nivel elemental alcanzó el 50%. En 2003/04, las niñas constituían el 44% de los matriculados en el nivel elemental, el 40% en el nivel medio y el 33% en la escuela secundaria, y las cifras siguen creciendo. Del mismo modo, la tasa de alfabetización del país ha alcanzado el 67,4% y se espera que la segunda encuesta demográfica y de salud, en curso, dé una cifra más fiable. Todo esto refleja la importancia que Eritrea concede a la educación y su decisión de destinar recursos para acelerar el desarrollo de su sistema educativo. Prueba de ello es que el gasto público en educación se duplicó entre 2000 y 2005.
31. En cuanto a la cultura, Eritrea es una sociedad multiétnica integrada por nueve grupos étnicos. Esta diversidad se considera una fuente de fortaleza. Se alienta a todos los grupos étnicos a que desarrollen su idioma y su cultura. Por ejemplo: en la escuela primaria los niños reciben instrucción en su lengua materna. Todos tienen derecho a desarrollar su propia lengua y su cultura. Este derecho se promueve con la distribución proporcional del tiempo de las emisiones en los distintos idiomas en todos los medios de difusión.
4. Derecho a la salud
32. La Constitución de Eritrea y otras leyes vigentes disponen que el Estado estará obligado, dentro de los límites de sus recursos, a poner a disposición de todos sus ciudadanos servicios de salud. El proyecto a largo plazo de Eritrea consiste en desarrollar un sistema de atención a la salud en el que todos los ciudadanos tengan fácil acceso a servicios de salud de calidad y a un precio asequible. Es preciso que la población esté sana para lograr una economía dinámica y productiva y una sociedad resistente. Habida cuenta de ello, se concede máxima prioridad al desarrollo del sector de la salud a la hora de asignar los escasos recursos públicos del país. Para afrontar los principales problemas del sector, el Gobierno aprobó la Política nacional para el sector de la salud y el Plan de desarrollo del sector de la salud, que se centran en la prestación de servicios de atención a la salud primaria, secundaria y terciaria en todo el país.
33. La salud infantil y materna ha sido el aspecto principal en que se ha centrado la atención del sistema público de salud de Eritrea en los últimos 18 años. Así, el Gobierno puso en marcha, en 2001, el Programa de desarrollo para la primera infancia. Los principales objetivos del Programa son proporcionar una educación y atención amplias en la primera infancia, mejorar la nutrición infantil y materna, reforzar los servicios de salud infantil y materna, mejorar la educación sobre nutrición, sensibilizar a la población respecto de las cuestiones relacionadas con la salud, distribuir vitamina A, hierro y yodo, y prestar apoyo a los niños con necesidades especiales. Además, se ha dado prioridad a resolver cuestiones relacionadas con la salud reproductiva y con la inmunización contra las enfermedades infantiles, así como a crear en todo el país instalaciones básicas de atención a la salud, como clínicas, centros de salud y hospitales. Se están haciendo continuos esfuerzos para equipar totalmente estas instalaciones y dotarlas de personal. En general, y aunque todavía queda mucho por hacer para mejorar el acceso de todos los eritreos a servicios de salud fiables, asequibles y de alta calidad, son notables los logros alcanzados en un período de tiempo relativamente corto en términos de creación de instalaciones de atención a la salud y de mejora del sistema de salud, especialmente en la atención primaria.
34. Los principales problemas de salud, que son un reflejo del estado de salud de la población y, por tanto, del desarrollo socioeconómico de la nación, son las enfermedades transmisibles y otros aspectos fundamentales relacionados con la salud, como el VIH/SIDA, las enfermedades respiratorias, como la tuberculosis, la malaria, las enfermedades infecciosas infantiles, la malnutrición, la elevada mortalidad materna y las
enfermedades no transmisibles, como la hipertensión, la diabetes, el cáncer, y la salud mental. La prevalencia de estos problemas de salud afecta a la productividad de la fuerza laboral y, por lo tanto, al desarrollo. Por este motivo, el Gobierno del Estado de Eritrea seguirá invirtiendo en la mejora del sistema de atención a la salud, y la prestación a todos los ciudadanos de atención a la salud de calidad.
35. En todo el país, hay un total de 340 instalaciones de salud repartidas del modo siguiente: 26 hospitales, 52 centros de salud, 180 puestos de salud, 77 clínicas y 5 instalaciones especializadas en servicios de atención a la salud maternoinfantil. De los 26 hospitales, 5 son especializados. La distribución geográfica de las instalaciones de atención a la salud guarda una estrecha relación con la distribución de la población del país, y las instalaciones de salud existentes son, en términos generales, adecuadas para atender a la población.
36. Aproximadamente, el número de profesionales de la salud y de personal de apoyo que trabajan en el sistema público de salud es de 3.320 y 2.600 personas respectivamente.
De los profesionales de la salud, 225 son médicos, 1.184 son enfermeras y 1.602 son auxiliares. El resto del personal profesional que trabaja en ese sector está integrado por farmacéuticos y técnicos de farmacia, laboratorio, odontología y radiología.
37. Con arreglo a indicadores de resultados bien establecidos del sector de la atención médica, Eritrea ha logrado, en los últimos 17 años, avances significativos en el estado de salud de sus ciudadanos. Estos indicadores incluyen la esperanza de vida, la mortalidad infantil, la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años de edad, la tasa de mortalidad y morbilidad a causa de la malaria y la tasa de mortalidad materna. Entre 1995 y 2002, la esperanza de vida pasó de 45 a 51 años, la mortalidad infantil se redujo de 72 a 48 fallecidos por 1.000 nacidos vivos y la mortalidad de los niños menores de 5 años pasó de 136 a 93 fallecidos por 1.000 nacidos vivos.
38. Especialmente notable ha sido el éxito en el control de las enfermedades transmisibles. La tasa de mortalidad y morbilidad a causa de la malaria ha bajado en más de un 80% desde 1999, lo que ha convertido a Eritrea en uno de los pocos países del África subsahariana que cumple con las metas de Abuja en materia de regresión de la malaria. La prevalencia del VIH se ha mantenido bajo control, por debajo del 2,4%, y Eritrea parece estar bien encaminada para cumplir en 2015 las metas relativas a la salud enunciadas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
39. Las mejoras en los indicadores de salud se atribuyen a un aumento de la cobertura de la inmunización, una mayor disponibilidad de mosquiteros tratados con insecticida en zonas afectadas por la malaria, así como a una mayor sensibilización respecto del VIH/SIDA y a la creación de centros de pruebas y consultas voluntarias en todo el país. Las mejoras en otros ámbitos como el agua y el saneamiento, el suministro de electricidad y la nutrición también han contribuido a mejorar la situación relativa a la salud.
40. A pesar de los avances realizados hasta la fecha, el sector de la salud sigue teniendo ante sí seis grandes retos, que incluyen: i) la salud maternoinfantil; ii) el control de las enfermedades transmisibles, principalmente la tuberculosis, el VIH/SIDA y la malaria;
iii) las enfermedades no transmisibles; iv) la falta de recursos humanos en el ámbito de la salud, ya que la rápida expansión de la infraestructura de atención a la salud provocó inmediatamente un aumento de la demanda de personal de la salud; este problema no es solamente de cantidad sino también de competencia y de combinación de profesionales de la salud capaces de responder a las condiciones de salud existentes, las nuevas o las que vuelvan a surgir en Eritrea; v) la financiación de la atención a la salud, teniendo en cuenta la situación económica del sector, es necesario transformar el marco de financiación haciendo especial hincapié en la reestructuración de la cuota correspondiente al copago con el fin de reducir el riesgo económico que deben asumir las personas y las familias, y, al
mismo tiempo, de generar otros recursos con vistas a alcanzar los objetivos estratégicos del sector; y vi) la inadecuación del acceso a medicamentos potentes y a la infraestructura de servicios de atención a la salud, así como de la capacidad organizativa y de gestión.
41. Los objetivos estratégicos del sector de la salud de cara al futuro son: i) reducir de manera significativa la carga de las enfermedades durante la primera infancia y mejorar la salud y el desarrollo maternoinfantil; ii) controlar las enfermedades transmisibles a fin de que dejen de ser un problema de salud pública; iii) prevenir, controlar y tratar las enfermedades no transmisibles; iv) potenciar los programas de salud intersectoriales;
v) lograr una mayor eficacia, equidad e igualdad en la prestación de servicios con el desarrollo de los sistemas de salud; vi) mejorar la eficacia de la gestión pública del sistema de salud; vii) poner en marcha un sistema de financiación de la salud que proteja a la gente de los gastos exhorbitados y asegure la sostenibilidad del sistema; y viii) mejorar la capacidad de planificación y vigilancia del sector.
42. Para reducir la elevada carga que suponen las enfermedades, el Ministerio de Salud adoptará una estrategia en dos frentes: en primer lugar, proporcionará amplia atención clínica en instalaciones de salud, creando en todos los hospitales unidades de atención de accidentes y de urgencias, facilitando medicamentos potentes de calidad y a precios asequibles y ofreciendo servicios de rehabilitación; en segundo lugar, pondrá en marcha una campaña de educación y sensibilización sobre salud en todas las regiones del país en colaboración con los ministerios de Educación, Información y Trabajo y Bienestar Social.
43. Para mejorar el acceso a los servicios de salud, el Ministerio de Salud colaborará con las administraciones regionales, los Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Obras Públicas, Ordenación Territorial, Recursos Hídricos y Medio Ambiente y Energía y Minas, así como con el Servicio de Telecomunicaciones de Eritrea (Eri-Tel), con el fin de asegurar la disponibilidad de las infraestructuras básicas necesarias para el transporte, el agua potable, la electricidad y los servicios de telecomunicaciones. También colaborará con otros asociados de los sectores público y privado que se dedican a actividades relacionadas con la salud para asegurar mejor acceso de todos los ciudadanos a los servicios de salud.
44. Para resolver el problema de la escasez de mano de obra en el sector de la atención a la salud, el Ministerio formará a más profesionales de la salud en la Facultad de Medicina de Orotta, la Escuela de Ciencias de la Salud y la Escuela de Enfermería. En los próximos cinco años, formará a 280 médicos generalistas, 45 especialistas y 15.000 enfermeras.
También aumentará la disponibilidad de personal cualificado en radiología, así como la oferta de servicios de laboratorio en todos los hospitales. En el marco de esta labor de desarrollo de los recursos humanos, el Ministerio de Salud colaborará con organismos gubernamentales y otros asociados. Asimismo, reforzará sus vínculos de colaboración con instituciones médicas y de salud en el extranjero.
45. Para superar las dificultades relacionadas con una inadecuada capacidad de gestión, el Ministerio de Salud desarrollará un sistema integrado de gestión que mejorará la capacidad para planificar, llevar a cabo, supervisar y evaluar la prestación de servicios de salud a escala nacional, regional y local. Con la adopción de sistemas adecuados de recuperación de gastos se asegurará la sostenibilidad del sistema nacional de servicios de salud. Asimismo, se diseñará una estrategia integrada de carácter comunitario e institucional para prevenir los problemas de salud mental y atender a los enfermos mentales.
5. Derecho al trabajo y a condiciones laborales equitativas y satisfactorias
46. La Constitución de Eritrea y otras leyes vigentes disponen que todo ciudadano tiene derecho a participar libremente en cualquier actividad económica y a emprender cualquier negocio lícito. En Eritrea, el derecho al trabajo y a condiciones laborales equitativas y
satisfactorias se garantiza en la Ley Nº 118/2001 relativa al trabajo. Esta ley se rige por los principios de pleno empleo, igualdad de oportunidades en materia de empleo y remuneración, prohibición del trabajo infantil y seguridad y salud en el trabajo, y establece unas condiciones de trabajo mínimas, el derecho a constituir asociaciones y a la negociación colectiva y el fomento de la capacidad para aumentar los conocimientos.
47. Existen programas de erradicación de la pobreza, formación profesional y empleo para jóvenes, personas con discapacidad y personas desfavorecidas, así como servicios de empleo para extranjeros. También se ha hecho un hincapié especial en las oportunidades de empleo por cuenta propia para las mujeres desfavorecidas. Entre las prioridades del Gobierno figuran la clasificación nacional de actividades, el fomento de la capacidad mediante la formación y la encuesta sobre mano de obra y estructura salarial.
48. En relación con las directrices sobre inspección laboral, se están llevando a cabo varios programas dedicados, por ejemplo, a estudiar la salud y la seguridad en el trabajo para analizar los riesgos profesionales, reducir los riesgos profesionales, prestar servicios de consultoría a asociaciones de trabajadores y de empleadores acerca de la aplicación de la Ley del trabajo, clasificar los establecimientos, expedir licencias, inspeccionar los lugares de trabajo y ofrecer capacitación a los inspectores.
49. La existencia y el desarrollo de relaciones armoniosas entre trabajadores y empleadores son necesarios para el crecimiento socioeconómico. Por este motivo, están en marcha una serie de programas relativos a las relaciones laborales, por ejemplo, sobre evaluación de la conciliación laboral, la negociación y acuerdos colectivos, aplicación de la legislación laboral y procedimientos de solución de controversias y análisis del estado de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que han sido ratificados.
50. Eritrea ingresó en la OIT en 1993. Como miembro de la Organización, ha utilizado las diversas recomendaciones y convenios de la OIT para elaborar la Ley Nº 118/2001 relativa al trabajo. Eritrea también ha ratificado siete de los ocho convenios laborales principales.
6. Derechos de la mujer
51. La Constitución de Eritrea y otras leyes vigentes garantizan la igualdad de todas las personas ante la ley. La Constitución también estipula que nadie podrá ser discriminado por motivos de raza, origen étnico, idioma, color, género, religión, discapacidad, edad, convicciones políticas, situación social o económica o cualquier otro motivo improcedente.
El Código Civil de transición de Eritrea prohíbe la discriminación por motivos de origen étnico, color, religión o género en el disfrute de los derechos de la persona. Para Eritrea, la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer siempre ha figurado ente las políticas fundamentales del Estado. Eritrea ha adoptado diversas normativas legales para proteger los derechos e intereses de la mujer. Entre otras, cabe mencionar en el marco del Código Civil de transición de Eritrea, el derecho de familia, la Ley Nº 58/1994 sobre la tierra, la Ley Nº 140/2004 que regula las elecciones a las asambleas regionales y la Ley Nº 158/2007 por la que se deroga la circuncisión femenina.
52. La Constitución de Eritrea y otras leyes vigentes garantizan la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. Además del principio supremo consagrado en la Constitución que prohíbe la discriminación por motivos de raza, origen étnico, idioma, color, género, religión, discapacidad, edad, convicciones políticas o situación social o económica, varios artículos de la Constitución garantizan a la mujer los mismos derechos que al hombre. En relación con el matrimonio, por ejemplo, la Constitución de Eritrea afirma que: "El hombre y la mujer mayores de edad tendrán derecho, tras prestar su consentimiento, a contraer matrimonio y fundar una familia libremente y sin discriminación; y tendrán los mismos derechos y obligaciones respecto de cualquier asunto familiar". Asimismo, la Constitución
prohíbe todo acto que constituya una violación de los derechos humanos de la mujer o que limite u obstaculice de cualquier modo su papel y su participación.
53. Inmediatamente después de la independencia de Eritrea, el Gobierno Provisional tomó una serie de medidas para revisar las leyes coloniales heredadas. En consecuencia, la Ley Nº 2/1991 (el Código Civil de transición de Eritrea) y la Ley Nº 4/1991 (el Código Penal de transición de Eritrea) revocaron todas las cláusulas y connotaciones discriminatorias de los Códigos Civiles coloniales e incorporaron medidas legales protectoras. A continuación se mencionan algunas disposiciones importantes de los códigos de transición relativas a la condición de la mujer:
• El matrimonio se basa ahora en el libre consentimiento de ambos cónyuges y no requiere el consentimiento de los progenitores. La edad de la mujer para contraer matrimonio se ha elevado de los 15 a los 18 años;
• Las mujeres pueden concertar libremente un contrato matrimonial;
• Quedan prohibidos por ley el pago de un precio por la novia y el secuestro de la novia;
• Han sido abolidas las uniones irregulares porque no ofrecen ninguna protección legal de los derechos de la mujer en caso de separación;
• Se conmutará la pena de muerte por la de cadena perpetua a las mujeres que estén embarazadas o que tengan hijos menores de 3 años;
• Aunque en el Código Penal se sigue castigando el aborto, se permite cuando el médico certifique que la madre podría sufrir daños graves e irreversibles debido a grave estrés físico o psicológico; o cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o del incesto;
• La violación se castiga con una pena de hasta 15 años de prisión;
• La pornografía y otras manifestaciones indecorosas y obscenas también se castigan en el Código Penal de transición de Eritrea; y
• Se ha derogado una disposición del Código Civil colonial que explícitamente ensalzaba al esposo como cabeza de familia y se ha sustituido por un nuevo artículo que reconoce que ambos cónyuges tienen las mismas facultades y la misma condición.
54. El Gobierno del Estado de Eritrea se ha esforzado expresamente por asegurar la participación de la mujer en todas las etapas del proceso de elaboración de la Constitución.
Así pues, el 50% de los miembros de la Comisión Constitucional eran mujeres. Además, las mujeres eritreas tuvieron la oportunidad de hacer oír su voz, defender sus derechos y expresar sus inquietudes cuando participaron en distintos foros de consulta organizados por el Comité de reforma de la legislación del Ministerio de Justicia con el fin de revisar los códigos de transición.
7. Derechos del niño
55. Se ha concedido la máxima prioridad a los niños, miembros preciados y esenciales de la sociedad y se han diseñado para ellos programas especiales, como el de protección de los niños vulnerables. Los Códigos Civil, Penal y de Procedimiento Penal de transición del Estado de Eritrea contienen varias disposiciones para proteger los derechos del niño.
56. El Estado de Eritrea firmó y ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN) en agosto de 1994 y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño en enero de 2000. Además, Eritrea se adhirió en febrero de 2005 al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de
niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía así como al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Esta medida era imprescindible para garantizar la protección de los derechos, las libertades y la dignidad de los niños.
57. Con el fin de difundir la CDN entre la población, se tradujo su versión inglesa, se publicó en los seis idiomas locales y se distribuyó en todas las regiones. Asimismo, se organizaron talleres a escala nacional, regional y subregional con el objetivo de que la población tomara conciencia de las principales disposiciones de la CDN, de concienciar acerca de la situación general de los niños en Eritrea en relación con las disposiciones principales de la CDN, y de promover la CDN e incorporarla a todos los ámbitos jurídicos y de política relevantes para Eritrea. Todos los artículos de la CDN se difundieron en los seis idiomas locales en programas de los medios de difusión nacionales. Se ha impartido capacitación a los líderes comunitarios y religiosos y a los maestros de las escuelas elementales sobre la aplicación de la CDN. Se han creado comités para el bienestar infantil en todas las regiones con el fin de supervisar la aplicación de la CDN.
58. Se han presentado ante el Comité Internacional de los Derechos del Niño los informes combinados primero, segundo y tercero del país sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, junto con aclaraciones detalladas e información adicional sobre la lista de cuestiones. Una delegación gubernamental de alto nivel encabezada por el Ministro de Trabajo y Bienestar Social e integrada por miembros de los Ministerios de Justicia, Salud y Educación se desplazó a Ginebra en 2002 y 2008 y presentó información adicional sobre los dos informes del país presentados en relación con la Convención.
a) Protección de los huérfanos
59. Según un estudio nacional llevado a cabo en 2006 había 105.000 huérfanos que habían perdido a uno o ambos padres. Para responder a las necesidades psicosociales de los huérfanos, el Gobierno del Estado de Eritrea aprobó políticas para eliminar gradualmente el internamiento de los niños huérfanos en instituciones y disponer su integración con la familia extensa, su adopción y acogida en familias no emparentadas con el huérfano, y proporcionar un entorno social digno (pequeños hogares funcionales) a huérfanos para los que no hubiera otra alternativa.
60. Con la puesta en práctica de estas directrices, el Gobierno afrontó el problema de los huérfanos reunificándolos con sus parientes. El programa de reunificación de huérfanos se centró tanto en la integración de los niños con su familia extensa como en el refuerzo de los recursos económicos de las familias de acogida. Entre 1994 y 2008, cerca de 70.000 huérfanos se reunificaron con sus familiares y se pusieron a disposición de 26.797 familias de acogida en situación vulnerable que ofrecían apoyo a los huérfanos mecanismos de generación de ingresos.
61. Los beneficios socioeconómicos de las familias de acogida no solo han repercutido de manera directa en el bienestar de los huérfanos sino en el del resto de la familia: ha aumentado la disponibilidad de alimentos en el hogar y han mejorado el estado de nutrición y el rendimiento escolar.
62. Varias evaluaciones han puesto de manifiesto el éxito general del programa, su viabilidad y su eficacia en función de los costos, su pertinencia en el contexto social y cultural de Eritrea y la idoneidad de su supuesto práctico, que ha permitido el cierre gradual de tres orfanatos gubernamentales. El programa ha sido objeto de reconocimiento y alabanzas por parte del Banco Mundial, de varias ONG internacionales y de muchos países africanos.
b) Protección de los niños de la calle
63. Con la experiencia adquirida entre 1993 y 2000 sobre la manera de actuar en relación con los niños de la calle, el Gobierno ha diseñado un programa de prevención y rehabilitación basado en la comunidad para niños de la calle. El objetivo de este servicio basado en la comunidad es afrontar las necesidades y los problemas de los niños de la calle y de los niños en situación de alto riesgo dentro de su propia comunidad. La filosofía que subyace tras este enfoque es que el entorno inmediato influye en el niño de la calle tal y como lo hace en cualquier otra persona.
64. El programa incluye la instalación de los niños de la calle con sus padres o parientes y el refuerzo de la base económica de las familias de acogida en dificultades mediante mecanismos de generación de ingresos, programas de apoyo educativo para niños de corta edad, formación profesional para adolescentes de entre 15 y 17 años y servicios de orientación y asesoramiento. En los últimos 14 años, se ha prestado apoyo a 31.409 niños de la calle y niños en situación de alto riesgo, a los que se les ha proporcionado material y uniformes escolares para que continúen con su educación, se ha impartido formación profesional a 2.132 niños de la calle y 856 familias de niños de la calle se han beneficiado del mecanismo de generación de ingresos. La mayoría de los beneficiarios (85%) eran hogares en los que la cabeza de familia era una mujer.
c) Protección de los niños en conflicto con la ley
65. El Gobierno del Estado de Eritrea ha adoptado medidas importantes para mejorar la protección de los niños en conflicto con la ley. El Gobierno ha creado un servicio de vigilancia de la libertad condicional cuyo propósito es ofrecer asesoramiento a los niños en conflicto con la ley en su comunidad para ayudarlos a integrarse en sus barrios y escuelas.
El Ministerio de Justicia ha creado salas específicas para que las vistas sobre casos de niños en conflicto con la ley se celebren a puerta cerrada y estén separadas de las de los delincuentes adultos.
66. El Gobierno también ha organizado servicios de reinserción social para los niños en conflicto con la ley que han cumplido el tiempo de libertad condicional y han salido de correccionales. Los servicios de asesoría se consideran un mecanismo para mejorar los centros de custodia y detención existentes en los que se envía a los niños que están a la espera de juicio o cuando no se puede localizar a sus padres o tutores. En este sentido, el Gobierno ha financiado las mejoras realizadas en el centro de detención existente y las del nuevo centro de reinserción en la región central.
8. Personas con discapacidad
67. Después de 30 años de lucha armada por la independencia y de la reciente guerra contra Etiopía, muchos eritreos tienen problemas de discapacidad. Por este motivo, el Gobierno de Eritrea aprobó, después de la liberación, la Ley Nº 17/1991 para la recaudación de un impuesto de rehabilitación destinado a los combatientes por la libertad con problemas de discapacidad, los familiares de combatientes por la libertad y mártires con problemas de discapacidad, así como los miembros de la sociedad que sufren lesiones como consecuencia de catástrofes naturales. Posteriormente, dicha ley fue modificada por la Ley Nº 66/1994. Más adelante también se aprobó el Reglamento Nº 82/2004 de asistencia pública a las personas con discapacidad, que exime total o parcialmente a las personas con discapacidad del pago de aranceles aduaneros.
68. En 1999, el Gobierno formuló una política global que garantiza los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad en las esferas de la rehabilitación, la salud, la educación, el empleo, la cultura, el deporte y las actividades recreativas, la familia y la integración personal, la comunicación y la información, así como en lo que se refiere a la
creación de un entorno fácilmente accesible para las personas con discapacidad. El programa de rehabilitación comunitaria de Eritrea nació como un mecanismo eficaz de rehabilitación para las personas con discapacidad. Se centra en la participación de la familia y la comunidad en el tratamiento y el proceso de rehabilitación. No adopta un enfoque benéfico, sino que pretende satisfacer las necesidades especiales de la comunidad utilizando sus propios recursos. Este enfoque refuerza la comunidad al ayudar a la familia a cubrir las necesidades de las personas con discapacidad y permite que estas personas sean miembros productivos de la familia.
69. Desde 1994, el Gobierno ha estado trabajando en la elaboración de un programa amplio de rehabilitación comunitaria dirigido a las personas con discapacidad en todo el territorio de Eritrea. Este programa, centrado principalmente en actividades de base comunitaria, se considera el medio más apropiado para hacer frente a las necesidades sociales, físicas y culturales de las personas con discapacidad.
70. El logro más destacado del programa de rehabilitación de base comunitaria ha sido la movilización efectiva de los recursos de la comunidad en beneficio de las personas con discapacidad en los ámbitos de la capacitación técnica, la creación de empleo, la integración social, los servicios de remisión a centros de salud y los servicios de ortopedia.
También parecen haber tenido éxito las labores comunitarias de divulgación destinadas a lograr cambios de actitud, que se ha logrado gracias a la participación de personas con discapacidad en todos los niveles de la estructura de rehabilitación de base comunitaria. El programa, que se inició en dos subregiones, se lleva a cabo ahora en 50 subregiones, lo que constituye el 93% del territorio nacional.
71. Las actividades realizadas en el marco del programa de rehabilitación de base comunitaria incluyen tareas de sensibilización, visitas a domicilio, fabricación de ayudas para la movilidad sencillas, capacitación para realizar actividades cotidianas dirigida a las personas con discapacidad y sus familias, servicios de remisión, capacitación técnica, creación de empleo, distribución de los recursos de la comunidad, integración social y fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad.
72. Una de las prioridades máximas del Gobierno en lo que se refiere a las personas con discapacidad y las más desfavorecidas de la sociedad es la reducción de la pobreza mediante la generación de ingresos. En 2002, se puso en marcha un programa piloto de créditos rotatorios en virtud del cual 641 personas con discapacidad recibieron pequeños créditos para poner en marcha pequeños negocios. La mayoría han tenido mucho éxito y han permitido que sus familias vuelvan a disfrutar de una situación económica similar a la de otros miembros de la comunidad. A raíz de esta experiencia, se concedieron préstamos por valor de 144 millones de nakfa a 5.600 personas con discapacidad. Los beneficiarios de estos préstamos trabajan en distintas actividades generadoras de ingresos como el engorde de animales, la cría de ganado, el riego por aspersión de jardines, la agricultura, la panadería, los molinos de grano, la cría de pollos, los salones de belleza, las barberías y otros oficios y actividades comerciales. Se espera que el programa de créditos rotatorios ayude a las personas con discapacidad más desfavorecidas a acceder a oportunidades económicas.
9. Administración de justicia y estado de derecho
73. La Ley Nº 1/1991 sobre las instituciones de transición de la Administración de Justicia enumera las instituciones principales y fundamentales de administración de justicia, como el Ministerio de Justicia, los tribunales y la Fiscalía. La Fiscalía General es el órgano del Estado con potestad para iniciar actuaciones penales y presentar reclamaciones de acuerdo con la ley, así como para supervisar las investigaciones de la policía y el cumplimiento de la ley en las prisiones. Los tribunales ejercen su autoridad judicial de manera independiente, sin injerencias de cualquier órgano administrativo, organización o
persona física. La Constitución de Eritrea y otras leyes vigentes estipulan que el sistema de justicia de Eritrea será independiente, competente y responsable. La ley también requiere que los tribunales sean accesibles a todo el mundo y que desempeñen su labor en el marco de un sistema de justicia capaz de emitir decisiones rápidas y justas que la población pueda entender fácilmente. Según la Constitución de Eritrea, el poder judicial recae en el Tribunal Supremo y en otros tribunales inferiores, con arreglo a lo establecido por la ley.
74. La Constitución de Eritrea, así como los Códigos Civil y Penal de transición, han establecido una serie de garantías para que los juicios sean justos, entre las que cabe señalar: 1) la prohibición de que se juzgue o se condene a una persona por un acto u omisión que no constituya delito en el momento en de su comisión; 2) la obligación de informar a toda persona detenida de los motivos de la detención y de los derechos que la asisten en un idioma que entienda; 3) la obligación de poner a disposición judicial a toda persona detenida en un plazo de 48 horas desde el momento de la detención, y, si ello no fuere razonablemente posible, cuanto antes una vez cumplido ese plazo, y de garantizar que esa persona no siga detenida una vez transcurrido ese plazo salvo si un tribunal lo autoriza;
y 4) la obligación de respetar el derecho de toda persona acusada de un delito a una audiencia justa, rápida y pública ante un tribunal, si bien el tribunal podrá determinar que la prensa y el público no accedan a todo o a una parte del juicio por razones de moral o de seguridad nacional, como podría requerirse en una sociedad justa y democrática. Los Códigos Penal y de Procedimiento Penal de transición también garantizan la celebración de un juicio justo mediante una serie de sistemas y mecanismos, como son el juicio público, la defensa y el sistema de recusación. Con miras a garantizar un juicio justo e imparcial, la parte que entienda que existe un conflicto de intereses entre un juez y su caso podrá pedir a dicho juez que se inhiba.
75. El Código de Procedimiento Penal de transición establece explícitamente que el acusado tiene derecho a un abogado defensor. En los casos en que el imputado o el demandado no pueda designar abogado por razones de índole económica, o que sea sordo, mudo o menor de edad y no haya nombrado a un asesor letrado, serán a los tribunales quienes lo designen.
10. Derecho a la intimidad, el matrimonio y la vida familiar
76. Todo funcionario que trate a un detenido de modo que sea incompatible con la dignidad humana cometerá un delito. El Código Penal de transición de Eritrea también establece que cometerá un acto delictivo el funcionario que entre por la fuerza en la casa o la propiedad de una persona o lleve a cabo un registro, una incautación o un embargo no autorizados por la ley. Además, tipifica como delito la violación de la intimidad del domicilio, la violación de la intimidad y la interceptación o la apropiación de correspondencia o de envíos. El Departamento de Asuntos Internos de la Comisión de Asuntos Policiales recibe las denuncias y peticiones de los ciudadanos y toma medidas correctivas o traslada el caso a la Fiscalía General para que esta procese a los agentes de policía que han vulnerado esos derechos. El Código de Procedimiento Penal de transición de Eritrea también prohíbe el registro de un detenido a menos que exista causa razonable para ello. Tampoco podrá registrar un agente de policía una propiedad a menos que disponga de una orden de registro emitida por un tribunal competente. El Código Civil de transición de Eritrea también establece que toda persona física disfruta de los derechos que corresponden a la persona y que el domicilio de una persona física es inviolable. Asimismo, prohíbe a cualquier persona entrar en el domicilio de otra en contra de la voluntad de esta última, así como llevar a cabo un registro en dicho domicilio, salvo en los casos contemplados por la ley. Una persona infringe el derecho civil cuando, deliberadamente, entra en contacto con otra persona en contra de la voluntad de esta última. El que injiera en la propiedad o en la posesión pacífica de otro podrá ser demandado o imputado. El destinatario de una carta confidencial no podrá divulgar su contenido sin el consentimiento