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Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos Islas Salomón Asamblea General A

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Consejo de Derechos Humanos

Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 11º período de sesiones

Ginebra, 2 a 13 de mayo de 2011

Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos

Islas Salomón* **

* El presente documento se reproduce tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.

** Con arreglo a la terminología de las Naciones Unidas, toda referencia hecha a Taiwán en el presente documento debe entenderse hecha a la Provincia china de Taiwán.

Naciones Unidas A/HRC/WG.6/11/SLB/1

Asamblea General Distr. general 15 de abril de 2011 Español

Original: inglés

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I. Metodología y consultas

1. El Examen Periódico Universal (EPU) es un nuevo mecanismo creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006 con el propósito expreso de que se examine la situación de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas con respecto a la situación de los derechos humanos. En 2007 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas decidió que las Islas Salomón presentaran el informe correspondiente al país durante su 11ºperíodo de sesiones, en mayo de 2011.

2. En 2009 se encomendó a la Sección de las Naciones Unidas y Tratados (TNU) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior de las Islas Salomón la tarea de coordinar la preparación del informe de las Islas Salomón sobre el EPU. El Secretario Adjunto de la TNU dirigió un grupo intergubernamental ministerial de coordinadores, que constituye el grupo de trabajo nacional de las Islas Salomón sobre el EPU. Desde entonces la TNU, en colaboración con otros ministerios gubernamentales, coordinó, como parte de la preparación conjunta del informe de las Islas Salomón sobre el EPU, los cursos prácticos y seminarios siguientes celebrados en Honiara (capital nacional), en particular para realzar la capacidad interna de formación y creación de conciencia acerca de los derechos humanos:

a) Capacitación en derechos humanos para los instructores superiores de la policía en colaboración con la Academia de Policía de las Islas Salomón y la Secretaría de la Commonwealth, Londres (14 a 18 de septiembre de 2009).

b) Curso práctico sobre el proyecto de ley de protección de las personas con discapacidad para las Islas Salomón en asociación con el Ministerio de Salud y Servicios Médicos, personas con discapacidad de las Islas Salomón, el Foro de las Islas del Pacífico (FIP) y el Centro de Operaciones CESPAP-Pacífico (19 a 21 de agosto de 2009).

c) Curso práctico sobre los componentes de un plan de acción nacional de derechos humanos para funcionarios del Gobierno y de organizaciones no gubernamentales (ONG) en asociación con la Secretaría de la Commonwealth, Londres (26 y 27 de enero de 2010).

d) Seminario nacional para funcionarios jurídicos del Gobierno de las Islas Salomón sobre la Corte Penal Internacional, el Estatuto de Roma y los crímenes de derecho internacional en colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja (Sydney (Australia)) y el Ministerio de Justicia y Asuntos Jurídicos (17 y 18 de febrero de 2010).

e) La capacitación sobre el EPU del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas tuvo lugar del 23 al 27 de agosto de 2010. Fue organizada para funcionarios del Gobierno y de ONG conjuntamente por la Secretaría del Equipo Regional de Recursos Jurídicos de la Comunidad del Pacífico (SPC/RRRT), la Oficina Regional para el Pacífico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Foro de las Islas del Pacífico (FIP), todos con sede en Fiji. Entre sus sesiones se incluyeron capacitación práctica para funcionarios de ONG y del Gobierno por separado acerca de sus respectivos informes. El 9 y el 10 de septiembre de 2010 las Islas Salomón participaron en la Reunión Regional de Información del Pacífico sobre el EPU coordinada por la Oficina Regional para el Pacífico del ACNUDH en Fiji. El 3 de noviembre de 2010 hubo una reunión final de consulta en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior entre el Gobierno y las ONG acerca de sus respectivas presentaciones.

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II. Antecedentes e información sobre las Islas Salomón

A. Sinopsis

3. De 1877 a 1893, cuando se declaró que las Islas Salomón eran un Protectorado británico, las islas estuvieron sometidas a la jurisdicción del Alto Comisionado Británico en Fiji. Durante la segunda guerra mundial en el Pacífico (1942-1945), las Islas Salomón fueron el escenario de algunas de las batallas más intensas, una de las cuales fue la batalla de Guadalcanal. Las Islas Salomón asumieron su autogobierno en 1976 y lograron en definitiva la independencia el 7 de julio de 1978.

4. Desde el punto de vista geográfico, las Islas Salomón están constituidas por un archipiélago de 922 islas y atolones de coral de baja altura, con una superficie terrestre conjunta de 28.369 k2 distribuidos a lo largo de una superficie marítima total de 1.632.964 k2. Se extiende a lo largo de unos 1.667 k en dirección sudoriental entre Papua Nueva Guinea y Vanuatu y al nororiente de Australia. Las islas tienen fronteras marítimas con Papua Nueva Guinea, Australia, Nueva Caledonia, Vanuatu, Fiji, Kiribati, Tuvalu y Nauru. Las Islas Salomón cuentan con diez provincias, y la mayor parte de los habitantes vive en las seis islas de mayor tamaño, las más pobladas de las cuales son Malaita y Guadalcanal, donde está situada la capital, Honiara. Con esta extensión geográfica existe el reto de prestar servicios públicos efectivamente a la población.

5. Recientemente, entre 1999 y 2000, las Islas Salomón experimentaron un conflicto étnico. Se firmó el Acuerdo de Paz de Townsville el 15 de octubre de 2000 entre los dos grupos étnicos en conflicto; no obstante, fue seguido de un período prolongado de ilicitud dentro de Honiara y sus alrededores entre 2000 y 2003. Como consecuencia, en julio de 2003 el Gobierno pidió asistencia a Australia, Nueva Zelandia y otros países insulares del Pacífico por conducto del Foro de las Islas del Pacífico. Esta asistencia llegó efectivamente el 24 de julio de 2003 en forma de la Misión de Asistencia Regional a las Islas Salomón (MARIS). Desde 2003 la MARIS ha centrado sus esfuerzos en restaurar el orden público, restablecer el mecanismo de gobierno y mejorar la gobernanza económica.

B. Sistema de Gobierno

6. Las Islas Salomón son una monarquía constitucional y una democracia parlamentaria con el modelo del sistema de Westminster. El Jefe de Estado es Su Majestad la Reina Isabel II, representada por el Gobernador General. Este es elegido por el Parlamento (en votación secreta) para un período de cinco años. El Gobernador General no puede servir más de dos períodos en el cargo. El Parlamento de las Islas Salomón es un parlamento unicameral de 50 distritos que eligen un miembro del Parlamento cada uno, con un sistema electoral en que se elige al candidato más votado de cada distrito. El período parlamentario dura cuatro años. El Jefe de Gobierno es el Primer Ministro, elegido por el Parlamento, con un gabinete de 20 miembros. Los Ministros encabezan 23 ministerios y cuentan con la asistencia de secretarios permanentes.

C. Sistema constitucional y jurídico

7. El artículo 2 de la Constitución dispone que "La presente Constitución es la ley suprema de las Islas Salomón, y si cualquier otra ley es incompatible con esta Constitución, esa ley será nula en la medida en que sea incompatible". La Constitución crea los poderes legislativo, judicial y ejecutivo. Asimismo, dispone el nombramiento de cargos constitucionales, como el Gobernador General, el Primer Ministro, el Gabinete, el Ministro

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de Justicia, el Director de la Fiscalía Pública y el Ombusdman, y la creación de instituciones como el Tribunal Superior, el Tribunal de Apelaciones, la Comisión del Código de Dirección, etc.

8. El sistema judicial de las Islas Salomón está compuesto por los tribunales locales, el Tribunal consuetudinario de apelaciones del territorio, el Tribunal de Magistrados, el Tribunal Superior y el Tribunal de Apelaciones. Las facultades del Tribunal de Magistrados están previstas en la Ley del Tribunal de Magistrados. Las apelaciones respecto del fallo del Tribunal de Magistrados por razones de hecho y de derecho se presentan al Tribunal Superior. El Tribunal de Magistrados es limitado en cuanto al monto de las multas y las penas que puede imponer. El Tribunal Superior tiene competencia para conocer de asuntos civiles y penales. Toda apelación dirigida al Tribunal de Apelaciones solo se puede fundamentar en razones de derecho.

D. Idioma

9. La lingua franca de las Islas Salomón es el pidgin que hablan en general todos.

Además, hay unos 120 idiomas indígenas que hablan diferentes grupos tribales y étnicos de las Islas Salomón. Se usa el idioma inglés para las comunicaciones oficiales.

E. Población

10. En el censo nacional de 23 de noviembre de 2009 la población de las Islas Salomón llegó a 515.870 habitantes. Esto constituyó un aumento de 106.828 personas, el 26%, respecto de la población de 409.042 registrada en el censo de 1999. La tasa de crecimiento anual desde 1999 es del 2,3%, inferior a la registrada para el período entre 1986 y 1999, que fue del 2,8%. La población femenina (251.418 en 2009) aumentó en forma ligeramente superior, en 2,4% por año, entre los censos de 1999 y 2009, en comparación con la población masculina (264.452 en 2009), con una tasa de crecimiento del 2,2% el mismo período. La composición étnica de la población en noviembre de 2009 era: melanesios, 491.470; polinesios, 15.909; micronesios, 6.445; chinos, 654; europeos, 721, y otros, 671.

F. Umbral de pobreza en relación con las necesidades básicas

11. Según el análisis de la encuesta de ingresos y gastos de los hogares de las Islas Salomón de 2005-2006 (SPC/ADB/UNDP de julio de 2008) sobre la estimación del umbral de pobreza en relación con las necesidades básicas y la incidencia y características de la pobreza en las Islas Salomón, dicho, que incluye un rubro para gastos esenciales no alimentarios, se ha estimado en un gasto medio nacional de SI$ 265,77 por hogar (SI$ 47,37 equivalente adulto per cápita (eapc) por semana) y en SI$ 998,32 por semana para un hogar de Honiara (capital nacional) (SI$ 139,04 eapc por semana). Respecto de los hogares urbanos provinciales, el umbral de pobreza en relación con las necesidades básicas correspondiente fue de SI$ 465,41 (SI$ 79,11 eapc) por semana, y el de los hogares rurales, SI$ 225,02 (SI$ 39,59 eapc) por semana.

G. Índice de Desarrollo Humano (IDH)

12. El Índice de Desarrollo Humano del PNUD (2010) clasifica a las Islas Salomón en el lugar 123o de 168 Miembros de las Naciones Unidas. Tiene un IDH de 0,494 y un valor del IDH no relacionado con los ingresos de 0,550. La esperanza de vida es de 67 años y el ingreso per cápita bruto es de 2.172 dólares (paridad del poder adquisitivo en dólares de los

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Estados Unidos). En comparación, las Islas Salomón se hallaban en el antepenúltimo lugar de todas las islas del Pacífico en el Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas de 2009, con notables variaciones entre los niveles de desarrollo humano de las nueve provincias y Honiara (ciudad capital).

H. Índice de Pobreza Humana (IPH)

13. Se clasificó a las Islas Salomón con un índice de desarrollo humano medio con un IPH de 80, con un valor de 21,8, según la actualización estadística de 2009 del Índice de Desarrollo Humano del PNUD. La probabilidad de no llegar a la edad de 40 años como porcentaje del grupo coetáneo es de 11,6% para el período 2005-2010. Según el ADB, las Islas Salomón es uno de los países menos adelantados (PMA) de los países en desarrollo del Pacífico, y según el Índice de Desarrollo Humano y el Índice de Pobreza Humana del PNUD más reciente, las Islas Salomón quedaron clasificadas en el penúltimo lugar de los PMA del Pacífico. Según el análisis de la encuesta de los ingresos y gastos de los hogares de las Islas Salomón de 2005-2006 (julio de 2008), sin embargo, se reconoce que la pobreza en el contexto de las Islas Salomón no significa hambre ni abandono, sino más bien la dificultad de solventar los gastos diarios o semanales, en particular los que requieren pago en efectivo.

I. Producto interno bruto (PIB)

14. Durante el período de disturbios sociales y étnicos entre 1999 y 2002 la economía de las Islas Salomón, medida por el PIB, se redujo en un promedio del 6,6%. Con el restablecimiento del orden público tras la llegada de la MARIS en 2003, la economía registró un crecimiento positivo. Por ejemplo, el período de 2003 a 2008 marcó un crecimiento positivo; la economía creció anualmente en 7,4%, con el crecimiento más elevado de 10,7% del PIB real registrado en 2008. El PIB real de 2009 fue de 392 millones de dólares, y evidentemente la crisis económica mundial, iniciada a fines de 2008, tuvo un efecto negativo sobre la economía local en 2009 con una declinación del PIB real del 1,2%.

El nivel de vida de las Islas Salomón, medido por el PIB per cápita, revirtió la tendencia al descenso del período anterior a 2003, de manera que en el período de 2003 a 2009 el PIB per cápita tuvo un crecimiento anual del 12,5%, lo que implica, en términos nominales, un mejor nivel de vida.

J. Medidas legislativas y normativas

15. Los artículos 1 a 18 de la Constitución de las Islas Salomón disponen la protección de los derechos y libertades fundamentales de la persona.

16. El cumplimiento de esas disposiciones de protección está previsto en el artículo 18 de la Constitución, que dispone también que el Tribunal Superior tiene competencia para conocer y determinar toda solicitud hecha por una persona en que se denuncie una contravención de sus derechos y libertades y para decidir toda cuestión que surja en el caso de cualquier persona que le remita un tribunal inferior.

17. En John Kwakwala Makasi c. el Comandante de la Fuerza de Policía de MARIS y el Ministro de Justicia (HC CC 59/2005), Makasi (el solicitante) pidió reparación por lo siguiente: a) contravención de su libertad personal con arreglo al artículo 5 1) de la Constitución; b) arresto y/o detención ilícitos con arreglo al artículo 5 2) de la Constitución;

c) retraso indebido de su presentación al tribunal con arreglo al artículo 5 3) de la Constitución; d) trato inhumano y degradante con arreglo al artículo 7 de la Constitución;

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e) allanamiento y daños ilegales de su propiedad con arreglo al artículo 9 1) de la Constitución; f) contravención de su libertad de circulación con arreglo al artículo 14 1) y 2) de la Constitución. El Tribunal Superior rechazó la solicitud, pero el caso demuestra que los ciudadanos, incluidos los que están detenidos, pueden recurrir a los tribunales para plantear cuestiones relativas a sus derechos fundamentales tal como está previsto en la Constitución.

18. El artículo 96 de la Constitución dispone la creación del cargo público de Ombudsman. Las funciones del Ombudsman incluyen investigar la conducta de cualquier persona que ocupe un cargo público (los funcionarios de la administración pública, los funcionarios policiales, los funcionarios del servicio correccional, las autoridades de la ciudad de Honiara, las autoridades provinciales y los cargos, comisiones, órganos u organismos públicos que disponga el Parlamento), con exclusión del Gobernador General o su personal o del Director de la Fiscalía Pública o toda persona que actúe con arreglo a sus instrucciones. La Oficina del Ombudsman está abierta a todo ciudadano de las Islas Salomón que tenga inquietudes con respecto a la forma en que las oficinas públicas y los funcionarios públicos adoptan decisiones.

19. El Marco Normativo Estratégico 2008-2010 determina seis objetivos normativos prioritarios para el Gobierno de las Islas Salomón. El sexto es "la protección de los derechos civiles". La Oficina del Primer Ministro asigna prioridad al criterio de derechos humanos por cuanto deben protegerse los derechos de la persona y los deben respetar los titulares de cargos constitucionales cuya función consista en velar por la integridad, la buena gobernanza, el derecho, el orden y la justicia, así como instituciones con buen funcionamiento e integridad. El Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Juventud y el Niño considera fundamental la promoción de los derechos de las jóvenes, los jóvenes y los niños y los incluye como objetivo normativo en los términos siguientes: "proteger y promover los derechos de la mujer, los jóvenes y los niños con asociaciones efectivas y fuerte compromiso, con lo que se crea igualdad de oportunidades para todos para hacer adelantar el bienestar de la nación. Es también un objetivo normativo actual encomendar a la Comisión de Reforma Legislativa que se ocupe del fortalecimiento de los tribunales locales tradicionales en relación con los derechos humanos y las garantías constitucionales. Parte de los objetivos normativos del actual Gobierno es ser parte en instrumentos concretos de derechos humanos, y lo ha cumplido el 23 de septiembre de 2008 y el 24 de septiembre de 2009 (véase infra). El actual Gobierno sigue defendiendo esos principios normativos.

K. Compromiso internacional con los derechos humanos

20. Las Islas Salomón pasaron a ser Miembros de las Naciones Unidas en 1978. Por lo tanto, consideran que la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos son piezas fundamentales de los derechos humanos. Ha ratificado o firmado los siguientes instrumentos de derechos humanos:

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (17 de mayo de 1982);

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (17 de marzo de 1982);

El Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (firmado el 24 de septiembre de 2009);

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, adhesión el 6 de mayo de 2002);

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El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (adhesión el 6 de mayo de 2002);

La Convención sobre los Derechos del Niño (adhesión el 10 de abril de 1995);

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (firmado el 24 de septiembre de 2009);

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (firmado el 24 de septiembre de 2009);

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (firmada el 23 de septiembre de 2008);

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (firmado el 24 de septiembre de 2009);

Derecho internacional humanitario: los Convenios I a IV de Ginebra de 1949 (adhesión el 6 de julio de 1981) y su Protocolo Adicional I, de 1977, y II, de 19 de septiembre de 1988.

21. Las Islas Salomón, en tanto Miembros de las Naciones Unidas, siguen prestando apoyo a las resoluciones de derechos humanos de las Naciones Unidas, tienen una asociación efectiva con la dependencia de derechos humanos de la Secretaría de la Commonwealth en cuanto a la formación de la capacidad en materia de derechos humanos, y, en tanto miembros del Foro de las Islas del Pacífico, apoyan las iniciativas en marcha dentro del Plan Regional del Pacífico relativas al fortalecimiento, la promoción y la protección de los derechos humanos, incluida la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos por los países insulares del Pacífico.

22. Las Islas Salomón han apoyado siempre las iniciativas de derechos humanos por conducto de la Oficina Regional del Pacífico del ACNUDH (Fiji), el Centro de Operaciones del Pacífico del PNUD (Fiji), el CICR (Fiji y Australia), el Foro de Asia y el Pacífico (Australia), la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico (Fiji) y la SPC/RRRT (Fiji). Las Islas Salomón aceptaron y toman parte en el examen preliminar por el ACNUDH de las políticas comerciales vigentes en el Pacífico en cuanto a relaciones comerciales y de derechos humanos del 10 al 13 de agosto de 2010. Las Islas Salomón han invitado recientemente al Experto independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y de las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, para que visite el país el 14 y el 15 de febrero de 2011 (de conformidad con la resolución 7/4 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas).

III. Promoción y protección de los derechos humanos

A. La Constitución

23. El artículo 2 de la Constitución dispone que "La presente Constitución es la ley suprema de las Islas Salomón, y si cualquier otra ley es incompatible con esta Constitución, esa ley será nula en la medida en que sea incompatible". El artículo 3 de la Constitución dispone que todos los habitantes de las Islas Salomón gozan de los derechos y libertades individuales fundamentales, es decir, independientemente de su raza, lugar de origen, opinión política, color, creencia o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y en aras del interés público, a saber: a) vida, libertad, seguridad de

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la persona y protección de la ley; b) libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación, y c) protección de la privacidad de su hogar y de otros bienes y contra la privación de su propiedad sin indemnización.

24. Los derechos y libertades previstos en la Constitución figuran en los artículos siguientes:

Artículo 4: Protección del derecho a la vida;

Artículo 5: Protección del derecho a la libertad personal;

Artículo 6: Protección contra la esclavitud y los trabajos forzados;

Artículo 7: Protección contra el trato inhumano;

Artículo 8: Protección del derecho de propiedad;

Artículo 9: Protección contra la privación del hogar y otros bienes;

Artículo 10: Disposición relativa a la protección de la ley;

Artículo 11: Protección de la libertad de conciencia;

Artículo 11: Protección de la libertad de culto;

Artículo 12: Protección de la libertad de expresión;

Artículo 13: Protección de la libertad de reunión y asociación;

Artículo 14: Protección de la libertad de circulación;

Artículo 15: Protección contra la discriminación por motivos de raza.

25. El artículo 16 prevé la posibilidad de decretar períodos de emergencia pública, en tanto que el artículo 17 dispone la indemnización por la contravención de los derechos y libertades. El artículo 18 dispone que el Tribunal Superior tiene competencia para conocer de toda solicitud que haga cualquier persona que denuncie la contravención de sus derechos y libertades y pronunciarse al respecto, y de determinar toda cuestión que surja en el caso de cualquier persona que le remita un tribunal inferior.

B. Poder judicial y derecho a un juicio justo

26. El Gobierno de las Islas Salomón respeta la independencia del poder judicial y sus decisiones. El Tribunal de Apelaciones, el Tribunal Supremo y los tribunales de magistrados del país son independientes e imparciales para decidir los asuntos que se les sometan.

27. Las Islas Salomón están comprometidas con el imperio de la ley y la administración de justicia. La Constitución protege el derecho a un juicio justo. El artículo 10 1) dispone que:

a) Si se acusa a una persona de haber cometido un delito penal, a menos que se retire la acusación, esa persona tendrá derecho a una audiencia imparcial en un plazo razonable ante un tribunal independiente e imparcial establecido por ley, y

b) Toda persona acusada de un delito penal: i) se presumirá inocente en tanto no se demuestre su culpabilidad o la reconozca; ii) se le informará tan pronto como sea razonablemente posible, en detalle y en un idioma que comprenda, del carácter del delito del que se le acusa, y iii) se le darán tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa.

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C. Compromisos voluntarios

1. Política de enseñanza básica y escuelas comunitarias gratuitas

28. El Gobierno de las Islas Salomón reconoce que el acceso a la educación es un derecho humano. Desde comienzos de 2009, el Gobierno ha aplicado una política de enseñanza básica gratuita (PEBG) a fin de enfrentar decididamente la dificultad que tienen los padres para pagar las matrículas escolares, una excusa que en muchos casos suelen usar algunos padres para no enviar los hijos a la escuela, especialmente en las zonas rurales. La PEBG abarca a los estudiantes que asisten a los años 1 a 9, pero solo se refiere a los gastos operacionales de las escuelas. Esto significa que la administración de las escuelas todavía puede pedir a los padres contribuciones (contribuciones en efectivo, trabajo y actividades de recaudación de fondos para las escuelas).

29. En 2009 el costo por niño de los años 1 a 6 (tanto en las escuelas urbanas como en las rurales) fue de 320 dólares. En 2010, aunque el costo por niño de las escuelas primarias rurales fue de 320 dólares, el de las escuelas primarias urbanas aumentó a 520 dólares. En este último cálculo se tuvo en cuenta el costo de la electricidad y el agua. No hay aumento de esas sumas para 2011. Con respecto a las escuelas superiores de la comunidad (años 7 a 9, estudiantes diurnos), en 2009, cuando se introdujo la PEBG, las escuelas superiores de la comunidad tanto rurales como urbanas recibieron 800 dólares por estudiante. En 2010 se pagó a las escuelas superiores de las comunidades rurales 800 dólares por estudiante, aunque se pagó a las escuelas superiores de las comunidades urbanas 1.000 dólares por estudiante (en este cálculo se incluyeron los gastos de electricidad y agua). No hay aumento de esas cantidades para 2011. En 2009, cuando se introdujo la PEBG en las escuelas secundarias (años 7 a 9) con pensión, se pagó la suma de 1.640 dólares por año por estudiante, independientemente de la ubicación de la escuela. En 2010 se pagó la suma de 2.100 dólares a cada estudiante por año y no se prevén aumentos en 2011.

30. Desde 2005 el Gobierno ha aplicado la iniciativa de escuela secundaria de la comunidad. Estas escuelas se construyen cerca de aldeas y comunidades o dentro de ellas con el propósito de enfrentar la cuestión del equilibrio de género, incluido el del acceso de las niñas a la educación secundaria. El Gobierno ha aumentado recientemente sus subsidios anuales a las escuelas primarias y secundarias públicas y administradas por las iglesias tras recibir la respuesta de las administraciones escolares en 2009. El Gobierno financia becas para la capacitación de maestros (programa de certificados y diplomas) en el Colegio de Educación Superior de las Islas Salomón, la Universidad del Pacífico Sur (Fiji) y diversas universidades y colegios universitarios de Papua Nueva Guinea. Las Islas Salomón agradecen la financiación de NZAID para su primer año de prueba en 2009. Las Islas Salomón agradecen también la financiación de AusAID de 10 millones de dólares de las Islas Salomón para la extensión y renovación de escuelas en 2010.

2. Servicio de atención gratuita de la salud

31. Aparte de las clínicas médicas privadas a las que los habitantes de las Islas Salomón pueden tener acceso para pagar tratamiento y asesoramiento médico, el Gobierno de las Islas Salomón presta servicios médicos y de salud gratuitos a sus ciudadanos. En cada provincia hay un hospital, salvo en dos provincias, Renbel y Guadalcanal. El hospital nacional de remisión, fundado por la República de China (Taiwán)1, está situado en Honiara (capital nacional). En la provincia occidental pronto habrá un nuevo hospital (que se abrirá en mayo de 2011) para reemplazar el antiguo, financiado por el Gobierno del Japón. El Gobierno de las Islas Salomón también suministra financiación a tres hospitales de base religiosa: Helena Goldie (en la provincia occidental), Atoifi (provincia de Malaita) y el Buen Samaritano (provincia de Guadalcanal). Se ha beneficiado con visitas médicas especializadas de Taiwán*, Australia, los Estados Unidos de América, Cuba y la Iglesia

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Adventista del Séptimo Día. Entre los principales asociados donantes se incluyen:

Australia, Japón, Banco Mundial, Nueva Zelandia, Unión Europea, OMS, UNICEF y Save the Children. Teniendo presente el objetivo de contar con médicos capacitados en sus hospitales, el Gobierno firmó un acuerdo de cooperación con Cuba en 2005, en cuya virtud actualmente hay 74 estudiantes de medicina de las Islas Salomón en Cuba, y 7 médicos cubanos prestan servicios en el país.

3. Función del Ombudsman

32. La Constitución (capítulo IV, artículos 96 a 99) dispone la creación del cargo de Ombudsman, con los auspicios de la Oficina del Primer Ministro, al que cualquier habitante de las Islas Salomón puede tener acceso gratuitamente respecto de cualquier asunto relativo a decisiones o medidas del Gobierno. Cualquier residente de las Islas Salomón puede formular una denuncia al Ombudsman para que se investiguen los ministerios y oficinas de la administración pública, incluidos los servicios policiales y correccionales, el Consejo Municipal de Honiara, los gobiernos provinciales y cualquier empresa estatutaria y de propiedad del Estado (la administración de aguas de las Islas Salomón, la dirección de electricidad, la administración portuaria, la dirección de los mercados de exportación de productos básicos y sus funcionarios). Se envían algunos de esos informes al Parlamento.

El Ombudsman ha presentado al Ministro de Justicia enmiendas al capítulo IV de la Constitución para disponer la creación de un "tribunal" encargado de aplicar sus recomendaciones y una "disposición de mediación" que considere el importante papel que la mediación desempeña en las culturas de las Islas Salomón. Al tratar de asegurar que sus servicios sean accesibles a los ciudadanos comunes, ha firmado un acuerdo de cooperación con la Empresa Postal de las Islas Salomón en febrero de 2010, que prevé la disponibilidad de aerogramas gratuitos que cualquiera pueda usar para enviar sus denuncias a la Oficina del Ombudsman. Se pueden hallar esos aerogramas en cualquier oficina postal de las Islas Salomón. Además, ha adoptado una iniciativa para contar en todas las provincias y oficinas del Gobierno con un coordinador de asuntos del Ombudsman.

D. Conciencia pública de los derechos humanos

33. Las Islas Salomón no cuentan con una autoridad especial encargada de los derechos humanos. No obstante, hay unas pocas ONG que siempre han contribuido a crear conciencia acerca de los derechos humanos, ya sea en forma independiente o en colaboración con el Gobierno. Por ejemplo, Vois Blong Mere siempre ha propiciado la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 y 1820, y la Asociación de Medios de Comunicación de las Islas Salomón ha defendido la libertad de expresión y de los medios de comunicación.

34. El Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Juventud y el Niño (MAMJN) desempeña desde 2007 la función de coordinar la Campaña de la Cinta Blanca. Esa campaña cuenta con la participación de ONG y el apoyo del MAMJN respecto de la "violencia contra la mujer", y se inicia el 25 de noviembre y termina el 10 de diciembre de cada año. La campaña siempre comienza con un desfile por la capital. El Ministerio comenzó a asumir esta función en 2007, le ha destinado un presupuesto, y emplea a una persona por medio del Proyecto de Violencia de Género y Abuso Infantil. Antes de 2007 solo las ONG organizaban la campaña.

35. La oficina del Ombudsman ha organizado programas de extensión para la comunidad en todos los centros urbanos provinciales acerca de los derechos de toda persona a tener acceso gratuito a los servicios de asistencia jurídica. Se centra principalmente en las escuelas y en los centros urbanos provinciales. La labor de concienciación continuará en 2011.

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36. En diciembre de 2010 se inició la primera "Semana del Derecho" en las Islas Salomón. Durante una semana entera el Ministerio de Justicia y Asuntos Jurídicos (la Sala del Ministro, la oficina de los fiscales públicos, el Director de la Fiscalía Pública, la policía, el Servicio Correccional, el Tribunal Superior, la Comisión de Reforma Legislativa) y otras oficinas jurídicas, incluido el CICR, y el UNICEF, organizan exposiciones abiertas al público, sesiones de información en foros abiertos y debates, y distribuyen folletos e información, incluso respecto del tipo de labor que realizan los organismos especializados de justicia, como el derecho de propiedad sobre la tierra, la violencia contra la mujer, las funciones de los tribunales y la asistencia judicial.

37. La Oficina del Fiscal Público creó la Dependencia de Apoyo a la Defensa Jurídica de los Propietarios en 2008. El objetivo es suministrar información y asesoramiento gratuitos a los propietarios consuetudinarios con respecto a sus derechos en tanto propietarios de sus recursos forestales (derecho al desarrollo sostenible y a un medio ambiente limpio) en asociación con otras ONG. Esa dependencia realizó actividades de concienciación acerca de esos derechos en todos los centros urbanos provinciales en 2009 y 2010.

38. En 2010 la Comisión de Reforma Legislativa (CRL), como parte de su programa de participación comunitaria, que incluye actividades de concienciación con respecto a sus proyectos para ocuparse de los delitos sexuales, las penas, los delitos de corrupción y las afecciones mentales, la responsabilidad penal y la capacidad para hacer declaraciones con respecto a la culpabilidad, y la forma en que se debe reformar la legislación en esas esferas, ha preparado siete programas radiales de 15 minutos de duración en la empresa de difusión de las Islas Salomón, con información acerca de los proyectos actuales de la CRL, e invitó a miembros del público a opinar respecto de la forma en que los convenios siguientes de derechos humanos son pertinentes a la reforma del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal: Convención sobre los Derechos del Niño, Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

IV. Determinación de problemas, limitaciones y logros

A. Problemas

1. Derechos de tercera generación y cambio climático

39. Los efectos del cambio climático sobre los habitantes de las Islas Salomón y su modo de vida constituirán un problema, particularmente con respecto al ejercicio de otros derechos. Es un problema cuyo futuro ha comenzado a surgir, considerando las pautas climáticas desusadas, los efectos del aumento del nivel del mar sobre las comunidades costeras de las Islas Salomón en las provincias, las islas artificiales (en la provincia de Malaita), las islas de poca elevación y los atolones de las provincias. Algunos de los derechos sobre los cuales tendrá efecto el cambio climático son el derecho al desarrollo, a un medio ambiente limpio, la salud, el agua, la vivienda, la cultura, la propiedad, los alimentos, la defensa contra la pobreza, etc. La suma de ellos indica que todos los demás derechos (económicos, culturales y sociales) y su ejercicio, unidos a todo intento del Gobierno de las Islas Salomón para garantizar incluso su ejercicio mínimo, pueden sucumbir al cambio climático en un instante.

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2. La mujer, el niño y el género

40. El 80% de la población habita en aldeas y caseríos rurales, y tradicionalmente se definen los papeles de los géneros según "kastom" (la costumbre, en el pidgin de las Islas Salomón), que se suele citar como factor que a veces justifica la interpretación de los derechos humanos en relación con la mujer y el niño. A pesar de ello, se ven escasos progresos en la conciencia de la opinión pública en general en los últimos años en cuanto a considerar que el bienestar de la mujer y el niño atañen a los derechos humanos. Persiste el reto de garantizar que las mujeres participen plenamente en la adopción y formulación de decisiones a escala nacional, y que los derechos del niño y su seguridad estén plenamente protegidos por la ley. Además, son igualmente un problema cuestiones como la violencia contra la mujer y la discriminación contra la mujer en los lugares de trabajo y en las instituciones financieras en cuanto al acceso al crédito. Además de estos, sigue siendo un problema incorporar el género y la igualdad de género en la normativa y el diálogo político nacional. Se planteó asimismo durante las consultas relativas al informe sobre el EPU que el empoderamiento económico de la mujer para el desarrollo debe ser objeto de atención en primer término, antes que el de la mujer en el liderazgo y en relación con el desarrollo. El Gobierno de las Islas Salomón reconoce que son problemas, que es necesario hacer perfeccionar sus leyes y marcos jurídicos para garantizar su plena protección y que necesitará el apoyo de los asociados para hacerles frente. Algunas de las iniciativas que han tenido lugar con respecto a la reforma legislativa y normativa centradas principalmente en las mujeres y los niños son indicativas del deseo del Gobierno por comenzar a ocuparse de esas esferas.

3. Educación

41. Las Islas Salomón reconocen el enorme problema de impartir enseñanza de calidad tanto en forma económica como accesible a su población en rápido crecimiento. Desde 2005 la iniciativa gubernamental de Escuelas Secundarias de la Comunidad ha contribuido al tratamiento de ese problema, especialmente para hacer frente a la cuestión del equilibrio de género y el acceso de las niñas a la enseñanza secundaria. No obstante, persiste el problema en cuanto a su población juvenil en rápido crecimiento. El Ministerio de Educación y Desarrollo de Recursos Humanos ha comenzado a aplicar desde 2005 el programa de revisión y reforma del programa de estudios (PRRPE). Se inició la primera etapa en 2005 y terminó en 2009, en tanto que la segunda etapa se inició en 2010. Los objetivos del PRRPE son tanto integrar los temas como establecer un sendero de aprendizaje continuo del año 1 al año 9.

42. La necesidad de que se estudien los derechos humanos como materia tanto en la escuela primaria como en la secundaria persiste; es igualmente difícil la meta del Gobierno de formular programas de estudio y crear escuelas para niños con necesidades especiales.

Las Islas Salomón cuentan con solo una escuela para niños con necesidades especiales, situada en la capital, Honiara. En el centro correccional de menores de Rove la necesidad de la educación se presenta en el contexto de la falta de mecanismos para dar educación continua a los menores reclusos, por lo que el Gobierno considera que se trata de un problema que podría resolverse si se canaliza la asistencia hacia tal fin.

4. Incorporación en el derecho interno de los convenios internacionales de derechos humanos y presentación de informes

43. Las Islas Salomón han comenzado a examinar su capacidad en cuanto parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo. Las Islas Salomón no son parte en los siguientes instrumentos:

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Protocolo Facultativo del

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

44. Las Islas Salomón tienen un sistema jurídico dual, y la incorporación de los instrumentos internacionales en el derecho interno sigue constituyendo un problema, a pesar de lo cual tiene lo siguiente:

Proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad;

Proyecto de ley sobre protección del niño;

Proyecto de ley sobre la CEDAW en curso de debate;

Formación de la capacidad y redacción de leyes contra la trata (asociación entre el Gobierno y la American Bar Association).

45. Las Islas Salomón reconocen que sigue constituyendo un problema la presentación de informes respecto de todos los instrumentos internacionales en los cuales es parte, incluidos los instrumentos de derechos humanos.

5. Salud

46. El Gobierno formuló un Plan Nacional de Salud 2006-2010 centrado en los programas; para el período 2010 a 2015 el plan se ha centrado en el reforzamiento del sistema de salud. La preparación de este programa debe concluir en febrero de 2011.

47. Muchos de los indicadores de salud de las Islas Salomón son inferiores al promedio.

Entre ellos se incluyen la disponibilidad y el funcionamiento de las instalaciones de salud y el acceso al agua potable limpia. Además, una importante escasez de personal médico calificado complica aún más estos problemas de salud. Exacerba esa situación el hecho de que solo el 30% de la población vive a 3 km o menos de la clínica de salud más cercana, en tanto que el 70% vive a mayor distancia. Por cuanto la mayoría de los habitantes de las Islas Salomón vive en aldeas, dispersas en numerosas islas, esto hace que sea muy difícil prestar servicios de salud eficientes en cuanto al costo a las zonas aisladas y las islas exteriores.

48. El hecho actual de que se está incorporando la discapacidad en el programa de rehabilitación de base comunitaria del Ministerio de Salud y Servicios Médicos puede plantear un problema de derechos humanos. Por lo tanto, el Gobierno de las Islas Salomón reconoce que la adopción de un criterio de derechos humanos respecto de la discapacidad constituye la mejor forma de tratar el tema. Esta reconsideración es importante en vista de que las Islas Salomón firmaron la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (el 23 de septiembre de 2008) y su Protocolo Facultativo (el 24 de septiembre de 2009).

6. Derechos de los colonos sobre la tierra y a la movilidad

49. Temas como los migrantes, el desplazamiento de personas, los derechos sobre la tierra y los derechos de los indígenas han pasado a constituir un problema recientemente si se consideran desde el punto de vista de los derechos humanos. Además, la gran movilidad entre las islas ha sido alentada por el desarrollo económico en solo unas pocas provincias.

El nexo entre ellas fue la causa básica del conflicto étnico entre 1999 y 2000 en Guadalcanal, aunque en el artículo 14 del capítulo II de la Constitución se dispone la libertad de circulación: "No se privará a ninguna persona de su libertad de circulación y, a los efectos del presente artículo, esa libertad implica el derecho a desplazarse libremente en las Islas Salomón, el derecho a residir en cualquier parte de las Islas Salomón, el derecho a ingresar a las Islas Salomón y la inmunidad de expulsión de las Islas Salomón". Durante la consulta nacional organizada para este informe del EPU, algunos habitantes indígenas

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indicaron que la Constitución solo apoyaba el derecho de circulación, no el derecho a asentarse en la tierra de propiedad consuetudinaria.

50. De esta manera, el Gobierno de las Islas Salomón, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, ha iniciado debates a comienzos de 2011 con dos comunidades desplazadas por el tsunami de abril de 2007 en la provincia occidental del país. Las comunidades son Titiana y Manra Niu. Se trata de comunidades de origen kiribati y tuvaluano por lo que se contraponen las cuestiones de los derechos sobre la tierra de los migrantes y los derechos de los indígenas, el derecho a la vivienda y la propiedad, que han pasado a ser objeto de fuertes debates, y el Gobierno considera que será necesario que se le preste asistencia para enfrentar este reto. Es el resultado de un sistema de reasentamiento realizado por etapas en 1954, 1955, 1957, 1963 y 1964 por los británicos con el objeto de dar nuevos hogares a los habitantes de las islas Hull y Gardner, del grupo Fénix, donde los suelos de mala calidad y las escasas precipitaciones habían provocado hambrunas.

7. Mano de obra

51. Los ocho convenios fundamentales de la OIT son pertinentes a las Islas Salomón y en gran medida están previstos de forma adecuada en la Constitución y la legislación nacional complementaria. El reto, sin embargo, consiste tanto en el requisito de consulta nacional, que implicaría a las autoridades provinciales, como en el largo proceso de ratificación de los convenios a fin de incorporarlos en las leyes y reglamentos internos.

52. La División del Trabajo del Ministerio de Comercio, Empleo e Industria no dispone de datos acerca del número de miembros de la fuerza de trabajo formal que tienen discapacidad ni de la discriminación que sufren en cuanto a la contratación, los ascensos y el trabajo. La mayoría de las denuncias que se presentaron a la División del Trabajo provienen de personas que reclaman la remuneración de sus empleadores por accidentes en el lugar de trabajo.

53. En cuanto a la libertad de reunión, el artículo 13 del capítulo IV de la Constitución dispone que no se obstaculizará a ninguna persona en el ejercicio de su derecho de reunión y asociación, es decir, su derecho a reunirse y asociarse libremente con otras personas y, en particular, a formar sindicatos u otro tipo de asociaciones para la protección de sus intereses y pertenecer a ellas. Los dos sindicatos de trabajadores de las Islas Salomón son el Sindicato de Empleados Públicos de las Islas Salomón (de los funcionarios públicos) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Islas Salomón (de los trabajadores del sector privado).

8. Problemas del desarrollo

Prestación de servicios de salud a zonas remotas;

Escasez de médicos;

Crecimiento de la población;

Creación de empleo;

Urbanización;

Movilidad y derechos de los indígenas;

Seguridad alimentaria;

Tierra, desarrollo y conflictos;

Desarrollo de los recursos humanos;

Cuestiones no tradicionales relativas a la seguridad;

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Dificultad de acceso de los jóvenes y las mujeres a la asistencia financiera prestada por los bancos;

Salud: la carga cada vez mayor de las enfermedades.

B. Limitaciones

1. Accesibilidad a la asistencia jurídica y a la justicia

54. La geografía de las Islas Salomón es la principal razón de que el común de las personas de las aldeas tenga dificultades para tener acceso a la asistencia jurídica prestada por la Oficina del Fiscal Público. Esta tiene representación solo en dos centros urbanos provinciales, y su oficina principal está en la capital, Honiara. Proyecta contar con oficinas en todos los centros urbanos provinciales, pero la congelación actual de las nuevas contrataciones de la administración pública de las Islas Salomón ha hecho que no sea posible todavía hacer efectivos esos planes. De esta manera, solo las provincias Occidental y Malaita cuentan con personal jurídico. Otros factores que complican esta limitación incluyen el costo del viaje a los centros provinciales y a Honiara y el conocimiento de las aldeas, sin considerar que ha de hacerse en alguno de los diferentes idiomas (los habitantes de las Islas Salomón hablan unos 120 idiomas) de los habitantes de las aldeas.

2. Reforma legislativa y capacidad

55. Las leyes de las Islas Salomón se escribieron incluso antes de que el país obtuviera la independencia en julio de 1978, por lo que el Gobierno asigna importancia a la reforma legislativa, en particular del Código Penal, y si bien la Comisión de Revisión de la Legislación ha comenzado a trabajar en la revisión del Código Penal en lo que se refiere a la violación y la agresión sexual, desgraciadamente su labor se ve limitada por la capacidad jurídica, especialmente de conocimientos de redacción legislativa, y por los recursos financieros.

C. Logros

1. Ratificación de instrumentos de derechos humanos

56. Como pequeño Estado insular que es, ha constituido un logro la ratificación de los instrumentos siguientes, y el Gobierno espera trabajar con otros asociados en cuanto a la formulación de normas y la redacción de legislación apropiada y sostenible que incorpore esos instrumentos internacionales en la legislación local:

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (adhesión el 17 de mayo de 1982);

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (adhesión el 17 de marzo de 1982);

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (firmado el 24 de septiembre de 2009);

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (adhesión el 6 de mayo de 2002);

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (adhesión el 6 de mayo de 2002);

La Convención sobre los Derechos del Niño (adhesión el 10 de abril de 1995);

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El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (firmado el 24 de septiembre de 2009);

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (firmado el 24 de septiembre de 2009);

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (firmado el 23 de septiembre de 2008);

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (firmado el 24 de septiembre de 2009);

El derecho internacional humanitario: los Convenios I a IV de Ginebra de 1949 (adhesión el 6 de julio de 1981) y sus Protocolos Adicionales I, de 1977, y II, de 19 de septiembre de 1988.

2. Política relativa al cambio climático

57. Las consecuencias del cambio climático tienen efecto directo sobre todos los demás derechos de tercera generación. Por ello, las Islas Salomón acaban de formular su política nacional relativa al cambio climático 2011-2015, con un marco de ejecución de cinco años.

Debe lanzarse en febrero de 2011. Su objetivo normativo es reforzar y mantener la capacidad del Gobierno y de los habitantes de las Islas Salomón para hacer frente al cambio climático como cuestión de desarrollo sostenible, en particular para adaptarse a sus efectos y contribuir a mitigar sus causas.

58. Sus principios rectores son: cumplimiento del marco constitucional y legislativo nacional, función de la ciencia y del conocimiento tradicional, uso del principio de precaución y del criterio de no lamentar nada, reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas, promoción y garantía de la equidad de género y de la participación de la juventud, y garantía de la participación y colaboración de los interesados.

59. Financia la labor de formulación de políticas el Fondo Mundial para el Medio Ambiente mediante un proyecto regional de adaptación del Pacífico al cambio climático encomendado al PNUD y el Programa Ambiental Regional para el Pacífico Sur y ejecutado por el Ministerio del Medio Ambiente, Cambio Climático, Gestión en casos de Desastre y Meteorología. La política será guiada y monitoreada por el Equipo nacional del cambio climático, y el Ministerio hará las veces de secretaría y coordinará la ejecución.

3. Reforma legislativa

60. La función de la Comisión de Reforma Legislativa (CRL) consiste en formular recomendaciones para reformar la legislación de conformidad con las tareas que dio al CRL el Ministro de Justicia y Asuntos Jurídicos. Además de esas tareas actualmente revisa el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, y revisa además la legislación aplicable a las tierras sumergidas por las aguas altas y bajas. Se han encomendado otras tareas al CRL, entre ellas la de revisar la legislación relativa al matrimonio y el divorcio.

61. El Código Penal tipifica muchos de los crímenes de mayor gravedad que se cometen en las Islas Salomón, incluidos el homicidio, la violación, las infracciones relacionadas con el abuso sexual de menores y las infracciones relacionadas con las lesiones personales (como la agresión, el delito de lesiones y el de daños). Contiene además normas relativas a la responsabilidad penal (edad mínima de la responsabilidad penal, insania, defensa de las acusaciones penales). El Código Penal y el Código de Procedimiento Penal contienen disposiciones acerca de la forma en que los tribunales pueden imponer las penas

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(sentencia), así como las normas que rigen el juicio penal. La revisión es significativa y es probable que tarde algunos años.

62. En 2008 la CRL inició la labor relativa a la publicación de un "Documento de cuestiones" relativas al Código Penal. Ese documento incluye un análisis preliminar de la responsabilidad penal y de la mayoría de los delitos que toman en cuenta las obligaciones de las Islas Salomón en materia de derechos humanos internacionales. Tras esto la CRL inició consultas a la comunidad en todas las provincias, así como en Honiara.

63. La revisión del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal se desglosa en diferentes proyectos que permitirán a la CRL presentar informes provisionales al Ministro de Justicia y Asuntos Jurídicos. La CRL trabaja actualmente en proyectos sobre los delitos sexuales, el dictado de sentencias, las infracciones relativas a la corrupción y la discapacidad mental, la responsabilidad penal y la capacidad para confesar. El resultado de cada proyecto redundará en recomendaciones de reforma de ambos códigos. Según los recursos de que se disponga, las recomendaciones podrán tomar la forma de proyectos de legislación.

64. Con respecto a la reforma legislativa y a la aplicación de los tratados de derechos humanos, la CRL examina actualmente los siguientes instrumentos pertinentes a la reforma del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal: Convención sobre los Derechos del Niño (incluido el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía), Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD).

65. Como parte de su investigación para la reforma del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, la CRL ha preparado un documento que analiza el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal en términos de los requisitos de esas convenciones.

Algunas publicaciones regionales preparadas por ONG internacionales (como la incorporación de la CEDAW en la ley, publicada por el UNIFEM y el Centro del Pacífico del PNUD) dan información útil para lograr la incorporación legislativa de los tratados internacionales de derechos humanos. El análisis de la CRL toma en cuenta además comentarios formulados por comités a los que las Islas Salomón han presentado un informe inicial o periódico sobre la aplicación de las convenciones de derechos humanos. Por ejemplo, en 2003 el Comité de los Derechos del Niño formuló una recomendación para que las Islas Salomón aumentaran la edad de la responsabilidad penal y la edad de consentimiento para contraer matrimonio.

66. El proyecto actual relativo a los delitos sexuales toma en cuenta algunas normas importantes de derechos humanos, incluido el interés superior del niño (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño), la necesidad de proteger a los niños de toda forma de violencia (artículo 19 de dicha Convención), la obligación de eliminar toda forma de discriminación contra la mujer (artículo 2 de la CEDAW) y la necesidad de adoptar las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (artículo 5 de la CEDAW).

67. La CEDAW y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son pertinentes a la revisión legislativa aplicable a las tierras situadas por debajo de la marca de las aguas altas y bajas. En el derecho vigente este sector de tierras puede ser objeto de derecho consuetudinario. La CRL prosigue sus consultas respecto de los derechos de propiedad y uso relativos a las tierras consuetudinarias, el desarrollo comercial y la

參考文獻

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