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Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos Mozambique Asamblea General A

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Consejo de Derechos Humanos

Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal Décimo período de sesiones

Ginebra, 24 de enero a 4 de febrero de 2011

Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos

Mozambique

*

Naciones Unidas A

/HRC/WG.6/10/MOZ/1

Asamblea General

Distr. general

11 de noviembre de 2010 Español

Original: inglés

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I. Metodología y proceso de consulta

1. El Ministerio de Justicia es el órgano gubernamental encargado de coordinar la preparación del informe nacional para el Examen Periódico Universal (EPU) que se someterá al examen del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra (Suiza) en 2011. En este contexto, el Ministerio de Justicia coordina, en el ámbito técnico, un grupo de trabajo interministerial que agrupa a diversos ministerios con un enfoque firme con respecto a los derechos humanos, a saber: el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y el Bienestar Social, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Trabajo.

2. Para evitar duplicaciones y aprovechar al máximo los recursos existentes, la información contenida en el presente informe se obtuvo por medio de coordinadores designados especialmente por los respectivos ministros para formar parte del Grupo de Trabajo. Además, se llevó a cabo un estudio en todas las provincias para recabar los distintos puntos de vista de los ciudadanos respecto de diversas cuestiones de derechos humanos.

3. La elaboración del presente informe supuso una excelente oportunidad para todos los participantes en el proceso, ya que les permitió evaluar las numerosas iniciativas adoptadas por Mozambique desde su creación en 1975 —año en que se proclamó la independencia— sobre el cumplimiento de sus obligaciones en la promoción y protección de los derechos humanos.

4. También se ha consultado a diversos grupos de la sociedad civil, que han contribuido al informe por dos vías, en primer lugar, mediante sus respuestas al estudio y, después, en la presentación nacional pública de la propuesta preliminar del informe.

5. El informe preliminar fue el resultado de la confrontación de la información procedente de diversos organismos gubernamentales especializados en esferas concretas de los derechos humanos y de otras fuentes independientes con los resultados obtenidos de las encuestas públicas. Estuvieron presentes en la presentación del informe preliminar miembros del Consejo Constitucional, la Corte Suprema, la Fiscalía General, el Gobierno central y los gobiernos provinciales y representantes de organizaciones de la sociedad civil de las diez provincias, los medios de comunicación y otros interesados. Las consultas proseguirán tras las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos.

II. Bases jurídicas e institucionales para la promoción y protección de los derechos humanos en Mozambique

A. Contexto histórico

6. Mozambique, antigua colonia portuguesa, es un joven Estado de la comunidad de naciones; su soberanía como país independiente se vio legitimada el 25 de junio de 1975 gracias a la heroica y duradera resistencia de su pueblo, que contó con el apoyo de varios países del mundo amigos de la libertad.

7. La Constitución de 1975 se basó en la proclamación de independencia que, si bien menos explícitamente, ya incluía un marco de principios para el respeto de los valores universales de la dignidad humana.

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8. El pueblo de Mozambique es el resultado de un mosaico cultural, religioso y social de pueblos que fueron fundiéndose durante siglos de relaciones y comercio con pueblos y culturas de otros lugares del mundo, y ahora adopta una identidad nacional única e indivisible como nación moderna que coexiste y se relaciona con los diversos sistemas de valores religiosos y derechos culturales y políticos de los ciudadanos en un marco de pluralismo y tolerancia.

9. En 1990 se promulgó una nueva Constitución que abrió el país a un nuevo orden político y económico con la introducción de un sistema pluripartidista y una economía de mercado, lo cual representó el establecimiento de una democracia pluralista y una mejora cualitativa en las cuestiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos.

10. Durante el proceso que llevó a la promulgación de la Constitución de 1990 se sentaron las bases para poner fin a 16 años de una guerra desestabilizadora que dividió al país, en la que se enfrentaron el Gobierno legítimo del Frente de Liberación de Mozambique (FRELIMO) y las guerrillas de la Resistencia Nacional Mozambiqueña (RENAMO). El conflicto llegó a su fin con la firma de un Acuerdo General de Paz en 1992 en la capital de Italia, Roma.

11. Desde la instauración de la democracia pluralista se han celebrado cuatro elecciones presidenciales generales y parlamentarias en Mozambique. Cabe destacar que los logros de la Constitución de 1990 se multiplicaron gracias a la reforma constitucional de 2004, en la que, además de ampliarse el marco relativo a los derechos humanos, se desarrolló la estructura de actuación democrática al incluir a las asambleas provinciales, cuyas primeras elecciones se celebraron al mismo tiempo que las cuartas elecciones generales en octubre de 2009.

B. Marco constitucional

12. La estructura de la República en Mozambique se basa en un texto constitucional adoptado el 16 de noviembre de 2004 por el Parlamento y promulgado ese mismo día por el Presidente de la República. La Constitución entró en vigor al día siguiente de la validación de los resultados electorales de las elecciones generales de 2004, conforme a su artículo 306.

13. La Constitución actual establece que Mozambique es un Estado democrático basado en la "pluralidad de expresión, los derechos democráticos y el respeto y la garantía de los derechos y libertades fundamentales".

14. Además, el preámbulo de la Constitución hace referencia al respeto de los derechos humanos en el cuarto subpárrafo, que dice "la presente Constitución reafirma, desarrolla y profundiza los principios fundamentales del Estado de Mozambique, consagra el carácter soberano del estado de derecho democrático, basado en el pluralismo de expresión, la organización en partidos y el respeto y la garantía de los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos".

15. En la sección III, la Constitución de Mozambique recoge un amplio catálogo de derechos, deberes, libertades y garantías fundamentales que siguen los principios de los diversos tratados internacionales de derechos humanos en los que el país es parte.

16. De conformidad con el artículo 43 de la Constitución, las disposiciones relativas a las libertades constitucionales y jurídicas se interpretan e integran en el ordenamiento jurídico de Mozambique con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y la

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17. Además, en la Constitución se establece la integración del derecho internacional en el derecho nacional una vez que se ratifican los tratados. En virtud de este procedimiento las normas del derecho internacional tienen el mismo valor jurídico según la Constitución que las dimanantes de la Asamblea de la República y del Gobierno. Esto significa que todos los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que es parte Mozambique se aplicarán a todos los niveles en el país después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Supone además que las normas internacionales de derechos humanos pueden ser invocadas y son invocadas directamente en los tribunales nacionales.

C. Estructura política y jurídica

18. Mozambique tiene un sistema de gobierno presidencial. En el artículo 134 de la Constitución se dispone la separación e interdependencia de poderes, que deben obediencia a la Constitución y a las leyes. El ejercicio del poder político recae en cinco órganos de soberanía, a saber, el Presidente, la Asamblea de la República, el Gobierno, los tribunales y el Consejo Constitucional.

19. Mozambique es un Estado laico que se fundamenta en el principio de separación entre el Estado y las confesiones religiosas. Sin embargo, las distintas confesiones pueden profesar libremente sus creencias y el Estado reconoce y valora esos principios y fomenta la tolerancia.

20. Mozambique es Miembro de las Naciones Unidas, la Unión Africana, el Commonwealth, la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC), la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP) y los Países Africanos de Lengua Oficial Portuguesa (PALOP). Todas esas organizaciones han aprobado los principios de promoción y protección de los derechos humanos reconocidos por Mozambique.

21. El sistema jurídico vigente en Mozambique es de tipo civil, heredado del derecho portugués e influido por las tradiciones jurídicas romano-germánicas. Además de la Constitución, el sistema jurídico de Mozambique se basa principalmente en el Código Civil, que se aplica en los tribunales según los procedimientos consagrados en el Código de Procedimiento Civil.

22. Mozambique es un Estado de pluralismo jurídico, lo que quiere decir que los mecanismos oficiales de resolución de conflictos coexisten con los consuetudinarios, siempre y cuando no contradigan los valores y principios consagrados en la Constitución, en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos.

23. Los cinco órganos soberanos encargados del ejercicio del poder del Estado en Mozambique son responsables de la promoción y protección de los derechos humanos en sus ámbitos de competencia. El Presidente de la República es el magistrado supremo del país y, como tal, vela por el orden constitucional y solicita la opinión del Consejo Constitucional sobre la constitucionalidad de los actos jurídicos que le presentan otros órganos soberanos (la Asamblea de la República y el Gobierno) para que tome una decisión, que puede aprobar, devolver para que se armonicen o vetar. En el párrafo 2 del artículo 150 de la Constitución se recoge el juramento que presta el Presidente electo: "Juro por mi honor respetar la Constitución, desempeñar con fidelidad el cargo de Presidente de la República de Mozambique, dedicar todas mis energías a la defensa, promoción y consolidación de la unidad nacional, de los derechos humanos, de la democracia y del bienestar del pueblo de Mozambique y hacer justicia a todos los ciudadanos". La Asamblea de la República es el órgano legislativo cuyo propósito exclusivo es la regulación y supervisión de los actos del poder ejecutivo en nombre del pueblo, y su estructura operativa incluye la Comisión de Legalidad, Justicia y Derechos Humanos que, entre otras tareas, se

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solicitudes formuladas por los ciudadanos en caso de violación de sus derechos fundamentales. El Gobierno es responsable de la formulación y aplicación de políticas en varios ámbitos del poder ejecutivo que contribuyen al bienestar de los ciudadanos, así como de la promoción y protección de los derechos humanos. Los tribunales son responsables de la administración de justicia en el marco del estado de derecho, velan por la protección de los intereses de los ciudadanos en virtud de la ley, sancionan de manera ejemplar toda violación de la ley y arbitran conflictos entre los intereses públicos y privados. Compete al Consejo Constitucional la responsabilidad particular de supervisar la constitucionalidad de las leyes y de los actos realizados por otros órganos estatales.

24. El párrafo 2 del artículo 40 de la Constitución prohíbe de manera explícita la pena de muerte. Fue abolida con la promulgación de la Constitución de 1990 y la revisión de 2004 reitera este gran logro.

25. Los principios fundamentales de la administración de la justicia penal se plasman en la Constitución, que garantiza el cumplimiento con los principios de legalidad y de no retroactividad de la ley, excepto en los casos en que beneficie a los acusados. Ningún ciudadano podrá ser juzgado más de una vez por el mismo delito y la Constitución garantiza el derecho de examen judicial de las sentencias y de indemnización en caso de injusticia. La Constitución prohíbe las condenas o medidas de privación de libertad con carácter perpetuo o de duración ilimitada o indefinida. Las penas no son transferibles.

Ninguna pena implica la pérdida automática de ningún derecho fundamental, salvo las limitaciones inherentes al sentido de la condena y a las exigencias específicas de las sentencias penales. La Constitución garantiza el hábeas corpus y el Código Penal reconoce también el principio de nulla poena sine culpa, y en ningún caso podrán dictarse penas superiores a las estipuladas para un delito.

26. La Constitución prevé la libertad de asociación y el derecho de los ciudadanos a asociarse libremente con los objetivos que consideren apropiados, siempre y cuando dicha asociación no altere el orden establecido ni el bienestar de otros ciudadanos.

D. Peticiones

27. En Mozambique, el derecho de petición es una disposición constitucional consagrada en el artículo 79, que dice: "Todos los ciudadanos tienen derecho a presentar peticiones, quejas y reclamaciones ante la autoridad competente para exigir el restablecimiento de sus derechos violados o en defensa del interés general". Como puede verse, la exigencia del restablecimiento de los derechos de los ciudadanos no está limitada a las peticiones, sino que incluye otros medios como quejas y reclamaciones.

28. En el marco del ejercicio de este derecho, los ciudadanos han formulado peticiones al Parlamento por conducto de su Comisión de Peticiones. Un ejemplo de ello es el caso de un grupo de trabajadores de la antigua República Democrática Alemana y de los trabajadores de los ferrocarriles de Mozambique, que presentaron peticiones en las que exigían el reconocimiento de sus derechos. Además, los ciudadanos pueden exigir la restitución de sus derechos por medio de los tribunales, la Fiscalía General y la Inspección General del Trabajo, y, por la vía administrativa, recurriendo al recurso de alzada.

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III. Promoción y protección de los derechos humanos en Mozambique

A. Ratificación de instrumentos internacionales

29. Mozambique tiene una larga tradición en la ratificación de instrumentos básicos de derechos humanos, lo cual constituye una prioridad de su política exterior. Además, el país es miembro de pleno derecho de la mayoría de los instrumentos jurídicos regionales e internacionales de derechos humanos.

30. El proceso de ratificación de instrumentos internacionales se basa en la combinación del párrafo 2 del artículo 17 y los artículos 18 y 43 de la Constitución. En el artículo 18 se estipula claramente que "los tratados y acuerdos internacionales, válidamente aprobados y ratificados, entran en vigor en el ordenamiento jurídico de Mozambique tras su publicación oficial", ampliando así la posibilidad de materialización de los principios universales de derechos humanos. En este contexto, Mozambique se ha esforzado por ratificar la mayoría de los instrumentos jurídicos regionales e internacionales de derechos humanos, a saber:

a) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Segundo Protocolo Facultativo, destinado a abolir la pena de muerte (ratificado mediante la resolución Nº 5/91, de 12 de diciembre);

b) La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ratificada mediante la resolución Nº 4/83);

c) La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ratificada mediante la resolución Nº 4/93, de 2 de junio);

d) La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ratificada mediante la resolución Nº 8/91, de 20 de diciembre);

e) La Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada mediante la resolución Nº 19/90, de 10 de octubre) y sus protocolos facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados (resoluciones Nos. 43 y 43/2002, de 26 de mayo).

31. Mozambique es parte en los principales instrumentos africanos regionales y subregionales de derechos humanos, entre ellos:

a) La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (ratificada mediante la resolución Nº 9/88, de 25 de agosto);

b) La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (ratificada mediante la resolución Nº 20/98).

B. Cooperación con los mecanismos internacionales de derechos humanos

32. La base de la cooperación entre la República de Mozambique y el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas es la conformidad del país con la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de las Naciones Unidas.

Mozambique ha recibido las visitas de los relatores especiales que lo han solicitado.

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33. Uno de los aspectos notables de la cooperación con el sistema de las Naciones Unidas, y en especial con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ha sido la estrecha colaboración con esa oficina, en especial a nivel regional, gracias a lo cual Mozambique ha recibido asistencia técnica. En este contexto, el país se benefició de la formación impartida sobre la presentación de informes a los comités especializados de las Naciones Unidas y de la Unión Africana sobre derechos humanos, en la que participaron unos 26 representantes del Gobierno y la sociedad civil, organizada por la Oficina con el apoyo financiero de la Oficina del Alto Comisionado Británico en Maputo.

34. En el marco de la Unión Africana (UA), Mozambique mantiene un diálogo muy positivo con la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Mozambique se ha esforzado por cumplir las obligaciones que emanan de ese sistema. El país ha recibido visitas de los miembros de la Comisión, la última de las cuales fue una visita promocional del Vicepresidente de la Comisión en febrero de 2010.

C. Marco institucional

35. El marco institucional de promoción y protección de los derechos humanos en Mozambique está formado por dos interlocutores principales que se complementan mutuamente.

1. Estructura del Estado

36. En la estructura del Estado hay tres niveles institucionales con el mandato de promover y proteger los derechos humanos como manifestación de la división de poderes que caracteriza el orden constitucional en Mozambique: i) el ejecutivo, del que dependen los Ministerios de Justicia, Interior, Sanidad, Educación, Mujer y Bienestar Social, y Trabajo; ii) el legislativo, ejercido por la Asamblea de la República, cuya estructura organizativa incluye la Comisión de Asuntos Constitucionales, Derechos Humanos y Legalidad, a la que pueden presentar peticiones los ciudadanos; y iii) el judicial.

37. Además de la estructura descrita, en el artículo 236 de la Constitución de la República se establece también que al Ministerio Público (Fiscalía General) le compete

"[…] controlar la legalidad, los plazos de las detenciones, dirigir la instrucción preparatoria de los procesos penales, ejercer acciones penales y asegurar la defensa jurídica de los menores y los ausentes"; también se crea la institución del Ombudsman, cuyo titular todavía no ha sido designado, pero el hecho de que exista una disposición constitucional a ese respecto es ya un gran avance. Además, debido a los compromisos internacionales y en aras de la materialización de los Principios de París, el Gobierno, en colaboración con la sociedad civil, ha elaborado la Ley de creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuya aplicación está en curso.

2. Organizaciones de la sociedad civil

38. Las organizaciones de la sociedad civil de Mozambique desempeñan un papel importante en la promoción y protección de los derechos humanos y, en este contexto, forman parte del marco institucional general. Es importante subrayar que las organizaciones de la sociedad civil trabajan con arreglo a la Constitución y su creación se basa en el marco de la libertad de asociación y de reunión previsto en los artículos 51 y 52 de la Constitución combinados con la Ley de libertad de asociación (Ley Nº 8/91, de 18 de julio).

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39. Partiendo del supuesto de que la naturaleza de un agente no estatal, sin ánimo de lucro ni afiliación política difiere del sentido estricto de las organizaciones políticas, esta afirmación está directamente relacionada con la promoción y protección de los derechos humanos en sentido amplio. En ese sentido, el movimiento de la sociedad civil forma parte del marco institucional no estatal en el ámbito de la promoción y la protección de los derechos humanos. Según el censo elaborado en 2004 por el Instituto Nacional de Estadísticas, trabajan en ese campo 1.238 organizaciones, de las cuales un pequeño porcentaje lleva a cabo actividades de gran repercusión, entre otras, la Liga de Derechos Humanos de Mozambique, MULEIDE (Mujer, ley y desarrollo), el Centro de Integridad Pública y el Foro Mujer. Estas organizaciones están generalmente dirigidas por mujeres y trabajan en las esferas de la asistencia letrada, la supervisión de las condiciones de detención en las cárceles y las comisarías de policía, la elaboración de informes independientes y paralelos sobre diversos temas de derechos humanos, la condena de la violación de derechos fundamentales y del abuso de poder, las campañas de presión y el asesoramiento jurídico, y la supervisión de las políticas públicas centrándose en los derechos humanos.

IV. Logros, retos y limitaciones en la promoción y protección de los derechos humanos

A. Situación de los derechos civiles y políticos

1. Proceso político y elecciones

40. Mozambique es uno de los pocos países del mundo que, tras salir de una terrible situación de conflicto armado largo y sangriento (16 años), han logrado éxitos notables en el proceso de mantenimiento de la paz y la estabilidad después del conflicto. Además del mantenimiento de la paz, ha logrado enormes avances en el crecimiento económico y en la lucha contra la pobreza.

41. A pesar de que no ha habido alternancia en los partidos políticos en el poder, el proceso democrático se ha visto mejorado en la medida en que la Constitución, junto con otras disposiciones jurídicas, garantiza a los ciudadanos el derecho a la alternancia pacífica en el Gobierno. Este derecho se ejerce en la práctica cada cinco años mediante elecciones periódicas justas y equitativas basadas en el sufragio universal. Hasta la fecha se han celebrado satisfactoriamente cuatro elecciones generales —presidenciales y legislativas—

en 1994, 1999, 2004 y 2009 (estas últimas celebradas al mismo tiempo que las primeras elecciones provinciales). En este contexto cabe señalar el traspaso ordenado de poderes de un Presidente elegido democráticamente —que todavía podía presentarse a otro mandato—

a otro, a pesar de pertenecer al mismo partido, lo cual es muestra de gran madurez democrática y capacidad política. Además, a este respecto, el proceso de descentralización está llevándose a cabo satisfactoriamente con el establecimiento de municipalidades locales y la creación de consejos asesores locales, mecanismo que permite a los ciudadanos participar libremente en la adopción de decisiones. En cuanto a la descentralización municipal, se han celebrado satisfactoriamente tres elecciones, en 1998, 2003 y 2008, para elegir a alcaldes y miembros de las asambleas locales.

42. Aunque siempre ha habido quejas sobre la gestión del proceso electoral, las instituciones asociadas con él se fortalecen cada vez más gracias a una participación más activa de la sociedad civil en la Comisión Nacional Electoral, que hace que el proceso sea verdaderamente independiente y esté fuera de toda sospecha.

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43. En el ámbito de la gobernanza, miembros de muchos grupos étnicos han ocupado puestos clave tanto en el poder legislativo como en el ejecutivo, y no se excluye a grupos étnicos concretos del ejercicio de la gobernanza política, lo cual demuestra la intensa inclusión de los ciudadanos en la gestión de los procesos de liderazgo y la cohesión de la unidad nacional en Mozambique.

2. Cárceles

44. El sistema penitenciario es uno de los pilares de la administración de justicia penal en Mozambique. Era uno de los sectores cuyo marco de desarrollo para el nuevo clima político se consideraba lento. Sin embargo, el Estado de Mozambique, consciente de ello, inició un proceso de reforma a finales de la década de 1990 con el apoyo de asociados internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Irlanda, Portugal y la Unión Europea, entre otros, que culminó en 2007 con la unificación del sistema penitenciario.

45. A pesar de que la legislación que reglamenta el sector es muy antigua, data de 1936 y es un legado del pasado colonial, la entrada en vigor de la nueva Constitución permitió la aprobación de la política de defensa de la legalidad y la justicia (resolución del Consejo de Ministros Nº 16/2001, de 24 de abril), que dio lugar a avances organizativos desde un punto de vista jurídico. Esta política da prioridad al tratamiento correccional (respetando la dignidad de la persona) frente al tratamiento basado en la reclusión punitiva en celdas. Se aprobó la política penitenciaria y su estrategia de aplicación (resolución del Consejo de Ministros Nº 65/2002, de 27 de agosto) que refuerza las disposiciones de la política de defensa mencionada más arriba y define con mayor precisión la misión de las prisiones. Por último, se unificó el sistema penitenciario mediante la creación de los Servicios Nacionales de Prisiones dependientes del Ministerio de Justicia como resultado de la aplicación de la política penitenciaria.

46. Pese a estos avances, es un hecho que las condiciones de las cárceles y los centros de detención siguen presentando algunos problemas, incluso con las mejoras logradas en algunas dependencias. La principal manifestación de esos problemas es el alto índice de hacinamiento, que alcanza el 300%, es decir, el triple de la capacidad prevista. Por ejemplo, en la prisión central de Maputo, la más grande del país, hay alrededor de 2.300 reclusos, cuando las instalaciones tienen capacidad para 800. El problema del hacinamiento hace también que los reclusos estén expuestos a diversas enfermedades infecciosas, como la diarrea, el cólera, la tuberculosis y el VIH/SIDA, además de otras enfermedades endémicas como la malaria.

47. Debido a la debilidad de la situación económica en el país, gran parte de las infraestructuras datan del período colonial y, en muchos casos, no se han rehabilitado, lo cual repercute negativamente y empeora las condiciones de alojamiento de la población penitenciaria. No obstante, pese a todas las dificultades, están construyéndose nuevas prisiones, en especial en los distritos, y están rehabilitándose algunos centros penitenciarios provinciales y regionales.

48. Como norma, los reclusos tienen derecho a recibir atención médica, profesar su religión siempre y cuando no alteren el orden y la disciplina, recibir visitas periódicas de familiares y amigos, recibir alimentos dos o tres veces al día, recibir información (periódicos, revistas, libros), practicar deportes y participar en actividades recreativas.

Reciben también instrucción escolar y profesional.

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3. Policía

49. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 254 de la Constitución, la policía de Mozambique tiene como función garantizar el orden público, salvaguardar la seguridad de bienes y personas, la paz pública, el respeto del estado de derecho democrático y la observancia estricta de los derechos y libertades de los ciudadanos. En cumplimiento del principio del pluripartidismo, en el párrafo 2 de dicho artículo se afirma que la policía no tiene afiliación política.

50. Las instituciones competentes de las fuerzas de la policía, como la Policía de Protección, la Policía de Investigación Criminal y la Fuerza de Intervención Rápida dependen políticamente del Ministerio del Interior y operativamente del Comandante General de la policía (párrafo 1 del artículo 255 de la Constitución).

51. En el contexto del cambio histórico que vivió el país se han realizado muchas reformas de la policía con el objetivo de modernizarla y ajustarla al nuevo orden constitucional. En ese contexto se aprobaron disposiciones constitucionales sobre la policía, como la relativa a la Policía de la República de Mozambique, que se creó mediante la Ley Nº 19/92, de 31 de diciembre, y a la Academia de Ciencias Policiales (ACIPOL), establecida mediante el Decreto Nº 24/99, de 18 de mayo, y se elaboró el plan estratégico de la Policía de la República de Mozambique 2003-2012.

52. En cuanto a la modernización de la policía, la ACIPOL se centra en la formación intensiva y la profesionalización del personal de policía en cursos de alto nivel de tres y cuatro años de duración y en la capacitación continua de los oficiales de alto rango. Desde su creación hasta 2006, en la ACIPOL se han graduado alrededor de 120 agentes de policía.

El programa de estudios de la ACIPOL incluye módulos sobre derechos humanos.

53. Mozambique es un país de la región del África Meridional y, en este contexto, la policía de la República de Mozambique participa en la Organización Coordinadora de jefes de policía del África meridional (SARPCCO), que elaboró un código de conducta para sus miembros relativo al desempeño y al cumplimiento de las normas regionales e internacionales de derechos humanos.

54. En el marco de la aplicación de los objetivos de su plan estratégico, en 2001 el Ministerio del Interior, que supervisa a la policía, puso en marcha una iniciativa para establecer relaciones con las comunidades a fin de lograr su participación en la lucha contra la delincuencia y en la promoción de la paz social. Gracias a esta iniciativa, en 2005 ya había en todo el país alrededor de 1.125 consejos policiales comunitarios.

4. Libertad de religión

55. Mozambique es un país laico, según los párrafos 1 y 2 del artículo 12 de la Constitución. En los párrafos 3 y 4 de ese mismo artículo y en el artículo 54 de la Constitución se garantiza la libertad de religión.

56. No obstante, la Constitución y la Ley de partidos políticos prohíben de manera explícita que los grupos religiosos organicen partidos y grupos políticos o que patrocinen propaganda religiosa que pueda poner en peligro la unidad nacional.

57. En este contexto de tolerancia religiosa y laicismo estatal, más de 500 grupos religiosos, registrados oficialmente, conviven en perfecta armonía.

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5. Protección de los refugiados y los apátridas

58. El derecho al asilo previsto en el artículo 20 de la Constitución y los instrumentos regionales e internacionales al respecto ratificados por Mozambique constituyen la base jurídica del reconocimiento del deber del Estado de Mozambique de otorgar asilo y la condición de refugiados a ciudadanos extranjeros y apátridas.

59. Dada su estratégica ubicación geográfica, Mozambique es uno de los países elegidos por la oleada de refugiados procedentes de las zonas de conflicto en el Cuerno de África, la Región de los Grandes Lagos y Zimbabwe. En este contexto, el Gobierno ha colaborado con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones humanitarias en la asistencia a refugiados y solicitantes de asilo. En el ámbito operacional, Mozambique acoge a 8.737 refugiados procedentes de Burundi, la República Democrática del Congo, Rwanda, Etiopía y Somalia en el centro de acogida de refugiados de Marretane, en la provincia de Nampula, y en Maputo.

60. Una vez que se les ha concedido asilo y la condición de refugiado, los refugiados reciben alimentos y medicamentos y se les garantiza un empleo y el derecho a la educación de sus hijos.

6. Lucha contra la corrupción y promoción de la transparencia

61. La lucha contra la corrupción es una prioridad para Mozambique a fin de fomentar el bienestar de los ciudadanos y combatir la pobreza absoluta.

62. A pesar de los indicadores internacionales de gobernanza del Banco Mundial y de otros organismos que describen la corrupción como un problema endémico y grave, el Gobierno ha estado desarrollando iniciativas para combatirlo. En este contexto, se ha aprobado una Ley de lucha contra la corrupción y se ha creado la Oficina Central de Lucha contra la Corrupción, que funciona de manera autónoma bajo la autoridad de la Fiscalía General y tiene su propio presupuesto.

63. En el contexto de la transparencia y la lucha contra la corrupción, la ley exige que todos los miembros del Gobierno declaren sus bienes y depositen la declaración ante el Consejo Constitucional.

7. Género

64. En lo que respecta a los derechos jurídicos de la mujer y su representación en la vida pública, el país ha logrado un avance notable. El FRELIMO propugnó el principio de igualdad entre hombres y mujeres durante la lucha a favor de la liberación nacional contra el dominio colonial portugués. En 1971 se creó el Destacamento Femenino y en 1973 la Organización de la Mujer de Mozambique, que forman parte del FRELIMO. La primera Constitución de 1975 preconizó la igualdad ante la ley y en la Constitución revisada de 1990 se declaró la "igualdad en todos los ámbitos políticos, económicos, sociales y culturales".

65. El porcentaje de parlamentarias aumentó del 28% en las elecciones de 1994 al 30%

en 1999 y al 42% en 2004, uno de los porcentajes más altos del mundo, lo que demuestra por sí sólo el gran compromiso de la sociedad de Mozambique con el fomento de la igualdad entre los géneros. En 2004, 3 de los 25 ministros y 5 de los 18 viceministros eran mujeres. En el Plan de acción de lucha contra la pobreza absoluta (PARPA) se ha adoptado la medida de mejorar la igualdad entre los géneros en la educación y la sanidad, pero no se ha ampliado esta cuestión al ámbito económico. En 2004, había 93 mujeres en la Asamblea Nacional (poder legislativo), que tiene 250 escaños, y una mujer ocupaba el cargo de

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66. A pesar de estos notables avances, el índice de desarrollo en relación con el género (IDG) del PNUD sitúa a Mozambique, en 2004 en el puesto 139 de 144 países en lo que respecta a la situación de la mujer. El índice demuestra que sigue habiendo diferencias entre los derechos constitucionales consagrados en el artículo 36, el principio de la igualdad entre los géneros y la práctica, que se pone de manifiesto en el acceso limitado a los tribunales, los obstáculos tradicionales relativos a la propiedad y las desventajas en cuanto al derecho a la herencia y al acceso a los recursos productivos. Sin embargo, la reciente adopción de la Ley de la familia (2003) y su promulgación en 2004 otorga más protección y derechos a las mujeres y a los niños, en particular a las que conviven con su pareja, lo que sin duda, es un gran avance.

67. El fenómeno de la discriminación contra las niñas en el acceso a la educación continúa, pese a una tendencia positiva en comparación con el pasado en la medida en que ha aumentado la matriculación escolar y los datos disponibles indican una tendencia a la baja en la diferencia entre niños y niñas. Ha mejorado también la alfabetización entre las mujeres, pero sigue habiendo grandes diferencias entre hombres y mujeres. Los indicadores de salud empiezan a ajustarse a las tendencias internacionales: la esperanza de vida de las mujeres es mayor y las tasas de mortalidad de los hombres son mayores que las de las mujeres. Pero esta tendencia puede invertirse como consecuencia del VIH/SIDA, ya que las mujeres son más vulnerables a sus efectos y sus tasas de mortalidad son más altas.

68. Como corolario de la gran sensibilidad de la sociedad de Mozambique ante la cuestión del género, el Gobierno creó el Ministerio de la Mujer y el Bienestar Social.

B. Situación de los derechos económicos, sociales y culturales

1. Cuestión de la tierra

69. Según el artículo 100 de la Constitución, en Mozambique la tierra es propiedad del Estado y es el resultado del legado de larga data de la lucha heroica por la emancipación del pueblo de Mozambique del dominio colonial portugués.

70. El acceso a la tierra está regulado por la ley como resultado de un intenso debate en el que participaron los partidos políticos, las asociaciones de campesinos y las organizaciones no gubernamentales (ONG) a mediados de la década de 1990. Sin embargo, siempre ha habido objetivos e intereses claros de los campesinos (la mayoría) y de la agricultura familiar, con un importante componente de la producción con fines de autoabastecimiento, que incluyen además otros derechos como el acceso al agua, la madera, los árboles y otros recursos relacionados con la tierra y que son esenciales para la reproducción social y cultural de comunidades e individuos. En ese contexto se adoptó la Ley Nº 19/97, de 1º de octubre, conocida como Ley de la tierra.

71. En el marco jurídico, la Ley de la tierra es un instrumento innovador y razonable, ya que hace realidad la inclusión de las normas del derecho consuetudinario (Negrão 2003, 253) que protegen a los agricultores que explotan la tierra, al tiempo que otorga garantías y posibilidades eficaces y amplias a todos los interesados en su explotación comercial. Como principio general (art. 3), la tierra es propiedad del Estado y no puede venderse ni enajenarse de cualquier otra forma, hipotecarse o empeñarse. El derecho al uso y aprovechamiento de la tierra (art. 12) se adquiere por: i) ocupación por personas físicas y comunidades locales, según las normas y prácticas consuetudinarias, ii) ocupación por personas físicas que, de buena fe, hayan estado utilizando las tierras durante diez años como mínimo, iii) solicitud de autorización presentada por personas físicas o jurídicas. Al dar primacía a los intereses de los campesinos, en el párrafo 3 del artículo 13 se indica que el proceso de titulación de la propiedad y el derecho de uso de la tierra incluyen el parecer

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de las autoridades locales, precedido de consultas con las comunidades respectivas para confirmar que la zona está libre y no tiene ocupantes.

2. Derecho a la educación

72. Los artículos 113 y 114 de la Constitución disponen que todos los ciudadanos tienen derecho a la educación en la República de Mozambique.

73. La alfabetización y la educación básica forman parte de varios instrumentos jurídicos y políticas de desarrollo en el país, por ejemplo:

• La Constitución de la República de Mozambique, que define la educación como un derecho de todos los ciudadanos y como forma de lograr la unidad nacional, la erradicación del analfabetismo y el dominio de la ciencia y de la técnica, así como la formación moral y cívica de los ciudadanos;

• El plan quinquenal del Gobierno (2004-2009), que revitalizó la alfabetización al darle una dimensión global y realista, con el objetivo de reducir el analfabetismo en un 10%;

• La Ley Nº 6/92, que armoniza el sistema educativo nacional con la Constitución;

• El Plan de acción de lucha contra la pobreza absoluta (PARPA II), 2004-2009, que, siguiendo la intención del PARPA I (2001-2005), define la alfabetización y la educación de adultos como uno de los principales objetivos del programa educativo.

74. Las políticas e instrumentos jurídicos mencionados reflejan la clara voluntad del Gobierno y de la sociedad en su conjunto de integrar la educación, y darle un papel cada vez más activo en la lucha contra la pobreza y en el desarrollo humano del país, conforme a los compromisos internacionales contraídos, entre otros, en las declaraciones de Jomtien y de Dakar.

75. Se considera que la educación es un instrumento clave de la reestructuración de los procesos político y económico. En ese contexto, en 1999 se creó en Mozambique el Movimiento en favor de la Educación para Todos, compuesto por más de 70 miembros, entre ellos ONG, instituciones religiosas y sindicatos. El objetivo principal del Movimiento es facilitar a la sociedad civil un foro de participación activa en el proceso educativo nacional. Es, además, uno de los fundadores y moderadores, desde 2001, de SANCEFA (red de África meridional en favor de la campaña de una educación para todos), que fomenta los objetivos de la educación para todos mediante asociaciones entre los países de la región.

76. Mozambique participó en la Cumbre del Milenio, organizada por las Naciones Unidas en septiembre de 2000, en la que se adoptó la Declaración del Milenio y se establecieron los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), y elaboró el plan de acción sobre los ODM, en el que se pone de relieve la educación primaria universal.

77. Tras el final de la guerra, el sistema educativo está creciendo continuamente. La tasa anual de crecimiento varía entre el 9% y el 11% en el número de estudiantes (desde 1999) y el 5% y el 8% en el número de escuelas primarias y secundarias (desde 2000). Las tasas de matriculación escolar alcanzaron el 76% en general y el 73% en el caso de las niñas, lo cual supera los objetivos establecidos en 2004 de que el 72% de la población en edad escolar y el 69% en el caso de las niñas estuviesen escolarizados.

78. Sin embargo, el problema principal del acceso a la educación ha sido la calidad, sobre todo ante el aumento insuficiente del número de maestros capacitados para

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79. Según datos recientes del Instituto Nacional de Estadísticas, la tasa media de analfabetismo entre la población adulta es del 53,6%; es más alta en las zonas rurales (65,7%) que en las zonas urbanas (30,3%) y entre las mujeres (68%) que entre los hombres (36,7%).

3. Acceso al agua y al saneamiento

80. En la República de Mozambique el agua es un recurso natural propiedad del Estado (artículo 98 de la Constitución). Al ser un recurso de dominio público, su acceso está regulado por la política nacional de agua adoptada en la resolución Nº 7/95, de 8 de agosto, del Consejo de Ministros, en que se establecen las líneas generales orientadas a la ampliación de la red de suministro de agua a la población. La política se plasma en una serie de instrumentos en diversas áreas, como el plan estratégico de abastecimiento de agua y saneamiento en zonas rurales, la estrategia nacional de gestión de los recursos hídricos, la estrategia nacional del sistema de información de agua y saneamiento y el plan estratégico de abastecimiento de agua y saneamiento en zonas urbanas.

81. En Mozambique, como en otros países del África subsahariana, cada persona tiene acceso a menos de 20 l de agua por día, que es el promedio recomendado. Sin embargo, cabe señalar que desde 1975 se ha avanzado en el aumento del acceso a las fuentes de agua, del 5% de entonces al 51% en la actualidad.

82. Según las previsiones del Gobierno, el 70% de la población de Mozambique tendrá acceso a agua potable en 2015, comparado con el 57% que disfruta en la actualidad de este derecho esencial. Además, el Gobierno de Mozambique también prevé ampliar el saneamiento básico al 60% de la población en 2015, superando así el 45% de los beneficiarios actuales.

83. Para alcanzar el objetivo de ampliar el acceso al agua potable en las zonas rurales antes de 2015, se han construido y rehabilitado más de 2.212 fuentes dispersas que abastecen a, aproximadamente, 1.081.500 personas. Además, se establecieron 42 pequeños sistemas de abastecimiento que suministran agua a 714.532 personas y hay 19.913 fuentes dispersas, de las cuales 16.993 están en funcionamiento y abastecen a 7.990.239 personas, lo que supone una tasa de cobertura del 54%. En las zonas urbanas se realizaron 35.144 nuevas conexiones a viviendas, se construyeron y rehabilitaron 326 depósitos de agua en suburbios residenciales, que abastecen a 2.982.554 personas, lo cual supone una cobertura del 60% de la población urbana y una previsión de cerca del 70% para finales de 2010.

84. En cuanto al saneamiento básico, el objetivo es lograr una cobertura del 50% en las zonas rurales a más tardar en 2015. Para ello se han construido 25.638 letrinas mejoradas, que corresponden a una tasa de cobertura del 40%.

85. En cuanto a las zonas urbanas, para el mismo período (2015), el objetivo es una cobertura del 80%. Para lograrlo, ya están rehabilitándose varios sistemas de saneamiento, en concreto alcantarillado y fosas sépticas y sistemas de drenaje para agua de lluvia. En las zonas periurbanas se han construido 26.429 letrinas mejoradas y se han realizado campañas paralelas de higiene y educación sobre saneamiento. En la actualidad, la tasa de cobertura del saneamiento en las zonas urbanas es del 50,2%. Cabe señalar que las municipalidades han desempeñado un papel muy importante en este ámbito.

4. Acceso a la sanidad

86. La inversión en el sector de la salud es una de las prioridades máximas de las políticas sociales del país, porque la salud es un derecho de todos los ciudadanos establecido en el artículo 116 de la Constitución y contribuye a la afirmación del principio de justicia social que rige en el Estado de Mozambique. El precepto que orienta esta esfera

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cuando lo necesiten. Por lo tanto, es fundamental garantizar a la población servicios sanitarios oportunos, eficaces y de calidad.

87. Para hacer realidad las políticas de Mozambique con arreglo al derecho de acceso a la salud, se han encomendado las siguientes tareas al Ministerio de Sanidad, conforme al Decreto presidencial Nº 11/95:

• Proveer atención sanitaria a la población a través del sector público;

• Fomentar y respaldar el sistema de atención sanitaria privado sin ánimo de lucro;

• Supervisar el sistema comunitario en la prestación de atención sanitaria, formular una política farmacéutica y dirigir su aplicación conforme a las indicaciones del Gobierno;

• Fomentar y dirigir la capacitación profesional y técnica del personal sanitario; y

• Desarrollar y fomentar la investigación en tecnologías adecuadas para el sistema sanitario en distintos niveles de cuidados para garantizar una mejor definición de la política sanitaria y la gestión de programas de salud.

88. El panorama general del sector sanitario en Mozambique muestra que, por un lado, la pobreza está detrás de los mayores problemas de salud del país, y por otro indica que el desarrollo socioeconómico de Mozambique se ve obstaculizado por los altos costos de prevención y tratamiento de enfermedades como la malaria, considerada la causa principal de mortalidad en el país. En 2009 se registraron 4.310.086 casos, el 15,6% menos de los 5.168.684 casos de 2008.

89. En lo que concierne a la tuberculosis, entre 2008 y 2009 los casos notificados aumentaron de 50% a 52%. Se calcula que en 2008 unas 500 personas al día se infectaron de tuberculosis asociada con el VIH/SIDA, con una tasa de prevalencia de alrededor del 15%, según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas. Una de las limitaciones más importantes en el sector sanitario son los escasos conocimientos de la población sobre la prevención de enfermedades y los principios de buena nutrición. El alto porcentaje de analfabetismo no ayuda a difundir la información por escrito. El alto índice de mortalidad materna (358 por cada 100.000) es, en parte, reflejo de esta limitación.

90. Esta situación pone de relieve la necesidad de cumplir las estrategias y las políticas de salud, cuyo objetivo principal es mejorar la solución de los principales problemas nacionales en cuanto a la salud, diseñar y desarrollar programas de prevención y lucha contra las enfermedades y garantizar progresivamente el aumento de los recursos humanos, técnicos y financieros relacionados con la información, el asesoramiento, la formación profesional y el acceso a medios adicionales de diagnóstico y tratamiento.

91. Algunos indicadores de salud apuntan a que el crecimiento tuvo lugar principalmente en las zonas rurales y en provincias desfavorecidas, donde había muchas carencias a causa de la destrucción que acarrearon los 16 años de guerra desestabilizadora.

Entre 1993 y 1996, los elementos clave fueron: i) el restablecimiento de la paz y el reasentamiento de la población; ii) la rehabilitación de la mayoría de las dependencias sanitarias periféricas, realizada principalmente por ONG; y iii) la redistribución del personal sanitario principalmente en las zonas urbanas, más seguras (capital provincial) que las dependencias sanitarias rurales que se estaban rehabilitando. Entre 1997 y 2000, el sector siguió ampliándose al mismo ritmo, debido a aumentos significativos en la financiación nacional y extranjera de los presupuestos del Estado y del sector, así como a la financiación de proyectos destinados al personal y a la rehabilitación de las dependencias sanitarias. Desde 2001 hasta la actualidad las actividades en el sector sanitario han seguido

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de evaluación de la actuación, en particular en cuanto a las tarifas de las consultas externas, la vacunación de niños y la mortalidad infantil.

5. Trabajo

92. El trabajo es un derecho y un deber de todos los ciudadanos en edad de trabajar, consagrado en el artículo 84 de la Constitución. Está regido por una ley específica, la Ley del trabajo (Ley Nº 263/2007, de agosto), para los casos generales, más concretamente para el sector privado, y el estatuto general de los empleados públicos, para los funcionarios.

Además, Mozambique es parte en varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

93. La Constitución y las leyes ordinarias estipulan que todos los trabajadores son libres de afiliarse a un sindicato de su elección (ejercicio de la Ley de asociación), sin autorización previa ni requisitos excesivos. Es importante señalar que la legislación laboral que garantiza el derecho de asociación no incluye a los funcionarios en general ni a los miembros de la judicatura, las fuerzas de policía, los bomberos, los guardias de prisiones ni los miembros de las fuerzas armadas. La discriminación contra los sindicatos está prohibida por ley.

94. Según la Organización de Trabajadores de Mozambique, en 2006 había en el sector estructurado alrededor de 500.000 trabajadores, de los cuales 98.000 estaban afiliados a un sindicato.

95. La legislación laboral establece el derecho de los trabajadores a organizarse y a negociar colectivamente convenios laborales y otras prestaciones laborales. En este contexto, los sindicatos se han encargado de negociar aumentos salariales en el marco de un sistema tripartito, formado por el Gobierno, los empleadores y los sindicatos.

96. El derecho a la huelga es una garantía constitucional, y los trabajadores lo han ejercido en la práctica. Sin embargo, los miembros de la policía, los funcionarios públicos, el personal militar y los trabajadores de servicios esenciales como bomberos, personal de saneamiento y personal médico no tienen derecho a la huelga por razones obvias. Este derecho está regulado por la Ley Nº 6/91, de 9 de enero, en que se establecen los procedimientos obligatorios relativos al derecho a la huelga y se especifica también que los huelguistas deben avisar a las autoridades con 48 horas de antelación.

6. Trabajo forzoso y trabajo infantil

97. El trabajo forzoso u obligatorio, incluido el infantil, está prohibido por ley. Se ha informado de casos e incidentes de infracción en la economía informal (ámbito comercial y doméstico) y en las zonas rurales (agricultura comercial), pero, cuando esto sucede, las autoridades adoptan las medidas apropiadas contra los responsables. Los factores que han contribuido a estos casos son la pobreza crónica de las familias, el colapso de los mecanismos de apoyo a la familia, el desempleo de padres y parientes adultos, los cambios inesperados y la inestabilidad del entorno económico, la falta de oportunidades educativas, la desigualdad entre los géneros y el impacto del VIH/SIDA.

98. A pesar de la legislación que prohíbe el trabajo infantil, este sigue siendo motivo de preocupación ya que refleja la situación de pobreza en el país. Oficialmente, la edad mínima de acceso al trabajo sin restricción es de 18 años. Sin embargo, en la ley se establecen algunas excepciones para que los niños de entre 15 y 18 años puedan trabajar, siempre y cuando los empleadores se hagan cargo de su educación y formación profesional y garanticen que las condiciones de trabajo no sean perjudiciales para su desarrollo desde el punto de vista físico y moral. Los niños de entre 12 y 15 años pueden trabajar en condiciones especiales que requieren una autorización conjunta de los Ministerios de

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para niños menores de 18 años es de 38 horas y el máximo diario es de 7 horas. Los niños no pueden realizar trabajos que los expongan a contraer enfermedades, que sean peligrosos o que requieran grandes esfuerzos físicos. Los niños deben ser sometidos a un examen médico antes de empezar a trabajar. La ley establece que los niños deben recibir el salario mínimo o, al menos, dos tercios del salario de un adulto, lo que sea más alto.

7. Medio ambiente

99. En Mozambique, el derecho a un medio ambiente equilibrado está garantizado en el artículo 9 de la Constitución, en cuyo primer párrafo se establece que "todo ciudadano tiene derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado y el deber de defenderlo". El Ministerio de Medio Ambiente, que es el órgano central encargado de la promoción y protección de las políticas y estrategias ambientales, fue creado para materializar esa disposición constitucional.

100. Los resultados de Mozambique en cuanto a la creación de programas y normas jurídicas y regulatorias relativos a los sistemas de respuesta para la gestión de los recursos naturales y del medio humano han sido buenos. En ese contexto, una evaluación del Gobierno del Canadá indicó que Mozambique tiene "excelentes políticas y leyes ambientales" pero "carece de capacidad para aplicar las leyes" (CIDA, 2004), lo cual es un hecho, a pesar de todos los esfuerzos realizados para reducir al mínimo ese problema.

101. Según el informe del inventario forestal nacional de 2005-2007, se calcula que la proporción de tierra cubierta por bosques es del 51%. En la evaluación de las sustancias que destruyen la capa de ozono, se registró una reducción gradual de los clorofluorocarburos (CFC) de 9,9 (2000) a 2,7 (2007) y del metilbromuro de 8,4 (2000) a 0,4 (2007) y una tendencia al alza en el consumo de hidroclorofluorocarburos (HCF) de 0,5 (2000) a 2,05 en 2007 (Ministerio de Coordinación de Asuntos Ambientales).

102. La adopción de la Ley y la política de ordenamiento territorial en 2007 y de sus reglamentaciones en 2008, y la integración de un componente espacial en 40 planes estratégicos de distrito, cuya finalización estaba prevista para 2009, permite ser optimistas en cuanto a la reducción de la proporción de población que vive en asentamientos degradantes, así como reducir sustancialmente los riesgos de degradación ambiental (en particular mediante la participación de las autoridades municipales).

8. Derecho a una alimentación adecuada

103. El derecho a una alimentación adecuada es un derecho humano básico, reconocido desde 1948 en la Declaración Universal de Derechos Humanos y que ha sido reiterado por varios órganos y mecanismos y expresado en numerosos instrumentos suscritos por la comunidad internacional. El disfrute de este derecho supone necesariamente la participación y el compromiso de la sociedad global, ocupando el Estado un lugar primordial en la creación de un entorno que lo haga realidad.

104. Mozambique defiende los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y, así, reconoce el derecho a la alimentación como un derecho humano fundamental. No obstante, este derecho no está recogido de manera explícita en la legislación de Mozambique, lo cual es una importante carencia.

105. En la Constitución se reconoce implícitamente el derecho a una alimentación adecuada mediante el reconocimiento de los derechos a la vida y la salud, la protección de los derechos del consumidor y el derecho a la seguridad social (arts. 40, 89, 92 y 95).

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106. el reconocimiento indirecto del derecho a una alimentación adecuada en la legislación ordinaria se deriva de la adopción de la Ley de defensa del consumidor (Ley Nº 22/2009), de la Ley de protección social (Ley Nº 4/2007) y del Código nacional de comercialización de substitutos de la leche materna (Decreto ministerial Nº 129/2007).

107. Varias políticas públicas sobre nutrición y seguridad alimentaria reconocen el derecho a una alimentación adecuada, en especial la Estrategia de seguridad alimentaria y nutrición (ESAN II), que se basa en una perspectiva de este derecho e incluye la definición de la seguridad alimentaria y la nutrición como un derecho humano; la aceptación de las obligaciones del Estado de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos; el reconocimiento y la aplicación de los principios de no discriminación, dignidad humana, participación, estado de derecho, empoderamiento, participación pública en la planificación y aplicación de la estrategia de seguridad alimentaria y nutrición; la previsión de la elaboración de una ley sobre el derecho a una alimentación adecuada que incluya mecanismos de cumplimiento y otros temas conexos.

108. El objetivo estratégico principal de la ESAN II es poner fin a la paradoja de que, pese al crecimiento económico y al aumento de la producción, el nivel de malnutrición sigue siendo alto. De hecho, en estudios recientes (Ministerio de Coordinación de la Acción Social, 2009) se ha indicado una ligera mejora en el estado nutricional de la población. Así, entre 2003 y 2009, la malnutrición crónica se redujo del 48% al 44%, el bajo peso en relación con la edad disminuyó del 22% al 18% y el bajo peso en relación con la estatura se redujo del 5% al 4%. El porcentaje de bajo peso al nacer es del 15% y el 41% de los niños sufre malnutrición1.

109. En los últimos años, una de las consecuencias de la ejecución del Plan de acción sobre producción alimentaria ha sido el aumento de la producción y disponibilidad de alimentos, como el maíz, la mandioca y los frijoles. Así, la dependencia estatal de la ayuda alimentaria externa es menor.

110. A pesar del vacío legal, a nivel internacional Mozambique ha colaborado con varios organismos de todo el mundo para dar efectividad a este derecho. En ese contexto, en 2004 el país participó en el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en el que se adoptaron las Directrices voluntarias de la FAO sobre el derecho a la alimentación, que incluyen una serie de recomendaciones para que los países cumplan las obligaciones inherentes al derecho a la alimentación.

9. Vivienda

111. En Mozambique, la vivienda es un derecho fundamental consagrado en el artículo 91 de la Constitución, cuyo párrafo 1 dispone que "todos los ciudadanos tienen derecho a una vivienda digna, y el Estado tiene el deber, conforme al desarrollo económico, de crear las condiciones institucionales, normativas y de infraestructura adecuadas". A pesar de este reconocimiento constitucional, sigue sin haber una política nacional que rija la construcción de viviendas en el país.

112. El Departamento Nacional de Vivienda y Desarrollo Urbano del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda elaboró una estrategia de vivienda en 2001 y una política de vivienda en 2005, que dio como resultado una conferencia nacional a mediados de 2006 organizada por ese Ministerio y ONU-Hábitat, con el objetivo de recaudar contribuciones para la política de vivienda. Por el momento no ha habido avances notables.

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113. En 1995 el Estado creó el Fondo de Fomento de la Vivienda con el objetivo de fomentar la vivienda social para familias de bajos ingresos, técnicos con conocimientos especializados y parejas jóvenes. Las contribuciones a este fondo provienen de un 50% de los ingresos procedentes de la venta de viviendas nacionalizadas —en la actualidad agotados, ya que en 2005 se consideró completado el proceso de desapropiación—, los ingresos derivados de la depreciación de los préstamos y la venta de las viviendas construidas por el Fondo. Los fondos procedentes de las ventas se depositan en bancos comerciales y generan intereses.

114. Tan sólo en sus primeros nueve años de existencia, el Fondo ofreció 6.000 terrenos con acceso a servicios básicos y apoyo a la construcción de unas 1.000 viviendas y la renovación o finalización de otras 1.000 en virtud del primer programa de contratos.

115. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (1997), sólo el 27,5% de la población urbana vive en viviendas decentes o modernas. En las últimas décadas, los indicadores de desarrollo económico de Mozambique han sido satisfactorios. El índice de pobreza absoluta a nivel nacional se ha reducido notablemente, de un 69% en 1997 a un 54% en 2003. Por otro lado, la percepción popular de la "prosperidad económica" estimuló un éxodo rural a las ciudades insostenible que ha provocado la proliferación de zonas degradadas en las ciudades y ha contribuido al deterioro de la situación ambiental.

10. Infancia

116. Mozambique tiene más de 20 millones de habitantes, de los cuales unos 9 millones tienen menos de 18 años. Esto quiere decir que aproximadamente la mitad de la población de Mozambique son niños. En este contexto, el hecho de que la mitad de la población está formada por un segmento vulnerable es motivo de preocupación.

117. La promoción de los derechos del niño ha sido una prioridad en las constituciones sucesivas del país desde su creación. En la Constitución actual, los derechos del niño se estipulan en el artículo 47, además de la legislación suplementaria que los fortalece, como el estatuto de justicia juvenil, el Código Civil, el Código Penal y la Ley de la familia, entre otros. En 1979, Mozambique ya había adoptado la Declaración de los Derechos del Niño de Mozambique, concebida como instrumento básico para guiar a la sociedad en su interacción con los niños, teniendo en cuenta la protección de sus derechos.

118. Teniendo presente la protección jurídica del niño, en Mozambique se adoptó hace poco la Ley de promoción y protección de los derechos del niño (Ley Nº 7/2008, de 9 de julio), la Ley de organización de la justicia de menores (Ley Nº 8/2008, de 15 de julio) y la Ley de la prevención y lucha contra la trata de personas, en especial mujeres y niños (Ley Nº 6/2008, de 9 de julio).

119. Para coordinar e integrar los esfuerzos de varias instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil que participan en la promoción y defensa de los derechos del niño en el marco de la Ley Nº 7/2008, de 9 de julio, y las actividades del Plan Nacional de Acción para la Infancia, se creó el Consejo Nacional para la Infancia mediante el Decreto Nº 8/2009, de 31 de marzo, del Consejo de Ministros.

120. El Consejo Nacional para la Infancia está presidido por el titular del Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Bienestar Social, e incluye a los Ministros de Justicia, Educación, Sanidad y Juventud y Deporte. En el Consejo también hay representantes de organizaciones de la sociedad civil y de instituciones religiosas.

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121. Para cumplir los compromisos del país relativos a los derechos del niño, el Gobierno ha firmado y ratificado varios instrumentos internacionales, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano. Además, se ha fomentado la creación de asociaciones infantiles y juveniles.

122. A pesar de la guerra que asoló al país, Mozambique, debido a su compromiso con la causa de los derechos del niño, participó en la Cumbre Mundial de 1990 en favor de la Infancia, en la que más de 159 países se comprometieron a reforzar sus actividades en pro de la supervivencia y la protección de los niños, y ha suscrito la Declaración Mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño y su Plan de Acción para la década de 1990, adoptados en esa Cumbre.

123. La actitud del país, reflejada en su compromiso en favor de los niños, ha tenido resultados positivos, a pesar de los efectos colaterales de la guerra y las catástrofes naturales y se ha consolidado en las altas tasas de matriculación, los altos índices de cobertura de los programas de vacunación y la reducción de la mortalidad infantil, entre otros.

124. Los índices relativos a la situación actual de los niños en Mozambique muestran que el país ha logrado avances en cuanto a la elaboración de un marco jurídico favorable a la aplicación de los derechos del niño y de varios documentos de políticas, que influyen directamente en la promoción de un entorno favorable para el bienestar del niño.

125. En este contexto, se han obtenido notables beneficios en la mejora de la acogida, asistencia e integración de niños huérfanos, abandonados o en circunstancias difíciles de otro tipo, así como en la solidaridad con las comunidades.

126. Ahora que reina la paz en el país, se han diseñado varias estrategias y programas a mediano y largo plazo con el objetivo de garantizar el crecimiento y el desarrollo económicos, en especial el Plan Nacional de Acción para la Infancia, que determina las prioridades clave para la supervivencia, protección y desarrollo de los niños, a partir de políticas y estrategias fundamentales del Gobierno, a saber, el plan quinquenal del Gobierno, el Plan de acción de lucha contra la pobreza absoluta y el Programa 2025 y sus herramientas de planificación anual: el plan económico y social, el presupuesto estatal y el escenario fiscal de mediano plazo.

127. El Plan Nacional de Acción para la Infancia, respetando las recomendaciones del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia (2002) y del Foro Panafricano de la Infancia, a saber, en materia de protección jurídica, nutrición, salud materna e infantil y VIH/SIDA, estableció varios ámbitos intersectoriales identificados como básicos para la supervivencia, protección y desarrollo de los niños en Mozambique, como la educación básica y el desarrollo del niño, la acción social, la cultura y los deportes.

128. El desarrollo del Plan Nacional de Acción para la Infancia cuenta con la valiosa asistencia de otras instituciones estatales, ONG y otras entidades conexas que trabajan en favor del bienestar de los niños, para garantizar que todos esos planes converjan en el contexto de las metas y objetivos de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, según los objetivos de desarrollo del país y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).

129. A pesar de los esfuerzos realizados por el país en favor de la infancia desde su independencia, la situación de este grupo en Mozambique sigue estando caracterizada por la deficiente observancia de sus derechos debido a la extrema pobreza que caracteriza al país.

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11. Acceso a la justicia

130. El acceso a la justicia en Mozambique se basa en el principio constitucional de legalidad estipulado en el artículo 4 de la Constitución, en que se establece que "el Estado reconoce los diversos sistemas normativos y de resolución de conflictos que coexisten en la sociedad de Mozambique, en la medida en que no sean contrarios a los valores y principios de la Constitución". Esto quiere decir que en Mozambique los ciudadanos son libres de recurrir a los órganos oficiales de justicia (tribunales) o extraoficiales (justicia tradicional), siempre y cuando estos últimos no contravengan el estado de derecho basado en la legalidad. Este principio se combina con el artículo 62 de la Constitución, en que se establece el libre acceso de los ciudadanos a los tribunales, la asistencia letrada y la defensa.

131. En la práctica, para hacer realidad el derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos, el Estado creó el Instituto de Asistencia Letrada, dependiente del Ministerio de Justicia, cuya función es garantizar la aplicación de la ley asegurando la defensa, representación y asistencia letrada gratuita a los ciudadanos sin recursos que puedan necesitarlo.

132. La separación de poderes y la independencia de la judicatura, además de la creación de organizaciones de la sociedad civil para proteger los derechos de los ciudadanos, son los signos más claros que, en el ámbito teórico, facilitan el acceso efectivo de los ciudadanos a la justicia.

133. El poder judicial es uno de los pilares de los tres poderes soberanos, junto con el legislativo y el ejecutivo, que conforman un estado democrático. La independencia de esos tres poderes es fundamental para alcanzar los objetivos que justifican su existencia. Al mismo tiempo, el poder judicial es una de las garantías más importantes que tienen los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, ya que, según la Constitución, todos pueden recurrir a él cuando lo necesiten.

134. Sin embargo, pese al proceso de reforma en el sector de la administración de justicia gracias al desarrollo de un marco jurídico e institucional para superar el pasado y fortalecer su capacidad institucional mediante la creación de la Dependencia Técnica para la Reforma Jurídica, las revisiones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, la aprobación de la nueva Ley de la familia, la creación del Centro de Formación Jurídica y Judicial, el desarrollo de Visión Justicia y el diseño del Plan Estratégico Integrado, incluido su plan operacional, los problemas para satisfacer a los ciudadanos son incluso mayores y es necesario redoblar los esfuerzos de la sociedad en su conjunto.

12. VIH/SIDA

135. El VIH/SIDA es uno de los mayores problemas en Mozambique, ya que, más allá de las consecuencias inmediatas en la población, repercute indirectamente en la reducción de la tasa de crecimiento del PIB (menos del 1% anual antes de 2010 (Arndt, 2003)) y supone nuevos gastos en atención sanitaria y sustitución del personal perdido. Se calcula que será necesario capacitar a un 25% más de personal médico para mantener las cifras. Es probable que se aplique un porcentaje similar a los sectores educativo y laboral.

136. En 2004 el VIH/SIDA afectó aproximadamente al 14,9% de la población de entre 15 y 49 años de edad y se prevé que llegue al 16,8% en 2010 (Ministerio de Sanidad, 2004); el 59% de los afectados son mujeres. Las previsiones son que:

• La esperanza de vida, en vez de aumentar de 43 años en 1999 a 50 en 2010, se reduzca a 36 años (Banco Mundial, 2004);

參考文獻

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