Consejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal Noveno período de sesiones
Ginebra, 1º a 12 de noviembre de 2010
Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista Informe nacional presentado con arreglo al
párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Seguridad*
* El presente documento no fue objeto de revisión editorial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.
Naciones Unidas A/HRC/WG.6/9/LBY/1
Asamblea General Distr. general 24 de agosto de 2010 Español
Original: árabe
Índice
Párrafos Página
I. Introducción... 1 3 II. Metodología y proceso de preparación del informe nacional ... 2–5 3
III. Régimen político de la Jamahiriya Árabe Libia ... 6–8 3 IV. Marco legislativo institucional de los derechos humanos en la Jamahiriya
Árabe Libia... 9–45 4 A. Marco constitucional y jurídico... 9–28 4 B. Marco institucional de protección de los derechos humanos ... 29–36 7
C. Mecanismos no gubernamentales de refuerzo de los derechos humanos ... 37–43 9 D. Compromisos de la Jamahiriya Árabe Libia a nivel internacional en la
esfera de los derechos humanos ... 44 10 E. Supremacía del derecho internacional sobre la legislación nacional ... 45 11
V. Refuerzo de los derechos humanos y su protección en la práctica ... 46–96 11 A. Derecho a la educación... 46–58 11
B. Derecho a la salud... 59–66 14
C. Paraguas de atención social ... 67 15 D. Mejora de la renta para mejorar el nivel de vida ... 68 16
E. Refuerzo de la igualdad entre los sexos y empoderamiento de la mujer ... 69 17 F. Derechos del niño ... 70 17 G. Personas de edad... 71–73 18
H. Derechos de las personas con necesidades especiales ... 74–79 18 I. Inmigración ilegal... 80–90 20
J. Pena de muerte... 91–92 23
K. Libertad de expresión ... 93–95 24 L. Concienciación en materia de derechos humanos ... 96 25 VI. Interacción positiva con los mecanismos internacionales de derechos humanos... 97–99 26
VII. Compromisos voluntarios ... 100–103 26 VIII. Desafíos ... 104–108 27 Conclusión ... 109–110 28
I. Introducción
1. La Jamahiriya Árabe Libia se propone ofrecer, a través del presente informe, una imagen global de los derechos humanos en el país, partiendo de su convicción de que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos constituyen una misma cosa, siendo elementos que se complementan mutuamente. La Jamahiriya Árabe Libia acoge con beneplácito la resolución del Consejo de Derechos Humanos y su nuevo mecanismo relativo al examen periódico universal, que permitirá a la Jamahiriya Árabe Libia, a través del presente informe, materializar su compromiso con dicho mecanismo y cooperar con la comunidad internacional en la esfera de los derechos humanos, en el marco del examen integral de la situación de los derechos humanos en el país, que tiene por objeto dar a conocer los aspectos positivos conseguidos en esta esfera, a fin de reafirmarlos y desarrollarlos. De esta forma se podrá hacer frente a los desafíos que se plantean y se examinarán aquellos aspectos en los que existan deficiencias, a fin de superarlas.
La Jamahiriya Árabe Libia ha concedido una importancia especial a los derechos humanos y a las libertades fundamentales y ha promulgado leyes que amparan y consagran la protección de dichos derechos y libertades, y que prohíben su menoscabo, limitación o restricción.
II. Metodología y proceso de preparación del informe nacional
2. El informe de la Jamahiriya Árabe Libia sobre el examen periódico universal se preparó de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 15 a) de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, de fecha 18 de junio de 2007, y con arreglo a las directrices generales para la preparación de la información en el marco del examen periódico universal (A/HRC/6/L.24).
3. En virtud de una resolución promulgada por el Comité Popular General, que es aplicable a todos los sectores [ministeriales] concernidos, bajo supervisión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y en cooperación con dichos sectores [ministerios], a saber, justicia, seguridad pública, educación, asuntos sociales y otras entidades conexas, se constituyó una comisión encargada de la preparación del presente informe.
4. La comisión de preparación del informe celebró diversas reuniones con instituciones de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en la esfera de la protección y refuerzo de los derechos humanos, a fin de mantener consultas y recabar sus observaciones y opiniones.
5. También se estableció un sitio electrónico en la Internet para incluir en él información sobre el mecanismo de examen periódico universal y sobre el proceso de preparación del informe nacional.
III. Régimen político de la Jamahiriya Árabe Libia
6. Tras la revolución de 1º de septiembre de 1969, la Jamahiriya Árabe Libia fue testigo de cambios políticos y transformaciones radicales. Desde el 2 de marzo de 1977, se eliminaron las instituciones gubernamentales, con sus marcos burocráticos tradicionales, que fueron sustituidas por un organigrama totalmente diferente, denominado "poder popular". En virtud de la Declaración sobre el Establecimiento del Poder Popular, "el poder democrático directo es la base del régimen político de la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista". El poder pertenece al pueblo y no existe otra autoridad que la suya.
El pueblo ejerce dicho poder a través de los Congresos Populares y los Comités Populares, así como por conducto de los sindicatos, las federaciones y colegios profesionales, cuyo régimen de funcionamiento está fijado por ley, y cuyas decisiones son adoptadas por el Congreso General del Pueblo".
7. La Ley Nº 1/1375 (2007) y su reglamento ejecutivo se ocupa de determinar la forma que adopta el poder político en la Jamahiriya Árabe Libia. El artículo 1 de esta ley establece que "la soberanía y el poder en la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Democrática pertenecen al pueblo, y el poder se ejerce directamente a través de los Congresos Populares de Base, en los que están integrados todos los ciudadanos libios, hombres y mujeres, que hayan cumplido los 18 años de edad". Las prerrogativas de estos congresos son:
• Establecer las políticas generales y el espíritu de las leyes, así como adoptar resoluciones en diferentes esferas;
• Establecer los planes económicos, sociales y presupuestarios de carácter general;
• Elegir a las secretarías y exigirles responsabilidades, así como a sus comités populares ejecutivos y de control, y a otras entidades de carácter similar;
• Diseñar la política exterior de la Jamahiriya Árabe Libia, y ratificar los pactos y tratados firmados entre la Jamahiriya Árabe Libia y otros Estados.
Igualmente establece el artículo 10 de esa misma ley que "los Comités Populares son instrumentos de los Congresos Populares para la ejecución de las resoluciones de éstos, y ejercen sus funciones de conformidad con las disposiciones de esta ley y de su reglamento ejecutivo. Son responsables ante el Congreso del Pueblo en lo que respecta a la aplicación de aquellas prerrogativas y competencias que les otorga la ley".
8. El innovador régimen político de la Jamahiriya Árabe Libia está fundamentado en el poder del pueblo, materializado en los Congresos Populares de Base y en el Congreso General del Pueblo. Entre sus competencias está la gestión de los asuntos corrientes del Estado, tanto de carácter administrativo como político.
IV. Marco legislativo institucional de los derechos humanos en la Jamahiriya Árabe Libia
A. Marco constitucional y jurídico
9. A pesar de que no existe en la Jamahiriya Árabe Libia un texto escrito concreto que pueda calificarse de constitución, sí se cuenta en cambio con numerosas leyes fundamentales que se distinguen por tener supremacía sobre la legislación ordinaria.
10. El ordenamiento jurídico libio consagra el concepto de los derechos humanos desde hace varios decenios. Ha contribuido a difundir este concepto y a desarrollarlo la pertenencia de la Jamahiriya Árabe Libia al mundo árabe e islámico, porque el islam defiende que el ser humano es una criatura de Dios sobre la tierra, y considera que la libertad del ser humano no es un don de nadie, sino que el ser humano nace libre para vivir en libertad hasta la muerte. Esta realidad se reflejó en primer lugar en la promulgación de leyes nacionales libias que se proponían, ante todo, exponer la garantía y protección de los derechos humanos de los ciudadanos libios. Ejemplo de ello es la promulgación del Código Penal libio de 1953 y del Código de Procedimiento Penal, ese mismo año, así como la aprobación del Código Civil libio, en 1954. Otras leyes nacionales se propusieron establecer los mecanismos legales e instituciones jurídicas necesarias para hacer realidad estos derechos, entre ellas la Ley sobre demandas civiles y comerciales. Es de señalar a este
respecto que dichas leyes fueron promulgadas tras la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, y que los principios y textos de ésta quedaron reflejados en el espíritu de aquellas. En lo que constituye otra novedad positiva, en lo relativo a consolidar el ejercicio de los principios, fines y propósitos del concepto de derechos humanos, la revolución de 1º de septiembre adoptó los puntos esenciales de esta evolución, no en vano encomendó al poder legislativo la promulgación de diversos mecanismos jurídicos específicamente relativos a la reafirmación y la garantía de los derechos humanos en la legislación básica, según se detalla a continuación.
1. La Declaración Constitucional libia
11. La Declaración Constitucional fue promulgada, tras la excelsa revolución de 1º de septiembre, el 11 de diciembre de 1969. En esta Declaración se reafirmaron los principios de los derechos humanos fundamentales y la protección de las libertades públicas.
2. Declaración sobre el establecimiento del Poder Popular
12. Esta Declaración, promulgada el 2 de marzo de 1977, es un documento jurídico básico en la Jamahiriya Árabe Libia, ya que consagra el ejercicio de la democracia directa como propio del sistema de gobierno en vigor, y establece sus mecanismos populares en materia de garantía de los derechos políticos y civiles directos de los individuos, materializados en la participación, sin trabas o condiciones, de las personas físicas en la vida política del Estado. Son unos mecanismos que, por lo tanto, difieren de los existentes en numerosos Estados, en los que sus instituciones políticas son incapaces de recabar e incorporar las opiniones de la totalidad de la ciudadanía.
3. Principio de la legitimidad de la ley (normas de justicia y equidad)
13. Este principio garantiza, a toda persona que tenga la convicción de que una ley es contraria a sus libertades y derechos básicos, el derecho a interponer un recurso de ilegalidad contra dicha ley sobre la base de las normas de justicia y equidad establecidas en el artículo 2 del Código Civil libio. Las normas de justicia y equidad son una de las fuentes de legalidad en el derecho. Atendiendo a este principio, toda ley que no se articule en torno a las normas de justicia y equidad puede ser impugnada ante los tribunales, y dicha impugnación puede ser llevada hasta las más altas instancias de litigación judicial, que es el Tribunal Supremo, cuyas sentencias, así como los principios que establece a través de ellas, tienen carácter vinculante para los tribunales y la administración pública.
4. Gran Carta Verde de los Derechos Humanos
14. Esta Carta fue promulgada el 12 de junio de 1988. Ello se hizo a raíz de las medidas de carácter práctico adoptadas por la Jamahiriya Árabe Libia en relación con la demolición de las prisiones y la puesta en libertad de los presos (políticos), la anulación de todas las penas básicas y subsidiarias impuestas a los mismos, la eliminación de las listas de personas a las que se prohibía viajar al extranjero, y la supresión de todas las disposiciones que restringían la libertad de circulación y de viaje más allá de las fronteras del país. Toda persona tiene capacidad para impugnar la legalidad de cualquier ley que sea contraria a las disposiciones de la Carta, ya que éstas tienen primacía sobre las contenidas en el resto de la legislación.
15. La Carta consagra todos los derechos y libertades fundamentales contemplados en las declaraciones y pactos internacionales, y añade nuevos derechos que no están incluidos en esos instrumentos, como el derecho a la paz, a la tranquilidad y al bienestar. También hace un llamamiento a la destrucción de las armas atómicas, bacteriológicas y químicas, y a los medios de destrucción masiva. Es de señalar que fue calificada de "Gran Carta" porque está dirigida al mundo en su totalidad, y no restringida al país en el que fue promulgada.
16. La Gran Carta Verde de los Derechos Humanos aborda el derecho a la vida considerándolo un derecho individual que está íntimamente ligado al ser humano, y hace un llamamiento a la supresión de la pena de muerte, excepto en el caso de aquellas personas cuya existencia constituya un peligro para la comunidad o un motivo de corrupción social.
La Carta autoriza a la persona condenada en virtud del qisas (talión) el derecho a pedir la conmutación de la pena de muerte a cambio del pago de una suma que le permita conservar la vida, a condición de que los deudos de la víctima no se opongan a ello.
17. El segundo principio de la Carta prohíbe las sanciones que atenten contra o sean lesivas para la existencia del ser humano, como la pena de trabajos forzados y las penas de larga duración. También prohíbe ocasionar daños al preso, tanto físicos como psicológicos.
Es un texto que es conforme a las disposiciones del artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 1 de la Convención contra la Tortura.
18. La Carta reafirma el respeto al principio de la igualdad entre hombres y mujeres, y estipula que establecer diferencias en cuanto a derechos entre ambos sexos es una injusticia flagrante, que carece de cualquier justificación. También dispone que el matrimonio es una comunidad igualitaria que no puede celebrarse sin la conformidad de ambas partes.
19. La Gran Carta Verde de los Derechos Humanos llega al extremo de reafirmar el derecho al propio comportamiento privado de la persona, así como la libertad para mantener relaciones personales. También prohíbe a cualquier persona o parte inmiscuirse en dicho comportamiento o actuar para menoscabarlo.
20. Entre los nuevos derechos que presenta la Carta está la prohibición del servicio doméstico, por considerarlo la esclavitud de la época moderna. La Carta dispone que la eliminación de este odioso fenómeno es la materialización de los derechos de todo un colectivo subyugado.
21. La Carta también ampara el derecho de toda persona a expresar su opinión públicamente y a los cuatro vientos, y rechaza la adopción de la violencia como medio para imponer ideas u opiniones.
5. Ley de promoción de la libertad
22. La Ley Nº 20, relativa a la promoción de la libertad, fue promulgada el 1º de septiembre de 1991, tomando como base la Gran Carta Verde de los Derechos Humanos, y también los pactos y convenios internacionales sobre derechos humanos y libertades fundamentales. La ley aborda los principales derechos fundamentales del ser humano, y reafirma en su artículo 1 que "los ciudadanos de la Jamahiriya Árabe Libia, hombres como mujeres, son libres e iguales en derechos, y queda prohibido atentar contra estos derechos".
El artículo 5 establece que "la religión es una relación directa con el Creador sin intermediarios, y queda prohibida cualquier pretensión de monopolizar la religión o de explotarla con cualquier fin".
23. La ley reafirma la integridad del cuerpo, que se considera un derecho de todo ser humano, y prohíbe la celebración de experimentos en el cuerpo humano vivo, incluso contando con la aprobación de la persona.
24. La ley reafirma también la libertad de los ciudadanos para constituir sindicatos, federaciones y colegios profesionales, así como asociaciones y sociedades benéficas, y para adherirse a ellos a fin de proteger sus intereses o hacer realidad los objetivos legítimos para los cuales fueron fundados.
25. La ley establece la inadmisibilidad de la privación o restricción de la libertad de la persona, o su registro o interrogatorio, salvo en el caso de que la persona haya sido acusada de la comisión de un delito que esté castigado por la ley y ello se haga en virtud de un mandamiento emitido por una autoridad judicial competente, y en los casos y
circunstancias establecidos en la ley. La ley prohíbe someter a los acusados a cualquier tipo de tortura física o psicológica, u otorgarles un trato cruel o denigrante que atente contra la dignidad del ser humano.
26. La ley establece también la confidencialidad de las comunicaciones y la inadmisibilidad de su censura, salvo en los contados casos en que así lo exijan imperativos ligados a la seguridad de la sociedad y tras haberse obtenido la autorización correspondiente de una entidad judicial.
6. Marco jurídico
27. Las leyes ordinarias se encargan de regular las relaciones personales, tanto de las personas entre sí como entre éstas y las entidades públicas y privadas. Al hacerlo establecen los mecanismos jurídicos prácticos y concretos para consagrar el ejercicio de estos derechos, y las modalidades para exigirlos, así como la forma en que las administraciones deben obligarse a respetarlos. También amparan el derecho de litigio.
28. Esta legislación incluye numerosas leyes sobre todos los diferentes aspectos de la vida diaria y también un conjunto de leyes penales, materializadas en el Código Penal libio, promulgado en 1953, la Ley de procedimiento penal, promulgada en 1953, y los Reglamentos ejecutivos respectivos, así como la Ley sobre demandas civiles y comerciales.
B. Marco institucional de protección de los derechos humanos
1. Organización judicial
29. Todas estas salvaguardias jurídicas se reforzaron mediante garantías judiciales, a fin de reafirmar la existencia de un poder judicial independiente que haga frente a cualesquiera ataques contra las libertades y los derechos o a cualquier acto lesivo que atente contra la dignidad del ser humano, tanto en lo material como en lo psicológico, refuerce las libertades, imparta justicia a los agraviados, prevenga la arbitrariedad y la opresión y refuerce los cimientos de la justicia y de la seguridad. Si se han dado cualesquiera arbitrariedades en cuanto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona, a pesar de las garantías jurídicas y judiciales y administrativas que ofrecen las leyes en materia de protección de estos derechos y libertades, se ha tratado solamente de comportamientos individuales o administrativos que no responden a tendencias y opciones de la sociedad, y a los que el poder judicial se ha enfrentado de forma inmediata y contundente. Las cuestiones relativas al poder judicial en la Jamahiriya Árabe Libia quedan reguladas mediante la Ley Nº 6/2006, que consagra la independencia del poder judicial libio e impide al ejecutivo interferirse en sus asuntos. En virtud de esta ley, el Consejo Supremo tiene encomendada la supervisión del poder judicial en la Jamahiriya Árabe Libia.
30. El sistema judicial está compuesto, de forma escalonada, por los Tribunales de Primera Instancia, que son la base de la labor judicial, por los Tribunales de Casación, y, por último, por el Tribunal Supremo, que está situado en la cúspide de la pirámide judicial.
Todo ello garantiza la multiplicidad de instancias en cuanto al recurso judicial, así como la debida fundamentación de las sentencias. De conformidad con la ley, todos los tribunales están obligados a examinar las cuestiones que le son sometidas en un plazo razonable.
31. La Dirección de Inspección Judicial en la Jamahiriya Árabe Libia se encarga de la inspección periódica de las actividades de la Fiscalía y los Tribunales para verificar la idoneidad de las medidas de instrucción y examinar las cuestiones elevadas a los Tribunales, y comprobar que se han dirimido en un plazo razonable. Entre las tareas de esta Dirección están recibir las quejas relativas a cualesquiera deficiencias en la labor judicial y la investigación de las mismas, y administrar justicia a los demandantes cuando ello sea
obligado. La Dirección, al mismo tiempo, se encarga de adoptar las medidas disciplinarias preliminares dimanantes de las contravenciones que puedan salir a la luz.
32. La Ley de ordenamiento del poder judicial establece un conjunto de principios, disposiciones y normas de carácter jurídico que aplican los criterios aceptados internacionalmente en los juicios ordinarios. En el párrafo siguiente figuran detallados.
33. La independencia e imparcialidad del juez; la garantía del derecho de todos a recurrir a la justicia sin discriminación alguna; la gratuidad de la justicia para todos y sin discriminación; la multiplicidad de instancias de la administración de justicia; el carácter público de la vista; y el derecho a contar con asistencia letrada propia.
2. Oficina del Fiscal Público
34. De conformidad con la Ley de ordenamiento del poder judicial, la Fiscalía Pública tiene por cometido llevar a cabo el enjuiciamiento penal. A este título, los miembros de la Fiscalía Pública tienen encomendado el ejercicio de sus obligaciones en materia de instrucción e investigación y en lo relativo a la presentación del pliego de cargos al Tribunal. El Código de Procedimiento Penal establece las medidas de instrucción y de enjuiciamiento, y los requisitos para la prisión preventiva y la ejecución de penas, dentro del respeto de las disposiciones legales establecidas al respecto de conformidad con los principios y normas de obligatorio cumplimiento. Forma parte de la Fiscalía Pública una dependencia especializada en el seguimiento de las cuestiones que guardan relación con los derechos humanos. Se encarga de establecer el número de estos casos, hacer un seguimiento de las investigaciones al respecto, y aplicar las sentencias que puedan dictarse, así como de preparar estadísticas semestrales al respecto.
3. Comisión Nacional de Derechos Humanos
35. Esta Comisión fue creada en 2007, en virtud de la resolución del Comité General del Pueblo Nº 557, dictada en 2008. Se trata de una institución nacional independiente encargada del refuerzo y protección de los derechos humanos. La resolución Nº 557/2007 otorgó a la Comisión numerosas prerrogativas, ceñidas a los Principios de París. La Comisión goza de independencia administrativa y financiera, y está compuesta por diversas personas interesadas en los derechos humanos y dotadas de experiencia y aptitud. La Comisión se encarga de apoyar los derechos humanos, y coopera a este respecto con las Naciones Unidas y con organismos homólogos en otros Estados. También hace un seguimiento de las denuncias presentadas por personas competentes en relación con alegaciones de violación de los derechos humanos.
4. Ley sobre las instituciones de reforma y rehabilitación
36. La Ley Nº 5/2005, que regula el funcionamiento de las prisiones en la Jamahiriya Árabe Libia, es una ley progresista. Muestra de ello es el hecho de que se la haya denominado Ley sobre instituciones de reforma y rehabilitación, en vez de Ley de prisiones, en alusión a los fines primordiales que se propone hacer realidad esta ley, el más importante de los cuales es la rehabilitación de los presos y su reintegración en la sociedad tras haber cumplido sus sentencias. La ley incluye diversas disposiciones básicas que amparan los derechos de los internos de forma acorde con los criterios internacionales. Las instituciones de reforma y rehabilitación están sometidas a supervisión judicial y quedan adscritas administrativamente al Comité General Popular de Justicia.
C. Mecanismos no gubernamentales de refuerzo de los derechos humanos
37. La sociedad civil ha experimentado una evolución esencial en razón de las orientaciones políticas y económicas de la Jamahiriya Árabe Libia, que ha reforzado sus compromisos en la esfera de la libertad de la ciudadanía y la garantía del derecho a fundar ONG. La Ley Nº 19/2002 regula los mecanismos de trabajo de las ONG y la actividad comunitaria. Se ha autorizado la constitución de 433 organizaciones de este tipo hasta el año 2009.
1. Asociación Árabe Libia para los Derechos Humanos
38. Esta asociación fue constituida en 1999. Trabaja para hacer realidad el respeto y la defensa de los derechos humanos, así como para consolidar los principios de estos derechos de conformidad con las leyes nacionales y los pactos y convenios internacionales.
2. Asociación de Caridad Waatasemu
39. Fue creada en Trípoli el 30 de abril de 2001. Entre sus fines está la prestación de servicios de beneficencia y humanitarios a la mujer y al niño, a las personas con necesidades especiales, a los huérfanos y a los discapacitados, así como a las personas de renta limitada. También presta asistencia humanitaria a nivel regional e internacional en caso de catástrofes naturales.
3. Asociación de los Desheredados de la Tierra
40. Fue constituida en la ciudad de Bengasi en 2001, de conformidad con las disposiciones de la legislación en vigor en la Jamahiriya Árabe Libia. Se trata de una ONG benéfica dotada de personalidad jurídica y de independencia financiera. Entre sus fines está la defensa a los derechos de los individuos y los colectivos, y la difusión de concienciación sobre los derechos y las libertades, así como la promoción de su ejercicio.
4. Asociación de Protección de los Derechos Humanos
41. Fue fundada en 1990, y entre sus fines está la protección y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la defensa de los mismos. También trabaja para consolidar los principios de derechos humanos, tal como están establecidos en los pactos y convenios internacionales, así como en las leyes nacionales, y organiza conferencias y simposios para concienciar en materia de derechos humanos.
5. Fundación Internacional Gaddafi para la Caridad y el Desarrollo
42. Se trata de una ONG internacional creada en 2003, cuya acta de constitución fue firmada en la ciudad de Ginebra y que realiza actividades de desarrollo y humanitarias en esferas sociales, económicas y culturales y en materia de derechos humanos. También se distingue por sus actividades de alcance internacional en la esfera de la puesta en libertad de rehenes, la remoción de minas y la prestación de asistencia a las víctimas de terremotos y catástrofes naturales en otros Estados del mundo.
6. Colegio de Abogados
43. Forman parte de él todos los abogados. Organiza conferencias y simposios encaminados a la concienciación en materia de derechos humanos y a afianzar los principios de la soberanía de la ley y de la igualdad entre los ciudadanos ante la ley.
También se encarga de hacer un seguimiento, por conducto de sus abogados miembros, de
los casos relacionados con los derechos humanos ventilados ante los tribunales competentes.
D. Compromisos de la Jamahiriya Árabe Libia a nivel internacional en la esfera de los derechos humanos
44. La Jamahiriya Árabe Libia es parte de todos los convenios internacionales fundamentales que guardan relación con los derechos humanos. Son:
• La Convención Internacional para la eliminación de la trata de mujeres y niños, de 1921;
• La Convención sobre la Esclavitud, de 1952, y el Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud, de 1953;
• La Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, de 1958;
• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (5 de mayo de 1970);
• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (15 de mayo de 1970);
• La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (3 de julio de 1970);
• La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (8 de julio de 1976);
• La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (26 de marzo de 1987);
• El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16 de mayo de 1988);
• La Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes (29 de junio de 1988);
• La Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (16 de mayo de 1989);
• La Convención sobre la imprescriptibilidad de los delitos de guerra y los delitos de lesa humanidad (16 de mayo de 1989);
• La Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (16 de mayo de 1989);
• La Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (16 de mayo de 1989);
• La Convención sobre los Derechos del Niño (15 de abril de 1993);
• La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000;
• La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares (7 de agosto de 2006);
• La Carta Árabe de Derechos Humanos (7 de agosto de 2006).
E. Supremacía del derecho internacional sobre la legislación nacional 45. Las leyes libias no solo integran las disposiciones de los pactos y convenciones internacionales, sino que hacen de ellas una de sus fuentes principales de legislación, tal como sucede por ejemplo en relación con la Ley Nº 20-1991, relativa a la promoción de la libertad. Además, la Jamahiriya Árabe Libia se atiene al principio que otorga prioridad a la aplicación a los pactos y convenios internacionales de los que la Jamahiriya Árabe Libia es parte, ya que sus disposiciones tienen preponderancia sobre las que figuran en las leyes nacionales.
V. Refuerzo de los derechos humanos y su protección en la práctica
A. Derecho a la educación
46. El sistema educativo en la Jamahiriya Árabe Libia ha hecho realidad un importante éxito en relación con el logro del Objetivo [de Desarrollo del Milenio] relativo a la universalidad de la educación básica para niños y niñas en edad de escolarización y en pie de igualdad, y su gratuidad en relación con todos los colectivos sociales. Se siguen desplegando esfuerzos para conseguir un éxito similar en términos de promoción de la calidad y la excelencia en el sistema educativo.
47. La Declaración Constitucional Libia, proclamada el 11 de diciembre de 1969, incluye, en su artículo 14, un texto que dispone que "la educación es un derecho y una obligación de todos los libios; será obligatoria hasta finalizar la etapa preparatoria. El Estado garantizará la creación de escuelas, institutos, universidades e instituciones culturales y pedagógicas. La educación será gratuita y quedarán regulados mediante ley los casos en los que está permitido crear escuelas privadas".
48. La Ley de educación obligatoria, Nº 95/1975, establece que la educación primaria y preparatoria es obligatoria para todos los niños, tanto hombres como mujeres, y que la etapa de educación obligatoria comienza a los 6 años. Este derecho está reforzado en la Gran Carta Verde de Derechos Humanos, que establece que "la educación y el conocimiento es un derecho natural de todo ser humano, por lo que todo ser humano, hombre o mujer, tiene derecho a elegir la educación que le convenga y el conocimiento que desee sin tutela ni coacción alguna". El artículo 23 de la Ley Nº 20/1991, relativa a la promoción de la libertad, reafirma el derecho de todo ciudadano a elegir la educación y los conocimientos que le convengan y prohíbe monopolizar el conocimiento o tergiversarlo por cualquier motivo. El artículo 9 de la Ley Nº 5/1997, sobre protección del niño, establece que la educación básica es un derecho que la sociedad garantiza a sus miembros, tanto a los individuos sanos como a las personas con necesidades especiales, siempre que sean capaces de asumirla. Es obligatoria y no puede privarse a ningún niño de ella, castigándose mediante las sanciones establecidas para el maltrato de menores en el Código Penal a toda aquella persona que fuera causa de que un niño se viese privado de este derecho. La Ley Nº 18/2010, Ley de educación, en su artículo 1, establece que la educación es un derecho de todos y que el Estado se ocupará de gestionarla en beneficio de la ciudadanía, bajo los auspicios de las instituciones educativas públicas y privadas, y hará un seguimiento de su idoneidad y controlará la calidad de las promociones de titulados. El Estado también se esforzará por alentar y propagar la educación privada. La educación es obligatoria para los ciudadanos hasta la etapa de la educación básica.
49. De todo lo dicho queda claro que el ordenamiento legislativo libio ampara el derecho de todo miembro de la sociedad, tanto hombre como mujer, a recibir educación, en
las aldeas, el medio rural y las ciudades, una educación que es gratuita y obligatoria. Ello es acorde con lo dispuesto en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
50. La Jamahiriya Árabe Libia ha experimentado un gran avance en la esfera de la educación y ha cosechado éxitos y logros importantes a este respecto, en un esfuerzo por mantenerse al paso de las sociedades avanzadas y participar en el progreso científico y técnico del que es testigo el mundo de hoy trabajando para formar recursos humanos capaces de contribuir a la construcción de la sociedad del conocimiento, la creatividad y la innovación, y ofreciendo oportunidades educativas a todos los colectivos y grupos sociales en las diferentes regiones geográficas, tanto rurales como urbanas, sin discriminación en razón del género.
51. El sector de la educación también ha procedido a crear y mantener instalaciones y edificios escolares y universitarios con arreglo a un programa nacional cuya ejecución se inició en 2006.
52. Existen 14 universidades, en las que pueden cursarse todas las especialidades y que cuentan con 188 facultades de ciencias, letras y magisterio. Dichas universidades están distribuidas por las diferentes regiones de la Jamahiriya.
53. En lo que respecta al interés otorgado a la mejora de la infraestructura educativa, se ha dotado de laboratorios, equipamientos y medios informáticos a todas las instituciones educativas, y se ha hecho frente a todas sus necesidades en materia de sanidad escolar. Se está trabajando en las últimas fases del proyecto nacional sobre informática, que se propone instalar 4.300 laboratorios de informática en los centros educativos.
54. En lo que constituye otro avance positivo, que viene a subvenir a las necesidades modernas de la educación y que aprovecha las prácticas óptimas en materia educativa de otros países, se han ejecutado diversos programas en los diferentes ámbitos de la educación, entre ellos: un experimento sobre exámenes a través de la Internet; programas de preparación y rehabilitación de enseñantes y de mejora de su capacidad; un programa para alentar la educación privada y ampliar su difusión; y otro programa dirigido a mejorar la investigación científica en la Jamahiriya Árabe Libia y en el exterior, supervisado por el Organismo Nacional de Investigación Científica.
55. El sector educativo ha otorgado a la actividad escolar y universitaria una importancia especial mediante el establecimiento de los planes y programas de estudio y la dotación de las sumas necesarias para ejecutarlos, subviniendo así a las necesidades de la actividad escolar. Los más importantes son los relativos a la actividad deportiva y cultural, la participación en concursos de dibujo para niños y los talleres de lucha contra el sida, así como los programas sobre labores de voluntariado.
56. Con el ánimo de aprovechar las prácticas aplicadas en algunos Estados, la Jamahiriya Árabe Libia se ha esforzado por robustecer las relaciones de cooperación con Estados hermanos y amigos y organizaciones árabes, regionales e internacionales, mediante la firma de convenios de cooperación científica y cultural, el intercambio de personal lectivo y estudiantes, la concesión de becas y la participación en programas de Estados desarrollados.
57. La Jamahiriya Árabe Libia se considera un país pionero a nivel internacional por lo que respecta a sus tasas medias de escolarización y por la equidad educativa en materia de género en todas las etapas de la educación. Las políticas seguidas han conseguido hacer realidad los siguientes logros:
• Se ha conseguido hacer realidad un capital educativo mediante políticas en materia de obligatoriedad y gratuidad de la educación básica en beneficio de todos los
segmentos de la sociedad, y en aplicación del principio del derecho a la educación para todos.
• Se han logrado medias elevadas de conocimiento de la lectura y la escritura, similares a las de los países avanzados, en el marco de la garantía del derecho del ciudadano a una educación de calidad que permita generar un cambio social cuyo fruto sea el desarrollo humano sostenible. Ha aumentado la tasa de matriculación de mujeres, si se compara con la tasa de matriculación masculina, en todas las etapas de la educación superior y secundaria y en relación con el total absoluto de estudiantes matriculados.
• Se ha erradicado, de forma casi total, el analfabetismo entre los menores de edad, y ha aumentado el porcentaje de personas capaces de leer y escribir incluidas en el grupo de edad entre 15 y 25 años.
58. A pesar de estos esfuerzos, el sistema educativo en la Jamahiriya Árabe Libia sigue experimentando algunas dificultades, a las que se enfrenta con total seriedad y de forma práctica, a fin de llegar a soluciones acertadas. Para ello:
• Se ha creado un sistema de educación secundaria especializada sin contar con los enseñantes capaces de asumir la carga pedagógica, lo que se ha traducido en la existencia de problemas en la correcta oferta de los planes de estudio a los alumnos, lo que a su vez ha originado deficiencias palpables en algunas especialidades como ingeniería, biología, ciencias exactas y lenguas extranjeras.
• Los maestros y maestras se han multiplicado de forma notable, de tal forma que en algunas regiones remotas y en pueblos pequeños, el número de profesores y profesoras supera al número de alumnos. La distribución horizontal de las instituciones educativas de secundaria con sus diferentes especialidades ha creado una gran brecha entre los resultados de la educación y la formación práctica, por un lado, y las necesidades del mercado laboral, por otro.
• El aumento del nivel educativo de la mujer se ha traducido en una mayor presión para ofrecer oportunidades laborales adecuadas a la mujer.
Cuadro 1
Porcentaje medio de matrícula en educación básica en relación con el total de los matriculados en educación general y superior
(En porcentaje)
1995 2006
Etapa Mujeres Hombres Total Mujeres Hombres Total
Primer segmento 39,74 38,08 38,08 41,19 46,65 43,08
Segundo segmento 21,01 20,76 20,08 23,57 25,63 24,06
Total 60,75 58,84 59,76 64,76 72,28 68,40
(En porcentaje)
Concepto Año Mujeres Hombres Total
Media de matrícula en educación básica en el 1995 90,06 91,94 91,03 grupo de edad comprendido entre los 6 y los 14
años, respecto del total de habitantes 2006 96,75 104,28 100
B. Derecho a la salud
59. La Jamahiriya Árabe Libia se ha comprometido firmemente con la atención sanitaria gratuita, por considerarlo un derecho humano. Para ello promulgó la Ley de salud Nº 106/1973, que establece en su artículo 1 que la atención sanitaria y médica es un derecho amparado por el Estado y reconocido a la ciudadanía.
60. El artículo 3 de la ley aborda la prestación de todos los servicios sanitarios y preventivos, para así preservar la salud y la integridad de las nuevas generaciones, tanto la salud física como la integridad psicológica y social.
61. El artículo 50 de la ley establece que "la atención médica y el acceso a los hospitales, clínicas y dependencias terapéuticas, en sus diferentes modalidades y denominaciones, establecidas por el Estado, es un derecho reconocido a todos los ciudadanos en pie de igualdad".
62. En lo relativo a la salud del niño, se promulgó la Ley Nº 5, relativa a la protección de la infancia, que establece en su artículo 4 que "las dependencias sanitarias en todos sus niveles se ocuparán de administrar las inyecciones y vacunas necesarias a todos los niños sin contraprestación ninguna".
63. En virtud de un decreto del Comité Popular General, Nº 24/1424 (2003), se aprobó la estrategia nacional de provisión de atención sanitaria para todos y por todos.
64. Se han reorganizado los servicios de atención sanitaria básica en virtud de la resolución Nº 11/2004 del Comité Popular General. También se promulgó la Ley Nº 20/2010, relativa al régimen de seguridad social, algunos de cuyos artículos establecen lo siguiente:
Artículo 1. La afiliación al régimen de seguridad social es obligatoria para todos los ciudadanos y para los residentes. Para ello deberán adherirse a alguno de los proveedores de seguros autorizados para el ejercicio de actividades de aseguramiento sanitario en la Jamahiriya Árabe Libia.
Artículo 3. Las entidades laborales públicas y privadas afiliarán a sus empleados, y el Estado se encargará de abonar la cuantía total de las cuotas del seguro social en el caso de los colectivos siguientes:
a) Las viudas y los huérfanos y las personas necesitadas que no tengan quien se ocupe de su sustento;
b) Las personas carentes de ingresos;
c) El colectivo formado por las personas de renta limitada.
Artículo 13. Se castigará con una multa pecuniaria a todo empleador que, a sabiendas, se abstuviese de incluir a su empleado en el régimen de seguridad social sanitaria o de renovar su tarjeta de seguridad social. La multa se impondrá por cada mes en el que se hubiese abstenido de abonar las cuotas por sus empleados.
65. El sistema de atención sanitaria en la Jamahiriya Árabe Libia ha hecho realidad un conjunto de logros, que han contribuido a mejorar la atención sanitaria. Son:
1. Se han erradicado totalmente diversas enfermedades infecciosas como, por ejemplo, la viruela, la lepra, la malaria, la parálisis infantil y el tétanos, y se han controlado numerosas enfermedades combatidas mediante inmunización, como el sarampión, la tos ferina, la difteria y el tétanos. Se ha reducido también la tasa de mortalidad en un 50%, ya que ha pasado de 6,8 muertes por cada 1.000 habitantes en 1969 a 3,4 en 2008. También ha descendido la tasa de mortalidad entre lactantes en un 70%, ya que ha pasado de 59
fallecimientos por cada 1.000 nacidos vivos en 1969 a 17,6 en 2007. Se redujo igualmente la tasa de mortalidad infantil entre niños menores de 5 años, que descendió hasta 20,1 fallecimientos por cada 1.000 nacidos vivos en 2007. Igualmente se redujo la tasa de mortalidad materna en un 70%, pasando de 90 casos por cada 100.000 nacidos vivos en 1969 a 27 casos en 2007. También se ha incrementado la esperanza media de vida de los libios al nacer, que ha pasado de 48 años en 1969 a 72 en 2009.
2. Se han proporcionado servicios de atención sanitaria básica al 100% de los habitantes a través de 1.424 clínicas, centros y dependencias de atención sanitaria distribuidos por todos los congresos populares de base de la Jamahiriya Árabe Libia.
3. Ha aumentado el número de hospitales, que ha pasado de 36 en 1969 a 97 en 2009, es decir, un crecimiento del 166%. Igualmente, el número de camas pasó de 6.421 en 1969 hasta 20.689, lo que se traduce en una media de 37 camas por cada 10.000 habitantes, en 2009, lo que equivale a un porcentaje de crecimiento del 22%.
4. Aumentó el número de hospitales especializados en diversos ámbitos, ya que pasaron de 11 a 25, un crecimiento del 127%. En las instituciones sanitarias trabajan cuadros capacitados y el número de médicos pasó de 733 facultativos en 1969 a 10.253 en 2009, un aumento de más del 1.300%. Con ello, la media de médicos por habitante ha pasado de 4 facultativos por cada 10.000 habitantes a 18,7. El número de odontólogos en las instituciones públicas ha pasado de 15 en 1969 a 1.322 en 2009, un porcentaje de crecimiento superior al 8.800%. Con ello la media de odontólogos, que era de 0,3% por cada 10.000 habitantes, ahora es de 3 por cada 10.000. El número de farmacéuticos en el sector sanitario ha pasado del 68 en 1969 a 947 en 2009, con lo que la media por 10.000 habitantes ha pasado de 0,3 a 3,6. Igualmente se ha multiplicado el número de auxiliares de enfermería y comadronas, que pasaron de 2.612 en 1969 a 38.105 en 2009, un porcentaje de aumento superior al 1.400%. Con ello, la media de personal auxiliar de enfermería ha pasado de 15 enfermeros/auxiliares médicos por cada 10.000 habitantes a 68.
5. Se ofrecen servicios de ingreso gratuito a todos los casos clínicos que lo exijan, en los 97 hospitales de todos los distritos de la Jamahiriya Árabe Libia. Los ingresos en hospitales públicos fueron 590.862 durante 2008. El porcentaje de partos atendidos por personal médico aumentó de 22% en 1969 hasta el 99,88% en 2007. El programa ampliado de inmunización ha logrado un porcentaje de cobertura elevado, del 95% de media, en relación con 11 enfermedades infecciosas. Las instituciones primarias de atención sanitaria se encargan de prestar servicios sanitarios escolares mediante visitas sobre el terreno y exámenes periódicos a los escolares, de conformidad con el programa puesto en marcha y la inspección sanitaria que se lleva a cabo de las diversas actividades económicas e industriales.
66. A pesar de los logros en esta esfera, persisten algunas dificultades, a saber, la falta de conocimientos técnicos avanzados en algunas especialidades, y lo deficiente de los programas de capacitación y de mejora de las aptitudes del cuerpo médico y administrativo del sector sanitario. La expansión horizontal de las dependencias de atención sanitaria y los hospitales ha ocasionado algunas deficiencias en la obtención de datos con los que controlar la media de servicios que es preciso ofrecer.
C. Paraguas de atención social
67. El legislador libio otorgó una atención especial a todos los colectivos integrados en el paraguas de previsión social. Ello incluye atención a los derechos de la mujer y del niño y de las personas con necesidades especiales, así como seguro social. Este interés ha quedado reflejado en las leyes nacionales, la más importante de las cuales es la Ley Nº 13/1980, que aglutinó en una sola ley las cuestiones de seguridad social y la jubilación,
que establece la inclusión en la misma de todos los trabajadores, tanto nacionales como extranjeros, presentes en el país y obliga a todas las entidades a registrarse ante dicho organismo. La ley rige el pago de las prestaciones y pensiones de jubilación, por incapacidad y por enfermedad laboral, y también las ayudas asignadas por embarazos, alumbramiento y fallecimiento. Es de señalar que en la preparación de la Ley sobre seguridad social árabe unificada se recurrió a la Ley de seguridad social libia como fuente de referencia, ya que alrededor del 90% de los artículos de aquella proceden de ésta. En virtud de dicha ley fue creado el Fondo de Pensiones, que comenzó a funcionar el 1º de julio de 1981, y que tiene por cometido inscribir a los asegurados, recaudar las cuotas establecidas y fijar y pagar las prestaciones a los beneficiarios, tanto en lo que respecta a las pensiones como a las prestaciones de corto plazo. El sistema cuenta con 1 millón de asegurados, de los que aproximadamente 347.000 perciben pensiones de jubilación.
También se promulgó la Ley Nº 20, enmendada mediante la Ley Nº 10/1999, que se ocupa de la atención a los diferentes colectivos de personas con necesidades especiales, y de abonar pensiones no contributivas a viudas, huérfanos, divorciadas, personas con incapacidad y niños con necesidades especiales, unos colectivos que fueron incorporados a esta ley en 2007 en virtud de la resolución Nº 559 del Comité Popular General. También rige la gestión de las instituciones sociales y los centros y escuelas para personas con necesidades especiales. El Organismo General del Fondo de Solidaridad Social fue constituido en virtud de esta ley. Se encarga de proteger al individuo que haya perdido el sustento social y a aquellas personas que se hayan quedado sin medio digno de vida, a quienes tengan necesidades especiales y a quienes perciben pensiones básicas y personas en situación similar, así como a las familias numerosas y de renta limitada. Actualmente se abonan 220.210 pensiones no contributivas. La Ley Nº 16/1981, relativa a la pensión no contributiva, por la cual se rigen las pensiones a las viudas, las personas de edad, las personas con discapacidad, las divorciadas y los huérfanos, así como las personas con necesidades especiales, beneficia también a aquellas personas que no están cubiertas mediante la Ley de seguridad social Nº 13/1980. El Congreso General del Pueblo también promulgó la resolución Nº 58/2006, relativa a la creación del Comité Popular General de Asuntos Sociales. Se creó además un centro de estudios sociales, de conformidad con una resolución del Comité Popular General promulgada en 2007, que es un centro competente para realizar estudios que puedan permitir la detección temprana de problemas sociales que amenacen la paz social, y que trabaja para formular propuestas de soluciones adecuadas a dichos problemas, así como para orientar los planes de desarrollo social dirigidos a mejorar la sociedad e impulsarla hacia un mayor progreso social. Actualmente supervisa un programa relativo al estudio económico sobre las familias libias de renta limitada.
D. Mejora de la renta para mejorar el nivel de vida
68. A pesar de que en la Jamahiriya Árabe Libia no existen personas aquejadas de pobreza extrema ni de hambre, ya que el Estado garantiza a las personas de renta limitada el mínimo de alimentación y de otras necesidades básicas, ello no impide que existan familias libias de escasos ingresos que necesitan asistencia del Estado. A este respecto, y para hacer realidad un nivel de vida adecuado para estas familias y así cumplir con el Objetivo Nº 1 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, relativo a la reducción a la mitad del nivel de pobreza, se adoptó a principios de 2006 una iniciativa pionera tendente a mejorar la renta individual para garantizar la justicia social y la distribución justa de la riqueza. Se identificó a estas familias, a cada una de las cuales se adjudicó una cartera de inversión por valor de 30.000 dólares, que fueron depositadas en bancos y empresas y gestionadas bajo supervisión del Fondo de Desarrollo Económico y Social, que se ocupa de distribuir mensualmente los dividendos entre estas familias. La iniciativa constituye un apoyo para la economía nacional, por una parte, y permite, por otra, aumentar la renta de estas familias. A
finales de 2009 eran 226.574 familias, es decir, un 24% del total de la población Libia, las que se beneficiaron de esta iniciativa. Los dividendos financieros distribuidos entre estas familias ascendieron a 500 millones de dinares en 2007, a 699 en 2008 y a 769 en 2009.
E. Refuerzo de la igualdad entre los sexos y empoderamiento de la mujer 69. La mujer ocupa una posición envidiable en la sociedad de la Jamahiriya, no en vano un legislador libio promulgó numerosas leyes que amparan a la mujer y dedicó a ésta una atención especial, con la que se pretende ayudarle a desempeñar su función efectiva en la sociedad. Todas las leyes han tenido por objeto erradicar la discriminación en razón del género y garantizar la promoción de la situación de la mujer y su goce de todos sus derechos, reafirmando así el principio de la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, como el derecho al trabajo y a la seguridad social, a percibir una pensión de jubilación, a poseer bienes, a llevar a cabo actividades económicas y a tener acceso a todos los servicios educativos y sanitarios, así como a disfrutar de licencias por maternidad y por cuidado de hijos. Ello quedó reflejado en numerosas leyes, entre ellas la Ley de seguridad social, Nº 13/1980, y la Ley Nº 12, relativa a las relaciones laborales. Los artículos 24, 25 y 26 de esta última ley establecen disposiciones en materia de empleo femenino en esferas acordes con su idiosincrasia y garantizan su derecho a disfrutar de un permiso de maternidad por una duración de 14 semanas con sueldo completo, y la obligatoriedad de que aquellas entidades laborales en las que trabajan mujeres cuenten con un jardín de infancia en el que pueda atenderse a sus hijos mientras las madres trabajan. La ley también estableció una licencia por lactancia de una hora o más, con sueldo completo. Para contribuir a reforzar los derechos de la mujer, el legislador promulgó la Ley Nº 20, por la que se regulan las asociaciones de mujeres, y la Ley Nº 8/1989, sobre el derecho de la mujer a ocupar puestos en el poder judicial, así como la resolución del Comité Popular General Nº 164/1988, relativa al régimen laboral de la mujer libia. La mujer, en la actualidad, desempeña todo tipo de puestos de responsabilidad en el país, por ejemplo en la judicatura, en la que un tercio del total de jueces son mujeres, y también altos cargos de la administración del Estado, la policía y las fuerzas armadas populares.
Cuadro 2
Tendencias en materia de empoderamiento en relación con la mujer libia
(En porcentaje)
Concepto 1995 2006
Porcentaje de mujeres que cursan educación básica en relación con el
número de hombres que lo hacen 92 96,01
Porcentaje de mujeres que cursan estudios secundarios en relación con el
número de hombres que lo hacen 99,05 98,04
Porcentaje de mujeres que cursan estudios superiores en relación con el
número de hombres que lo hacen 79,04 112,8
F. Derechos del niño
70. La Jamahiriya Árabe Libia ha concedido a la infancia una gran importancia, y lo ha hecho mediante la aprobación de legislación y de leyes que regulan los derechos del niño en cuanto a su atención y crianza, además de ratificando numerosos pactos árabes e internacionales relativos al niño y traduciéndolos en planes y proyectos en todas las esferas, tanto sanitarias como sociales y educativas, con el fin de mejorar la situación de la infancia.
Una de estas leyes es la Ley Nº 5/1997, sobre protección del niño, que tiene por objeto garantizar una atención más integral al niño y promover la función de los sectores