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GE.19-01907 (S)



Consejo de Derechos Humanos

Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 33er período de sesiones

6 a 17 de mayo de 2019

Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de

Derechos Humanos* Costa Rica

* El presente documento se reproduce tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.

Naciones Unidas A/HRC/WG.6/33/CRI/1

Asamblea General Distr. general 7 de febrero de 2019 Original: español

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Índice

Página

I. Metodología y consulta ... 3

II. Marco normativo e institucional ... 3

A. Marco normativo ... 3

B. Marco institucional ... 4

III. Promoción y protección de los derechos humanos ... 5

A. Derechos de poblaciones específicas ... 5

B. Derechos civiles y políticos ... 12

C. Derechos económicos sociales y culturales ... 14

D. Derechos sexuales y reproductivos ... 16

E. Derechos humanos y ambiente ... 18

IV. Observaciones finales ... 18

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I. Metodología y consulta

1. La promoción y defensa de los derechos humanos es uno de los ejes del sistema político costarricense. Incluso, las normas de derechos humanos tienen un carácter supra constitucional, tal y como lo señala la Constitución Política y lo reseña la jurisprudencia.

2. Uno de los principales mecanismos creados para la atención de las distintas obligaciones internacionales en Derechos Humanos que emanen del Sistema Universal o del Sistema Regional, es la “Comisión Interinstitucional para el seguimiento e implementación de las obligaciones internacionales de Derechos Humanos” (CIIDDHH), la cual es creada como órgano asesor del Poder Ejecutivo, con el objetivo de coordinar la implementación en el ámbito nacional de los compromisos internacionales derechos humanos, con el fin de fortalecer la promoción y defensa de estos derechos. Esta Comisión fue creada bajo el Decreto Ejecutivo No. 36776-RE.

3. En la preparación del Tercer Examen Periódico Universal, la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos (CIIDDHH), fue un elemento fundamental para la recopilación de logros o iniciativas en materia de Derechos Humanos debido a que está conformada por representantes de las instituciones estatales que tienen algún rol en la protección de los derechos humanos.

4. El proceso de consulta a las instituciones fue basado en la identificación de las recomendaciones aceptadas durante el segundo ciclo (2014), las que en su momento se socializaron con las instituciones y posterior a ello, se solicitó un informe sobre la implementación de las mismas. El material recopilado se sistematizó, analizó y se plasmó en el presente informe. Una vez conformado el documento borrador, fue compartido con las distintas organizaciones de la sociedad civil con el afán que pudieran emitir su criterio, recomendaciones y preocupaciones sobre las distintas situaciones en cuestión.

5. El 23 de enero de 2019 se celebró un evento para presentar el informe ante la opinión pública. En el mismo participaron instituciones gubernamentales, la Defensoría de los Habitantes y representantes de la sociedad civil. Se fomentó la participación y se instó a los participantes a hacer llegar sus observaciones por escrito.

II. Marco normativo e institucional

A. Marco normativo

6. Costa Rica es firme defensor del Derecho Internacional, por esta razón, a la fecha, ha ratificado la gran mayoría de instrumentos universales y regionales en materia de Derechos Humanos. En el último quinquenio, el Estado Costarricense ha demostrado coherencia en cuanto a su discurso a través de la ratificación del Convenio No. 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual entró en vigor el 20 de enero del 20151 y de El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el año 2014.2 7. En al año 2015, se realizó una modificación a la Constitución Política, en la que se reforma el artículo 1, el cual establece el carácter multiétnico y pluricultural del país. El cambio se realizó con el objetivo de establecer el respeto a la diversidad cultural.

8. En cuanto a la presentación de informes ante Comités de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Costa Rica presentó en el periodo de tiempo 2014–2019 el Quinto Informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Sexto Informe Periódico al Comité de Derechos Humanos3; el Séptimo Informe Periódico ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; y el V y VI Informe sobre la Convención de los Derechos del Niño. Actualmente el Informe para el Comité contra la Tortura y el Informe sobre las Desapariciones Forzadas se encuentran en fases finales, por lo que se espera presentarlos en el año 2019.

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9. En el año 2015, con el objetivo de fortalecer a la Corte Penal Internacional en su jurisdicción sobre el crimen de agresión, el país aprobó por medio de Decreto Ejecutivo No.

3889 las Enmiendas Kampala al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.4

10. En el año 2017 entró en vigencia la Reforma Procesal Laboral (RPL) la cual moderniza la legislación laboral en el país. La RPL viene a reforzar la seguridad social que históricamente ha distinguido a Costa Rica, ya que uno de sus pilares es la prohibición de todo tipo de discriminación en el trabajo, ya sea por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, u otras condiciones. Además de establecer un ambiente laboral respetuoso, busca la ejecución de una justicia laboral pronta y cumplida.

11. Costa Rica se convirtió en el primer país del mundo en reafirmar un compromiso colectivo de alto nivel para alcanzar los ODS. El 9 de setiembre del 2016, tras la firma de un Pacto Nacional que busca lograr cambios estructurales de largo plazo bajo un desarrollo inclusivo con sostenibilidad ambiental con el fin de “No dejar a nadie atrás‟, sentó las bases, para la construcción de una estructura de gobernanza inclusiva, diversa y multi-actor para la implementación de la Agenda 2030 en el país. En el Foro Político de Alto Nivel del 2017, Costa Rica presentó el Primer Informe Nacional Voluntario de los ODS, específicamente el ODS 1 Fin de la pobreza; ODS 2 Hambre cero; ODS 3 Salud y Bienestar; ODS 5 Igualdad de género; ODS 9 Industria, innovación e infraestructura; y ODS 14 Vida submarina.

B. Marco institucional

12. Para la protección de los derechos y los intereses de los habitantes, la Defensoría de los Habitantes es el órgano encargado de velar porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la legislación nacional y también a los compromisos internacionales. Es por ello que, a pesar de estar adscrita al Poder Legislativo, desempeña sus actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio.5 La Defensoría también funciona como Mecanismo Nacional contra la Tortura.6,7

13. El Estado Costarricense aprobó en el año 2018, mediante el Decreto Ejecutivo 40.932, el “Mecanismo General de Consulta a los Pueblos Indígenas”. Este Mecanismo obedece a las recomendaciones de la Relatoría Especial sobre Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas. El documento propone un diálogo participativo para los ocho pueblos indígenas en territorio nacional y respalda la obligación al Estado de consultar cuando una medida o proyecto sea susceptible de afectar sus derechos colectivos.

14. En el marco de la CIIDDHH se ha buscado darle un espacio relevante a las organizaciones de la sociedad civil para que puedan tener incidencia en el funcionamiento de la Comisión y en la elaboración de informes dentro del marco de las convenciones de derechos humanos.8

15. En el año 2018 fue publicado el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2019-2022 (PNDIP), el cual incluyó por primera vez la participación ciudadana, como elemento innovador y fundamentado en poder orientar al Gobierno y a los tomadores de decisiones en relación a las necesidades reales de la población. Asimismo, el PNDIP fue elaborado bajo el enfoque del desarrollo sostenible. Se cuenta con 138 indicadores que están vinculados directa o indirectamente con los indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) definidos para Costa Rica.9

16. Para el año 2019 Costa Rica tiene planeado lanzar el Plan para la descarbonización:

plan estratégico para Costa Rica 2018-2050, el cual plantea una descarbonización de la economía bajo los principios de generación de crecimiento económico inclusivo, en armonía con el ambiente, el cual genere empleos de calidad y reduzca niveles de pobreza y desigualdad10.

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III. Promoción y protección de los derechos humanos

A. Derechos de poblaciones específicas

1. Mujer, igualdad y no discriminación

17. Actualmente, la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres 2018-2030 (PIEG) constituye la base fundamental de la estrategia país para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en particular el ODS 5 relativo al logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas11. La PIEG 2018-2030 contiene cuatro ejes: cultura de los derechos para la igualdad, distribución del tiempo, distribución de la riqueza y distribución del poder.

18. Con el fin de promover y fortalecer una cultura de igualdad, respeto, y garantía de los derechos humanos de todas las personas y en particular de las mujeres, el Estado costarricense realiza campañas de sensibilización a la ciudadanía12, así como programas de capacitación en igualdad de género para personas funcionarias públicas.

19. Campañas como la llamada “Ya Estás Lista”, impulsada con el Tribunal Supremo de Elecciones, o “Soy Política”, lanzada durante el proceso electoral del año 2018, buscan incrementar la participación política de mujeres lideresas y posicionar la agenda de las mujeres en la arena política; mientras que otras, como la denominada “Nos importa:

Actuamos en contra del acoso sexual”, realizada con el apoyo del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), procuran informar a las mujeres en la identificación y denuncia13 del acoso sexual en el transporte público.

20. A su vez, el INAMU mantiene desde el año 2015 procesos de capacitación a personal de salud en materia de salud sexual y reproductiva, en especial en atención y trato humanizado de procesos de parto y posparto, cuyos lineamientos y directrices han sido incorporados en programas, guías y manuales14. Además, existe un área específica dentro del INAMU que da seguimiento y realiza capacitaciones periódicas a mujeres políticas y lideresas15. En materia educativa, el Programa Escuelas para el Cambio, liderado antes del 2015 por el INAMU para el fortalecimiento curricular en favor de la igualdad y el cambio cultural, fue trasladado al Ministerio de Educación Pública para su institucionalización y ampliación de cobertura a todos los centros educativos de primaria del país16.

21. El 21 de julio de 2017 se emitió el Reglamento para la inscripción de patronos y el aseguramiento contributivo de las trabajadoras domésticas remuneradas, beneficiando a las trabajadoras que laboran en jornada parcial, luego de una negociación entre el INAMU y la Caja Costarricense de Seguro Social que produjo en menos de un año un 25% de aumento en el aseguramiento de estas personas.

22. Con respecto a la atención y procura de mejorar las condiciones de las mujeres de zonas rurales17, el Plan Nacional de Desarrollo Rural territorial 2017-2022 del Instituto de Desarrollo Rural incorpora el enfoque de género en sus cinco ejes de trabajo. En ese sentido, se han llevado a cabo distintos proyectos, uno de ellos para la transversalización de la perspectiva de género en los servicios de comercialización, crédito y asistencia técnica en el sector agropecuario.

23. Asimismo, se han realizado cambios en la asignación y titulación de las tierras en beneficio de mujeres jefas de hogar18, y se ha reestructurado el modelo de gobernanza territorial mediante la conformación de Consejos Territoriales de Desarrollo Rural que promueven el liderazgo de las mujeres rurales y campesinas19.

24. Con respecto al cuarto eje de la PIEG relativo a la distribución del poder y la autonomía política de las mujeres, la actual Administración del señor presidente de la República Carlos Alvarado Quesada ha demostrado su compromiso con la igualdad de género mediante la conformación del primer gabinete paritario de la historia republicana, conformado por 12 mujeres de un total de 25 ministerios, lo que equivale a un 48% de participación femenina en los mandos ministeriales. Pero, además, fruto de la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones No. 3603-E8-2016, que derivó el principio de alternancia horizontal en los encabezamientos provinciales, las elecciones legislativas del 2018

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concluyeron con la mayor representación de mujeres en la historia de nuestro país, alcanzando el 45.6% de escaños legislativos20.

25. Por otro lado tenemos la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres de todas las edades 2017-2032 (PLANOVI 2017-2032), la cual se estructura en torno a los ejes de: promoción de una cultura no machista; promoción de masculinidades para la igualdad y la no violencia; articulación de iniciativas público- privadas de desarrollo social; protección efectiva, acceso real, debida diligencia, sanción y no revictimización; prevención y atención integral. En lo que respecta al eje relacionado con la promoción de una cultura no machista, se busca visibilizar y enfrentar la violencia simbólica como un elemento clave para impulsar en la población percepciones no estereotipadas de las mujeres y hombres basadas en principios de no violencia, igualdad, relaciones igualitarias, respecto al cuerpo de las mujeres, dignidad y reconocimiento y valoración de las diferencias21. Esta Política cuenta con un eje específicamente dedicado a la prevención del femicidio el cual se basa en los esfuerzos institucionales y legislativo en cuando a la detección de femicidios y su abordaje. Al mismo tiempo refleja cuales son los mecanismos de defensa ante situaciones de riesgos.22

26. De acuerdo al modelo de gobernanza establecido por la política, el Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar quién coordina y articula la acción estatal para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En el año 2018 el Poder Ejecutivo firmó el Decreto y Directriz que declaran de interés prioritario nacional la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, el cual incorpora alrededor de 40 acciones y obliga a todas las entidades estatales a que inscriban o fortalezcan programas para prevenir y atender la violencia contra las mujeres, incluyendo la creación de nuevos Centros de Atención Integral y Albergamiento para mujeres y sus hijos e hijas (CEAAM), la ampliación de Comités Locales de Atención Inmediata y Seguimiento a situaciones de alto riesgo de femicidio (CLAIS), y la creación de nuevas defensorías sociales en zonas de riesgo23, 24.

2. Niñez y adolescencia

27. En temas de niñez, es importante rescatar la revisión de políticas públicas, tal como la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2009-202125, la cual se basa en un análisis multisectorial y participativo, de los compromisos internacionales y la legislación nacional26. La misma tiene como principal objetivo reconocer la condición de los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos. Su plan de acción es planteado en la Agenda Nacional de la Niñez y la Adolescencia (ANNA) 2015-2019, la cual establece metas y periodos de tiempo para concretar los programas y acciones en la materia.

28. Para garantizar la integración y la aplicación eficaz de estrategias de reducción en tasas de deserción y exclusión escolar, el Ministerio de Educación Pública, en el periodo 2015-2017, a través de estrategias institucionales como “Yo me Apunto”27 y el proyecto PROEDUCA en 80 centros educativos, han generado uno de los resultados más bajos en los últimos años en cuando a la exclusión nacional. De igual manera, en los colegios técnicos y nocturnos, la exclusión pasó de un 13.5% a un 9.2%.

29. Es importante mencionar que, con el proyecto PROEDUCA se dotó de infraestructura, equipamiento y materiales para apoyar la mediación pedagógica y mejorar el clima escolar. Además, cumplió con su función de nutrir necesidades de instituciones educativas con un alto índice de abandono y ubicadas en zonas de alta vulnerabilidad social. El resultado del proyecto, basado en datos del 2016, fue una evidente reducción del abandono escolar y un fortalecimiento en la ejecución de proyectos educativos que promuevan la inclusión y la reinserción escolar28.

30. En esfuerzos por garantizar la libertad de expresión y de opinión en la población infantil, el Patronato Nacional de la Infancia ha creado una serie de proyectos los cuales se enfocan en poblaciones indígenas y afrodescendientes29. De acuerdo con las políticas dirigidas a la población estudiantil en materia de no discriminación, desde año 2015 el Gobierno lanzó una modificación en los procesos educativos llamada “Educar para una Nueva Ciudadanía”, la cual tiene como prioridad la formación de personas críticas y

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creativas que reconozcan y respeten las diferencias culturales, étnicas, de género, de orientación sexual y de religión.30

31. En cuanto a la protección de menores de edad ante situaciones de violencia, trabajo forzoso o explotación sexual, se continúa ejecutando la “Hoja de Ruta para hacer de Costa Rica un país libre de trabajo infantil y sus peores formas”, basado en su plan de acción, el cual concluye en el 2020.31

32. En el 2017 entra en vigencia la ley de “Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas, reforma al Código Penal, Código de Familia, Ley Orgánica del TSE, Registro Civil y Código Civil” No. 9406. En esta nueva ley se tipifican como delito las relaciones sexuales con niñas menores de 15 años y se prohíbe el matrimonio a una edad inferior a los 18 años. Esta ley ha permitido en su seguimiento, valiosos esfuerzos por parte de las instituciones y las organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo de acciones públicas orientadas a proteger a niñas y adolescentes contra el establecimiento de relaciones abusivas.

33. Es importante mencionar que, dentro del Ministerio Público, en la Fiscalía Adjunta Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (FACTRA), en el año 2017 se crea el Protocolo Institucional para la Atención de Personas Menores de Edad Víctimas y Sobrevivientes del delito de trata de personas”, el cual genera un marco jurídico y un procedimiento para su intervención.

34. En materia jurídica, se realizó la reforma al Código Penal y Ley contra la Trata de Personas y se creó la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT),32 en la cual se especifican las características para que el delito se agrave en caso de involucramiento con menores de edad33. Un aspecto fundamental de la Ley es que en su artículo 42 las “Medidas de atención especial para personas menores de edad”, hace referencia a las condiciones o medidas con que deben ser tratadas las víctimas, especialmente por su condición de menor.

3. Pueblos indígenas

35. En relación a la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, compromisos internacionales como el Convenio No.169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, y la Declaración de la Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, impulsaron en el Estado costarricense la creación del “Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas”, el cual tiene como principal objetivo reglamentar la obligación del Poder Ejecutivo de consultar a los pueblos indígenas mediante los mecanismos oficiales en caso de presentarse alguna medida o proyecto susceptible de afectarles.34

36. Este Mecanismo surge, además, de las recomendaciones de la Relatoría Especial sobre Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y contó con la participación de más de cinco mil personas indígenas. Para fortalecer la implementación del Mecanismo se asignó al Ministerio de Justicia la obligación de construir este mecanismo y velar por su implementación.35

37. A su vez, el Estado reconoce una deuda con las poblaciones indígenas en cuanto a la devolución de tierras que actualmente están siendo ocupadas por personas no indígenas. Es por ello que el INDER creó el “Plan Nacional para la recuperación de Territorios Indígenas de Costa Rica (PLAN-TRI) 2016-2022”, con el objetivo de retomar la Ley Indígena No.

6172, la cual establece los derechos de la tierra de esta población. El PLAN-TRI se encuentra actualmente en ejecución de su primera etapa la cual define cuales son los territorios y el tiempo estimado de recuperación.36

38. El abordaje de la educación hacia los pueblos indígenas es implementado por medio del Subsistema de Educación Indígena con el objetivo de establecer las particularidades en términos objetivos, idiomas, enfoque y organización.37 Este Subsistema garantiza el acceso a la educación de calidad para la población indígena, como también garantiza el total respeto a sus costumbres, idiomas y creencias. Por ejemplo, promueve la traducción de los materiales pedagógicos en su idioma madre y también en español38. Dentro de su normativa

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se incluye la promoción de una perspectiva intercultural y desarrollo profesional de carreras universitarias.39 En ese mismo sentido, el MEP ha publicado una seria de manuales y enciclopedias que reconocen las características de cada grupo indígena residente en el país.40 Por su parte, la Subcomisión para el Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas del Poder Judicial, tiene el objetivo de establecer políticas, lineamientos y directrices para garantizar el acceso a la justicia de la población indígena, y asegurar el cumplimiento y aplicación de la legislación nacional y los convenios internacionales sobre la materia.

39. En el año 2019 se aprueba el Proceso de Construcción Participativa e Intercultural de la Política Pública para los Pueblos Indígenas 2019-2024, la cual tiene como principal objetivo promover las condiciones necesarias para la realización de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, con un enfoque intercultural, intergeneracional con igualdad de género.

4. Racismo, discriminación, y otras formas conexas de intolerancia

40. En el EPU anterior se informó de la promulgación de la Política Nacional para una Sociedad libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia. Es importante reconocer que ha sido un desafío su implementación y recolección de datos. La Política, a pesar de estar dirigida a grupos indígenas, afrodescendientes y migrantes o refugiados cuenta con un marco normativo el cual está basado en los derechos humanos de todas las personas sin distinción.41 El desafío se ha presentado a la hora de evaluar su aplicación en las distintas instituciones, debido a que no había una metodología clara en cuanto la obtención de datos.

Es por ello que se realizó una modificación en los indicadores del Plan de Acción 2015- 2018, con el objetivo que el diseño del próximo Plan de Acción (2020–2025) sea capaz de reconocer las acciones y los resultados de una mejor manera. Por otra parte, a través de la CIIDDHH se le ha realizado un constante trabajo de revisión y divulgación de la Política.

41. Se crearon normativas y políticas educativas los cuales responsabilizaban también al docente de generar ambientes libres de discriminación. En el año 2018 se giró la directriz No. DM-45-08-2018-MEP, la cual refuerza los compromisos en cuanto la lucha contra la discriminación. Uno de los principales ejes de la directriz es el rechazo absoluto a cualquier expresión o acto discriminatorio y la promoción de los centros educativos como espacios libres de discriminación42. Igualmente se reitera el derecho de todas las personas menores de edad a recibir educación pública gratuita y que en ningún caso el ejercicio de ese derecho estará sujeto a discriminación por su situación socioeconómica, estatus migratorio, condición de estudiante proveniente del extranjero, nivel social o lugar de residencia del estudiante, condición de discapacidad u otra.43

42. Mediante acuerdo de Consejo Directivo No 048-2016, en el mes de abril de 2016 se emite la Política Institucional para la incorporación de la perspectiva étnico-racial en la producción y divulgación de las estadísticas.44

43. Asimismo, la Subcomisión para el Acceso a la Justicia de Personas Afrodescendientes del Poder Judicial en el año 2015, elaboró la Política Institucional para el Acceso a la Justicia de Personas Afrodescendientes del Poder Judicial y su Plan de Acción con el fin de mejorar las condiciones de acceso a la justicia de la población afrodescendiente y brindar un servicio de calidad, que se refleje en la atención de sus necesidades tanto en el ámbito jurisdiccional, como auxiliar de justicia y administrativo.45 En esta misma línea, se crea la Política Nacional de Salud para Personas Afrodescendientes 2018-2021, la cual tiene como objetivo principal contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de esta población mediante una articulación intersectorial e interinstitucional, es importante mencionar que la Política tiene también un enfoque intercultural.

44. Actualmente la Dirección General de Migración y Extranjería lleva a cabo la

“Campaña publicitaria para mitigar los efectos de la discriminación, la xenofobia y el racismo contra las personas migrantes y refugiadas, así como promover su integración a la sociedad costarricense”. La campaña tiene como principal objetivo sensibilizar a la sociedad costarricense sobre los derechos y deberes de las personas migrantes y refugiadas, así como la importancia que éstas se integren de forma plena al país.

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5. Población LGBTI

45. En el último quinquenio se han dado pasos significativos para asegurar la igualdad y no discriminación de las personas en razón de su orientación sexual. En el año 2016, Costa Rica solicitó a una Opinión Consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte DIH), con el fin de recibir un criterio que indique si ciertos derechos relacionados con la orientación sexual e identidad de género se encuentran protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)46, además buscaba aclarar si la normativa interna en el país se encuentra en concordancia con la Convención. Una vez resuelta la consulta, en el año 2018, la Corte notificó al país el establecimiento de parámetros, de acatamiento obligatorio para asegurar que las personas LGTBI tengan garantizados sus derechos convencionales, sin discriminación alguna.

46. Seguidamente el Gobierno emitió un Decreto Ejecutivo N.º 41173-MP y la Directriz Presidencial N.º 015-P las cuales exigen a todas las instituciones estatales modificar los documentos, trámites y registros internos de las personas trans que deseen cambiar su nombre, fotografía, sexo o género.

47. Además, en aras de garantizar a la población LGTBI la igualdad y paridad de derechos, el Gobierno lanzó una serie de decretos y directrices que buscan eliminar fuentes de discriminación para estos grupos. Entre ellos resalta la “Creación de Comisionado de la Presidencia para asuntos relacionados con las Personas LGTBI”47 la normativa en materia de derechos migratorios para parejas del mismo sexo48 y un reglamento para el Reconocimiento del derecho a la identidad sexual y de género a personas extranjeras en el DIMEX49, esto con el objetivo de regular la adecuación del nombre, imagen, referencia al sexo o género en el documento de identidad, según su propia identidad sexual y de género.

Se reformó también el Decreto Ejecutivo No. 41313-S el cual incorpora el concepto de bifobia como una forma de discriminación. En cuanto a las directrices, se establece el acceso a bonos familiares de vivienda a parejas de mismo sexo50 y se eliminó la prohibición y sanciones a notarios que celebren y presenten matrimonios ante el Registro de personas del mismo sexo.

48. En relación a la protección de los derechos en salud en condiciones de igualdad a los grupos más vulnerabilidades, se crearon las “Directrices para la Garantía del derecho a la salud de personas LGTBI”. Lo que se buscan estas Directrices es contar con un instrumento que identifique las responsabilidades y oriente el quehacer para la garantía del derecho a la salud de las personas LGTBI.51

49. En el ámbito educativo, se creó el Proyecto de Educación en Derechos Humanos para la población LGBT con el ánimo que la propuesta representara el empoderamiento de la población estudiantil LGBT inserta en el sistema educativo, y la educación de funcionarios en temas relacionados con sexualidad y diversidad. Mediante encuentros de estudiantes y talleres con el profesorado se busca crear las condiciones para que los centros educativos se conviertan en espacios seguros para que la población LGBT se exprese sin temor a ser discriminada y sea menos vulnerable a la exclusión educativa. Además, se cuenta con la elaboración de un protocolo contra el bullying contra la población LGTB estudiantil.

6. Migrantes y refugiados y apatridia

50. La Política Migratoria Integral, creada para el periodo el 2013–2023, planteó como objetivo principal el establecimiento de un sistema de coordinación interinstitucional que promueva una efectiva gestión de la realidad migratoria consecuente con las necesidades del desarrollo y los derechos humanos. Para ello tuvo un enfoque variado, pero siempre basado en principios humanos tales como la diversidad, la integración, la seguridad humana, la interculturalidad, entre otros.

51. En continuación con la PMI 2013-2023, se crea el Plan Nacional de Integración 2018-2022, el cual constituye una herramienta y un plan de acción para guiar los parámetros bajos los cuales se pretenden fortalecer los procesos de integración de la población migrante, refugiada y solicitante de refugio en Costa Rica. En ella se presenta un estimado que la población inmigrante podría situarse en torno a las 650 mil, representando alrededor de un 13% de la población total que habita en Costa Rica y mostrando una

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composición diferenciada y compleja acentuada por los últimos fenómenos migratorios de carácter transicional.52

52. Tras la firma de la Declaración de Nueva York del 2016, la cual reafirma la visión y políticas públicas sobre personas refugiadas y migrantes de Costa Rica, el Gobierno de Costa Rica y su sociedad adoptaron en el 2018 el Capítulo Nacional del Marco Integral de Respuesta a los Refugiados, conocido localmente como MINARE (por su nombre en español Marco Integral Nacional de Atención y Respuesta a los Refugiados) para abordar todas las cuestiones relacionadas con las personas refugiadas. Este representa la contribución de Costa Rica al Marco de Respuesta Integral Regional (MIRPS) y al Pacto Mundial sobre Refugiados, como un modelo para la protección e integración de las personas refugiadas en países de ingreso medio, que está de acuerdo con el derecho internacional y las mejores prácticas.

53. Se estima que, desde enero hasta setiembre del 2018, cerca de 52,000 migrantes ingresaron y se han quedado a nuestro país, mayoritariamente de nacionalidad nicaragüense. Por su parte, en todo el 2018, 27.933 personas han formalizado sus solicitudes de refugio por medio de formularios completados ante las autoridades migratorias costarricenses, siendo que de ellas 23.138 son nicaragüenses.

54. Existen en Costa Rica las siguientes políticas públicas, dentro de las cuales está la población migrante y refugiada en forma transversal: Política Nacional para una sociedad libre de racismo, discriminación racial y xenofobia; Política Pública de la Persona Joven;

Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia; Política Pública de la Persona Adulta Mayor; Política Nacional de Sexualidad;, Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género; Política Nacional en Discapacidad; y Política Migratoria del Poder Judicial. Para todas las políticas públicas emitidas por el Estado costarricense, sus programas y proyectos aplican a la población migrante y refugiada, en tanto los temas de derechos humanos comprenden a toda la población, independientemente si es una persona nacional o extranjera. Según datos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FONDESAF), existen datos desagregados53 los cuales muestran un total de 46 836 personas, fueron beneficiadas durante el año 2017 en programas como Bonos Nacional de Vivienda (BANHVI), Asegurados por cuenta del Estado, Cuidad de Niños, CONAPDIS, FONABE, IMAS y CENCINAI.

55. Durante el año 2016 se dio el establecimiento de directrices al personal judicial sobre como materializar el derecho de acceso a servicios dirigidos a los migrantes, sobre todo aquellos que no cuentan con documentación vigente.54

56. La Comisión Tripartita del PANI, DGME y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MRREEC) creó una serie de protocolos los cuales procuran la atención y protección de las personas menores de edad que se encuentran en el país en cualquier tipo de situación migratoria.55

57. La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), a fin de garantizar el acceso a los seguros de salud y pensiones a las personas extranjeras y cooperar con la DGME en el proceso de regularización migratoria, emitió disposiciones transitorias para la afiliación al seguro voluntario y trabajador independiente de esta población. En lo concerniente al aseguramiento obligatorio de personas trabajadoras asalariadas extranjeras, cuando el Servicio de Inspección determina la existencia de una relación laboral, independientemente de la condición migratoria de los trabajadores, procede con su inclusión en las planillas del patrono según corresponda, sea por solicitud del patrono, resultado de la tramitación de denuncias o por gestión de oficio de los inspectores. De esa manera, a las personas trabajadoras extranjeras les se otorga la cobertura de los seguros administrados por la CCSS.

58. En el marco de mecanismos contra la Trata de Personas, es importante mencionar que a partir de Ley No. 9095 se crean mecanismos para fortalecer un marco específico y complementario de protección y asistencia a las víctimas de trata y sus dependientes.56 En orden para fortalecer la Ley 9095 creó un Fondo Nacional Contra la Trata de Personas y Trafico Ilícito de Migrantes (FONATT), el cual según datos del 2016 contó con un presupuesto de alrededor de 2 millones de dólares que fueron ejecutados para atender temas de fortalecimiento institucional, seguridad comunitaria, recolección de información de

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inteligencia y mapeo de actividades delictivas. Además, Costa Rica formó parte de movimiento “Corazón Azul contra la Trata de personas” el cual fue presentado con el objetivo de generar conciencia colectiva sobre como abordar la lucha contra este tipo de delitos.

59. En temas de apatridia, Costa Rica es un referente a nivel latinoamericano, siendo el primer país en el continente en contar con un procedimiento establecido y facilidades para la naturalización de personas apátridas. Costa Rica cuenta con un procedimiento para la determinación de la condición de persona apátrida establecido en el Decreto 39620-RE-G de 2016.

7. Discapacidad

60. El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) inicia su funcionamiento mediante la ley n°9303 creada en año 2015, la cual dispone que la institución funcione como un órgano de desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental. El CONAPDIS funciona como ente rector de la discapacidad en Costa Rica, con una visión social basada en la lucha de las personas por su dignidad y por sus derechos humanos. En su normativa se establece que en la integración de esta nueva institución deberán estar representados alternativamente las personas con discapacidad física, personas con discapacidad auditiva, personas con discapacidad visual, personas con discapacidad cognitiva y personas con discapacidad psicosocial.

61. Destaca la importancia de la coordinación y articulación entre los actores, vinculados con el desarrollo humano de las personas con discapacidad y en la fijación de las políticas desde una concepción efectivamente sustentada en los derechos humanos, pero fundamentalmente, en la dignidad humana, en la normativa jurídica que ampara dichos derechos y en los compromisos internacionales adquiridos por parte del Estado costarricense, particularmente en la citada Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.57

62. Otra acción que destaca en el esfuerzo de Costa Rica para velar por la aplicación de la Convención e intensificar las iniciativas en curso encaminadas a mejorar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad es la promulgación de la ley 9379 para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, proyecto que tiene como objetivo promover y asegurar a las personas, el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones con los demás del derecho a su autonomía personal. Igualmente, se da una continuación de la Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) la cual parte de cuatro enfoques fundamentales: Derechos Humanos, Desarrollo Inclusivo con Base Comunitaria, Equidad de Género y Gerencia Social por resultados.

63. En el ámbito estudiantil, se da la aprobación por parte del Ministerio de Educación Pública, de las “Líneas de acción de los Servicios de apoyo educativo que se brindan desde la educación especial en Educación Preescolar y en I y II Ciclos de la EGB”. Estas líneas de acción tienen como propósito que los docentes de apoyo educativo de educación especial, avancen a una práctica congruente con el modelo social de la discapacidad. De manera tal, que la consigna es que al estudiantado con discapacidad no se le atiende como a un paciente, sino que se le ofrecen apoyos como estudiante para eliminar o disminuir las barreras para el aprendizaje y la participación que el medio le impone. De esta forma se cumple con la Agenda 2030, Objetivo de Desarrollo Sostenible 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.58

8. Adulto mayor

64. Costa Rica dio un importante paso en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas mayores con la aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual fue ratificada por la Ley No. 9394 del 8 de setiembre de 2016 y el Decreto Ejecutivo No. 39973 del 12 de octubre de 2016. Esta normativa ha comenzado a aplicarse por las instancias judiciales y administrativas correspondientes, especialmente por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

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65. Para atender los casos de personas adultas mayores en condición de riesgo social, víctimas de violencia, en condición de abandono, en estado de necesidad o indigencia y situación de calle, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) es el ente rector en la materia y el encargado de planificar el abordaje del Estado en esta materia.

66. Costa Rica sufre de un creciente y alarmante problemática de abandono de personas adultas mayores, en distintos ámbitos, que son remitidas por los hospitales de la CCSS, los Juzgados, la fuerza pública y hasta particulares en busca de un espacio para su reubicación.

El Estado ha implementado una serie mecanismos mediante la creación de programas institucionales, para dar seguimiento y atención oportuna a todas y cada una de las solicitudes de reubicación que se reciben. Desde finales del año 2015 se creó el Programa Personas agredidas o en condición de abandono, por el cual se puede hacer uso directamente de espacios ya aprobados en las entidades suscribientes de convenios de transferencia de recursos. Además, se creó el programa denominado Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica, con el fin de atender las múltiples necesidades de las personas adultas mayores.

B. Derechos civiles y políticos

1. Derecho a la vida, libertad y seguridad de la persona

67. En relación a los avances contra la violencia doméstica, el Poder Judicial ha creado la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Victima (PISAV), el cual es un proyecto de interés institucional que integra en un solo lugar o espacio físico los despachos del Poder Judicial. Esta plataforma reúne y coordina servicios gratuitos de asistencia psicológica, jurídica, medico-legal y social, así como otros servicios institucionales que garantice el efectivo acceso a la justicia, para evitar o mitigar la revictimización.59

68. En materia de asistencia jurídica y apoyo a las víctimas de la violencia doméstica el Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar60 cuenta con setenta y siete redes locales a nivel nacional organizadas en ocho regiones conformadas por representantes de instituciones gubernamentales, como también de organizaciones no gubernamentales y actores civiles, los cuales trabajan por consolidar un espacio de coordinación intersectorial para el desarrollo de políticas locales de prevención, detención y atención de la violencia intrafamiliar y el abuso sexual extra familiar.61

2. Estado de derecho: administración de la justicia y el sistema penitenciario

69. En el año 2017 se aprobó la Política de Justicia Abierta, en el cual el Poder Judicial de Costa Rica se pone a la vanguardia como el primer Poder Judicial de la región en crear una política que busca la incorporación de los ejes de transparencia, participación ciudadana y colaboración como nueva forma de gestión judicial. Uno de los retos de estos procesos es el cambio cultural en el Poder Judicial, democratizar los espacios de toma de decisión al abrir canales para la escucha y el diálogo. De la mano con el cambio cultural otro desafío es mejorar los mecanismos de inclusión de sociedad civil en los espacios de participación creados con la Política, de manera que sean sostenibles en el tiempo y no solo coyunturales.

70. En cuanto el acceso inmediato a la justicia para las mujeres que hayan sido víctimas de violencia, la normativa costarricense cuenta con dos instrumentos que son la Ley de Violencia Doméstica que se procesa en los Juzgados de Violencia Doméstica y la Ley de penalización de la Violencia contra las mujeres que se resuelve en sede penal. Existen mecanismos de asesoramiento que son: Asesoría legal por parte del INAMU, las Defensorías Sociales y la Oficina de protección a las víctimas y testigos. En el Poder Judicial existe la Comisión de Género (formada por tres magistradas y tres magistrados) y la Secretaría Técnica de Género.

71. Con respecto a la protección de las personas víctimas a través de mecanismos legales en casos de violencia intrafamiliar, las mujeres pueden solicitar al sistema de justicia medidas de protección que puede consistir en: orden de salir del domicilio común o

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limitar área de aproximación a la víctima, autorizar domicilio distinto, allanamiento del domicilio, prohibición de tenencia de armas de fuego o punzocortantes, decomiso de armas, suspender guarda, crianza y educación, suspender derecho de visita, guarda protectora, prohibición de perturbar o agredir, fijar pensión alimentaria, embargo preventivo, levantamiento de inventario de bienes, uso exclusivo del menaje, reparación en dinero por daños y perjuicios, orden de protección y auxilio policial.62

72. Costa Rica cuenta con importantes programas de reinserción e integración de las personas privadas de libertad. En 2018 se produjo un aumento de personas matriculadas en diversas modalidades educativas.63

73. Un logro importante a nivel universitario ha sido la firma del Convenio de extensión con la Universidad Nacional a Distancia (UNED), lo que permite la asignación de becas cuatrimestrales para que estudiantes en la modalidad Semi Institucional, puedan matricularse en cursos libres con este beneficio. Dentro de las proyecciones se requiere que todos los Centros que tienen población Institucionalizada, cuenten con laboratorios de Cómputo con acceso a internet, aspecto que facilitaría el desarrollo en los procesos educativos de esta población. Se reconoce como un desafío mejorar las condiciones de infraestructura y aumentar la cantidad de aulas en los diversos establecimientos penitenciarios lo cual es de suma importancia para garantizar el derecho a la Educación para cualquier población.

74. Para la población juvenil se han creado Protocolos para el abordaje de cualquier forma de violencia o violación de derechos de la población penal juvenil por parte de los y las funcionarias que les atiende, tanto en vía administrativa como judicial, y que además puedan implicar un acto de tortura. Igualmente se han incorporado medidas relacionadas con la justicia restaurativa, con el fin de proponer la aplicación de medidas alternativas y contribuir en la línea de disminuir la cantidad de personas menores de edad que se encuentren en centros de internamiento.64

75. En relación a los servicios de salud se cuenta con servicios gratuitos en todos los establecimientos penitenciarios, con la misma calidad que los servicios que tiene cualquier ciudadano de la República. Todas las personas privadas de libertad reciben los tratamientos médicos que requieren, de manera gratuita y las personas con padecimientos crónicos no sufren interrupciones de su tratamiento y se les hace un seguimiento estricto.65

76. En apego al respeto a los Derechos Humanos de la población privada de libertad, el Ministerio de Justicia y Paz como responsable de la ejecución de las medidas privativas de libertad, ha impulsado la creación y operatividad de medidas alternativas a la prisión, entre las que destacan promover la ubicación de población privada de libertad al Nivel Semi Institucional66, la Unidad de Monitoreo Electrónico, la Valoración Preliminar, la modificación al artículo 77 de la Ley No 82014 (77 bis), los servicios de utilidad pública mediante la reforma al artículo 56 bis del Código Penal. Resultado de estas acciones se tiene que la sobrepoblación en mayo 2016 era del 48.1%, situándose en julio 2018 en 31.1%. La sobrepoblación absoluta en junio 2016 fue de 3866 personas, para situarse en julio 2018 en 3411 personas.

77. En relación a la cárcel de mujeres, según los datos actualmente no enfrentan condiciones de sobrepoblación. Para el año 2019 se presupuesta la ampliación de dos a cuatro instancias de carácter regional. En el presente año se inauguró una clínica exclusivamente para la mujer en el centro penitenciario. Finalmente se presentan los módulos materno infantiles en las dos prisiones que albergan mujeres: el Centro de Atención Institucional Vilma Curling para mujeres adultas y el Centro de Formación Juvenil Zurquí, para mujeres menores de edad, que contempla espacios adecuados para que los niños menores de 3 años de edad permanezcan con sus madres, separados del resto de la población de los centros.

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C. Derechos económicos sociales y culturales

1. Derecho al trabajo y a condiciones justas y equitativas de trabajo

78. Por medio del Programa Nacional de Empleo (PRONAE) se presentaron acciones orientadas a generar empleo, tales como la construcción de infraestructura, la capacitación en competencias laborales y el subsidio de ideas productivas, además, desde el programa EMPLEATE que promueve la inserción laboral de jóvenes entre los 17 y 24 años, en condición de desempleo y vulnerabilidad social se obtuvo un total de 7944 beneficiados.

Por otra parte, la Dirección de Economía Social Solidaria tuvo participación en 89 proyectos y atendió en el 2017 a un total de 75 organizaciones. Para el mismo período, el Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (PRONAMIPE) financió un total de 1 014 microcréditos a personas o familias en condición de pobreza.67

79. Igualmente, Costa Rica incluyó en su Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 un objetivo estratégico dirigido a Incorporar a la Población Refugiada al Desarrollo Económico Costarricense”, este modelo, desarrolla acciones de acompañamiento técnico estructurado como medio de superación económica de las personas refugiadas.68

80. Además, en el Plan de Acción del PIEG impulsó una modalidad de aseguramiento a trabajadoras domésticas como una estrategia para fomentar la protección a este sector, incluyendo a las mujeres migrantes.

81. Equitativamente, según el Reglamento de Personas Refugiadas se faculta a la DGME a emitir una autorización para realizar actividades remuneradas en relación de dependencia o por cuenta propia a las personas solicitantes de la condición de refugiadas a las que se le extienda el plazo de tres meses para resolver su solicitud.69 Igualmente por medio DGME el proyecto “Vivir la Integración” fue implementado con el objetivo de promover la integración de las personas refugiadas.70

82. La Reforma Procesal Laboral también es de suma trascendencia dado que permite agilizar los procesos judiciales y reducir la mora judicial al incorporar el principio de oralidad. Además, aumenta la protección de los trabajadores cubiertos por el fuero sindical, mujeres en estado de embarazo, adolescentes, personas discriminadas, denunciantes de hostigamiento sexual, entre otros. También garantizará el acceso a la justicia mediante la asistencia legal gratuita para los trabajadores con ingresos inferiores al salario mínimo más bajo.

2. Derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado

83. Con el objetivo de replantear paradigmas acerca de lo que el país debe considerar como un manejo seguro de las aguas residuales, se creó la Política Nacional de Saneamiento en Aguas Residuales 2016-2045, el cual es un esfuerzo interinstitucional que a su vez nace de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y plantea garantizar que las aguas residuales no afecten el medio ambiente a través de sistemas de tratamientos individuales o colectivos, y a su vez la continuidad de los compromisos nacionales en el abordaje de los problemas identificados como prioritarios en el diagnóstico realizado para visualizar la situación de Costa Rica en términos de saneamiento.71

84. En cuanto al fortalecimiento de las leyes que garanticen el acceso al agua se creó la Ley No. 9590 para “Autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el Patrimonio Natural del Estado”, la cual busca regular la forma de atender de los prestadores del servicio público y establece los requisitos para que se dé el aprovechamiento de agua proveniente de fuentes superficiales, para la construcción, operación, y mejoras de sistemas de abastecimiento de agua. Aun así, no ha sido posible la aprobación de una ley que de manera explícita esté basada en el derecho al agua, sin embargo, sí existe un claro y amplio marco normativo el cual recoge el derecho fundamental a la vida, que viene ligado a la salud, y con ello el acceso al agua potable.72 85. Para garantizar la inscripción de los nacimientos de todos los niños indígenas y migrantes, la Dirección de Integración y Desarrollo de la DGME, quien realiza

“Migraciones Móviles” en coordinación con funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones, a fin de promover la inscripción de los recién nacidos y niños, informando a los

參考文獻

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