Asamblea General Distr. general 30 de julio de 2015 Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 23
erperíodo de sesiones
2 a 13 de noviembre de 2015
Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos *
Georgia
__________________
* El presente documento se reproduce tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.
I. Metodología y proceso de consulta
1. El presente informe constituye una continuación del proceso comenzado en 2011, cuando Georgia presentó el informe del primer ciclo del examen. Durante el primer ciclo del EPU, Georgia aceptó 136 recomendaciones. Al mismo tiempo, Georgia se comprometió voluntariamente a presentar un informe de mitad de período del proceso de aplicación de las recomendaciones aceptadas por el país, informe que presentó en diciembre de 2013.
2. Plenamente comprometida con el espíritu del EPU de llevar a cabo un examen entre homólogos, Georgia ha desarrollado un proceso nacional inclusivo de elaboración de los informes y mantiene, respecto de sus ciclos de examen, un enfoque de gran cooperación, tanto a nivel nacional como internacional. En este contexto, a fin de facilitar la aplicación adecuada de las obligaciones que incumben a Georgia con arreglo a los tratados de derechos humanos, en 2014 se estableció un grupo de trabajo interinstitucional permanente como mecanismo nacional de coordinación, en el que participaron funcionarios de nivel superior y medio de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo. De manera paralela, en cooperación con el PNUD, se organizaron cursos de capacitación pertinentes para los miembros del grupo de trabajo interinstitucional, y se prevé llevar a cabo en el futuro más actividades de capacitación.
3. El proceso de preparación del presente informe fue coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Todos los ministerios y organismos competentes, así como representantes del poder judicial y del Parlamento, participaron en la preparación del informe
1. A los efectos de una adecuada aplicación de las recomendaciones aceptadas por Georgia en el curso del primer ciclo de presentación de informes, así como de la preparación del presente informe, en cooperación con el PNUD se organizaron cursos especiales de capacitación para el grupo de trabajo interinstitucional sobre los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en los que se prestó especial atención al examen periódico universal.
4. Al mismo tiempo, Georgia asignó suma importancia a una participación más amplia del sector no gubernamental en el proceso de preparación del informe. El proceso de consultas comenzó ya en junio de 2012. En 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cooperación con diversos ministerios competentes, organizó o participó en diversas reuniones de consulta en relación con el EPU, que contaron con la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG), la Defensoría del Pueblo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Además, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores, el ACNUDH organizó una mesa redonda en la que participaron representantes gubernamentales y del sector no gubernamental y que proporcionó una e xcelente plataforma para debatir e intercambiar opiniones sobre el proceso del EPU. A efectos de tener en cuenta las opiniones y observaciones de los interesados, el proyecto de informe final fue publicado en la página web del Ministerio de Relaciones Exte riores y, antes de presentarlo al Consejo de Derechos Humanos, fue presentado al ACNUDH, el PNUD, la Defensoría del Pueblo y las ONG. Todas las observaciones y propuestas formuladas en esas reuniones se tuvieron en cuenta en la versión final.
II. Antecedentes del marco legislativo e institucional
A. Información de antecedentes
5. Georgia es un Estado democrático independiente, unitario e indivisible, como lo
confirmaron el referendo de 31 de marzo de 1991, celebrado en todo el territorio del
país, incluidas la República Socialista Soviética Autónoma de Abjasia y la antigua
región autónoma de Osetia del Sur, y la Ley de Restablecimiento de la Independencia de Georgia, de 9 de abril de 1991. La integridad territorial de Georgia y la inviolabilidad de las fronteras estatales están reconocidas por las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales.
6. La autoridad del Estado se ejerce sobre la base del principio de la separación de poderes. El Parlamento de Georgia es el órgano representativo supremo del país y controla las actividades del Gobierno. El Presidente de Georgia es el Jefe del Estado y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. El Gobierno, encabezado por el Primer Ministro, es el órgano ejecutivo supremo, que debe obediencia al President e y está sujeto a la confianza del Parlamento. El poder judicial en Georgia es ejercido por los tribunales ordinarios y el Tribunal Constitucional. La independencia del poder judicial está garantizada por la Constitución.
7. El idioma oficial de Georgia es el georgiano y en Abjasia también lo es el abjasio.
B. Marco legislativo e institucional
8. La Constitución es la ley suprema del Estado. La Constitución reafirma los derechos humanos y libertades reconocidos universalmente y reconoce la primacía de los tratados internacionales sobre las leyes nacionales.
9. Georgia, que apoya firmemente los mecanismos de derechos humanos regionales y de las Naciones Unidas, ha firmado y ratificado la mayoría de los instrumentos de derechos humanos. Georgia presenta regularmente sus informes periódicos a los órganos de tratados de derechos humanos y presta la máxima atención a la aplicación de sus recomendaciones.
10. Una de las novedades más recientes e importantes en la legislación de Georgia es la aprobación por el Parlamento de la Ley General de Lucha contra la Discriminación, el 2 de mayo de 2014. La institución nacional de derechos humanos de Georgia, la Defensoría del Pueblo, está facultada para vigilar la aplicación de la ley. Para la vigilancia de la aplicación de la ley, la Defensoría del Pueblo estableció un Departamento de Igualdad.
11. En los últimos años Georgia ha adoptado medidas importantes a nivel institucional y de formulación de políticas con miras a coordinar las actividades del Estado encaminadas al disfrute efectivo de los derechos humanos. Además, en concertación con el Consejo para la Igualdad entre los Géneros presidido por uno de los Vicepresidentes del Parlamento, se nombró a los titulares de diversos puestos, como el Asesor de Derechos Humanos del Presidente, el Asistente del Primer Ministro para los Derechos Humanos y los Asuntos de Igualdad de Género y el Embajador en Misión Especial sobre Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se encarga de dar un seguimiento sistemático a la aplicación de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos, las recomendaciones de los Relatores Especiales y los Expertos Independientes y los resultados del proceso del EPU. El Comité de Derechos Humanos e Integración Civil, uno de los comités permanentes del Parlamento, tiene amplias facultades para vigilar y evaluar la situación de los derechos humanos en el país, así como para examinar las peticiones de los particulares.
12. En 2014, Georgia aprobó la Estrategia de Derechos Humanos (2014-2020), de
carácter amplio y de largo plazo, y el Plan de Acción (2014 -2015) subsiguiente,
elaborado en forma transparente con la participación activa de actores internacionales
y de la sociedad civil. Su aplicación y supervisión efectivas corren a cargo de la
Secretaría de Derechos Humanos y el Consejo Interinstitucional de Derechos
Humanos, que dependen del Primer Ministro. El Consejo está integrado por los
ministros competentes, así como por representantes de la sociedad civil y de las organizaciones internacionales, que tienen poder de voto. El Consejo responde ante el Parlamento, al que debe presentar informes anuales.
13. La Autoridad Supervisora de Protección de Datos, que se creó en julio de 2013, está en pleno funcionamiento y cuenta con recursos financieros y humanos suficientes.
El Jefe de la Autoridad, el Inspector de Protección de los Datos Personales, es elegido por el Parlamento por un período de tres años. El mandato de la Autoridad se extiende al sector público y al sector privado, e incluye el procesamiento de datos por los organismos del orden para fines de prevención e investigación de delitos. La Autoridad tiene facultades de supervisión que le permiten, entre otras cosas, realizar investigaciones, estudiar el aspecto legal del procesamiento de datos y, en caso de violaciones, imponer multas.
III. Situación de los derechos humanos en los territorios ocupados
14. Durante el período del que se informa, el Gobierno de Georgia ha mantenido sistemáticamente su política encaminada a garantizar a toda la población del Estado el pleno disfrute de sus derechos. A estos efectos, la ocupación de dos regiones de Georgia (Abjasia y la región de Tskhinvali/Osetia del Sur) por la Federación de Rusia ha impuesto obstáculos sumamente graves. Georgia, que cumple plenamente su obligación de adoptar todas las medidas posibles para garantizar la protección de los derechos humanos en los territorios ocupados, sostiene al mismo tiempo que la responsabilidad primordial por la violación de los derechos humanos en esas region es recae en la Federación de Rusia.
15. La línea de ocupación, establecida ilegalmente por la Potencia ocupante, impide a varios cientos de miles de desplazados internos y refugiados regresar a sus lugares de residencia permanente en condiciones de protección, dignidad y seguridad. En el segundo trimestre de 2011, las fuerzas de ocupación rusas intensificaron el proceso de instalación de alambradas de púas y otros obstáculos artificiales a lo largo de las líneas de ocupación en Abjasia (Georgia) y de la región de Tskhinvali/Osetia del Sur (Georgia), iniciado en 2009. Este proceso se ha intensificado aún más desde enero de 2013 y sigue en curso. En la actualidad, la longitud total de las barreras artificiales a lo largo de las líneas de ocupación es de 63 km. En algunos sectores, la valla de alambre de púas y las denominadas “señales fronterizas” han penetrado en el territorio controlado por el Gobierno de Georgia, ampliando así la superficie de la ocupación.
La Federación de Rusia sigue imponiendo restricciones indebidas a la población local que desean cruzar la línea de ocupación
2, que con frecuencia atraviesa sus huertos, corrales, campos de pastoreo, parcelas agrícolas y cementerios. Guardias de fronteras del Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia detienen con regularidad a las personas por lo que denominan "cruce ilegal de la frontera”, al tiempo que por los puntos de cruce en funcionamiento a lo largo de la línea de ocupación solo se permite el cruce a las personas que poseen uno de los tipos de “documentos” cuya validez reconoce la Potencia ocupante, sobre la base de criterios vagos
3. A las personas que no pueden presentar esos documentos o que llegan al punto de cruce fuera del horario de trabajo, se les niega el derecho de paso, lo que a men udo conduce a la pérdida de la vida de las personas de la población local, entre ellas niños y mujeres, que tratan de obtener tratamiento médico urgente. Nada más en 2012, en el cruce en dirección a Tskhinvali se detuvo a 110 personas por las razones menci onadas.
En 2013 solamente (en el período de enero a 1 de octubre) se detuvo a unas 2.000
personas en el cruce en dirección a Abjasia. En 2014 (en el período de enero a 1 de
octubre), esa cifra fue de casi 3.000. En 2013 y en 2014 la cifra anual ascendió
a 142 personas. Entre comienzos de 2015 y abril del mismo año se detuvo en total a 19 personas por las mismas razones.
16. Las violaciones de los derechos humanos que ocurren con frecuencia en los territorios ocupados incluyen, entre otras: secuestros, robos y a gresiones, violación del derecho a la vida, torturas y malos tratos, detenciones arbitrarias de ciudadanos de origen georgiano, violaciones sistemáticas y manifiestas de los derechos de propiedad, restricción de la libertad de circulación y restricción impuesta a los niños en edad escolar de origen étnico georgiana del derecho a recibir educación en su idioma materno. En el anexo del informe se presenta información sobre casos concretos de violaciones graves de los derechos humanos en los territorios ocupados.
17. El Gobierno de Georgia está firmemente decidido a proteger adecuadamente los derechos humanos y las libertades en la totalidad de su territorio, incluidas las regiones ocupadas. En el momento actual, el único foro del que dispone Georgia para lograr la seguridad y la estabilidad en sus regiones ocupadas y garantizar el regreso de los desplazados internos y los refugiados a su lugar de origen y residencia en condiciones seguras y dignas es el que ofrecen las deliberaciones internacionales de Ginebra, que, copresididas por las Naciones Unidas, la Unión Europea y la OSCE, se iniciaron efectivamente el 15 de octubre de 2008.
18. Durante años, las autoridades de Georgia han promovido la participación de las organizaciones internacionales en la cuestión de la protección de los derechos humanos en las regiones ocupadas de Georgia. El Gobierno de Georgia sigue haciendo hincapié en la importancia del acceso de los mecanismos internacionales de vigilancia de los derechos humanos a Abjasia (Georgia) y a la región de Tskhinvali/Osetia del Sur (Georgia). Es deplorable que se impida a la Misión de Observación de la Unión Europea (EUMM) en Georgia llevar a cabo sus actividades de observación en las regiones ocupadas, previstas en su mandato. La Potencia ocupante, que ejerce el control efectivo, sigue impidiendo que numerosas organizaciones internacionales, entre ellas las humanitarias, ingresen a esos territorios. La grave situación existente demuestra claramente la urgente necesidad de contar con la participación activa del ACNUDH y de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales.
19. A partir de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores comenzó a publicar informes trimestrales basados en fuentes de libre acceso sobre la situación de los derechos humanos en los territorios ocupados, a fin de lograr una mayor participación de la comunidad internacional en el mejoramiento de la situación de los derechos humanos en esas zonas.
IV. Logros y desafíos en materia de promoción y protección
A. Perspectiva general de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos y su Plan de Acción
20. La política del Gobierno en materia de derechos humanos se refleja
perfectamente en la Estrategia Nacional de Derechos Humanos y en su Plan de
Acción, recientemente adoptados. La Estrategia Nacional de Derechos Humanos
(2014-2020) fue adoptada por el Parlamento en marzo de 2014. En la Estrategia se
describen las principales dificultades en la esfera del respeto de los derechos humanos
y se definen el proceso de la aplicación de los objetivos estratégicos y las directrices
para la coordinación del proceso, en particular sus mecanismos de evaluación. El Plan
de Acción Gubernamental sobre la Protección de los Derechos Humanos (2014-2015)
para la aplicación de la Estrategia Nacional de Derechos Hu manos se adoptó en junio
de 2014. El Plan de Acción tiene por objeto establecer detalladamente los
compromisos de las autoridades con miras a aplicar la Estrategia en el período 2014-2015. La Estrategia y su Plan de Acción se elaboraron con una amplia participación de organizaciones no gubernamentales e internacionales, expertos y académicos. El Consejo Interinstitucional, establecido bajo la autoridad del Gobierno y presidido por el Primer Ministro, supervisa el proceso de aplicación del Plan de Acción. El Consejo tiene nueve grupos de trabajo, integrados por viceministros y jefes de departamento, cada uno de los cuales dirige su atención a capítulos diferentes del Plan de Acción. Los nueve grupos de trabajo del Consejo trabajan de manera unida y abarcan los 23 capítulos del Plan de Acción. Como garantía adicional de la aplicación efectiva del Plan de Acción, se estableció la Secretaría de Derechos Humanos, que se encarga de la coordinación interinstitucional productiva y de una estrecha supervisión de la ejecución del Plan de Acción y está bajo la autoridad de la Administración de la Oficina del Primer Ministro.
21. La información actualizada sobre su aplicación se presenta periódicamente a las organizaciones de la sociedad civil. El 6 de julio de 2015 se presentó al Parlamento el primer informe sobre los progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción Gubernamental.
B. Perspectiva general de la política amplia en materia de derecho internacional humanitario
22. El Gobierno ha elaborado una política amplia para la aplicación del derecho internacional humanitario en su legislación y en la práctica. La Comisión Nacional Interinstitucional sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (la Comisión) se estableció el 31 de octubre de 2011
4como órgano permanente encargado de aplicar el derecho internacional humanitario (DIH) y garantizar su respeto, y coordinar la labor de distintas entidades en este ámbito.
23. Uno de los principales objetivos de la Comisión es promover el establecimiento de programas de derecho internacional humanitario y de diversas actividades educativas, en cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
El 15 de julio de 2014 la Comisión adoptó el Plan de Acción 2014 -2015, que preveía, entre otras cosas, la difusión de los principios del derecho internacional humanitario entre grupos de destinatarios (periodistas, estudiantes, maestros, médicos, etc.), la capacitación del personal del Ministerio de Defensa y de las fuerzas armadas sobre derecho internacional humanitario y la difusión de información con respecto a la población civil y los bienes civiles. El principal objetivo del Plan de Acción 2014-2015 es garantizar que la legislación del país esté en consonancia con sus obligaciones internacionales. Con este objetivo, el Plan de Acción prevé integrar las normas del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos en los manuales y doctrinas de las fuerzas armadas.
C. Perspectiva general de la Ley General de Lucha contra la Discriminación
24. Como ya se ha mencionado, el 2 de mayo de 2014 el Parlamento aprobó una Ley
General de Lucha contra la Discriminación. La elaboración de la nueva Ley de Lucha
contra la Discriminación comenzó en 2012. En el proceso de redacción de la Ley
participaron activamente todos los ministerios competentes y ONG locales e
internacionales. Las observaciones y recomendaciones formuladas por organizaciones
internacionales y expertos quedaron reflejadas en el texto definitivo de la Ley. La
finalidad de la Ley es eliminar todas las formas de discriminación y garantizar a toda
persona, sin distinción de ningún tipo, la igualdad en el disfrute de los derechos
previstos por la ley. Está prohibida toda forma de discriminación, sea esta directa, indirecta o múltiple. No se consideran discriminación las medidas provisionales especiales encaminadas a fomentar la igualdad, en particular en materia de género. La nueva Ley de Lucha contra la Discriminación prohíbe expresamente la discriminación por motivos de identidad de género. Asimismo, prohíbe la discriminación en los sectores tanto público como privado, e impone responsabilidades no solo a las instituciones públicas, sino también a las personas jurídicas y a los particulares. La eliminación de la discriminación y la garantía de la igualdad son vigiladas y controladas por un órgano independiente, el Defensor del Pueblo. A fin de garantizar que la Defensoría del Pueblo cumpliera efectivamente las nuevas tareas que le ha asignado la Ley, su presupuesto se incrementó en un 80% con respecto al de 2011.
El gasto total de la Defensoría ascendió a 2,2 millones de laris en 2011, 2,9 millones en 2012, 3 millones en 2013 y 3,5 millones en 2014, y para 2015 se le han asignado 4 millones.
25. De manera concomitante con la aprobación la Ley se introdujeron un conjunto de modificaciones a otras leyes a fin de armonizarlas con las disposiciones de todas las leyes que regulan la eliminación de las desigualdades, en particular el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Igualdad de Género, la Ley de la Defensoría del Pueblo y el Código Penal.
D. Principales logros y avances en materia de derechos humanos desde el informe de 2011
1. Acceso a la justicia y derecho a un juicio imparcial
26. La primera etapa de la reforma del poder judicial, que se inició en 2012, estuvo encaminada fundamentalmente a despolitizar el Consejo Superior de Justicia y otras instituciones del poder judicial autónomo y a fortalecer su independencia. Las modificaciones promulgadas garantizan la participación de los jueces en la constitución del Consejo Superior de Justicia y en el proceso de adopción de decisiones sobre el sistema judicial en general. La primera serie de modificaciones también aumentó la transparencia de los procedimientos judiciales y discip linarios.
Asimismo, se revisaron las disposiciones que regulan la grabación y transmisión de los procesos judiciales y la publicación de las decisiones de la Sala Disciplinaria y la Junta Disciplinaria.
27. En la segunda etapa de la reforma se introdujo una modificación constitucional que estableció el cargo vitalicio para los jueces. En consonancia con la Constitución, la Ley Orgánica de los Tribunales Ordinarios establece un período de nombramiento provisional de tres años. A fin de evaluar el desempeño de los jueces durante este período, se ha elaborado un mecanismo transparente que entrará pronto en vigor.
28. La tercera etapa de la reforma, que se inició en el segundo trimestre de 2014, se centra en garantizar la independencia y la participación de los jueces e n las actividades de los tribunales. El proyecto de modificaciones legislativas de esta etapa tiene por objeto introducir los siguientes cambios: llenar las vacantes judiciales mediante concurso en lugar de por nombramiento directo; introducir el principio de la asignación automática de las causas; y reglamentar de manera estricta el traslado de los jueces a otro tribunal.
29. Las reformas de la justicia penal están bajo la dirección del Consejo de
Coordinación Interinstitucional de la Reforma de la Justicia Penal. El Consejo de
Coordinación es un órgano fundamental de formulación de políticas integrado por
representantes de diferentes organismos gubernamentales y organizaciones
internacionales y no gubernamentales. En 2009 el Consejo de Coordinación adoptó
estrategias y planes de acción, que posteriormente se han venido revisando anualmente, en las esferas siguientes: reforma de la legislación penal, justicia de menores, administración penitenciaria, libertad vigilada, asistencia letrada, capacitación jurídica, enjuiciamiento, policía, poder judicial y Defensoría del Pueblo
5. Asimismo, en 2014 el Consejo de Coordinación aprobó una Estrategia y un Plan de Acción del Sistema de Justicia Penal para la Rehabilitación y la Reintegración Social.
30. En 2014 se introdujeron modificaciones al Código de Procedimiento Penal encaminadas a mejorar el ejercicio efectivo de los derechos humanos en el sistema de justicia penal. Las modificaciones tenían por objeto mejorar el ejercicio efectivo de los derechos del acusado y las facultades de los jueces en el proceso de negociación de los cargos y la condena
6y en la determinación de las penas, fortalecer el papel de la víctima en dicho proceso de negociación
7y mejorar la transparencia del procedimiento.
31. Entre 2011 y 2014 se llevaron a cabo importantes reformas en la esfera de la asistencia letrada. Los aspectos a los que prestó principalmente atención fueron la independencia institucional y la ampliación del mandato del Servicio de Asistencia Letrada. Desde marzo de 2011, las personas carentes de recursos tienen derecho a recibir asistencia letrada en causas de infracciones administrativas para las que se prevea la pena de detención administrativa. Además, a partir del 15 de abril de 2015, en ciertas categorías de causas civiles y administrativas cuya complejidad e importancia así lo ameriten, el Servicio de Asistencia Letrada proporcionará asistencia jurídica gratuita. La red de oficinas dependientes del Servicio de Asistencia Letrada se amplió de forma importante y ahora cubre 18 ciudades. Las regiones a las que se prestó más atención fueron aquellas en las que están asentadas minorías étnicas y las zonas montañosas, en las que se inauguraron 6 centros entre 2010 y 2014.
32. En agosto de 2014, de conformidad con las recomendaciones que for muló a Georgia el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
8, se modificó el Código de Infracciones Administrativas y se estableció en consecuencia que la duración máxima de la detención administrativa para todas las infracciones que entrañaban detención administrativa pasaría a ser de 15 días, en lugar de 90.
Asimismo, junto con la reducción de la detención se introdujeron garantías procesales en favor del detenido, como los derechos relativos al debido proceso, el derecho a conocer las razones de la detención, el derecho a elegir un abogado y el derecho a notificar a los familiares.
2. Política de la lucha contra los malos tratos
33. El Consejo Interinstitucional sobre la Lucha contra la Tortura y Otras Formas de Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes ha venido funcionando desde 2007 bajo la Presidencia del Ministro de Justicia. El Consejo también se encarga de la elaboración de una estrategia nacional y un plan de acción contra la tortura y los malos tratos.
34. El nuevo Plan de Acción contra la Tortura 2015-2016 se adoptó el 18 de mayo de 2015. Más ambicioso y amplio que el anterior, el Plan incluye cuatro capítulos:
1) fortalecimiento de los mecanismos legislativos, institucionales y de procedimiento
de la lucha contra los malos tratos; 2) garantía de una investigación efectiva de todos
los casos de malos tratos; 3) garantía de la protección, rehabilitación e indemnización
de las víctimas de malos tratos; 4) capacitación, sensibilización y creación de
capacidad como parte integral de la lucha contra los malos tratos. El Plan prevé
además la creación de un mecanismo de investigación independiente y eficaz de las
denuncias de tortura y malos tratos en las instalaciones del sistema penitenciario, la
policía, el ejército y otros centros cerrados.
3. Importantes mejoras del sistema penitenciario
35. Gracias a la liberalización de la política penal y la introducción de la Ley de Amnistía, en conjunción con la labor eficiente realizada por las juntas de libertad condicional tras su reforma, se resolvió efectivamente el problema del hacinamiento en las cárceles. La Ley de Amnistía estableció varias formas de amnistía, entre ellas poner en libertad a la persona, reducir la pena de prisión a la mitad de la condena impuesta o reducir esta en una tercera o una cuarta parte, según el tipo de delito y las características del recluso. Como resultado de ello, el número de reclusos ha disminuido considerablemente en los establecimientos penitenciarios del país. Gracias a la labor eficaz de las juntas de libertad condicional, se ha podido garantizar a los reclusos un espacio vital de 4 m² y a los presos preventivos un mínimo de 3 m², como se dispone en las normas europeas. Actualmente 5 juntas de libertad condicional (3 para hombres adultos, 1 para menores y 1 para mujeres) revisan mensualmente los casos posibles de libertad condicional anticipada. El actual plan contempla vincular los criterios establecidos para la libertad condicional anticipada con los resultados del plan individual de cumplimiento de la condena. Hasta la fecha, la planificación individualizada del cumplimiento de las condenas se ha aplicado con resultados positivos a los reclusos menores de edad y se introducirá en un establecimiento penitenciario para mujeres y en otro para hombres.
36. A fin de eliminar el problema de las condiciones de vida deficientes, el Ministerio de Prisiones ha puesto en marcha varios proyectos de infraestructura, algunos de los cuales están aún en curso. Los establecimientos con condiciones de vida muy deficientes se cerraron, se reconstruyeron totalmente y posteriormente se reabrieron.
37. Sobre la base de las modificaciones legislativas, el Ministerio de Prisiones tiene previsto introducir un sistema objetivo de clasificación, que entraña una evaluación de los riesgos y las necesidades de la persona. Si bien en la metodología respectiva se considerará la información sobre la condena, también se tendrán en cuenta el comportamiento del recluso y sus antecedentes personales, penales e institucionales.
38. La Estrategia y el Plan de Acción 2013-2014 para la Reforma de la Atención de la Salud Penitenciaria, la llamada reforma de los 18 meses, se elaboraron con una participación y un respaldo más amplios. La reforma se completó satisfactoriamente tras la evaluación independiente realizada en nombre de la Unión Europea y el Consejo de Europa; el presupuesto sanitario de las cárceles se duplicó; el modelo de atención primaria de la salud penitenciaria se extendió a todos los establecimientos penitenciarios y se rehabilitaron y equiparon todas las unidades de atención primaria de la salud en las cárceles.
4. Libertad de expresión, de religión y de reunión
39. La libertad de palabra y de expresión está garantizada por los tratados
internacionales, la Constitución y la Ley de Libertad de Palabra y de Expresión. El
Código Penal contiene una serie de disposiciones destinadas a promover un entorno
seguro y propicio para que los periodistas puedan realizar su trabajo de forma
independiente y sin injerencias indebidas. Así, en el Código Penal están tipificadas
como delito la injerencia ilegal en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y
la injerencia ilegal en la actividad profesional de los periodistas. Es importante señalar
que las fuentes de secretos profesionales están protegidas por ley en virt ud de un
privilegio especial. Cabe también mencionar que en Georgia ni la difamación ni la
calumnia da lugar a responsabilidad penal y que una persona que haga declaraciones
difamatorias solo puede incurrir en responsabilidad civil.
40. Una modificación importante de la legislación de Georgia, aprobada por el Parlamento en 2011, fue la que se introdujo en la Ley de Radiodifusión en relación con la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación y con la transparencia financiera. Las modificaciones tenían por objeto hacer frente a dos problemas: en primer lugar, el de las emisoras de radio o televisión registradas en zonas extraterritoriales que no permitían acceder a los datos de identificación de los propietarios y, en segundo lugar, los intereses ocultos de los propietarios locales
9. En virtud de las modificaciones de la Ley de Radiodifusión, la Comisión Nacional de Comunicaciones (el órgano regulador del Estado) estableció el formulario de declaración de cumplimiento, que debe adjuntar a su solicitud todo aquel que solicite una licencia o autorización de radiodifusión
10. Para atender a las exigencias de transparencia, una emisora de radio o televisión debe proporcionar al organismo regulador los documentos siguientes: una declaración de cumplimiento siempre que se presente un cambio de propietarios de la emisora; los accionistas de la emisora y la parte que les corresponde en la propiedad de esta; los miembros del órgano rector; y los funcionarios de la emisora
11.
41. El 1 de septiembre de 2013 se introdujeron modificaciones legislativas al Código Administrativo General en virtud de las cuales se imponía a los organismos públicos la obligación de actuar de forma proactiva para revelar información pública y se otorgaba al público el derecho a solicitar información por vía electrónica (solicitud electrónica); y el 26 de agosto de 2013 el Gobierno aprobó un decreto sobre Revelación Proactiva de Información Pública y Solicitud Electrónica al respecto.
42. En lo que respecta a la libertad de información, Georgia ha asumido un nuevo compromiso con la aprobación de un proyecto de ley específico sobre libertad de información, que se ajusta a las normas y mejores prácticas internacionales. La elaboración de la nueva ley de libertad de información está bien avanzada y el proyecto se presentará al Parlamento para su aprobación antes de finales de 2015.
43. El derecho de toda persona a la libertad de expresión, de pensamiento, de conciencia, de religión y de creencias está garantizado por la Constitución. En consonancia con las mejores prácticas europeas, en 2014 se estableció el Organismo Estatal para Asuntos Religiosos. El Organismo lleva a cabo actividades de investigación, análisis y asesoramiento para el Gobierno, el Primer Ministro y otros órganos autorizados del Estado.
44. Actualmente el Organismo está trabajando en la aprobación de modificaciones legislativas, que establecerán igualdad de ventajas fiscales para todas las organizaciones religiosas. Además, el Organismo celebra sistemáticamente diálogos y actividades interreligiosas y multiculturales, como instrumento para integrar a las minorías religiosas.
45. A pesar de que el Estado de Georgia no tiene ninguna obligación legal de pagar reparaciones por los daños causados por el régimen totalitario soviético, de conformidad con los principios de justicia y buena voluntad y sobre la base del Decreto Gubernamental aprobado en 2014
12, el Estado convino en pagar reparaciones parciales por los daños materiales y morales causados a las religiones musulmana, judía, católica romana y apostólica armenia. En 2014 se transfirieron 1.750.000 laris a las religiones enumeradas
13. En 2015 se duplicaron los fondos asignados para el pago de reparaciones parciales; también está previsto ampliar la lista de las religiones que fueron víctimas de daños morales y materiales.
46. La Constitución, las convenciones internacionales
14y la Ley de Reuniones y
Manifestaciones garantizan el derecho a la libertad de reunión pacífica. En 2011 se
introdujeron algunos cambios sustanciales en la Ley, entre ellos los siguient es: el
principio de proporcionalidad de la restricción del derecho de reunión y
manifestación, en consonancia con el Convenio Europeo de Derechos Humanos; la derogación de las restricciones generales con respecto a los lugares donde se puedan celebrar reuniones y manifestaciones, especialmente en lo que respecta a las instituciones políticas; las restricciones generales sobre el bloqueo de las calles, que también se levantaron; otras disposiciones encaminadas a fortalecer las garantías y la protección de los medios de comunicación que informan sobre las reuniones y manifestaciones. En 2011 y 2012 se hicieron otras modificaciones a la Ley, a raíz de la revisión judicial realizada por el Tribunal Constitucional, en virtud de las cuales se eliminaron otras restricciones a los derechos de libertad de reunión
15.
5. Protección de la intimidad y los datos personales
47. El Gobierno concede gran importancia a la protección de la intimidad y los datos personales. Desde 2012 se han venido llevando a cabo amplias reformas para crear un sistema de protección de datos en el país. La Ley de Protección de los Datos Personales (en adelante, Ley de PDP), que se ajusta a las principales normas europeas e internacionales, se promulgó en mayo de 2012. La Ley de PDP establece el mar co legislativo básico para el procesamiento legítimo de los datos personales por las instituciones públicas y privadas, incluidos los organismos de las fuerzas del orden.
Las violaciones de las normas de protección de los datos personales entrañan responsabilidad administrativa o responsabilidad penal, según la naturaleza de la infracción particular.
48. La Autoridad Supervisora de Protección de los Datos Personales se estableció en 2013. A fin de establecer un control externo independiente en relación con las actividades de vigilancia encubierta llevadas a cabo por los organismos de las fuerzas del orden, a partir de 2015 se atribuyeron a la Inspección nuevas funciones relacionadas con la supervisión y el control previo de las actividades de vigilancia encubierta (interceptación). En marzo de 2015 se creó un sistema de vigilancia electrónica de dos etapas de las actividades de vigilancia encubierta. Con arreglo a ese sistema, la Autoridad Supervisora de Protección de los Datos puede ejercer control previo de la legalidad de la reunión de datos y obstruir la interceptación de estos a menos que se cumplan todos los requisitos legales. La asignación de recursos presupuestarios estatales para 2015 asciende a 1,5 millones de laris. La ejecución efectiva en 2014 fue de 588.000 laris.
6. Desplazados internos y refugiados
49. El Gobierno no escatima esfuerzos para garantizar condiciones dignas para todos los desplazados internos; sin embargo, la única solución duradera para ellos es un regreso voluntario, seguro y digno, como se reafirmó en las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la situación de los desplazados internos y los refugiados de Abjasia (Georgia) y la región de Tskhinvali/Osetia del Sur (Georgia). Recientemente, la Oficina del ACNUR en Georgia publicó una encuesta de intenciones entre los desplazados internos, a fin de escuchar sus voces y percepciones sobre el regreso voluntario y soluciones alternativas duraderas. Según los resultado s de la encuesta, el 88% de los desplazados internos expresaron su deseo de regresar a su lugar de origen en condiciones de seguridad y dignidad. A pesar de los esfuerzos de Georgia, no se ha logrado progreso alguno en el marco del segundo grupo de trabajo de las deliberaciones internacionales de Ginebra, encargado de tratar de resolver el regreso de los desplazados internos y refugiados.
50. El Gobierno se ha comprometido a garantizar la protección de los derechos de
los desplazados internos durante su desplazamiento y a promover la integración de los
desplazados internos con soluciones duraderas. Se han hecho notables progresos a este
respecto. La Estrategia Estatal sobre Desplazados Internos y el Plan de Acción para la
Aplicación de la Estrategia Estatal (Decreto Gubernamental núm. 127, 4 de febrero de 2015), la Estrategia de Medios de Subsistencia (Decreto Gubernamental núm. 257 , 13 de febrero de 2014) y su Plan de Acción (Decreto Gubernamental núm. 128, 4 de febrero de 2015) y la Ley de Desplazados Internos de los Territorios Ocupados de Georgia (que entró en vigor el 1 de marzo de 2014) refuerzan considerablemente los derechos de los desplazados internos estableciendo las garantías necesarias para la protección contra el desplazamiento forzoso, proporcionando primeros auxilios y un alojamiento adecuado durante el desplazamiento, protegiendo sus derechos sociales, en particular un subsidio mensual y un seguro estatal, promoviendo su integración social y mejorando sus condiciones de vida. La Ley introduce mecanismos de salvaguardia que protegen a los desplazados internos de ser expulsados arbitrariamente de espacios vitales (centros colectivos). La Ley establece también el derecho a la restitución de los bienes inmuebles dejados en los territorios ocupados y la transmisión de la propiedad de estos a los herederos.
51. Se adoptaron las primeras medidas para que la asistencia prestada a los desplazados internos no se base en su condición sino en sus necesidades, pero el subsidio por desplazamiento interno se suspende si el ingreso imponible de la persona asciende a 1.250 laris o más y está confirmado por el organismo competente establecido por la legislación nacional.
52. La Orden núm. 320 de Alojamiento y Refugiados de Georgia (aprobada el 9 de agosto de 2013) del Ministro de Desplazados Internos de los Territorios Ocupado s establece los procedimientos para la provisión de alojamiento y la transferencia de propiedad, así como el procedimiento para su alojamiento temporal. A efectos de la provisión de vivienda, la prioridad se determina en función de las necesidades de los desplazados internos, como se establece en el Decreto correspondiente. Se han adoptado medidas especiales para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad y con necesidades especiales. La Orden se basa en los principios de transparencia y publicidad.
53. El Ministerio elaboró y promulgó un instrumento normativo sobre el Alojamiento de las Personas Afectadas y Desplazadas a consecuencia de los Desastres Naturales y sobre el Establecimiento de una Comisión de Regulación del Alojamiento (Decreto Ministerial núm. 779, de 13 de noviembre de 2013). Este instrumento, sobre la base de condiciones de igualdad para los migrantes por motivos ecológicos y de criterios pertinentes, establece los procedimientos para la provisión de alojamiento, las condiciones de la vivienda y la transferencia de la propiedad. La modificación del instrumento (enero de 2015) determinó las circunstancias en que la familia se considera migrante por motivos ecológicos.
54. El 2 de abril de 2014, el Parlamento ratificó la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961. A fin de apoyar la armonización de la legislación nacional con la Convención, se modificó la Ley Orgánica de Ciudadanía sobre la base de los principios de la Convención y se establecieron diversos mecanismos para prevenir y reducir el número de personas apátridas
16.
55. La Ley de Refugiados y Estatuto Humanitario, que entró en vigor en marzo de 2012, introdujo como protección subsidiaria el nuevo concepto de “estatuto humanitario”. La Ley ofrece una mejor definición de la protección de los miembros de la familia de las personas que gocen del estatuto de refugiados o del estatuto humanitario. El principio de no devolución, extradición o expulsión es uno de los principios fundamentales protegidos por esta Ley.
56. El 1 de septiembre de 2014 entró en vigor la nueva Ley de la Condición Jurídica
de los Extranjeros y los Apátridas. En virtud de esta Ley, a partir del 28 de noviembre
de 2014 comenzó a expedirse una tarjeta de identidad temporal a los solicitantes de
asilo. Jurídicamente tiene el mismo valor que un documento de identidad y constituye también un permiso de residencia.
57. Sobre la base de la Estrategia Nacional de Migración y el Plan de Acción 2013-2015, se han llevado a cabo diversas actividades para fortalecer el proceso de integración de las personas que gozan del estatuto de refugiado o del estatuto humanitario. De conformidad con la legislación nacional, en la esfera de la educación y la atención de la salud los solicitantes de asilo, los refugiados y las personas que gozan del estatuto humanitario gozan de los mismos derechos que los ciudadanos de Georgia. La categoría vulnerable de los solicitantes de asilo y las personas que gozan del estatuto de refugiado o del estatuto humanitario reciben apoyo financiero para el alquiler de vivienda. De conformidad con la Ley del Presupuesto Estatal de 2015, las personas que gozan del estatuto de refugiado o del estatuto humanitario reciben un subsidio mensual de 45 laris.
7. Trata de personas
58. El Consejo Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas, establecido en 2006, es el principal formulador de políticas en materia de lucha contra la trata e incluye a representantes de todos los ministerios y organismos competentes, así como de ONG y organizaciones internacionales, que participan activamente en su labor. El Consejo Interinstitucional tiene un Grupo de Trabajo Permanente integrado por asesores jurídicos y expertos de organizaciones internacionales y no gubernamentales.
El Grupo de Trabajo Permanente es una entidad autorizada para examinar la situación de una persona y concederle la condición de víctima dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de una solicitud. La legislación penal de Georgia garantiza también el procedimiento mediante el cual las fuerzas del orden conceden a una persona la condición de víctima de la trata de seres humanos.
59. Desde 2006, el Consejo ha venido elaborando planes de acción nacionales.
El 14 de noviembre de 2014, el Consejo aprobó un Plan de Acción para el período 2015-2016, que se basa en el llamado principio "cuatro Pes" (por sus iniciales en inglés) y se centra en la prevención del delito, el enjuiciamiento de los presuntos autores, la protección de las víctimas de la trata y la estrecha coopera ción con los Estados asociados y ONG a nivel nacional e internacional. A los efectos de la detección proactiva de los casos de trata de personas y de la investigación efectiva, en 2013 se aprobaron directrices especiales y procedimientos operativos estánda r y se establecieron 4 grupos móviles, 1 equipo de tareas y 1 dependencia especial de lucha contra la trata en Batumi.
60. En abril de 2012 se modificó la Ley de Lucha contra la Trata, de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Expertos en la Lucha co ntra la Trata de Seres Humanos (GRETA). En particular, se introdujo un nuevo capítulo en la Ley relativo a la protección social y jurídica, la asistencia y la rehabilitación de los niños víctimas.
En mayo de 2014 se introdujeron modificaciones en el Código Penal y en la Ley de Lucha contra la Trata, que establecieron una definición más clara del término
“explotación”.
61. En lo que se refiere a la protección de las víctimas de la trata, cabe señalar la labor que, desde 2006, sigue realizando el Fondo Estatal para la Protección y Asistencia a las Víctimas de la Trata para proporcionarles: a) albergues; b) asistencia letrada; c) asistencia médica y psicológica; d) medidas de rehabilitación y reintegración.
62. Además, el Gobierno ha celebrado diversos acuerdos bilaterales con Estados
asociados para fortalecer la cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada
transnacional, que incluye la trata de personas.
8. Derechos del niño
63. El Ministerio de Justicia, en colaboración con el UNICEF y la Unión Europea, terminó la labor relativa a la primera ley autónoma de justicia de menores (Código de Justicia Juvenil) que se basó en la Ley Modelo de Justicia Juvenil, de la UNODC, y el Comentario Conexo, la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas internacionales pertinentes. El objetivo del Código de Justicia Juvenil es incorporar plenamente en la legislación el interés superior del niño y otros principios de la justicia de menores consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y las normas internacionales pertinentes, a fin de ampliar las medidas sustitutivas del enjuiciamiento penal, como la remisión y la mediación, y diversificar las sanciones a disposición del juez, de modo que la detención y el encarcelamiento se utilicen solo como último recurso. El proyecto de Código de Justicia Juvenil fue aprobado por el Parlamento el 12 de junio de 2015.
64. El Organismo de Desarrollo de los Servicios Públicos del Ministerio de Justicia colabora con el Organismo de Servicios Sociales a fin de introducir las modi ficaciones pertinentes en la legislación con miras al establecimiento de documentos de identificación de carácter temporal para los niños que viven y trabajan en la calle. En la actualidad la mayoría de los niños de la calle no tienen documentos de identid ad o de ciudadanía, por lo que el Organismo de Servicios Sociales no puede prestar a esos niños servicios de salud y educación. Gracias a esas modificaciones, el Estado podrá proporcionar a los niños de la calle un documento provisional de identificación h asta que se determine su ciudadanía y su condición jurídica.
65. El Gobierno prosigue el proceso de desinstitucionalización en la esfera de la protección de la infancia, sustituyendo las grandes instituciones por servicios alternativos de tipo familiar, y promueve el desarrollo de los servicios para los niños sin hogar y los niños con discapacidad. Desde 2013, el Gobierno ha aumentado el conjunto de medidas de ayuda financiera para los niños con discapacidad y supervivientes. El acceso a los programas de atención social ha aumentado considerablemente.
66. A fin de garantizar la calidad de los servicios, se han elaborado las normas respectivas que establecen los criterios para llevar a cabo una supervisión y un control de calidad sistemáticos y permanentes.
67. En 2014, en el marco de un programa social estatal, el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales puso en marcha el Subprograma de Asistencia de Emergencia para Familias con Hijos en Situación Crítica a fin de satisfacer sus necesidades urgentes. El presupuesto del programa asciende a 1 millón de laris, lo que permite al Estado proporcionar a cada familia necesitada apoyo material en alimentos, material de higiene y aparatos electrodomésticos, por valor de 1.000 laris.
68. A fin de garantizar a los niños el acceso a una adecuada atención de la salud, a partir de septiembre de 2012 el país ha venido proporcionando cobertura de seguro de salud a todos los niños menores de 6 años, así como a los niños con discapacidad hasta los 18 años de edad. Además, todos los centros de atención de la salud financiados con fondos públicos incluyen prestaciones especiales por lo que se refiere a la reducción o la exención del pago de franquicia para los servicios prestados a los niños que se benefician de esos programas.
69. A fin de observar el principio del interés superior del niño y educar a los niños
como ciudadanos de pleno derecho, el Ministerio de Educación y Ciencia se encarga
de formular una política educativa de calidad y adaptada a las necesidades de los
niños. El Ministerio de Educación y Ciencia está firmemente decidido a garantizar la
accesibilidad y la calidad del sistema educativo. A estos efectos, el Ministerio colabora
con organizaciones locales e internacionales como el UNICEF, el PNUD, el Banco Mundial, USAID, MCC y muchas otras.
70. La Ley de Educación General (aprobada por el Parlamento el 8 de abril de 2005) garantiza enseñanza general gratuita a los alumnos de todas las escuelas públicas de Georgia. Los centros de enseñanza permiten el acceso a todos los niños, independientemente de su raza, color de la piel, religión, idioma, pertenencia social y origen étnico y nacional. A fin de garantizar que todos los niños tengan la posibilidad de acceder a las instituciones de enseñanza y a una educación de calidad, recientemente se adoptaron las siguientes decisiones:
Se revisó el plan de estudios nacional con arreglo a los principios fundamentales de la educación moderna. Además de las disciplinas tradicionales, el plan de estudios nacional también incluye la educación cívica, los derechos humanos, la no discriminación, la tolerancia, la diversidad cultural, la ecología, la seguridad y la protección, la reducción del riesgo de desastres y otros temas importantes para promover el desarrollo personal, social y profesional.
En todas las escuelas de Georgia se imparte la educación inclusiva: los niños con necesidades educativas especiales reciben apoyo en las escuelas ordinarias.
Asimismo, en varias escuelas se han abierto clases integradas para ayudar a los niños con necesidades educativas especiales a recibir educación e integrarse con sus compañeros. Se ha preparado un plan de estudios alternativo para los niños con discapacidad mental grave y profunda. Los exámenes nacionales obligatorios también están adaptados para quienes tienen necesidades educativas especiales.
El Programa de Inclusión Social tiene por objeto prestar apoyo a los niños vulnerables incluyéndolos en la enseñanza académica mediante un programa de inclusión social. Los beneficiarios del Programa son niños con necesida des educativas especiales, como los romaníes, los mesjetios y los niños sin ciudadanía que tienen problemas para integrarse en el sistema de enseñanza académica.
El Ministerio de Educación y Ciencia elaboró una política en materia de educación de segunda oportunidad para los niños que viven y trabajan en la calle y otros niños vulnerables. En 2014 se realizó un estudio para determinar los principales problemas que impedían la inclusión de los niños de la calle en la enseñanza académica. A partir de 2015 se prevé introducir experimentalmente la integración de un componente de enseñanza en las guarderías, así como la preparación de un marco curricular específico.