Consejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 16º período de sesiones
Ginebra, 22 de abril a 3 de mayo de 2013
Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos*
Djibouti
* El presente documento se reproduce tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.
Naciones Unidas A/HRC/WG.6/16/DJI/1
Asamblea General Distr. general 4 de febrero de 2013 Español
Original: francés
Índice
Párrafos Página I. Metodología y proceso general de consulta ... 1–9 3 II. Presentación del marco jurídico e institucional... 10–40 3 III. Promoción y protección de los derechos humanos sobre el terreno... 41–73 8
A. Principio de no discriminación y de igualdad de todas las personas ante
la ley ... 41–42 8 B. Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la integridad física de
la persona... 43–44 8 C. Derecho a un juicio imparcial... 45–48 8 D. Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes... 49–52 8 E. Derecho a la libertad de prensa, de expresión y de asociación ... 53–55 9
F. Derecho a un nivel de vida suficiente... 56–59 9 G. Derecho al trabajo, a la seguridad social y a la libertad de sindicación... 60–61 10 H. Derecho a la educación y a la cultura ... 62–63 10
I. Derecho a la vivienda y a un entorno saludable ... 64–73 10 IV. Seguimiento y aplicación de las recomendaciones aceptadas... 74–155 11
V. Mejores prácticas ... 156–158 21 VI. Limitaciones y dificultades ... 21 VII. Solicitud de asistencia técnica... 22
I. Metodología y proceso general de consulta
1. El presente informe se presenta de conformidad con las directrices generales para la preparación de la información en el marco del EPU y tiene en cuenta la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos, de 25 de marzo de 2011, en cuyo párrafo 6 se establece que los ciclos segundo y subsiguientes del examen se deberían centrar, entre otras cosas, en la aplicación de las recomendaciones aceptadas y la evolución de la situación de los derechos humanos en el Estado examinado.
2. Djibouti aceptó 37 de las recomendaciones formuladas durante el primer ciclo del EPU, que se detallan en las partes del informe que figuran más adelante.
3. Durante el diálogo la República de Djibouti examinó 8 recomendaciones y rechazó 4.
4. La preparación y elaboración de este informe, al igual que el resto de los informes destinados a los órganos de tratados y el Consejo de Derechos Humanos, se realizan de forma participativa e incluyente.
5. El proceso se puso en marcha tras el receso estival, en septiembre de 2012, mediante el establecimiento de un comité ad hoc encargado de estudiar las citadas recomendaciones.
La labor de este comité consistía en recopilar y analizar las recomendaciones y, por último, estudiar las respuestas del Estado parte a cada una de ellas.
6. El resultado de esa labor se comunicó al comité intersectorial encargado del proceso de elaboración y presentación de informes a los órganos de tratados.
7. Este comité, coordinado por el departamento encargado de los derechos humanos, transmitió el resultado al resto de los interesados, como los parlamentarios, las autoridades locales y la sociedad civil.
8. Tras estas distintas consultas, el comité interministerial comenzó a redactar el presente informe.
9. Una vez redactado el informe, este fue validado a nivel nacional y sometido a la aprobación de las máximas autoridades del país.
II. Presentación del marco jurídico e institucional
10. La República de Djibouti se encuentra en el África Oriental, a las puertas del mar Rojo. Esta situación geográfica le confiere una responsabilidad internacional importante, sobre todo en la lucha contra el terrorismo y la piratería. Controla, junto con el Yemen, el paso marítimo más frecuentado del mundo.
11. Djibouti tiene una superficie de 23.000 km2 y una población no demasiado elevada (818.159 habitantes según el último censo, realizado en 2009).
12. Su población, esencialmente joven (el 49,5% de ella tiene menos de 20 años), está distribuida de la siguiente manera en el territorio nacional.
Cuadro 1
Población residente por región y por entorno Población urbana
Región Corriente Particular Total urbana
Población rural sedentaria
Población nómada
Población total Ciudad de Djibouti 353 801 121 521 475 322 475 322 Ali Sabieh 22 630 15 309 37 939 11 977 37 033 86 949 Dikhil 19 347 5 539 24 886 22 510 41 552 88 948 Tadjourah 12 157 2 663 14 820 23 482 48 402 86 704 Obock 9 933 1 773 11 706 9 780 16 370 37 856 Arta 11 043 2 217 13 260 11 345 17 775 42 380 Total 428 911 149 022 577 933 79 094 161 132 818 159
• La población "particular" incluye a los refugiados, la población que reside de forma irregular y las personas con residencia temporal (menos de seis meses).
13. La República de Djibouti es una nación relativamente joven. Fue uno de los últimos países del continente africano en obtener la independencia, en junio de 1977.
14. Djibouti constituye una excepción en una región, el África Oriental, azotada constantemente por guerras fratricidas y por unas condiciones climáticas caóticas que tan pronto provocan sequías como inundaciones.
15. Tras un período monopartidista, la República de Djibouti aprobó, en 1992, una Constitución en que se consagra el estado de derecho y se establece una democracia pluralista.
16. En la Constitución se establecen también los principios fundamentales indispensables para el funcionamiento de la democracia.
17. Entre esos principios figuran:
• El respeto de los derechos humanos;
• La igualdad ante la ley y la no discriminación;
• La separación de poderes.
18. Esta separación de poderes se caracteriza por un poder ejecutivo y un poder legislativo elegidos por sufragio universal y por un poder judicial independiente de estos dos últimos.
19. La Constitución se revisó en dos ocasiones, en 2008 para crear un Tribunal de Cuentas, y en 2010 para abolir la pena de muerte, que por otro lado llevaba sin aplicarse desde 1995, cuando se aprobó el Código Penal en que ya no se contemplaba esa pena.
20. En la revisión de 2010 también se previó la creación de un Senado, elevado a la categoría de institución constitucional; la creación de un Defensor del Pueblo, creado en virtud de una ley simple en 1999; y una reducción del mandato del Presidente de la República, de seis a cinco años.
21. Esta norma suprema fue el punto de partida a partir del cual el país ha ido elaborando un importante arsenal jurídico que reconoce y protege los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas.
22. Djibouti expresa su compromiso con las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que se han incorporado a la Constitución del país.
23. Para destacar aún más ese compromiso, en la Constitución de Djibouti se ha dedicado un capítulo a los derechos humanos. Así, quedan garantizados:
• La igualdad ante la ley sin distinción alguna por motivos de idioma, raza, sexo o religión;
• El derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la integridad de la persona;
• La presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo y equitativo;
• El derecho a asistencia letrada y a asistencia médica en caso de detención;
• La prohibición del arresto y la detención arbitrarios;
• El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de culto y de opinión;
• El derecho a la propiedad y a la inviolabilidad del domicilio;
• El derecho a la confidencialidad de la correspondencia y a la libre circulación;
• El derecho a la libertad de expresión y de asociación, el derecho a sindicarse y el derecho a la huelga;
• La prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
24. Posteriormente se han aprobado muchas otras leyes para garantizar el respeto de los derechos y las libertades consagrados en esa norma suprema. Estas leyes se centran fundamentalmente en:
• Las elecciones, basadas en el sufragio universal, directo y secreto;
• Los partidos políticos, que deben organizarse de forma democrática y no discriminatoria; y
• La libertad de comunicación, que asegura a cada ciudadano el derecho "a una información completa y objetiva, y el derecho a participar en la información mediante el ejercicio de las libertades fundamentales de pensamiento, opinión y expresión proclamadas en la Constitución".
25. En 2012 se enmendó la Ley orgánica electoral de 1992 para introducir cierta dosis de proporcionalidad en las elecciones legislativas.
26. La legislación nacional también incorpora derechos de segunda generación, lo que se conoce como "derechos económicos, sociales y culturales".
27. En 2006 se reformó el Código del Trabajo, que databa de la época colonial.
28. Esta nueva legislación social establece también desde principios generales como la prohibición del trabajo forzoso, la edad legal de acceso al trabajo o la no discriminación hasta disposiciones que afectan directamente a los derechos de los asalariados, como el preaviso, la licencia con remuneración o el derecho a afiliarse al sindicato que se desee.
29. Siempre en ese mismo espíritu de bienestar y desarrollo del individuo, el país se esfuerza por garantizar a todos los niños la educación que necesitan, instaurando por ley "la enseñanza universal y obligatoria hasta los 16 años".
30. La salud es otra prioridad del Gobierno de Djibouti. Esta voluntad queda patente en la disposición de la Ley Nº 48/AN/99/6ème L sobre la orientación de la política de salud en que se establece que "La nación proclama el derecho de todos a la salud. La garantía de este
derecho es una labor fundamental del Estado, que adoptará los principios y aplicará las medidas que sean necesarios para cumplir este objetivo".
31. La protección de los derechos humanos va más allá de los aspectos clásicos que acabamos de citar. También se tienen en cuenta el medio ambiente y el desarrollo sostenible, así como el Código del Medio Ambiente promulgado en 2009, cuyo preámbulo y cuyas disposiciones generales estipulan lo siguiente: "El medio ambiente de Djibouti es patrimonio nacional y parte integral del patrimonio mundial. Su conservación es, pues, de vital importancia a nivel local, nacional, regional e internacional para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Esta Ley tiene por objetivo establecer las normas básicas y los principios fundamentales de la política nacional en materia de protección y gestión del medio ambiente para garantizar un desarrollo sostenible conforme a los acuerdos ambientales multilaterales. Todos los ciudadanos tienen derecho a un entorno saludable en las condiciones establecidas por la presente Ley, un derecho que va acompañado de la obligación de preservar y proteger el medio ambiente".
32. El Gobierno también ha realizado esfuerzos sin precedentes para ofrecer una mejor protección a los grupos que suelen ser objeto de discriminación, como las mujeres, los niños o las personas con discapacidad.
a) El país ha empezado a aplicar los siguientes instrumentos en favor de la mujer:
• La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por Djibouti el 2 de diciembre de 1998;
• La Ley por la que se establece una cuota mínima del 10% en los cargos electivos de uno u otro sexo y en las altas funciones del Estado (noviembre de 2002);
• El decreto de aplicación de una cuota mínima del 20% en las altas funciones del Estado (noviembre de 2008);
• La Ley Nº 65/AN/12/6ème L sobre la reorganización del Ministerio de Promoción de la Mujer y Planificación Familiar, encargado de las relaciones con el Parlamento (2012);
• La Ley Nº 154/AN/12/6ème L sobre la definición de la Política nacional de género (2011-2012).
b) En favor de los niños se han aprobado los siguientes instrumentos:
• La Ley de ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño (1990);
• La Ley del Código de la Familia (2002);
• La Ley de ratificación de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y los dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño (2009);
• La Ley por la que se establecen los tribunales de menores (2009);
• El Plan de acción estratégico nacional para la infancia en Djibouti (PASNED) (2011-2016).
c) En favor de las personas con discapacidad se han aprobado los siguientes instrumentos:
• La Ley de ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo (2010);
• La Ley de lucha contra la trata de seres humanos (2007).
d) En favor de las personas que viven con el VIH/SIDA se han aprobado los siguientes instrumentos:
• La Ley Nº 174/AN/07/5ème L, de 27 de abril de 2007, sobre las medidas de protección adaptadas a las necesidades de las personas que viven con el VIH/SIDA y los grupos vulnerables;
• La Ley Nº 196/AN/07/5ème L, de 16 de julio de 2007, sobre la creación del Fondo de solidaridad para huérfanos y niños afectados por el VIH/SIDA.
33. La Constitución también establece el marco institucional de protección de los derechos humanos. En su artículo 8, la Constitución establece que "las instituciones de la República deberán permitir el ejercicio normal y regular de la soberanía popular y garantizar el pleno desarrollo de los derechos y las libertades civiles".
34. Según el artículo 7 de la Constitución, estas instituciones son el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.
35. El poder ejecutivo contribuye a la protección de los derechos humanos mediante el papel del Jefe del Estado, que garantiza el respeto de la Constitución.
36. Los departamentos sectoriales participan plenamente en la promoción y protección de los derechos humanos. Los departamentos más activos son, entre otros, los relacionados con la justicia, la salud, la educación, la promoción de la mujer y la solidaridad nacional.
37. La Asamblea Nacional representa al poder legislativo y tiene una responsabilidad considerable. Es la única instancia que vota la ley que establece las normas relativas a:
• El ejercicio y el disfrute de los derechos civiles y cívicos, la nacionalidad, la condición y la seguridad de las personas, la organización de la familia, el régimen de propiedad y sucesiones y el derecho de obligaciones;
• Las garantías fundamentales de los ciudadanos en lo que respecta al ejercicio de las libertades civiles y las limitaciones impuestas por las consideraciones de defensa nacional;
• La determinación de los crímenes y delitos y las penas aplicables, el procedimiento penal, la amnistía, la organización del poder judicial, el estatuto de los magistrados, de los fedatarios públicos (officiers ministériels) y de los profesionales del derecho y la judicatura, y la organización del régimen penitenciario;
• Los principios fundamentales del derecho laboral, el derecho sindical y la seguridad social.
38. El poder judicial, independiente de los otros dos poderes, también desempeña un papel fundamental en este ámbito. El juez, en cumplimiento de la ley, vela de forma sistemática por que se respeten los derechos y las libertades de los individuos.
39. Estas y muchas otras instituciones constituyen el marco de protección de los derechos fundamentales.
40. Se trata de:
• El Consejo constitucional, que garantiza la constitucionalidad y al que puede dirigirse todo sujeto de derecho que considere que el texto de aplicación vulnera las normas fundamentales del país;
• El Defensor del Pueblo;
• La Comisión Nacional de Derechos Humanos.
III. Promoción y protección de los derechos humanos sobre el terreno
A. Principio de no discriminación y de igualdad de todas las personas ante la ley
41. El Ministerio encargado de las cuestiones de la familia y las demás instancias estatales competentes se esfuerzan por dar a conocer, junto con las ONG activas en este ámbito, las leyes adoptadas para aplicar este principio consagrado en la Constitución y los instrumentos internacionales en los que Djibouti es parte. Se han intensificado las medidas de sensibilización respecto de las medidas de lucha contra las prácticas discriminatorias.
42. También se ha aprobado una ley para combatir la discriminación de que son víctimas las mujeres en materia de pensiones, de jubilación y en otros ámbitos.
B. Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la integridad física de la persona
43. Djibouti ya procedió en 1995 a la abolición de la pena de muerte.
44. Los avances en la garantía de estos derechos se han traducido en un refuerzo del marco jurídico nacional mediante reformas del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal y la aprobación de leyes específicas a este respecto.
C. Derecho a un juicio imparcial
45. Para garantizar la igualdad de acceso de todos a la justicia, poco a poco se han ido poniendo en marcha los nuevos tribunales creados por la Ley del poder judicial, que cuentan con infraestructuras adecuadas y conforme a las normas. El Tribunal Administrativo, los tribunales de menores y los tribunales del estatuto personal forman parte de los nuevos órganos judiciales ya en funcionamiento.
46. El Estado sigue contratando y capacitando a personal judicial. De 2009 a 2012 se contrató y formó a más de 30 jueces, 20 secretarios de juzgado y un determinado número de funcionarios judiciales. También se contrató y capacitó a nuevas promociones de agentes de policía para reforzar las unidades de la policía judicial en todo el territorio del país.
47. Ya se han realizado, o se están realizando actualmente, reformas del Código Civil y de los Códigos de Procedimiento Civil, Administrativo, Mercantil y de Cuentas para reforzar el derecho interno.
48. Se han organizado audiencias móviles para facilitar el acceso a la justicia en las zonas más aisladas. También se ha emprendido una reforma de los servicios de asistencia letrada para mejorar el acceso a la justicia de los más desfavorecidos.
D. Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
49. Este principio, consagrado en la Constitución, aplicado en la jurisprudencia y mencionado en el informe anterior, se ha incorporado a la reforma del proyecto de Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.
50. Estos dos textos se están revisando a la luz de las recomendaciones del Comité contra la Tortura y el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura.
51. En los textos en curso se han previsto una definición de la tortura en el sentido del artículo 1 de la Convención, la tipificación expresa como delito de los actos de tortura y otras normas de procedimiento destinadas a garantizar los derechos de la defensa.
52. Se han adoptado medidas, y se han realizado esfuerzos considerables, para mejorar la vida cotidiana de los reclusos, facilitar su acceso a agua potable y a servicios de salud y adecuar los centros de reclusión a las normas internacionales.
E. Derecho a la libertad de prensa, de expresión y de asociación
53. Para promover la libertad de expresión y la libertad de prensa el Estado ha intensificado las medidas destinadas a desarrollar las tecnologías de la información y la comunicación. Para ello se ha creado un departamento encargado de estas tecnologías.
54. La Autoridad Superior de Medios Audiovisuales y Comunicaciones, órgano de regulación de los medios, garantiza la libertad de prensa y su protección, y la de todos los medios de comunicación, en el respeto de la ley. También vela por que los profesionales de los medios respeten las normas éticas y los códigos deontológicos.
55. Las asociaciones profesionales de medios también contribuyen a conservar los valores éticos dentro de la corporación. Un ejemplo son las asociaciones de periodistas encargadas de defender la libertad de prensa, proteger el derecho de la opinión pública a una información libre, completa, honesta y exacta y garantizar la seguridad de los periodistas en el ejercicio de sus funciones.
F. Derecho a un nivel de vida suficiente
56. La reducción de la pobreza, el empoderamiento de las mujeres y el acceso de todos a los recursos son prioritarios para las autoridades de Djibouti. El Gobierno del país también ha puesto en marcha una serie de medidas para reducir los desequilibrios en las cuentas públicas y facilitar el acceso a los recursos de todas las personas.
57. Entre estas medidas figuran:
• Un estudio prospectivo a largo plazo de Djibouti, con la vista puesta en 2035. La visión de Djibouti para 2035 hace hincapié en el bienestar social y presenta al país ese año como "un país de referencia, bien gobernado, unido, en paz, próspero y competitivo económicamente, vibrante culturalmente y con bienestar social";
• Herramientas de programación: un marco de gastos a mediano plazo, un presupuesto por programas y un plan de desarrollo para los municipios;
• Una auditoría de las estructuras del Estado, un refuerzo de las administraciones financieras y una centralización de los recursos del Estado a nivel del Banco Central.
58. En el marco de la prosperidad común, el Estado sigue reforzando las capacidades de las mujeres mediante el programa de microcréditos a los más pobres y de apoyo a las mujeres del entorno rural para facilitar su acceso al agua y promover la cría de ganado.
59. Por conducto del Ministerio encargado de los asuntos de la familia y el Ministerio encargado de las cuestiones relativas a la solidaridad nacional, el Gobierno ha adoptado medidas en favor de las mujeres de las regiones del interior. Las mujeres de las zonas rurales también han recibido apoyo socioeconómico.
G. Derecho al trabajo, a la seguridad social y a la libertad de sindicación
60. El ejercicio de la libertad sindical y el derecho a la huelga se reconocen en la ley y se respetan.
61. En cuanto a la seguridad social, las autoridades de Djibouti están trabajando para crear un seguro médico universal que, entre otras cosas, garantice protección médica a los más desfavorecidos.
H. Derecho a la educación y a la cultura
62. Para garantizar la educación a todos de aquí a 2015, conforme a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), además de aumentar las sumas destinadas al sector de la educación el país está tratando de garantizar poco a poco una educación gratuita.
63. Con respecto a la cuestión de la enseñanza pública gratuita a nivel preescolar y de educación primaria se han adoptado medidas complementarias, entre ellas un aumento del presupuesto asignado al sector de la enseñanza, la construcción de aulas, el fomento de la capacidad de los maestros, la adquisición de material didáctico y la contribución de socios técnicos y financieros.
I. Derecho a la vivienda y a un entorno saludable
64. El Estado sigue aplicando las medidas adoptadas a este respecto. En el marco del programa nacional de gestión del medio ambiente el Gobierno ha desarrollado una estrategia nacional de gestión de aguas residuales en entornos urbanos. También se está ejecutando un programa de construcción de 1.000 viviendas de carácter social.
65. Los derechos de las mujeres y los niños y la protección de la familia, las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad.
66. En la esfera de la igualdad y la equidad entre los géneros, la Estrategia nacional de integración de la mujer en el desarrollo (SNIFD) que se aplica desde 2001 ha sido objeto de una evaluación final durante la celebración, los días 22 y 23 de febrero de 2010, del Foro nacional de la mujer de Djibouti/Balance de la SNIFD. Una de las recomendaciones formuladas, dados los avances realizados durante el primer decenio de aplicación, fue dotar al país de una Política nacional de género.
67. La Política nacional de género 2011-2021 se elaboró de forma participativa e incluyente. Con ella se pretende, durante el decenio abarcado "hacer de Djibouti una sociedad igualitaria y no discriminatoria en que los hombres y las mujeres con las competencias necesarias para ello, en todos los ámbitos de la vida social, económica y política, trabajen de forma equitativa y en perfecta armonía para impulsar el desarrollo del país".
68. La Política nacional de género 2011-2021 se basa en cinco orientaciones estratégicas y tiene por objetivo crear un entorno sociocultural, jurídico, económico, político e institucional propicio para la materialización de la igualdad y la equidad de género e incorporar de forma efectiva la perspectiva de género a las intervenciones de desarrollo.
69. La Política nacional de género 2011-2021 ha adquirido fuerza de ley.
70. La promoción y la protección de los derechos del niño se han reforzado mediante la elaboración, en 2010, del PASNED 2011-2015 en respuesta a una de las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño en 2008.
71. Para complementar la aplicación del PASNED se han llevado a cabo tareas de sensibilización entre un grupo de periodistas, a los que se facilitó documentación relativa a la Convención sobre los Derechos del Niño y la protección de los derechos del niño durante un taller de dos días de duración organizado en noviembre de 2012.
72. Para acabar con el tabú de la violencia contra la mujer el Gobierno, por conducto del Ministerio de Promoción de la Mujer, ha puesto en marcha una considerable campaña de sensibilización sobre violencia de género (violencia conyugal, violencia doméstica, violaciones, y violencia de otro tipo).
73. Se han elaborado y difundido dos guías, en 2010 y 2011:
• Una guía práctica sobre la violencia, dirigida sobre todo a asociaciones;
• Una guía jurídica sobre la violencia de género, incluida la mutilación genital femenina, destinada a los agentes de la policía judicial.
IV. Seguimiento y aplicación de las recomendaciones aceptadas
Recomendación 1: presentación de informes a los órganos de tratados
74. Desde febrero de 2009, fecha en que se formularon las recomendaciones, la República de Djibouti ha realizado importantes esfuerzos por poner fin a los retrasos acumulados en la presentación de los informes a los órganos de tratados.
75. En agosto de 2010, Djibouti presentó los dos siguientes informes a los respectivos órganos:
• El informe sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el documento básico común; y el informe sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, presentado al Comité contra la Tortura en noviembre de 2011.
76. En julio de 2011 la República de Djibouti también presentó al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer el informe sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
77. Finalmente, en enero de 2012 Djibouti presentó al Comité de Derechos Humanos el informe sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Recomendación 2: creación de un órgano independiente que vele por el respeto de los derechos del niño
78. En octubre de 2010, la República de Djibouti aprobó el PASNED.
79. El Plan se elaboró de manera participativa, incluyente, concertada y analítica para crear un entorno protector para todos los niños que propiciara el disfrute por estos de sus derechos fundamentales y el acceso equitativo a los servicios sociales básicos.
80. Para lograr este objetivo se señalaron cuatro ejes de intervención:
• La supervivencia del niño;
• El desarrollo del niño;
• La protección del niño;
• El ámbito de participación.
81. El Plan se dotó de un marco institucional compuesto por:
• Un Comité Nacional de los Derechos del Niño;
• Un comité directivo del PASNED;
• Un comité técnico.
82. El papel de cada uno de estos comités se estableció por decreto aprobado en Consejo de Ministros.
Recomendaciones 3 y 4: ratificación de los convenios y convenciones de derechos humanos
83. El 30 de septiembre de 2011, la República de Djibouti ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
84. La República de Djibouti está realizando las consultas necesarias para ratificar las dos principales convenciones de derechos humanos que aún no ha ratificado, a saber:
• La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;
• La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
85. En 2010 Djibouti ratificó sin embargo:
• La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo.
Recomendación 5: refuerzo de la capacidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
86. En abril de 2012, el Gobierno aprobó un decreto que garantizaba a los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos la independencia y la inmunidad necesarias para desempeñar eficazmente sus funciones.
87. Actualmente se está revisando el conjunto de textos que rigen esta Comisión para adecuarla a los Principios de París.
88. Las capacidades de esta Comisión se ven reforzadas tanto por el Estado como por los socios técnicos y financieros. En la actualidad la Comisión dispone de personal, recursos presupuestarios y locales adaptados a sus necesidades.
89. Los miembros del Parlamento están preparando una propuesta de ley para reemplazar el decreto relativo a la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que debería adoptarse durante este año para adecuar la Comisión a los Principios de París y prever por consiguiente su adhesión al Comité Internacional de Coordinación.
90. La Comisión, en el seno del comité interministerial, participó activamente en la elaboración de informes periódicos y del informe del EPU.
91. También organizó distintos talleres, dirigidos fundamentalmente a periodistas, jueces, abogados y miembros de la sociedad civil, para concienciar y familiarizar sobre los principios de los derechos humanos.
Recomendación 6: registro de los nacimientos
92. El registro de los bebés nacidos en hospitales no plantea ningún problema, ya que se realiza de forma sistemática. Funcionarios del Registro Civil se personan diariamente en las maternidades del país para tomar nota de los nacimientos, que a continuación se inscriben
en el Registro Civil de Nacimientos. Los padres acuden al Registro a declarar los nacimientos y pueden retirar ya las partidas de nacimiento.
93. Las dificultades surgen cuando el nacimiento se produce fuera del hospital, ya sea en el medio rural o en el medio urbano.
94. En estos casos, los padres tienen un mes para declarar el nacimiento del hijo al funcionario del Registro Civil encargado de inscribir el nacimiento.
95. Superado ese plazo sin haberse hecho la inscripción, los padres deberán, conforme a la legislación vigente, solicitar un documento sustitutivo de la partida de nacimiento, que se expedirá tras investigar sobre el terreno y que se transcribirá al Registro Civil Nacional de Nacimientos.
96. El registro del nacimiento, que es un derecho "fundamental" del niño desde el momento en que nace, goza de una protección cada vez más firme por parte de la comunidad y los poderes públicos.
97. El Gobierno lleva a cabo, con mucha frecuencia, acciones de movilización para informar y formar a la población sobre la importancia de este derecho y el procedimiento para obtener el documento sustitutivo de la partida de nacimiento.
98. La comunidad también participa en estas actividades mediante el programa comunitario de promoción y protección de los derechos humanos puesto en marcha en 2007.
99. Una última medida que cabe mencionar es la informatización, desde 2009, del Servicio del Registro Civil Nacional y la digitalización del Registro Civil, que permiten una rápida formalización de la partida de nacimiento.
Recomendación 7: trabajo infantil
100. El trabajo infantil, la explotación sexual y la mendicidad de los niños se deben en gran medida a la pobreza.
101. Los esfuerzos realizados para ejecutar programas de lucha contra la pobreza y el desempleo y para poner en marcha el PASNED vendrán a sumarse a los ya realizados en esas esferas.
Recomendaciones 8 y 32: alfabetización
102. Sigue siendo necesario realizar esfuerzos de alfabetización, por más que el apoyo de los asociados a este respecto sea cada vez más raro.
103. En este contexto, con el objetivo de reducir el analfabetismo entre las niñas y las mujeres, el Gobierno, por conducto del Ministerio de Promoción de la Mujer y con el apoyo de la UNESCO, ha puesto en marcha un proyecto experimental de alfabetización en las lenguas nacionales en el medio rural, que ha dotado a cada una de las cinco regiones del interior de una página que reagrupa a 30 alfabetizados. Se tiene previsto ampliar este proyecto una vez evaluada la fase piloto.
Recomendaciones 9 y 10: refuerzo del sector de la educación, paridad entre niños y niñas, acceso a la enseñanza y mejora de la educación
104. El Plan General de Educación 2010-2019 responde a las recomendaciones examinadas.
105. En lo que respecta a la disparidad entre niños y niñas, sobre todo en la enseñanza básica, el Plan prevé, en su objetivo número 2, "eliminar las disparidades existentes entre los dos sexos, en la enseñanza primaria y secundaria, de aquí a 2015, y lograr la igualdad en ese ámbito para 2019".
106. La escolarización de todos es otro de los objetivos del Plan General de Educación.
El Gobierno tiene previsto lograr una escolarización del 100% en la enseñanza primaria para 2015 y una tasa bruta de escolarización del 90% entre los niños de 11 a 14 años para 2019.
107. La evolución actual tiende hacia esas previsiones. En 2012 la relación de paridad entre niñas y niños fue de 0,88 en favor de los segundos.
108. La tasa bruta de escolarización ha aumentado en más de un 10% en un plazo de cinco años. En 2012 fue del 78,2%, frente al 67,9 % de 2008.
Cuadro 2
Evolución de la tasa bruta de ingreso y la tasa bruta de escolarización (En porcentaje)
Año Tasa bruta de ingreso Tasa bruta de escolarización
2003-2004 50,7 49,5
2004-2005 57,0 51,5
2005-2006 64,6 54,6
2006-2007 68,5 57,8
2007-2008 76,9 68,3
2008-2009 76,3 67,9
2009-2010 73,6 72,9
2010-2011 76,8 75,0
2011-2012 76,0 78,2
Los seis objetivos del
Plan Nacional de Educación 2010-2019
1. Desarrollar la educación preescolar en colaboración con el sector privado, las asociaciones y el Ministerio
encargado de la promoción de la mujer, el bienestar familiar y los asuntos sociales*, centrando los esfuerzos
del Ministerio de Educación Nacional y Enseñanza Superior* en los niños de entornos pobres y zonas rurales.
2a. Alcanzar el objetivo de una escolarización del 100%
en la escuela primaria para 2015 y de una tasa bruta de escolarización del 90% entre los niños de 11 a 14 años
para 2019.
2b. Eliminar las disparidades existentes entre los dos sexos, en la enseñanza primaria y secundaria, de aquí
a 2015, y lograr la igualdad en ese ámbito para 2019.
3. Velar por que el 100% de los alumnos de educación básica dominen al menos el 80% de los conocimientos y
competencias abarcados por los programas de estudios en materia de idiomas, matemáticas, ciencias y
conocimientos para la vida diaria.
4. Reformar la enseñanza secundaria y la formación técnica y profesional para fomentar su excelencia y hacer que sean pertinentes para el mercado de trabajo.
5. Mejorar en todos los aspectos la calidad y la pertinencia de la enseñanza superior y la investigación universitaria.
6. Mejorar las prácticas de gobernanza a todos los niveles para permitir gestionar de manera eficaz y efectiva los
servicios ofrecidos y la utilización de los recursos.
• Desde 2011 el Ministerio encargado de la promoción de la mujer, el bienestar familiar y los asuntos sociales se llama "Ministerio de Promoción de la Mujer y Planificación Familiar".
• El Ministerio de Educación Nacional y Enseñanza Superior se dividió en dos, el Ministerio de Educación Básica por un lado y el Ministerio de Enseñanza Superior por otro.
Recomendaciones 11 y 12: mutilación genital femenina
109. La cuestión de la mutilación genital femenina y la violencia de género preocupa gravemente al Gobierno y a la comunidad nacional en su conjunto.
110. La aplicación de la Estrategia nacional para la erradicación de todas las formas de escisión, aprobada en 2006, se ha visto seguida de:
• La aprobación, en 2009, de una ley para intensificar la represión ejercida contra los autores de estas prácticas y sus cómplices.
• La elaboración y aplicación, en 2009, de una estrategia de comunicación respecto de la erradicación de todas las formas de escisión. Esta estrategia giraba en torno a cuatro ejes de acción:
• Comunicación y movilización social;
• Formación académica y no académica;
• Medidas complementarias;
• Fortalecimiento de la capacidad institucional.
• La creación en 2009, mediante decreto presidencial, de un comité nacional para la erradicación, de todas las formas de escisión, dependiente del Ministerio de Promoción de la Mujer.
• La formación en 2010 de una serie de religiosos (35 hombres y 30 mujeres) para crear un núcleo de líderes religiosos comprometidos que participen en el diálogo.
• El compromiso público manifestado por 99 comunidades de la capital y otras regiones del país, en julio de 2011, de abandonar totalmente toda práctica de escisión.
• Actividades constantes de movilización social (talleres, emisiones de radio y televisión, obras de teatro, sketches, etc.) con gran apoyo de los socios técnicos y financieros.
Recomendación 13: no discriminación y refuerzo del Ministerio de Promoción de la Mujer
111. La Constitución garantiza el principio de no discriminación.
112. La necesidad de que las mujeres contribuyan al desarrollo nacional en la misma medida que los hombres se reconoce al más alto nivel de la toma de decisiones.
113. La SNIFD aplicada de 2000 a 2010 tuvo por principal objetivo empoderar a las mujeres en cuatro esferas prioritarias: la salud, la educación, la toma de decisiones y la economía.
114. Las distintas medidas adoptadas por el Gobierno han permitido avanzar considerablemente, sobre todo en las esferas de la salud, la educación y la toma de decisiones.
115. Se han reducido las diferencias entre hombres y mujeres. La aplicación del plan de acción de la Política nacional de género 2011-2021 permitirá seguir avanzando en este sentido.
116. Cada vez es mayor el número de muchachas que finaliza sus estudios, lo que posibilita su presencia en el mercado laboral al mismo nivel que los hombres.
Recomendaciones 15 y 1: fortalecimiento de la capacidad del Ministerio de Salud 117. Se han realizado grandes esfuerzos por reducir la mortalidad materna y neonatal y se ha reforzado la capacidad y las competencias de los programas de atención a madre e hijo.
118. Como consecuencia de este compromiso se ha conseguido:
• Aumentar las consultas prenatales y posnatales;
• Reducir la mortalidad intrahospitalaria;
• Ampliar la cobertura de las consultas prenatales (del 63,60% al 87,27%);
• Reducir la mortalidad materna (de 546 muertes por cada 100.000 nacimientos en 2002 a 300 muertes por cada 100.000 nacimientos en 2011);
• Ampliar la cobertura de vacunación;
• Reducir las tasas de mortalidad infantil e infantojuvenil en 67 y 94 muertes por cada 1.000 nacidos vivos, respectivamente, en 2006. Para 2012 se esperan los resultados de la investigación que se está llevado a cabo actualmente a este respecto.
119. Para reducir la mortalidad entre la población, el Ministerio de Salud ha ampliado la cobertura sanitaria en cuanto a personal, infraestructura, medicamentos y recursos humanos, conforme al mapa sanitario y la política nacional de desarrollo sanitario.
120. En esa misma línea, el Ministerio de Salud sigue esforzándose por aproximar las estructuras sanitarias a los lugares de mayor concentración demográfica y por reducir la dependencia de las regiones del interior de la capital.
121. Para ello se han creado hospitales regionales y se tiene previsto construir más.
122. Estas estructuras han sido dotadas de medios técnicos de alto nivel, que incluyen servicios en las esferas de la medicina interna, la pediatría, la ginecología-obstetricia, las urgencias y la reanimación, entre otras. Estas estructuras se combinarán con las de primer nivel de cada región, conforme a lo establecido en el mapa sanitario, para atender las necesidades de remisión y contrarremisión de enfermos.
123. Por otra parte, se ha creado un número considerable de puestos sanitarios en las zonas rurales para materializar la política de atención de proximidad.
124. También se han introducido en el sistema de salud estrategias para instaurar equipos móviles que permitan llegar a las poblaciones nómadas y de las zonas más remotas.
125. Asimismo, el Ministerio ha puesto en marcha programas eficaces de lucha contra las enfermedades transmisibles, para reducir la mortalidad y la morbilidad entre la población.
Por ejemplo, en la lucha contra el VIH/SIDA han aumentado las pruebas voluntarias gracias a la creación de unidades de diagnóstico y atención en todas las regiones. En 2005 estas pruebas se realizaban exclusivamente en la ciudad de Djibouti. Esta medida ha permitido estabilizar la prevalencia del VIH en un 2,9% desde 2003.
126. Se están realizando importantes avances hacia una descentralización efectiva de las actividades de lucha contra la tuberculosis. El número de centros de diagnóstico terapéutico directamente observable ha pasado de 8 a 20. A pesar de la calidad de la atención recibida por los enfermos, la presencia en el territorio nacional de desplazados de países vecinos hace que la prevalencia de esta enfermedad sea muy elevada.
127. El programa de lucha contra el paludismo ha intensificado la distribución de mosquiteras impregnadas con insecticida entre la población general y, al mismo tiempo, se han estado llevando a cabo actividades de lucha contra los vectores de la enfermedad en todo el territorio.
128. Estas medidas coordinadas y simultáneas han permitido contener la propagación del paludismo y actualmente el país se encuentra en una fase de transición cuyo objetivo es erradicar por completo esta enfermedad en la totalidad del territorio.
129. El Ministerio de Salud también se esfuerza por reducir la mortalidad derivada de enfermedades no transmisibles debidas al estilo de vida, como el cáncer, las enfermedades cardiovasculares y la diabetes.
130. Sin una verdadera estrategia de desarrollo de los recursos humanos no se puede concebir una política de salud.
131. Los recursos humanos intervienen a los tres niveles de la pirámide sanitaria, garantizando no solo la aplicación de la reforma sino también, algo que resulta más importante, la calidad constante de los servicios ofrecidos.
132. Para alcanzar sus objetivos, el Ministerio de Salud trabaja en distintos frentes:
• La contratación de médicos especialistas extranjeros;
• El fortalecimiento del programa de formación inicial de la Facultad de Medicina y el Instituto de Capacitación de Personal Paramédico;
• Una mayor contratación de personal paramédico;
• La formación de médicos nacionales especialistas en salud pública;
• El reajuste y la armonización de los salarios;
• El aumento de los salarios bajos.
133. Las previsiones para 2013-2017 dan prioridad a la aplicación de un plan de desarrollo de los recursos humanos en la esfera de la salud.
134. El personal del Ministerio de Salud aumenta constantemente (pasó de 509 en 1999 a 2.353 empleados en 2012).
Cuadro 3
Situación del personal médico y paramédico diplomado
Año Previsiones
1999 2012 2013-2017
Médicos generalistas 23 149 75
Médicos especialistas 10 58 13
Enfermeros diplomados de Estado 53 285 207 Parteras diplomadas de Estado 31 175 114 Asistentes de laboratorio
diplomados de Estado 15 75 63
Técnicos superiores 10 260 171
Gráfico 1
Evolución del personal del Ministerio de Salud de 1999 a 2012
Recomendaciones 17 y 18: reducción de la pobreza y derecho a la alimentación 135. La lucha contra la pobreza y el desempleo es sin duda la principal prioridad del Gobierno, que en 2007 puso en marcha la Iniciativa Nacional para el Desarrollo Social (INDS).
136. Esta Iniciativa, concebida y aplicada de forma incluyente y participativa, establece los siguientes cuatro ejes estratégicos:
• La promoción del acceso a los servicios sociales básicos;
• La reconstrucción del sistema productivo nacional para lograr la creación de empleos suficientes como para erradicar la pobreza y reducir el desempleo;
• La asistencia a las personas altamente vulnerables o con necesidades específicas;
• La buena gobernanza.
137. Para hacer realidad los compromisos asumidos en este contexto, el Gobierno tiene la intención de desarrollar y generalizar un original dispositivo de protección conocido como
"redes de protección social".
138. Este dispositivo, bastante reciente, está dirigido a tres categorías de población:
• Las mujeres embarazadas o lactantes y sus hijos pequeños;
• Las personas que no pueden trabajar y no están cubiertas por el sistema de seguridad social;
• Las personas que sí pueden trabajar pero están poco o nada cualificadas.
139. Esta política de redes de protección social sirve de complemento a una política de microfinanciación destinada a los hogares más pobres.
140. La política ya ha generado resultados beneficiosos y positivos, por ejemplo en 2012.
Unos 15.000 hogares se han beneficiado del proyecto de distribución de alimentos durante la temporada de escasez y el ramadán.
141. El programa de cupones de alimentos para hogares pobres con inseguridad alimentaria en zonas urbanas ha beneficiado a 3.021 hogares.
142. El proyecto de canteras destinado a crear actividades generadoras de ingresos para las personas vulnerables muy poco o nada cualificadas se ha estado aplicando en zonas rurales y urbanas.
Recomendaciones 18 a 22: refuerzo de la capacidad en materia de justicia y mejora del acceso a la justicia
143. Tras una década de refuerzo de las capacidades humanas y materiales, desde 2010 el Gobierno ha estado haciendo hincapié en garantizar el acceso de todos, y sobre todo de los más desfavorecidos, a la justicia. Para lograr este objetivo se han adoptado tres medidas fundamentales.
144. En 2011 se aprobó la Ley de asistencia letrada, que permite a las personas pobres implicadas en procesos judiciales recibir apoyo estatal para defender sus derechos.
145. A partir de 2011 también empezaron a realizarse audiencias móviles para suplir la carencia de tribunales en las regiones del interior. El personal judicial competente se desplaza en su totalidad hasta las principales localidades de esas regiones para celebrar vistas y resolver los litigios que se le someten.
146. Sin duda, esta iniciativa, respaldada por el PNUD, ha logrado corregir temporalmente una forma de injusticia a que se enfrentaban los habitantes de estas regiones.
147. Por último, otra medida que ha contribuido enormemente a acercar la justicia a la población ha sido la creación, en 2012, del servicio de bienvenida y orientación del Ministerio de Justicia.
148. Como su nombre indica, este servicio tiene por objetivo informar y orientar a los justiciables, muchos de los cuales desconocen sus derechos y por consiguiente no saben dónde o a quién dirigirse, cuando deciden recurrir al sistema público de justicia.
Recomendaciones 24 a 34: cooperación internacional
149. En el marco de la aplicación de estas recomendaciones, el Gobierno de la República de Djibouti firmó con las Naciones Unidas (ACNUDH, UNICEF, PNUD y MANUD), inmediatamente después de su EPU (17 y 18 de febrero de 2009), un plan de trabajo bianual titulado "Programa de apoyo al Gobierno, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la sociedad civil, la policía, la administración penitenciaria, la abogacía y los gendarmes en materia de derechos humanos".
150. Este plan conjunto se basa en el Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD) o, en otras palabras, en las prioridades del Gobierno en materia de desarrollo.
151. El programa, revisado periódicamente, destaca una serie de resultados que deben conseguirse:
• Un refuerzo de la capacidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la sociedad civil;
• Una movilización social en materia de derechos humanos entre la opinión pública, la policía nacional, los jueces y los abogados;
• Una solución a los retrasos acumulados en la presentación de informes y la presentación de seis informes por ciclo del programa (dos años) a los órganos de tratados.
152. Para lograr esos resultados se han adoptado importantes medidas. Los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y del comité interministerial han recibido amplia formación:
• Formación sobre técnicas de redacción y presentación de informes a los órganos de tratados (marzo de 2009);
• Formación básica sobre los mecanismos de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos (septiembre de 2000);
• Formación básica sobre técnicas de denuncia de violaciones de los derechos humanos (septiembre de 2010).
153. Esta capacitación ha dotado al comité interministerial de las herramientas necesarias para solventar los retrasos acumulados en la presentación de informes a los órganos de tratados.
154. También se han organizado cursos de capacitación clave para otras partes implicadas en la promoción y protección de los derechos humanos:
• Del 8 al 11 de noviembre de 2010, un taller de concienciación sobre derechos humanos destinado a representantes de la policía nacional, la gendarmería y los funcionarios de prisiones;
• Los días 22 y 23 de enero de 2012, un taller de formación para jueces y abogados sobre el procedimiento judicial y los derechos humanos;
• Los días 5 y 6 de noviembre de 2012, un taller de formación sobre el papel de los periodistas en la promoción y protección de los derechos humanos.
155. Con este objetivo general de promover y proteger los derechos humanos, la República de Djibouti también coopera con otros asociados a nivel multilateral y bilateral.
Cabe citar a este respecto la cooperación establecida con la Unión Africana, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para abordar los problemas relativos a la migración y la trata de seres humanos.
V. Mejores prácticas
A. Seminarios sobre la actividad del Gobierno
156. Estos seminarios, presididos por el Presidente de la República, reúnen periódicamente a miembros del Gobierno, la Asamblea Nacional, los consejos regionales y comunales, representantes del sector privado, organizaciones profesionales y sindicales, los cuerpos del ejército y la policía nacional, los departamentos y las direcciones técnicas del Gobierno, la sociedad civil y destacadas personalidades tradicionales y regionales. Ello tiene una doble finalidad:
• Cumplir con el deber de informar de la actividad del Gobierno;
• Impulsar el diálogo entre gobernantes y gobernados.
B. Seminario nacional de reflexión sobre integridad y lucha contra la corrupción
157. Se trata de un encuentro similar a los que acaban de citarse.
C. Los comités de gestión comunitaria
158. Se trata de agrupaciones de miembros de la comunidad, formados en materia de derechos humanos, que tienen por misión colaborar con las demás partes interesadas sobre cuestiones problemáticas como el desarrollo, el medio ambiente, las prácticas nocivas y, en general, todo aquello que tenga que ver con los derechos humanos.
D. Unidades encargadas de los derechos humanos adscritas a los mandos de las fuerzas del orden
E. Implicación de los líderes religiosos en la promoción y la protección de los derechos humanos
F. Gran Premio del Jefe de Estado a la promoción de la mujer
VI. Limitaciones y dificultades
a) Insuficiencia de medios humanos y materiales;
b) Dificultades relacionadas con el establecimiento de sinergias entre los sectores implicados en la promoción y protección de los derechos humanos;
c) Deficiencia de los medios técnicos, humanos y financieros del organismo nacional de estadística, sobre todo en lo que respecta al análisis de los datos;
d) Insuficiencia de datos estadísticos sectoriales;
e) Lenta evolución de las mentalidades en lo que respecta a los derechos de la mujer, la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz e incluso la percepción del papel y el lugar de la mujer.
VII. Solicitud de asistencia técnica
a) Refuerzo de la parte del sector público que interviene en la promoción y la protección de los derechos humanos;
b) Refuerzo del órgano nacional encargado de los datos estadísticos;
c) Refuerzo de la capacidad del comité interministerial en materia de elaboración y presentación de los informes;
d) Refuerzo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la sociedad civil.