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Angola Informe nacional presentado de conformidad con el párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos Asamblea General A

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Consejo de Derechos Humanos

Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal Séptimo período de sesiones

Ginebra, 8 a 19 de febrero de 2010

Informe nacional presentado de conformidad con el párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos

*

Angola

* El presente documento no fue objeto de revisión editorial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.

Naciones Unidas A

/HRC/WG.6/7/AGO/1

Asamblea General

Distr. general

30 de noviembre de 2009 Español

Original: francés

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I. Introducción

1. Este informe se presenta de conformidad con el apartado e) del párrafo 5 de la resolución Nº 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 3 de abril de 2006, relativa a la constitución del Consejo de Derechos Humanos.

2. El informe abarca el período 2002 a 2009 y debe evaluarse conjuntamente con los otros informes ya presentados por la República de Angola al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al Comité de los Derechos del Niño y al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

A. Metodología utilizada para la elaboración del informe

3. Angola pone empeño en promover y proteger los derechos humanos. El presente informe ha sido elaborado con esta perspectiva, en el marco de un proceso coordinado por una Comisión intersectorial compuesta por representantes de instituciones del Estado y de organizaciones de la sociedad civil, en particular el Foro de Organizaciones no Gubernamentales de Angola (FONGA), la Liga Internacional de Defensa de los Derechos Humanos y del Medio Ambiente (LIDDHA) y la Asociación de Desarrollo y Apoyo al Campo (ADAC)1.

4. En los contactos y consultas con los comités provinciales de derechos humanos2 y los organismos de las Naciones Unidas, la Comisión intersectorial ha reunido información y datos estadísticos de los organismos que se encargan de aplicar las políticas de promoción y protección de los derechos humanos.

5. Habida cuenta del limitado número de páginas y palabras del presente informe, hemos seleccionado los temas prioritarios que darán un panorama general de la situación de los derechos humanos en el país. Otros informes del Estado presentados a los órganos de tratados podrán completar esta información.

B. Situación geográfica y demográfica

6. Angola está situada en la costa occidental del África austral, entre la República del Congo, al norte, la República Democrática del Congo al noreste, la República de Zambia al este, y la República de Namibia al sur; con su costa bañada por el océano Atlántico, Angola, que abarca una extensión territorial de 1.246.700 km2, ocupa el quinto lugar en cuanto a superficie entre los países del África subsahariana. El estuario del río Congo y una parte de la República Democrática del Congo separan la provincia de Cabinda del resto del país. Desde el punto de vista administrativo3, el país está dividido en 18 provincias, 163 municipios y 547 comunas. La población de Angola se estima en 16.526.000 habitantes, con una densidad demográfica de 13,2 habitantes por km2.

C. Tratados internacionales

7. El Estado de Angola es parte en un número considerable de tratados internacionales en materia de derechos humanos y ha iniciado el proceso de adhesión a los instrumentos siguientes: la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1970), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1988), la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para

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prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo.

D. Marco constitucional de la promoción y protección de los derechos humanos

8. Es sistema de gobierno se basa en el principio de la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial:

El Presidente de la República, Jefe del Estado y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Angola;

La Asamblea Nacional, órgano representativo del pueblo, que ejerce la función de aprobación de las leyes;

El Gobierno, órgano ejecutivo superior de la administración pública, responsable político ante el Presidente y la Asamblea Nacional;

Los tribunales, órganos de soberanía competentes para la administración de justicia en nombre del pueblo;

La Fiscalía General de la República, órgano de administración de justicia que ejerce el control genérico de la legalidad;

El Proveedor de la Justicia, órgano público independiente cuya función es defender los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos;

E. Otros mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos

9. Se han creado comités provinciales de derechos humanos, el Consejo Nacional de la Familia, el Consejo Nacional del Niño, centros de asesoramiento familiar y redes de promoción y de protección de los derechos del niño.

II. Derechos civiles y políticos

A. Derecho a la no discriminación

10. El artículo 18 de la Ley constitucional consagra el derecho a la igualdad y la no discriminación como principios fundamentales del Estado democrático y de derecho y dispone que la ley castigará severamente todos los actos encaminados a perjudicar la armonía social o crear discriminaciones o privilegios en base a esos factores. Este principio tiene también un fundamento jurídico en el artículo 7 de la Ley constitucional, que promueve la solidaridad económica, social y cultural entre todas las regiones de Angola, con miras al desarrollo común de toda la nación.

11. El tratamiento individualizado o especializado que se brinda a los discapacitados, las personas de edad, los enfermos o las personas que pertenecen a grupos minoritarios forma parte de las políticas de asistencia social y protección especial que el Gobierno aplica en el marco de su visión global para asegurar la supervivencia, la protección y el desarrollo de la persona humana, sobre la base de lo que dispone la ley.

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B. Derecho a la vida

12. La Ley Nº 23/92, de 16 de septiembre, establece la prohibición de la pena de muerte;

sus disposiciones permiten crear mecanismos de control y de garantía del derecho a la vida.

El artículo 358 del Código Penal prohíbe el aborto, como forma de proteger y preservar la vida de la persona humana desde la gestación. Sin embargo, en circunstancias clínicas y terapéuticas, cuando la vida de la madre está en peligro, o cuando existen incompatibilidades que ponen en peligro el desarrollo normal del niño, se establece una junta médica local que puede decidir la interrupción del embarazo antes de las 22 semanas de gestación, ya que, de otro modo, esta no está permitida y puede ser considerada como delito penado por la ley.

C. Derecho a tener un nombre y una nacionalidad

13. La composición del nombre completo de un ciudadano figura en el artículo 1 de la Ley Nº 10/85, de 19 de octubre: nombre de pila y apellidos. Hay un procedimiento de registro y de establecimiento de la libreta personal, documento que permite adquirir la cédula de identidad y preservar la identidad de los ciudadanos. En un determinado momento, centenares de miles de niños fueron privados de este derecho; el Gobierno entonces llevó a cabo dos campañas de inscripción gratuita de los nacimientos, que abarcaron respectivamente a 658.620 personas en 1998 y 2.200.000 en 2001. El registro de fallecimientos es gratuito, a efectos de llevar el control de la tasa de mortalidad y morbilidad.

14. El Decreto Nº 31/07, de 14 de mayo, exime del pago de tasas a todos los niños en edades comprendidas entre los 0 y los 5 años, y en la asignación de la cédula de identidad a los niños de 8 a 11 años, y crea las condiciones necesarias para que haya servicios de inscripción en los hospitales, maternidades, centros maternoinfantiles y otros centros donde tienen lugar alumbramientos, así como en las administraciones municipales y comunales.

Este sistema se está haciendo extensivo a las comunidades con objeto de que todos los niños disfruten de este derecho.

15. La nacionalidad angoleña puede ser: de origen, cuando el padre o la madre del niño es de nacionalidad angoleña y el niño ha nacido en Angola o en el extranjero; adquirida, cuando se trata de hijos menores o incapaces de padre o madre que adquiere la nacionalidad angoleña y estos pueden elegir otra nacionalidad al llegar a la mayoría de edad, o cuando se trata de descendientes que han nacido en territorio angoleño y no tienen ninguna otra nacionalidad, así como de niños nacidos en territorio angoleño de padres desconocidos, de nacionalidad desconocida o apátridas. Esta cuestión se desarrollará más a fondo en la nueva ley de nacionalidad, ya redactada y en espera de aprobación por la Asamblea Nacional (Ley Nº 1/05, de 1º de julio, Ley de nacionalidad).

D. Sistema de administración de justicia

16. El sistema judicial está constituido por el conjunto de los órganos que administran la justicia en Angola; dimana de la naturaleza del Estado democrático y de derecho, consagrado en el artículo 2 de la Ley constitucional y está compuesto por los tribunales.

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1. Sistema judicial en vigor

a) El Tribunal Constitucional, órgano supremo de la jurisdicción constitucional;

b) El Tribunal Supremo, que ejerce su jurisdicción en todo el país; en función de la diversidad de cuestiones de que conoce, se divide en salas que, a su vez, se dividen en secciones;

c) Los tribunales provinciales, que tienen competencia genérica, son 19 y ejercen su jurisdicción en las provincias correspondientes; se dividen en salas y estas en secciones;

d) Los tribunales municipales, que ejercen su jurisdicción en los correspondientes municipios; son también 19. Son competentes en materia penal y conocen de litigios que se sancionan con penas correccionales y la correspondiente multa. También son competentes en materia civil para demandas por un valor de un máximo de 100.000 kwanzas;

e) Los tribunales militares, que juzgan los delitos esencialmente de carácter militar y están estructurados en: Consejo Superior de Justicia Militar; Tribunal Militar Supremo; tribunales militares regionales, de zona y de cuartel; la ley prevé la formación de tribunales militares del frente.

Distribución de los tribunales y de los jueces provinciales y municipales

Número Provincia Tribunales Jueces Municipio Tribunales Jueces

Cabinda 1 3 Bucuzau 1 1

Zaire 1 2 Soyo 1 2

Uíge 1 3 Negage 1 4

Bengo 1 3 – – 2

Luanda 1 48 Ingombota 1 23

Viana 1

Cacuaco 1

Lunda Norte 1 3 – – 1

Lunda Sul 1 3 – – 6

Malanje 1 3 Cacuso 1 3

Kuanza Norte 1 3 Cambambe 1 1

Golungo Alto 1 1

Kuanza Sul 1 4 Gabela 1 1

Libolo 1 1

Porto Amboim 1 1

Moxico 4 – – 1

Bié 1 5 – – 2

Huambo 1 6 Caala 1 9

Lobito-Benguela 2 13 Cubal 1 5

Baia Farta 1

Kuando Kubango 1 3 – – 3

Huíla 1 8 Matala 1 4

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Número Provincia Tribunales Jueces Municipio Tribunales Jueces

Namibe 1 5 Tômbua 1 1

Bibala 1 1

Kunene 1 3 Cahama 1 4

Total 19 129 19 77

Jueces jubilados

Provinciales Municipales

7 2

17. Los magistrados del ministerio público son 236 a nivel nacional, de los cuales 179 hombres y 57 mujeres.

2. Acceso a la justicia

18. En caso de necesidad, los ciudadanos, sin discriminación, pueden acudir a los tribunales en el marco de la legitimación activa y pasiva. También se les garantiza el apoyo judicial, se les presta asistencia letrada y se les exime del pago de honorarios al abogado o de las tasas de justicia.

19. Al mejorar las condiciones de trabajo y las remuneraciones, la independencia y el desempeño de los jueces son cada vez más notables.

20. En la reforma de la justicia y del derecho en curso, se tienen en cuenta otras formas de mediación y resolución de conflictos, que permitirán el acceso de los ciudadanos a la justicia sin que sea necesario recurrir a los tribunales, con el fin de disminuir la carga de asuntos pendientes en los tribunales, cuyo número ha provocado retrasos en la tramitación.

• La Fiscalía General de la República, órgano de administración de justicia que ejerce el control genérico de la legalidad;

• El Proveedor de la Justicia, órgano público independiente cuya función es defender los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos;

• Las autoridades tradicionales: aplican las normas del derecho consuetudinario, de conformidad con los usos y costumbres de cada zona geográfica y sociocultural del país.

3. Reformas judiciales

21. El Gobierno creó la Comisión de reforma del sistema de justicia, que elabora y adapta un conjunto de textos jurídicos a los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos y ya ha presentado los proyectos de: Código de Aduanas (ya aprobado);

ley sobre los estudios de abogados; ley de prisión preventiva; ley de registros, allanamientos y confiscaciones; ley sobre la mediación y la conciliación; decreto por el que se crean los centros de mediación, ley orgánica del estatuto de los magistrados judiciales;

ley orgánica del ministerio público y de la Fiscalía General de la República; ley orgánica de los tribunales judiciales; decreto de modificación del organigrama de secretarías judiciales;

código de procedimiento penal. Están en curso de revisión las leyes relativas a la justicia militar y la asistencia judicial, así como el decreto sobre la formación profesional de los juristas. También está en revisión la Ley constitucional de 1992.

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E. Situación de las cárceles

22. El sistema penitenciario angoleño se está modernizando y desarrollando y tiene como característica principal la reinserción social del individuo privado de libertad. Al mes de diciembre de 2006, había en el país un total de 9.829 reclusos de los cuales 5.083 en prisión preventiva. En septiembre de 2009 había 16.183 reclusos, de los cuales 711 en prisión preventiva en fase de proceso.

1. Tratamiento penitenciario

23. Algunos derechos de los reclusos están limitados a causa de su condición específica, en interés del individuo y de la sociedad; sin embargo, el Estado reconoce y respeta los derechos del recluso, en particular el derecho a la vida, a la dignidad y la integridad, a no ser sometido a tortura, ni a tratos crueles, degradantes o inhumanos, el derecho a la no discriminación, a la libertad de pensamiento y de religión, al respeto de la vida privada y familiar, que son factores preponderantes para su regeneración y su reinserción en la sociedad. El derecho a la libertad está consagrado por el artículo 20 de la Ley constitucional, en tanto que los artículos 328 y ss. y 391 del Código Penal prevén penas para quien lo vulnera. El país cuenta con 31 establecimientos penitenciarios, entre los cuales 4 funcionan en precarias condiciones de infraestructura, en instalaciones provisionales y adaptadas, en particular en las provincias de Bengo, Lunda Norte y Zaire (Nbanza Congo y Soyo).

24. Con respecto a la atención de salud, los reclusos con diagnóstico reservado pueden ser atendidos en el Hospital-prisión de S. Paulo que, en caso de necesidad, puede recurrir al Hospital Militar Principal; además en cada establecimiento penitenciario hay un dispensario médico o un centro de salud. En materia de alimentación y a nivel nacional, la población penitenciaria tiene garantizadas tres comidas diarias.

25. La clasificación o la asignación de los reclusos a diversos grados y compartimentos obedece a la distribución por sexo, edad, situación jurídica, nacionalidad y patología, de conformidad con los preceptos establecidos en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en la Ley penitenciaria de Angola, que determina también cuáles son los establecimientos adecuados para la reclusión y la ejecución de penas, y dar prioridad a que los reclusos jóvenes, de 16 a 18 años de edad, y de 18 a 21 años, participen en las diversas actividades y programas de tratamiento, enseñanza, formación técnica profesional y trabajo útil a la sociedad. Las reclusas en estado de gestación o con hijos reciben un trato especial que les permite tener a sus hijos con ellas, hasta la edad de 3 años.

26. El trato que se dispensa a los reclusos de nacionalidad extranjera es el mismo que el de los nacionales. El aumento del número de reclusos obliga al Estado a adoptar medidas como la amnistía, el indulto, la conmutación, o la conversión de la pena en trabajo comunitario.

2. Reforma y humanización del sistema carcelario

27. Con el fin de lograr una verdadera reforma del sistema carcelario, el Estado de Angola está procediendo a adoptar varias medidas de carácter legislativo, infraestructural y orgánico, entre las cuales cabe mencionar la entrada en vigor de la nueva Ley penitenciaria (Ley Nº 8/08, de 29 de agosto), el régimen de carreras específicas de los servicios penitenciarios (Decreto Nº 43/99, de 24 de diciembre), el reglamento de organización del trabajo carcelario en los establecimientos penitenciarios (Decreto Nº 64/04, de 1º de octubre), los cursos de capacitación para directores de establecimientos penitenciarios, formadores de asistentes sociales penitenciarios y guardias de prisiones, con financiación de la Unión Europea, en el marco del programa de cooperación PIR-PALOP. En el mismo

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orden de cosas, se construyeron seis nuevos establecimientos penitenciarios, en particular en Cabinda y Kaquila (que ya están en funcionamiento) y en las localidades de Lunda Norte, Caxito, Nbanza Congo y Soyo (también acabados y en fase de dotación de equipo).

3. Sistema del Tribunal de Menores

28. Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing"), aprobadas en la resolución Nº 40/33 de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 1985, indican, en el párrafo 1 del artículo 14, que debe haber una autoridad competente para juzgar al menor delincuente, recomendación que la Convención sobre los Derechos del Niño viene a refrendar. La Ley Nº 18/88, de 31 de diciembre, dispone en su artículo 27 que los tribunales provinciales estarán compuestos de salas con competencia especializada que se crearán según las necesidades judiciales. Ello ha supuesto la desaparición del Tribunal de Menores, y la ejecución de las penas dictadas por ese tribunal se halla prevista en el párrafo 3 del artículo 33 de la Ley Nº 18/88, que prescribe que las disposiciones penales referentes a los menores se recogerán en una ley especial. Estas cuestiones corresponden a la competencia genérica del presidente del Tribunal provincial.

29. La Ley Nº 9/96, de 19 de abril, se aprobó en 1996; en virtud de este texto se crea la Sala de Justicia de Menores, órgano judicial con competencia especializada, integrado en el tribunal provincial y denominado "Justicia de Menores", con objeto de atenuar el carácter de sanción que sugiere el término "tribunal". Esta instancia aplica medidas de protección social a los menores de todas las edades y medidas de prevención penal a los menores en edades comprendidas entre los 12 y los 16 años, excluidos. Como complemento de la labor de la Justicia de Menores, interviene la Comisión Tutelar de Menores, órgano permanente y autónomo no judicial compuesto por cinco miembros a la que incumbe, en colaboración estrecha con la Justicia de Menores, encaminar a los menores sometidos a su jurisdicción y cooperar con la ejecución de sus decisiones.

30. El sistema no funciona todavía en la forma deseada, pues no se ha instaurado en todas las provincias, con excepción de Luanda, donde funciona desde 2006. La falta de instalaciones, la escasez de magistrados y la ausencia de establecimientos de reclusión cerrados o semicerrados son, entre otras, las razones subyacentes de la situación.

F. Situación migratoria de la población

31. La situación migratoria en Angola se rige por la Ley Nº 2/94, de 14 de enero, sobre la impugnación de los actos dictados en materia de migración.

1. Refugiados y solicitantes de asilo

32. Angola dispone de 14 zonas de establecimiento, localizadas en las siguientes provincias: Luanda 3, Kwanza Norte 1, Kwanza Sul 3, Malanje 1, Lunda Norte 3, Lunda Sul 1, Moxico 1, en las que se ha instalado a 10.537 refugiados y 3.936 solicitantes de asilo.

2. Situación de sus descendientes en materia de trabajo, educación y salud

33. El Decreto Nº 5/95 se refiere al empleo de trabajadores extranjeros no residentes y de mano de obra nacional calificada en el sector de las empresas, en tanto que el Decreto Nº 06/01, de 19 de enero, establece las normas para el ejercicio de la actividad profesional del trabajador extranjero no residente.

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G. Libertades fundamentales

34. La Ley constitucional enumera los derechos fundamentales y no excluye otros derechos que dimanan de leyes y normas aplicables del derecho internacional.

1. Libertad de asociación

35. Las asociaciones se rigen por la Ley Nº 14/91, de 11 de mayo, que ha sido reformulada en el marco del proceso de reforma del sistema de justicia. En lo que se refiere a los derechos humanos, en Angola hay 329 organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales y 133 internacionales, lo que totaliza 462, que actúan en los sectores sociales y de desarrollo, como por ejemplo: la educación, la salud, los derechos humanos, el apoyo institucional, la educación cívica y electoral, la cultura y la agricultura. El 30% de estas ONG tiene representación en las provincias y cinco o seis han sido reconocidas por el Estado como entidades de utilidad pública.

2. Libertad de reunión

36. El artículo 32 de la Ley constitucional garantiza la libertad de expresión y de reunión, de manifestación y de asociación, así como todas las otras formas de expresión. Se aprobó la Ley Nº 16/91, que reglamenta específicamente el ejercicio de estos derechos por todos los ciudadanos. Sin embargo, en ocasiones, cuando no se cumplen los requisitos legales establecidos en el artículo 6 de esta Ley, las autoridades competentes pueden denegar estos derechos.

3. Libertad de expresión

37. La Ley constitucional prevé en su artículo 32 la garantía de las libertades de expresión, de reunión y de manifestación. Este derecho fundamental está protegido por diversos textos jurídicos, entre ellos el Código de Familia. Los fundamentos de estas condiciones jurídicas están en consonancia con los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Las leyes mencionadas comprenden las cuestiones relativas a la libertad de expresión, reglamentan la función de las autoridades competentes, reservan la identificación y delimitación de los lugares públicos en que pueden celebrarse reuniones o manifestaciones.

4. Libertad de prensa

38. Los medios de comunicación social son interlocutores importantes para tratar y dar cuenta de violaciones de los derechos humanos, al seguir los casos de violencia doméstica, comunitaria e institucional, denunciar casos en que no ha habido, o ha habido poca, respuesta de las autoridades, contribuir a prevenir los actos ilícitos y reclamar apoyo institucional y una mayor sensibilización frente al problema de los ciudadanos que necesitan atención o que son víctimas de una acción violenta. La libertad de prensa se rige por la Ley Nº 7/06, que permite a los medios de comunicación ejercer su misión de promoción de la protección de los derechos humanos, capacitando, informando y alertando a la sociedad y divulgando la legislación nacional e internacional. En este ámbito hay 5 órganos públicos y 12 privados.

39. La RNA y la TPA se encargan de la difusión de las emisiones radiofónicas y televisivas en todo el territorio nacional.

5. Libertad de conciencia, de culto y de religión

40. Angola es un Estado laico en que el Estado está separado de las iglesias. La libertad de conciencia, de culto y de religión es inviolable. El Estado respeta y protege todas las

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confesiones religiosas y los lugares y objetos de culto, reconoce y garantiza la libertad de conciencia y de religión, y reglamenta su constitución, siempre que no sean incompatibles con el orden público y el interés nacional (artículo 45 de la Ley constitucional). Entre 1987 y 2000 se reconocieron 83 confesiones religiosas, de conformidad con el Decreto ejecutivo conjunto Nº 46/91, de 19 de agosto. La Asamblea Nacional aprobó la Ley Nº 02/04, de 21 de mayo, que regula el ejercicio de la libertad de conciencia, de religión y de culto.

41. La Comisión Interministerial de Estudio y Tratamiento del Fenómeno Religioso, creada por decreto presidencial con el fin de tratar con urgencia y con un enfoque multidisciplinario las cuestiones religiosas en Angola, promover reuniones con los dirigentes de las iglesias reconocidas, entre otras cosas en relación con los conflictos de dirección, estudiar y proponer al Gobierno medidas para contrarrestar las acusaciones de brujería que se imputan a niños, así como proponer el marco jurídico para revisar y completar la ley sobre el ejercicio de la libertad de conciencia, de religión y de culto.

42. La población angoleña es mayoritariamente cristiana (90%). Se estima que el 70%

son católicos, el 15% protestantes y el 5% profesan otras religiones. Hay más de 900 confesiones religiosas no reconocidas y muchas de ellas practican cultos contrarios a la moral, las buenas costumbres y el orden público, como por ejemplo la profanación de cementerios, estafas, mutilaciones sexuales y nudismo durante el culto.

6. Libertad sindical

43. El artículo 33 de la Ley constitucional establece el derecho de libre organización profesional y sindical y garantiza a los ciudadanos las formas de su ejercicio, el derecho a constituir sindicatos y la libertad de afiliarse a asociaciones sindicales, la protección adecuada de los representantes elegidos de los trabajadores contra cualquier forma de condicionamiento, presión o limitación del ejercicio de sus funciones. En Angola hay libertad sindical, si bien subsisten algunas limitaciones para los sindicatos debido a dificultades en la afiliación, legalización y realización de sus actividades y de presión en la ejecución de proyectos. No obstante, las dificultades o limitaciones son mayores en el interior del país que en Luanda.

44. La Ley sindical Nº 21-D/92, de 28 de agosto, fija las normas para la constitución de sindicatos y federaciones sindicales, que se basan en principios democráticos y son totalmente independientes del Estado, los partidos políticos, las organizaciones de empleadores y todos los organismos de carácter no sindical; sus órganos son elegidos por votación en asamblea general de los miembros, que también aprueban los reglamentos por los que se rigen.

7. Libertad de manifestación

45. La libertad de manifestación se está consolidando en relación con los valores. No obstante, los partidos políticos de oposición, las asociaciones, las ONG y los sindicatos suelen protestar con arreglo a la legislación por la que se rigen, con el argumento de que no siempre se tienen en cuenta sus iniciativas en el marco de la alianza que debe existir con los órganos del Estado y de Gobierno, en interés de la armonía en favor de la paz y el desarrollo nacional.

H. Participación de los ciudadanos en la vida pública

46. La participación de los ciudadanos en la vida pública y política es uno de los derechos fundamentales consagrados en la Ley constitucional y sólo está limitado para las personas que no gozan de capacidad electoral activa (los dementes, los detenidos cuya sentencia haya pasado en autoridad de cosa juzgada y las personas condenadas a pena de

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prisión). La Ley electoral limita además, la participación de ciudadanos como los militares, los paramilitares, los magistrados judiciales y los del ministerio público, así como del Proveedor de Justicia, a causa del carácter de sus funciones. Los ciudadanos ejercen el poder político por sufragio universal periódico para elegir a sus representantes y por intermedio de otras formas de participación democráticas en la vida de la nación.

1. Ejercicio de la ciudadanía

47. Los ciudadanos ejercen la ciudadanía en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de discriminación, haciendo uso de las libertades de asociación, reunión, expresión, prensa, conciencia, culto y religión, afiliación sindical, manifestación, acceso a los servicios sociales públicos y participación en las elecciones generales periódicas de sus representantes en los órganos colegiados.

2. Elecciones

48. Los acuerdos políticos permitieron celebrar elecciones legislativas y presidenciales en 1992, cuyos resultados se vieron comprometidos por el conflicto armado que terminó diez años más tarde. Ello constituyó una premisa para los acuerdos de paz de Luena, en 2002, y de Namibe, en 2007, relativos a la situación de Cabinda.

49. En el marco de esos acuerdos, se decidió la desmovilización de las fuerzas militares rebeldes y su integración en las Fuerzas Armadas de Angola, se organizó el reasentamiento de la población desplazada, los partidos políticos tuvieron acceso a las comunidades más distantes del país con miras a organizarse y a movilizar a la población en torno a sus programas, y el Gobierno reactivó el proceso de elecciones legislativas en septiembre de 2008, en las que participaron todos los actores políticos.

3. Partidos políticos

50. La constitución y el funcionamiento de los partidos políticos tienen por objetivo social facilitar la participación democrática en la vida política del país, y estos compiten libremente en la formación y la expresión de la voluntad popular, garantizada por la Ley Nº 2/05, en virtud de la cual pueden ser disueltos por deliberación del órgano estatutario competente y por decisión judicial.

51. El Tribunal Constitucional administra justicia en las cuestiones de índole jurídica constitucional; puede decidir la disolución de un partido político cuando no esté en conformidad con la ley o no obtenga como mínimo el 0,5% del total de votos emitidos en las elecciones legislativas a nivel nacional.

4. Participación de la mujer

52. La situación de la paridad entre hombres y mujeres en los órganos de decisión es la siguiente: Asamblea Nacional: de 220 diputados, 81 son mujeres (31%); de 33 ministros, 8 son mujeres (24%); de 55 viceministros, 9 son mujeres (16%); de 2 secretarios de Estado, 1 es mujer (50%); de 18 gobernadores provinciales, 3 son mujeres (17%); de 29 vicegobernadores provinciales, 9 son mujeres (23%); de 163 administradores municipales, 21 son mujeres (13%); de 529 administradores comunales, 17 son mujeres (0,3%). Con respecto a la magistratura judicial: en el Tribunal Supremo, de 14 magistrados ponentes, 2 son mujeres (14%); en el Tribunal Constitucional hay 3 mujeres y en el Tribunal de Cuentas 2 mujeres; en los tribunales provinciales, de 129 jueces, 34 son mujeres (26%); y en los tribunales municipales, de 77 jueces, 12 son mujeres (16%).

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I. Trata de seres humanos

53. Los artículos 20, 22, 23, 25, 30 y 46 de la Ley constitucional garantizan el respeto y la protección de la persona y su dignidad humana, prohíben la tortura y otros tratos inhumanos, permiten la libertad de circulación, dan prioridad absoluta a la protección del niño y prevén el derecho al trabajo. El Código Penal en vigor desde 1886 no tipifica la trata de personas como delito, pero en su revisión se contempla la penalización de este delito.

54. El Gobierno adopta medidas preventivas por medio de disposiciones sobre la circulación de personas, fundamentalmente de niños, estableciendo normas y procedimientos administrativos. Realiza campañas de información y sensibilización con programas de formación e información para las fuerzas del orden, crea redes de protección del niño, establece puestos de control en todas las fronteras internas y externas, donde se verifica la identidad de los menores no acompañados y sin documentos de viaje y, en caso de niños acompañados, se exigen pruebas de la relación del adulto con el niño, y la autorización de viaje por los padres. También ha creado el Comité Intersectorial sobre la Trata de Seres Humanos, un plan de acción estratégico nacional y un Observatorio Nacional.

55. Se han reforzado las medidas contra todas las formas de violencia relacionadas con la trata de mujeres y niños, que son los más vulnerables al fenómeno, en particular en la lucha contra la explotación sexual comercial y la prostitución, la esclavitud, el trabajo forzoso, la ablación de órganos, entre otros.

Explotación sexual comercial

56. La explotación sexual y la promoción de la prostitución infantil son temas que se tratan con frecuencia en las mesas redondas, los talleres y otro tipo de foros, en el contexto de un análisis de la situación en el país efectuado a fines de 2008, con objeto de elaborar una estrategia nacional de prevención y atenuación de la violencia contra los niños en la que se integren aspectos del Plan Nacional de acción e intervención contra la explotación sexual comercial de los niños (Resolución Nº 24/99). La estrategia se propone mejorar el sistema de recogida de datos e información, elaborar leyes para terminar con la impunidad de los violadores y crear programas concretos para contrarrestar una situación que tiende a agravarse.

III. Derechos económicos, sociales y culturales

A. Protección de la familia y los grupos vulnerables

57. Por la Ley Nº 1/88, de 29 de febrero, se aprueba el Código de Familia en cuanto instrumento de lucha por la emancipación política, económica y social real, de institucionalización de la protección de los niños, ya sea nacidos dentro o fuera del matrimonio, y de distribución justa de las tareas y responsabilidades en la familia.

1. El niño

58. La Ley constitucional concede la prioridad absoluta a los niños, considerándolos como el grupo más vulnerable de la población. En cumplimiento de esta premisa jurídica, el Gobierno promueve el desarrollo armonioso de los niños y en 2007 asumió 11 compromisos en colaboración con organismos de las Naciones Unidas y otros interlocutores sociales. Con miras a una concertación social permanente, y a seguir y controlar las políticas que abarcan estos compromisos, ha creado el Consejo Nacional del

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Niño, que organizó y celebró en junio de 2009 el IV Foro sobre el niño, para analizar los resultados de las políticas en cuatro mesas redondas temáticas:

Niños de 0 a 5 años de edad. Estos niños se han beneficiado de avances considerables en lo que respecta a la esperanza de vida, la seguridad alimentaria, la inscripción de los nacimientos y la educación en la primera infancia, lo que refleja el resultado del aumento gradual de los gastos en materia de salud, educación y otras políticas sociales.

Niños de 6 a 18 años de edad. El debate estuvo dominado por las cuestiones relativas a la enseñanza primaria, que presenta un importante aumento en la tasa bruta de matrícula, a saber de 118,1% en 2004, 118,2% en 2005, 122,1% en 2006 y 127,1% en 2007.

Todos los niños. Este debate abarca cuestiones como la prevención y reducción de las consecuencias del VIH/SIDA en las familias y los niños, la prevención y atenuación de la violencia contra los niños, las competencias de la familia, la durabilidad de los avances, el niño y la comunicación social, el niño en el presupuesto general del Estado y el sistema de indicadores sobre el niño angoleño.

2. Mujeres

59. En colaboración con sus interlocutores sociales, el Gobierno está poniendo en práctica la estrategia nacional y el marco estratégico para la promoción de la igualdad de género, basados en la Plataforma de Acción de Beijing y el Marco de Acción de Dakar y aprobados por la Comisión Permanente del Consejo de Ministros en 2001.

60. Con objeto de prevenir y combatir los actos de violencia en el hogar, el Gobierno ha establecido centros de asesoramiento familiar dotados de profesionales especializados (psicólogos, sociólogos, abogados) que ayudan a las víctimas. Desde 2006, 3.271 ciudadanos, de los cuales 2.919 mujeres (89%), recibieron asesoramiento en estos centros.

Las provincias con la mayor incidencia de casos son Luanda (31%), Benguela (20%), Bié (8%), y Lunda Norte (1%). Paralelamente está prevista la aprobación de la ley de mediación y conciliación, que constituirá un valioso instrumento para la prevención y mitigación de este fenómeno. Con el propósito de brindar asistencia letrada a las víctimas de la violencia o a las personas que directa o indirectamente están en contacto con ella, se está elaborando un protocolo de cooperación entre el Gobierno y el Colegio de Abogados de Angola, a efectos de asignar abogados a los centros de asesoramiento familiar creados en todas las provincias.

61. La Ley general de trabajo garantiza a la mujer trabajadora el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación en el trabajo, la protección de la maternidad y, en lo relativo a trabajos prohibidos o condicionados, la prohibición de realizar trabajos insalubres o peligrosos, así como todo trabajo que pueda entrañar un riesgo efectivo o potencial para su función genética, y establece un conjunto de derechos especiales que deben respetar los empleadores. Este proceso comprende la elaboración de una ley de protección y lucha contra la violencia doméstica.

3. Discapacitados

62. En 2005 había en Angola 170.000 personas discapacitadas, pertenecientes en su mayoría al grupo de edad de los 25 a los 44 años y de los cuales el 56% eran de sexo masculino. De ellos, el 62% presentaba discapacidad motriz, el 28% discapacidad sensorial y el 10% discapacidad mental. Los discapacitados motores debido a una amputación tras el estallido de artefactos explosivos, en particular minas, representaban el 75%, en tanto que el 22% padecía secuelas de la poliomielitis. Las provincias donde se registraba la mayor

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concentración de discapacitados son Kuanza Sul (11,75%), Luanda (9,55%), Benguela (8,65), Lunda Norte (7,81%) y Huambo (7,1%).

63. En el marco de las políticas públicas se ofrecen servicios de protección especial a los discapacitados centrados sobre todo en la rehabilitación física, la educación escolar, la formación técnica profesional, la orientación para el empleo y el seguimiento psicosocial basado en la integración en la comunidad, sin discriminación ni estigmatización. Durante los años 2005 y 2006 se acogió a 20.877 discapacitados, lo que representa el 30% de los objetivos previstos para esos años.

4. Personas de edad y exmilitares

64. Entre 2005 y 2006, se acogió a 1.283 ancianos en 15 asilos; en el mismo período se rehabilitaron dos asilos, uno en la provincia de Huíla y otro en la provincia de Bié.

65. Los militares desmovilizados en el marco de los acuerdos de Lusaka, Luena y Namibe se beneficiaron de una ayuda monetaria y material, así como de formación profesional con miras a su reinserción en la sociedad.

B. Lucha contra la pobreza y las desigualdades sociales

66. Para que sea posible una reducción acelerada y duradera de la pobreza, el Gobierno desarrolla desde 2003 la Estrategia de lucha contra la pobreza, adoptada en el contexto de la consolidación de la paz y en el marco del avance hacia los objetivos y prioridades fijados en los programas de Gobierno, con miras al desarrollo económico y social del país, y encaminada a alcanzar los objetivos siguientes: para 2006, reintegrar en la sociedad a 3,8 millones de desplazados, 450.000 refugiados y 160.783 desmovilizados de guerra y sus personas a cargo; desactivar en todo el territorio nacional las minas antipersonal y los demás artefactos explosivos emplazados en tierras con potencial agrícola o que se encuentren a proximidad de zonas habitadas; aumentar de forma duradera la producción agrícola interna hasta niveles que garanticen la seguridad alimentaria para toda la población; y conseguir que el 85% de la población tenga conocimientos sobre el VIH/SIDA y sus formas de transmisión. Los objetivos para 2015 son: garantizar el acceso de todos los niños a la enseñanza primaria obligatoria; erradicar el analfabetismo de los adultos;

asegurar la cobertura universal de vacunación contra las principales enfermedades infantiles (rubéola, difteria, tétanos y tos ferina (DPT3), BCG y poliomielitis 3); reducir en 75% la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años; reducir en más del 75% la tasa de mortalidad general; restaurar y mantener con trabajos periódicos la red viaria nacional con el fin de habilitar el tránsito (15.500 km); rehabilitar la red ferroviaria; mejorar el acceso de todos los ciudadanos al agua potable; mejorar el acceso a los sistemas básicos de saneamiento en las zonas urbanas y rurales; aumentar el porcentaje de hogares que dispongan de electricidad; ofrecer viviendas sociales a las familias en situación precaria;

asegurar la inscripción de los nacimientos y la expedición de documentos de identidad para todos los ciudadanos; y reducir y estabilizar la tasa media de inflación.

1. Derecho a una vivienda adecuada

67. El derecho a la vivienda previsto en el artículo 21 de la Ley constitucional es fundamental para todos los ciudadanos. Por tratarse de una norma constitucional, su concretización depende de mecanismos y políticas de fomento de la vivienda que adopte el Estado.

68. Los flujos migratorios de población del campo a la ciudad, provocados por el conflicto armado y la presión consiguiente en la oferta de vivienda, ya escasa, ha obligado

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al Estado a crear condiciones políticas, administrativas y financieras para fomentar la construcción de viviendas por el Estado.

69. La posibilidad de responder eficazmente a la demanda y crear nuevos espacios urbanos dignos resulta ser una conquista de la paz, lo que permite al Gobierno utilizar instrumentos jurídicos que definen los principios y regulan la ampliación, hasta ese momento desordenada, de los núcleos urbanos grandes y pequeños, de manera que los ciudadanos puedan obtener una vivienda, bien por compra o alquiler, según la capacidad económica de cada uno.

70. Las leyes que definen los principios y regulan la ampliación de las ciudades, grandes y pequeñas, son: a) la Ley Nº 1/97, de 17 de enero, primera serie, Nº 3, sobre la simplificación y modernización del Registro mercantil y el catastro; b) la Ley Nº 3/07, de 3 de septiembre, primera serie, Nº 106, Ley de base del fomento de la vivienda; c) el Decreto- ley Nº 47611, de 28 de marzo de 1987, por el que se aprueba el Código del catastro; d) el Decreto Nº 43525 sobre alquileres urbanos; e) el Decreto Nº 6/92, de 24 de enero, primera serie, Nº 4, sobre los litigios de ocupación de inmuebles urbanos y rústicos; f) el Decreto Nº 46-A/92, de 9 de septiembre, que establece que los gobiernos provinciales pueden constituir un derecho de superficie sobre terrenos de que son propietarios, en favor de personas físicas o jurídicas; g) el Decreto Nº 58/978, de 25 de agosto, relativo a la devolución de la competencia de la gestión de todos los inmuebles de la Secretaría de Estado para la Cooperación al órgano competente del Gobierno; h) el Decreto Nº 7/04, de 13 de febrero, sobre la regularización jurídica del solar Nova Vida; i) el Decreto Nº 12/04, de 9 de marzo, primera serie, Nº 20, por el que se crea el Instituto Nacional de la Vivienda; j) la Resolución Nº 39/06, por la que se autoriza la modernización de los servicios de registro;

k) la Resolución Nº 60/06, de 4 de septiembre, primera serie, Nº 107, por la que se aprueba la política del Gobierno en materia de fomento de la vivienda; l) el Decreto presidencial Nº 5/04, de 15 de junio, por el que se crea el grupo de trabajo sobre la normativa del mercado inmobiliario; m) la Orden Nº 10/91, de 25 de mayo, sobre la comisión de venta del patrimonio de viviendas del Estado; n) la Orden Nº 10/04, de 28 de septiembre, sobre la transferencia de la gestión del patrimonio inmobiliario de vivienda del Estado al Ministerio de Urbanismo y Medio Ambiente.

71. Se observa una expansión urbana desordenada, con un uso inadecuado de la superficie y problemas de regularización de la propiedad urbana, y afectada por la fragmentación y descalificación del tejido urbano y los espacios suburbanos, y una mala planificación de la utilización de los suelos y de los asentamientos humanos. En consecuencia, persisten las distorsiones en la planificación y la gestión urbana, lo que a su vez produce efectos negativos para el desarrollo económico y social y el medio ambiente.

72. Las infraestructuras urbanas y las instalaciones sociales colectivas, aunque están siendo reconstruidas, presentan todavía muchas carencias cuantitativas y cualitativas. Se observan asimismo lagunas de articulación y desfase de las redes de infraestructura con respecto a las dinámicas de ocupación desordenada del territorio y la evolución demográfica, económica y social. Incluso en los espacios con cierta forma de urbanismo se observa una especulación con los precios en las operaciones de compra y venta de terrenos.

Este estado de cosas, que se inició durante el conflicto armado, ha creado una cultura de anarquía en la población, que se siente frustrada por las medidas legales y reglamentarias adoptadas por el Gobierno, descritas más arriba; con frecuencia la población no entiende ni acepta estas medidas, lo que la coloca en situación de conflicto con la ley; en esos casos, el Gobierno adopta las medidas disciplinarias pertinentes.

73. El Gobierno se esfuerza por realojar a los ciudadanos que ocupan ilegalmente zonas de riesgo, precarias o destinadas al desarrollo urbano. Habida cuenta del universo y la dimensión del grupo específico, algunos funcionarios se han excedido en el cumplimiento de sus obligaciones. Aunque el objetivo sea imponer el orden en grupos de población que

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ocupan ilegalmente terrenos destinados al programa del Gobierno, los excesos son reprimidos y sancionados de manera ejemplar.

74. Los cambios en la composición y las necesidades de las familias, las empresas y la administración no han encontrado una respuesta adecuada en lo que se refiere a la vivienda, ya que sigue habiendo un déficit de 1,7 millones de viviendas, pese a la realización de proyectos de vivienda para funcionarios y particulares, así como para realojamiento.

75. Al contrario de lo que ocurre con la mayor parte de la población de los centros urbanos, las empresas privadas que disponen de terrenos habilitados dan prioridad a las clases media y superior, mientras persiste la especulación en los precios de la vivienda debido al constante aumento de la demanda. Las cooperativas, que están recién en sus inicios, solo han respondido a las necesidades de alojamiento de una minoría de trabajadores de las grandes empresas públicas, sin que ello repercuta en la situación de las clases económicamente débiles. El Gobierno, con el fin de paliar el aumento de la demanda de vivienda, ha aprobado un programa de construcción de 1.000.000 de hogares de aquí a 2013 para alojar a unos 6 millones de personas, de los cuales 115.000 a cargo del sector público, 120.000 a cargo del sector privado, 80.000 a cargo de las cooperativas y 685.000 que dependen de una autoconstrucción dirigida.

2. Derecho al empleo y la seguridad social

76. Los artículos 85 a 95 de la Ley general del trabajo establecen las condiciones de trabajo y prevén que otros textos legislativos normativos determinen las cuestiones concretas, teniendo en cuenta su amplitud y variedad.

77. En 2006, la tasa de desempleo llegaba al 25,2%, reflejando así una reducción del 4%

en relación con la cifra de 29,2% estimada en 2005, merced a la dinámica de creación de puestos de trabajo en los sectores de la construcción, la pesca y los servicios no mercantiles, lo que contribuye a asegurar el derecho de los ciudadanos a acceder al trabajo.

78. En el sector de la agricultura, la silvicultura y la ganadería, el empleo ha sido absorbido fundamentalmente por las personas que están en proceso de realojamiento y reintegración económica y social, a saber, desplazados, refugiados y ex militares, que representan unos 72.230 nuevos empleados y han entrañado en gran medida un aumento de aproximadamente el 2% en la superficie cultivable.

79. En el sector de la pesca, no se ha registrado ninguna modificación importante, habida cuenta de las inversiones realizadas. En lo que se refiere al volumen del empleo, había ya 41.500 pescadores en 2005, a los que se han añadido otros 4.944 tras la entrada en actividad de cinco nuevas embarcaciones costeras.

80. En 2006, el sector petrolero creó un 5% de empleos aproximadamente. Este crecimiento ha sido el resultado del aumento de la actividad en la industria gracias a las inversiones efectuadas durante los años anteriores.

81. En el sector de los diamantes se ha observado que la aparición de empresas con una combinación de capitales públicos y privados, como Sociedade Mineira do Catoca, SDM, Chitotolo, Luô, Projeto Mineiro Lunda Nordeste y Fondation Brilhante, ha contribuido de manera excepcional al desarrollo de la actividad productiva y, por consiguiente, al aumento del empleo.

82. Las inversiones realizadas en las industrias de transformación permitieron crear 1.827 puestos de trabajo que, sumados a los existentes hasta 2006, constituían un colectivo de 34.360 trabajadores en 2007.

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83. En el sector de la construcción, el crecimiento del producto permitió crear 30.521 puestos de trabajo que, sumados a los existentes en 2005, daba un total de 206.521 trabajadores empleados, representando un crecimiento del 17% en 2006.

84. En el sector de la energía y el agua se crearon 4.690 nuevos puestos de trabajo a raíz de las inversiones realizadas.

85. Se crearon 3.257 puestos de trabajo en el sector de correos y telecomunicaciones gracias a los operadores que funcionan actualmente, lo que corresponde al nivel de inversiones de 2006.

86. En el sector de la hostelería y el turismo, el volumen de las inversiones autorizadas supuso 2.277 empleos, lo que corresponde a un crecimiento del 374%.

87. En el ámbito de los seguros y los fondos de pensiones, el incremento significativo de la cantidad de compañías de seguros, empresas intermediarias o corredores de seguros y reaseguros, así como el volumen de las primas, que pasó de 271,9 millones de dólares de los EE.UU. en 2003 a 377,6 millones de dólares en 2005, permitió aumentar el número de empleos.

88. En el sector de la educación, entre 2004 y 2006 se registró un crecimiento de cerca de 7.500 puestos de docentes (enseñanza primaria y secundaria), con el número de maestros de primaria que pasó de 73.006 en 2004 a 75.569 en 2006.

89. En el sector de la salud, la ampliación de la red sanitaria supuso un mayor número de técnicos sanitarios, con la incorporación de 14.071 nuevos trabajadores en el sistema nacional de salud.

90. La formación profesional desempeña un papel preponderante en la política de empleo; desde el período 2003-2006 se ha registrado un crecimiento considerable en el número de instituciones, empresas y entidades autorizadas a adoptar programas de formación y readiestramiento, que ascienden a 304 centros de formación profesional, entre públicos y privados. En comparación con los años anteriores, se observa un crecimiento del 12,2% en 2004, el 5,5% en 2005 y el 8% en 2006.

91. Por el Decreto Nº 79/06, de 27 de octubre, se reajusta el salario mínimo nacional fijándolo en una suma equivalente en moneda nacional, el kwanza, a 82 dólares de los EE.UU. en vigor desde 2006, sobre la base de la inflación prevista. Ello ha coincidido con el ajuste de salarios en la administración pública, dados los buenos resultados de la economía.

3. Derecho a una alimentación adecuada

92. El Gobierno de Angola pone en práctica un conjunto de políticas que tienden a dinamizar el proceso de reconstrucción y revitalización de la economía nacional y la lucha contra la pobreza, en el marco de los Objetivos del Milenio. Con el fin de que toda la población tenga acceso físico y económico a los alimentos de manera permanente, reviste importancia fundamental la adopción de una estrategia nacional de seguridad alimentaria y nutricional como uno de los instrumentos clave para el logro de los objetivos y compromisos asumidos en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996 y en los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

93. Se registran mejoras progresivas en la producción agrícola de alimentos de primera necesidad, habida cuenta de las inversiones efectuadas por el Gobierno y sus asociados. A causa de los desastres naturales, la producción nacional de cereales de la campaña agrícola de 2005/06 experimentó una reducción del 23,5% en relación con la campaña anterior y fue necesario recurrir a importaciones para satisfacer las necesidades del país.

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94. Angola pone en práctica políticas destinadas a: a) facilitar la concesión de tierras cultivables a las familias campesinas; b) diversificar los cultivos alimentarios, invirtiendo esfuerzos en los cultivos de regadío, la mecanización agrícola y el fomento de la tracción agrícola en las actividades de labranza; c) producir, multiplicar y propagar variedades mejoradas de semillas; d) mejorar la asistencia técnica a los productores; e) extender la repoblación y el fomento de la ganadería en el país; f) crear reservas de alimentos y estabilizar los precios de compra y venta; g) vender y valorizar la producción agrícola y la pesca; h) reactivar las industrias agrícolas (molinos, silos, mataderos, granjas avícolas, depósitos, cadenas de frío y electricidad); i) fomentar la afiliación al movimiento asociativo y cooperativo; j) facilitar el acceso al crédito bancario y la venta de la producción; k) elaborar un plan de acción nacional para la mujer del campo.

95. Las políticas establecidas en el sector se rigen por: a) la Ley de tierras Nº 94, de 9 de noviembre, que determina las bases generales del régimen jurídico de las tierras que forman parte de la propiedad del Estado, de los derechos que puedan existir sobre esas tierras y el régimen general de transferencia, constitución, ejercicio y extinción de esos derechos, salvaguardando así los derechos de los ciudadanos, en particular los de la población vulnerable de las zonas rurales. b) los Decretos Nº 44531/1962 (Reglamento forestal) y Nº 40040, que determinan los preceptos destinados a proteger el suelo, la flora y la fauna, así como la caza, velando por la conservación de los biotopos de que depende la supervivencia de las especies animales y vegetales, manteniendo las condiciones necesarias para la existencia de biotopos primarios no alterados y evitando la destrucción de macizos forestales considerados de interés público. Decenas de millares de pequeños agricultores en régimen de autoabastecimiento cultivan en promedio 1,4 ha por familia, en dos o más parcelas; la superficie cultivada aumenta levemente todos los años.

C. Derecho a la salud, el agua y el saneamiento básico

96. La salud es uno de los derechos humanos fundamentales del ciudadano (artículo 474, párrafo 1, de la Ley constitucional). La Ley Nº 9/75, de 13 de diciembre, sobre el servicio nacional de salud, garantiza el acceso universal y gratuito de todos los ciudadanos a la atención de salud. La asistencia médica y de medicamentos, estrategia que se materializa por la red sanitaria, ha sido ampliada gracias a la construcción de dispensarios y centros de salud y al despliegue de recursos humanos nacionales e internacionales en diversas localidades del país.

97. Únicamente el 10% de la población de Angola dispone de agua potable, pero se está elaborando el proyecto "Agua para todos", con el objetivo de alcanzar al 80% de la población de aquí a 2012 y está en curso la ejecución del proyecto de rehabilitación del sistema de aguas (captación, tratamiento y redes de abastecimiento). Todos los sistemas de agua potable de las principales capitales provinciales deberían estar rehabilitados en 2010.

La parte comercial no se explota suficientemente en la actualidad a causa de las deficiencias de organización del sector, deficiencias que aprovechan indebidamente algunos ciudadanos que comercializan el agua en cisternas que llenan en los ríos y lagos, lo que causa graves problemas de salud pública.

98. Todos los esfuerzos realizados se vieron frustrados por la intensificación de la guerra, que redujo en un 70% la capacidad de la población de acceder a la atención de salud y otros servicios básicos. Esta situación ha llevado a una alta tasa de mortalidad materna, que se estima en 1.700 muertes por cada 100.000 nacidos vivos; la mortalidad infantil (1 año) es de 150 por cada 1.000 nacidos vivos y la de niños hasta 5 años ha disminuido a 250 por cada 1.000 nacidos vivos. La esperanza de vida al nacer es de 42 años. Las causas principales de la baja esperanza de vida son las infecciones respiratorias agudas, las enfermedades diarreicas y otras enfermedades causadas por el difícil acceso al agua potable

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y a medios adecuados de eliminación de excrementos, en particular en las zonas rurales, donde el 60% de las familias no tiene acceso al agua potable y el 75% de ellas carece de medios para eliminar los excrementos. La Ley Nº 21-B/92, de 28 de agosto, Ley básica del Sistema Nacional de Salud, prevé iniciativas privadas en el ámbito de la salud, para contribuir a aumentar la capacidad sanitaria con la creación de nuevas estructuras de salud.

Acceso a la atención primaria de salud

99. El presupuesto general del Estado que aumentó de 2 a 8,3% en 2009, ha permitido ampliar la red sanitaria, que pasó de 965 unidades de salud en 2003 a 1.986 en 2008, a raíz de la rehabilitación de las infraestructuras existentes y la construcción de nuevas estructuras en las zonas de reasentamiento de población. El número de unidades de atención de salud de nivel primario y secundario aumentó exponencialmente, pasando de 696 dispensarios en 2003 a 1.485 en 20085, de 162 centros de salud a 317 y de 52 hospitales municipales a 132.

100. El número de facultades de medicina pasó de 1 a 6, de las cuales 1 es privada. Se crearon las condiciones de apertura de 7 escuelas superiores de tecnología de la salud en siete regiones académicas con objeto de garantizar la disponibilidad de recursos humanos calificados para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a la salud. En el marco de los acuerdos de cooperación para ofrecer una atención de salud de calidad, trabajan en Angola 800 profesionales sanitarios cubanos, con objeto de paliar las deficiencias y asegurar la formación de profesionales nacionales.

101. La política nacional de salud del Gobierno se basa en cuatro orientaciones estratégicas6: 1) reestructuración del Sistema Nacional de Salud, para lograr que toda la población tenga acceso a la atención primaria de salud; 2) reducción de la mortalidad maternoinfantil y juvenil, así como de la morbimortalidad por enfermedades prioritarias del marco nosológico nacional; 3) promoción y preservación de un contexto general y de un entorno propicios para la salud; y 4) formación de individuos, familias y comunidades en la promoción y protección de la salud. El programa de mejora de la atención hospitalaria ha permitido establecer servicios especializados en los hospitales de nivel terciario, como en el caso de los servicios de hemodiálisis, de cirugía cardiovascular, de cirugía de la cadera, de colocación de válvulas para hidrocefalia, además del aumento de la capacidad de diagnóstico (TAC, etc.).

102. La cobertura de vacunación de rutina pasó del 35% en 2002 a 80% en 2008. De 2002 a 2005 no se registró ningún caso de poliomielitis, pero la enfermedad volvió a aparecer después, con una cepa de virus natural importado, parecido al que circula en los países asiáticos donde es endémica. El Gobierno ha llevado a cabo campañas de vacunación con objeto de cortar la cadena de transmisión de la poliomielitis; realiza actividades destinadas a acelerar los programas de vacunación suministrando, junto con las vacunas habituales, vitamina A y material de apoyo a la vacunación de rutina contra el bacilo BCG, la rubéola, la DTP3, la poliomielitis y la fiebre amarilla, para los niños menores de 1 año, así como vacunas antitetánicas para las mujeres en edades comprendidas entre los 15 y los 45 años. Brinda formación en materia de vacunas a los profesionales de la salud y a técnicos de la cadena de frío, ayuda a las comunidades en el seguimiento del estado de vacunación de los niños, presta apoyo para la formación de las niñas en la escuela, la planificación de la vacunación contra el tétanos y la formulación y ejecución de campañas de movilización social para combatir las enfermedades endémicas como el paludismo, la tuberculosis, la tripanosomiasis y las enfermedades no transmisibles (diabetes, enfermedades cardiovasculares, cáncer, drepanocitosis, malformaciones congénitas, etc.).

103. La prevalencia del VIH/SIDA en Angola es aproximadamente de 2,1%, tasa que es baja en comparación con la media del África austral, epicentro de la enfermedad. La Comisión Nacional de Lucha contra el Sida y las grandes endemias, presidida por el Presidente de la República, aprueba los programas, y el Instituto Nacional de Lucha contra

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el Sida los ejecuta sobre la base de las disposiciones de la Ley Nº 8/04 y del Decreto Nº 43/03.

104. De 2002 a 2005, no se registró ningún caso de poliomielitis, pero la enfermedad volvió a aparecer después, con una cepa de virus natural importado, parecido al que circula en los países asiáticos donde es endémica. Los casos notificados en el período 2005-2007 llevaron a una intensificación de las medidas adoptadas para erradicar la enfermedad, con la vacunación de 5 millones de niños de más de 5 años y el suministro de complementos vitamínicos a 4 millones de niños durante las campañas.

105. El Plan estratégico para la reducción acelerada de la mortalidad maternoinfantil en Angola, en 2004-2008, fue reajustado para el período 2005-20097, con el fin ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de la red primaria. El paludismo es responsable del 35% de la mortalidad infantil de niños mayores de 5 años, del 25% de la mortalidad materna, del 60% de las hospitalizaciones y del 10% de las hospitalizaciones de mujeres embarazadas, así como de la elevada tasa de utilización de la red sanitaria periférica; se estima que la prevalencia es de 6 millones de casos clínicos al año en Angola8.

106. Con el Programa Nacional de Control del Paludismo de 2003 se estableció un Plan estratégico nacional quinquenal (2008-2012), con el fin de reducir la prevalencia y la mortalidad en un 50% mediante medidas preventivas prioritarias de control vectorial integrado, como la distribución de mosquiteros tratados y la fumigación de interiores con insecticidas de acción residual. En el marco de la cooperación, desde 2001 se aplica el Programa nacional de nutrición con miras a tratar la malnutrición aguda. Las estimaciones de 2007 indican que 5.710.463 niños de menos de 5 años padecían de uno de estos tipos de malnutrición: entre ellos, el 40% sufría de malnutrición moderada y el 12% de malnutrición aguda. La malnutrición afecta a la mitad de la población de Angola de menos de 5 años y es causa de muerte de 3 de cada 4 niños de este grupo de edad.

107. Se han adoptado medidas encaminadas a reducir este índice en un 30% para 2009, por medio de programas de seguridad alimentaria y mejora de los servicios de salud, y de suministro de agua potable y saneamiento básico, entre otros.

D. Derecho a la educación

108. La Ley Nº 13/01, de 31 de diciembre, sobre las bases del sistema de enseñanza, consagra los principios generales de integridad, laicidad, democracia del sistema de enseñanza, gratuidad y obligatoriedad. Algunos factores se oponen a estos principios, en particular determinados usos y costumbres negativas que impiden el acceso de las niñas a la escuela o limitan la continuación de sus estudios más allá del 4º grado. Las grandes distancias entre la escuela y el lugar de domicilio y el índice elevado de embarazos precoces también son factores restrictivos. Para contrarrestar estos factores, se llevan a cabo campañas de sensibilización entre los padres y los responsables de la educación, así como en la comunidad, sobre la importancia y la necesidad de escolarizar a todos los niños sin discriminación alguna, principio que ha contribuido a eliminar gradualmente estas manifestaciones culturales antiguas.

109. Las desventajas que se observan en las zonas más desfavorecidas del país son motivo de preocupación; cabe mencionar por ejemplo, las comunidades étnicas minoritarias, como la de los khoi y san, para las que se desarrollan programas especiales de integración comunitaria durante los períodos de trashumancia, con el fin de garantizar el acceso a la educación de los niños de poblaciones nómadas de las provincias de Namibe, Huíla y Cunene.

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110. El Gobierno ha elaborado el Plan Nacional de reconstrucción del sistema de enseñanza, en tres fases, con miras a la rehabilitación, consolidación y ampliación del sistema, procurando alcanzar una tasa neta de matrícula primaria del 67% en 2005 y una disminución en 59% de la tasa de analfabetismo, en particular entre las mujeres, de aquí a 2015. El Programa Nacional de evaluación del aprendizaje está en aumento en las asignaturas de idioma portugués, matemáticas y estudio del medio.

111. La tasa neta de matrícula en la enseñanza primaria (grados 1º a 6º) es del 56%. Más del 30% de la población mayor de 15 años es analfabeta y la mitad de los analfabetos son mujeres. Desde 2009 está en marcha el programa de alfabetización, en el que participan 6.698 alfabetizadores, de los cuales 109 son supervisores.

112. También está en curso el programa de alfabetización y recuperación del retraso escolar, que tiene por objeto acelerar el aprendizaje recurriendo al autoaprendizaje y la certificación de las competencias adquiridas en diversos contextos de educación formal y no formal, y permite que aproximadamente un 60% de los alumnos aprenda a leer y escribir en solo tres meses.

113. Las diversas organizaciones de la sociedad civil y los organismos multilaterales, entre ellos la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Unión Europea y diversas ONG, han aportado una valiosa contribución al sector de la educación;

se alienta a otras organizaciones a presentar proyectos en el sector de la alfabetización.

114. Se dispone de 3.182 docentes, que reciben una formación continua, para la educación especial; aun así, apenas se cubren las necesidades del 50% de la población afectada. En 2007, se acogió en clases de educación especial a 16.393 alumnos, de los cuales 7.332 de sexo femenino. Las discapacidades más frecuentes son: discapacidad auditiva: 8.110 alumnos; discapacidad mental: 5.022; discapacidad visual: 3.261. Están en curso los siguientes proyectos: uniformización de la lengua de señas; creación del Centro Nacional de diagnóstico y seguimiento de los alumnos con necesidades educativas especiales; adaptación de los programas y elaboración de un manual sobre la sordera y el diccionario digital V1 y V2.

115. Está en marcha el programa de merienda escolar en todo el territorio nacional. Más de 944.721 niños de enseñanza primaria se beneficiaron del programa entre 2005 y 2008.

La finalidad de este programa es impedir que aumente el abandono escolar y mejorar la capacidad de aprendizaje.

116. Se han introducido algunas lenguas nacionales en el sistema de enseñanza, con objeto de prevenir la exclusión lingüística en la enseñanza y conservar la identidad cultural;

este proyecto abarca 12.000 alumnos de 240 clases y está en fase experimental.

117. Se han inaugurado 13 nuevas escuelas politécnicas, a las que asisten 90.000 alumnos que reciben cursos profesionales de enseñanza media y básica, con miras a su inserción laboral.

118. La enseñanza superior pública cuenta con seis nuevas universidades, situadas en las regiones norte, centro y sur, y nueve universidades privadas.

(22)

Notas

1 FONGA: Forum des organisations non-gouvernementales angolaises; LIDDHA: Ligue internationale de défense des droits de l'homme et de l'environnement; ADAC: Association pour le développement et le soutien aux campagnes.

2 Le Comité provincial des droits de l'homme, organe coordonné par le Ministère de la justice et composé de représentants d'institutions de l'Etat, de la société civile, des églises et des partis politiques.

3 Source: Administration locale - MAT.

4 Lei Constitucional, artigo 47º, ponto 1: O Estado promove as medidas necessárias para assegurar aos cidadãos o direito à assistência médica e sanitária, bem como o direito à assistência na infância, na maternidade, na invalidez, na velhice e em qualquer situação de incapacidade para o trabalho.

5 Ministério da Saúde: Relatório de 2008.

6 GOV de Angola: Plano Nacional de 2009.

7 Plan stratégique pour la réduction de la mortalité maternelle et enfantine en Angola, 2005-2009.

Investissant dans le développement humain. MINSA, Direction nationale de la santé publique, en partenariat avec l'OMS, l'UNICEF et le FNUAP.

8 "Plano Estratégico Nacional de Controlo da Malária 2008-2012": Direction nationale de la santé publique, Programme national de contrôle du paludisme. Ministère de la santé, Angola.

參考文獻

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