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GE.19-18031 (S) 291119 021219

Consejo de Derechos Humanos

Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 35º período de sesiones

20 a 31 de enero de 2020

Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos

Turquía

El presente documento se reproduce tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.

Naciones Unidas A/HRC/WG.6/35/TUR/1

Asamblea General Distr. general

14 noviembre de 2019 Español

Original: inglés

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I. Metodología y proceso de consulta

1. El Ministerio de Relaciones Exteriores coordinó la preparación de este informe, basándose en las directrices establecidas por el Consejo de Derechos Humanos. En el proceso de preparación, se consultó a las instituciones públicas, las instituciones nacionales de derechos humanos, los representantes de la sociedad civil y las universidades pertinentes, que contribuyeron al contenido del informe.

2. Las consultas con la sociedad civil se llevaron a cabo en dos etapas. El Ministerio de Relaciones Exteriores convocó una reunión de consulta el 30 de septiembre de 2019, en la que participaron las partes interesadas de la sociedad civil y las instituciones públicas.

También se invitó a todas las partes interesadas a contribuir a ese proceso, por medio de un enlace creado en el sitio web del Ministerio. Las contribuciones de la sociedad civil fueron decisivas para establecer las cuestiones prioritarias en el informe nacional. El informe se ha publicado en el sitio web del Ministerio.

3. Las recomendaciones que Turquía recibió en el segundo ciclo del examen periódico universal, en 2015, se tradujeron al turco y se enviaron a todas las instituciones públicas e instituciones nacionales de derechos humanos pertinentes, y fueron presentadas al Grupo de Acción para las Reformas con el fin de que supervisara su aplicación.

4. Este informe se centra en los avances alcanzados en la esfera de los derechos humanos desde el último examen periódico universal de Turquía, así como en las recomendaciones aceptadas por Turquía en el segundo ciclo del examen periódico universal.

II. Contexto

5. A fin de reflejar con exactitud el período que se examina, es importante situar las cuestiones en su pleno contexto al principio del informe. El 15 de julio de 2016 Turquía se enfrentó a un intento de golpe de estado brutal y a gran escala, sin precedentes, organizado y perpetrado por la Fethullahist Terrorist Organisation. El intento de golpe se dirigió contra la democracia y el orden constitucional turcos, los derechos y las libertades fundamentales, incluido, en primer lugar, el derecho a la vida (asesinando a más de 250 personas e hiriendo a miles de ellas).

6. Poco después de dicho intento de golpe de estado terrorista se declaró el estado de emergencia, para asegurar la continuidad de la democracia turca y proteger el estado de derecho, los derechos y las libertades de los ciudadanos, y para combatir eficazmente a la Fethullahist Terrorist Organisation, que representa una grave amenaza para la seguridad del Estado por medio de su infiltración clandestina en los órganos del Estado, junto con su presencia en el sector privado y en los medios de comunicación. Dicha decisión fue aprobada por el Parlamento de Turquía1 el 21 de julio de 2016.

7. Tras la declaración del estado de emergencia, Turquía recurrió al derecho de derogación de las obligaciones derivadas del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las notificaciones de derogación en relación con los derechos permitidos por esos instrumentos fueron debidamente presentadas al Secretario General del Consejo de Europa, de conformidad con el artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y al Secretario General de las Naciones Unidas, con arreglo al artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

8. Durante el período del estado de emergencia se promulgaron 32 decretos leyes.

Todos ellos, así como las decisiones relativas a la prórroga del estado de emergencia, fueron debidamente aprobados por el Parlamento.

9. De conformidad con las recomendaciones del Consejo de Europa, mediante el Decreto-ley núm. 685 se creó la Comisión de Investigación sobre las Medidas del Estado de Emergencia, cuya labor comenzó el 22 de mayo de 2017, con el propósito de evaluar y adoptar conclusiones sobre las reclamaciones relativas a los actos administrativos llevados

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a cabo directamente en virtud de los decretos leyes, en el contexto del estado de emergencia.

10. La Comisión de Investigación sobre las Medidas del Estado de Emergencia comenzó a recibir reclamaciones el 17 de julio de 2017. Dicha Comisión recibió 126.200 reclamaciones. Al 9 de octubre de 2019, la Comisión había adoptado 90.000 decisiones; de ellas, 7.600 eran decisiones de aceptación de las reclamaciones. Las decisiones de la Comisión pueden ser objeto de recursos jurídicos internos.

11. La Comisión de Investigación sobre las Medidas del Estado de Emergencia ha sido reconocida como recurso interno por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

12. Turquía ha actuado con plena conciencia de sus obligaciones en virtud del derecho internacional durante la aplicación del estado de emergencia. Turquía ha respetado plenamente el estado de derecho y se ha ajustado a los principios de necesidad y proporcionalidad.

13. El estado de emergencia finalizó el 19 de julio de 2018. Las notificaciones de derogación fueron debidamente revocadas a partir de esa misma fecha.

14. Tras la finalización del estado de emergencia, Turquía se centró en el programa de reformas. Las reuniones del Grupo de Acción para las Reformas se celebraron el 29 de agosto de 2018, el 11 de diciembre de 2018 y el 9 de mayo de 2019, lo que demuestra la determinación de Turquía de continuar con las reformas relacionadas con los derechos fundamentales y el poder judicial.

A. Marco jurídico

15. Turquía sigue revisando su legislación en consonancia con su compromiso con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. A continuación se presentan las reformas jurídicas que se han llevado a cabo desde el segundo ciclo del examen periódico universal.

16. La Constitución fue reformada por el referendum celebrado el 16 de abril de 2017.

Con la enmienda constitucional se introdujo el sistema presidencial, que hace un mayor hincapié en el principio de la separación de poderes.

17. En consecuencia, el Presidente de la República de Turquía pasó a ser el jefe del Gobierno y del Estado, se abolió el cargo de Primer Ministro y el poder ejecutivo es ejercido por el Presidente junto con los suplentes y los ministros.

18. De conformidad con la enmienda, el Presidente solo puede dictar decretos presidenciales sobre cuestiones relacionadas con el poder ejecutivo. Los decretos presidenciales pueden ser objeto de revisión judicial por el Tribunal Constitucional. Los derechos y las libertades fundamentales no pueden ser regulados por decretos presidenciales.

19. Todos los actos y acciones del Presidente pueden ser objeto de revisión judicial.

20. Se ha abolido la justicia militar. La Constitución hace especial hincapié en la imparcialidad del poder judicial, así como en su independencia. Se ha reestructurado el Consejo Superior de Jueces y Fiscales, que ha pasado a ser un consejo con 13 miembros y 2 cámaras y a denominarse Consejo de Jueces y Fiscales. (Recomendaciones 149.22, 23, 24, 25, 26, 29)

21. El Ministerio de Justicia preparó la Estrategia de Reforma Judicial para el período 2019-2023. El Presidente presentó públicamente la Estrategia el 30 de mayo de 20192. 22. La Estrategia de Reforma Judicial contiene 9 metas, 63 objetivos y 256 actividades, que se formularon con la participación y las contribuciones de las instituciones y las organizaciones no gubernamentales (ONG) pertinentes. En el proceso de redacción, se celebraron reuniones periódicas, en las que participaron todas las partes interesadas. Se tuvieron debidamente en cuenta las opiniones de los tribunales superiores, los jueces y los fiscales, la Unión de Colegios de Abogados de Turquía y los abogados, los ministerios y las

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instituciones pertinentes, las ONG, las facultades de derecho, además de académicos y escritores. Se celebraron reuniones con representantes de la Unión Europea, el Consejo de Europa y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y sus evaluaciones se reflejaron en el documento. También se tuvieron en cuenta los informes y las recomendaciones de la Unión Europea, el Consejo de Europa y la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia), así como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (Recomendaciones 148.54, 106)

23. Los elementos fundamentales de la estrategia son el fortalecimiento del estado de derecho, una protección y promoción más eficaz de los derechos y las libertades, el reforzamiento de la independencia del poder judicial y la promoción de la imparcialidad, una mayor transparencia del sistema, la simplificación de los procesos judiciales, la facilitación del acceso a la justicia, el fortalecimiento del derecho de defensa en los procesos penales y una protección más eficaz del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. (Recomendaciones 148.6, 7, 9, 30, 37, 107)

24. Se están redactando las disposiciones legislativas previstas en la Estrategia de Reforma Judicial. La Comisión de Justicia del Parlamento aprobó el primer conjunto de disposiciones legislativas el 8 de octubre de 2019.

25. El Ministerio de Justicia publicará informes anuales de seguimiento con vistas a supervisar la aplicación de la Estrategia de Reforma Judicial. Se ha previsto que dichos informes se redacten en turco y en inglés, y se hagan públicos.

26. Se creará una Junta de Supervisión y Evaluación de la Estrategia de Reforma Judicial. Se prevé que dicha Junta, en la que participarán todas las partes interesadas, organice reuniones periódicas y redacte informes de seguimiento y evaluación de carácter público.

27. Como se establece en la Estrategia de Reforma Judicial y en el segundo Plan de Acción de 100 días de la Presidencia, el Ministerio de Justicia está elaborando un Plan de Acción de Derechos Humanos. Un grupo de trabajo del Ministerio de Justicia analizó la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, así como los informes y las recomendaciones de los órganos del Consejo de Europa, los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y los informes de la Unión Europea sobre los progresos alcanzados. Se organizaron una serie de talleres en los que participaron jueces de tribunales superiores y representantes de ministerios, instituciones nacionales de derechos humanos, ONG, colegios de abogados y el mundo académico. En esta labor se ha mantenido una estrecha cooperación con el Consejo de Europa y la Unión Europea.

28. El Plan de Acción se basa en tres pilares temáticos: armonización de la legislación, concienciación y formación, y desarrollo de la capacidad institucional en materia de derechos humanos. El proceso de redacción está en curso.

29. Se introdujeron una serie de modificaciones a fin de mejorar la eficacia del poder judicial, el acceso a la justicia y su administración. Los avances más significativos son los siguientes:

• Se ha puesto en marcha el proceso Plazos Previstos para el Poder Judicial. Por lo tanto, se han determinado los plazos máximos que se deben respetar en cada tipo de procedimiento de los procesos judiciales, así como en las investigaciones.

• A partir del 1 de enero de 2019, se introdujo un sistema de notificación electrónica para agilizar los procedimientos judiciales.

• El 20 de julio de 2016 se establecieron tribunales regionales de apelación en siete provincias y, en 2019, el número de ese tipo de tribunales aumentó, y ahora hay 15 de ellos.

• En los procedimientos civiles, se han promovido métodos alternativos de solución de controversias. En 2018, se introdujo la mediación obligatoria en el derecho laboral y, en 2019, en los litigios sobre derecho mercantil. En este período, el número de controversias resueltas mediante procedimientos de mediación ha

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aumentado considerablemente. En los procesos penales, también ha aumentado la aplicación de métodos alternativos de solución de controversias similares.

• Se ha posibilitado la reapertura de procedimientos e investigaciones en virtud de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos basadas en una solución amistosa o en declaraciones unilaterales.

• Por medio del Proyecto de Hermanamiento de la Unión Europea para el Fortalecimiento de los Servicios de Asistencia Letrada en Turquía, que se completó en julio de 2018, se han identificado las deficiencias del sistema de asistencia letrada. El presupuesto asignado a esa esfera ha aumentado un 36 % de 2015 a 2018.

• En 2016 entró en vigor la Ley de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal (Ley núm. 6706). Algunas disposiciones de los ordenamientos jurídicos nacionales han sido incorporadas en dicha Ley.

• El Sistema Informático Judicial Nacional se ha integrado con otras instituciones públicas nacionales. Se ha puesto en marcha un Sistema de Información Móvil para Abogados con el fin de facilitar la tramitación de los procedimientos judiciales.

• Se ha ampliado la aplicación del Sistema de Información Audiovisual en los procesos judiciales.

• El 14 de marzo de 2019 se publicó el Código de Ética Judicial para jueces y fiscales.

B. Marco institucional

30. Turquía ha proseguido sus esfuerzos encaminados a mejorar el cumplimiento de las recomendaciones de los mecanismos internacionales de derechos humanos, tanto en la legislación como en la práctica. El fortalecimiento de las instituciones nacionales de derechos humanos es un componente importante en esta esfera.

31. A este respecto, la independencia y la eficacia de la Institución del Defensor del Pueblo, establecida de conformidad con los Principios de París, están garantizadas tanto en la Constitución como en la ley que la creaba, la Ley núm. 6328.

32. Todos los sectores de la sociedad, en particular los grupos vulnerables, pueden acceder fácilmente a la Institución del Defensor del Pueblo. Como mecanismo de denuncia, la mayoría de las solicitudes presentadas ante la Institución son denuncias de particulares.

El número de denuncias presentadas por ONG y organizaciones profesionales ha aumentado considerablemente. Ello evidencia la importancia y la credibilidad de la Institución.

33. El cumplimiento de las decisiones de la Institución del Defensor del Pueblo por parte de las instituciones públicas ha aumentado. En 2013, la tasa de cumplimiento se situaba en torno al 20 % y, en 2018, alcanzó el 70 %.

34. Además, la Institución ha reforzado la cooperación internacional, ya que forma parte de diversas redes de defensorías del pueblo, como el Instituto Internacional del Ombudsman y la Red Europea de Defensores del Pueblo.

35. La Institución del Defensor del Pueblo publica informes anuales, que se presentan debidamente al Parlamento, de conformidad con los principios de transparencia y rendición de cuentas. Según el informe semestral sobre su actividad de 2019, en el primer semestre del año se presentaron 10.712 denuncias a la Institución y se completó el examen de 12.087 casos. Dichos informes son públicos.

36. La Institución del Defensor del Pueblo publicó tres informes especiales, de carácter público, cuyos temas han sido la salud y la seguridad en el trabajo en la minería del carbón, los problemas en el sistema judicial de Turquía, y los sirios en Turquía.

37. Se ha revisado la ley por la que se crea la Institución de Derechos Humanos de Turquía a fin de incluir su labor en las esferas de la igualdad y la lucha contra la discriminación. En consecuencia, se ha establecido la Institución de Derechos Humanos e

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Igualdad de Turquía, de conformidad con los Principios de París y con la Ley núm. 6701, que entró en vigor el 20 de abril de 2016. (Recomendaciones 148.18, 20, 23, 24, 25, 26) 38. Así pues, la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía tiene el mandato de realizar actividades para proteger y mejorar la situación de los derechos humanos, velar por el derecho a la igualdad de trato de las personas, y prevenir la discriminación en el disfrute de los derechos y las libertades. En los párrafos 53 a 62 se proporciona más información sobre el mandato de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía en relación con la lucha contra la discriminación.

39. Además, se ha designado a la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía como mecanismo nacional de prevención en el contexto del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (Recomendación 148.32)

40. Desde 2014, la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía forma parte de la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Uno de los objetivos de la Institución es estar acreditada ante la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. La Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía aún no ha iniciado el proceso de solicitud de la acreditación. No obstante, con miras a evaluar su capacidad y en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, la Institución está realizando una evaluación del desarrollo de la capacidad que se considera una hoja de ruta para su acreditación ante la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

(Recomendaciones 148.21, 22)

41. En 2013 se estableció la Comisión de Indemnización en materia de Derechos Humanos, con miras a proporcionar un recurso interno accesible para las acciones pendientes ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la duración de los procedimientos. Desde su creación, la competencia de la Comisión de Indemnización se ha ampliado en cuatro ocasiones, en 2014, 2016, 2018 y 2019. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido a dicha Comisión como un recurso interno efectivo.

42. También se ha establecido la Dirección de Protección de los Datos Personales, de conformidad con la Ley de Protección de los Datos Personales (Ley núm. 6698).

43. El Centro de Comunicación de la Presidencia, creado para permitir que los particulares presenten sus opiniones, demandas y solicitudes de información, recibió el premio WSIS Prize 2019 Champion, en la categoría Acceso a la Información, de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, organizada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones de las Naciones Unidas, así como el primer premio, en la categoría Asuntos Públicos, de los Golden World Awards for Excellence organizados por la International Public Relations Association.

C. Conformidad con las obligaciones internacionales y cooperación con los mecanismos internacionales

44. Turquía sigue cumpliendo sus obligaciones internacionales derivadas de los tratados y convenios que ha ratificado, así como del derecho internacional consuetudinario, y mantiene al mismo tiempo su cooperación de larga data con los mecanismos internacionales, en particular con los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos.

45. Desde el último ciclo del examen periódico universal, Turquía ha presentado sus informes como Estado parte al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño. (Recomendación 148.5)

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46. A fin de mejorar la situación con respecto a los derechos de todas las personas, y de conformidad con el objetivo de adherirse a los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, desde el último ciclo del examen periódico universal Turquía ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones3 y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad4. (Recomendación 148.53)

47. Desde 2015, Turquía también ha ratificado una serie de convenios del Consejo de Europa5. El 15 de septiembre de 2019, Turquía era parte en 121 de los 225 convenios del Consejo de Europa.

48. Turquía ha cursado una invitación permanente a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos desde 2001. Así pues, desde el último ciclo del examen periódico universal, han realizado visitas oficiales a Turquía el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. (Recomendación 148.55) 49. También han visitado Turquía otros organismos internacionales de derechos humanos. El Subcomité para la Prevención de la Tortura visitó Turquía en octubre de 2015, y, en los últimos cinco años, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes ha realizado una visita periódica y cinco visitas ad hoc al país. Desde el último ciclo, el Comisario del Consejo de Europa para los Derechos Humanos ha visitado Turquía en tres ocasiones. (Recomendación 148.54) 50. Turquía mantiene un diálogo constructivo con los mecanismos internacionales. Ha respondido meticulosamente a las comunicaciones enviadas por los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, incluso durante el estado de emergencia.

Dicho diálogo constructivo de Turquía con los procedimientos especiales se pone totalmente de manifiesto en los informes y las estadísticas publicados por los distintos grupos de trabajo y relatores especiales. (Recomendación 148.52)

51. Como se explica detalladamente en el párrafo 7, Turquía recurrió al derecho de derogación, previsto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de las obligaciones que le incumben en virtud de dichos convenios, con el propósito de combatir eficazmente el terrorismo durante el estado de emergencia. Todas las medidas adoptadas durante el estado de emergencia han estado en conformidad con las notificaciones de derogación de Turquía, sin perjuicio de los derechos inderogables en virtud de los instrumentos mencionados.

III. Promoción y protección de los derechos humanos

No discriminación

52. El sistema constitucional de Turquía se basa en la igualdad de todas las personas sin discriminación ante la ley, con independencia “del idioma, la raza, el color, el sexo, las opiniones políticas, las ideas filosóficas, la religión o la secta, o cualquier otra consideración de esa índole”.

53. Turquía cuenta con un amplio marco jurídico de lucha contra la discriminación.

Además de la Constitución, una serie de leyes, como el Código Penal de Turquía (Ley núm. 5237), la Ley de la Función Pública (Ley núm. 657), la Ley de Partidos Políticos (Ley núm. 2820), el Código del Trabajo (Ley núm. 4857) y la Ley Básica de Educación Nacional (Ley núm. 1739), reconocen específicamente la igualdad de todas las personas ante la ley y prohíben la discriminación por cualquier motivo. Es importante subrayar que el artículo 122 del Código Penal de Turquía, titulado “Odio y discriminación”, establece una pena para los delitos de odio.

54. En 2016, mediante la creación de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía, se han institucionalizado los esfuerzos para garantizar los derechos de las personas

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a la igualdad de trato y prevenir la discriminación en el ejercicio de los derechos legalmente reconocidos. (Recomendaciones 148.150, 149.13)

55. La ley por la que se crea la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía (Ley núm. 6701) establece que la “lucha contra la discriminación” es uno de los tres mandatos de la Institución, que tiene autonomía administrativa y financiera, además de un presupuesto privado. (Recomendación 148.17)

56. La Ley núm. 6701 es una ley integral contra la discriminación, que prohíbe la discriminación por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, credo, secta, opinión política o de otra índole, origen étnico, patrimonio, nacimiento, estado civil, estado de salud, discapacidad y edad, y, asimismo, enumera las formas de discriminación que entran en el ámbito de aplicación de la ley: la segregación o el aislamiento; dar instrucciones para discriminar a alguien y seguir dichas instrucciones; la discriminación múltiple; la discriminación directa; la discriminación indirecta; el acoso laboral; no proporcionar ajustes razonables a las personas con discapacidad; el acoso y la discriminación por motivos supuestos (aquellas situaciones en la que se discrimina a una persona porque se presume erróneamente que se le podría aplicar alguno de los motivos de discriminación mencionados en la presente Ley). (Recomendaciones 148.10, 18, 150.12, 26, 32)

57. De conformidad con la Ley núm. 6701, está prohibido que ninguna persona, institución pública o entidad privada que preste servicios al público, como los servicios de justicia y de aplicación de la ley, educativos, de atención de la salud, de comunicación, de alojamiento, turísticos o deportivos, discrimine a las personas que deseen beneficiarse de esos servicios u obtener información al respecto.

58. En caso de vulneración de dicha prohibición de discriminación, la Ley núm. 6701 impone a todas las instituciones públicas o entidades privadas la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para poner fin a dicha discriminación, proporcionar una indemnización y evitar su repetición, y permite que se inicien acciones legales y administrativas al respecto.

59. Entre las funciones de lucha contra la discriminación asignadas por la ley a la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía figuran las siguientes: informar al público de la lucha contra la discriminación por conducto de los medios de comunicación;

contribuir a la preparación de un plan de estudios de ámbito nacional sobre la lucha contra la discriminación y del contenido de los cursos de formación profesional para los funcionarios públicos; investigar, de oficio o previa solicitud, las vulneraciones de la prohibición de discriminación y adoptar decisiones en esos casos; prestar asistencia en relación con los recursos administrativos y jurídicos a las personas que presenten una denuncia ante la Institución en la que se alegue que se ha sido objeto de discriminación; y preparar informes anuales sobre la lucha contra la discriminación. (Recomendación 148.16)

60. Todas las personas que aleguen haber sido objeto de discriminación pueden presentar una denuncia a la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía. La presentación de la denuncia es gratuita y puede realizarse por medio de los gobiernos provinciales o de distrito. La identidad de los solicitantes se mantiene en secreto si así se solicita, y la identidad de los niños solicitantes se mantiene en secreto en todos los casos.

La Ley núm. 6701 especifica que todo trato adverso contra las personas que presenten una denuncia a la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía constituye asimismo un acto de discriminación. La Institución también puede iniciar una investigación de oficio de todas las denuncias de discriminación. (Recomendación 149.32)

61. Contrariamente al principio general de la carga de la prueba, en las denuncias presentadas ante la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía en relación con la vulneración de la prohibición de discriminación, es la persona, institución pública o entidad privada acusada de esa vulneración la que debe presentar pruebas en contra de las reclamaciones del solicitante cuando este haya presentado indicios sólidos en apoyo de su denuncia. Así pues, la persona que afirma haber sido objeto de discriminación tiene una posición privilegiada en los procedimientos tramitados ante la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía.

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62. Si se determina, tras la investigación realizada, que se ha vulnerado la prohibición de discriminación, la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía impone multas a las personas, instituciones públicas o entidades privadas responsables de dicha vulneración.

63. En 2018, se presentaron a la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía 371 denuncias en el marco de su mandato de lucha contra la discriminación. De ellas, 337 fueron desestimadas por no estar basadas en ninguno de los motivos de discriminación especificados en la Ley núm. 6701, 3 fueron dirigidas a otras instituciones públicas y 37 fueron aceptadas e investigadas por la Institución.

64. La Institución del Defensor del Pueblo también tiene el mandato de supervisar el cumplimiento del principio de prevención de la discriminación por parte de las instituciones públicas6. Desde 2015, se han presentado a esta Institución 157 denuncias relacionadas con la discriminación. La Institución del Defensor del Pueblo ha contribuido decisivamente, como entidad asociada, al Proyecto de Supervisión de la Integración de la Perspectiva de Género, que se ejecuta desde 2017, formulando diversas recomendaciones, como la necesidad de dar prioridad a la lucha contra la discriminación, a fin de integrar la perspectiva de género en todos los planes y políticas de carácter central.

(Recomendaciones 148.66, 67)

65. Además, con objeto de combatir la discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (personas LGBTI), el Ministerio de Justicia ha puesto en práctica un Programa de Intervención para los Reclusos LGBTI, en el marco de su Proyecto de Mejora de los Programas de Evaluación, los Instrumentos de Intervención y la Rehabilitación. De conformidad con el Programa de Intervención, los reclusos LGBTI reciben asistencia médica, psiquiátrica, psicológica y social por parte de profesionales competentes.

66. Se proporciona más información sobre la lucha contra la discriminación en las secciones correspondientes.

Minorías

67. En el sistema constitucional turco, el término “minorías” abarca únicamente a los grupos de personas definidos y reconocidos como tales en los acuerdos multilaterales o bilaterales en los que Turquía es parte. En ese contexto, el Tratado de Lausana, según el cual los ciudadanos turcos pertenecientes a minorías no musulmanas están abarcados en el ámbito de aplicación del término “minoría”, regula los derechos y las obligaciones de las personas pertenecientes a minorías no musulmanas en Turquía7.

68. Todos los ciudadanos turcos, estén o no reconocidos como pertenecientes a una minoría, gozan de los mismos derechos y libertades fundamentales, de conformidad con el principio de “igualdad ante la ley” consagrado en la Constitución. Además, las minorías no musulmanas se benefician de diversas libertades adicionales, como el establecimiento, la gestión y la supervisión de sus propias escuelas, lugares de culto, fundaciones, hospitales y organizaciones de medios de comunicación, de conformidad con su condición de minoría.

(Recomendaciones 148.56, 150, 149.5)

69. Desde el último ciclo del examen periódico universal, Turquía ha fortalecido aún más los derechos de las minorías sobre sus bienes. Con las modificaciones introducidas en la Ley de Fundaciones (Ley núm. 5737) en 2018, la Asamblea de Fundaciones, que es el órgano decisorio de la Dirección General de Fundaciones, adoptó el 8 de junio de 2018 la decisión de registrar 56 bienes inmuebles a nombre de las fundaciones de la comunidad asiria. Entre 2003 y 2018, se registraron 1.084 bienes inmuebles a nombre de fundaciones pertenecientes a minorías no musulmanas, entre ellas las minorías armenia, asiria, caldea, griega y búlgara. (Recomendaciones 149.40, 150.47)

70. En consulta con los miembros de las minorías, se está preparando un reglamento que abordará las dificultades a las que hacen frente las minorías no musulmanas para elegir a los miembros de los consejos de administración de sus fundaciones. A fin de asegurar que las fundaciones puedan funcionar sin problemas y tomar decisiones sobre sus asuntos hasta

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la aprobación del reglamento, todas las fundaciones administradas por minorías no musulmanas fueron informadas mediante una circular emitida por la Dirección General de Fundaciones de que, si el número de miembros del consejo de administración disminuye por motivos tales como el fallecimiento o la renuncia, el consejo de administración de la fundación puede designar a nuevos miembros para sustituir a los antiguos.

(Recomendación 148.78)

71. Los estudiantes pertenecientes a minorías no musulmanas pueden asistir a escuelas gestionadas por las minorías, donde aprenden su cultura y su idioma, cursando al mismo tiempo asignaturas que forman parte del plan de estudios nacional. A partir del año escolar 2018/19, 59 escuelas de minorías, que incluyen desde jardines de infancia hasta escuelas de enseñanza secundaria, llevan a cabo sus propias actividades educativas. (Recomendación 149.15)

72. Además de la escuela griega de enseñanza primaria que se reabrió en 2013 en Gökçeada (İmroz), en 2015 se renovó y reabrió la Escuela Privada Griega de Enseñanza Secundaria de Gökçeada. También en 2015, se inauguró la Escuela Privada Griega de Enseñanza Media de Gökçeada, que es la primera escuela griega de enseñanza media de la isla. Estas dos escuelas están en funcionamiento desde el año escolar 2015-2016.

(Recomendación 148.151)

Libertad de religión y de conciencia

73. La Constitución de Turquía garantiza la igualdad ante la ley sin distinción por ningún motivo, incluidas la religión o la secta. La libertad de religión y de conciencia está salvaguardada por la Constitución, que también establece que ninguna persona será obligada a practicar un culto y que nadie podrá explotar la religión o los sentimientos religiosos, ni hacer de ellos un uso indebido.

74. La legislación turca pertinente también proporciona un amplio marco para la protección de la libertad de religión y de conciencia, a fin de asegurar que todos los ciudadanos turcos puedan manifestar y practicar libremente su religión o sus creencias.

75. Los ciudadanos turcos no musulmanes practican su religión y celebran ceremonias religiosas sin ningún impedimento. De acuerdo con ello, desde el último ciclo del examen periódico universal, se han restaurado y reabierto algunos lugares de culto, como la Gran Sinagoga de Edirne (la más grande de la región de los Balcanes y la tercera más grande de Europa) y la Iglesia Búlgara Sveti Stefan de Estambul (conocida como la Iglesia de Hierro), que tiene 120 años de antigüedad. (Recomendación 148.126)

76. En diciembre de 2018, el municipio de Bakırköy de Estambul concedió el permiso para la construcción de una iglesia asiria en Yeşilköy, que será construida a partir de cero.

En agosto de 2019, la participación del Presidente Erdoğan en la ceremonia de inauguración de esa iglesia evidenció el compromiso de Turquía de mantener su estructura social multiconfesional y tolerante. (Recomendación 148.114)

77. Tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre las clases de

“cultura religiosa y conocimientos de ética”8, en 2016 se creó un grupo de trabajo, compuesto por representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación Nacional, la Presidencia de Asuntos Religiosos y la sociedad civil, con el propósito de que redactara un informe que incluyera recomendaciones para elaborar un nuevo plan de estudios para esas clases. Una comisión, en la que también participaron representantes alevíes, preparó un nuevo proyecto de plan de estudios de acuerdo con las recomendaciones formuladas en el informe presentado en 2017. El proyecto de plan de estudios se puso a disposición en línea para que las ONG, los docentes, los estudiantes y sus progenitores pudieran presentar observaciones. Desde el año escolar 2018/19, se imparten las clases según el plan de estudios definitivo, que integra las recomendaciones formuladas por las partes interesadas. (Recomendación 150.35)

78. En los exámenes para ingresar en la universidad nacional, las preguntas que se corresponden a las clases de cultura religiosa y conocimientos de ética son optativas, a fin de evitar cualquier posible injusticia con los estudiantes que no han participado en esas

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clases. A cambio de ello, los estudiantes exentos de esa asignatura pueden responder a preguntas de la asignatura de filosofía. (Recomendación 150.37)

79. Los nuevos documentos de identidad de los ciudadanos turcos no contienen indicaciones sobre la religión de la persona, y ninguna institución está autorizada a acceder directamente a la información sobre la religión que se registra, previa solicitud específica de la persona, en el chip electrónico incluido en los documentos de identidad.

80. Las personas reclusas y privadas de libertad pueden recibir una serie de servicios religiosos, que incluyen clases de religión y seminarios impartidos por funcionarios designados por la Presidencia de Asuntos Religiosos. Las personas reclusas y privadas de libertad no musulmanas también tienen acceso a sus libros religiosos y pueden reunirse con funcionarios religiosos para recibir asistencia religiosa o espiritual. (Recomendación 148.115)

Libertad de expresión y medios de comunicación

81. La libertad de expresión y los medios de comunicación están protegidos por la Constitución y otras leyes pertinentes. En el país existe una comunidad de medios de comunicación activa y plural, que disfruta de las normas internacionales de libertad de expresión y relativas a los medios de comunicación.

82. Turquía está decidida a proseguir sus esfuerzos para ampliar el alcance de la libertad de expresión y de los medios de comunicación. La Estrategia de Reforma Judicial contiene una serie de medidas con ese fin. En este contexto y en el marco del proceso de la Estrategia de Reforma Judicial, se ha previsto debatir la legislación nacional, en particular las leyes de lucha contra el terrorismo. En ese ámbito, se analizarán la legislación y la práctica relativas a la libertad de expresión; se introducirán disposiciones para ampliar los derechos y las libertades de las personas; y se reforzarán las garantías de los recursos legales contra las decisiones judiciales relativas a la libertad de expresión. Además, se revisarán los métodos de bloqueo del acceso a Internet establecidos en la Ley de Internet (Ley núm. 5651), así como otras leyes. (Recomendaciones 148.14, 115, 121, 124, 127, 150.16)

83. En colaboración con el Ministerio de Justicia, se llevó a cabo un proyecto conjunto de la Unión Europea y el Consejo de Europa denominado Fortalecimiento de la Capacidad del Poder Judicial Turco en materia de Libertad de Expresión, con el propósito de contribuir a la protección de la libertad de expresión en Turquía y mejorar la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa a la libertad de expresión por el poder judicial turco. En el contexto de este proyecto, que se ejecutó de octubre de 2014 a marzo de 2017, se realizaron actividades de formación en el empleo y en pasantías destinadas a los jueces y fiscales, se organizaron mesas redondas, cuatro talleres internacionales y un simposio internacional, y algunos jueces y fiscales fueron seleccionados para participar en programas de formación en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (Recomendaciones 148.104, 105)

84. Además, en el marco del programa de formación interno de los jueces y fiscales, se imparten cursos sobre la libertad de expresión con regularidad.

85. Se ha proporcionado el libre acceso a los medios de comunicación a los miembros de la prensa nacional e internacional y, con el fin de facilitar su labor profesional, se les concedieron carnés de prensa. Los carnés de prensa se expiden de acuerdo con el Reglamento del Carné de Prensa, sin discriminación entre los miembros de la prensa. En consecuencia, a partir de octubre de 2019, 12.830 miembros de la prensa nacional recibieron dichos carnés. Las acreditaciones de los miembros de la prensa internacional que residen en Turquía se renuevan anualmente, y también se les entregan carnés de prensa anuales. En 2018, se acreditó a 341 miembros de la prensa de 41 países, a los que se otorgaron carnés de prensa. En septiembre de 2019, había 343 miembros de la prensa internacional de 49 países acreditados a los que se había entregado carnés de prensa.

(Recomendación 150.41)

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Derecho de reunión pacífica y de asociación

86. La libertad de reunión pacífica y de asociación es un derecho democrático salvaguardado por la Constitución (artículos 33 y 34) y la legislación nacional pertinente.

87. En el contexto del paquete de medidas de democratización de 2014, se amplió aún más el alcance de la libertad de reunión.

88. Con la enmienda constitucional de 2017, el número de parlamentarios aumentó de 550 a 600; la edad mínima para presentarse a las elecciones parlamentarias se redujo de 25 a 18 años. Las elecciones presidenciales y generales se celebrarán el mismo día cada cinco años. El propósito de esas enmiendas es mejorar la participación en el ámbito de la representación.

89. Se han celebrado asambleas y manifestaciones pacíficas sin interferencias, siempre que estuvieran en conformidad con la Constitución y la legislación nacional. Así pues, en 2018 se celebraron 46.389 manifestaciones y, en 2019 (hasta octubre), 39.918 manifestaciones. En 2018, los agentes del orden intervinieron solamente en un 0,8 % de ellas y, en 2019, en un 0,7 % de ellas, debido a que no estaban en conformidad con la legislación. (Recomendaciones 149.35, 41, 42)

90. El 28 de mayo de 2016 entró en vigor la Directiva sobre gases lacrimógenos y fusiles de defensa, el uso y almacenamiento de los equipos y las municiones relacionados con ellos, y la formación del personal que lo emplea, mediante la que se incorporaron una serie de disposiciones legales en esta materia. La Directiva regula las normas específicas para el uso adecuado de los gases lacrimógenos y los fusiles de defensa, el uso y el almacenamiento de los equipos y las municiones, así como los procedimientos que deben seguirse antes, durante y después de una intervención.

91. Además, en enero de 2019 se impartió capacitación en el empleo al personal de la policía antidisturbios a cargo del uso de rifles de gas lacrimógeno y municiones.

(Recomendación 149.38)

92. En 2018 y 2019 (hasta el mes de octubre) se organizaron 1.408 actividades de capacitación en el empleo sobre el uso de los gases lacrimógenos, la intervención en actos públicos, los derechos humanos y el uso proporcionado de la fuerza, en las que participaron 36.770 funcionarios de la Dirección General de Seguridad. (Recomendación 149.36)

Prohibición de la tortura y los malos tratos

93. Turquía ha adoptado una política de “tolerancia cero contra la tortura” desde 2003, y ha introducido un amplio conjunto de leyes y otras medidas para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar todos los actos de tortura y malos tratos.

94. En 2013 se abolió por completo la prescripción del delito de tortura.

95. En virtud del Decreto-ley núm. 682, de 23 de enero de 2017, la tortura pasó a ser un motivo de despido de la función pública.

96. Todas las denuncias de tortura o malos tratos se señalan inmediatamente a la atención de las autoridades, y son debidamente investigadas por los órganos judiciales y administrativos.

97. A fin de aumentar la eficacia de las investigaciones, el 20 de febrero de 2015 el Ministerio de Justicia publicó la Circular núm. 158, y estableció que las investigaciones relativas a las denuncias de violaciones de los derechos humanos, en particular de tortura o malos tratos, deberían realizarlas personalmente el Fiscal General o un fiscal designado por este.

98. Se añadió un nuevo artículo 1 al Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 5271), en el que se establece que las investigaciones contra agentes del orden relacionadas con actos de tortura deben ser investigadas personalmente por el Fiscal General y tendrán un carácter prioritario. Los procesos de enjuiciamiento y apelación se llevan a cabo con

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prontitud. Esta enmienda otorga precedencia a los procedimientos judiciales relativos al delito de tortura en relación con otros procedimientos. (Recomendación 148.109)

99. De diciembre de 2017 a mayo de 2019, el Ministerio de Justicia llevó a cabo el proyecto del Consejo de Europa titulado “Mejorar la Eficacia de la Investigación de las Denuncias de Malos Tratos y de la Lucha contra la Impunidad”. El propósito del proyecto era contribuir a mejorar y fortalecer la capacidad de los jueces y los fiscales de realizar investigaciones eficaces para combatir los malos tratos y la impunidad. (Recomendación 148.109)

100. En cuanto a la supervisión administrativa, los inspectores del Ministerio de Justicia, los controladores de la Dirección General de Prisiones y Centros de Detención, y los fiscales encargados de las instituciones penitenciarias supervisan las instituciones penitenciarias.

101. En relación con las denuncias de malos tratos, en 2015 se iniciaron procedimientos administrativos o penales contra 225 funcionarios de las instituciones penitenciarias; 363 en 2016; 382 en 2017; 638 en 2018; y 309 en 2019 (hasta el mes de mayo). Desde mayo de 2019, hay investigaciones penales pendientes con respecto a 161 funcionarios, y está en curso el enjuiciamiento de 2 funcionarios. Además, se impusieron sanciones disciplinarias a 16 funcionarios y se están realizando investigaciones administrativas respecto de otros 118.

102. En virtud de la Ley núm. 6713, de mayo de 2016, se estableció la Comisión de Supervisión de la Aplicación de la Ley. En su calidad de consejo de supervisión, su propósito es aumentar la eficacia y la transparencia de las dependencias encargadas de hacer cumplir la ley, mediante la creación de una base de datos común de todos los enjuiciamientos y procedimientos disciplinarios contra agentes del orden. Además, el 7 de agosto de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 6713. (Recomendaciones 148.18, 149.11)

103. Además de los mecanismos judiciales y administrativos, la Institución del Defensor del Pueblo y la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía investigan las denuncias de tortura y malos tratos, y supervisan todos los lugares donde hay personas privadas de libertad. La Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía, designada como mecanismo nacional de prevención, realiza visitas in situ sin necesitar permiso de las autoridades; la Institución del Defensor del Pueblo, en cambio, informa a las autoridades con antelación.

104. La Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía, de conformidad con su mandato como mecanismo nacional de prevención, visitó 27 lugares en 2018 y preparó 19 informes.

105. En octubre de 2018, la Institución del Defensor del Pueblo celebró reuniones con las instituciones públicas encargadas del funcionamiento de las instituciones penitenciarias y con las ONG. Sobre la base de las evaluaciones recibidas en esas reuniones, la Institución visitó e investigó las instituciones penitenciarias de Sincan, Silivri, Bakırköy, Maltepe, Ümraniye, İzmir (Aliağa), Diyarbakır, Çankırı y Elazığ, y se reunió con algunos reclusos y detenidos. Posteriormente, la Institución decidió organizar un taller, con la participación de todas las partes interesadas, y preparar un informe especial sobre la administración de las instituciones penitenciarias.

106. Como parte de la supervisión parlamentaria, los miembros de la Comisión Parlamentaria de Investigación sobre los Derechos Humanos controlan los lugares donde hay personas privadas de libertad y mantienen entrevistas con los reclusos y los detenidos, así como con las personas que están bajo custodia.

107. Además, las Juntas de Derechos Humanos de las provincias y los distritos, integradas por representantes de ONG, visitan y supervisan las instituciones penitenciarias.

Las juntas de supervisión de las instituciones penitenciarias también realizan visitas, como mínimo cada dos meses.

108. Además de estos mecanismos, tras el intento de golpe de estado del 15 de julio, se creó en el Ministerio de Justicia una dependencia encargada de realizar un seguimiento de todas las denuncias de casos de tortura o malos tratos en las instituciones penitenciarias,

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dadas a conocer por los medios de comunicación, con el fin de transmitirlas a las autoridades competentes para que las investiguen e informen al público sobre el resultado de dichas investigaciones.

109. Se están realizando esfuerzos para mejorar las condiciones de las instituciones penitenciarias, de conformidad con los estándares de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa. Las instituciones penitenciarias que no cumplen esos estándares son clausuradas y se construyen instituciones adecuadas, que cuenten con instalaciones para poder realizar actividades físicas, sociales y culturales. A este respecto, en el programa de inversiones del Gobierno de 2019 se ha incluido la construcción de instituciones penitenciarias con arreglo al régimen moderno de ejecución. (Recomendación 149.21)

110. Además, se han organizado actividades de formación en el empleo sobre los derechos de los reclusos para el personal de las instituciones penitenciarias. En ese contexto, se impartió capacitación a alrededor de 65.000 miembros del personal. Se están realizando esfuerzos para normalizar y mejorar la capacitación en el empleo, y se siguen muy de cerca las actividades de cooperación internacional y regional. En consecuencia, Turquía ha participado activamente desde 2016 en las reuniones de la red European Prison Training Academies. (Recomendación 148.50)

111. De conformidad con la Ley de Ejecución de las Sentencias y Medidas de Seguridad (Ley núm. 5275), en determinadas circunstancias puede suspenderse la ejecución de las penas de aquellos reclusos cuya vida pudiera correr peligro debido a las condiciones de reclusión, a causa de una discapacidad o una enfermedad grave. (Recomendación 149.9)

Derecho a la educación

112. El sistema nacional de educación de Turquía, que estipula 12 años de educación obligatoria para todos los niños, tiene por objeto mejorar las capacidades de los estudiantes, como la resolución de problemas, el pensamiento crítico y la innovación, respetando y valorando al mismo tiempo las particularidades de cada persona. El plan de estudios hace hincapié en una serie de valores fundamentales, como la justicia, la democracia y los derechos humanos.

113. La inclusión es uno de los principios fundamentales del plan de estudios nacional en todas las etapas de la enseñanza obligatoria. Para ello, todos los materiales escolares se preparan de conformidad con el principio de la universalidad de los derechos humanos, evitando cualquier contenido que pudiera menoscabar a algún sector de la sociedad.

114. En 2018, con el fin de concienciar sobre los derechos humanos y la democracia en la enseñanza preescolar y primaria, el Ministerio de Educación Nacional puso en marcha el Proyecto de Fortalecimiento de la Cultura Democrática en las Instituciones de Educación Básica. En ese contexto, se inició un programa formativo para los maestros de las escuelas denominado “Derechos Humanos y Ciudadanía Democrática”. (Recomendación 148.27) 115. En el marco de la promoción de la educación en las zonas rurales, el Ministerio de Educación Nacional ha puesto en marcha un programa llamado “Clases de Maestros Itinerantes”, en el que un maestro de enseñanza preescolar, junto con un conductor y personal auxiliar, viaja en un vehículo asignado para ese fin a zonas remotas donde no hay jardines de infancia, debido a que el número de niños en edad preescolar es insuficiente, para impartir enseñanza preescolar con horarios flexibles. Este programa se está ejecutando desde el año escolar 2017/18. En el año escolar 2018/19, 37 maestros viajaron a 148 aldeas remotas e impartieron enseñanza preescolar a 680 niños. Con el fin de promover la igualdad de oportunidades en materia de acceso a la tecnología, se instalaron redes inalámbricas y materiales interactivos en algunas zonas rurales. (Recomendaciones 148.134, 138)

116. El proyecto titulado Incrementar la Tasa de Escolarización de las Niñas9, que se ejecutó de 2015 a 2017 en 15 provincias de las regiones oriental y sudoriental, tenía por objeto aumentar la asistencia de las niñas a la escuela y concienciar a las familias sobre la importancia de la educación de las niñas. En ese contexto, 18.516 empleados públicos locales, entre ellos docentes, agentes del orden, personal sanitario y funcionarios religiosos, recibieron capacitación sobre diversos temas, como la incorporación de la perspectiva de

參考文獻

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