Consejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal Séptimo período de sesiones
Ginebra, 8 a 19 de febrero de 2010
Informe Nacional presentado de conformidad con el párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos∗
San Marino
∗ El presente documento no fue objeto de revisión editorial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.
Naciones Unidas A/HRC/WG.6/7/SMR/1
Asamblea General Distr. general
30 de noviembre de 2009 Español
Original: inglés
Índice
Capítulo Párrafos Página
I. Metodología y proceso de elaboración del informe ... 1–3 3 II. Antecedentes y marco ... 4–16 3
A. Información general sobre el país ... 4–5 3
B. Estructura institucional y jurídica ... 6–16 3 III. Promoción y protección de los derechos humanos... 17–139 4
A. Integración de los derechos humanos en San Marino... 17–25 4 B. Los derechos humanos en el marco legislativo nacional... 26–28 5 C. Aplicación de disposiciones internacionales sobre derechos humanos... 29–139 6 1. Igualdad, no discriminación y personas con derechos específicos ... 29–81 6 2. Derecho a la vida y prohibición de la esclavitud y la tortura... 82–90 13 3. El sistema judicial y el derecho a un juicio imparcial... 91–100 14 4. Libertad de circulación y residencia y derecho de asilo ... 101–105 15 5. Derecho a la ciudadanía ... 106–107 16 6. Derecho a una familia ... 108–111 16 7. Libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y
de expresión ... 112–115 17 8. Libertad de reunión y de asociación ... 116–120 17 9. Derecho a participar en la vida política del país ... 121–123 18 10. Derecho a la seguridad social ... 124–127 18 11. Derecho al trabajo ... 128–133 19 12. Derecho a un nivel de vida adecuado ... 134–136 20 13. Derecho a participar en la vida cultural... 137–139 21 IV. Conclusiones... 140–145 21 A. Contribución de la sociedad civil ... 140–143 21 B. Observaciones finales ... 144–145 22
I. Metodología y proceso de elaboración del informe
1. San Marino presenta su primer informe nacional sobre la situación de los derechos humanos de conformidad con la resolución 60/251, de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, y las directrices generales para la preparación del informe nacional.
2. El presente informe se basa en los informes presentados por San Marino a los diversos órganos de supervisión de las Naciones Unidas, en las recomendaciones de dichos órganos y en las respuestas a los cuestionarios sobre derechos humanos presentados por diversas organizaciones internacionales.
3. Para la elaboración del presente informe se ha consultado a las siguientes instituciones nacionales: Secretaría de Estado (Ministerio) de Asuntos Exteriores y Políticos; Secretaría de Estado de Educación, Cultura, Universidad y Juventud; Secretaría de Estado de Salud y Seguridad Social, Seguro Nacional, Familia y Asuntos Sociales e Igualdad entre los Géneros; Secretaría de Estado de Trabajo; la Abogacía del Estado; el Organismo de Salud; y la Oficina de Planificación Económica, Elaboración de Datos y Estadísticas.
II. Antecedentes y marco
A. Información general sobre el país
4. La República de San Marino es un Estado soberano enclavado en el territorio de la República de Italia. Ocupa una superficie de 61,19 km2 en la ladera del monte Titano y tiene un perímetro de 39,03 km.
5. En agosto de 2009, San Marino contaba con 31.517 habitantes y una densidad de población de aproximadamente 515 habitantes por km2. Alrededor de 4.600 habitantes son ciudadanos de otros países, principalmente de Italia. Más de 12.000 ciudadanos de San Marino residen en el extranjero; las comunidades más numerosas se encuentran en Italia, las regiones del norte de los Estados Unidos, Francia y la Argentina.
B. Estructura institucional y jurídica
6. La organización institucional de la República de San Marino se establece en la Ley Nº 59, de 8 de julio de 1974 (Declaración de derechos de los ciudadanos y principios fundamentales del orden constitucional de San Marino, en adelante "la Declaración"), enmendada por la Ley Nº 95, de 19 de septiembre de 2000, y la Ley Nº 36, de 26 de febrero de 2002.
7. La Declaración, equivalente a una constitución, regula el marco institucional del país. Además, enuncia los derechos civiles, políticos y sociales fundamentales y las principales libertades que reconoce la República de San Marino.
8. En la Declaración se establecen las principales características de los órganos a los que se han encomendado las tres funciones institucionales principales, que actúan en el respeto mutuo de su autonomía y competencia.
9. En virtud de la Declaración, los Capitanes Regentes (Jefes de Estado), designados por el Gran y General Consejo (Parlamento), representarán al Estado en su unidad y serán los garantes del orden constitucional. Presiden el Gran y General Consejo, el Congreso de
Estado (Gobierno) y otros órganos, conforme a lo dispuesto por ley y ajustándose al principio de la separación de poderes.
10. La potestad legislativa corresponde al Gran y General Consejo, integrado por 60 miembros, que dirige y controla la política del Gobierno.
11. En virtud de sus atribuciones legislativas, el Gran y General Consejo aprueba nuevos proyectos de ley y ratifica los decretos promulgados por los Capitanes Regentes a propuesta del Gobierno. También ratifica convenciones internacionales.
12. Concretamente, la función de dirigir la política del Gobierno consiste, en particular, en nombrar al Gobierno y aprobar su programa, supervisar la actividad del Gobierno, entre otras cosas mediante mociones, preguntas e interpelaciones, y aprobar anualmente el presupuesto del Estado y los ajustes ulteriores.
13. En virtud de la Declaración, la potestad ejecutiva corresponde al Congreso de Estado, de conformidad con los principios de colegialidad y responsabilidad. Los miembros del Congreso de Estado son nombrados por el Gran y General Consejo, ante el cual son políticamente responsables, tanto a título individual como colectivo.
14. El Congreso de Estado, en aplicación de las directrices del Gran y General Consejo, orienta la política internacional. Aplica la línea política especificada en el programa electoral de los partidos que constituyen la coalición mayoritaria, se encarga de la actividad administrativa y aprueba decretos con fuerza de ley, que deben ser ratificados ulteriormente por el Gran y General Consejo.
15. Sobre la base del principio de la separación de poderes, en la Declaración se garantiza a los órganos judiciales, establecidos por ley constitucional, la plena independencia y libertad de criterio en el desempeño de sus funciones.
16. En la Declaración se establece que los órganos judiciales están exclusivamente sujetos a la ley y deberán interpretar y aplicar estrictamente la legislación vigente. La jurisdicción ordinaria y administrativa es ejercida por un tribunal único. Este tribunal consta de dos secciones especializadas, una administrativa y otra ordinaria, y esta última está subdividida en salas civiles y penales.
III. Promoción y protección de los derechos humanos
A. Integración de los derechos humanos en San Marino
17. La política exterior de San Marino se ha expandido y desarrollado enormemente a partir del decenio de 1980. Al mismo tiempo, el país ha experimentado importantes cambios que han afectado a su estructura económica y social, así como un crecimiento cultural y una apertura al mundo exterior que han contribuido a aumentar la conciencia de los habitantes de San Marino sobre los derechos humanos, que forman parte del patrimonio de valores de San Marino.
18. Al mantener una tradición de neutralidad y oponerse abiertamente a cualquier política de poder, el país pasó a ser miembro de las Naciones Unidas en 1992, y ya se había adherido al Consejo de Europa en noviembre de 1988. Además, el proceso de unificación europea y el aumento de la interdependencia económica y política a escala internacional han suscitado un intenso debate en el país sobre las oportunidades y las formas de aumentar la integración de San Marino en la Unión Europea, a la que ya está vinculada mediante un acuerdo de cooperación en diversas materias, firmado en 1991.
19. El tejido social ha cambiado en muy poco tiempo. En primer lugar, la combinación del envejecimiento de la población, la mejora de los niveles de vida y las tasas de natalidad constantes ha modificado considerablemente la demografía general del país: a finales de 1945, en la República de San Marino vivían 15.000 personas, mientras que actualmente la población se ha duplicado.
20. La estructura económica ha experimentado un rápido proceso de reestructuración;
además del papel tradicional que desempeñan la industria y la manufactura, se ha desarrollado el sector de los servicios. Esta transición se ha caracterizado por unas elevadas tasas globales de empleo y una contratación de numerosa mano de obra extranjera para atender la demanda de los sectores esenciales que impulsan la economía de San Marino. En la actualidad, casi 6.600 trabajadores transfronterizos cruzan a diario las fronteras de San Marino.
21. Gracias al elevado índice de alfabetización, al crecimiento y el fortalecimiento de la clase media y a la mayor apertura al mundo exterior, la difusión de Internet y de las tecnologías de la información ha cambiado rápidamente las necesidades, el estilo de vida y las pautas de consumo de las familias. Además, debido a la mayor participación de la mujer en la vida política y social del país, muchas familias han mostrado nuevas necesidades que difieren de las del modelo social tradicional.
22. Gracias a la mayor permeabilidad de las fronteras en un mundo interconectado, a la creciente expansión de los medios de transporte y comunicación y al hecho de ser un enclave, la sociedad de San Marino ha empezado a tomar en consideración fenómenos mundiales como el calentamiento del planeta, el terrorismo y la trata de seres humanos, y a prestar atención a las posibles consecuencias de esos problemas y sus repercusiones potenciales en el país.
23. Gracias a esta nueva conciencia de una gran parte de la sociedad y a los rápidos cambios mencionados, así como a la adhesión a los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, en San Marino también se considera que el respeto de los derechos fundamentales es una condición indispensable y un punto de partida para la adopción de iniciativas políticas que permitan abordar las nuevas circunstancias de la mejor manera posible.
24. La gran importancia que la República de San Marino concede a la promoción de los derechos humanos queda demostrada por la ratificación por el país de muchos convenios internacionales de derechos humanos, como se ha mencionado anteriormente, y la incorporación, en su caso (véase el capítulo B a continuación), de sus disposiciones en su legislación nacional. Lamentablemente, dadas las reducidas dimensiones de su administración, se ha retrasado en la presentación de los informes solicitados por los órganos de supervisión encargados de la protección y promoción de los derechos humanos.
25. A fin de demostrar la voluntad del país de proteger los derechos humanos y mejorar su cooperación con los organismos internacionales, en abril de 2003 San Marino cursó una invitación permanente a todos los titulares de mandatos de los procedimientos especiales temáticos previstos en el sistema de las Naciones Unidas.
B. Los derechos humanos en el marco legislativo nacional
26. De conformidad con el artículo 1 de la Declaración, las normas generalmente reconocidas del derecho internacional son parte integrante del orden constitucional de la República. La República de San Marino adaptará sus actos y su conducta a esas normas.
También se compromete a cumplir las normas contenidas en las declaraciones internacionales sobre derechos humanos y libertades fundamentales, así como los principios
consagrados en la Carta de las Naciones Unidas en relación con sus actividades internacionales.
27. El orden constitucional de San Marino "reconoce, garantiza y hace cumplir los derechos y libertades fundamentales estipulados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales" y establece que
"los acuerdos internacionales debidamente firmados y aplicados sobre protección de los derechos humanos y las libertades prevalecerán sobre la legislación interna en caso de conflicto". Así pues, la Declaración confirma que, en caso de conflicto con el derecho interno, prevalecerán los acuerdos internacionales sobre protección de los derechos humanos y las libertades en los que San Marino sea parte.
28. Ello significa que esas disposiciones no solo se reconocen como criterios interpretativos de la legislación nacional o como criterios utilizados para adoptar disposiciones legislativas, sino que también y sobre todo son directamente aplicables incluso cuando no existe una ley nacional especial de ejecución.
C. Aplicación de disposiciones internacionales sobre derechos humanos
1. Igualdad, no discriminación y personas con derechos específicos
29. En la Declaración se garantiza la igualdad de todos ante la ley, sin distinción por motivo de sexo o condición personal, económica, social, política o religiosa y que todos los ciudadanos de San Marino tendrán acceso a los cargos públicos y de libre elección.
30. Para asegurar el respeto de los derechos humanos, reconocidos en primer lugar por la Declaración y luego por las disposiciones de aplicación, el ordenamiento jurídico de San Marino estipula tres formas de protección: penal, civil y administrativa. Además, en virtud de la adhesión de la República al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en adelante "Convenio Europeo de Derechos Humanos"), toda persona que denuncie una violación de sus derechos y haya agotado los recursos jurisdiccionales internos tiene la posibilidad de presentar su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
31. A fin de eliminar cualquier incompatibilidad con los principios de igualdad y no discriminación o de subsanar cualquier deficiencia legislativa, en 2004 San Marino estableció la Comisión de Igualdad de Oportunidades. La Comisión tiene por objetivo garantizar plena igualdad jurídica e iguales oportunidades para todos los ciudadanos mediante la colaboración con los órganos a los que el derecho reconoce la capacidad de iniciativa legislativa.
a) Mujeres
32. Según las estimaciones de agosto de 2009, las mujeres representan el 51% de la población de San Marino: de un total de 31.517 habitantes, 16.058 son mujeres.
33. La igualdad jurídica entre el hombre y la mujer está expresamente sancionada por el artículo 4 de la Declaración, que prohíbe cualquier discriminación basada en el sexo. Este principio se ha incluido posteriormente con mayor detalle en numerosas leyes que reglamentan los diferentes aspectos de la vida cotidiana y abarcan los ámbitos político, electoral, laboral y educativo.
34. Hombres y mujeres gozan del mismo derecho a votar y a ser elegidos y tienen la oportunidad de ocupar puestos y cargos públicos. La participación de la mujer en los órganos institucionales del país es bastante significativa: en la actualidad, dos de los diez Secretarios de Estado del Congreso de Estado son mujeres, a saber la Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y la Secretaria de Estado de Interior; las mujeres representan el
16,6% de los miembros del Gran y General Consejo (10 de 60), mientras que ocupan la jefatura de dos de los nueve concejos municipales (administraciones locales) y representan el 25% de su composición general.
35. La Ley Nº 40, de 25 de mayo de 1981, prohíbe toda discriminación basada en el sexo en lo que respecta al acceso al trabajo, en todos los niveles. Actualmente, las mujeres que trabajan en San Marino representan aproximadamente el 42% del total de la fuerza de trabajo. En los últimos 30 años, el bienestar económico generalizado y diversas disposiciones de apoyo a la mujer han permitido que las mujeres de San Marino aumentaran rápidamente su participación en la vida social del país. Además, un número relativamente elevado de mujeres ocupan cargos de nivel medio y medio-superior, tanto en el sector público como en el privado. Se prevén diferentes ventajas (financieras, fiscales y servicios reales) para las empresas unipersonales femeninas o las empresas propiedad de mujeres o aquellas en que dos tercios de su capital social sea propiedad de mujeres menores de 42 años (Ley Nº 134, de 24 de noviembre de 1997). Por último, la igualdad de trato en el ámbito de trabajo también está garantizada por numerosas disposiciones de protección de la maternidad.
36. La República de San Marino es Estado parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo y en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, Nº 103 sobre la protección de la maternidad, Nº 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación y Nº 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares.
37. En el ámbito de la cooperación con organizaciones internacionales, San Marino participa en la labor de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, de las Naciones Unidas, y del Comité Directivo para la Igualdad entre la Mujer y el Hombre, del Consejo de Europa.
38. San Marino ha participado activamente en la Campaña paneuropea para prevenir y combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, promovida por el Consejo de Europa (noviembre de 2006-junio de 2008), y se ha unido a la Campaña sobre la violencia contra la mujer iniciada por las Naciones Unidas el 25 de febrero de 2008.
39. En el contexto de estas campañas, San Marino ha reforzado y adoptado medidas para luchar contra el fenómeno social de la violencia. Uno de los principales resultados de la campaña del Consejo de Europa fue la aprobación de la Ley Nº 97, de 20 de junio de 2008, de prevención y represión de la violencia contra la mujer y la violencia de género. La nueva ley castiga todo acto que tenga como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la víctima, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad. Introduce importantes nuevos elementos en el orden constitucional de San Marino: además del respeto a la integridad y confidencialidad de las víctimas, también establece en el Código Penal disposiciones específicas sobre la sumisión a esclavitud o servidumbre, la violencia de pandillas, el acoso, el hostigamiento y la trata de personas, así como medidas de protección de las víctimas en los procesos penales, a saber, órdenes de protección y de denuncia.
40. Esta ley también ha establecido el Organismo para la Igualdad de Oportunidades, que se encarga de recabar cada seis meses datos sobre la violencia contra la mujer y la violencia de género. El Organismo está integrado por tres miembros elegidos por el Gran y General Consejo entre juristas, representantes de organizaciones no gubernamentales activas en el ámbito de la igualdad entre los géneros y expertos en comunicación y psicología.
b) Niños
41. La Ley Nº 15, de 25 de junio de 1975, establece la mayoría de edad en los 18 años.
Los padres ejercen la patria potestad sobre el menor, de mutuo acuerdo, hasta que éste cumple 18 años o se emancipa. Los padres son los representantes legales de sus hijos menores de edad y administran sus bienes. En caso de administración desleal, el Comisario de la Ley (el juez) puede adoptar de oficio medidas provisionales en favor del menor. Un juez puede decidir la pérdida de la patria potestad solo cuando el padre o la madre descuiden gravemente sus funciones o abusen de su autoridad en perjuicio del niño. El artículo 31 de la Ley Nº 49 de reforma del derecho de familia, de 26 de abril de 1986, establece que la patria potestad se ejercerá en cumplimiento de la obligación de ayudar financieramente y educar a los niños respetando su personalidad y sus aspiraciones.
42. El artículo 10 del Código Penal de San Marino establece que los menores de 12 años no pueden ser acusados de un delito, mientras que puede imponerse una pena reducida a los niños mayores de 12 años y menores de 18. Asimismo, puede imponerse una pena reducida a cualquier persona que tuviera menos de 21 años cuando cometió el delito.
43. Con arreglo a la ley, los hijos habidos fuera del matrimonio gozarán de protección espiritual, jurídica y social y serán tratados en pie de igualdad con hijos nacidos dentro del matrimonio. Estos principios, garantizados a nivel constitucional, son aplicados por la Ley Nº 49, de 26 de abril de 1986. Esta ley también regula las adopciones y establece las normas, requisitos y condiciones aplicables al acogimiento en hogares de guarda y a la adopción. Las Leyes Nº 83 de adopción de menores extranjeros, de 20 de julio de 1999, y Nº 68 de reglamentación de la adopción internacional y protección de menores, de 28 de abril de 2008, regulan los aspectos prácticos y establecen el procedimiento para la adopción de menores residentes en el extranjero de conformidad con los tratados internacionales ratificados. A los padres adoptivos y de acogida se les aplican las normas enunciadas en la Ley Nº 137, de 29 de octubre de 2003, que contiene medidas de apoyo a la familia y regula, entre otras cosas, las licencias de lactancia y maternidad.
44. El artículo 11 de la Declaración establece la obligación de la República de San Marino de promover, en los ámbitos de la educación, el trabajo, los deportes y las actividades de ocio, el desarrollo de la personalidad del joven, y de educarlo para que pueda ejercitar sus derechos fundamentales de forma libre y responsable. En San Marino la enseñanza primaria y secundaria es completamente gratuita desde 1963 y está garantizada en virtud del artículo 6 de la Declaración, que reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la educación gratuita. El Estado garantiza la gratuidad del transporte, los comedores y los libros.
45. La educación es obligatoria hasta los 16 años. La educación obligatoria puede desarrollarse en el sistema de enseñanza o en el de formación profesional y existe la posibilidad de pasar de un sistema a otro. No hay casos de menores que no reciban o completen la educación primaria y el primer nivel de la educación secundaria, o que no terminen el ciclo de enseñanza obligatoria hasta la edad de 16 años. La asistencia a la escuela es obligatoria para todos los niños, tanto residentes como titulares de un permiso de permanencia. Las escuelas admiten a extranjeros y les ofrecen profesores de apoyo para ayudarlos a través de la mediación lingüística y facilitar su aprendizaje.
46. Desde la escuela primaria, los estudiantes de San Marino reciben educación sobre la protección de los derechos humanos. El Departamento de Educación organiza cursos de formación inicial dirigidos a los maestros de San Marino de todos los niveles, así como cursos anuales de readiestramiento sobre educación en derechos humanos. En esos cursos se analizan algunos de los instrumentos internacionales más importantes de derechos humanos, con especial hincapié en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las campañas de concienciación del Consejo de Europa.
47. En San Marino, todos los niños y adolescentes se benefician de medidas de protección y asistencia, como el resto de la población. A fin de garantizar la protección y atención necesarias para el bienestar del niño, la Ley Nº 21, de 3 de mayo de 1977, estableció un órgano específico, el Servicio de Menores, que se encarga de prestar servicios sociales, psicológicos y pedagógicos a los niños y adolescentes hasta los 18 años.
48. Para hacer frente a la violencia contra los menores, el Código Penal de San Marino castiga la violación de la libertad sexual (art. 171), el hostigamiento sexual de menores o personas incapaces (art. 173), el abuso del poder de castigo o disciplina (art. 234) y los malos tratos (art. 235). Con la aprobación de la Ley Nº 97, de 20 de junio de 2008, también se han introducido nuevas medidas para proteger a los menores víctimas de violencia, como la tipificación del delito de secuestro y retención de un menor en el extranjero, la emisión de sentencias de protección contra los abusos por parte de la familia y la obligación de los servicios sociales, las autoridades del orden público y los profesionales de la salud de denunciar cualquier acto de violencia contra mujeres o niños, sin que ello entrañe la violación del secreto profesional.
49. La República de San Marino se ha adherido a las siguientes convenciones internacionales: la Convención sobre los Derechos del Niño; el Convenio sobre la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional; el Convenio Nº 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso; el Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil; la Convención del Consejo de Europa sobre las relaciones personales relativas a los niños; y el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Además, San Marino ha firmado el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual.
50. Asimismo, San Marino ha participado activamente en la campaña del Consejo de Europa "Construir una Europa para y con los niños". Al igual que en el pasado, está y estará decidido a contribuir a los proyectos humanitarios en favor de la infancia promovidos por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
c) Personas con discapacidad
51. A fin de prevenir y eliminar las condiciones discapacitantes que obstaculizan el desarrollo de la persona, San Marino está decidido a trabajar para que las personas con discapacidad tengan el mayor grado de autonomía posible, participen en la vida comunitaria y puedan ejercer sus derechos fundamentales.
52. Mediante la aprobación el 21 de noviembre de 1990 de la Ley marco Nº 141 para la protección de los derechos y la integración social de las personas con discapacidad, San Marino ha introducido algunas políticas para garantizar y proteger la dignidad humana y los derechos a la libertad y autonomía de las personas con discapacidad, poniendo en práctica los principios fundamentales consagrados en la Declaración y en las convenciones internacionales en las que la República es parte.
53. San Marino ha consignado en los presupuestos del Estado para 2007-2009 un proyecto multianual de ayuda a las personas con discapacidad que prevé la promoción de campañas adecuadas de información y concienciación, la eliminación de las barreras arquitectónicas y la verificación de la legislación vigente en materia de empleo.
54. Con el nombramiento en 2007 del primer Capitán Regente con discapacidad en la historia de San Marino, el país también promovió una serie de intervenciones en la infraestructura del centro histórico y los edificios institucionales a fin de eliminar las barreras arquitectónicas.
55. El ordenamiento jurídico de San Marino promueve y garantiza servicios e iniciativas para la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de las discapacidades físicas, psicológicas y sensoriales y para el fomento de la integración social, escolar y laboral de las personas con discapacidad.
56. Con la aprobación de la Ley Nº 24, de 12 de febrero de 1998, destinada a mejorar los servicios sociales y de atención de la salud, tanto hospitalarios como ambulatorios, San Marino se ha propuesto garantizar una asistencia social y médica adecuada para las personas con discapacidad, y fomentar la prevención de las posibles formas de marginación.
57. El centro para personas con discapacidad "Il Colore del Grano" es un centro de atención que alberga, incluso temporalmente, a adultos con discapacidades mentales y físicas graves y moderadas que no pueden vivir en un entorno familiar. Se ofrecen cuidados y asistencia terapéutica para atender las necesidades de los internos en cuanto a educación, rehabilitación, atención y relaciones personales, afectivas y sociales. También se ofrece apoyo diurno a las familias de las personas con discapacidad.
58. El Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, Thomas Hammarberg, habló sobre este centro en su informe1: "Este instituto ofrece servicios ambulatorios y de hospitalización a niños y adultos con discapacidad intelectual. El entorno se adaptaba realmente a las necesidades de los pacientes. Cuenta con un equipamiento técnico completo, como instalaciones de balneoterapia y salas de ejercicio y de actividades.
Ese entorno material agradable viene acompañado de ayudas y servicios técnicos de calidad. Los educadores, médicos y trabajadores sociales colaboran para ofrecer la mejor asistencia posible a estas personas con discapacidad. [...] El Comisario considera que ese modelo debería reproducirse en otros países europeos".
59. El derecho de las personas con discapacidad a la educación se garantiza mediante programas de integración y apoyo llevados a cabo, de ser necesario, por profesores de refuerzo con el asesoramiento técnico de expertos y bajo la supervisión del Servicio de Menores.
60. La Ley Nº 71, de 29 de mayo de 1991, regula el empleo de las personas con discapacidad. Esta ley reafirma el derecho de esas personas al trabajo y establece las condiciones para ejercer ese derecho, su promoción profesional y el empleo de las personas afectadas por discapacidades graves o problemas mentales con fines de formación, terapéuticos y sociales.
61. En el plano internacional, la República de San Marino se ha adherido al Convenio Nº 159 de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), y el 29 de enero de 2008 ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo.
d) Ancianos
62. En agosto de 2009, en la República de San Marino residían 5.471 personas mayores de 65 años, un 17,36% de la población total.
63. La sociedad de San Marino reconoce y concede gran importancia a los ancianos, ya que representan un patrimonio en términos de experiencia, conocimiento y cultura. Por ello, la República de San Marino ha adoptado disposiciones y medidas positivas para alentarlos a desempeñar un papel activo tanto en el contexto familiar como en el entorno social más amplio.
64. El derecho de los ancianos a la salud está garantizado mediante servicios de atención de salud adecuados, que también asignan recursos económicos sobre la base de las necesidades reales.
65. Siguiendo las directrices establecidas en el programa multianual del Instituto de la Seguridad Social, el Estado pretende limitar el riesgo de enfermedad de los ancianos mediante la creación de una red de servicios sociales, médicos y de atención en favor de las personas mayores y de apoyo a sus familias en forma de atención y asistencia.
66. El Servicio de la Tercera Edad, dependiente del Servicio de Asistencia Social y de la Salud establecido en virtud de la Ley Nº 21, de 3 de mayo de 1977, se ocupa de los ancianos que ya no pueden valerse por sí mismos mediante servicios de asistencia a domicilio, asistencia diurna en hospitales y asistencia nocturna o completa en estructuras adecuadas.
67. Las intervenciones consisten en la prestación de asistencia social y cuidados en el hogar, en el marco de un proyecto personalizado. Pretenden que las personas que no son autosuficientes o tienen discapacidad vivan en las mejores condiciones, en particular para que puedan permanecer en su domicilio sin riesgo mientras reciben asistencia. Al mismo tiempo, tienen por objeto evitar la alienación de las personas que tienen alguna discapacidad funcional o cognitiva y de sus familiares. En este sentido, el Servicio Territorial de Asistencia Domiciliaria, en cooperación con el Servicio de Transporte Social, el Centro de Día para la Tercera Edad y el Centro de Esparcimiento de la Tercera Edad tienen por objetivo, por un lado, mejorar la calidad de vida y el acceso a los diferentes servicios del territorio y, por otro, apoyar y motivar a las familias como principales redes de referencia en la gestión de la actividad cotidiana de estas personas.
68. En virtud de la Ley Nº 1, de 7 de enero de 2008, se aprobó la "Carta de derechos de las personas de edad avanzada para su protección y la promoción de su participación en la sociedad". Con esta Carta se pretende proteger los derechos de los ancianos, reconociendo su valor y aumentando su integración en la sociedad. Sin dejar de reconocer el valor positivo del contexto familiar e intentando evitar su desarraigo de su entorno de origen, en esta ley se prevén una serie de intervenciones en las residencias para adaptarlas mejor a las necesidades de los ancianos y sus familias.
69. Por último, en 2006 se puso en marcha un proyecto de alfabetización tecnológica para las personas de edad avanzada. Este proyecto tiene por objetivo mejorar las técnicas necesarias para conocer y utilizar los nuevos aparatos tecnológicos entre el grupo de la sociedad menos familiarizado con ellas, a saber, los mayores de 60 años.
e) Racismo
70. Aunque hasta la fecha en San Marino no se ha denunciado ningún caso de racismo o discriminación racial, la creciente complejidad de estos fenómenos sociales que caracterizan y afectan a la sociedad ha hecho necesario adoptar medidas de prevención y vigilancia en el ámbito cultural y jurídico a fin de dotar a San Marino de los instrumentos necesarios para impedir que aparezcan formas de racismo y reforzar la tolerancia y la no discriminación entre las personas.
71. Por consiguiente, el 28 de abril de 2008, el Gran y General Consejo aprobó la Ley Nº 66 de disposiciones contra la discriminación racial, étnica y religiosa. Esta ley es un importante instrumento que confirma el compromiso del Gobierno y el Parlamento de San Marino de promover el principio de no discriminación. También cumple los compromisos internacionales asumidos por San Marino al adoptar los principales instrumentos jurídicos internacionales en esta materia, como el Protocolo Nº 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
72. En virtud de esta ley, que aplica concretamente el principio fundamental de la igualdad consagrado en el artículo 4 de la Declaración, la discriminación racial se tipifica como delito en el Código Penal de San Marino. En particular, se castiga la divulgación por
cualquier medio de ideas basadas en la superioridad o el odio racial o étnico, así como la incitación a la comisión de actos discriminatorios o su comisión por motivos de raza, origen étnico o religión.
73. Las instituciones públicas y privadas de San Marino han llevado a cabo diversas iniciativas para concienciar a la ciudadanía sobre importantes cuestiones, como la discriminación y la intolerancia, y fomentar la cohesión social.
74. Los extranjeros participan en asociaciones junto a ciudadanos de San Marino, puesto que pueden participar en asociaciones culturales que forman parte de la Consulta (Consejo) de Asociaciones y Cooperativas Culturales. Este organismo territorial de carácter social y cultural está coordinado por la Secretaría de Estado para la Educación, la Cultura, la Universidad y la Juventud, que es el órgano encargado de fomentar y promover la política cultural.
75. Los sindicatos ofrecen un servicio de información para ayudar a los trabajadores extranjeros y sus empleadores a realizar trámites burocráticos. Ese servicio está especialmente dirigido a las personas que trabajan en la asistencia en el hogar, principalmente en el cuidado de ancianos y enfermos.
76. Un ejemplo positivo es el de un grupo de voluntarias que ha fundado una asociación para las denominadas "asistentas" —personas, principalmente mujeres extranjeras, contratadas para ayudar a las personas de edad o a las personas que no son autosuficientes o como limpiadoras— llamada "Le amiche di Ruth" (Las Amigas de Ruth). Esta asociación organiza diversos cursos (idiomas, informática, cocina, etc.) para las mujeres extranjeras, principalmente originarias de países de Europa oriental, que viven en San Marino. Su objetivo es no sólo facilitar su integración en la sociedad y en la cultura locales, sino también establecer una relación más íntima con personas de diferentes culturas y fomentar los intercambios culturales para el enriquecimiento mutuo.
77. A fin de concienciar a los ciudadanos de San Marino sobre la lucha contra el racismo y promover la cohesión social basada en valores interculturales, especialmente en materia de educación, cultura, políticas de juventud y actividades de voluntariado, en 2007 la República se sumó a la Campaña del Consejo de Europa "Todos diferentes, todos iguales". En víspera de que San Marino ocupara la Presidencia del Comité de Ministros del Consejo de Europa, el Museo del Emigrante–Centro de Estudios Permanentes sobre la Emigración organizó una conferencia llamada "Migraciones y desarrollo", patrocinada por el Secretario General del Consejo de Europa. El objetivo de esta iniciativa era contribuir al análisis de este tema, dentro del marco más amplio del diálogo intercultural, pero tratando al mismo tiempo de proponer soluciones concretas.
78. Por último, cabe recordar que la Presidencia semestral del Comité de Ministros a cargo de San Marino —que, entre otras prioridades, tuvo por objetivo la promoción del diálogo intercultural e interreligioso— también permitió concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de la tolerancia y el diálogo intercultural.
f) Orientación sexual
79. La prohibición de la discriminación por motivos de sexo se establece en la Declaración modificada por la Ley Nº 95, de 19 de septiembre de 2000. Al reformar el artículo 4 de la Declaración, en esta ley se ha introducido explícitamente el sexo como posible elemento de discriminación. La Declaración prohíbe también cualquier comportamiento discriminatorio hacia una persona sobre la base de su orientación sexual, que entra en el ámbito de la definición de "condición personal" a que se hace referencia en el artículo 4. Esta expresión, que evita cualquier confusión en la comprensión o la aplicación del principio de igualdad establecido en el artículo 4 de la Declaración, se ha
utilizado para reconocer el carácter ilegítimo de cualquier tipo de discriminación sobre la base de la condición o las características de la persona.
80. Lo anterior se confirma en la ya mencionada Ley Nº 66, de 28 de abril de 2008. En esta ley, que complementa las disposiciones del Código Penal vigente, se ha introducido el artículo 179 bis, que sanciona, entre otros factores de discriminación, a toda persona que aliente a la comisión de actos discriminatorios o los cometa por motivos de orientación sexual. Este delito puede ser perseguido de oficio. En virtud de esta ley, la comisión de un delito por motivos relacionados con la orientación sexual constituye una circunstancia agravante.
81. En diciembre de 2008, San Marino firmó, junto a otros 65 Estados pertenecientes a todos los grupos regionales, la Declaración de la Asamblea General sobre orientación sexual e identidad de género.
2. Derecho a la vida y prohibición de la esclavitud y la tortura
82. Varias disposiciones de la legislación de San Marino protegen el derecho a la vida.
El artículo 5 de la Declaración estipula la inviolabilidad de los derechos humanos, a los que, como tales, se debe dar prioridad en relación con los demás derechos reconocidos en la misma Declaración. El Código Penal protege el derecho a la vida de las personas nacidas (tipificando como delitos el homicidio y las lesiones, dolosas y culposas, el infanticidio por motivos de honor o de compasión, la instigación o asistencia para cometer suicidio, los golpes) y de las personas no nacidas (al penalizar el aborto).
83. La República de San Marino fue el primer país de Europa y el tercero del mundo en abolir la pena de muerte, que fue completamente suprimida en 1865, aunque se había aplicado por última vez en 1648. En 1865 se reconoció el carácter inviolable de la vida humana como valor supremo y se declaró su prevalencia sobre el poder punitivo del Estado.
Por ello, se excluyó la pena de muerte de la lista de sanciones penales. Además, el Código Penal vigente de San Marino no contempla la cadena perpetua, por cuanto esa pena priva al condenado de toda esperanza de libertad y rehabilitación social. Por estos motivos, la cadena perpetua es contraria a los fines de rehabilitación previstos en el artículo 15 de la Declaración.
84. Siguiendo con la cuestión de la pena de muerte, San Marino es parte en el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, y de los principales instrumentos regionales del Consejo de Europa en esta esfera, a saber, los Protocolos Nos. 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
85. La esclavitud y el comercio de esclavos están prohibidos por el Código Penal, que penaliza el sometimiento a esclavitud y el comercio y la trata de esclavos. También se tipifican como delitos otras formas de esclavitud, como el secuestro; la violación de la libertad sexual; el abuso sexual de menores o de personas incapaces, aún con consentimiento; el hostigamiento sexual; el rapto con fines sexuales; y la corrupción de menores. Estas disposiciones están además completadas por la Ley Nº 61, de 30 de abril de 2002, destinada a erradicar la explotación sexual de menores. San Marino ha ratificado la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, así como los convenios de la OIT Nº 29 sobre el trabajo forzoso, Nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, y Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil.
86. En cuanto a las nuevas formas de esclavitud, al no tener fronteras exteriores y ser un enclave en el territorio italiano, San Marino no tiene ningún problema de inmigración ilegal o trata de seres humanos, aunque no es inmune a la influencia de las corrientes de migración. Han sido muy raras las veces en que personas involucradas en este tipo de
actividades han logrado burlar los controles policiales en los principales puertos de entrada italianos o las disposiciones concretas del Acuerdo de Schengen.
87. Para hacer frente a estos fenómenos de manera efectiva, el Estado también organiza cursos de capacitación dirigidos a jueces, abogados y miembros de los cuerpos de seguridad del Estado sobre el respeto y la protección de los derechos humanos.
88. En San Marino no se han denunciado casos de tortura o malos tratos ni la existencia de cárceles secretas. El artículo 15 de la Declaración, además de prever la protección jurisdiccional de los derechos subjetivos e intereses legítimos ante los tribunales ordinarios y administrativos competentes y ante el Grupo de Garantes encargado de examinar la constitucionalidad de las normas y afirmar el derecho a la defensa en cualquier etapa de las actuaciones judiciales, establece que las penas, que serán humanas y estarán orientadas a la rehabilitación, serán aplicadas únicamente por jueces autorizados por ley a ejercer el poder judicial.
89. En 1989, San Marino ratificó el Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuyos artículos 3 y 4 prohíben categóricamente la tortura, la esclavitud y los tratos inhumanos y degradantes. También es parte en la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes. Una delegación del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa visitó San Marino en tres ocasiones y pudo contar con la máxima colaboración de las autoridades del país. En noviembre de 2006, San Marino pasó a ser parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
90. Por último, el trato de los presos deberá ajustarse a los principios de humanidad y dignidad y ser absolutamente imparcial, es decir, sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, situación social y económica, opinión política o creencia religiosa.
Tendrá por objetivo la reinserción social del preso y la atención de sus necesidades individuales.
3. El sistema judicial y el derecho a un juicio imparcial
91. Conforme a la legislación de San Marino, todas las personas tienen capacidad jurídica, es decir, tienen derechos y obligaciones. Esa capacidad se adquiere al nacer y se extingue al morir.
92. La libertad personal, que se reconoce expresamente en el artículo 6 de la Declaración, constituye la base lógica y jurídica de todas las libertades mencionadas en la propia Declaración. Este artículo, a través de una reserva jurídica específica, otorga al poder legislativo el mandato de determinar las condiciones y circunstancias en que la libertad personal puede ser restringida legítimamente.
93. En el ordenamiento jurídico de San Marino, las limitaciones a la libertad personal son medidas preventivas como el encarcelamiento o el internamiento en centros de atención, el arresto domiciliario, la obligación o prohibición de permanecer en la República o en una parte de su territorio y la prohibición de salir del territorio. Las medidas preventivas en general se rigen por los principios de legalidad, necesidad absoluta y proporcionalidad de la medida con el delito perpetrado.
94. Nadie puede estar sujeto a medidas coercitivas si no hay pruebas suficientes que induzcan a creer que el acusado es responsable de los hechos que se le imputan y que, con arreglo a la ley, esos hechos constituyen un delito punible con alguna de esas medidas. La autoridad judicial sólo puede ordenar medidas coercitivas si hay riesgo de alteración de pruebas o de fuga del acusado o existe la necesidad de proteger a la comunidad.
95. Entre los motivos de orden público que, en circunstancias excepcionales, pueden conllevar algunas limitaciones a la libertad personal, figuran el derecho de la policía judicial a detener y mantener en custodia a una persona.
96. La adopción de alguna de estas medidas preventivas debe hacerse en el pleno respeto del derecho del acusado a ser asistido por un abogado de su elección o, en su caso, por un defensor de oficio.
97. Las limitaciones y restricciones al disfrute de derechos civiles y políticos sólo están autorizadas por ley y derivan específicamente de una orden de inhabilitación, o de una condena que conlleve inhabilitación para ejercer cargos públicos o derechos políticos, o del comienzo de actuaciones judiciales de quiebra.
98. Según el artículo 15, toda persona tiene derecho a la protección jurisdiccional de sus derechos subjetivos e intereses legítimos ante los tribunales ordinarios y administrativos competentes y ante el Grupo de Garantes encargado de examinar la constitucionalidad de las normas. Este artículo también establece que toda persona tendrá derecho a defenderse a sí misma en cualquier etapa de las actuaciones judiciales y que toda persona acusada de un delito se presumirá inocente hasta que sea declarada culpable. En particular, los párrafos 2 y 3 de este artículo estipulan que toda persona tendrá derecho a defenderse a sí misma en cualquier etapa de las actuaciones judiciales y que todas las sentencias serán pronunciadas por tribunales independientes en un plazo razonable, no estarán sujetas a una carga financiera indebida y se darán a conocer públicamente.
99. La Ley de juicio imparcial (Ley Nº 93, de 17 de junio de 2008), que ha modificado sustancialmente el sistema anterior en preparación de la reforma general del Código Penal, garantiza la salvaguardia de los derechos fundamentales de protección de la persona desde el inicio del proceso y, por consiguiente, ya durante las investigaciones preliminares. Estos derechos son el derecho a la publicidad, que significa que una persona investigada o el acusado, en caso de que no se archive la causa, tiene derecho a ser informada sobre las investigaciones realizadas, y los derechos de repregunta y de defensa.
100. El artículo 6 de esa ley, que sigue el modelo del artículo 15 de la Declaración, establece que los juicios penales deberán celebrarse en un plazo razonable, incluidas tanto la investigación preliminar como la propia audiencia, y que las sentencias deberán publicarse en los plazos establecidos por la ley. El juez será responsable (responsabilidad civil) de cualquier retraso en la aplicación de dichos procedimientos si se dan las condiciones establecidas en la Ley constitucional Nº 144, de 30 de octubre de 2003.
4. Libertad de circulación y residencia y derecho de asilo
101. El derecho de establecimiento y expatriación incluye la libertad de circulación por todo el territorio nacional, la libertad de fijar el propio domicilio en cualquier lugar del territorio nacional y la libertad de salir, ya sea temporal o permanentemente, y de volver a entrar en el territorio nacional.
102. El derecho de establecimiento está limitado por las disposiciones relativas a la permanencia de extranjeros en el territorio de la República. Cualquier extranjero puede entrar libremente y circular en el territorio nacional. Sin embargo, la ley exige un permiso a quienes deseen permanecer en la República.
103. La Ley Nº 95, de 4 de septiembre de 1997, y las normas de aplicación ulteriores han modificado las anteriores disposiciones sobre la concesión de permisos de permanencia y de residencia a extranjeros. Además de permisos de turista, se conceden diversos permisos de permanencia en circunstancias especiales, por ejemplo para realizar visitas de estudio o de negocios, someterse a un tratamiento médico o recibir asistencia, por motivos religiosos y por motivos familiares concretos expresamente indicados.
104. Pueden obtener un permiso de residencia los extranjeros que hayan sido titulares de un permiso de permanencia ordinario o especial por un mínimo de cinco años ininterrumpidos, siempre que el solicitante no esté implicado en actuaciones penales por delitos graves, no haya sido condenado por la comisión de alguno de esos delitos y no existan motivos importantes de orden público que lo impidan. Los cónyuges extranjeros de ciudadanos de San Marino obtienen automáticamente el permiso de residencia previa solicitud a los organismos competentes.
105. Aunque la República de San Marino ha acogido y ofrecido refugio a varias personas a lo largo de los siglos, como se establece en el artículo 1 de la Declaración, la legislación vigente no contempla el asilo político; de hecho, es el Congreso de Estado quien, tras una evaluación exhaustiva de cada caso, determina si debe concederse un permiso de permanencia por razones humanitarias. En los últimos años, el Congreso del Estado ha concedido varios de esos permisos.
5. Derecho a la ciudadanía
106. De conformidad con la Ley Nº 114 de ciudadanía, de 30 de noviembre de 2000, y sus enmiendas posteriores, en particular la Ley Nº 84, de 17 de junio de 2004, son ciudadanos naturales de San Marino: los hijos cuyos padres sean ambos ciudadanos de San Marino; los hijos de un padre ciudadano de San Marino y otro desconocido o apátrida; los hijos adoptados por un ciudadano de San Marino; los niños nacidos en el territorio de la República, si ambos padres son desconocidos o apátridas; y los hijos de padre o madre ciudadanos de San Marino, siempre que dentro de los 12 meses siguientes a haber alcanzado la mayoría de edad declaren su intención de mantener la ciudadanía de San Marino.
107. La ciudadanía se adquiere por naturalización, en virtud de una disposición legislativa extraordinaria, en caso de residencia o domicilio ininterrumpido en la República por un mínimo de 30 años, 15 años en el caso de los cónyuges extranjeros de ciudadanos de San Marino. En virtud de la misma ley, la naturalización es automática para los hijos menores de padres naturalizados o de un padre naturalizado si la madre ya es ciudadana de San Marino. Cuando la ciudadanía se adquiere por la naturalización de uno solo de los padres y el otro sigue siendo extranjero, los hijos menores son naturalizados solo cuando cumplen la mayoría de edad, y siempre que sean residentes.
6. Derecho a una familia
108. La sociedad de San Marino concede gran importancia a la institución de la familia, entendida como la unión entre un hombre y una mujer y los hijos habidos o adoptados durante el matrimonio, puesto que se considera el pilar básico de la sociedad.
109. La Ley Nº 49 de reforma de la Ley de familia, de 26 de abril de 1986, al establecer los requisitos subjetivos para contraer matrimonio, estipula que no pueden contraer matrimonio los menores, salvo que tengan por lo menos 16 años y hayan sido autorizados a casarse por un juez, sobre la base de motivos serios, y las personas respecto de las cuales se haya pronunciado o esté pendiente una condena de inhabilitación.
110. En virtud del artículo 28 de la Ley de reforma de la Ley de familia, ambos cónyuges asumen con el matrimonio los mismos derechos y obligaciones. Sus obligaciones, en particular, incluyen el respeto mutuo, la asistencia moral y material, la convivencia, la fidelidad y la cooperación en interés de la familia. Ambos cónyuges tienen derecho a desempeñar una ocupación lucrativa fuera de la familia y tienen el deber de contribuir en las tareas del hogar y la atención de las necesidades de la familia según sus recursos y capacidades.
111. La legislación de San Marino prevé diversos incentivos sociales y tipos de ayuda económica para apoyar a las familias. Al prever préstamos subvencionados, estas disposiciones también garantizan el derecho a una vivienda a las personas que atraviesan una difícil situación económica y social.
7. Libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión
112. La libertad de pensamiento, sancionada por el artículo 6 de la Declaración, significa que cualquiera puede expresar públicamente sus ideas (ya sea oralmente o mediante la prensa, la radio, imágenes, carteles, etc.). La libertad de pensamiento también incluye el derecho a transmitir información y noticias, el derecho a expresar opiniones, observaciones y críticas y el derecho a la propaganda.
113. Con arreglo al artículo 6 de la Declaración, la libertad de pensamiento sólo puede restringirse por motivos de interés público y para proteger los derechos subjetivos de las personas u otros intereses igualmente garantizados por la Declaración.
114. La libertad de religión y culto, es decir, la posibilidad de todos los ciudadanos de profesar libremente cualquier religión, individualmente o en comunidad con otros, está plenamente reconocida por el artículo 6 de la Declaración y el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que forma parte integrante del ordenamiento jurídico de San Marino.
115. Durante la Presidencia por San Marino del Comité de Ministros del Consejo de Europa, se abrió en el país un lugar destinado a la meditación y la oración al que pueden acudir personas de cualquier credo religioso.
8. Libertad de reunión y de asociación
116. La libertad de reunión, garantizada en el artículo 6 de la Declaración, consiste en el derecho a reunirse o congregarse, de forma temporal y voluntaria, en un lugar determinado, tras previo acuerdo entre las partes. La reunión puede ser pública o privada y tener diversos fines, entre ellos, religiosos, políticos, culturales. La única limitación en general consiste en que quienes se reúnan o se congreguen lo hagan pacíficamente y sin armas.
117. La libertad de asociación consiste en el derecho a formar una asociación, a afiliarse o no a una asociación, y a retirarse de ella. La libertad de asociación sólo puede restringirse por ley en casos excepcionales y por motivos graves de orden e interés públicos. El establecimiento de asociaciones está reglamentado por el artículo 4 de la Ley Nº 68, de 13 de junio de 1990. En virtud de este artículo, varias personas que tengan un objetivo común y que en su mayoría sean residentes pueden formar una asociación sin fines de lucro, cuya organización y gestión serán acordadas por los asociados. La asociación sin fines de lucro que establezca objetivos que vayan más allá del interés personal de los asociados y tenga unos estatutos similares a los de una sociedad podrá obtener de un tribunal el reconocimiento oficial como persona jurídica.
118. El artículo 8 de la Declaración reconoce la libertad de fundar sindicatos. De conformidad con la Ley Nº 7, de 17 de febrero de 1961, los sindicatos deben inscribirse ante el tribunal. La inscripción, en virtud de la cual el sindicato adquiere personalidad jurídica, está sujeta a una verificación previa de la naturaleza democrática de su organización interna. Los sindicatos son libres y los trabajadores tienen derecho a afiliarse libremente a ellos y a fundar sindicatos en las empresas. El Gobierno no interferirá bajo ninguna circunstancia en las actividades de los sindicatos. Las confederaciones de sindicatos tienen pleno derecho a establecer federaciones y a afiliarse a sindicatos internacionales.