GE.14-20388 (S)
Consejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 21º período de sesiones
19–30 de enero de 2015
Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos*
España
* El presente documento se reproduce tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.
Naciones Unidas A/HRC/WG.6/21/ESP/1
Asamblea General Distr. general
10 de noviembre de 2014
Original: español
I. Introducción y metodología utilizada en la elaboración del informe nacional
1. España es hoy una democracia consolidada forjada gracias al motor de progreso que constituyó el proceso de transición de los años setenta y la aprobación de la vigente Constitución Española de 1978. El proceso posterior de integración en la Unión Europea y otras organizaciones de carácter regional, la ratificación de la inmensa mayoría de los tratados internacionales de derechos humanos, el marco legislativo aplicable y la participación activa en los diferentes foros de defensa y promoción de los derechos humanos configuran un país firmemente comprometido con éstos pero también consciente de los retos que enfrenta. La crisis económica y financiera internacional ha planteado nuevos retos en el ámbito de los derechos humanos y, en particular, los económicos, sociales y culturales. Las medidas políticas adoptadas en este contexto han supuesto sacrificios para los ciudadanos y han tratado, en la medida de lo posible, de preservar la protección de sus derechos. La incipiente pero cierta recuperación económica permitirá en su momento retomar las medidas de protección social y de atención a los más desfavorecidos afectadas por la crisis.
2. La promoción y protección de los derechos humanos a nivel internacional ha continuado siendo objeto de especial atención en la política exterior desde que España se sometió al primer ciclo del Examen Periódico Universal en 2010. Se ha prestado apoyo político y financiero a la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y se apoyó activamente la creación del Consejo de Derechos Humanos – España fue miembro del mismo de 2010 a 2013 –. Para España el Examen Periódico Universal es un ejercicio que ha demostrado tener una gran valía para la promoción y protección de los derechos humanos en el mundo y al que se debe prestar apoyo continuado. España mantiene la invitación abierta y permanente a todos los Relatores Especiales de Naciones Unidas para visitar el país.
3. La coordinación de este Informe Nacional fue realizada por la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de conformidad con las directrices aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos. Participaron en su elaboración todos los Ministerios implicados por razón de sus competencias, así como Vicepresidencia del Gobierno. En mayo y septiembre de 2014 se convocaron reuniones de coordinación con la sociedad civil, a la que también se facilitó el borrador de este informe para recabar su criterio. También se ha mantenido informado del proceso al Defensor del Pueblo.
4. En este Informe Nacional se ha incluido información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones aceptadas en 2010, así como información sobre otros aspectos de los derechos humanos en España que no habían sido objetivo de recomendación en 2010.
España presentó en 2012 informe intermedio sobre implementación de las recomendaciones aceptadas en 2010.
II. Marco normativo e institucional
A. Firma y ratificación de Convenciones Internacionales
5. Desde mayo de 2010 España ha procedido a la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales: el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo Facultativo Tercero de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño; el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual; el Convenio del Consejo
de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica; y el Convenio para la Lucha contra la Falsificación de Productos Médicos y Delitos Similares que suponen Amenazas para la Salud Pública.
B. Mejora del marco institucional
6. Si bien el marco institucional se mantiene a grandes rasgos invariable desde el último EPU, se señalan dos cambios de interés en materia de derechos humanos.
Servicios de Delitos de Odio y Discriminación en todas las Fiscalías Provinciales españolas
7. Uno de los cambios de más relieve que se han producido en España durante los últimos años ha sido la creación de un Servicio de Delitos de Odio y Discriminación en todas las Fiscalías Provinciales de España. Este refuerzo institucional ha permitido una respuesta más contundente por parte de la Administración de Justicia ante este tipo de criminalidad. También es importante mencionar la creación de un Consejo Nacional de Víctimas de Delitos de Odio.
Una mejor coordinación en el ámbito de la trata de seres humanos
8. La creación de la figura del Ponente Nacional sobre Trata de Seres Humanos merece también una mención especial, dado el importante papel que ha jugado en la mejora de la coordinación de las diferentes instituciones implicadas en este ámbito por razón de sus competencias – en junio de 2012 se creó además un mecanismo de coordinación interinstitucional para la trata de seres humanos –, y por su impacto positivo en el fomento de una mejor coordinación internacional, en concreto, en el ámbito de la Unión Europea.
C. Mejora del marco normativo
Reforma del Código Penal de 2010 y nuevo proyecto de reforma
9. En 2010 se procedió a una importante reforma del Código Penal de España en el que se revisaron, entre otros, el delito de trata de seres humanos, tipificado por primera vez como delito autónomo y añadiendo expresamente la trata con fines de explotación sexual al tiempo que se otorgaba una singular protección a la víctima menor de edad, y los delitos contra la comunidad internacional1. Además, se agravaron las penas para los delitos contra el medio ambiente; se incorporó el delito de tráfico de órganos y trasplante ilegal; se ampliaron los motivos de agravante por discriminación; y se introdujeron nuevos artículos destinados a una mayor protección de los menores contra los abusos sexuales, la explotación sexual, la prostitución o la pornografía infantil.
10. Actualmente, se encuentra en tramitación un nuevo proyecto de ley de reforma del Código Penal que, entre otros, tipifica el matrimonio forzado, refuerza la protección de las víctimas de violencia de género2, revisa la tipificación de la explotación sexual y la prostitución forzada, hace hincapié en las víctimas de trata más vulnerables, y refuerza la protección de los menores frente a delitos contra su libertad sexual. Como consecuencia de las recomendaciones recibidas del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas, del Comité de desapariciones forzadas y del Relator Especial sobre el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, se ha introducido en la reforma del Código Penal el delito de desapariciones forzadas como “delito autónomo”.
No discriminación por razón de género
11. Destaca especialmente en este ámbito la reforma del delito de trata de seres humanos3, que ha sido tipificado como un delito de tipo personalísimo desvinculado del delito de tráfico ilegal de inmigrantes, y la aprobación del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016, que será desarrollado mediante el Plan Especial para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el Ámbito Laboral y contra la Discriminación Salarial 2014- 2016, el Plan de Acción para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Sociedad de la Información y el Plan para la Promoción de la Mujer del Medio Rural.
Lucha contra la discriminación, el racismo, la xenofobia y formas conexas de intolerancia
12. La reforma del Código Penal incorpora una revisión de las conductas que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona, con el fin de reforzar la legislación vigente en este ámbito. Se ha querido también dar un énfasis específico a la integración de los inmigrantes, y para ello se ha procedido a la aprobación del Segundo Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración (PECI) 2011-2014, y a la aprobación y puesta en marcha de la Estrategia Integral contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras Formas Conexas de Intolerancia.
III. Promoción y protección de los derechos humanos en España
A. Plan de derechos humanos (recomendaciones 84/R.1 y 84/R.5)
13. El Gobierno de España realizó durante el año 2012 la evaluación del I Plan de Derechos Humanos. La evaluación definitiva fue registrada en las Cortes el 28 de diciembre de 2012. A partir de ese momento, el Gobierno de España ha realizado una recopilación de información sobre la situación de los derechos humanos en España, al mismo tiempo que se han puesto en marcha diversos planes y medidas específicos con gran incidencia en la materia, en atención a las graves consecuencias de la crisis económica, que ha centrado los esfuerzos del Gobierno de España desde el comienzo de la Legislatura.
14. En este tiempo se han aprobado o se ha avanzado en la implementación de diversos planes sectoriales, entre los que cabe destacar, a título de ejemplo, el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia, el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, la Estrategia Nacional para la Inclusión de la Población Gitana, la Estrategia Española sobre la Discapacidad, el Plan Director de la Cooperación Española4, actuaciones de atención integral de víctimas del terrorismo, el Plan de Empresas y Derechos Humanos, el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social y el Plan de Responsabilidad Social Empresarial. A ellos se sumarán nuevas actuaciones, de carácter específico, y atención prioritaria a colectivos como las familias, los jóvenes o las personas de mayor edad, y en particular las situaciones de pobreza y exclusión social.
15. Atendiendo al desarrollo de estos planes sectoriales y al trabajo de recopilación de información sobre la situación de los derechos humanos en España, el Gobierno trabaja en la definición de una estrategia y objetivos específicos en materia de derechos humanos para los próximos años.
B. No discriminación por razón de género
Políticas a favor de la igualdad de oportunidades, especialmente, en el ámbito laboral (recomendaciones 84/R.9, 84/R.10, 84/R.11, 84/R.12 y 84/R.13)
16. Desde 2010 se han producido numerosas mejoras legislativas en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Se ha aprobado, entre otras normas, el Real Decreto-ley 11/2013 para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social; la Ley 27/2011, que modifica la Ley General de la Seguridad Social en lo que respecta a los beneficios sociales y económicos de las mujeres;
se ha modificado el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con el fin de eliminar las diferencias en función del sexo en las primas y prestaciones de seguros; la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que establece entre sus objetivos generales promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en este campo; o la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que mantiene ayudas cualificadas para facilitar la contratación de mujeres5.
17. El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016 define los objetivos y medidas prioritarios para eliminar cualquier discriminación por razón de sexo que pueda persistir y para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Tres son sus objetivos prioritarios: (i) reducir las desigualdades que aun existen en el ámbito del empleo y la economía, con especial incidencia en las desigualdades retributivas; (ii) apoyar la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral; y (iii) erradicar la violencia que sufren las mujeres por el hecho de serlo. A estos se suman otros tres: (iv) mejorar la participación de las mujeres en los ámbitos político, económico y social; (v) impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través del sistema educativo; e (vi) integrar plenamente el principio de igualdad de trato y de oportunidades en todas las políticas y acciones del Gobierno6.
18. Entre las políticas adoptadas destacan, en el ámbito del empleo y la participación en la actividad económica, medidas para la inserción sociolaboral de las mujeres con dificultades de empleabilidad; para fomentar el autoempleo y el emprendimiento de las mujeres; el fomento de planes de igualdad en las pequeñas y medianas empresas; el distintivo de Igualdad en la Empresa; el acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad en las empresas y la vigilancia permanente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
19. Por otra parte, se han desarrollado acciones dirigidas a fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad en la asunción de responsabilidades familiares; programas en materia de educación en igualdad en los centros educativos;
acciones dirigidas a la incorporación del principio de igualdad de trato y de oportunidades en las políticas públicas y en el sector público; actuaciones contra la publicidad sexista mediante el Observatorio de Imagen de las Mujeres y otras acciones contra la persistencia de estereotipos sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres; y la puesta en funcionamiento del Consejo de Participación de la Mujer, entre otros.
Lucha contra la violencia de género (recomendaciones 84/R.7, 84/R.8, 84/R.30, 84/R.31, 84/R.32, 84/R.33, 84/R.34, 84/R.35, 84/R.36 y 84/R.37)
20. Desde 2010 en el ámbito legislativo destaca la reforma del artículo 88 del Código Penal, efectuada por Ley Orgánica 5/2010, que posibilita la sustitución de la pena de prisión por la de trabajos en beneficio de la comunidad o por la de localización permanente.
Cuando se trate del autor de un delito de violencia de género sólo podrá llevarse a cabo en lugar distinto y separado del domicilio de la víctima. Además, por Real Decreto 3/2012 se procedió a la reforma del régimen de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, eximiendo del pago de las mismas a las víctimas de violencia de género, y a la reforma del
sistema de asistencia jurídica gratuita, garantizando a las víctimas este derecho con independencia de los recursos de que dispongan. Por otro lado, mediante la Ley Orgánica 10/2011 se modificó el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para ampliar las medidas de protección de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que decidan denunciar al maltratador7. Por su parte, el Real Decreto 1710/2011 modificó el régimen de extranjería para ciudadanos de la UE y del Espacio Económico Europeo permitiendo a las víctimas de violencia de género conservar su permiso de residencia por circunstancias excepcionales en caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada. Por otro lado, la reforma del Código Penal en tramitación tipifica como delito de quebrantamiento la conducta del imputado o penado por un delito de violencia de género tendente a hacer ineficaz el dispositivo telemático implantado para controlar las medidas cautelares y las penas de alejamiento. Pueden consultarse los derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género en la siguiente guía: http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/Recursos/GuiaDerechos/home.htm.
21. En julio de 2013 el Gobierno de España aprobó la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-20168. En la misma se incluyen medidas orientadas a la sensibilización, prevención, concienciación y detección, así como medidas de asistencia, protección y apoyo a mujeres víctimas de violencia de género, prestando especial atención a menores y a mujeres sujetas a mayor vulnerabilidad por razón de discapacidad, pertenencia al medio rural o extranjería. Para lograr los objetivos de esta Estrategia Nacional se ha procedido a la mejora de la formación de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de los métodos de evaluación de las políticas públicas9. Por otro lado, se está dando mayor visibilidad a las distintas formas de violencia posibles como la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, la mutilación genital femenina y los matrimonios forzados.
22. La mencionada Estrategia Nacional ha servido de marco en el que se han adoptado, entre otras, las siguientes medidas específicas: difusión de campañas institucionales; se ha hecho hincapié en la colaboración de los distintos agentes sociales y económicos, públicos y privados; actuaciones en diversos ámbitos como el deportivo, cultural, sanitario o de las nuevas tecnologías; concesión de premios específicos; y medidas de sensibilización social contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual10.
23. La erradicación de la violencia sobre la mujer es también una prioridad de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado11. En este sentido, se ha desarrollado un Protocolo de Coordinación, Colaboración y Derivación entre Profesionales que abordan la Violencia de Género y Doméstica, y un Protocolo de Actuación del Sistema de Seguimiento por medios telemáticos de las Medidas y Penas de Alejamiento en Materia de Violencia de Género12. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuentan con una red de atención especializada que se compone de Equipos Mujer Menor, de Policía Judicial de Guardia Civil, Servicios de Atención Familiar, y Grupos Mujer Menor del Cuerpo Nacional de Policía. Además, el Centro de Actualización y Especialización de la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil organizan cursos de formación en violencia de género. Para una mejor atención a las víctimas se ha desarrollado la Guía Básica de Primeros Auxilios Psicológicos en Violencia de Género. Además, España cuenta con un Sistema Integrado de Seguimiento de los Casos de Violencia de Género, que engloba un Subsistema de Víctimas Fallecidas por Violencia de Género13. Entre 2010 y 2014 se han venido produciendo sucesivas revisiones de los formularios de valoración policial del riesgo y se ha decidido la próxima puesta en marcha de una nueva herramienta de generación y distribución de alertas o alarmas como consecuencia del seguimiento permanente de la evolución del riesgo al que puedan estar sometidas las víctimas.
Lucha contra la trata con fines de explotación sexual (84/R.38, 84/R.39, 84/R.40, 84/R.41, 84/R.42, 84/R.43, 84/R.44, 86/R.24 y 86/R.25)
24. La lucha contra la trata con fines de explotación sexual ha recibido también una atención específica desde 201014. En este ámbito destaca especialmente la creación el 3 de abril de 2014 de la mencionada figura del Ponente Nacional para la Trata de Seres Humanos.
25. El delito de trata de seres humanos fue tipificado en el artículo 177 bis del Código Penal por Ley Orgánica 5/2010 como un delito de tipo personalísimo desvinculado del delito de tráfico ilegal de inmigrantes15. Se trata de un delito de tendencia, cuya consumación se produce cuando se comete la acción con finalidad de explotación haciendo uso de cualquiera de los medios que anulan el consentimiento16. La explotación, si se produce, constituye un delito independiente de la trata de seres humanos. El delito de explotación sexual y prostitución forzada está regulado en el Código Penal español en el artículo 188 y su pena es acumulable al delito de trata. En la mencionada reforma del Código Penal se ha incluido la revisión de la tipificación de la explotación sexual y la prostitución forzada.
26. Otra reforma en marcha tiene como objetivo la mejora de los procedimientos de identificación de las víctimas y la atención de las necesidades especiales de los niños y niñas víctimas de trata17. El Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata aborda también la especial situación de las víctimas menores de edad. Cabe añadir en este punto que la Ley Orgánica 10/2011 modificó el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con el objetivo de mejorar la protección de posibles víctimas de trata extranjeras que se encuentran en situación irregular, así como facilitar que cooperen con las autoridades en la investigación de estos delitos18. Finalmente, debe recordarse el Plan Integral de Lucha contra la Trata con Fines de Explotación Sexual 2009-2012, cuya segunda edición se aprobará a lo largo de 2014, y la aprobación del Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata de Seres Humanos, de 28 de octubre de 2011. La reforma del Código Penal tipificará, además, el matrimonio forzado19.
27. Con carácter general, la actuación policial se efectúa en virtud del Protocolo de Protección de Víctimas de Trata y el Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos. En abril de 2013 se presentó el Plan Policial de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual. La Guardia Civil incluye también la trata como uno de los objetivos principales de su Plan Estratégico 2013-2016.
Para favorecer el acceso al Cuerpo Nacional de Policía se ha habilitado el correo electrónico [email protected], y, en la página oficial de la Guardia Civil el apartado
“Colaboración ciudadana”. Asimismo, debe señalarse el papel desempeñado por el Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, que además gestiona la base de datos BDTrata.
28. Se ha incrementado la cooperación internacional, como se preveía en el Plan Integral de Lucha contra la Trata con Fines de Explotación Sexual 2009-2012. De este modo, destaca la activa participación en el ámbito del Ciclo Político de la UE contra el crimen organizado mediante la elaboración de los Planes de Acción Operativos del SOCTA (Serious and Organized Crime Threat Assesment). Se ha potenciado, asimismo, la cooperación internacional con INTERPOL, EUROPOL, EUROJUST y FRONTEX.
C. Discriminación, racismo y xenofobia (recomendaciones 84/R.7, 84/R.14, 84/R.18, 84/R.20 y 86/R.16)
Refuerzo del marco legislativo e institucional (recomendaciones 84/15, 84/R.16, 84/R.18, 84/R.17 y 84/R.22)
29. Uno de los objetivos de las políticas en este ámbito durante los últimos años ha sido el reforzamiento de la legislación española para garantizar una más adecuada protección de grupos discriminados por, entre otros motivos, su etnia, origen nacional, sexo, orientación sexual e identidad de género, discapacidad, religión o creencias, motivos políticos o ideológicos. Con este fin se ha incluido en la ya mencionada reforma del Código Penal que se encuentra en tramitación una revisión de las conductas de incitación al odio y a la violencia contra grupos o minorías20. En el Texto Refundido de Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social se han incluido las definiciones discriminación directa, indirecta, múltiple y por asociación y acoso.
30. Por otro lado, como se ha señalado, en marzo de 2013 se crearon Servicios de Delitos de Odio y Discriminación21 en todas las Fiscalías Provinciales de España – antes se habían constituido servicios similares en las fiscalías de Barcelona, Madrid y Sevilla –, y se procedió al nombramiento de un Fiscal de Sala responsable de coordinación a nivel nacional.
Políticas contra la discriminación, el racismo y la xenofobia (recomendaciones 84/R.17, 84/R.19, 84/R.20, 84/R.46, 86/R.17 y 86/R.18)
31. El 4 de noviembre de 2011 se aprobó la Estrategia Integral contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras Formas Conexas de Intolerancia22. Esta estrategia presta especial atención a las personas más vulnerables y establece objetivos y medidas en los ámbitos de educación, empleo, sanidad, vivienda, medios de comunicación, Internet, deporte y sensibilización, Con carácter más amplio, se ha desarrollado el Mapa de la Discriminación en España, cuyo objetivo es mejorar la recogida de datos y estadísticas oficiales en relación con incidentes y delitos discriminatorios en general. En los ámbitos de sensibilización, educación, empleo, medios de comunicación y protección a las víctimas entre 2012 y 2013 se subvencionaron 698 programas, por un importe de 19.594.509 €23. También se aprobó en 2013 el Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos, y se está poniendo en marcha el Proyecto Formación para la Prevención y Detección del Racismo, la Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia en las Aulas. En el ámbito del deporte, se ha aprobado, por ejemplo, el Plan Integral para la Actividad Física y el Deporte (A+D), y el Manifiesto por la Igualdad y la Participación de la Mujer en el Deporte.
32. España, como copatrocinador de la Alianza de Civilizaciones, ha seguido prestando apoyo a esta iniciativa desde 201024. Por otro lado, se ha apoyado la celebración anual de la Semana de la Armonía Interconfesional, y se ha co-fundado el Centro Internacional Rey Abdullah Bin Abdulaziz para el Diálogo Interreligioso e Intercultural.
Mejora del sistema estadístico nacional (recomendaciones 84/R.18, 84/R.17, 84/R.19, 84/R.20 y 84/R.21)
33. En 2011 se reformó el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC) en virtud del Convenio de Colaboración relativo a los Sistemas de Información de Incidentes relacionados con el Racismo y la Xenofobia. Uno de los cambios efectuados fue incluir la definición de racismo o xenofobia propuesta por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), de carácter extensivo y universalista. Se ha reforzado también la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aprovechando las sinergias
creadas por el proyecto FIRIR (Formación para la Identificación y Registro de Incidentes Racistas o Xenófobos). Para ello se ha elaborado un Manual de Apoyo para la Formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Identificación y Registro de Incidentes Racistas y Xenófobos, que ha ayudado a una mejor orientación de las investigaciones25. En dicho Manual se recogen los artículos 174 y 175 del CP referentes a delitos cuyo sujeto activo es una autoridad o un funcionario público26. En la actualidad se está elaborando un protocolo específico de actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado ante este tipo de incidentes. En 2012 se publicaron por primera vez datos de incidentes racistas y xenófobos en el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior. Además, se ha publicado un informe completo de los incidentes relacionados con delitos de odio acaecidos durante el año 201327.
Servicio de Atención a las Víctimas de Discriminación por el Origen Racial o Étnico 34. Para una mejor protección de las víctimas existe un Servicio de Atención a las Víctimas de Discriminación por el Origen Racial o Étnico28, y se ha previsto también la creación de una web de apoyo institucional a las víctimas de racismo.
El caso específico de la población gitana (recomendación 84/R.24 y 86/R.27)
35. En relación a la población gitana en España, las actuaciones se inscriben en el marco de la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012- 202029,que incluye objetivos cuantitativos a alcanzar en el año 2020 en cada una de las cuatro áreas clave para la inclusión social (educación, empleo, vivienda y salud) así como unas metas intermedias en el año 2015, y la mencionada Estrategia Integral contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras Formas Conexas de Intolerancia.
En el ámbito de la educación, se definen entre los objetivos el incremento de la escolarización en educación infantil y la universalización de la escolarización, así como el aumento del éxito académico del alumnado en Primaria, con líneas específicas de actuación. En este sentido, se han apoyado proyectos como el Proyecto Transnacional ROMA FAMILIES, el Programa de Seguimiento y Apoyo al Alumnado Gitano desde la Educación Primaria a la Secundaria Obligatoria, el Programa “Aulas promociona” de la Fundación Secretariado Gitano30. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad concede anualmente subvención a una media de 130 programas, gestionados por 23 ONGs en 68 localidades, con un promedio interanual (2010–2013) de 5.489.780,27 euros31.
D. Inmigración, asilo y refugio
Derechos de los inmigrantes (recomendaciones 86/R.27, 84/R.23, 84/R.50, 84/R.51, 84/R.52 y 84/R.53)
36. La Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración ha sido modificada en distintas ocasiones32. La reforma efectuada por Ley Orgánica 2/2009 garantiza a todos el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y el ejercicio progresivo de los restantes derechos en función del periodo de residencia legal en España. La Ley Orgánica 4/2013 estableció un régimen de protección reforzada en el caso de expulsión de beneficiarios de protección internacional que gocen del régimen de residentes de larga duración.
37. Aparte las medidas de actuación ya mencionadas en el apartado c) sobre discriminación, racismo y xenofobia, una de las medidas más importantes adoptada en materia de integración de inmigrantes ha sido la aprobación del Segundo PECI 2011-2014.
El objetivo de este Plan es coordinar las políticas realizadas por las distintas administraciones públicas. Destaca el énfasis realizado en materia de convivencia social, así como la promoción del acceso de los inmigrantes a los servicios sociales en condiciones de
equidad, aumentando los niveles de inclusión social de la población en contextos de riesgo de exclusión social y diversidad. Además, la ya Estrategia Integral contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras Formas Conexas de Intolerancia aborda también la discriminación en materia de acceso a la sanidad, vivienda y empleo. En este último ámbito, destacan como objetivos el de reducir la situación de precariedad y segmentación del mercado laboral, la lucha contra la contratación irregular, la explotación laboral y el fomento de la calidad del empleo. Para ello, se están realizando programas de sensibilización y promoción de la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral, programas de gestión de la diversidad en las empresas33 y se realizan itinerarios individualizados de inserción sociolaboral. Asimismo, la legislación laboral general reconoce a los extranjeros residentes los mismos derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social que a los trabajadores españoles.
38. El Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración cuenta con un instrumento financiero: el Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración Social de Inmigrantes. De 2005 a 2011 se dotó con un total de 983 millones de euros. Desde el ejercicio 2012 no ha recibido dotación presupuestaria, pero el objetivo es asignarle presupuesto en cuanto el escenario presupuestario así lo permita.
39. También existen programas de acogida humanitaria y de atención a inmigrantes recién llegados a las costas españolas, programas dirigidos específicamente a la acogida e integración de inmigrantes, programas de integración en barrios con alto índice de población inmigrante y programas de asistencia al retorno voluntario. España cuenta además con una red pública de Centros de Migraciones34, a la que deben añadirse la red de centros de acogida de solicitantes de asilo y atención humanitaria de ONGs, subvencionados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Protección específica de los inmigrantes menores de edad (recomendaciones 84/R.49, 84/R.54 y 86/R.34)
40. La atención a los inmigrantes menores de edad no acompañados se encuentra recogida en el artículo 35 de la Ley Orgánica 2/2009 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que indica que, en caso de imposibilidad de establecer con seguridad la edad de un extranjero indocumentado, “se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias". Además, el Real Decreto 557/2011 prevé que en estos casos se informe a los servicios autonómicos de protección de menores. Para mejorar la coordinación entre éstos la Fiscalía General del Estado elaboró la Consulta 1/2009 sobre algunos aspectos relativos a los expedientes de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados y las Conclusiones del Encuentro de Fiscales Especialistas en Menores y Extranjería de 20 de abril de 2010. Se ha aprobado el Protocolo Marco de Menores Extranjeros no Acompañados35.
El derecho de asilo y la protección subsidiaria (recomendaciones 86/R.28 y 86/R.30) 41. La protección internacional se regula en España por Ley 12/2009. En la actualidad se encuentra en fase de tramitación un nuevo reglamento de aplicación de esta ley36. La Ley 12/2009 recoge en sus artículos 5, 18.1d) y 19.1 el principio de no devolución, recogido asimismo en el reglamento vigente y en el reglamento en tramitación. Durante los últimos años, se han incrementado las garantías establecidas en la normativa para los solicitantes de asilo y protección subsidiaria37. Entre los programas realizados en este ámbito destacan programas de acogida e integración de solicitantes de asilo, refugiados, beneficiarios de
protección internacional, y los programas anuales de reasentamiento en España, que se vienen realizando desde el año 2011.
42. Si bien la trata de seres humanos en el contexto normativo de la protección internacional no es en sí misma un motivo de persecución identificado como tal, en la práctica, y con arreglo al Protocolo de Protección de Víctimas de Trata, de ámbito interministerial, la Oficina de Asilo y Refugio examina de manera individual todas las solicitudes de protección internacional, con independencia de que la persona solicitante sea o no víctima de trata, y pone en conocimiento del Cuerpo Nacional de Policía los casos de solicitudes de protección internacional en los que se aprecian indicios de la existencia de un delito de trata.
Centros de Internamiento de Extranjeros
43. En marzo de 2014 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros38. Entre otras garantías, en el Reglamento se recoge la obligatoriedad de autorización judicial de la estancias en los Centros de Internamiento de Extranjeros, el derecho de los internos a ponerse en contacto con ONGs de protección de inmigrantes, así como el derecho de éstas de visitar los centros, y la puesta en libertad inmediata del extranjero a cargo de autoridades administrativas en el momento en que cesen las circunstancias que motivaron la medida cautelar de internamiento. El Ministerio Fiscal podrá realizar visita a los Centros de Internamiento de Extranjeros, así como recabar de los mismos cuanta información estime conveniente.
Situación en Ceuta y Melilla
44. Las Ciudades de Ceuta y, especialmente, Melilla están soportando en los últimos meses una extraordinaria presión migratoria, debida a los asaltos masivos a los perímetros fronterizos39.
45. Ceuta y Melilla cuentan con Centros de Estancia Temporal de Extranjeros (CETI), destinados a prestar servicios sociales básicos y otros servicios especializados40 a inmigrantes en situación irregular y solicitantes de asilo y protección internacional.
Además, disponen de un protocolo de información para solicitantes de asilo. Los CETI son centros de régimen abierto, por lo que se puede decidir libremente residir o no en ellos.
46. El CETI de Ceuta tiene capacidad nominal para 512 personas, mientras que el del de Melilla es de 480. Sin embargo, y como consecuencia de la presión migratoria antes expuesta, el CETI de Ceuta está en situación de sobreocupación, con 638 residentes, y el de Melilla prácticamente triplica su capacidad, con 1.434 residentes41, lo que está conllevando la necesidad de llevar a cabo traslados de inmigrantes desde Ceuta y Melilla a la península.
47. Debe destacarse que ante la extraordinaria presión migratoria que soportan Ceuta y Melilla, la Comisión Europea ha comprometido un paquete de medidas de emergencia por valor de 10 millones de euros.
E. Torturas y malos tratos (recomendaciones 84/R.29, 84/R.26 y 86/R.21)
Prevención de las torturas y los malos tratos (recomendaciones 84/R.2 y 84/R.28) 48. La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad es el órgano encargado de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades centrales y periféricos de las Direcciones Generales de la Policía y la Guardia Civil, así como de las actuaciones de los miembros de ambos cuerpos en el cumplimiento de sus funciones. En este sentido, en 2007 se procedió a la aprobación de la Instrucción Nº 12 sobre el comportamiento exigido a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial.
Existen leyes disciplinarias tanto en el Cuerpo Nacional de Policía como en el de la Guardia Civil, con el objetivo de castigar severamente cualquier conducta degradante o vejatoria que se realice por parte de los funcionarios policiales contra personas en situación de detención. Para reforzar la protección en este ámbito, se imparten sesiones de información en materia de derechos humanos en los cuerpos policiales, así como en la Administración Penitenciaria, Judicial, para fiscales, abogados del Estado y médicos forenses.
49. En noviembre de 2009 se atribuyeron al Defensor del Pueblo de España las funciones del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura42.
Investigación debida de los casos de torturas y malos tratos (recomendación 84/R.27 y 86/R.22)
50. El Tribunal Constitucional de España ha aprobado durante los últimos años diferentes sentencias – reafirmadas en la sentencia 63/2010 – que piden a todos los juzgados y tribunales que extremen el celo en la investigación de las denuncias de malos tratos policiales, precisando algunos aspectos a tener en cuenta en las mismas como la alta probabilidad de que las pruebas disponibles en este tipo de delitos sean escasas o la presunción a efectos indagatorios de que las lesiones que eventualmente presente el detenido tras su detención y que eran inexistentes antes de la misma son atribuibles a las personas encargadas de su custodia. Por otro lado, en julio de 2011 se procedió a la aprobación del Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que rebaja de ocho a tres horas el plazo de presentación del abogado en las dependencias policiales, y, en el que se contempla la reforma del régimen de detención incomunicada, con el objeto de introducir mayores garantías para el sujeto afectado, como son el registro de la permanencia del incomunicado en dependencias policiales en soporte apto para su reproducción en sonido e imagen o la asistencia cada ocho horas por el médico forense y el facultativo designado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Sistema de recogida de datos
51. En el I Plan de Derechos Humanos del Gobierno de España se incluyó la medida 102 que supuso la creación de una aplicación de recopilación de datos actualizados de casos que puedan suponer una extralimitación o vulneración de los derechos de las personas que se encuentren en custodia policial. En dicha aplicación se registran las actuaciones por las que agentes policiales han sido denunciados por vulneración de los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial.
F. Libertad de reunión y expresión
Libertad de reunión
52. El derecho de reunión pacífica y sin armas está reconocido en el artículo 21 de la Constitución Española, dentro de los derechos fundamentales y libertades públicas, señalándose que no está sometido a autorización previa y previéndose únicamente la necesidad de comunicación previa a la autoridad en los casos de reunión en lugares de tránsito público, que “sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”. Estas previsiones constitucionales han sido desarrolladas por la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión, que regula los elementos básicos del ejercicio de dicho derecho.
53. Debe señalarse que el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) no afecta al libre ejercicio del derecho de reunión y manifestación en los términos constitucionales y no modifica ningún artículo de la citada Ley Orgánica
9/1983. Así, el Proyecto de LOPSC únicamente establece una serie de previsiones tendentes a sancionar acciones violentas, agresivas y coactivas que se produzcan con ocasión del ejercicio del derecho de manifestación o que afecten a la seguridad ciudadana, tales como manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras críticas, la participación en alteraciones del orden público usando prendas que cubran el rostro e impidan la identificación o ejercer el derecho de reunión portando armas u objetos susceptibles de causar daño.
Protección de periodistas en las manifestaciones
54. Con el objetivo de promover un adecuado ejercicio de la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los profesionales de la información, se firmó el 17 de marzo de 2011 un Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Federación de Asociaciones de Periodistas de España para la identificación de los profesionales de la información en las manifestaciones que requieran de actuación policial, mediante la creación de un chaleco identificativo.
G. Acceso a la justicia y protección de las víctimas
Modernización del sistema de justicia (recomendación 84/R.4)
55. En el ámbito del acceso a la justicia se está negociando una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objetivo de modernizar el sistema judicial y dotarlo de una mayor eficacia, agilizando los tiempos de respuesta judicial. Con este objetivo se aprobó el Plan de Acción de la Secretaría General de la Administración de Justicia 2012-2014, que persigue una modificación estructural de la Administración. Para reforzar la formación en este ámbito se elabora anualmente un Plan de Formación Continua en el Centro de Estudios Jurídicos al que acceden miembros de la Carrera Fiscal y de los cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como los Abogados del Estado. Además, en julio de 2011 se aprobó la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, cuyo objetivo es facilitar la relación de los ciudadanos y los profesionales con la Administración de Justicia43.
Asistencia jurídica gratuita
56. La crisis económica ha planteado retos en relación al programa de asistencia jurídica gratuita. Para hacerles frente se está tramitando un proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que responde a la necesidad de garantizar la sostenibilidad del sistema de justicia gratuita mediante una mejor gestión de los recursos y un mayor control de su uso. Este proyecto eleva el número de potenciales beneficiarios directos de este derecho, haciendo especial énfasis en los colectivos más vulnerables (víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, menores de edad y personas con discapacidad psíquica víctimas de situaciones de abuso o maltrato), reconociéndoles el derecho de asistencia jurídica gratuita con independencia de la existencia de recursos para litigar.
Protección de las víctimas del delito
57. Por lo que se refiere a la protección de las víctimas del delito, se está tramitando el Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito, cuya finalidad es ofrecer, desde los poderes públicos, una respuesta a las víctimas lo más amplia posible, no sólo desde el punto de vista jurídico sino también social. Ello implicaría no solo la reparación del daño en el marco de un proceso penal, sino la minimización de otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar y con independencia de su situación procesal. Así, en el Estatuto de la Víctima se parte del reconocimiento de la dignidad de las víctimas y se
pretende la defensa de sus bienes materiales y morales y, con ello, los del conjunto de la sociedad. Se presta especial atención en este ámbito a las víctimas de violencia de género44, del terrorismo y de delitos de odio45.
H. Infancia
Delitos contra la libertad sexual de los menores (recomendación 86/R.25)
58. En materia de infancia, se han realizado y se están realizando especiales esfuerzos para combatir los delitos contra la libertad sexual de los menores. La reforma del Código Penal en tramitación endurece las sanciones para este tipo de delitos y eleva la edad del consentimiento sexual a los dieciséis años46, cumpliendo así una recomendación formulada por el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y mejorando la protección que España ofrece a los menores, sobre todo en la lucha contra la prostitución infantil. Por otra parte, se tipifica expresamente la conducta de hacer presenciar a un menor de dieciséis años actos o abusos sexuales sobre otras personas y se prevé la imposición, en estos casos, de penas de hasta tres años de prisión. En los delitos contra la prostitución, se establece una separación más nítida entre los comportamientos cuya víctima es una persona adulta, de aquellos otros que afectan a menores de edad o a personas con discapacidad, elevándose para estos últimos las penas previstas e introduciendo nuevas agravantes para combatir los supuestos más lesivos de prostitución infantil. También se presta especial atención al castigo de la pornografía infantil, recogiendo la definición legal de pornografía infantil de la Directiva 2011/93/UE y se castigan los actos de producción y difusión, e incluso la asistencia a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas con discapacidad.
Anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia (recomendación 86/R.25)
59. Otra medida de suma importancia que está en proceso de tramitación es la aprobación de los Anteproyectos de Ley de Protección a la Infancia, que supondrán, por ejemplo, la agilización de los procedimientos de acogimiento y adopción; la incorporación de la defensa del interés superior del niño como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento47. La exigencia del requisito de no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual o explotación de menores cuando se quiera acceder a profesiones que conlleven un contacto habitual con niños; la obligación por parte de autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan abusos contra un menor en el ejercicio de sus funciones, de ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal; la priorización del acogimiento familiar frente al residencial, especialmente para menores de tres años.
Protección del interés superior del menor en casos de ausencia de convivencia de los progenitores (recomendación 86/R.25)
60. Una importante línea de acción ha sido también la protección de la infancia en situaciones de ausencia de convivencia de los progenitores. Para ello se ha presentado al Consejo de Ministros un Anteproyecto de Ley de Corresponsabilidad Parental por el que debe ser el juez en cada caso concreto, y siempre actuando en interés superior del menor, quien determine qué régimen de custodia – monoparental o compartida – es más adecuado, y quien regule los distintos aspectos y el contenido de las relaciones parentales. Igualmente, se está tramitando un Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, que pretende actualizar el procedimiento para el retorno de los menores en los casos de sustracción internacional, al objeto de asegurar una mejor protección del menor y de sus derechos.
Protección de menores de edad con problemas de conducta (recomendación 86/R.23) 61. El Anteproyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de Protección a la Infancia introduce, como novedad importante, la posibilidad de ingreso de menores en centros de protección específicos para menores con problemas de conducta en los que esté prevista la utilización de medidas de contención y de restricción de libertades o derechos fundamentales como último recurso, con el objetivo de proporcionarles un marco adecuado para la educación, la normalización de su conducta y el libre y armónico desarrollo de su personalidad.
62. En mayo de 2010 se aprobó el Protocolo Básico de Actuación en Centros y/o Residencias con Menores Diagnosticados con Trastornos de Conducta, que regula el proceso de atención a los menores, y establece garantías para el respeto de sus derechos.
Finalmente, el II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia48 recoge medidas dirigidas a los menores de edad con problemas de conducta y los órganos responsables de su ejecución.
Protección de hijos de personas detenidas o encarceladas (recomendación 84/R.3) 63. La Administración Penitenciaria española cuenta con diversas infraestructuras penitenciarias cuyo objetivo es preservar los derechos humanos de los hijos menores de tres años que están con sus madres privadas de libertad.
Atención a la infancia en situación de pobreza y exclusión social
64. El Gobierno es plenamente consciente de la importancia de actuar contra la pobreza infantil y precisamente por ello ha incorporado este objetivo transversalmente al Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2013-2016 con la finalidad de poder actuar en diferentes campos para evitar la transmisión intergeneracional de la pobreza49.
I. Derechos de las personas con discapacidad
Mejor adaptación de la legislación nacional a la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
65. La Ley 26/2011 y el Real Decreto 1276/2011 materializaron la adaptación de la legislación española a la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, lo que supuso la aprobación de medidas legislativas adicionales, administrativas y de otra índole. El Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, ayudó a la clarificación de toda la legislación existente sobre la materia.
En la actualidad se está elaborando una reforma del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de adaptar dichas leyes en mayor grado a los requerimientos de la Convención. Esta reforma implicará, entre otros, una nueva terminología en la que se abandona el empleo de los términos incapaz o incapacitación y se sustituyen por la referencia a personas cuya capacidad está judicialmente complementada; la nueva regulación de varias instituciones de protección y apoyo para el complemento de la capacidad de la persona; la adaptación de los actos en los que precisará autorización judicial la persona que desempeñe las instituciones de protección y apoyo; o el aumento de los controles, tanto respecto a la persona afectada, como sobre sus bienes.
Derecho a la educación de las personas con discapacidad (recomendación 84/R.3) 66. Se ha trabajado también a favor del derecho a la educación de las personas con discapacidad. En este sentido, se ha incluido en el mencionado Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas y su Inclusión Social un capítulo IV especialmente
consagrado a este ámbito. El modelo español se basa en el concepto de educación inclusiva, dando prioridad a la integración en centros ordinarios. En noviembre de 2010 se creó el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y en junio de 2011 se aprobó el Plan de Inclusión del Alumnado con Necesidades Educativas Especiales, en colaboración con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad y las Comunidades Autónomas.
J. Derecho a la educación
Nueva Ley de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) y medidas políticas de acompañamiento (recomendaciones 84/R.47 y 84/R.48)
67. El 9 de diciembre de 2013 la Ley Orgánica 2/2006 de Educación fue modificada por la LOMCE (Ley Orgánica 8/2003), cuyos objetivos son reducir la tasa de abandono temprano de la educación; mejorar los resultados educativos de acuerdo con criterios internacionales, tanto en la tasa comparativa de alumnos y alumnas excelentes como en la de titulados en Educación Secundaria Obligatoria; mejorar la empleabilidad; y estimular el espíritu emprendedor de los estudiantes.
68. La educación es obligatoria en España hasta la edad de dieciséis años. Actualmente se destinan 10.094 dólares al año por cada alumno en la educación pública, un 21% más que la OCDE y la UE50, y el doble que hace una década (de 18.927 millones en 2000 se ha pasado a 36.012 millones en 2010). El número de alumnos por profesor es más bajo que en la media de la OCDE (10,1 en España frente a 13,7 en la OCDE)51. Asimismo, el gasto en educación pública infantil asciende al 0,9% del PIB, frente al 0,5% del PIB combinado de media en la OCDE. Además, durante los últimos años ha disminuido progresivamente el porcentaje de población de 18 a 24 años que ha completado como máximo Educación Secundaria primera etapa (CINE 2) y no sigue ningún estudio o formación. En 2009 dicha tasa era del 31,2% y en 2012 del 24,9%.
69. Para hacer frente a las dificultades que han surgido durante los últimos años en el ámbito educativo en España se han aprobado una serie de programas de refuerzo educativo y mejora del acceso y la calidad de la educación: el Programa de Cooperación Territorial para la Reducción del Abandono Temprano de la Educación y la Formación; el Plan PROA (Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo); el Plan Educa3 para educación infantil; y el Programa de Cooperación Territorial de Mejora del Aprendizaje de Lenguas Extranjeras.
Existen también numerosos programas que prestan atención a colectivos con necesidades específicas como el colectivo gitano, siendo la perspectiva de género incorporada con carácter general. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promueve además actuaciones dirigidas a favorecer la capacitación a lo largo de la vida para permitir un mejor acceso al mercado de trabajo y mejorar las oportunidades de empleo, así como a fomentar el reconocimiento de la enseñanza no formal mediante la acreditación de la experiencia profesional.
70. Por otro lado, la LOMCE prevé en el currículum de la Educación Básica la educación específica en derechos humanos, que, según el Real Decreto 126/2014, será un elemento transversal en todas las asignaturas. Esta materia cobra también especial importancia en el currículo de Ciencias Sociales.