Consejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 18º período de sesiones
27 de enero a 7 de febrero de 2014
Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos*
Chile
* El presente documento se reproduce tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.
Naciones Unidas A/HRC/WG.6/18/CHL/1
Asamblea General Distr. general
11 de noviembre de 2013 Original: español
I. Introducción
1. El Estado y la sociedad chilena están determinados a fortalecer la promoción y protección de todos los derechos humanos, y a desarrollar una cultura de respeto y no discriminación. Ello es parte de la constante preocupación por perfeccionar la calidad de nuestra democracia y se refleja en los diversos esfuerzos emprendidos para dar cumplimiento a las recomendaciones aceptadas en 2009. En nuestro informe de mitad de período, presentado en marzo de 2012, se dio cuenta del alto nivel de avance en la implementación de esos compromisos.
2. En el presente informe, para el segundo ciclo del EPU, se exponen nuestros logros obtenidos en materia de derechos humanos y se plantean también los desafíos que a futuro el país debe enfrentar (recomendaciones 4, 8, 41 y 52).
3. Chile reconoce el EPU como un elemento central del sistema multilateral de protección de DDHH. Este es un instrumento de cooperación que busca fortalecer el ejercicio efectivo de todos los DDHH y libertades fundamentales en el mundo.
II. Metodología
4. El presente Informe fue elaborado por el Ministerio de Justicia en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Además, en el proceso participaron los Ministerios de Interior y Seguridad Pública, Secretaría General de Gobierno, Defensa, Desarrollo Social, Educación, Vivienda, Medioambiente, y los Servicios Nacionales de la Mujer, del Adulto Mayor, de Menores, y de la Discapacidad.
5. Previo a la elaboración del Informe, los encargados de cada ministerio y servicio participaron en una capacitación realizada por especialistas de la Oficina Regional para América del Sur del ACNUDH. El Gobierno agradece la cooperación y asistencia técnica brindada por la Oficina Regional y reconoce la importante labor que ésta realiza para la observación, promoción y protección de los derechos humanos en la región.
6. La sociedad civil chilena ha ejercido siempre una destacada labor en materia de derechos humanos, lo que es reconocido y fomentado por el Gobierno. Por ello, el día 16 de mayo de 2013 se realizó un encuentro de diálogo de carácter abierto y transversal, en el que participaron 96 personas, representando a 63 organizaciones de la sociedad civil. La actividad contó además con la participación de representantes de la Oficina Regional- ACNUDH y del INDH. En la actividad se dispusieron siete mesas temáticas donde las organizaciones tuvieron la oportunidad de conversar en torno a las recomendaciones aceptadas por el Estado tras la presentación de su Primer Informe en 2009, para luego exponer sus conclusiones en un plenario.1 El Gobierno agradece y valora la participación de la sociedad civil y espera continuar con ella un diálogo constante y constructivo.
7. Este informe ha sido organizado conforme a las orientaciones del Consejo de Derechos Humanos2 bajo los siguientes acápites: compromisos internacionales del Estado, fortalecimiento institucional, grupos vulnerables y derechos económicos, sociales y culturales,
III. Compromisos internacionales del estado
8. Con la entrada en vigencia, en diciembre de 2010, de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, Chile se
transformó en Estado Parte de los nueve tratados esenciales del Sistema de Naciones Unidas para la protección de los DDHH (recomendación 2). Así también, la ratificación del Estatuto de Roma en el año 2009 es un hito de enorme significancia para la persecución de aquellos delitos que afectan gravemente a toda la humanidad (recomendación 1).
9. En el marco del Consejo de DDHH, Chile promueve la integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género (Res.6/30), la buena gobernanza, la labor de la sociedad civil; y participa activamente en temas de niñez, discapacidad, en el proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados de DDHH y Relatores Especiales, cautelando la autonomía e independencia de éstos. Para Chile el dialogo constructivo con todos los mecanismos es una condición esencial para la eficacia del sistema multilateral de protección.
10. En el ámbito interamericano, Chile tiene un rol activo en la negociación del Proyecto de Convención Interamericana de Protección de los DDHH de la persona mayor.
Asimismo, ha apoyado resoluciones sobre temas de orientación sexual, VIH SIDA, derecho a la verdad, discapacidad y educación. Chile también participó de manera muy comprometida en el proceso de reflexión relativo al funcionamiento y fortalecimiento del Sistema Interamericano, potenciando su rol en la región, garantizando el reconocimiento de su competencia y jurisdicción, el que culminó con la modificación del Reglamento de la CIDH.
IV. Fortalecimiento institucional
11. Con el objetivo de fortalecer la institucionalidad en derechos humanos, el Estado ha llevado adelante una serie de iniciativas destinadas a consolidar un marco normativo e institucional que sustente las diversas acciones para la promoción y protección de derechos humanos que emprendan tanto el Estado, como la sociedad civil.
A. Instituto Nacional de Derechos Humanos
12. El primer compromiso en este sentido fue la creación del INDH acorde a los Principios de París, en diciembre de 2009 (Ley N° 20.405), como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio (recomendaciones 7, 10 y 11). En noviembre de 2012, éste obtuvo la acreditación (categoría A) por el CIC, en reconocimiento a su labor, independencia y autonomía respecto de los otros poderes del Estado.
13. Su mandato fundacional es promover y proteger los derechos humanos de todas las personas que habitan el territorio chileno, establecidos en las normas constitucionales, legales y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. Con su establecimiento se ha perfeccionado la protección integral de los DDHH en Chile.
14. Sus funciones más relevantes son elaborar anualmente un informe sobre la situación de los DDHH en Chile (a la fecha, Informes 2010, 2011 y 2012); promover la armonización de la legislación nacional con los tratados internacionales; proponer a los órganos del Estado las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los DDHH; cooperar con Naciones Unidas y las instituciones regionales y las instituciones extranjeras que sean competentes; difundir el conocimiento de los DDHH; e, iniciar acciones legales ante los tribunales de justicia, tales como querellas por crímenes de lesa humanidad, tortura o desaparición de personas.
B. Ley antidiscriminación
15. Un segundo avance importante es la entrada en vigor, en julio de 2012, de la Ley N°
20.609 que establece Medidas contra la Discriminación. Ésta define discriminación como
“toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”.
16. Este instrumento permite sancionar todo acto de discriminación, instaurando un mecanismo judicial para restablecer eficazmente el imperio del derecho y representa un aporte a la necesaria cultura de igualdad y diversidad que exige una democracia inclusiva (recomendaciones 20 y 28).
17. Respecto de los órganos de la Administración del Estado, se establece la obligación de elaborar e implementar las políticas necesarias para garantizar que las personas no sean discriminadas en el ejercicio de sus derechos. Así, SEGEGOB, a través de la Sección de Diversidad y No Discriminación, coordina las acciones intersectoriales en la materia, destacando el Concurso de Buenas Prácticas, que premia iniciativas respetuosas de la diversidad y la no discriminación de organismos públicos y de la sociedad civil; la realización de capacitaciones sobre diversidad y no discriminación a funcionarios públicos y sociedad civil, que en 2012 capacitó a 515 personas y en 2013 a 1.222; y la “Primera consulta ciudadana sobre discriminación en Chile-2013”, traducida a la lengua Aymara, Mapudungún y Rapanui, con el objeto de promover la participación en la elaboración de una política pública en materia de diversidad y no discriminación.
C. Ley de participación ciudadana
18. En febrero de 2011 se promulgó la Ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. Ésta regula la formación de asociaciones sin fines de lucro y la de organizaciones de interés público.
19. La Ley reconoce a las personas el derecho de participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado, siendo ilegal toda conducta que excluya o discrimine, sin razón justificada, el ejercicio de este derecho. Además, los órganos de la Administración deberán contemplar modalidades formales y específicas de participación para las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, las que deberán mantenerse actualizadas y publicarse a través de medios electrónicos u otros similares.
20. Por último, la ley establece que se deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro, que tengan relación con la competencia del órgano respectivo.
D. Uso de fuerza policial y MNPT
21. En noviembre del año 2011 se creó el Departamento de DDHH de Carabineros de Chile, cuya función principal es promover la integración de los derechos humanos a la
cultura institucional y las prácticas policiales. Para apoyar esta política Carabineros suscribió un “Memorándum de Entendimiento” con el CICR en enero de 2012.
22. A fines de 2012, Carabineros definió un modelo para el uso de la fuerza sobre la base de los tres principios de reconocimiento universal: legalidad, necesidad y proporcionalidad. Este modelo fue incorporado a las operaciones de mantenimiento del orden público, primero, en el Manual de Operaciones de Fuerzas Especiales y, luego, en el diseño de nuevos Protocolos de Intervención Policial. El proceso de revisión contó con la asesoría del CICR y consideró las opiniones de INDH, UNICEF y organismos de la sociedad civil.
23. La educación es también de enorme relevancia para promover la cultura de DDHH al interior de las fuerzas policiales. En virtud de la alianza de Carabineros con el CICR, en 2012 se diseñaron planes y programas de DDHH para todo el proceso educacional, entre los que destacan cursos sobre cultura y derechos de los pueblos indígenas. A su vez, la PDI en alianza con el Instituto Interamericano de DDHH, ha adoptado una estrategia integral de formación y capacitación en derechos humanos en los programas curriculares de la Escuela de Investigaciones Policiales, de la Academia Superior de Estudios Policiales y del Centro de Capacitación Profesional. Esta alianza permitió que durante el presente año se desarrollara el 1er Diplomado Internacional “Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana en el marco de la labor policial”, que entre otros tópicos aborda el tema del uso de la fuerza (recomendación 44).
24. La supervisión de la actuación de Carabineros se realiza a través de los mandos policiales respectivos, el Departamento de Asuntos Internos de la Inspectoría General y las evaluaciones efectuadas por el Departamento de Análisis Criminal. En este aspecto destaca el establecimiento de nuevas Fiscalías Administrativas destinadas a la investigación de faltas disciplinarias en todas las Altas Reparticiones del País en 2009. Asimismo, se han instalado circuitos cerrados de video en los vehículos policiales de traslado de imputados y, desde septiembre de 2012, observadores del INDH tienen acceso a vehículos y cuarteles en los que se encuentran personas privadas de libertad (recomendaciones 34, 40, 42 y 43).
25. En diciembre de 2009, Chile informó al Subcomité para la Prevención de la Tortura que las funciones del MNPT se entregarían al recién creado INDH (recomendación 14).
Desde diciembre de 2012 dicha institución, en conjunto con el Ministerio de Justicia, trabajan en la reglamentación para su implementación. Esta tarea constituye un desafío pendiente para el fortalecimiento institucional en derechos humanos en el país.
E. Subsecretaría de DDHH y plan nacional de DDHH
26. El Estado entiende que los derechos humanos son la base sobre la cual se construye la relación con la ciudadanía, y que su respeto e implementación constituye una tarea transversal del aparato estatal. Ante la falta de un órgano que armonice la actuación de la administración en la materia, el Gobierno propuso la creación de una Subsecretaría de DDHH, al alero del que será el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Además de su función de coordinación, éste órgano será el encargado de elaborar un Plan Nacional de DDHH (recomendación 15), consistente en una documento comprensivo y público, con objetivos y acciones concretas y medibles, que guiará la actuación de los órganos del Estado en materia de promoción y protección de los derechos humanos. El Proyecto de Ley que crea la Subsecretaría de DDHH se encuentra en discusión en el Senado, en primer trámite constitucional.
V. Logros, mejores prácticas y retos
A. Mujeres
Igualdad
27. La Ley que Establece Medidas contra la Discriminación, incorporó como categoría protegida, cumpliendo así con la obligación del Estado de adoptar medidas adecuadas que prohíban toda discriminación contra la mujer, contemplada en diversos tratados internacionales, entre ellos, CEDAW.
28. SERNAM se encuentra implementando el “Plan de Igualdad de Oportunidades 2011 – 2020: hacia un Chile justo y corresponsable”, que incorpora compromisos con diversos ministerios y permite avances en el desarrollo de políticas públicas que potencien el rol de la mujer en la sociedad y que incorporen la perspectiva de género en su elaboración (recomendaciones 18, 19, 20, 21 y27). Destacan, además, las capacitaciones e-learning destinadas a educar y sensibilizar a funcionarios públicos, 6.068 a la fecha, en torno a temas de género y derechos de las mujeres.
29. Asimismo, se encuentra en tramitación parlamentaria un proyecto de ley, ingresado el año 2011, que incorpora una serie de modificaciones al régimen de sociedad conyugal, consagrando la igualdad ante la ley y la plena capacidad de los cónyuges (recomendación 51). Finalmente, en relación al Protocolo Facultativo de la CEDAW, el proyecto para su ratificación se encuentra actualmente en segundo trámite constitucional (recomendación 3).
Derechos políticos
30. Actualmente hay un 14% de participación de mujeres en el parlamento y 24,9% en cargos de elección local. En 2013, para promover la igualdad entre hombres y mujeres en estos cargos, el Gobierno presentó un proyecto de ley que establece incentivos económicos para las mujeres candidatas, para los partidos políticos que respalden sus candidaturas y para las mujeres que sean electas (recomendaciones 7, 20, 21 y 26).
31. La participación sindical de las mujeres ha aumentado del 30,6% al 33,5%, y en cargos directivos del 19,8% al 21,7%, entre 2009 y 2012. Para potenciar este aumento, el Ministerio del Trabajo ha enfatizado el desarrollo de competencias sindicales con perspectiva de género, exigiendo una participación mínima de 40% de mujeres en los cursos de diplomado y 25% en los cursos de diálogo social llevados a cabo por el Ministerio.
Violencia de género
32. En diciembre de 2010 se promulgó la Ley N° 20.480 que extiende los sujetos activos del delito de parricidio a ex cónyuges y convivientes y, además, establece que cuando este delito tenga por víctima a una mujer, se le denomine femicidio. En marzo de 2013, en base a las conclusiones de una mesa de trabajo intersectorial, se presentó un proyecto de ley que sanciona la violencia en las relaciones de pareja sin convivencia, incluyendo las de carácter sexual y económica (recomendación 22).
33. SERNAM coordina el Plan Nacional Anual de Acción contra la Violencia Intrafamiliar, convocando a actores públicos y sociedad civil. Se vincula directamente con ONG’s para la gestión y ejecución de los modelos públicos de atención, protección y prevención de la violencia doméstica, constituidos principalmente por los Centros de la Mujer y Casas de Acogida para mujeres víctimas de violencia y los Centros de Reeducación para hombres que ejercen violencia. Finalmente, el año 2012 SERNAM
suscribió un convenio con el INDH para la capacitación de funcionarios públicos, en específico al Poder Judicial, en materias de género y DDHH de las mujeres (recomendaciones 23 y 24).
34. El 2013 se implementó una estrategia de sensibilización comunitaria para fortalecer las redes de apoyo de la mujer que denuncia o sufre violencia, para evitar su retractación y formar al círculo de confianza de la mujer y a dirigentes vecinales líderes, a fin de que puedan detectar precozmente casos de violencia.
35. En relación con la violencia que viven las mujeres de pueblos originarios, SERNAM implementó un Centro Móvil Intercultural en la Región de la Araucanía, focalizado en la población mapuche que habita en zonas rurales, realizando, además, una intervención con Mujeres Pehuenches en Alto Bío Bío.
Mujeres indígenas (recomendación 18)
36. El Estado reconoce el trascendental rol que cumplen las mujeres como portadoras de tradición inmaterial. En razón de ello, el 53% de las personas que imparten el Programa Portadores de Tradición destinado a educar estudiantes de educación primaria y secundaria en torno al patrimonio cultural inmaterial, son mujeres indígenas.
37. CONADI ha formado las Mesas de Mujeres Indígenas en siete regiones del país, tratando temas como atención médica preventiva, cuidados maternos, instrumentos de apoyo al emprendimiento, asociatividad económica y derechos contenidos en el Convenio Nº169 de la OIT. Asimismo, ha firmado convenios con SERNAM y PRODEMU para coordinar e implementar acciones conjuntas que promuevan su participación en el ámbito económico, político, social y cultural, de modo de reducir los niveles de exclusión y discriminación que les afectan. Desde 2009 se han desarrollado programas especiales como el Concurso para emprendimiento de pequeños negocios y microempresas de mujeres indígenas, en que se beneficiaron 318 mujeres mapuche de sectores mayoritariamente rurales, por un monto total de US$631.9863; y el Concurso para emprendimientos de mujeres mapuche urbanas, beneficiando a más de 200 mujeres a la fecha, con una inversión de US$380.099.
Derecho a la salud y derechos sexuales y reproductivos (recomendación 22)
38. El año 2010 se dictó la Ley N°20.418 que fija normas sobre Información, Orientación y Prestaciones en Materia de Regulación de la Fertilidad, estableciendo la política estatal en cuanto a educación sexual y libre entrega de anticonceptivos de emergencia en el sistema público de salud. Así, a 2011, un 36% de las mujeres en edad fértil fueron usuarias de anticonceptivos entregados por el Programa de Regulación de la Fertilidad del MINSAL.
39. SERNAM atiende a embarazadas y madres adolescentes de escasos recursos a través del Programa AMA. Además, el Centro Especializado de Atención y Apoyo a la Maternidad recibe llamados y entrega atención gratuita a cualquier persona que tenga algún conflicto con temas ligados a la maternidad y paternidad.
Trabajo (Recomendaciones 25 y 26)
40. Chile entiende la enorme relevancia del empleo femenino para el país. Es por ello que uno de los ejes de trabajo ha sido incentivar la inserción laboral de las mujeres, mientras en febrero del 2010 había 2.656.626 mujeres ocupadas, al año 2012 esta cifra ascendió a 3.075.105 mujeres.
41. La acción del Gobierno se ha centrado, primero, en incrementar la capacitación y oportunidades de empleo y emprendimiento de las mujeres, y segundo, en impulsar la
conciliación familia-trabajo, vida personal y la co-responsabilidad entre hombres y mujeres en la vida familiar. Esto se tradujo en cuatro programas: a) Programa Mujer Trabajadora y Jefa de Hogar, que entrega herramientas para enfrentar las principales barreras de acceso al mercado de trabajo; b) Programa de 4 a 7, que apoya a mujeres responsables del cuidado de niños y niñas de 6 a 13 años, mediante apoyo educativo y recreativo para los menores después de la jornada escolar; c) Programa Mujer Emprende, que genera redes y alianzas que fortalecen y desarrollan las capacidades emprendedoras de las mujeres para promover la sustentabilidad y potenciar el crecimiento de sus negocios; d) Programa Buenas Prácticas Laborales, que promueve, en organizaciones públicas y privadas, prácticas que propicien la reducción de brechas, el mejoramiento del desarrollo de la carrera laboral de las mujeres y el igual acceso a cargos de decisión.
42. En septiembre de 2013, el Gobierno presentó el Proyecto de Ley que Crea el Seguro Social de Educación Parvularia en Niveles de Sala Cuna y Medio Menor, cuyo objeto es asegurar que todas las mujeres que trabajen puedan acceder a la educación parvularia de sus hijos.
43. Chile, además, es el primer país de Latinoamérica en tener un modelo de gestión de género certificable denominado “NCh 3262 Sistemas de Gestión-Gestión de igualdad de género y conciliación de la vida laboral, familiar y personal”.
B. Niños, niñas y adolescentes
44. Chile Crece Contigo (CHCC) es un subsistema de protección integral a la infancia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. Tiene como finalidad fortalecer el desarrollo infantil, especialmente de aquellos niños y niñas que se encuentran en situación de vulnerabilidad (recomendación 56). CHCC realiza un seguimiento personalizado a la trayectoria de desarrollo de niños y niñas de primera infancia, articulando prestaciones y servicios específicos de acuerdo con sus necesidades en cada etapa de su crecimiento.
Adicionalmente, apoya a las familias y a las comunidades donde los niños y niñas crecen y se desarrollan, de forma que existan las condiciones adecuadas en un entorno amigable, inclusivo y acogedor de las necesidades particulares de cada niño y niña de Chile. Para los niños y niñas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, el acceso a sala cuna y jardín infantil es parte de las prestaciones diferenciadas garantizadas por ley que posee el subsistema. En 2012, CHCC atendió a 895.573 gestantes, niños y niñas.
Reinserción juvenil (recomendación 50)
45. En Chile, a junio de 2013, había un total de 14.162 adolescentes (1.495 mujeres y 12.667 hombres) cumpliendo algún tipo de sanción penal. De ellos, un 12,9% (5,6% del total de mujeres y 12,3% del total de hombres) cumple su sanción en un centro cerrado o semi-cerrado, mientras que el 81,1% restante la cumple en libertad.
46. En el año 2012, siguiendo el propósito de fortalecer la reinserción, se realizó una modificación al reglamento de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente de modo de permitir a los adolescentes la salida de los centros de régimen cerrado para fines educacionales, laborales y de capacitación. Otro avance es la implementación de las 11 medidas del llamado “Plan Joven”, para mejorar las condiciones de habitabilidad durante la privación de libertad. Para ello, entre otras medidas, se aumentó el presupuesto para la capacitación de jóvenes que cumplen una sanción, ya sea en libertad o en un centro cerrado, de US$271.834 en el 2012 a US$1.152.645 en el 2013. Así también, se han promovido constantemente capacitaciones a funcionarios, en especial a quienes trabajan en el trato directo con los adolescentes, asignando montos por sobre los US$278.804, abarcando a 539 funcionarios de todos los centros cerrados del país.
Lucha contra las peores formas de trabajo infantil (recomendación 53)
47. Chile realiza diversos esfuerzos para combatir las distintas formas de violencias que viven niños, niñas y adolescentes (NNA), entre otras, las peores formas de trabajo infantil (PFTI) y de explotación sexual comercial infantil (ESCI). Junto con contribuir a la implementación del Segundo Marco para la Acción 2012-2014, liderado por el Ministerio de Justicia, SENAME mantiene 16 proyectos especializados para la atención de víctimas de ESCI en 10 regiones del país. Estos programas atendieron 1.209 NNA víctimas -995 mujeres y 214 hombres- en el año 2012. Junto con ello, continuaron en funcionamiento 94 programas de intervención integral especializada, a nivel país y 120 Oficinas de Protección de Derechos para la prevención de la ESCI.
48. Desde el año 2010 se ha realizado anualmente un curso semi-presencial sobre ESCI, dictado por el Instituto Interamericano del NNA y liderado técnicamente por SENAME, dirigido a integrantes de equipos de ESCI, de Programas de niños de Calle, de Programas de Intervención Integrales, y a representantes de organismos públicos relacionados. En el año 2012 se capacitaron 170 profesionales.
49. Existe una Mesa Intersectorial que aborda las PFTI, que tiene, entre otros objetivos, elaborar un Protocolo para atención de víctimas de ESCI, y la de desarrollar acuerdos que permitan su adecuada inserción en el sistema escolar. Para coordinar esta tarea se ha desarrollado un Sistema de Registro Único de las PFTI, que reúne la información de todos los NNA vulnerados en sus derechos a causa de explotación económica. En 2012, se registraron en dicho Sistema 870 casos, correspondiendo un 63% a hombres y un 37% a mujeres. El 83% de las situaciones detectadas involucra a mayores de 15 años de edad.
Niños, niñas y adolescentes en situación de calle
50. SENAME, entre enero y junio de 2013, atendió a 422 NNA en situación de calle, a través de siete proyectos a nivel nacional. Existe además una Mesa Técnica que convoca a los representantes de estos proyectos y que tiene como objeto la revisión de los modelos de intervención, y la profundización del enfoque de género y diversidad sexual para el diseño de estrategias conjuntas. Por su parte, MINDES, a través del Programa Calle, atendió a 178 niños y niñas en 6 regiones del país.
C. Migrantes
Trata y tráfico de personas (recomendación 36)
51. En relación a la trata de personas, en abril de 2011 entró en vigencia la Ley N°20.507 que “Tipifica los Delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y Establece Normas para su Prevención y más efectiva Persecución Criminal”, adecuando la normativa penal al Protocolo de Palermo. La nueva legislación permite la residencia temporal de las víctimas y asegura la protección de la integridad física y psicológica de éstas. A septiembre de 2013, 77 víctimas han obtenido permiso de residencia especial.
52. Desde la entrada en vigencia de la ley, el Estado ha emprendido diversas iniciativas, como la creación de una Brigada Especializada de Trata de Personas en la PDI; la inauguración, por SERNAM, de una casa de acogida para mujeres víctimas de trata, y la inauguración, por la Subsecretaría de Prevención del Delito y la Municipalidad de Santiago, de un centro especializado de atención a víctimas de trata. Por su parte, la Subsecretaria de Interior reactivó la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, compuesta por organismos públicos y privados, que actualmente trabaja en el diseño e implementación del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas y que ha promovido, además, diversas capacitaciones a organismos claves en la detección de víctimas de trata.
Refugiados (recomendaciones 56 y 71)
53. En 2010 fue publicada la Ley N° 20.430 sobre “Protección a los Refugiados”
cumpliendo los compromisos internacionales de Chile en la materia. La nueva normativa consagra una definición amplia de refugiado, reconoce los principios de no devolución, interés superior del niño, reunificación familiar y gratuidad. Asimismo, la Ley establece claramente los derechos de los refugiados, las causales para la pérdida de dicha condición y establece un procedimiento para el reconocimiento de esta calidad. Al solicitante se le otorga el estatus de residente temporal mientras se tramita su solicitud, pudiendo acceder a todos las prestaciones sociales que otorga el Estado y dándole una residencia definitiva desde el momento mismo de su reconocimiento como refugiado. Desde 2009 a agosto de 2013, Chile ha reconocido la calidad de refugiado a 311 personas.
54. La integración de la población refugiada en Chile ha avanzado desde el 2010 mediante la implementación del Programa de Apoyo Financiero para Solicitantes de Refugio y Refugiados, que se realiza a través de convenios de transferencia de fondos a organizaciones privadas de reconocida competencia en la materia. Desde enero de 2012 a agosto de 2013, este programa ha favorecido a 677 extranjeros.
Derechos de las personas migrantes
55. Chile ha implementado una política de acogida e inserción de las personas migrantes mediante la aplicación del principio de promoción de la residencia regular. El Estado asegura ciertos derechos a todo migrante, independiente de su situación migratoria, como derechos laborales, de salud para embarazadas, de educación escolar y pre-escolar para NNA, y de acceso a la Red de Protección de la Infancia y Red de Protección a Víctimas de Violencia Intrafamiliar.
56. En junio de 2013, el Ejecutivo envió al Congreso Nacional un Proyecto de Ley que moderniza la legislación migratoria, mediante la consagración de un enfoque de DDHH, reconociendo de manera explícita los derechos y obligaciones de migrantes regulares e irregulares y estableciendo la obligación de definir una política nacional migratoria.
Asimismo, refuerza el compromiso del Estado en la lucha contra la trata de personas y está en armonía con la nueva legislación de protección de refugiados.
D. Pueblos indígenas
Fortalecimiento de los pueblos indígenas (recomendaciones 16, 18, 19 y 59)
57. La política indígena vigente desde 2010 ha sido denominada “Reencuentro Histórico” y tiene como enfoque el diálogo con los nueve pueblos indígenas del país, con el fin de asegurarles el acceso a oportunidades que les permitan desarrollarse, con pleno respeto a sus derechos, tradiciones, identidad y cultura.
58. Un punto trascendental de esta política es la implementación del Convenio 169 de la OIT y el reconocimiento de la necesidad de un enfoque integral del tema indígena por parte del Estado, para lo que se creó, en 2010, el Consejo de Ministros para Asuntos Indígenas.
Consulta Indígena y reconocimiento constitucional (recomendaciones 62, 63, 64, 66 y 67)
59. En marzo de 2011 se inició la “Consulta sobre Institucionalidad Indígena”. En septiembre de ese año, acogiendo las observaciones de diversas organizaciones indígenas, el Gobierno implementó cambios al proceso, modificando aspectos metodológicos del trabajo en conjunto con las instituciones representativas de los pueblos indígenas. Tanto los dirigentes como el Gobierno consideraron que sin un procedimiento de consulta no se
podría avanzar en otras materias como el reconocimiento constitucional (recomendaciones 57 y 58), por lo que la discusión se enfocó en la definición de un marco normativo y metodológico para realizar las consultas y, al mismo tiempo, un instrumento que incorporase la consulta indígena previa y diferenciada en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
60. En este nuevo escenario, el Servicio de Evaluación Ambiental realizó durante más de un año un proceso de consulta con el objetivo de incorporar la consulta indígena en el nuevo Reglamento del SEIA, cada vez que un proyecto ingresado a éste afecte a los pueblos indígenas. Con la dictación del Reglamento, en agosto de 2013, la nueva normativa ambiental incorpora por primera vez una consulta indígena previa y diferenciada4.
61. Paralelamente, y luego de un proceso de diálogo con diversas organizaciones indígenas, en agosto de 2012 el Gobierno presentó una “Propuesta de Normativa de Consulta y Participación”. Las organizaciones indígenas, luego de reunirse en más de un centenar de talleres y asesoradas por expertos independientes –lo que contó con apoyo del Gobierno- presentaron sus contrapropuestas, tras lo que se constituyó una “Mesa de Consenso” entre los representantes de dichas organizaciones y del Gobierno. En calidad de observadores se invitó al Sistema de Naciones Unidas y al INDH.
62. Al concluir su trabajo, los representantes de los pueblos indígenas y el Gobierno firmaron un protocolo en el que se establecen los acuerdos alcanzados en 17 de los 20 artículos que contendrá esta nueva normativa. Entre éstos destacan la derogación del decreto supremo N°124, la definición de consulta, los órganos que deben realizarla, los sujetos e instituciones representativas a quienes se les debe consultar, el rol que debe cumplir CONADI durante ésta, la definición de buena fe, de procedimientos apropiados, el responsable del proceso de consulta, el carácter previo que debe tener, la evaluación de procedencia o pertinencia de iniciar una consulta, y por sobre todo, la forma, las etapas y los plazos con los cuales se debe desarrollar una consulta. Adicionalmente, este protocolo establece los temas en los cuales no se alcanzó pleno acuerdo, entre ellos, afectación directa, medidas a ser consultadas y proyectos o actividades que ingresan al SEIA. El principal resultado de este proceso fue la instalación de un espacio de diálogo que permitió profundizar la construcción de un país multicultural, procurando recuperar la confianza entre los pueblos indígenas, el Estado y el resto de la sociedad5.
Aplicación Ley antiterrorista a Pueblos Indígenas (recomendaciones 68, 69 y 70) 63. La Ley N° 18.314 denominada Ley Sobre Conductas Terroristas, autoriza al Ministerio del Interior, Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales a interponer querellas criminales contra aquellos que resulten responsables por conductas tipificadas en dicha normativa. El Ministerio del Interior en ningún caso ha elaborado lineamientos o políticas para la aplicación de esta ley a los pueblos indígenas. La aplicación de la Ley N°18.314 obedece estrictamente a que algunos hechos investigados se encuentran comprendidos bajo los tipos penales que dicha normativa consagra y no a la participación de miembros de pueblos originarios o grupos determinados. Prueba de ello es que de las 111 querellas interpuestas por este Ministerio en el contexto de la situación de la Araucanía, solo en tres de ellas se ha invocado la Ley N° 18.314 a causa de la gravedad de los hechos y la concurrencia de los requisitos del tipo penal.
Entrega de Tierras (recomendaciones 65, 66 y 68)
64. El Gobierno ha impulsado mecanismos de entrega de tierras bajo condiciones transparentes, para lo que se definió una lista de comunidades con solicitudes de tierra de acuerdo a la antigüedad de las reclamaciones.
65. Existen dos mecanismos de compra de tierras para comunidades indígenas. El primero dice relación con reclamaciones o demandas de pérdida de tierras (artículo 20.a Ley Indígena) y el segundo es a través del concurso de tierras para familias vulnerables y en riesgo social (artículo 20.b Ley Indígena). Este último programa ha sido potenciado fuertemente, pues se considera un mecanismo justo y transparente que -en base a concursos anuales y criterios objetivos- entrega tierras a comunidades que postulan y cumplen requisitos de vulnerabilidad.
Tabla 1.
Resumen de la superficie adquirida por CONADI, 2010–I semestre 2013 (En hectáreas) SUPERFICIE ADQUIRIDA
año 20 a) 20 b) Total
2010 – 3.305 3.305
2011 3.683 10.334 14.017
2012 3.756 15.989 19.745
agosto 2013 3.343 2.579 5.922
Total 10.782 32.207 42.989
Combate contra la Pobreza (recomendaciones 54, 60 y 61)
66. En Chile hay 1.369.563 personas indígenas, conforme lo revela la Encuesta de CASEN de 2011, lo que equivale al 8,1% de la población estimada. En base a esta encuesta, se realizó la medición de los ODM a nivel indígena. El resultado del estudio ha sido muy valioso para la priorización y enfoque de las políticas dirigidas hacia los pueblos indígenas.
Fortalecimiento y emprendimiento indígena
67. Entre 2009 y 2012 se aumentó de 3 mil a 30 mil familias la cobertura del Programa de Desarrollo Territorial Indígena que fomenta el desarrollo y autocultivo de las tierras mediante capacitación y otorgamiento de capital de trabajo e inversión.
68. En 2012 se facilitó la creación de la Primera Cámara de Comercio Mapuche, y se continuó apoyando la realización del Encuentro Nacional Mapuche, que congrega a profesionales Mapuche de diversas disciplinas. Además, el Gobierno ha impulsado la creación de una Incubadora para Proyectos Productivos de Mujeres Indígenas y ha trabajado en el diseño de un Fondo de Inversión Indígena que permita apoyar el desarrollo de proyectos.
69. En el mismo año se adoptó el Plan para el Desarrollo Social y Económico de la región de La Araucanía, que contempla en 4 años una inversión pública de 4.500 millones de dólares, y que a la fecha ha significado un crecimiento económico del 5,4% promedio en dicha región, la creación de 38.508 empleos y una disminución de la pobreza indígena de 27,1% en 2009 a 22,9% en 2011.
70. Adicionalmente, en cumplimiento del Convenio N°169, se debe destacar la modificación del Decreto Ley N°701 de Fomento Forestal que incorporó dos modificaciones de gran importancia: la bonificación forestal para predios adquiridos con recursos de CONADI y la facultad de desafectar dichos predios si así lo decidieran sus titulares.
71. Para financiar estos y otros programas, la CONADI ha incrementado su presupuesto sustancialmente:
Tabla 2.
Presupuesto histórico CONADI 2010–2013 en dólares
2010 2011 2012 2013
Fondo Tierras Aguas 55.497,20 58.301,09 59.933,53 61.671,60
Fondo Desarrollo 4.210,23 6.811,31 7.231,34 9.069,86
Fondo Cultura 1.279,85 1.582,41 1.626,77 2.319,44
Becas 15.185,99 21.112,76 21.703,92 26.252,29
Presupuesto TOTAL6 86.998,81 99.066,12 119.447,20 127.096,68
Salud y educación
72. MINSAL cuenta con el Programa Especial de Pueblos Indígenas, cuyo objeto es incorporar los conocimientos y prácticas que éstos poseen a la atención de su salud. El Programa funciona en 26 Servicios de Salud a nivel nacional. En la región de la Araucanía funcionan cinco Centros de Salud Intercultural y en diciembre de 2012 fue inaugurado el Hospital de Isla de Pascua adaptado para la medicina ancestral. La Ley N°20.584, promulgada en 2012, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación a sus acciones vinculadas a su atención en salud, reconoce y protege los conocimientos y las prácticas de los sistemas de sanación de los pueblos indígenas.
73. En materia de cultura y educación (recomendación 64), en 2012 se lanzó el Plan de Rescate de la Lengua, al constatar que sólo el 11% de la población indígena habla y entiende su lengua. Durante el primer año del Programa se capacitaron 10 mil personas.
Además se han establecido más de 150 jardines infantiles interculturales con material didáctico vinculado a la cultura de los pueblos indígenas. De ellos, 44 han incorporado la enseñanza de lenguas indígenas.
74. El Programa de Educación Intercultural Bilingüe (recomendación 65) ha permitido la enseñanza de lengua indígena en las escuelas. Durante el 2013, la cobertura ha alcanzado a 500 escuelas beneficiando a más de 60.000 estudiantes. Asimismo, entre 2010 y 2013 se han creado 5 liceos de excelencia multicultural, todos ubicados en la región de la Araucanía.
75. En 2012 hubo un aumento significativo en la entrega de becas para estudiantes indígenas llegándose a la cifra histórica de 69.758 becas por un total de US$24.186. Se incrementaron también los recursos para los trece hogares destinados a estudiantes indígenas por un total de US$331.776 adicionales.
E. Personas con discapacidad
76. En Chile, 1 de cada 8 personas presenta algún grado de discapacidad. Con el propósito de incorporar el nuevo paradigma instaurado con la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, en febrero de 2010 entró en vigencia la Ley N°20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad. Con esta normativa se instauró una nueva institucionalidad conformada por el Consejo Consultivo, cuya principal función es hacer efectiva la participación y diálogo social; el Comité Interministerial de Desarrollo Social, cuyo objeto es velar por el cumplimiento de la ley, su coherencia y coordinación intersectorial; y
el Servicio Nacional de la Discapacidad, cuya función es promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad.
77. Durante 2012 y 2013 se desarrolló, en base a un proceso de consulta y construcción de consensos con actores de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas vinculadas a la discapacidad, una propuesta de Política Nacional para la Inclusión Social de Personas con Discapacidad y una propuesta para el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social de Personas con Discapacidad (2012–2020).
78. SENADIS ha suscrito, además, una serie de convenios para incorporar la variable de discapacidad en los programas y políticas de entidades públicas y privadas. Se destaca el convenio con MINEDUC, que ha permitido otorgar, sólo en 2012, más de 300 becas exclusivas para estudiantes con discapacidad para la educación superior, así como la ejecución en 2013 de proyectos de accesibilidad para estudiantes con discapacidad en la educación superior por más de US$679.009. Se destaca también el convenio con la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con la finalidad de asegurar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad y difundir sus derechos, adecuando los procesos y entornos a sus necesidades especiales y capacitando a funcionarios y jueces en la temática.
79. La Ley N°20.422 reconoce la Lengua de Señas como el medio de comunicación natural de la comunidad sorda. Asimismo, en el 2011, se dictó el Reglamento que establece normas para la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten el acceso a la programación televisiva para personas con discapacidad auditiva.
F. Personas de edad
80. De cara al envejecimiento acelerado que vive Chile, SENAMA ha desarrollado una Política Integral de Envejecimiento Positivo para los años 2012 a 2025. Ésta se generó por medio de un trabajo integrado de todos los ministerios y tiene tres grandes objetivos:
proteger la salud funcional y autovalencia de las personas de edad; mejorar su integración en los ámbitos sociales, culturales y económicos de la sociedad; e incrementar sus niveles de bienestar subjetivo.
81. Se destacan dos medidas que apoyan la Política indicada: Primero, la exención de pago – desde noviembre de 2011 – del 7% de cotización legal para salud o la reducción del 7% al 5% – desde diciembre de 2012 – a las personas de edad que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, haciéndose cargo el Estado de financiar esta cotización, beneficiando a más de 740.000 personas; Segundo, la dictación de la Ley Nº 20.427 de 2010, que tuvo por objeto sancionar el maltrato a las personas de edad y que estableció explícitamente la obligación del Estado de adoptar políticas para prevenir la violencia intrafamiliar en contra de las personas de edad y a prestar asistencia a las víctimas. De esta manera, desde el año 2012 SENAMA cuenta con un “Programa Nacional contra el Maltrato y Abuso al Adulto Mayor”, que a agosto de 2013 ha atendido a 698 personas y ha realizado 254 actividades de atención a lo largo del país.
82. Se destacan también los Programas de Centros de Día, Cuidados Domiciliarios y Subvención a Establecimientos de Larga Estadía Sin Fines de Lucro, todos destinados a retardar, atender y rehabilitar a las personas de edad en situación de dependencia. El Gobierno prontamente ingresará a tramitación al Congreso un proyecto de ley que crea un Fondo Concursable de Apoyo Directo al Adulto Mayor, destinado a personas de edad con algún grado de dependencia y que se encuentren en situación de vulnerabilidad o sean víctimas de maltrato.
83. Chile, a través de SENAMA, ha participado activamente en instancias internacionales como las reuniones de seguimiento a la Declaración de Brasilia, la Tercera
Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe y las sesiones del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas para la protección de los DDHH de las personas de edad y las del Grupo de Trabajo de la Convención Interamericana de Derechos de las personas de edad.
G. Personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales y transgénero
84. La Ley antidiscriminación contempla la orientación sexual e identidad de género como categorías protegidas. Así, la primera sentencia dictada por un tribunal, en diciembre de 2012, tras la presentación de la acción judicial que contempla la Ley, condenó la discriminación sufrida por una pareja lesbiana.
85. En materia legislativa, el Gobierno presentó el Proyecto de Ley que crea el Acuerdo de Vida en Pareja – actualmente en primer trámite constitucional-, cuyo objetivo es regular los efectos jurídicos de la vida afectiva en común tanto de parejas heterosexuales, como homosexuales.
H. Personas privadas de libertad
86. Chile ha impulsado diversas iniciativas para que todas las personas privadas de libertad puedan cumplir sus sanciones en condiciones dignas y tendientes a la reinserción social (recomendación 35). Un primer paso fue el Plan de las 11 medidas para mejorar las condiciones carcelarias, que –por medio de una inversión de US$ 4.903.952– permitió abordar problemas de infraestructura, seguridad, habitabilidad, sanidad y alimentación del sistema penitenciario.
87. La revisión y optimización del modelo de recintos penales concesionados, así como la aplicación de una política de racionalización de la privación de libertad, ha permitido reducir el hacinamiento de 57,5% el año 2010 a cifras inferiores al 23% durante el 2013.
Asimismo, durante el periodo 2010-2013, se han destinado US$34.170.271 para dotar a los recintos penales de elementos y equipos de seguridad, y se han invertido US$29.266.319 para renovar infraestructura y equipar a las brigadas contra incendio.
88. Chile ha desarrollado un nuevo enfoque en los procesos de intervención y reinserción social, de modo que la persona privada de libertad pueda desarrollar habilidades cognitivas, psicosociales, y laborales. En 2011 el Ministerio de Justicia dictó un estatuto laboral para personas privadas de libertad a fin de incentivar y regular la actividad productiva de los internos al interior de las cárceles. Desde la entrada en vigencia del Estatuto, la población penal que realiza actividades laborales aumentó de un 13.2% a un 18.0%, incluyendo un aumento de 613 internos contratados en promedio por empresas instaladas al interior de las cárceles, a 898 en 20137. Finalmente, existen 98 establecimientos educacionales al interior de los recintos penitenciarios, los que imparten educación primaria y secundaria y que en 2012 permitieron que 15.225 alumnos internos concluyeran su año escolar.
89. En Chile, en 2012, el 8.7% de la población privada de libertad era mujer, por lo que ese año se inició una Mesa de Trabajo de Política Penitenciaria con Enfoque de Género entre instituciones del Estado y sociedad civil, dando nacimiento a diversas iniciativas, entre ellas, el Programa de Competencias Sociales para Mujeres –que busca promover su capacidad de fortalecimiento personal, disminuyendo las probabilidades de reincidencia- y el Programa Abriendo Caminos, que consiste en una estrategia de apoyo integral a niños y niñas en gestación o lactantes cuya madre esté privada de libertad.
90. Finalmente, y de modo que la pena privativa de libertad sea efectivamente una medida de ultima ratio-, en 2012 se aprobó la Ley N° 20.603 que establece un nuevo sistema de penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad y cuyos principales objetivos son fortalecer el control efectivo de estas penas, favorecer la reinserción social y dar protección a las víctimas.
I. Acceso a la justicia
91. En el marco de la modernización del sistema procesal civil chileno (recomendaciones 5, 12, 13 y 37) y con el fin de alcanzar una justicia civil más igualitaria y accesible, el Gobierno envió al Congreso, en marzo de 2012, un Proyecto de Nuevo Código Procesal Civil, que actualmente se encuentra en primer trámite constitucional.
92. También con el propósito de generar mecanismos de resolución de conflictos jurídicos más cercanos a la ciudadanía, desde 2011 el Ministerio de Justicia ha desarrollado un estudio práctico, que contempla el funcionamiento del Programa de Unidades de Justicia Vecinal (UJV), cuyo objetivo es brindar herramientas para la resolución de conflictos de índole vecinal y/o comunitaria, a través de procesos de conciliación, mediación, arbitraje o derivaciones (a Juzgado de Policía Local o trabajo en red). A agosto de 2013, el Programa funciona en la Región Metropolitana, cuenta con cuatro oficinas que atienden 20 comunas, las que han recibido 13.919 causas, con un promedio de 39 días para la resolución de ellas.
93. Con respecto a la justicia penal, en enero de 2013 el Gobierno presentó un Proyecto de Ley que perfecciona el Código Procesal Penal. Este proyecto fortalece las facultades de control de la víctima y del querellante sobre el progreso de la persecución penal y establece condiciones específicas para realizar la diligencia de reconocimiento de imputados para efectos de asegurar su validez e imparcialidad. Asimismo, desde 2013 el Ministerio de Justicia se encuentra trabajando en la elaboración de un nuevo Código Penal (recomendaciones 6 y 29), cuyo eje principal es generar una normativa acorde con la criminalidad actual, recuperando la sistematicidad de la normativa penal, incorporando las modernas teorías penales sobre participación delictiva, desarrollo criminal, causalidad, entre otras, así como un criterio uniforme en la asignación de las penas en abstracto. En su elaboración se considerará el perfeccionamiento de la definición de tortura contenida en nuestra legislación (recomendaciones 32 y 33).
94. Con el propósito de que las personas cuenten con órganos imparciales y debidamente capacitados para conocer de conflictos de alta complejidad, se crearon los Tribunales Tributarios y Aduaneros y Tribunales Ambientales8. Los Tribunales Tributarios y Ambientales, implementados entre 2010 y 2013, son órganos jurisdiccionales, dependientes de la Corte Suprema, cuyo fin es resolver los reclamos tributarios y aduaneros que personas naturales o jurídicas presentan en contra de las decisiones administrativas adoptadas por el Servicio de Impuestos Internos o el Servicio Nacional de Aduanas.
95. En relación al acceso a la justicia de grupos específicos, se destaca la Mesa Interinstitucional sobre Acceso de Migrantes a la Justicia Penal, integrada por el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, el Ministerio de Justicia, MINREL, Carabineros y PDI, en la que se acordó la implementación de tres instrumentos: El primero es el decálogo de derechos de las víctimas y detenidos, exhibido al público en cada unidad policial y que – tras las gestiones de esta Mesa- incluye la referencia al derecho del extranjero a ser asistido por su consulado y es expuesto en afiches en idioma español e inglés. Además, en cada unidad policial se encuentra este decálogo en traducciones en inglés, francés, alemán, portugués y chino, y en las lenguas indígenas mapudungun, quechua, aimara y guaraní. El segundo instrumento es un nuevo formato del acta de lectura de los derechos del detenido y de la víctima, que se encuentra disponible en los mismos idiomas. Finalmente, el tercer instrumento es la implementación de un sistema de notificación directa entre las policías y