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(1)

Distr.

GENERAL

A/HRC/WG.6/1/TUN/1 11 de marzo de 2008 ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

Primer período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal

Ginebra, 7 a 18 de abril de 2008

INFORME NACIONAL PREPARADO CON ARREGLO AL PÁRRAFO 15 a) DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN 5/1

DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS* Túnez

* El presente documento no fue objeto de revisión editorial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.

GE.08-11526 (S) 260308 310308

Asamblea General

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ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN... 1 - 9 4 Primera parte

MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL GENERAL PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS HUMANOS

A. Estatuto de los instrumentos internacionales de derechos humanos

en la Constitución y la legislación nacionales ... 10 - 12 6 B. Medidas adoptadas para aplicar los instrumentos internacionales de

derechos humanos... 13 - 17 6 C. Mecanismos establecidos para garantizar la primacía de los

instrumentos internacionales de derechos humanos sobre las leyes

internas... 18 - 23 8 1. Función del Consejo Constitucional (recurso obligatorio) ... 20 8 2. Función de los tribunales (aplicabilidad directa) ... 21 - 23 9 D. Estructuras nacionales de control y supervisión: función del

Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades

Fundamentales ... 24 - 25 10 E. Coordinación ... 26 - 28 11

F. La sociedad civil y la función de las organizaciones

no gubernamentales ... 29 - 31 11 Segunda parte

PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PRÁCTICA: RESULTADOS LOGRADOS, PROBLEMAS,

LIMITACIONES Y PERSPECTIVAS FUTURAS

A. Situación de los derechos civiles y políticos ... 32 - 49 13 1. Resultados logrados en la consolidación de los derechos

civiles y políticos ... 32 - 42 13 2. Progresos logrados en la difusión de la cultura de los derechos

humanos ... 43 - 48 17 3. Medidas adoptadas por Túnez en la lucha contra la incitación

al odio racial y religioso y la promoción de la tolerancia ... 49 18 B. Situación de los derechos de la mujer ... 50 - 54 18

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ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Segunda parte (continuación)

C. Situación de los derechos económicos, sociales y culturales... 55 - 73 19 i) Promover el derecho al trabajo y proteger al trabajador ... 59 - 60 20 ii) Promover la solidaridad nacional y erradicar la pobreza ... 61 - 64 21 iii) Garantizar el derecho de todos a gozar del mejor estado de

salud posible... 65 - 67 22 iv) Promover el sistema de enseñanza en su conjunto... 68 23 v) Velar por la igualdad de oportunidades y la plena

participación de los discapacitados ... 69 - 71 23 vi) Asegurar el derecho de todos a una vivienda adecuada y hacer

más acogedoras a nuestras ciudades... 72 - 73 24 D. Recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil... 74 - 75 25 E. Perspectivas futuras... 76 - 79 26 F. Problemas y limitaciones ... 80 - 89 27

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INTRODUCCIÓN

1. El presente informe sobre la situación de los derechos humanos en Túnez fue preparado con arreglo a las disposiciones del párrafo 5 e) de la resolución 60/251, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de marzo de 2006, relativa a la creación del Consejo de Derechos Humanos. En este sentido, se atiene a las directrices generales de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y adopta un criterio holístico basado en los nobles valores humanos y en el reconocimiento del principio de que todos los derechos humanos son, como se reconoce en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, "universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí".

2. El presente informe fue elaborado, además, tras la celebración de amplias consultas a nivel nacional con todas las partes interesadas, a saber todos los ministerios encargados de cuestiones diversas relativas a los derechos humanos, el Comité Superior de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, la sociedad civil representada por organismos y organizaciones no gubernamentales (ONG), como los representantes de los trabajadores (Unión General de Trabajadores de Túnez), los magistrados (Asociación Tunecina de Magistrados), los abogados (Colegio de Abogados de Túnez), los periodistas (Sindicato de Periodistas de Túnez), los defensores de los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer, del niño y de los

discapacitados (Cruz Roja Tunecina, Asociación de Reintegración de los Prisioneros Excarcelados, Unión de Mujeres de Túnez, Asociación de Mujeres Democráticas, Asociación Tunecina de

Madres, Centro de Investigaciones, Estudios, Documentación e Información sobre la Mujer, Asociación Tunecina de los Derechos del Niño, Unión Tunecina de Solidaridad Social, Unión Nacional de Ciegos de Túnez, etc.), así como parlamentarios tanto de la mayoría como de la oposición, profesores universitarios, etc.

3. En las consultas celebradas con todo ese conjunto de partes interesadas se expresó una preocupación y una voluntad:

- La preocupación nace de la participación de una manera más eficaz y sistemática en las actividades de promoción, protección y aplicación del mecanismo relacionado con los derechos humanos;

- La voluntad consiste en reforzar la función operacional de los asociados, en particular a nivel de los mecanismos de respeto y control de los derechos humanos, incluso mediante la profundización del diálogo y el intercambio de información y de propuestas con miras a consolidar el proceso.

4. Túnez, que fue electo miembro del Consejo de Derechos Humanos durante su creación, expresa de inicio su profundo orgullo por figurar entre los primeros países que presentan su informe al primer período de sesiones del mecanismo de Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo que, a su juicio, constituye un medio de velar por una evolución eficaz y concertada de los derechos humanos. Túnez expresa de esta manera su compromiso de contribuir objetiva y

constructivamente, tanto a nivel del examen de su informe como de su seguimiento, a la promoción de las modalidades del mecanismo de EPU y a sus objetivos fijados en la susodicha resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre ellos, "garantizar la universalidad, objetividad y no selectividad", "eliminar… la politización" y lograr que "la promoción y protección de los derechos humanos (se) basen en los principios de la cooperación y el diálogo genuino".

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5. Recordando que esos principios universalmente aceptados deben guiar al mecanismo de EPU, Túnez se inclina por una opción estratégica que hace de la promoción y protección de los derechos humanos un fin en sí mismo que entraña un doble compromiso:

- En primer lugar, el rechazo a toda forma de manipulación de los derechos humanos con fines políticos, ideológicos, económicos o de otra índole;

- En segundo lugar, la necesidad imperiosa de hacer frente a los obstáculos y dificultades que se oponen al ejercicio de los derechos humanos, en particular el terrorismo, el extremismo, la intolerancia, el racismo, la xenofobia y la pobreza.

6. Túnez reconoce, por supuesto, esos valores y principios, a cuyo surgimiento ha contribuido y que son inseparables de los derechos humanos. Su tradición histórica, matizada por períodos de dominación y colonialismo, y su importante aporte a la civilización le han convertido en un impulsor de la libertad y la igualdad. Sin necesidad de retrotraerse a la Constitución de Cartago y al

pensamiento aristotélico, cabe recordar, en sentido general, por una parte, la profundidad del

pensamiento reformista tunecino y, por otra, los actos que sentaron esas bases, como la abolición de la esclavitud en 1846, la proclamación de una declaración de derechos en 1857 (Pacto Fundamental), el establecimiento de la primera constitución escrita en el mundo árabe en 1861, la aprobación en 1956, a raíz de la independencia, de un revolucionario Código del estatuto personal que, entre otras cosas, abolió la poligamia y constituyó un hito en la afirmación de la dignidad de la mujer, la libertad y la igualdad. Ese Código es prueba fehaciente de la contribución de un Estado al desarrollo del patrimonio común de derechos humanos, sin dejar de ser musulmán.

7. Túnez, que tanto ha hecho desde su independencia, sobre todo después de los cambios ocurridos el 7 de noviembre de 1987, y que confirmó su adhesión al sistema internacional de

derechos humanos mediante la ratificación de la casi totalidad de los instrumentos internacionales y regionales correspondientes, reitera, por su parte, su compromiso de cooperar activamente y en concierto con todas las partes interesadas, con todos los mecanismos institucionales y

convencionales de las Naciones Unidas, incluso en particular prestando todo su apoyo al éxito del mecanismo de EPU con miras a aportar y aprovechar las experiencias adquiridas en materia de promoción y protección de todos los derechos humanos.

8. Túnez ofrece en el presente informe una síntesis de los principales progresos logrados en la esfera de los derechos humanos. Además, es consciente de las dificultades y los problemas que sigue teniendo y que no limitan su voluntad de seguir resueltamente por ese camino, de ahí que los datos que figuran en el presente informe deberán leerse y valorarse teniendo en cuenta tanto los datos más precisos que figuran en los distintos informes periódicos sectoriales presentados por el país a los distintos órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas como las medidas puestas en práctica para aplicar las recomendaciones formuladas por dichos órganos.

9. Por último, Túnez afirma, con la presentación de este informe, que en el año 2008 se observarán más muestras de su compromiso de seguir promoviendo y respetando los derechos humanos y de intensificar su cooperación con todas las partes interesadas en los planos nacional, regional e internacional. Además de las medidas e iniciativas señaladas en el presente informe, Túnez seguirá anunciando nuevas decisiones.

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Primera parte

MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL GENERAL PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A. Estatuto de los instrumentos internacionales de derechos humanos

en la Constitución y la legislación nacionales Ratificaciones

10. Además de la ratificación de la casi totalidad de los instrumentos internacionales de derechos humanos, Túnez anuncia, como primera medida adoptada en el marco de su contribución al EPU, que la Cámara de Diputados está examinando un proyecto de ley con miras a ratificar la

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

11. Por otra parte, cabe recordar que Túnez ratificó la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Protocolo de esa Carta relativo a la creación de un tribunal africano de derechos humanos y de los pueblos y está a punto de ratificar la Carta Árabe de Derechos Humanos.

Reservas

12. En el marco de la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño al concluir su debate del segundo Informe periódico de Túnez (véase

CRC/C/15/Add.181, párrs. 10 y 11), se está elaborando un proyecto de ley con miras a retirar las declaraciones y reservas formuladas por el país durante la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, con lo que se renovaría su compromiso total con la aplicación de todos los derechos del niño reconocidos en dicha Convención y sus dos protocolos facultativos, ratificados también por Túnez.

B. Medidas adoptadas para aplicar los instrumentos internacionales de derechos humanos

13. A ese respecto, cabe recordar la promulgación mediante referéndum de la Ley constitucional Nº51, de 1º de junio de 2002, por la que se enmiendan y complementan determinadas disposiciones de la Constitución de Túnez, que incluye en particular:

- La adición de los párrafos 1, 2 y 3 al artículo 5 de la Constitución, en los que, en lo esencial, se afirma que "la República de Túnez tiene como fundamentos los principios del Estado de derecho y del pluralismo y actúa a favor de la dignidad del hombre y el

desarrollo de su personalidad… (Y) de dejar sentados los valores de la solidaridad, la ayuda mutua y la tolerancia entre las personas, los grupos y las generaciones".

- La reafirmación en ese mismo artículo 5 (nuevo) de la Constitución de que "la República de Túnez garantiza las libertades fundamentales y los derechos humanos en su acepción universal, global, complementaria e interdependiente".

- La enmienda del artículo 9 de la Constitución, por el que se reafirma la consagración del principio de la garantía de la inviolabilidad del domicilio, del secreto de la

correspondencia y de la protección de los datos personales.

- La adición de un párrafo 1 al artículo 12 de la Constitución, que afirma en lo fundamental, que "la detención para realizar investigaciones está sujeta al control judicial y no se puede

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proceder a la detención preventiva si no media una orden judicial" y que "nadie podrá ser objeto de detención preventiva o detención arbitraria".

- La enmienda del artículo 13 de la Constitución en que se menciona expresamente que

"toda persona que haya perdido su libertad deberá recibir un trato humano con respeto de su dignidad…".

14. Asimismo se han adoptado muchas medidas legislativas en los últimos años con el objeto de asegurar una mayor concordancia de la legislación interna con las disposiciones de los instrumentos internacionales ratificados. Las principales medidas adoptadas, en particular las relativas al

fortalecimiento de la libertad de prensa, las garantías judiciales y la independencia de la judicatura, la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la

consolidación de los derechos de la mujer, del niño y de los discapacitados, se detallan en la segunda parte del presente informe, en los párrafos relacionados con la situación de las diferentes categorías de derechos humanos.

15. El presente informe recuerda en este epígrafe y a modo de ejemplo las principales medidas siguientes:

- La Ley Nº63 de 27 de julio de 2004 relativa a la protección de la información personal para velar por el tratamiento de la información de carácter personal en el marco de la transparencia, la imparcialidad y el respeto de la dignidad humana;

- La Ley Nº 2005- 81, de 4 de agosto de 2005, por la que se enmienda y complementa la Ley Nº 67-29, de 14 de julio de 1967, relativa la organización del poder judicial, al Consejo Superior de la Magistratura y al estatuto particular de la magistratura;

- La Ley orgánica Nº 2006-1, de 9 de enero de 2006, por la que se enmienda el Código de la Prensa, en particular su artículo 3 (último párrafo), que se refiere en lo esencial a que los diarios y publicaciones periódicas ya no estarán sujetos al requisito de depósito legal, incluidas las revistas;

- La Ley Nº 2007-32, de 22 de marzo de 2007, por la que se complementan determinadas disposiciones del Código de Procedimiento Penal y que en lo esencial impone a los oficiales de la policía judicial la obligación de informar a todo sospechoso durante su interrogatorio en el marco de la ejecución de una comisión rogatoria, "de su derecho a solicitar los servicios del abogado que elija, de lo cual debe quedar constancia en el presumario", y de su derecho de comunicar previamente al abogado las diligencias procesales.

16. En el marco de la aplicación de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño al concluir su análisis del segundo Informe periódico de Túnez (CRC/C/15/Add.181, párrs. 20 y 21), Túnez aprobó la Ley Nº 2007-32, de 14 de mayo de 2007, relativa a la revisión de determinadas disposiciones del Código del Estatuto Personal, por la que se unificó y fijó en 18 años la edad mínima de los jóvenes de ambos sexos para contraer matrimonio. Con esta ley se reafirma la disposición legislativa que protege a los niños, que ya se había fortalecido en 2006, a raíz de la aprobación de la Ley Nº 2006-10, de 6 de marzo de 2006, por la que se enmienda el Código del Estatuto Personal, mediante el reconocimiento del derecho de los abuelos a la visita de sus nietos.

17. En fecha muy reciente, 19 de febrero de 2008, la Cámara de Diputados aprobó tres proyectos de ley:

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- El primero garantiza el derecho a la vivienda de la madre que tenga la tutela de sus hijos;

- El segundo se refiere a la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en Nueva York el 31de octubre de 2003;

- El tercero conlleva la obligación de justificar la prórroga del período de retención para realizar investigaciones y de la detención preventiva a fin de evitar prórrogas automáticas.

C. Mecanismos establecidos para garantizar la primacía de los instrumentos internacionales de derechos humanos sobre las leyes internas

18. En el párrafo 4 del artículo 32 de la Constitución de Túnez se dispone que: "Los tratados ratificados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Diputados tienen primacía sobre las leyes".

19. En el marco de la aplicación de las recomendaciones formuladas por determinados órganos creados en virtud de tratados, Túnez estableció en los últimos años los mecanismos que permitirán que los instrumentos internacionales ratificados tengan primacía sobre las leyes internas, en particular mediante el recurso obligatorio al Consejo Constitucional para recabar su dictamen al respecto (C-1) y la aplicabilidad directa de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos por parte de los jueces (C-2).

1. Función del Consejo Constitucional (recurso obligatorio)

20. El Consejo Constitucional tiene concretamente la responsabilidad, en particular desde la aprobación de las leyes constitucionales de 27 de octubre de 1997 y 1º de junio de 2002, de controlar la concordancia y la compatibilidad de todos los proyectos de ley con la Constitución y especialmente con sus disposiciones relativas a los derechos fundamentales. El control que se ejerce es preventivo con miras a garantizar que el texto examinado se ajuste a las disposiciones de la Constitución y a velar, entre otras cosas, por que el ordenamiento jurídico interno esté en consonancia con los tratados internacionales ratificados. El Consejo emite su dictamen fundamentado y obligatorio, que se publica en la gaceta oficial:

- En su dictamen Nº 02-2006 relativo a un proyecto de ley por el que se complementan las disposiciones del Código del Estatuto Personal y se añade el artículo 66 bis, en el que se establece el derecho de los abuelos a la visita de sus nietos, el Consejo Constitucional recordaba en sus considerandos, entre otras cosas, que "la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 ratificada por la

República de Túnez confirma, en primer lugar, el interés superior del niño y su derecho de salvaguardar los lazos familiares y prevé, llegado el caso, los derechos y deberes de los miembros de la familia ampliada, además de los de sus padres" y que "el hecho de conferir el derecho de visita a los abuelos tras la defunción de uno de los progenitores, teniendo en cuenta el interés superior del niño sirve además para consolidar los vínculos entre los familiares y representa, de ese modo, uno de los aspectos de la protección de la familia en el marco de lo previsto en la Constitución y de los principios aceptados por la República de Túnez y consagrados, en particular, en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño". El Consejo Constitucional, al emitir su dictamen, determinó que dicho proyecto de ley concordaba con la Constitución.

- En su dictamen Nº 56-2005 relativo a un proyecto de ley sobre la organización de la actividad de submarinismo, el Consejo Constitucional, al emitir su dictamen, señaló que el

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artículo 17 de dicho proyecto de ley, en que se preveían sanciones privativas de libertad en relación con algunas infracciones definidas en su texto, contravenía las disposiciones del artículo 73 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, ratificada por Túnez, en que se estipulaba que "las sanciones establecidas por el Estado ribereño por violaciones de las leyes de pesca… no podrán incluir penas privativas de libertad… ni ninguna otra forma de castigo corporal". El Consejo Constitucional recordaba, entre otras cosas, "que según lo establecido en el artículo 32 de la Constitución, los tratados ratificados y aprobados tienen primacía sobre las leyes", por lo que "se infiere que el artículo 17, tal como está formulado no concuerda, por tanto, con el artículo 32 de la Constitución".

2. Función de los tribunales (aplicabilidad directa)

21. La introducción de los instrumentos internacionales en el ordenamiento jurídico interno ha dado lugar a numerosos debates ante los tribunales tunecinos. En contra de la posición

convencional que considera que las disposiciones de los instrumentos internacionales ratificados y aprobados sólo crean obligaciones para los Estados Partes, los magistrados de tribunales judiciales han determinado en distintas causas que los instrumentos internacionales, incluidos los relativos a los derechos humanos, pueden ser invocados directamente ante los tribunales nacionales:

- En la sentencia pronunciada en la causa Nº 7602, de 18 de mayo de 2000, el Tribunal de Primera Instancia de Túnez afirma en lo esencial, que "la petición de exclusión de la viuda de la lista de herederos por motivo de su creencia religiosa contraviene las disposiciones del artículo 88 del Código del Estatuto Personal, en el que se define con carácter

restrictivo que el homicidio intencional es causa que impide heredar…" y que "la no discriminación por motivo de religión forma parte de los principios en los que se basa el ordenamiento jurídico tunecino y constituye un atributo de la libertad de religión

garantizado en el artículo 5 de la Constitución y proclamado en los artículos 2, 16 y 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificados por Túnez…".

- En el fallo Nº 7286/2001, de fecha 2 de marzo de 2001, el Tribunal de Casación afirma en lo esencial, que "el legislador tunecino, con arreglo a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, ratificada por Túnez, toma en

consideración el interés del niño a la hora de asignar la custodia del menor …", de manera que "el orden público tunecino no se vea alterado en modo alguno por un fallo dictado en el extranjero, por el que se asigna la custodia del menor a una madre no tunecina, de ahí que el único criterio que deberá prevalecer en este caso sea exclusivamente el interés superior del niño".

- En la sentencia pronunciada en la causa Nº 53/16189, de 2 de diciembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia de La Manouba fundamentó expresamente su sentencia estableciendo la filiación mediante la realización de una prueba de la huella genética (ADN) por considerar que "la filiación es un derecho del niño que no debería verse limitado por la forma de relaciones escogida por sus padres, de ahí que la filiación como se la define en el artículo 68 del Código del Estatuto Personal deba interpretarse en su sentido más amplio, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la Ley de 29 de noviembre de 1991, que protege al niño contra todas las formas de discriminación o castigo basadas en el estado civil de los padres y que privar al niño de su derecho a la filiación so pretexto de que sus

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padres no están casados constituye un castigo impuesto a ese niño y un ataque contra uno de sus derechos fundamentales, sin contar con la discriminación que existiría entre los niños si se introdujese artificialmente una diferencia entre la filiación legítima y la filiación genética natural".

22. Por su parte, el Tribunal Administrativo desempeña, una función decisiva en particular desde la aprobación de la Ley orgánica Nº 39, de 3 de junio de 1996, por la que se instituye el doble grado de jurisdicción en asuntos relacionados con el recurso por exceso de poder, de la Ley orgánica Nº 79, de 24 de julio de 2001, por la que se crea una sala de casación en el Tribunal Administrativo, y de la Ley orgánica Nº 11, de 24 de febrero de 2002, por la que se instituye el recurso por exceso de poder respecto de decretos de carácter reglamentario, lo que deja sin efecto la inmunidad de que gozaban dichos decretos en el sistema anterior.

23. Todas estas reformas permitieron al Tribunal Administrativo ocuparse con eficacia, en particular, del respeto de los derechos de los justiciables y del fortalecimiento de los principios fundamentales de derechos humanos, incluso en lo relativo a los principios proclamados por los instrumentos internacionales pertinentes. A continuación se señalan, a modo de ejemplo, las decisiones siguientes que se resumen someramente:

- En la sentencia pronunciada en la causa Nº 2193, de 1º de junio de 1994, el Tribunal Administrativo, basándose tanto en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos como en el artículo 8 de la Constitución de Túnez, decidió que la administración no podía, con arreglo a derecho, incluir en el expediente de su funcionario mención alguna referida a sus ideas políticas, filosóficas o religiosas ni juzgarlo por sus propias ideas mientras no hubiese demostrado en el ejercicio de sus funciones una conducta contraria al desempeño normal de las tareas que le correspondiesen.

- En la sentencia pronunciada en la causa Nº 16919, de 18 de diciembre de 1999, el

Tribunal Administrativo, basándose en el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y reconociendo el derecho irrestricto del hombre y la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia al llegar a la mayoría de edad, decidió anular por abuso de poder la orden de separación del servicio de un agente de las fuerzas de seguridad interna adoptada por la administración, por no haber obtenido dicho agente la autorización previa para contraer matrimonio con una extranjera, como se dispone en el artículo 8 del Estatuto general de los agentes de las fuerzas de seguridad interna.

D. Estructuras nacionales de control y supervisión: función del Comité Superior de Derechos Humanos y

Libertades Fundamentales

24. En el marco de la aplicación de las recomendaciones formuladas por determinados órganos creados en virtud de tratados durante el examen de los informes periódicos de Túnez presentados a esos órganos, las atribuciones del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades

Fundamentales, creado mediante el Decreto Nº 54, de 7 de enero de 1991, se consolidaron en lo fundamental en los últimos años a raíz de la publicación del Decreto Nº 2846, de 8 de noviembre de 2006 y del Decreto Nº 886, de 10 de abril de 2007, con miras a garantizar que el Comité Superior se ajustara a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París - resolución 48/134 de la Asamblea General).

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25. Tal como anunciara el Jefe de Estado al recibir el jueves 24 de enero de 2008 en Túnez las felicitaciones para 2008 del cuerpo diplomático acreditado en el país, se habrá de presentar a la Cámara de Diputados un proyecto de ley destinado a "promover el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, elevando a nivel de leyes las disposiciones que lo rigen y otorgando autonomía administrativa y financiera a este organismo, en su condición de institución nacional de los derechos humanos, y de revisar su composición con miras a fortalecer la

comunicación entre el Estado y los miembros de la sociedad civil y a consolidar las prerrogativas de ese Comité a los efectos de reafirmar su función en la promoción y protección de los derechos humanos", subrayó el Jefe de Estado.

E. Coordinación

26. A los efectos de velar por una mejor coordinación de las actividades de promoción y protección de los derechos humanos, los derechos humanos forman parte integrante de un

ministerio, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Ministro cuenta con el apoyo de un Coordinador General de Derechos Humanos cuya tarea es supervisar la promoción de esos derechos, recibir denuncias y realizar estudios sobre la cuestión en cooperación con el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y las demás dependencias de derechos humanos de otros departamentos, a saber los Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores y Asuntos Sociales.

27. En el marco de la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño al concluir su análisis del segundo informe periódico de Túnez

(CRC/C/15/Add.181, párrs. 12 a 16), Túnez se dedicó a mejorar la coordinación de las políticas y las actividades en esta esfera:

- Establecimiento de un nuevo mecanismo de observación y seguimiento encargado de elaborar un informe anual sobre la situación de la infancia en Túnez: ese informe se somete a consideración de la primera reunión anual del Consejo de Ministros, con miras a evaluar la situación de la infancia en Túnez, determinar las intervenciones necesarias y proponer los cambios necesarios y los programas con miras a promover los derechos del niño y su situación en los textos y la realidad;

- Mejora de las actividades del Consejo Superior de la Infancia y control de la coordinación entre las diferentes políticas nacionales y las diversas entidades que realizan actividades en favor de la infancia mediante la creación en 2006 de una comisión creada por el Consejo encargada de presentar informes al Consejo sobre los programas de intervención realizados y los resultados obtenidos, etc.

28. En su empeño de seguir reforzando los mecanismos de protección de los derechos humanos, el 20 de abril de 2006 se creó una Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario con miras a consolidar la adhesión de Túnez al proceso internacional encaminado a proteger e impulsar los derechos humanos, contribuir activamente a la consolidación de la paz mundial y reafirmar su compromiso de velar por el pleno respeto de todos los instrumentos internacionales pertinentes.

F. La sociedad civil y el papel de las organizaciones no gubernamentales 29. El número de ONG se ha ido incrementando, sobre todo desde la reforma de la Ley de asociaciones en 1992, que suprimió el régimen de autorización previa. Las ONG abarcan prácticamente a todos los sectores de la vida social (desarrollo: 564, asistencia social: 433, derechos humanos, derechos de la mujer, derechos del niño, derechos del consumidor: 109).

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Las ONG que se ocupan de los derechos humanos reciben un apoyo especial. Las autoridades tunecinas se han dado a la tarea de reforzar las modalidades de asociación con el conjunto de ONG y especialmente con las que se ocupan de los derechos humanos.

30. El Estado es consciente de la necesidad de establecer la mejor relación de colaboración posible con las ONG, a las que presta ayuda cuando hay que vencer dificultades. Así, por ejemplo, cuando se trata de las dificultades por las que atraviesa la Liga Tunecina de Derechos Humanos (LTDH), primera liga africana de derechos humanos que constituye para Túnez un logro nacional, la posición firme de las autoridades tunecinas consiste en el respeto de la independencia de la Liga y en ofrecerle las debidas oportunidades para superar sus dificultades internas. Las autoridades alientan a la LTDH a celebrar su congreso en las fechas fijadas y a que apruebe un reglamento transparente que le permita ejercer más influencia en la promoción de los derechos humanos.

31. Respecto de la cooperación con las ONG internacionales, Túnez, que les ofrece un marco jurídico apropiado, procura establecer modalidades de asociación estables con las que se propone desarrollar una cooperación permanente. A modo de ejemplo cabe citar que Túnez acoge las sedes o filiales de El Taller, Enda, Terre des hommes, Amnistía Internacional, Handicap International, el Instituto Árabe de Derechos Humanos, la Liga Internacional de Periodistas por África, el Colectivo Magrebí por los Derechos del Niño, Fredirich Ebert, Konrad Adenauer… Por otra parte, Túnez mantiene un diálogo con Amnistía Internacional, Human Rights Watch, la Organización Mundial contra la Tortura, Red de Intercambio Internacional en pro de la Libertad de Información, y está dispuesto a dialogar con todas las ONG que realizan actividades en la esfera de los derechos humanos.

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Segunda parte

PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PRÁCTICA: RESULTADOS LOGRADOS, PROBLEMAS,

LIMITACIONES Y PERSPECTIVAS FUTURAS A. Situación de los derechos civiles y políticos

1. Resultados logrados en la consolidación de los derechos civiles y políticos 32. Túnez presta cada vez más atención a la protección y promoción de los derechos civiles y políticos. Para ello ha emprendido un conjunto de reformas con miras a organizar el marco jurídico para la salvaguardia y protección de esos derechos. En el marco de la aplicación de las

recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos al finalizar el examen del cuarto informe periódico de Túnez (CCPR/C/79/Add.43) y además de las reformas constitucionales y legislativas cuya finalidad es la promoción de los derechos humanos y el fortalecimiento de las garantías jurisdiccionales y del sistema judicial, que se explican someramente en los párrafos 13, 14 y 16 del presente informe, se procedió a la introducción de otras enmiendas constitucionales y legislativas con miras a seguir promoviendo los derechos civiles y políticos y las libertades fundamentales.

33. Entre esas reformas, cabe citar la Ley constitucional de 27 de octubre de 1997 que reafirma la función de los partidos políticos en la vida pública y amplía el ámbito del recurso al referéndum en lo que respecta a cuestiones decisivas para el futuro del país. A su vez, las enmiendas introducidas al artículo 40 de la Constitución han consagrado la pluralidad de las candidaturas a la Presidencia de la República. Las enmiendas al Código Electoral introducidas en virtud de la Ley Nº 2003-58, de 4 de agosto de 2003, aseguraron un aumento de las garantías jurídicas para los electores y establecieron el sistema de revisión permanente de las listas electorales, al tiempo que se consolidaba la transparencia del funcionamiento de las elecciones en todas sus etapas.

34. Ejemplo de pluralismo democrático es la presencia de seis partidos políticos en la Cámara de Diputados. Además, en el país se han inscrito en total nueve partidos políticos que ejercen sus derechos a la organización de actividades y reuniones, a la expresión de sus puntos de vista y a la publicación de sus propios periódicos. Los partidos políticos representados en la Cámara de

Diputados tienen también representantes en las instancias locales, regionales y nacionales. Además tienen derecho a subvenciones financieras del Estado para la financiación de sus actividades y la difusión de sus publicaciones periódicas.

35. En el marco de la aplicación de las recomendaciones formuladas por el propio Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/84/Add.1, párrs. 18 a 20), Túnez se ha dedicado a reforzar la libertad de opinión y expresión promovidas en los distintos procedimientos y medidas, entre ellas las enmiendas introducidas en el Código de la Prensa, con el fin de consolidar las libertades públicas.

A este respecto, cabe recordar que según lo dispuesto en la Ley orgánica Nº 2006-1, de 9 de enero de 2006, por la que se enmienda el Código de la Prensa, en particular su artículo 3 (último párrafo),

"Los diarios y publicaciones periódicas ya no estarán sujetos al requisito de depósito legal, incluidas las revistas".

36. En lo que respecta a las garantías jurisdiccionales y a la independencia de la judicatura, el presente informe se limita a mencionar la aprobación de las leyes siguientes:

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- La Ley Nº 1999-90, de 2 de agosto de 1999, por la que se enmienda y complementa el Código de Procedimiento Penal y se introducen garantías complementarias para las personas privadas temporalmente de su libertad, como la reducción de la duración del período de detención para realizar investigaciones, la información que se debe dar a los familiares de personas detenidas, la explicación de los motivos de la detención y de su fundamentación jurídica, el derecho a un examen médico, el mantenimiento de registros de los detenidos bajo el control del Fiscal de la República;

- La Ley Nº 2000-43, de 17 de abril de 2000, por la que se enmienda y complementa el Código de Procedimiento Penal y se instituye el principio de la doble jurisdicción en materia penal;

- La Ley Nº 2000-77, de 31 de julio de 2000, por la que se enmienda y complementa el Código de Procedimiento Penal y se instituye la función del juez encargado de la ejecución de sentencias;

- La Ley Nº 2001-51, de 3 de mayo de 2001, relativa al traspaso de la Dirección General de Prisiones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

- La Ley Nº 2001-52, de 14 de mayo de 2001, relativa a la organización de establecimientos penitenciarios, que es la primera de su tipo en la historia penitenciara que regula los derechos y los deberes respectivos del detenido y la administración penitenciaria y que otorga exclusivamente al Consejo Disciplinario, donde están representados los detenidos, la facultad de imponer al culpable sanciones disciplinarias;

- La Ley Nº 2002-92, de 29 de octubre de 2002, por la que se enmienda y complementa el Código de Procedimiento Penal con miras a reforzar las prerrogativas del juez de

ejecución de sentencias facultándolo para, entre otras cosas, dictaminar sobre la libertad condicional de un reo al que se le haya impuesto una condena que no exceda de ocho meses de cárcel;

- La Ley Nº 2002-93, de 29 de octubre de 2002, por la que se enmienda y complementa el Código de Procedimiento Penal y se instituye la transacción mediante los buenos oficios en materia penal y se definen alternativas en el proceso penal a fin de consolidar el espíritu de avenencia entre los ciudadanos y facilitar un arreglo negociado de las controversias;

- La Ley Nº 2002-94, de 29 de octubre de 2002, por la que se enmienda y complementa el Código de Procedimiento Penal y se dispone que toda persona que se encuentre en detención preventiva o haya cumplido condena de prisión, cuya inocencia haya quedado demostrada posteriormente, podrá pedir al Estado una indemnización por daños y perjuicios materiales y morales causados por su encarcelamiento;

- La Ley orgánica Nº 2005-81, de 4 de agosto de 2005, por la que se enmienda y

complementa la Ley de 14 de julio de 1967 relativa a la organización judicial, al Consejo Superior de la Magistratura y al estatuto particular de la magistratura;

- La Ley Nº 2007-32, de 22 de marzo de 2007, que complementa determinadas disposiciones del Código de Procedimiento Penal y se refiere, en lo esencial, a la

obligación de los oficiales de la policía judicial de informar a todo sospechoso, durante su interrogatorio en el marco de la ejecución de una comisión rogatoria, de su "derecho a

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solicitar los servicios del abogado que elija, de lo cual debe quedar constancia en el presumario", y de su derecho a que se comuniquen previamente al abogado las diligencias procesales

37. Cabe recordar al respecto la independencia del poder judicial garantizada por la Constitución, en cuyo artículo 65 se dispone explícitamente que "La autoridad judicial es independiente; los magistrados, en el ejercicio de sus funciones, sólo estarán sujetos a la autoridad de la ley".

La independencia de la judicatura está garantizada, además, en la aplicación de la ley vigente relativa a la composición del Consejo Superior de la Magistratura, así como por el poder de decisión que se le reconoce al Consejo, en la medida en que no está llamado a emitir simples dictámenes, sino que adopta decisiones vinculantes, en particular respecto del nombramiento, el ascenso, el traslado y la disciplina.

38. Por otra parte, cabe recordar que, con miras a garantizar la independencia del poder judicial, en virtud de la Ley orgánica de 4 de agosto de 2005 antes citada se modificó la composición del Consejo Superior de la Magistratura aumentando el número de magistrados elegidos por el órgano según su categoría. En virtud de esa misma ley se reforzaron, en su artículo 60 (nuevo), las garantías disciplinarias y se crearon posibilidades de recurrir las decisiones disciplinarias.

39. En cuanto a la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada sin reservas por Túnez que, además, formuló las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 sobre la competencia del Comité contra la Tortura en relación con el examen de las comunicaciones, el Gobierno de Túnez se esfuerza constantemente por poner en práctica todos los mecanismos necesarios para combatir los malos tratos:

- Atendiendo a las observaciones finales formuladas por el Comité contra la Tortura al concluir su examen del segundo informe periódico de Túnez (véase A/54/44, párrs. 88 a 105), en las que dicho Comité recomienda, en particular, "Modificar los artículos

pertinentes del Código Penal para que concuerden con la definición de la tortura contenida en el artículo 1 de la Convención", en virtud de la Ley Nº 1999-89, de 2 de agosto

de 1999, se modificó el artículo 101 del Código Penal para incorporar textualmente la definición de tortura que figura en el artículo 1 de dicha Convención.

- Por otra parte, el Gobierno pone empeño en establecer los mecanismos de control e inspección facilitando el acceso de las víctimas a la justicia de manera que se pueda constatar toda forma de abuso de autoridad, reunir las pruebas y hacer comparecer a los autores ante las autoridades judiciales competentes. Los recursos internos contra los agentes encargados de hacer cumplir la ley que se declaran culpables de tales infracciones son eficaces y efectivos a este respecto.

40. En el presente informe se ofrecen, a modo de ejemplo, algunos casos de sentencias que demuestran que las autoridades judiciales tunecinas no vacilan en castigar todo tipo de abuso de poder por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley, en particular los actos de violencia y malos tratos de los que son culpables, y aplicarles sanciones severas, si queda demostrada su culpabilidad:

- En su fallo Nº 1120 de 25 de enero de 2002, el Tribunal de Apelación de Túnez condenó a tres funcionarios de la administración penitenciaria a cuatro años de cárcel por ejercer la violencia contra un reo, al que causaron incapacidad permanente superior al 20% y, en aplicación de los artículos 218 y 219 del Código Penal, condenó por la misma causa al Estado a pagar a la víctima la suma de 307.000 dinares en concepto de indemnización;

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- En su fallo Nº 788 de 2 de abril de 2002, el Tribunal de Apelación de Túnez, en aplicación del artículo 208 del Código Penal, condenó a un oficial de policía a 15 años de cárcel por golpes y lesiones causadas a una persona que provocaron un homicidio involuntario;

- En su fallo Nº 1546 de 3 de abril de 2002, el Tribunal de Apelación de Túnez, en

aplicación de los artículos 218 y 219 del Código Penal, condenó a un agente de la guardia nacional a 16 meses de cárcel por violencias que causaron incapacidad permanente de más del 20% y condenó, por la misma causa, al Estado a pagar a la víctima 18.000 dinares en concepto de indemnización;

- En su fallo Nº 2645 de 12 de marzo de 2005, el Tribunal de Apelación, en aplicación del artículo 101 del Código Penal de Túnez, condenó a tres agentes de policía a penas de entre 1 año y 18 meses de cárcel por la violencia ejercida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones;

- En su fallo Nº 10372 de 2 de febrero de 2007, el Tribunal de Apelación de Túnez, en aplicación del artículo 101 del Código Penal, condenó al jefe de una comisaría de policía a pagar 500 dinares de multa por violencia ejercida por un oficial en el ejercicio de sus funciones.

41. Por otra parte, las actuaciones penales no prejuzgan el derecho de la administración de aplicar una medida disciplinaria a sus funcionarios en virtud del principio de dualidad de las infracciones penales y disciplinarias. En este sentido, los autores de esas infracciones están sujetos, por regla general, a medidas disciplinarias de separación del servicio. En el cuadro que figura a continuación se indican las causas interpuestas contra agentes del orden y de la administración penitenciaria ante los tribunales tunecinos durante el período 2000-2007.

Naturaleza de la infracción Número de casos 1. Abuso de autoridad y abuso de poder acompañado de violencia 80

2. Uso de la violencia física o verbal por un funcionario público en el

ejercicio de sus funciones 107

3. Uso de la violencia contra un acusado para obtener una confesión 8

4. Detención y retención arbitrarias 2

5. Otras formas diversas de uso indebido de la autoridad 8

Total 205

42. Además, entre las últimas iniciativas del Estado en el marco de la cooperación con las organizaciones internacionales que realizan actividades de derechos humanos, cabe citar en particular el acuerdo concluido en abril de 2005 entre las autoridades tunecinas y el Comité

Internacional de la Cruz Roja (CICR), por el que se autoriza a este último a efectuar visitas a todos los establecimientos penitenciarios y a los centros de detención para realizar investigaciones, constatar las condiciones de detención, entrevistar a los prisioneros de su elección sin la presencia de un representante de la administración del centro y a formular observaciones y recomendaciones a las autoridades competentes. Entre junio de 2005 y el 31 de diciembre de 2006, el CICR

efectuó 61 visitas a 18 comisarías de policía, 9 puestos de la guardia nacional y 28 establecimientos penitenciarios del país. Durante esas visitas, los delegados del CICR celebraron miles de

encuentros sin testigos. Entre enero de 2006 y mayo de 2007, el CICR realizó 32 visitas a los establecimientos penitenciarios. La cooperación con el CICR va cobrando forma también en programas de capacitación para magistrados, miembros del jurado y agentes de la administración penitenciaria.

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2. Progresos logrados en la difusión de la cultura de los derechos humanos

43. De conformidad con los objetivos definidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, comenzó a impartirse educación en la esfera de los derechos humanos, en la más amplia escala posible, paralelamente a la ejecución de los correspondientes planes de revisión de todos los programas, incluidos los textos escolares sin excepción, en los diferentes niveles de enseñanza primaria y secundaria y a la generalización de la enseñanza de los derechos humanos en la forma de módulo transversal obligatorio en todas las licenciaturas y maestrías de la enseñanza superior.

44. En este sentido, la finalidad de las actividades ha sido en particular eliminar de los programas toda forma de reclutamiento y devolver a la escuela y a las diferentes instituciones pedagógicas su verdadera vocación que consiste, según la Ley de 1991 sobre el sistema de enseñanza, en:

- "Preparar a los jóvenes para una vida que no dé cabida a forma alguna de discriminación o segregación basada en el sexo, el origen social, la raza o la religión...

- Ofrecer a los alumnos el derecho a reafirmar su personalidad y ayudarlos a alcanzar la madurez de suerte que se eduquen en los valores de la tolerancia y la moderación."

Esas orientaciones estratégicas quedaron reafirmadas y reforzadas en 2002 en el marco de la reforma del sistema de enseñanza encaminada a facultar a las escuelas para que impartan una educación basada en la promoción de los derechos humanos y el rechazo de la discriminación, el extremismo y toda forma de fanatismo.

45. En el presente informe se recuerda, a modo de ejemplo, que en los manuales de instrucción religiosa tunecinos, en particular los destinados a los alumnos de segundo ciclo de secundaria, se hace hincapié, entre otras cosas, en los temas siguientes: "la necesidad de evitar los conflictos religiosos", "el saber como bastión contra el fanatismo", "la educación como factor de libertad y armonización entre religión y modernidad", "la instrucción como enemigo de la dictadura", "el siglo de las luces en Europa", "la importancia de la concertación, la tolerancia y el diálogo".

46. A nivel de la enseñanza superior o la educación en la esfera de los derechos humanos y de conformidad con los textos legislativos tunecinos y los instrumentos internacionales, se hace hincapié en esas mismas orientaciones, que constituyen en el marco de la aplicación de la nueva reforma de la LMD (Licenciatura/Maestría/Doctorado), un módulo transversal obligatorio en todas las licenciaturas y maestrías.

47. Por otra parte, la difusión de la cultura de los derechos humanos está integrada en los programas de capacitación y readiestramiento de diferentes grupos profesionales, en particular los jueces, los abogados, los encargados de hacer cumplir las leyes, el personal de los centros de detención, el personal de salud, incluidos los psicólogos, los trabajadores sociales, etc. De tal suerte, en dos decretos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 26 de junio de 1993, se introduce esta materia en los programas de capacitación del Instituto Superior de la Magistratura para magistrados en ejercicio, auditores judiciales y auxiliares judiciales con categoría de

funcionarios públicos. En esos programas participan instituciones como el Centro de Estudios Jurídicos y Judiciales (creado en 1992) y la Escuela Nacional de Servicios Penitenciarios y Reeducación (creada en 1996).

48. En relación con su adhesión a los objetivos del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos (1995-2004) y la puesta en práctica de la primera etapa del nuevo programa (2005-2007), el Gobierno prestó su apoyo a las actividades de las

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organizaciones y asociaciones en relación con estudios, ciclos de capacitación, seminarios y otras actividades encaminadas a aumentar el conocimiento de los valores y las normas dimanantes de los derechos humanos, a enseñarlos y difundirlos en gran escala.

3. Medidas adoptadas por Túnez en la lucha contra la incitación al odio racial y religioso y la promoción de la tolerancia

49. En la contribución de Túnez al Informe de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos sobre la aplicación de la resolución del Consejo de Derechos Humanos relativa a la

"incitación al odio racial y religioso y la promoción de la tolerancia" se destacan las medidas y los mecanismos establecidos para reafirmar que Túnez es un lugar de encuentros, diálogo, moderación y tolerancia y un espacio de libertad y coexistencia pacífica entre las religiones. Además de los principios y las garantías jurídicas consagrados en la Constitución y la legislación (concretamente el Código Penal, el Código de la Prensa y las leyes que garantizan la práctica de creencias religiosas), se han establecido distintos mecanismos y actividades, en particular el Pacto de la Tolerancia de Cartago (1995), el Llamamiento de Túnez para el diálogo entre civilizaciones (2001), la Cátedra Ben Alí del diálogo entre las civilizaciones y las religiones (2001), el Premio mundial del

Presidente de la República para los estudios islámicos (2002), el Foro de Túnez por la Paz (2003), el Centro de Investigación y Estudios para el diálogo entre civilizaciones y religiones comparadas y la Declaración de Túnez relativa a la alianza entre civilizaciones.

B. Situación de los derechos de la mujer

50. El Código del Estatuto Personal, aprobado el 13 de agosto de 1956, marca una ruptura total con un pasado caracterizado por el rechazo al reconocimiento de la dignidad de la mujer y

constituye un instrumento de liberación por el que quedaron abolidos, en particular, la poligamia y el repudio y se rechazaron los usos y costumbres que han reducido la situación de la mujer a condiciones infrahumanas.

51. Este proceso continúa mediante otras reformas, en particular las introducidas por la Ley Nº 93-74, de 12 de julio de 1993, por la que se enmienda y complementa el Código del Estatuto Personal, que permitió vincular a la madre con el ejercicio de la tutela sobre los hijos, lo que constituye otro avance de Túnez en el camino hacia la igualdad entre los sexos y la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En virtud de esa misma ley de 12 de julio de 1993, se creó un Fondo de garantía de la pensión alimenticia y la pensión por divorcio.

Al emprender la iniciativa de crear ese fondo de garantía, Túnez se sitúa, al mismo tiempo, a la vanguardia de los Estados que han puesto en vigor inmediatamente las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular el párrafo 4 de su artículo 27.

52. En las observaciones finales formuladas al concluir el examen de los informes periódicos combinados tercero y cuarto de Túnez, el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer tomó nota con satisfacción de la evolución de los derechos de la mujer en cuanto a su estatuto personal y en los demás aspectos de la vida social y política del país (véase CEDAW/C/TUN/3-4, 2002, párrs. 183 a 187).

53. Pese a las diatribas lanzadas por movimientos retrógrados internos y externos, Túnez tiene el propósito de perseverar en la promoción de los derechos de la mujer, que es un elemento central del desarrollo sostenible y una prueba de la voluntad política de las instancias superiores del Estado.

En el presente informe insistimos, a modo de ejemplo, en el adelanto de la mujer y su integración en la esfera de la educación, tanto en el acceso a la enseñanza como en su rendimiento escolar.

Las diferencias entre niñas y niños se han eliminado totalmente, lo que ha contribuido en gran

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medida al avance logrado por las niñas, en particular en cuanto al rendimiento escolar y al pase de grado en la enseñanza primaria y en muchos de los cursos de la enseñanza secundaria y superior, así como en relación con la tasa de deserción escolar. De ahí que en el curso escolar y

universitario 2006/07, las niñas representaban un 55% en la enseñanza secundaria y 59% en la enseñanza superior.

54. Se observan también las mismas tendencias en materia de salud y en la lucha contra la pobreza y el empleo. Liberadas cada vez más de la fecundidad incontrolada, las mujeres

representan hoy 25% de la población económicamente activa, que alcanza más del 33% para los grupos de edades hasta los 29 años:

- Las mujeres representan actualmente 43% de los trabajadores en las actividades industriales, 32% en tareas agrícolas, 34% entre los periodistas, 29% de los

jueces, 31% de los abogados, 60% de los médicos, 72% de los farmacéuticos, 52% de los maestros de enseñanza elemental, 48% de los profesores de enseñanza media y 40% de los catedráticos universitarios.

- El número de mujeres en cargos de nivel superior y de adopción de decisiones no deja de aumentar y es una prueba de los avances graduales que logran las mujeres. Constituyen el 15% de los funcionarios públicos, 20% de los cargos diplomáticos, 22,7% de los

diputados (era 11,5% en 1997), 25% de los miembros del Consejo Constitucional, 19% de los miembros de la Cámara de Consejeros, 27% de los ayuntamientos y 32% de los miembros de los consejos regionales.

C. Situación de los derechos económicos, sociales y culturales

55. Desde hace muchos años, Túnez goza de reconocimiento general, según las clasificaciones de las instituciones y los organismos financieros internacionales como el FMI y el Foro Económico Mundial (Davos), como economía en expansión. Pero se le reconoce también, sobre todo, como país modelo en materia de realización gradual del conjunto de derechos económicos, sociales y culturales.

56. El Informe del PNUD sobre la pobreza (1998) ofrecía ya una síntesis interesante y reservaba un párrafo a la experiencia tunecina con el título "Túnez: un largo historial de logros". En fecha más reciente, el "Proyecto de documento de programa por países para la República de Túnez", publicado por la Junta Ejecutiva del PNUD en su período de sesiones celebrado los días 12 a 23 de junio de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Ginebra (DP/DCP/TUN/1), en cuyo primer párrafo se expresa lo siguiente:

- "Túnez, país de ingresos medianos cuya población ronda los 9,9 millones de habitantes, es uno de los Estados más competitivos del continente africano, habiendo mantenido una tasa media de crecimiento del 5% entre 1997 y 2005 pese a los constantes cambios

coyunturales.

- Las estadísticas nacionales indican que el país debería alcanzar o superar para 2015 todas las metas fijadas a nivel mundial en cuanto al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio…

- El índice de pobreza registró una reducción especialmente importante desde la independencia. En 2005 dicha tasa era del 3,9%, frente al 6,7% registrado en 1990, y para 2015 se prevé que disminuya a menos del 2%.

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- La educación primaria universal se está convirtiendo en realidad y el objetivo de eliminar las disparidades entre los sexos en todos los niveles de enseñanza se viene logrando desde el año 2000, siendo ahora las mujeres mayoría en la enseñanza secundaria y superior.

- Las inversiones del Estado en servicios sociales han ido aumentando constantemente, y entre 1996 y 2005 el gasto social se duplicó, lo que se tradujo en unos ingresos adicionales por familia de 275 dinares.

- El Gobierno de Túnez viene integrando desde hace varios años en su política general los principios del desarrollo sostenible. Su Programa 21 nacional data de 1995, y el país está procurando impulsar el progreso socioeconómico al mismo tiempo que trata de conservar sus recursos naturales y de asegurar el acceso de toda la población a unos servicios ambientales básicos."

57. Los indicadores del desarrollo humano para el año 2007 dan la medida del compromiso del Estado en esa esfera:

- Aumento del ingreso nacional per cápita de 927 dinares en 1984 a 1.772 dinares en 1994, 2.426 dinares en 1998 hasta alcanzar 4.389 dinares tunecinos en 2007 (unos 3.600 dólares de los EE.UU.).

- Reducción consiguiente del índice de pobreza de 22% en 1975 a 6,7% en 1990, 6,2%

en 1995, 4,2% en 2000 y 3,8% en 2007.

- Consolidación del lugar que ocupa la clase media en el 81% de la sociedad.

- Revisión anual de la escala de sueldos garantizados entre profesiones y del salario mínimo agrícola garantizado, que han aumentado en 95 y 102% respectivamente desde 1990.

- Aumento del porcentaje de familias tunecinas propietarias de su vivienda al 77,4%.

- Reducción de la tasa de mortalidad de recién nacidos y de menores de 5 años (TMM5) de 51,4 por 1.000 nacidos vivos en 1984 a 31,8 por 1.000 nacidos vivos en 1994, 24,26 en 1998 y 20 en 2006, lo que constituye un gran adelanto hacia el objetivo estratégico fijado en al menos 15 a finales de 2009.

- Incremento de la esperanza media de vida al nacer estimada en 73,2 años (frente a 67 años en 1987).

- Evolución de la tasa de cobertura de los servicios sociales de 54,6% en 1987 a cerca de 92% en 2007. En 2009 deberá ser del 95%, mientras que en el 11º plan de desarrollo se prevé que sea 97% en 2011.

58. El presente informe indica algunas orientaciones generales y elementos centrales prioritarios de la política nacional insertada en su política de desarrollo sostenible encaminada, en particular a consolidar en Túnez el conjunto de derechos económicos, sociales y culturales.

i) Promover el derecho al trabajo y proteger al trabajador

59. Túnez, que dedica cerca del 20% de su PIB a la política social, ha ido integrando el conjunto de disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, junto con las normas internacionales del trabajo. El país ha ratificado 58 convenios internacionales del

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trabajo, entre ellos los 8 relacionados con los principios y derechos fundamentales al trabajo, en particular el Convenio Nº 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de

sindicación y el Convenio Nº 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva.

60. En el marco de la aplicación de las observaciones finales del Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales formuladas al concluir el examen del segundo informe periódico de Túnez, en las que dicho Comité "recomienda al Estado Parte que se siga prestando atención al problema del desempleo, especialmente el desempleo a largo plazo… (y) lo alienta a que, al examinar sus programas de capacitación profesional o al crear nuevas instituciones de enseñanza superior, tenga en cuenta las necesidades de la economía a fin de aumentar al máximo las

posibilidades de empleo de los graduados…" (E/C.12/1/Add.36, párrs. 14 y 25), el Estado ha puesto en marcha varios programas y medidas con el fin de alentar una política de voluntariedad coherente y dinámica y de contribuir al ejercicio del derecho al trabajo y a la formación profesional de la mayoría de los jóvenes que buscan empleo. Entre esos programas, cabe citar en particular el Fondo Nacional del Empleo 21-21, creado en virtud de la Ley de finanzas Nº 101, de 31 de diciembre de 1999, cuya finalidad es estimular el empleo permanente (asalariado o independiente), sobre todo el de los jóvenes con posibilidad de continuar estudios. Desde que comenzó a funcionar el

Fondo 21-21 y hasta finales de diciembre de 2007, se han beneficiado en total 771.271 personas.

ii) Promover la solidaridad nacional y erradicar la pobreza

61. Túnez ha atribuido siempre prioridad a la erradicación del fenómeno de la pobreza y adoptado un enfoque integrado de dos dimensiones: un tratamiento económico prioritario que asegure un nivel de crecimiento capaz de promover la integración de las poblaciones vulnerables en la actividad productiva y un tratamiento social paralelo que permita a los más pobres de entre los pobres gozar de un seguro social y de salud y de una asistencia particular. Esta política ha permitido reducir el índice de pobreza hasta el 3,8% en 2007, lo que constituye el grupo más afectado de personas pobres que reciben asistencia directa del Estado (y que se benefician del Programa Nacional de Ayuda a las Familias Necesitadas, o sea 121.748 personas en 2007).

Además, los grupos vulnerables reciben también servicios gratuitos (171.135 personas en 2007) y servicios con tarifa reducida (548.000 beneficiarios con ingresos limitados que no reciben

prestaciones sociales).

62. En el presente informe recordamos también las medidas adoptadas por el Fondo de

Solidaridad Nacional 26-26, creado en 1993, destinado a promover las zonas y los espacios que no reciben directamente los beneficios de las reformas económicas, lo que permite a sus habitantes contar con equipos colectivos básicos como vivienda decorosa, infraestructura de salud y educación, medios de comunicación, electricidad y abastecimiento de agua, así como zonas de recreación polivalentes y fuentes de ingreso. Los proyectos realizados por el Fondo de Solidaridad Nacional representan un instrumento de promoción de las poblaciones de zonas marginales e indicadores del desarrollo humano en esas regiones. Estas actividades han beneficiado a más de 255.000 familias (o sea más de 1,3 millones de habitantes) en el período 1993-2007 en 1.800 localidades por un monto total de 857.338 millones de dinares.

63. Hay otros mecanismos que apoyan al sistema nacional de solidaridad, entre los cuales cabe citar en particular el Banco Tunecino de Solidaridad, creado en 1997, que ha otorgado hasta la fecha 93.727 créditos, y el sistema de microcréditos, establecido en 1999, que a finales de septiembre de 2007 había otorgado más de 269.000 créditos.

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64. La movilización del país en relación con el tema de la solidaridad ha llevado, al propio tiempo, a promover su acción en el plano internacional, que culminó en la aprobación durante el quincuagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de una resolución relativa a la creación del Fondo Mundial de Solidaridad (resolución 57/265) que ya es hora de que se convierta en realidad.

iii) Garantizar el derecho de todos a gozar del mejor estado de salud posible 65. Túnez pone empeño constante en garantizar, con arreglo a los objetivos definidos en la Constitución de 1959 y los compromisos contraídos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el derecho de todos a gozar del mejor estado de salud posible.

Además de los indicadores que se acaban de citar, los datos que figuran a continuación permiten apreciar el grado de compromiso del Estado en este campo:

- Los gastos generales en salud representan actualmente cerca del 6% del producto interno bruto, mientras que el 7,5% del presupuesto estatal se asigna a gastos públicos en salud;

- Conservación de la tasa de inmunización infantil a nivel nacional en más del 95% para todas las vacunas y reducción al mínimo de las disparidades entre las regiones urbanas y las rurales, con más del 90% en todas las gobernaciones dedicadas a la tercera

revacunación contra el tétanos, la inmunización contra la polio, la tercera dosis de la vacuna contra la hepatitis B y la primera dosis de la vacuna contra la rubeola;

- Todos estos esfuerzos han permitido aumentar el acceso de la población a la atención médica en todos los niveles, dado que el sector de la salud ofrece actualmente dos camas por cada 1.000 habitantes, un médico por cada 900 habitantes, un centro de atención primaria de la salud por cada 4.800 habitantes y más del 90% de la población se encuentra a una distancia de menos de 0,5 km de un servicio de salud;

- El inicio de la modernización de los hospitales regionales desde 1999 permitió mejorar las condiciones de trabajo y la atención de los usuarios mediante la ampliación de las

especialidades médicas, el fortalecimiento de esas estructuras con recursos humanos especializados y los medios de diagnóstico y tratamiento necesarios y la modernización de sus estructuras de gestión;

- El desarrollo cuantitativo y cualitativo de la producción nacional de medicamentos ha permitido cubrir 45% de las necesidades nacionales de medicamentos frente a 7%

solamente en 1987.

66. La salud familiar y reproductiva es, además, una preocupación constante de la política tunecina de desarrollo. En este sentido, la política que se aplica ha permitido lograr una utilización de anticonceptivos de cerca de 60,2% entre las mujeres en edad de procreación y una tasa de natalidad de 17,1‰. La tasa de crecimiento natural alcanza en estos momentos 1,15% frente a 2,86% en 1956 y el índice sintético de fecundidad actualmente registra 2,04 frente a 7,2 en 1966.

67. Además, se ha atribuido prioridad a la prevención de las enfermedades contagiosas en Túnez.

La Ley Nº 92-71, de 27 de julio de 1992, relativa a las enfermedades contagiosas y la Ley Nº 2007-12, de 12 de febrero de 2007, constituyen el marco jurídico de la prevención y la

protección de las personas contagiadas con enfermedades como el VIH/SIDA contra todo tipo de discriminación.

(23)

iv) Promover el sistema de enseñanza en su conjunto

68. La política en materia de educación de Túnez, que establece la enseñanza obligatoria, general y gratuita, ha permitido lograr los siguientes resultados:

- Un incremento de la tasa de escolarización de niños de 6 años por encima del 99%, tasa registrada desde el curso escolar 1997/98 y para el grupo de edades de 6 a 11 años, una tasa prevista de 97,1%. En cuanto a los grupos de edades de 6 a 16 años y 12 a 18 años, en 2005/06 se habrían de alcanzar 90,3% (6 a 16 años) y 75,1% (12 a 18 años)

respectivamente, lo que aseguraría una igualdad de oportunidades evidente entre niños y niñas.

- El mantenimiento de las tendencias al aumento de la tasa de rendimiento escolar y a la reducción de la tasa de fracaso y abandono escolar durante el primer ciclo de la enseñanza básica, como resultado de las reformas pedagógicas y reglamentarias introducidas y las medidas adoptadas con miras a prevenir el fracaso escolar de los alumnos y el abandono escolar en los primeros años, así como la generalización del enfoque por competencias, la introducción del sistema de ciclos, el suministro de los medios necesarios para la

enseñanza y la mejora de las condiciones de educación.

- La mejora de los servicios básicos, el aumento de la tasa de abastecimiento de agua potable y del suministro de electricidad a las escuelas hasta alcanzar

respectivamente 88,1 y 99,5% en 2005/06, aunque todavía persisten las disparidades entre las zonas urbanas (99,5 y 100,0% respectivamente) y las zonas rurales (80,6 y 99,1%

respectivamente).

- A raíz de la modernización del sistema de enseñanza y de su adaptación a los cambios tecnológicos mediante el equipamiento de 1.000 nuevas escuelas con ordenadores y su conexión a Internet, se logró una cobertura de 50,5% del total de escuelas primarias.

- La intensificación del programa de acción social mediante núcleos sociales en las escuelas primarias y los liceos hasta el número de 2.025 en 2006.

v) Velar por la igualdad de oportunidades y la plena participación de los discapacitados

69. El derecho de los discapacitados a la plena participación en todos los aspectos de la vida social y económica es un elemento constante de la política de Túnez y demuestra una mayor concienciación colectiva en cuanto a las dificultades que presenta su inserción en condiciones de igualdad en los diferentes aspectos de la vida ciudadana. Se evidencia un aumento de 67% en la cobertura de las regiones por las organizaciones sociales que trabajan con los discapacitados y para ellos. En este sentido, se revisó y perfeccionó el marco jurídico relativo a los discapacitados durante la promulgación de la Ley normativa Nº 2005-83, de 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad.

70. A estos efectos, se han ejecutado programas nacionales de envergadura encaminados a promover la igualdad de oportunidades. Gracias a ello, en el marco del "Programa de inserción de niños discapacitados en las escuelas primarias" se registraron los siguientes resultados:

- Aumento del número de alumnos con discapacidad integrados normalmente en las escuelas ordinarias hasta unos 4.060 distribuidos de la manera siguiente: 3.141 en el

參考文獻

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