NACIONES
UNIDAS
A
Asamblea General Distr.
GENERAL
A/HRC/WG.6/2/PER/1 10 de abril de 2008 Original: ESPAÑOL
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
Grupo de trabajo sobre el mecanismo de examen periódico universal Segundo período de sesiones
Ginebra, 5 a16 de mayo de 2008
INFRORME NACIONAL PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 15 (A) DEL ANEXO A LA RESOLUCIÓN 5/1 DEL
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS * Peru
_________________________
* El presente documento no fue objeto de revisión editorial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.
I. METODOLOGIA
1. El Perú fue uno de los primeros países que retornó a la democracia a inicios de los años 80. Desafortunadamente, ello coincidió con el inicio de la violencia terrorista de Sendero Luminoso y, posteriormente, del MRTA. Dicha violencia y las respuestas sucesivas del Estado peruano generaron, de acuerdo a cifras de la Comisión de la Verdad y
Reconciliación1, casi 70,000 víctimas y frenaron o debilitaron el proceso de
institucionalización democrática y de establecimiento de un estado de derecho durante dos décadas. A fines del siglo XX esta situación se agravó debido a un régimen crecientemente autoritario y corrupto que buscó perpetuarse en el poder2.
2. A partir de fines de 2000 se produjo en el Perú un proceso ejemplar de transición política que trajo como resultado contar hoy con un Estado democrático, basado en el estado de derecho y organizado jurídicamente bajo el principio de separación de poderes. El Estado peruano valora las importantes contribuciones del sistema interamericano y del sistema universal a este proceso.
3. La transición de inicios del siglo XXI dio lugar a la adopción de distintas medidas de carácter normativo e institucional, entre las cuales se puede destacar: la creación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en 2001, la suscripción en 2002 del Acuerdo Nacional3 por parte de las distintas fuerzas políticas del país y representantes de la sociedad civil y la Ley N° 28480 que reformó el artículo 34 de la Constitución Política del Perú, reconociendo el derecho al voto y a la participación ciudadana de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
4. El presente informe - elaborado sobre la base de los lineamientos proporcionados por el Consejo de Derechos Humanos (CDH)4- abarca el período de transición política que se inicia a fines de 2000 hasta la fecha, en el entendido que éste, a pesar de inconcluso, ha producido un impacto significativo sobre la vigencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el Perú. Ello no significa que no se reconozca que queda un amplio camino por recorrer para consolidar y fortalecer las instituciones democráticas y el estado de derecho en el Perú.
5. Con respecto a la metodología aplicada para su elaboración las entidades estatales responsables - en particular el Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con el Consejo Nacional de Derechos Humanos - han recopilado información de los organismos nacionales con competencia en la materia, así como de actores relevantes de la sociedad civil vinculados con la promoción y protección de los derechos humanos en el país, identificando los ámbitos que reflejan logros y mejores prácticas, así como aquellos que representan retos y desafíos, sobre los cuales será necesario intensificar esfuerzos o replantear acciones, según el caso. Un primer reto que salta a la vista luego de concluido el informe es la ausencia de información centralizada y de estadísticas confiables sobre la situación de los derechos humanos en el Perú.
6. En vista que el Perú es uno de los 20 primeros países a ser examinados bajo el Examen Periódico Universal (EPU) - una muestra del compromiso peruano con el sistema universal de derechos humanos y en particular con la construcción institucional del CDH - no ha sido posible realizar una consulta previa con la sociedad civil, como hubiera sido la
intención del Estado peruano. No obstante, se espera realizar consultas sobre el EPU en su conjunto hasta la fecha en que el Perú sea examinado y, una vez que se conozca el resultado del EPU, para la mejor consideración y seguimiento de las recomendaciones que se realicen.
página 3 II. MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL
7. Este capítulo se ha dividido en dos secciones en las que se expone la base normativa vigente y la base institucional para la promoción y protección de los derechos humanos.
A. Base normativa
8. El marco jurídico para la promoción y protección de los derechos humanos en el Perú está conformado principalmente por la Constitución Política de 1993 y los tratados relativos a derechos humanos de los cuales es Estado parte.
9. La Constitución Política, aprobada el 30 de diciembre de 1993, establece que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, organizado bajo la separación de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, siendo cada uno de ellos autónomo e independiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 43.
10. El artículo 1 de la Constitución establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo el artículo 44 de la citada Carta Magna establece que es deber primordial del Estado peruano, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Existe una serie de mecanismos para buscar la efectiva protección de estos derechos. Para tal efecto, la Constitución provee de garantías constitucionales5.
11. El Perú forma parte de los 7 principales tratados internacionales en materia de
derechos humanos así como de la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.
Los tratados de derechos humanos se incorporan automáticamente al derecho interno a través de su ratificación por el Presidente de la República según disposición constitucional,
artículos 55 y 56, para lo cual se necesita de la previa aprobación del Poder Legislativo.
Detentan rango constitucional de acuerdo a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, en el sentido que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú, siendo complementarios con los demás derechos previstos en la norma constitucional. Adicionalmente, el artículo 3 de la Constitución garantiza la
protección de derechos que no estén expresamente establecidos, pero que sean de naturaleza análoga a las libertades fundamentales o se funden en la dignidad del hombre.
B. Base Institucional para la Promoción, Respeto y Protección de los Derechos Humanos
12. La promoción, respeto y protección de los derechos humanos implica la acción complementaria de todos los poderes del Estado: el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
13. El Poder Ejecutivo, a cargo del Presidente de la República, desarrolla y ejecuta las políticas de Estado mediante los 14 ministerios y la Presidencia del Consejo de Ministros.
Son diversos los Ministerios (Sectores) que desarrollan acciones en áreas que involucran directamente los derechos humanos.
14. En el Ministerio de Justicia se encuentra ubicada la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH)6, órgano multisectorial asesor del Poder Ejecutivo
encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos
fundamentales de la persona7. Asimismo, dentro de este Ministerio se encuentra el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) que tiene a su cargo todo el sistema penitenciario del país.
15. De otro lado, existen otros Ministerios cuya labor también incide en la promoción y respeto de los derechos humanos como el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo. Cabe anotar algunas de las labores más relevantes de dichos sectores. El Ministerio de Educación, que ofrece el 85% del servicio educativo en el Perú, promociona el desarrollo de la persona humana a través de un nuevo sistema educativo, para lo cual cuenta con el Proyecto Educativo Nacional al 2021 como política de estado
estableciendo el acceso a una educación sin exclusiones8. Asimismo, el MIMDES, órgano rector de los programas sociales, ha implementado planes nacionales de mediano y largo plazo que buscan mejorar aspectos de equidad, inclusión y desarrollo social con enfoques innovadores, especialmente desde la perspectiva de género y de derechos humanos9. Por su parte, el Ministerio de Salud ha enfocado fundamentalmente sus recursos y capacidades a lo que ha denominado las 12 Estrategias Sanitarias Nacionales y ha creado la Dirección General de Salud de las Personas, con la finalidad de brindar un enfoque de derechos humanos, poniendo énfasis en la protección de la dignidad de la persona10. Del mismo modo, se ha creado la Defensoría de la Salud y Transparencia, encargada de intervenir de oficio o a solicitud de parte en los hechos o actos que vulneren o pudieran vulnerar el derecho a la salud de las personas, la familia y la comunidad. En el campo laboral, el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo utiliza como política central el acceso a un trabajo decente, velando por el cumplimiento de las normas legales11 y la mejora de las condiciones laborales, para lo cual ha implementado diversos programas entre los que merece una mención especial el Programa “Pro-Joven”, de capacitación laboral juvenil (para jóvenes entre 16 y 24 años), que enseña de manera gratuita un oficio durante tres meses y luego proporciona otros tres de práctica en una empresa, fábrica o taller.
16. La promoción, respeto y protección de los derechos humanos tiene en la labor del Poder Legislativo uno de sus principales sustentos. El Congreso de la República12 tiene como funciones principales la representación de la Nación, la formulación de leyes, la permanente fiscalización y control político orientados al desarrollo económico, político y social del país, así como la eventual reforma de la Constitución y otras funciones especiales. El Congreso, mediante el debate y aprobación de leyes y resoluciones legislativas en materia de derechos humanos, tiene una labor fundamental en la promoción y protección de los mismos, así como también en su respeto, ya que bajo la facultad de investigación, puede tomar conocimiento sobre acciones u omisiones del Poder Ejecutivo en el tema13.
17. Otra institución de particular importancia es la Defensoría del Pueblo, órgano constitucional autónomo14 creado por la Constitución de 1993 y regido por su Ley Orgánica15, cuya misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía mediante la atención de consultas petitorios y quejas16.Para cumplir con su finalidad, La Defensoría del Pueblo emite resoluciones e informes defensoriales que contienen recomendaciones y sugerencias que no constituyen actos administrativos ni jurisdiccionales con efectos coercitivos pero que sin embargo, resultan lineamientos de importancia a ser tenidos en cuenta mediante por las autoridades nacionales17. En este contexto, la Defensoría del Pueblo ha tenido una
participación central el proceso de estudio e indulto de las personas que sufrieron prisión por terrorismo y fueron sentenciadas sin la observancia del debido proceso.
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18. El respeto y protección de los derechos humanos tiene su correlato en la facultad del Poder Judicial de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y las leyes. La máxima instancia judicial en el Perú es la Corte Suprema, conformada por Vocales Supremos, quienes a su vez integran las Salas Supremas
Especializadas Permanentes y Transitorias que se distribuyen según su especialidad, teniendo bajo su jurisdicción todo el territorio de la República. La Corte Suprema constituye la última instancia ante la cual se pueden apelar las sentencias provenientes de la instancia inferior correspondiente a cualquier Corte Superior de Justicia del país18 que a su vez es la instancia revisora de las resoluciones de los juzgados de primera instancia, cumpliéndose la garantía del debido proceso referida a la doble instancia. Por otra parte, existe la Sala Penal Especial a la cual le compete el juzgamiento de los altos funcionarios públicos cuando se les imputa la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones.
19. A la fecha existen 4 Juzgados Penales Supra provinciales con sede en Lima pero con competencia a nivel nacional que trabajan con 4 Fiscalías Supraprovinciales también con sede en Lima y competencia a nivel nacional, excepto en ambos casos, la jurisdicción de Ayacucho. Culminada la instrucción (etapa de investigación) a nivel de los Juzgados Supraprovinciales y sus pares, las Fiscalías Supraprovinciales, el caso es elevado a conocimiento de la Sala Penal Nacional también con competencia a nivel nacional que desarrolla el juicio oral con la Fiscalía Superior Penal Nacional.
20. Conforme al artículo 139 de la Constitución peruana, la función jurisdiccional se encuentra caracterizada por la independencia en su ejercicio. Con excepción de los jueces de paz, los demás jueces, incluyendo los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, son nombrados y destituidos por el Consejo Nacional de la Magistratura.19 Órgano
Constitucional autónomo, constituido por varios representantes de diversos estamentos del Estado. La creciente labor en cuanto al juzgamiento de casos relacionados con los derechos humanos llevó a que en septiembre de 2004 el Poder Judicial creara un Subsistema Judicial Especializado en violaciones de derechos humanos20.
21. El Ministerio Público como órgano constitucional independiente, es otra de las instituciones fundamentales en la salvaguarda y disfrute efectivo de los derechos humanos.
En ese sentido, tiene como función primordial promover la actuación de la justicia en defensa de los intereses públicos tutelados por el derecho. Como titular de la acción penal pública, realiza investigaciones fiscales y promueve la acción judicial cuando se suscitan hechos que constituyen infracciones penales o atentados que violan los derechos humanos.
22. Se han realizado acciones concretas como la creación de Fiscalías Especializadas, la organización y el fortalecimiento del presupuesto del Instituto de Medicina Legal en materia de búsqueda de desaparecidos y exhumación de fosas clandestinas. Con posterioridad, se ha organizado el Subsistema Nacional en materia de Terrorismo, Crímenes de Lesa Humanidad, Violación de Derechos Humanos y delitos conexos. Asimismo, la Fiscalía de la Nación, sobre la base de las antiguas Fiscalías de terrorismo, creó la Fiscalía Superior Penal Nacional, con competencia funcional para conocer violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad entre otros21.
23. Otra institución que ha demostrado ser de capital importancia en el respeto y protección de los derechos humanos en el Perú es el Tribunal Constitucional, órgano de control de la constitucionalidad de las normas, de naturaleza autónoma e independiente22. A esta institución, se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, contra las leyes o actos de los órganos del Estado que pretendan socavarlo. Ejerce su función
a través de las acciones de inconstitucionalidad, pero además, y en relación directa con la protección de los derechos humanos, a través de los recursos extraordinarios en procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento, que constituyen las Garantías Constitucionales provistas por la Constitución. El Tribunal Constitucional, mediante su labor pacificadora, resocializadora y educadora ha logrado establecer importantes precedentes jurisprudenciales para la protección y respeto de los derechos humanos en el Perú. En esa línea, el Tribunal Constitucional ha tenido pronunciamientos significativos en cuanto a reconocimiento de nuevos derechos que no aparecen explícitamente en la Constitución, como por ejemplo el derecho a la verdad.23
III. LOGROS Y MEJORES PRÁCTICAS EN LA PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO POLITICA DE ESTADO
24. El respeto y protección de los derechos humanos constituye un pilar fundamental en la política del Estado peruano tanto a nivel interno como en el ámbito de la política exterior.
El énfasis es mayor a partir de la recuperación de la democracia a finales de 2000.
25. La defensa de las libertades fundamentales, del sistema democrático, del estado de derecho, la lucha contra la pobreza, el crecimiento económico y la protección del medio ambiente han sido objetivos fundamentales recogidos en las distintas políticas del Acuerdo Nacional24.
26. Es dentro del Acuerdo Nacional que se enmarca el compromiso del Estado con la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Al respecto, en el marco de lo dispuesto en la Primera y Sexta Políticas de Estado
“Fortalecimiento del Régimen Democrático y del Estado de Derecho” y “Política Exterior para la paz, la democracia, el desarrollo y la integración” respectivamente, se han promovido iniciativas y acciones orientadas a contar con un marco normativo adecuado así como para la adhesión del Perú a los principales instrumentos internacionales vinculados a la materia, colaborando activamente con los sistemas de protección de los derechos humanos universal e interamericano. Prueba de ello es la participación del Perú en el CDH desde su fundación.
27. Cabe destacar que durante el período evaluado, el Perú no sólo ha ratificado un número importante de instrumentos internacionales de derechos humanos que complementan los 7 tratados internacionales principales y la Convención Interamericana de Derechos Humanos25 de los que ya es parte, sino que ha emprendido otras acciones como las que se detallan a continuación:
A. La Comisión de la Verdad y Reconciliación y el seguimiento de sus recomendaciones 26
28. Como se dice al inicio del presente documento, el Perú vivió una situación de
violencia ominosa durante las dos últimas décadas del siglo XX, dentro del marco de la cual se produjeron violaciones graves a los derechos humanos y al derecho internacional
humanitario.
29. En 2001 se creó la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR)27 con el encargo de esclarecer los hechos de violencia sucedidos entre mayo de 1980 y noviembre de 2000, imputables tanto a organizaciones terroristas como a agentes del Estado, proponiendo iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
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30. La CVR asumió su labor en un proceso transparente y abierto que comprometió a la ciudadanía, realizando audiencias públicas para que las víctimas de graves crímenes y violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario tuvieran la oportunidad de expresar su versión de los hechos ante el país, contribuyendo a la
reivindicación de sus derechos, lo cual se convirtió en un paso inicial hacia el proceso de reconciliación nacional. La CVR entregó su Informe Final el 28 de agosto de 2003 luego de haber recogido 16,986 testimonios en todo el territorio nacional y haber organizado 21 audiencias con las víctimas de la violencia a las que asistieron más de 9,500 personas.
31. El Informe involucró un esfuerzo serio y responsable de reflexión colectiva sobre la violencia vivida en el Perú e implicó para el Estado la obligación moral de hacer prevalecer la verdad y la justicia así como de tratar de cerrar las marcadas brechas sociales que
contribuyeron al conflicto, con el objeto de que situaciones similares nunca se repitan en el futuro28. En él, la Comisión planteó numerosas recomendaciones que incluían, entre otras, medidas de reparación de daños a las víctimas, reformas institucionales para enfrentar las causas y secuelas de la violencia y medidas orientadas a fortalecer el proceso de
reconciliación nacional. A partir de ellas y durante los últimos años se han creado una serie de instancias que buscan poner en práctica las recomendaciones de la CVR.
32. En ese contexto, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) se propuso llevar adelante un estudio a gran escala de los centros poblados rurales afectados por la violencia, denominado Censo por la Paz, que facilitara el diseño de políticas públicas orientadas a la reparación, la atención, el desarrollo y la promoción de una cultura de paz.
Progresivamente, hasta la fecha se han realizado cuatro etapas del Censo por la Paz (2001, 2002, 2003 y 2006)29. En la actualidad se viene preparando la quinta etapa.
33. Por su parte, el 28 de julio de 2005, mediante Ley 28592 se creó el Plan Integral de Reparaciones (PIR)30 aplicable a las víctimas31 de la violencia, de conformidad con las recomendaciones de la CVR. En 2006, se aprobó el Reglamento de la Ley32, estableciendo los mecanismos, modalidades y procedimientos que permitirán acceder a los programas del PIR, detallando sus objetivos33.
34. La Ley del PIR establece, asimismo, un Consejo de Reparaciones (CR) a cargo de preparar un Registro Único de Víctimas (RUV). El CR depende de la Presidencia del Consejo de Ministros y está presidido por una defensora de los derechos humanos de
reconocida trayectoria, la señora Sofía Macher. El directorio del CR tiene una conformación plural34 que le ha permitido establecer estrategias, procedimientos y metodologías
concertadas para la inscripción de las víctimas de la violencia en el RUV. Tal como lo señala en su propio Informe Anual, entre octubre de 2006 y mayo de 2007, el CR implementó acciones orientadas a su instalación y creación de las condiciones necesarias para su funcionamiento. Posteriormente entre junio y octubre de 2007, se pudieron alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos: elaboración del mapa nacional de concentración de la violencia; elaboración de una estrategia que garantice que las poblaciones mas alejadas y pobres accedan al registro e inscripción de oficio o a solicitud del interesado.
35. Del mismo modo, a marzo de 2008 ha logrado inscribir en el Libro Primero (víctimas individuales) 1,133 personas y, en el Libro Segundo (comunidades) 2,344 comunidades y centros poblados, en su mayoría de Junín, Huancavelica, Apurímac y Cusco - algunas de las zonas que sufrieron más hechos de violencia entre 1980 y 2000. En igual sentido, ha hecho entrega de 103 certificados de beneficiarios colectivos a autoridades provinciales, distritales y comunales de la Provincia de Huanta (la más afectada por la violencia en todo el país).
36. El CR ha creado una red social e institucional de apoyo que le ha permitido desplegar una estrategia territorial inclusiva que tenga en cuenta la multiculturalidad del país así como las particularidades étnicas, sociales, económicas, lingüísticas, de género y de salud; la identificación con las actividades realizadas; la legitimación de trabajo; el apoyo para
conseguir información y el apoyo social y político necesario son acciones que también se han logrado de forma exitosa.
37. Dentro de ese contexto ha logrado trabajar de manera coordinada con el gobierno central, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como con organismos
autónomos y otros como el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.
38. Para 2008, el CR tiene previsto ampliar su acción a través de la puesta en marcha de la Campaña Nacional de Recojo de Información sobre las víctimas de violencia en los diez departamentos más afectados. El CR tiene como objetivo durante el presente año integrar en el RUV los casos provenientes de registros pre-existentes como es el caso de la lista de víctimas de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Comités de Autodefensa; casos de desaparición forzada de la Defensoría del Pueblo; Registro Nacional de Víctimas de
Huancavelica; Registro Nacional para las personas desplazadas, elaborado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; 159 casos comprendidos en el Comunicado Conjunto Perú - CIDH35 de enero de 2001 y el Libro 2 del Censo por la Paz. Además este año recibirá los registros de los diez departamentos priorizados por el CR, abriendo módulos de atención en 15 departamentos previendo la identificación de alrededor de 80 mil víctimas individuales al término de 200836.
39. Otra instancia que debe mencionarse es la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación Nacional (CMAN) creada por el Poder Ejecutivo en febrero de 2004 (Decreto Supremo 003-2004-JUS) y que depende en la actualidad, al igual que el CR, de la Presidencia del Consejo de Ministros. La CMAN fue establecida con el objeto de contar con un mecanismo que permitiera al Estado hacer frente y asumir su responsabilidad en el cumplimiento de las recomendaciones de la CVR37. En la práctica la CMAN está concentrada en la implementación del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC). El PRC fue lanzado el 16 de junio de 2007 en una ceremonia en el Estadio de Ayacucho, donde se produjeron numerosas violaciones a los derechos humanos, con la presencia del Presidente de la República, el Presidente de la CVR y otras altas autoridades.
El presupuesto asignado al PRC para 2007 fue de 45 millones de soles y para 2008 de 46 millones de soles38. Este programa permite beneficiar a 440 comunidades campesinas y nativas de las regiones más afectadas por la violencia, brindándoles financiamiento para la realización de proyectos productivos. Para la identificación de las colectividades afectadas fue de mucha utilidad los resultados de las primeras etapas del Censo por la Paz.
40. Por último, pero no por ello menos importante, es del caso mencionar que el Congreso de la República ha establecido un procedimiento que regula la ausencia por
desaparición forzada durante el período 1980-2000 (Ley 28413). Dicho mecanismo, tiene por finalidad facilitar a los familiares de las personas que hubieren desaparecido
involuntariamente durante el período 1980-2000 sin que se tenga noticia de su paradero y a aquellas personas con legítimo interés, los instrumentos necesarios para acceder al
reconocimiento de sus derechos. Para ello, la Defensoría del Pueblo tiene a su cargo el Registro de Ausencia por Desaparición Forzada pudiendo otorgar a solicitud de los familiares y personas con legítimo interés una constancia de ausencia por desaparición
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forzada. Con la mencionada constancia es posible acreditar a los familiares de las víctimas como beneficiarios del Seguro Integral de Salud, mediante una afiliación permanente.
Además, sobre la base de un proceso especial gratuito y no contencioso los familiares y las personas con legítimo interés podrán solicitar la declaración de ausencia por desaparición forzada a cargo del Juez de Paz Letrado39. A marzo de 2008 se han entregado 699
constancias de ausencia por desaparición forzada de personas que provienen en su mayoría de Ayacucho, Huánuco y Huancavelica.
41. A pesar de los esfuerzos realizados y haber logrado importantes avances,
especialmente en la ejecución del PRC, es necesario reconocer que existe mucho trabajo pendiente en cuanto a la ejecución del PIR.
B. Lucha contra la Impunidad, Acceso a la Justicia y Debido Proceso
42. El Perú considera que la búsqueda de protección judicial constituye una legítima aspiración de sus ciudadanos, que conlleva la obligación constitucional del Estado de
brindarles tutela judicial efectiva, especialmente, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos40. En esa medida, superada la etapa de indebidas intervenciones en el sistema de administración de justicia41 que favorecía en muchos casos el desorden y la impunidad, se vienen desarrollando esfuerzos legislativos, administrativos y judiciales que a fin de permitir que todos los ciudadanos tengan un acceso real a la justicia42.
43. La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió diversas sentencias en casos contra el Perú en las que, entre otros aspectos establecía la falta garantías judiciales y de un debido proceso en los juicios por terrorismo. Por otra parte, ordenó investigar, juzgar y sancionar a los responsables por violaciones ocurridas contra los derechos humanos. De forma particular, cabe destacar la decisión de la Corte Interamericana sobre el caso Barrios Altos, que declaró la incompatibilidad de las Leyes de Amnistía (26479 y 26492) con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y estableció que las mismas carecían de efectos jurídicos con alcances generales, es decir, que dicha invalidez se hacía extensiva a todo caso de violación de derechos humanos en los que se hubieran aplicado y no
únicamente en el Caso de Barrios Altos43.
44. En consecuencia, el Estado peruano adoptó una serie de medidas de gran
trascendencia como volver a juzgar en el fuero ordinario bajo las reglas del debido proceso a quienes habían sido condenados en el fuero militar por terrorismo y traición a la patria.
Como resultado de ello, numerosas personas fueron exculpadas y puestas en libertad. Según datos brindados por la Sala Penal Nacional, del total de sentencias emitidas entre 2003 y 2005, 259 fueron de absolución y 451 de condena.
45. En el ámbito del Ministerio Público se dispuso que los fiscales de todas las instancias que conocieron procesos en los que se aplicaron las leyes de amnistía, soliciten la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos44.
46. Adicionalmente, durante 2003, 2004, 2005 y 2006 se aprobaron diversas
Resoluciones de la Fiscalía de la Nación que establecían competencia a Fiscalías Superiores, Supraprovinciales y Provinciales para conocer procesos por violaciones a derechos humanos.
47. El Poder Judicial en estricta observancia de las disposiciones del debido proceso y de las garantías judiciales e independencia de funciones, lleva a cabo actualmente procesos por graves crímenes contra los derechos humanos en los cuales se encuentran implicados
personas que ocuparon los más altos cargos y numerosos miembros de las Fuerzas Armadas.
A manera de ejemplo, se puede citar a los integrantes del denominado “Grupo Colina”, quienes se encuentran procesados en etapa de juicio oral, ratificando la firme voluntad del Estado de luchar en forma efectiva contra la impunidad.
48. Dentro de esta perspectiva, el Tribunal Constitucional también ha tenido fallos de gran trascendencia como aquél que adecuó la legislación de lucha contra el terrorismo a las exigencias del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y,
particularmente, a las de la Corte Interamericana (Expediente 010-2002-AI-TC LIMA), en resguardo del respeto a las garantías judiciales y el debido proceso. Asimismo, ha dictado numerosas sentencias en las que ha establecido el rechazo a los efectos de las leyes de amnistía45; la determinación del delito de desaparición forzada como delito de naturaleza permanente (Expediente 2488-2002-HC/TC); el reconocimiento del derecho a la verdad (Resolución 0959-2004-HD/TC), entre otros.
49. Finalmente en este punto, cabe señalar que desde 2003 se han abierto
aproximadamente 46 procesos penales por violaciones a los derechos humanos, de los cuales la mitad fueron casos presentados por la CVR. En 2007 se abrió causa penal en tres casos más investigados por la CVR: las ejecuciones de Sancaypata, los acontecimientos del Penal de Castro Castro y La Cantuta.
50. El Estado peruano es consciente que aún quedan varios asuntos pendientes en la lucha contra la impunidad. Uno de ellos implica el establecimiento de normas que tipifiquen correctamente los crímenes más graves. En este contexto, resulta pertinente destacar el trabajo realizado en el seno de la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CONADIH), órgano multisectorial que en coordinación con organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la materia, viene promoviendo el Proyecto de Ley 01707/2007 titulado "Ley de los delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario"46. Dicho proyecto, que a la fecha, se encuentra en discusión en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del
Congreso, tiene por objeto suplir el vacío normativo sobre crímenes de guerra (delitos contra el DIH), y tipifica de manera adecuada, y bajo un mismo instrumento jurídico, los principales delitos de lesa humanidad, así como el delito de genocidio47.
C. Adopción del Primer Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010
51. La elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos para el período 2006-2010 (PNDH)48 responde por un lado al cumplimiento de la obligación del Estado contraída con ocasión de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993), a la Vigésimo Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional49 así como a los compromisos que asumió el Perú al presentar su candidatura al Consejo de Derechos Humanos.
52. Luego de la difícil situación por la que atravesó el país en las dos últimas décadas del siglo XX, que trajo consigo un secuela de graves violaciones a los derechos humanos y las libertades fundamentales, el Estado tomó conciencia de la necesidad de contar con un documento de carácter integral cuya aplicación se refleje en una mayor eficacia en la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos en el país.
53. Para lograrlo, el Estado a través del CNDH, emprendió un amplio proceso de consultas sin precedentes que comprendió 18 audiencias públicas precedidas de eventos preparatorios o pre audiencias, celebradas a nivel nacional con la participación activa de
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representantes de instituciones públicas y privadas, así como de organizaciones sociales de base de todo el país, en las que participaron aproximadamente 2,800 personas en todo el territorio. Es oportuno resaltar que el 78% de los participantes provenían de la sociedad civil.
54. En ese marco, el Plan concibe que la democracia, la justicia, la paz, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son conceptos
interdependientes que se refuerzan mutuamente50. Tiene por objeto lograr que en las políticas públicas de todos los sectores se incorpore este enfoque.
55. Si bien hasta la fecha varias recomendaciones del PNDH se vienen aplicando, en la práctica su implementación no ha estado ausente de dificultades. De hecho no todos los actores involucrados conocen aún este documento o lo reconocen como una herramienta cotidiana de trabajo.
D. Lucha contra la Discriminación, Inequidad y Exclusión
56. Como ya se ha mencionado al inicio del presente informe, el Estado peruano es parte de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que sancionan la
discriminación, así como de otros instrumentos específicos51. En tal sentido, para cumplir las obligaciones internacionales derivadas de los mismos, se han adoptado diversas medidas orientadas a eliminar toda práctica discriminatoria y promover la igualdad formal y sustantiva de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. En el marco jurídico interno, la prohibición contra la discriminación se encuentra presente en tres niveles:
constitucional52, administrativo53 y penal54.
57. Asimismo, el PNDH tiene una sección sobre lucha contra la discriminación en la cual se identifica sectores de la población en condición de mayor vulnerabilidad para reforzar acciones que permitan garantizar sus derechos: mujeres, pueblos indígenas, niñez y adolescencia, adultos mayores, migrantes y personas que viven con VIH/SIDA. El Plan fomenta acciones para promover una cultura social de respeto a las diferencias, que evite el trato denigrante o violento por motivos de raza, religión, género o de orientación sexual, entre otros.
58. Resulta pertinente citar que el Acuerdo Nacional (décimo primera política) también resalta el compromiso del Estado y de las distintas fuerzas políticas por dar prioridad efectiva a la promoción de igualdad de oportunidades, reconociendo que en el país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social.
59. Seguidamente se detallan los logros alcanzados referidos a los ya mencionados grupos poblacionales:
1. Derechos de la Mujer 60. Algunos de los logros alcanzados están referidos a:
(a) Participación política
61. La legislación interna ha presentado importantes avances en este tema. La
participación de la mujer en la vida política ha evolucionado progresivamente, es así que en 1997 se promulgó la Ley de Elecciones Municipales55, la cual establece que las listas de candidatos deben estar conformadas por no menos de 25% de mujeres. En 2001 esta cuota se
incrementó a 30% para acceder al Congreso, y se extiende a un mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios. La Ley Orgánica de
Elecciones56 establece que en las listas de candidatos al Congreso debe haber no menos de 30% de mujeres, lo mismo sucede en el caso de las elecciones regionales.57 En tanto que la Ley de Partidos Políticos58 exige que en las listas de candidatos el número de mujeres no puede ser inferior al 30% para cargos de dirección del partido así como para los candidatos a cargos de elección popular.
62. El último proceso electoral de 2006 mostró resultados positivos que evidencian la reducción de la brecha de la participación política entre el hombre y la mujer, habiendo sido elegidas 36 mujeres como Congresistas de la República, presencia que significa un 30% de las curules. Esta cifra representa el porcentaje más alto de representación congresal femenina en la historia del Perú59.
(b) Protección contra todo tipo de violencia incluida la violencia sexual
63. Con el fin de sancionar drásticamente los actos de agresión sexual, en los que mayormente las víctimas son mujeres, se modificó la legislación penal sobre delitos sexuales60, incrementando las penas aplicables a los delitos contra la libertad sexual. En enero de 2007, la Ley 28963 introdujo como agravante del delito de violación sexual, haberse aprovechado de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, de una relación laboral o de la prestación de servicios como trabajador del hogar.
64. Ahora si bien, existe todo un aparato institucional y normativo orientado a prevenir o sancionar los actos de violencia contra las mujeres, los Centros de Emergencia Mujer que operan en el MIMDES, continúan registrando un alto número de denuncias tanto en Lima como en provincias.
(c) Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
65. El Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres 2006-2010 (segundo a nivel nacional), establece políticas y lineamientos que implican la acción
conjunta del Estado y la sociedad civil. Ello sirve de marco orientador para la
implementación de acciones dirigidas a eliminar toda forma de discriminación entre mujeres y varones.
66. En igual sentido, recientemente se promulgó la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres61, la cual tiene por objeto garantizar la plena igualdad entre el hombre y la mujer. Los principios de esta Ley se fundamentan en la igualdad, respeto por la libertad, dignidad, seguridad, vida humana, reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la nación.
(d) Salud sexual y reproductiva
67. El Ministerio de Salud ha aprobado políticas y acciones públicas orientadas a
garantizar la salud reproductiva, regular la provisión de servicios de planificación familiar y salud materna, proporcionar información y acceso a métodos anticonceptivos, ampliar la cobertura del Seguro Integral de Salud (SIS) para gestantes y puérperas, entre otros, enfatizando la atención de mujeres de bajos recursos que habitan en zonas rurales y periurbanas62. El Ministerio de Salud cuenta igualmente desde 2004, con una Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Reproductiva.
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68. En materia de elaboración de documentos de carácter normativo sobre la materia se ha avanzado sustantivamente durante el período que abarca el presente informe. A manera de ejemplo se puede citar la elaboración del Manual de Orientación/Consejería en Salud Sexual y Reproductiva, Norma Técnica de Planificación Familiar que contiene el manejo de toda la gama de métodos anticonceptivos disponibles en el país.
69. De manera complementaria mediante Resolución Ministerial 453-2006-MINSA, se ha buscado alcanzar un enfoque transversal de derechos humanos, equidad de género e interculturalidad en salud. Dicha norma, detalla los procesos mediante los cuales se incorporaran estos enfoques en las políticas, planes, programas y acciones de salud.
70. Si bien se ha avanzado sustantivamente al respecto, el Estado peruano es consciente que existen muchos ámbitos en materia de salud en los que resulta necesario reforzar las acciones sobre todo en las zonas más remotas del país así como una mayor asignación de recursos humanos y logísticos.
2. Derechos de los Pueblos Indígenas
71. Para el Estado peruano, continúa siendo de especial preocupación la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los pueblos indígenas. Al respecto cabe señalar que la Constitución Política del Perú reconoce en el artículo 89, la existencia legal y personería jurídica de las comunidades campesinas y nativas.
72. Prueba de su compromiso fue el hecho que el Perú lideró durante una década la negociación de la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada el 13 de septiembre de 2007 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
73. El Perú es consciente que los pueblos indígenas se encuentran en una situación particular de vulnerabilidad y marginación tal como se hizo evidente en el Informe Final de la CVR, que concluyó que el 75% de las víctimas del conflicto armado interno pertenecieron a comunidades indígenas, quechuas y ashánincas. Por ello, el Estado peruano busca dotar a los pueblos indígenas de los medios necesarios para alcanzar su desarrollo. Dentro de las principales esferas de preocupación se pueden resaltar:
(a) Titulación de tierras y registro de comunidades nativas y campesinas
74. Uno de los problemas que afrontan las comunidades nativas y campesinas respecto del territorio es la titulación de sus tierras, para lo cual se han implementado talleres,
módulos participativos y mesas de trabajo, tanto para autoridades y beneficiarios, con los que se ha promovido acciones de linderamiento y demarcación con especial énfasis en las zonas de frontera63. Asimismo a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI)64, al que se ha adscrito el Programa Especial de Titulación de Tierras (PETT) para proceder al proceso de saneamiento y linderamiento de las comunidades indígenas, en el período 2004-2005 se ha otorgado 372 títulos (1’297,366 hectáreas) a comunidades
campesinas y nativas65.
75. El Estado peruano ha dispuesto la reserva de áreas naturales que tienen vinculación con los pueblos indígenas. Este esfuerzo, respecto al tema de territorio, se consagra con la implementación de la Ley 28736, “Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”66. Con esta norma se ha
logrado privilegiar el tema de la defensa del territorio tanto de las comunidades reconocidas política y administrativamente como aquellas que se encuentran en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial, cuyo proceso de preservación está en pleno desarrollo
estableciéndose cinco Reservas Territoriales a favor de los indígenas que la habitan67. (b) Educación Intercultural Bilingüe
76. El multilingüismo es una realidad en el Perú y encuentra amparo legal en el campo de la educación a través de la Ley para la Educación Bilingüe Intercultural. Existe una Política Nacional de Educación Bilingüe Intercultural y Programa de Lenguas y Culturas en la
Educación. La institución encargada de llevarla a cabo es el Ministerio de Educación a través de la Dirección Nacional de Educación Bilingüe Intercultural (DINEBI)68. Al respecto, se puede mencionar que dentro del desarrollo progresivo de los derechos de los pueblos indígenas, se establece que los docentes que postulan para acceder a un puesto en la
educación superior no universitaria, pueden rendir la entrevista personal en su idioma nativo considerando su evaluación -en etapa regional- temas sobre la diversidad cultural y
multilingüe.
(c) Salud y medio ambiente
77. El Estado reconoce que los pueblos indígenas requieren de un sistema de protección especial de sus derechos, en particular del derecho a la salud y a un medio ambiente
saludable, en algunos casos particularmente afectados por actividades extractivas realizadas en las zonas donde de asientan.
78. Al respecto, la Décimo Novena Política de Estado “Desarrollo sostenible y gestión ambiental” del Acuerdo Nacional, contiene el compromiso por institucionalizar la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la diversidad biológica, facilitar el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegurar la protección ambiental y promover centros poblados y ciudades sostenibles; lo cual ayudará a mejorar la calidad de vida, especialmente de las poblaciones más vulnerables del país.
79. En ese contexto, el Estado peruano ha implementado con el apoyo del Consejo Nacional del Ambiente y del Ministerio de Energía y Minas un Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que asegure la participación ciudadana, la coordinación multisectorial y el cumplimiento por parte de las empresas de los criterios y condiciones de protección ambiental.
80. En lo que respecta de manera específica al tema de salud, el sector correspondiente cuenta con una Estrategia Sanitaria Nacional Salud de los Pueblos Indígenas que, entre otros, busca disminuir la brecha sanitaria existente, respetando los patrones culturales propios de los pueblos indígenas, introduciendo el criterio de interculturalidad en salud. En igual
sentido, se ha trabajado un Plan Integral específico para el caso de los pueblos indígenas, que busca atender sus necesidades en salud, incorporando criterios de adecuación cultural en los servicios que presta, respetando y rescatando los valores y prácticas de una salud diferente a la convencional.
(d) Participación en la gestión regional
81. Con el fin de promover a los sectores históricamente relegados en la sociedad, el artículo 191 de la Constitución establece porcentajes mínimos para hacer accesible la
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representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Consejos Municipales. En tal sentido, el sistema de cuotas es uno de los mecanismos que utiliza el Estado en favor de grupos o sectores discriminados que requieren de estas medidas para poder promover y asegurar su participación69, justificando ese trato preferente en argumentos objetivos y razonables. Otro aspecto fundamental en la mejor y mayor participación de los pueblos indígenas en la gestión, no sólo regional sino también local, es la elaboración del Presupuesto Participativo70 que es un mecanismo democrático por el cual los representantes indígenas plantean sus necesidades y demandas para ser beneficiarios del gasto público.
3. Derechos de las Personas con Discapacidad
82. El Estado ha adoptado diversas medidas para brindar especial protección a las personas con capacidades diferentes, entre ellas se puede citar la promulgación de la Ley General de la Persona con Discapacidad71, que “tiene por finalidad establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e
integración social, económica y cultural, previsto en el Artículo 7 de la Constitución”72. En el plano internacional, el Perú ha sido uno de los primeros países en firmar y ratificar la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
83. La gestión normativa, se vio fortalecida con la creación del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), como Organismo Público
Descentralizado que posteriormente fue integrado al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social como la Dirección General de las Personas con Discapacidad73. Cabe resaltar que la misma tiene a su cargo el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, diseñado para inscribir y acreditar a las personas con discapacidad, así como registrar a las instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, que actúan y prestan servicios en el ámbito de la discapacidad. Desde su creación en 2000, se han registrado a 43,419 personas naturales y 239 instituciones74.
84. Muestra de la especial atención que presta el Estado a la situación de las personas con discapacidad fue la denominación de 2003 como el “Año de los Derechos de las Personas con Discapacidad”75, habiendo incluso declarado al período 2007-2016 como el "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"76 con la finalidad de incentivar el conocimiento y reflexión a nivel nacional sobre el tema, que demanda a todos los sectores y niveles del Estado a "impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad".
(a) Plan de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad 2003-2007
85. Este documento contiene políticas públicas orientadas a generar mayores
oportunidades de participación en una situación de igualdad para desarrollar una cultura de tolerancia y respeto a los derechos y libertades a ser diferentes, con base en los mandatos constitucionales de reconocimiento de la dignidad del individuo, de sus derechos
fundamentales con criterios de equidad y solidaridad.
86. En este punto, cabe resaltar la eliminación del requisito de límite de edad establecido en los programas de salud y alimentación que brinda el Estado a las personas con
discapacidad por deficiencia intelectual o física con el fin que los mismos puedan llegar a más personas77.
(b) Participación ciudadana
87. En las últimas elecciones generales de 2006, la Oficina Nacional Procesos Electorales (ONPE) implementó medidas para facilitar el voto de las personas con discapacidad, lo cual incluyó el apoyo del personal responsable del proceso en cada local de votación, el
acondicionamiento de mesas de sufragio de acuerdo al tipo de discapacidad, difusión de cartillas Braille, disponibilidad de sillas de ruedas, uso de señalización especial en los locales, entre otros, así como la contratación de personas con discapacidad para cumplir diversas funciones en el proceso electoral, tanto en Lima como en las oficinas
descentralizadas78. (c) Educación inclusiva
88. La educación inclusiva es una estrategia para incorporar al sistema educativo regular a las personas con necesidades educativas especiales, sin que se vean afectadas por una discriminación en base a su condición de discapacidad.
89. Sobre el particular, el Ministerio de Educación aprobó las normas para la matrícula de estudiantes con necesidades educativas especiales en Instituciones Educativas Inclusivas y en centros y programas de Educación Básica Especial79, promoviendo de esa forma el derecho a la educación de niños y niñas con discapacidad en el sistema nacional público y privado, regular y especial.
90. Posteriormente, se buscó que los Centros de Educación Básica Especial adapten su organización y funcionamiento según las necesidades de los estudiantes con discapacidad severa o múltiple80. De igual modo, se ha promovido la constitución del Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, como una unidad operativa itinerante responsable de orientar y asesorar al personal directivo y docente de las instituciones inclusivas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo81.
4. Situación de las personas con VIH/SIDA
91. En el caso peruano, la responsabilidad de las acciones respecto a la población
infectada con VIH/SIDA recae en el Ministerio de Salud, entidad que cuenta con el apoyo de distintas entidades gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, como es el caso del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); del Fondo Global para la lucha contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis; así como de la
Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud (CONAMUSA)82.
92. En igual sentido, cabe resaltar la adopción en 2004 de la Estrategia Sanitaria Nacional Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y VIH/SIDA83, la cual diseña y norma los procesos de organización correspondientes en el ámbito de su gestión institucional y sectorial para alcanzar objetivos funcionales relacionados a la cultura de salud, prevención y control de ITS y VIH/SIDA con un enfoque de equidad, derecho y ejercicio de la ciudadanía. Uno de los logros más importantes en lo que a programación se refiere ha sido la elaboración del Plan Estratégico Multisectorial de ITS, VIH y Sida (2007- 2011)84 cuyo objetivo central es coordinar las acciones en la lucha contra la epidemia integrando a las Regiones y todos los sectores vinculados. La iniciativa de transferir el liderazgo y la responsabilidad a las Regiones radica en la necesidad de dotar de mayor sostenibilidad al proceso y posicionar el tema como una prioridad de la agenda pública.
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93. En lo que respecta a las campañas de sensibilización, el estigma de la discriminación viene siendo abordado desde el Estado y desde la sociedad civil, creando una conciencia de la necesidad de luchar por su disminución y erradicación. A manera de ejemplo se puede señalar que en diciembre de 2007 el PNUD Perú, ONUSIDA y el Consejo de la Prensa Peruana lanzaron a nivel nacional la campaña “Contra el Estigma y la discriminación de las personas que viven con VIH”, la cual tuvo un importante impacto a nivel nacional y
regional85.
94. En igual sentido, en el ámbito laboral también existe prohibición contra la
discriminación de los enfermos de VIH/Sida. El Nuevo Reglamento de la Ley General de Inspección al Trabajo, Decreto Supremo 019-2006-TR, considera en su artículo 25 inciso 17 como infracción muy grave en la relación laboral, la discriminación del trabajador en materia de empleo por ser portador del VIH, entre otros.
E. Relación con los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos
95. Como parte de la voluntad política del Estado de fortalecer su relación con los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, el Perú ha venido ejecutando una serie de medidas orientadas a dar cumplimiento a las sentencias y
recomendaciones emitidas por órganos tanto del Sistema Interamericano como del Sistema Universal de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
96. En tal sentido, un primer paso fue la adopción en 2001 de la Resolución Legislativa 27401 que permitió restablecer la plena vigencia de la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Posteriormente, se ejecutaron acciones destinadas al cumplimiento de las sentencias emitidas por dicho Tribunal, habiendo celebrado ceremonias públicas de desagravio86; suscrito Acuerdos de Solución Amistosa con las víctimas o sus familiares87 y desarrollado medidas para investigar, juzgar y sancionar a los responsables por las violaciones a los derechos humanos.
97. Otro avance significativo en el contexto interamericano fue la presentación de una propuesta integral en el marco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) orientada a dar solución a más de un centenar de casos pendientes ante ella, conformándose incluso, en marzo de 2002, una Comisión de Trabajo Interinstitucional para el seguimiento de las recomendaciones de la CIDH que tenía como funciones principales realizar
seguimiento a los casos sobre desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales y diseñar un programa integral de reparaciones no dinerarias a favor de las víctimas o familiares88.
98. En lo que respecta al Sistema Universal, el Perú en 2002, extendió una invitación abierta a los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos (hoy Consejo de Derechos Humanos)89. En igual sentido como ya se ha mencionado, se han suscrito y ratificado una serie de instrumentos internacionales.
99. No obstante los avances mencionados, el Estado peruano es consciente que tiene como reto reforzar su relación y mejorar la calidad de sus respuestas a los sistemas internacionales de promoción y protección de los derechos humanos.