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GE.20-10695 (S) 090920 090920

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Consejo de Derechos Humanos

Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 36º período de sesiones

4 a 15 de mayo de 2020

Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos*

Estados Unidos de América

* El presente documento se reproduce tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.

Naciones Unidas A/HRC/WG.6/36/USA/1

Asamblea General Distr. general 13 de agosto de 2020 Español

Original: inglés

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Índice

Página

I. Introducción ... 3

II. Metodología y proceso de consulta ... 4

III. La situación de los derechos humanos en los Estados Unidos ... 4

A. Tratados, mecanismos internacionales y aplicación nacional ... 4

B. Derechos civiles y no discriminación ... 5

C. Justicia penal, violencia contra la mujer y trata de personas ... 8

D. Derechos económicos, sociales y culturales y medidas adoptadas en este ámbito; cuestiones indígenas; y medio ambiente ... 13

E. Seguridad nacional y otras cuestiones ... 17

IV. Conclusión ... 21

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I. Introducción

1. Los Estados Unidos de América son una república federal “compleja”, en la que el poder que nuestro pueblo confía al gobierno “se divide primeramente entre dos gobiernos distintos [el federal y el de cada estado], para luego subdividirse la parte asignada a cada uno de ellos entre departamentos distintos y autónomos”1. Por consiguiente, los derechos de las personas están protegidos por partida doble: en primer lugar, por la constitución de su respectivo estado, y en segundo, por la Constitución de los Estados Unidos. De este modo, las constituciones de los estados, como también las numerosas leyes estatales y locales y las decisiones judiciales que protegen los derechos de las personas y las asociaciones, son un componente integral del constitucionalismo estadounidense2.

2. La Constitución de los Estados Unidos fue ratificada por los estados el 21 de junio de 1788 y entró en vigor el 4 de marzo de 1789. Reformada en 27 ocasiones desde su ratificación, establece la estructura del Gobierno federal y define la naturaleza y el alcance de la autoridad federal. También impone importantes limitaciones a los poderes de los estados para proteger a todas las personas del ejercicio arbitrario del poder por estos. Las constituciones de los estados establecen la estructura de los gobiernos estatales y definen la naturaleza y el alcance de la autoridad estatal y local. Dado que todos los estados incluyen en su constitución una declaración o carta de derechos, también son importantes garantes de los derechos de las personas.

3. El poder y la legitimidad del gobierno de los Estados Unidos emanan del consentimiento de nuestro pueblo. La Constitución de los Estados Unidos limita los poderes del gobierno, en primera instancia, dividiéndolos entre el Gobierno federal y los gobiernos de los estados. El Gobierno federal no tiene más poderes que los que le otorga la Constitución. Todos los demás poderes de autogobierno se reservan explícitamente a los estados o al pueblo, respectivamente3. Se establece un segundo nivel de protección mediante la división de los poderes del Gobierno federal y los gobiernos estatales entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. “De ahí surge una doble seguridad para los derechos del pueblo. Los diferentes gobiernos se controlarán entre sí, al mismo tiempo que cada uno se controlará a sí mismo”4. Leídos conjuntamente con lo que nuestros padres fundadores llamaron las “verdades evidentes”, a saber, que “todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”, los principios estructurales sobre los que descansan nuestras constituciones han sido el fundamento del gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo a lo largo de la historia de los Estados Unidos y un modelo para los pueblos de todo el mundo.

4. Además de las protecciones de los derechos individuales inherentes a la estructura del gobierno estadounidense, nuestras constituciones federal y estatales también garantizan que todas las personas sean iguales ante la ley y tengan igual derecho a la protección de sus derechos y libertades, incluidas las de religión, expresión, prensa, reunión y petición.

Además de gozar de los derechos reconocidos por los instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los Estados Unidos toda persona dispone de medios legales efectivos a nivel local, estatal y federal para obtener una reparación política, administrativa y judicial por las violaciones y abusos de derechos humanos, y todos los niveles de gobierno adoptan medidas coercitivas en el ámbito civil y penal para castigar las conductas ilegales y reparar los agravios individuales y sistémicos.

Estamos orgullosos de que nuestra nación sea desde hace mucho tiempo un paradigma de los derechos humanos para las personas de todo el mundo.

5. El Gobierno de los Estados Unidos participa activamente en el proceso del examen periódico universal porque defendemos con firmeza el principio de que, en la esfera de los derechos humanos, es necesario predicar con el ejemplo. El compromiso de los Estados Unidos con los derechos humanos se basa en un firme compromiso político y moral con la responsabilidad y la transparencia de los individuos y los colectivos. Nuestras elecciones son abiertas y genuinamente libres e imparciales, nuestros legisladores y cargos rinden cuentas en ciclos electorales periódicos ante una prensa libre y una sociedad civil sólida y nuestros sistemas judiciales, ya sea el federal o los estatales, no están sujetos a ningún

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control político. A pesar de las diferencias políticas que mantenemos con el Consejo de Derechos Humanos y con las opiniones y antecedentes en materia de derechos humanos de algunos de sus miembros, celebramos que se nos brinde la oportunidad de explicar cómo se lleva a la práctica el compromiso permanente de nuestra nación con la protección de los derechos humanos.

II. Metodología y proceso de consulta

6. Como se señala en la adición de los Estados Unidos de América al informe del Grupo de Trabajo sobre su examen periódico universal más reciente (“Adición”), los Estados Unidos aceptaron íntegramente o en parte 260 de las 343 recomendaciones que se les formularon durante su examen periódico universal de 2015. Hemos dividido esas recomendaciones en áreas temáticas, en torno a las cuales se articula la sección III del presente informe. En la elaboración del presente informe, los Estados Unidos celebraron consultas con numerosos departamentos y organismos del Gobierno y con organizaciones de la sociedad civil. Sobre la base de sus comentarios y observaciones, este informe y nuestra respuesta a las recomendaciones formuladas en el examen periódico universal de 2015 se redactaron con la participación de los distintos gobiernos5. Las respuestas que figuran a continuación no indican necesariamente que los Estados Unidos consideren que las cuestiones que se tratan en ellas estén sujetas a las obligaciones internacionales de los Estados Unidos en materia de derechos humanos.

III. La situación de los derechos humanos en los Estados Unidos

A. Tratados, mecanismos internacionales y aplicación nacional

Tratados ratificados

Recomendaciones 1 a 8, 12, 14, 16 a 42, 45 a 50, 52 a 58, 60 a 62, 70, 72, 88, 105, 106 y 110

7. Estas recomendaciones sugieren que los Estados Unidos deberían ratificar varios tratados de derechos humanos en los que todavía no son parte. La facultad de comprometer al pueblo de los Estados Unidos con las obligaciones dimanantes de un tratado se divide entre el Presidente, que tiene la potestad exclusiva de negociar y firmar tratados, y el Senado, que debe prestar su asesoramiento y consentimiento para que el país pueda ratificarlos. La ratificación de un tratado a propuesta del Presidente exige el voto favorable de dos tercios de los senadores presentes en el momento de la votación6.

8. Los Estados Unidos son parte en cinco de los nueve tratados de derechos humanos que la Oficina del Alto Comisionado considera “instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos”7. También han ratificado otros instrumentos de derechos humanos importantes, como la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados8.

9. Entre los tratados que el Presidente ha firmado y remitido al Senado, pero no han sido ratificados, figuran: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (remitida el 17 de mayo de 2012); el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), de la Organización Internacional del Trabajo (remitido el 18 de mayo de 1998); y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (remitido el 12 de noviembre de 1980). Los Estados Unidos han firmado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño, pero el Presidente no los ha remitido al Senado para recabar su asesoramiento y consentimiento9.

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Aplicación nacional de las obligaciones dimanantes de los tratados

Recomendaciones 80 a 84, 91 a 95, 107, 108, 111, 237 y 238

10. Las obligaciones jurídicas que incumben a los Estados Unidos en virtud de un tratado dimanan del consentimiento otorgado mediante la ratificación de este por el procedimiento establecido por la Constitución, y están limitadas por los términos que figuran en esa ratificación. Como los Estados Unidos han declarado en otras ocasiones, corresponde a cada Estado nación, en ejercicio de su soberanía, decidir si asume las obligaciones dimanantes de un tratado que, una vez suscrito, tendrá la obligación jurídica de cumplir. Ningún estado, organización o tribunal, incluidos los comités que vigilan la aplicación de los tratados, tiene autoridad para imponer, modificar o ampliar mediante interpretación ninguna de las obligaciones dimanantes de un tratado en el que los Estados Unidos sean parte.

11. Los Estados Unidos son una república federal que da cumplimiento a sus obligaciones internacionales y nacionales en materia de derechos humanos mediante un sistema integral de leyes, reglamentos administrativos y medidas coercitivas10. Los procedimientos judiciales en todos los niveles de gobierno también proporcionan una orientación interpretativa inestimable en forma de precedente jurisprudencial.

12. Las leyes federales, estatales y locales establecen el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos en diversos entornos (por ejemplo, el lugar de trabajo, la vivienda, los establecimientos públicos, la educación y las fuerzas del orden) mediante procedimientos formales e informales de solución de controversias. Dichas leyes también permiten a los individuos y los colectivos presentar denuncias ante los organismos y comisiones de derechos humanos de ámbito federal, estatal, tribal y local. Esos organismos administrativos utilizan sus facultades de investigación y coercitivas para hacer cumplir el estado de derecho. Las leyes estatales y federales también regulan el acceso a los tribunales, en los que los diferentes sistemas judiciales independientes a nivel federal y estatal tienen la facultad de conceder indemnizaciones, una reparación equitativa y el reembolso de los honorarios de los abogados. Se pueden consultar las estadísticas al respecto, que se divulgan ampliamente11.

13. El 8 de julio de 2019, el Secretario de Estado Michael R. Pompeo anunció la creación de la Comisión de Derechos Inalienables. Compuesta por académicos, filósofos y activistas, dicha Comisión presta asesoramiento y formula recomendaciones en materia de derechos humanos a la Secretaría de Estado basándose en los principios fundacionales de los Estados Unidos y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948. Su mandato no consiste en descubrir nuevos principios, sino en asesorar al Secretario de Estado en la promoción de las libertades individuales, la igualdad entre los seres humanos y la democracia a través de la política exterior de los Estados Unidos12.

B. Derechos civiles y no discriminación

Elaboración de perfiles raciales y uso excesivo de la fuerza por la policía, y establecimiento de mejores relaciones entre la policía y la comunidad

Recomendaciones 127 a 129, 137, 139, 141, 143, 144 a 146, 148, 149, 151, 152, 154 a 156, 214, 215, 220, 221, 223, 225, 227, 228, 276 y 287

14. Todas estas recomendaciones parten de las premisas —erróneas, en nuestra opinión— de que los Estados Unidos y sus gobiernos federal, estatales y locales ejercen la discriminación racial y elaboran perfiles raciales de forma “sistémica” y de que los agentes del orden federales, estatales y locales incurren permanentemente en un uso excesivo de la fuerza. Rechazamos la idea de que en los Estados Unidos las fuerzas del orden sean

“sistémicamente” racistas. Todos los días, decenas de miles de agentes respetan, protegen y defienden el estado de derecho y los derechos civiles de las personas y las comunidades de todo el país mientras llevan a cabo la difícil y peligrosa tarea de velar por la seguridad de nuestras comunidades.

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15. Esto no significa que no deban hacerse más esfuerzos por garantizar un trato equitativo a todos los ciudadanos, en particular los miembros de la comunidad afroamericana, quienes de forma comprensible, dada la historia de nuestra nación y algunos acontecimientos recientes, tienen sentimientos encontrados con respecto a la policía y con frecuencia desconfían de ella. En reconocimiento de este hecho, el 16 de junio de 2020 el Presidente Trump dictó un decreto titulado “Vigilancia policial segura para lograr comunidades seguras”13 con el objetivo de plantear e incentivar reformas esenciales en el ámbito policial. Dicha orden insta al Fiscal General a que establezca un proceso de acreditación que determinará si un departamento de policía cumple los criterios para recibir subvenciones federales. La obtención de la acreditación dependerá de que ese departamento cuente con: políticas y capacitación sobre el uso de la fuerza y técnicas de distensión;

herramientas de gestión de la actuación profesional, como sistemas de alerta temprana que ayuden a identificar a los agentes que puedan necesitar una intervención; y mejores prácticas en el ámbito de la colaboración con la comunidad. La orden insta igualmente al Fiscal General a que cree una base de datos de intercambio de información destinada a realizar un seguimiento de los casos de uso excesivo de la fuerza, en la que figure información relativa a los despidos o retiradas de certificaciones que afecten a agentes de policía, las condenas penales que se hayan impuesto a policías y los casos en que un agente investigado en relación con el uso de la fuerza se dé de baja o se jubile. Por último, se ordena al Fiscal General que celebre consultas con el secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos con el fin de elaborar estrategias para la interacción de las fuerzas del orden con personas que padezcan problemas de salud mental, como la incorporación de trabajadores sociales o profesionales de la salud mental cuando se den esas situaciones, entre otras.

16. Las leyes estatales y federales establecen recursos efectivos para los casos de conducta indebida de los agentes de policía o las fuerzas del orden14. Por ejemplo, entre los años fiscales 2016 y 2019 el Departamento de Justicia acusó a 256 personas de vulnerar deliberadamente derechos protegidos por la Constitución (o de conspirar para ello) actuando “bajo una apariencia de legalidad”, y 172 de ellas fueron condenadas. Solo en el año fiscal 2019, el Departamento acusó de esos delitos a 83 personas, de las cuales 46 resultaron condenadas (por sentencia judicial o alcanzando un acuerdo con la fiscalía).

De 1994 a enero de 2020, el Departamento había abierto 70 investigaciones civiles a departamentos de policía que podían estar incurriendo en pautas o prácticas de conducta que vulneraban derechos de las personas, como uso excesivo de la fuerza, registros indebidos o interpelación indebida de personas para interrogarlas.

17. Los Estados Unidos también dedican esfuerzos a eliminar la discriminación racial y el uso excesivo de la fuerza en la labor policial. El Departamento de Justicia ha publicado orientaciones en las que se establece de forma inequívoca que la elaboración de perfiles raciales es una práctica indebida y ha prohibido su uso en la labor de las fuerzas del orden federales, imponiendo en muchos casos más restricciones a la distinción de raza y origen étnico de las que exige la Constitución15. Muchos estados han hecho lo propio16. Además, la Oficina de Derechos y Libertades Civiles del Departamento de Seguridad Nacional se encarga de promover el respeto de los derechos y libertades civiles en la elaboración y ejecución de políticas asesorando a los altos cargos y el personal del Departamento, así como a los asociados estatales y locales17.

18. En el plano federal, la Constitución y las políticas del Gobierno prohíben la elaboración de perfiles y todos los niveles del Gobierno estadounidense disponen de leyes contra el uso excesivo de la fuerza y adoptan activamente medidas para prevenirlo18. En los Estados Unidos hay más de 18.000 departamentos de policía que cuentan con agentes cuyo comportamiento se rige por las leyes de los gobiernos de los estados, ciudades, condados, municipios o tribus a los que sirven. Esos agentes también están sujetos a la ley federal.

19. Los Estados Unidos adoptan medidas para que los agentes del orden conozcan y cumplan las normas aplicables de notificación consular. El Departamento de Estado ha publicado un manual sobre la notificación consular y el acceso a los servicios consulares en el que se establecen las normas que rigen las notificaciones consulares y se facilita un número al que se puede llamar para solicitar asistencia19.

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Poner fin a la discriminación, incluida la discriminación por motivo de raza, sexo o religión; delitos de odio

Recomendaciones 113, 118 a 124, 125, 126, 130, 131, 133 a 135, 132, 136, 138, 140, 142, 144, 147, 150, 153, 158 a 163, 224, 226, 229, 308 y 321

20. Las leyes estatales y federales prohíben todas las formas de discriminación racial. La discriminación por motivos de sexo o religión está prohibida en la mayor parte de los programas de empleo y educación, así como en todos los establecimientos públicos y transacciones comerciales20.

21. Causar o incitar actos de violencia o daños a personas o bienes constituye un delito21. El Gobierno puede restringir los discursos destinados a causar y probablemente conllevar actos ilegales y puede prohibir, y de hecho prohíbe, las “amenazas reales”22. También son ilegales las conductas discursivas que constituyan acoso o intimidación23. 22. El Gobierno federal de los Estados Unidos y la mayoría de los estados cuentan con leyes contra los delitos de odio. Las leyes estatales al respecto varían, pero prácticamente todas prohíben la violencia por motivo de raza, color, religión y origen nacional. La ley federal, y algunas de las estatales, también prohíben la violencia por motivo de género, discapacidad, orientación sexual e identidad de género. El Gobierno federal, al igual que muchos estados, ha aprobado leyes sustantivas contra los delitos de odio. Otras jurisdicciones optan por endurecer la pena impuesta al acusado si se puede probar que el delito presenta el agravante de haber estado motivado por un prejuicio. En términos generales, las leyes sobre los delitos de odio abarcan los actos violentos como la agresión, el hostigamiento criminal, el asesinato, la agresión sexual, el incendio intencionado, el robo y otros delitos graves24. También abarcan las amenazas para cometer actos violentos. El Departamento de Justicia actúa con contundencia contra los casos de delitos de odio y los informes anuales que elabora con las estadísticas relativas a esos delitos proporcionan a las fuerzas del orden información importante para combatirlos25.

23. No obstante, los Estados Unidos no persiguen como delitos el discurso, los actos de expresión o las publicaciones que otras personas puedan considerar extremadamente ofensivos o perjudiciales. Los derechos de expresión, publicación, asociación y petición de una reparación por los agravios sufridos no podrían protegerse si nuestros gobiernos pudieran castigar a los ciudadanos por expresar opiniones diferentes o prohibir los discursos por motivo de su contenido o del punto de vista de su autor. Nuestros tribunales estatales y federales han establecido de forma sistemática que las prohibiciones gubernamentales a la expresión son incompatibles con una protección sólida de los derechos individuales, incluidas la libertad de expresión y de religión para todos.

24. La legislación y la práctica de los derechos constitucional y legislado de los Estados Unidos brindan una protección sólida y eficaz contra la discriminación por motivo de raza, sexo, religión, origen nacional y discapacidad que puedan ejercer los organismos públicos a todos los niveles y las entidades del sector privado. Las leyes federales, estatales y tribales autorizan a las personas y los gobiernos a adoptar medidas activas para luchar contra la violencia y la discriminación26. La aplicación de la legislación federal contra la discriminación corresponde al Departamento de Justicia, a otros organismos federales y a actores privados27. Por su parte, la de la legislación estatal corresponde a los fiscales generales de los estados, a otros organismos estatales y locales con competencias en la aplicación de la ley y a actores privados.

25. La libertad religiosa está garantizada por las legislaciones estatal y federal, y su protección goza de una prioridad elevada. Como ha expresado el Presidente, “la ley federal protege la libertad de los estadounidenses y sus organizaciones para practicar la religión y participar plenamente en la vida cívica sin injerencias indebidas del Gobierno federal”, y

“el poder ejecutivo honrará y hará cumplir esas disposiciones”28. En septiembre de 2019, el Presidente puso la libertad religiosa en un lugar central en las Naciones Unidas y organizó el acto “Llamamiento mundial para la protección de la libertad religiosa”, en el que exhortó a la comunidad internacional, los líderes religiosos y los directivos empresariales a que colaboraran para proteger esa libertad. En consonancia con esta política, recientemente el poder ejecutivo federal ha adoptado varias medidas para proteger la libertad de religión. De

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conformidad con un decreto emitido el 6 de octubre de 2017, el Fiscal General publicó un memorando dedicado a las disposiciones relativas a la libertad religiosa que figuran en la legislación federal, que guía a todos los departamentos y organismos ejecutivos federales en el cumplimiento de sus obligaciones respetando esas disposiciones29. Además, en numerosos casos el Departamento de Justicia ha presentado escritos y declaraciones de apoyo a las reclamaciones relativas a la libertad religiosa, una práctica que ha aumentado en los últimos tres años30. En su decidida labor de aplicación de las leyes federales contra los delitos de odio, que ha incluido el enjuiciamiento de personas que habían planeado o ejecutado ataques a sinagogas, el Departamento ha protegido a las personas religiosas y los centros de culto de las amenazas y la violencia de particulares. Otros organismos y departamentos ejecutivos también han adoptado medidas para proteger la libertad de religión. El poder ejecutivo federal ha protegido y sigue protegiendo el derecho de los estadounidenses a tener una confesión y practicarla31. En junio de 2020, el Presidente dictó un decreto sobre la promoción de la libertad religiosa internacional con el fin de impulsar el respeto universal de este derecho32. Además, los Estados Unidos crearon la primera Alianza Internacional para la Libertad Religiosa, que promueve este derecho, el más fundamental de todos, y cuenta con más de treinta países que luchan contra la persecución religiosa en todo el mundo33.

C. Justicia penal, violencia contra la mujer y trata de personas

Pena de muerte, cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional y cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional impuesta a menores de edad

Recomendaciones 51, 180, 194, 195 a 198, 199, 200, 234 y 292

26. En los Estados Unidos se vive un intenso debate sobre la moralidad de la pena de muerte y la imparcialidad del proceso de imposición de la pena. En la actualidad, 28 estados y el Gobierno federal autorizan la pena de muerte; 22 estados y el Distrito de Columbia no la autorizan; y los gobernadores de 3 estados que autorizan la pena de muerte han impuesto una moratoria a las ejecuciones.

27. Es legal imponer la pena de muerte por los delitos especificados en la legislación federal, entre los que figuran el asesinato; otros delitos violentos (como el terrorismo, el secuestro, el incendio intencionado o el robo de vehículos) que tengan resultado de muerte y hayan sido cometidos con el estado mental exigido por la ley; la traición, que, según la Constitución, “solo consistirá en hacer la guerra [contra los Estados Unidos] o en unirse a sus enemigos, impartiéndoles ayuda y protección”; y el espionaje en tiempo de guerra o que cause la muerte de un agente de los Estados Unidos o ponga en riesgo armas de envergadura o sistemas defensivos34. A nivel estatal, la pena de muerte se reserva para el asesinato o, en algunas situaciones, para los casos de muerte ocasionada durante la comisión de otros delitos graves, como el secuestro. En todos los casos, el tribunal o el jurado deben considerar que las circunstancias del delito son particularmente atroces y la condena está sujeta a múltiples niveles de revisión por un tribunal de apelación. Una vez concluida la revisión judicial, tanto las leyes federales como las estatales prevén que toda pena de muerte sea revisada por el poder ejecutivo (el Presidente o un gobernador) antes de ser ejecutada35.

28. En julio de 2019, el Fiscal General ordenó a la Oficina Federal de Prisiones que programara la ejecución de cinco personas condenadas a muerte por instancias federales.

Todas ellas habían sido declaradas culpables de asesinar a niños y habían agotado los recursos de apelación y posteriores a la condena firme. Tras concluir las acciones judiciales de última hora, en julio de 2020 tres de ellas fueron ejecutadas: Daniel Lewis Lee, un supremacista blanco que había asesinado a una familia de tres miembros, entre ellos una niña de 8 años; Wesley Ira Purkey, quien había violado y asesinado violentamente a una chica de 16 años, cuyo cadáver había descuartizado, quemado y arrojado a una fosa séptica;

y Dustin Lee Honken, que había asesinado a cinco personas: dos hombres que se disponían a testificar contra él en un caso de tráfico de drogas, una madre soltera trabajadora y las hijas de esta, de 10 y 6 años. La ejecución de Lezmond Mitchell está prevista para el 26 de agosto de 2020. Fue condenado a muerte por apuñalar a una mujer de 63 años y obligar a su

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nieta de 9 años a permanecer sentada junto al cadáver durante un trayecto en coche de una cincuentena de kilómetros antes de degollarla y aplastarle el cráneo con piedras de una decena de kilos, tras lo cual seccionó y enterró la cabeza y las manos de las dos víctimas.

La ejecución de Keith Dwayne Nelson, que secuestró a una niña de 10 años que patinaba frente a su casa y luego la violó y estranguló con un alambre en un bosque detrás de una iglesia, está programada para el 28 de agosto de 2020.

29. El Gobierno federal y los 28 estados en los que la pena de muerte es legal también prevén, con sujeción a importantes limitaciones (como que el veredicto del jurado sea unánime), la imposición de una pena de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Entre los 22 estados en los que la pena de muerte no es legal, 21 y el Distrito de Columbia prevén la imposición de esta otra pena. Alaska no prevé ni la pena de muerte ni la cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional.

30. En los Estados Unidos, la imposición de la condena obligatoria de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional a menores de edad ha sido inconstitucional desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2012 en el caso Miller v. Alabama.

31. Dado que los Estados Unidos son una república federal, toda decisión relativa a la abolición de la pena de muerte o de la cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional es potestad exclusiva del Congreso en el caso de los delitos federales y de los órganos legislativos estatales o del propio pueblo en todos los demás delitos36. Los tribunales estatales y federales garantizan activamente que las personas condenadas a la pena de muerte o a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional cuenten con todas las garantías procesales necesarias37.

Investigación, imposición de penas y privación de libertad

Recomendaciones 213, 218, 260, 235, 236, 274, 275, 279 y 281

32. Los Estados Unidos velan por que todos los niveles de los sistemas de justicia federal y estatales actúen de manera equitativa y eficaz para todos. En diciembre de 2018, el Presidente Trump ratificó la llamada Ley del Primer Paso38, la medida más importante que se ha adoptado en varios decenios en materia de reforma de la justicia penal federal39. El Presidente señaló en 2019: “Esta ley ha reformado unas leyes de imposición de penas que perjudicaban de manera injustificada y desproporcionada a la comunidad afroamericana. La Ley del Primer Paso brinda a los autores de delitos no violentos la oportunidad de reintegrarse en la sociedad como ciudadanos productivos y respetuosos de la ley. Ahora muchos estados de todo el país están siguiendo nuestro ejemplo”40.

33. La Ley de Derechos Civiles de las Personas Internadas proporciona al Departamento de Justicia instrumentos para investigar y corregir las condiciones de las prisiones y otras instituciones públicas cuando existan motivos para creer que puede estarse incurriendo en pautas o prácticas de privación de los derechos constitucionales de las personas. Por ejemplo, en abril de 2019 el Departamento anunció que había encontrado motivos razonables para creer que las condiciones en las cárceles del estado de Alabama para hombres vulneraban la Octava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos porque no ofrecían condiciones seguras y no protegían a los reclusos de la violencia o el abuso sexual entre presos. Por ello, mandó al estado una notificación por escrito en la que figuraban los hechos que sustentaban la presunta existencia de esas condiciones y las medidas mínimas que era necesario adoptar para corregirlas41. En julio de 2020, el Departamento de Justicia llegó a conclusiones similares con respecto al uso excesivo de la fuerza en las cárceles de ese mismo estado42.

Violencia con armas de fuego

Recomendaciones 230 a 233

34. La Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos protege el derecho individual a poseer y portar armas, salvo por algunas excepciones establecidas hace tiempo, como la que prohíbe la posesión de armas de fuego a los condenados por delitos graves o las restricciones que se imponen a llevar armas especialmente peligrosas e inusuales43. Por

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consiguiente, los gobiernos federal, estatales y locales tienen una capacidad limitada para regular las armas de fuego. Además, el derecho a poseer y portar armas está consagrado en las constituciones de 44 estados, lo que puede limitar aún más la adopción de medidas a nivel estatal. A la vez que apoyan el derecho de las personas a portar armas conforme a la legalidad, los Estados Unidos aplican una serie de medidas destinadas a garantizar que los delincuentes, particularmente los que hayan utilizado armas de fuego en la comisión de sus delitos, sean enjuiciados y debidamente castigados.

35. Desde 2001, el Departamento de Justicia ha llevado a cabo el Proyecto Vecindarios Seguros, que reúne a las fuerzas del orden y las comunidades a las que estas prestan servicio con el objetivo de reducir los delitos violentos y lograr vecindarios más seguros44. En 2017 el Departamento de Justicia revitalizó dicho proyecto en el marco de sus renovados esfuerzos por combatir la delincuencia violenta, incluidos los actos de violencia con armas de fuego, y ordenó a todas las fiscalías del país que trabajaran en colaboración con las fuerzas del orden federales, estatales, locales y tribales y con las comunidades locales en la elaboración de estrategias eficaces y de base local destinadas a reducir los delitos violentos.

36. El Fiscal General anunció en noviembre de 2019 la puesta en marcha del Proyecto Guardián, una nueva iniciativa que tiene por objetivo reducir la violencia con armas de fuego y hacer cumplir las leyes federales sobre esas armas en todo el país. La ejecución del Proyecto Guardián se basa en cinco principios: 1) la coordinación en el enjuiciamiento;

2) la aplicación del sistema de verificación de antecedentes; 3) la mejora del intercambio de información; 4) la respuesta coordinada a las denegaciones por motivo de salud mental; y 5) la coordinación de la inteligencia sobre las armas de fuego utilizadas con fines delictivos45.

Violencia contra la mujer

Recomendación 255

37. Los Estados Unidos velan por salvaguardar y proteger a las mujeres y las niñas y apoyan firmemente la eliminación de la violencia de que son objeto. En junio de 2019 se puso en marcha la Estrategia sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad46 en respuesta a la Ley sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad de 2017, sancionada por el Presidente Trump el 6 de octubre de 201747. Dicha Ley es la primera de este tipo que se promulga a nivel internacional, lo que convierte a los Estados Unidos en el primer país del mundo que cuenta con una ley integral de prevención, mitigación y solución de la violencia ejercida contra la mujer. El país sigue siendo un firme defensor de las mujeres, los hombres y sus hijos, y es uno de los principales financiadores de programas, tanto nacionales como internacionales, destinados a mejorar la salud, la vida, la dignidad y el bienestar de las mujeres, sus hijos y sus familias.

38. La Oficina para la Violencia contra la Mujer del Departamento de Justicia dirige a nivel federal el fomento de la capacidad nacional para reducir la violencia contra la mujer, hacer justicia a las víctimas de la violencia doméstica, la violencia en las citas de pareja, las agresiones sexuales y el hostigamiento criminal, y reforzar los servicios que se les prestan.

En 1994, el Congreso aprobó la Ley de Violencia contra la Mujer en reconocimiento de la gravedad de los delitos asociados a la violencia doméstica, las agresiones sexuales y el hostigamiento criminal. La Oficina para la Violencia contra la Mujer, creada en 1995, presta asistencia financiera y técnica a las comunidades de todo el país que están elaborando programas, políticas y prácticas con el objetivo de poner fin a la violencia doméstica, la violencia en las citas de pareja, las agresiones sexuales y el hostigamiento criminal. Administra los programas de subvenciones tanto basados en fórmulas como discrecionales establecidos en virtud de la Ley de Violencia contra la Mujer y legislación posterior que apoyan los esfuerzos por prestar servicios a las víctimas y exigir responsabilidades a los autores mediante la promoción de una respuesta comunitaria coordinada. Esas subvenciones se conceden a gobiernos locales, estatales y tribales, tribunales, organizaciones sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, escuelas secundarias, instituciones de enseñanza superior y coaliciones estatales y tribales, y se utilizan para elaborar respuestas eficaces a la violencia contra la mujer mediante

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actividades que incluyen servicios directos, intervención en situaciones de crisis, viviendas de transición, asistencia jurídica a las víctimas, mejora de los tribunales y capacitación destinada a las fuerzas del orden y los tribunales. Desde su creación, la Oficina para la Violencia contra la Mujer ha concedido más de 8.100 millones de dólares de los Estados Unidos en subvenciones y acuerdos de cooperación, y ha puesto en práctica un enfoque polifacético en la aplicación de la Ley de Violencia contra la Mujer. Al establecer alianzas estatales, locales y tribales entre la policía, los fiscales, los jueces, los defensores de las víctimas, los proveedores de atención de la salud, los líderes religiosos y otros, los programas de subvenciones de la Oficina contribuyen a prestar a las víctimas la protección y los servicios que necesitan para llevar una vida segura y saludable, a la vez que permiten a las comunidades exigir responsabilidades a los autores de la violencia.

39. La Oficina para la Violencia contra la Mujer administra el Programa de Subvenciones para Reducir las Agresiones Sexuales, la Violencia Doméstica, la Violencia en las Citas de Pareja y el Hostigamiento Criminal en los Campus, que ayuda a las instituciones de enseñanza superior a poner en práctica respuestas integrales y coordinadas a los delitos violentos que se cometen en los campus48. Este programa federal de subvenciones apoya la elaboración y el fortalecimiento de estrategias eficaces de seguridad e investigación destinadas a combatir la violencia doméstica, la violencia en las citas de pareja, las agresiones sexuales y el hostigamiento criminal en los campus, la creación y el fortalecimiento de servicios para las víctimas en esos mismos casos, lo que incluye el establecimiento de asociaciones con las autoridades locales de justicia penal y los organismos comunitarios de prestación de servicios a las víctimas, y la elaboración y el fortalecimiento de programas de educación preventiva y sensibilización.

40. En 2013, el Departamento de Seguridad Nacional creó el Consejo para Combatir la Violencia contra la Mujer con el cometido de coordinar la labor desempeñada por el Departamento en su conjunto para poner fin a los delitos contra la mujer y garantizar la administración eficaz de las leyes destinadas a prevenir esa violencia. En 2016, el Departamento de Seguridad Nacional aprobó una subvención de 9,2 millones de dólares procedentes del Departamento de Justicia y el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano para proporcionar viviendas estables a las víctimas de la violencia doméstica que viven con el VIH/sida y poner en marcha una iniciativa de investigación y evaluación con el objetivo de elaborar un modelo de grupo de apoyo entre pares.

41. En 2016, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano publicó unas orientaciones en las que analizaba las ordenanzas locales sobre desórdenes en el hogar que, en virtud de la Ley de Equidad en la Vivienda, pueden dar lugar a discriminación contra las víctimas de la violencia doméstica y otras personas que necesiten solicitar servicios de emergencia. También publicó las normas definitivas que emanan de la Ley de Violencia contra la Mujer de 2013, que mejoran la protección en materia de vivienda para las víctimas de la violencia doméstica, la violencia en las citas de pareja, las agresiones sexuales y el hostigamiento criminal49.

Trata de personas

Recomendaciones 262, 264 a 266, 268 a 273 y 328

42. El Gobierno de los Estados Unidos desempeña activamente actividades destinadas a combatir la trata de personas en todas sus formas, incluida la trata con fines sexuales y laborales, a través del Equipo de Tareas Interinstitucional del Presidente para la Vigilancia y la Lucha contra la Trata de Personas. El Presidente Trump ha sancionado nueve leyes contra la trata de personas, entre ellas la Ley de Reautorización de la Protección de las Víctimas de la Trata de Personas de 2017, la Ley Frederick Douglass de Reautorización de la Prevención y la Protección de las Víctimas de la Trata de Personas de 2018, la Ley de Autorización a los Estados y las Víctimas para Luchar contra el Tráfico Sexual en Línea de 2017 y la Ley de Fin de la Permisividad con los Autores de la Trata Sexual de 2017.

43. El Presidente conmemoró el 20º aniversario de la histórica Ley de Protección de las Víctimas de la Trata en una cumbre sobre la trata de personas que se celebró el 31 de enero de 2020 en la Casa Blanca y en la que el Presidente firmó el Decreto de Lucha contra la

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Trata de Personas y la Explotación Infantil en Línea en los Estados Unidos, que refuerza la capacidad de respuesta a la trata de personas a nivel federal50.

44. Durante el año fiscal 2019, el Departamento de Justicia inició 220 procesos por trata de personas, presentó acusación contra 343 personas y logró la imposición de 475 condenas federales contra autores de trata. Además, la Oficina de Asistencia Judicial, dependiente de la Oficina de Programas Judiciales, otorgó más de 100 millones de dólares a programas dedicados a la trata de personas, entre ellos algunos que ofrecen una gama integral de servicios directos a las víctimas de ese delito. En ese mismo período, los programas de la Oficina de Atención a las Víctimas de la Delincuencia atendieron a 8.375 víctimas e impartieron capacitación a más de 82.000 profesionales para que pudieran identificar y atender mejor a las víctimas de la trata. Ese mismo organismo, en asociación con la Oficina de Asistencia Judicial, financió un total de 15 equipos de trabajo de modelo colaborativo mejorado sobre la trata de personas. El Departamento de Justicia siguió invirtiendo en investigación para desarrollar nuevos conocimientos e instrumentos para combatir con más eficacia la trata de personas51.

45. En el año fiscal 2019, la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional, dependiente del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas del Departamento de Seguridad Nacional, localizó y prestó asistencia a 428 víctimas de la trata de personas, inició 1.024 procedimientos penales por ese delito y notificó 2.197 detenciones penales, 1.113 cargos penales en escritos de acusación y 691 en condenas federales, estatales y locales52. El Departamento de Salud y Servicios Humanos siguió financiando a una organización no gubernamental para que se encargara del teléfono nacional de asistencia para la trata de personas, que en ese período recibió 136.990 llamadas, mensajes de texto y de chat, informaciones en línea y correos electrónicos, detectó 11.852 posibles casos de trata y proporcionó recursos o derivó a 3.828 posibles víctimas53.

46. El Departamento de Transporte y la Oficina de Protección de Aduanas y Fronteras del Departamento de Seguridad Nacional dirigen la iniciativa Relámpago Azul, que se inscribe en el marco de la Campaña Azul del Departamento de Seguridad Nacional y a través de la cual se capacita al personal de las líneas aéreas para que puedan detectar a posibles autores y víctimas de la trata de personas y comunicar sus sospechas a las autoridades federales. Hasta la fecha, a través de esa iniciativa se ha impartido capacitación a más de 100.000 empleados del sector de la aviación y las autoridades siguen recibiendo información útil54.

47. En el año fiscal 2019, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, dependiente del Departamento de Seguridad Nacional, aprobó 500 solicitudes de reconocimiento de la condición de no inmigrante para víctimas de formas graves de la trata de personas y 491 para los familiares de estas que reunían los requisitos exigidos.

48. Durante los años fiscales 2018 y 2019, los Centros Federales de Formación de los Agentes del Orden55, dependientes del Departamento de Seguridad Nacional, formaron a más de 5.500 agentes de las fuerzas federales acerca de los indicadores de la trata de personas a través de sus programas básicos de capacitación. Dichos centros han elaborado un programa introductorio de capacitación de un día de duración dedicado a la concienciación sobre la trata de personas y dirigido a las fuerzas del orden federales, estatales, locales y tribales. El programa está concebido para crear conciencia sobre los indicadores de la trata de personas entre la comunidad de las fuerzas del orden en su conjunto56.

49. El Departamento de Asuntos Indios, dependiente del Departamento del Interior, prestó servicios destinados a las víctimas a 13 tribus en el ámbito de la detección de la trata de personas y la respuesta a dicho delito en el territorio indio. El Departamento de Trabajo financió varios proyectos de lucha contra el trabajo forzoso, entre ellos uno de cuatro años de duración y 2 millones de dólares dirigido a combatir el trabajo forzoso y la trata de personas en la cadena de suministro del cacao y otros sectores en Ghana, y un nuevo proyecto de cuatro años de duración y 5 millones de dólares que pretende luchar contra el trabajo forzoso y la trata de personas en buques pesqueros en Indonesia y Filipinas.

Además, el Departamento de Trabajo ha publicado la aplicación web y para móvil Comply Chain: Business Tools for Labor Compliance in Global Supply Chains, que proporciona a

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las empresas y grupos industriales orientaciones prácticas para detectar riesgos de que sus cadenas de suministro estén incurriendo en trabajo forzoso y mitigar esas vulneraciones o facilitar su solución57. Las empresas que establecen sistemas de cumplimiento tienen menos riesgo de importar mercancías fabricadas mediante trabajo forzoso, lo que infringiría la legislación estadounidense.

50. La Oficina de Vigilancia y Lucha contra la Trata de Personas, dependiente del Departamento de Estado, publicó su informe más reciente sobre la trata en junio de 2020.

En él, los Estados Unidos evalúan en profundidad las medidas adoptadas por los gobiernos de todo el mundo para combatir ese delito58, por lo que constituye una valiosa herramienta para que podamos disponer de la información más reciente y orientar nuestra labor tanto en el país como en el extranjero.

Educación y capacitación en materia de derechos humanos e implicación de la comunidad

Recomendaciones 73 y 74

51. El respeto de los derechos humanos se refleja en la Constitución, las leyes, los reglamentos y las políticas. Muchas escuelas imparten educación en materia de derechos humanos y algunas de ellas disponen de centros dedicados a su estudio. Las organizaciones profesionales y otras también tienen programas educativos al respecto. Los agentes del orden y el personal de control de la inmigración reciben capacitación sobre la prohibición de la discriminación ilícita y la elaboración de perfiles raciales y étnicos. En 2019, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia y la Fiscalía de los Estados Unidos organizaron una mesa redonda sobre el acoso sexual en la vivienda. Por otro lado, el Servicio de Relaciones Comunitarias del mismo Departamento trabaja con las comunidades para tratar los conflictos relacionados con la discriminación y asuntos similares.

D. Derechos económicos, sociales y culturales y medidas adoptadas en este ámbito; cuestiones indígenas; y medio ambiente

Cuestiones indígenas y violencia contra las mujeres indígenas

Recomendaciones 322, 323, 324, 326, 256 y 257

52. Los miembros de las comunidades indígenas nacidos o nacionalizados en los Estados Unidos son ciudadanos de los Estados Unidos y residentes del estado en el que vivan. Los que además sean miembros de tribus o aldeas reconocidas por las leyes federales o estatales59 tienen los derechos adicionales establecidos en esas leyes y en las de sus respectivas comunidades.

53. El Gobierno de los Estados Unidos tiene la responsabilidad principal en la administración de los programas sociales que prestan una serie de servicios educativos, sanitarios y sociales60.

54. Las leyes y políticas federales y estatales instan a celebrar consultas con las tribus sobre numerosas cuestiones y cada año se celebran muchas con los dirigentes tribales para tratar las actividades y políticas que afectan a las tribus o a sus tierras.

55. El Gobierno de los Estados Unidos trabaja intensamente para poner fin a la violencia que afecta de manera desproporcionada a las comunidades indígenas americanas y de Alaska. El 3 de mayo de 2019, el Presidente Trump formuló una declaración en la que se proclamó el 3 de mayo Día de Concienciación sobre los Indígenas Americanos y de Alaska Desaparecidos y Asesinados y se anunció que los organismos federales estaban intensificando su labor de lucha contra los delitos violentos en el territorio indio61. Dicha labor implica, entre otros aspectos, la mejora de la seguridad pública, la ampliación de la financiación y las oportunidades de capacitación para las fuerzas del orden en el territorio indio y la mejora del equipamiento de los agentes del orden con los instrumentos necesarios, como el acceso a las bases de datos.

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56. El 26 de noviembre de 2019 el Presidente firmó un decreto por el que se creó el Grupo de Trabajo sobre los Indígenas Americanos y de Alaska Desaparecidos y Asesinados62. Dicho decreto es la culminación de numerosas conversaciones en las que los funcionarios federales escucharon en persona a las autoridades indias. El Fiscal General Barr y el Secretario del Interior Bernhardt copresiden el Grupo de Trabajo, que cuenta entre sus miembros al Director del FBI, el Secretario Adjunto del Departamento del Interior para Asuntos Indígenas, el Director de la Oficina para la Violencia contra la Mujer del Departamento de Justicia, el Director de la Oficina de Servicios de Justicia del Departamento del Interior, el Presidente del Subcomité de Asuntos de los Indígenas Americanos del Comité Asesor del Fiscal General y el Comisionado de la Administración para los Indígenas Americanos, integrada en el Departamento de Salud y Servicios Humanos.

57. En el desempeño de toda esta labor, el Gobierno federal celebra consultas con las tribus varias veces al año acerca de las medidas y políticas que afectan a las tribus o a sus tierras.

Personas sin hogar

Recomendación 310

58. El sistema económico estadounidense, basado en la libertad de las personas y los mercados, ha permitido a millones de personas salir de la pobreza y ha sido un modelo para otros países. Las personas que experimentan la pobreza y otros problemas de naturaleza psíquica, conductual y de salud que llevan a la falta de hogar tienen acceso a una amplia variedad de programas sociales patrocinados por familias, comunidades, empresas, organizaciones sin fines de lucro, entre ellas organizaciones confesionales, y los gobiernos federal, estatales y locales. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, el Departamento de Salud y Servicios Humanos, el Departamento de Educación, el Departamento de Asuntos de los Excombatientes y otros organismos que integran el Consejo Interinstitucional de los Estados Unidos para las Personas sin Hogar han colaborado estrechamente con los gobiernos estatales y locales para mitigar los problemas personales y sociales que conducen a la falta de hogar. En abril de 2020, el Consejo Interinstitucional y los organismos asociados pusieron en marcha un proceso de elaboración de un plan estratégico integral actualizado a nivel federal para prevenir la falta de hogar y ponerle fin aprovechando las aportaciones amplias de los interesados y directas de los proveedores.

59. A través de los concursos convocados en 2019 para el programa de atención ininterrumpida Continuum of Care63, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano amplió la flexibilidad local y mejoró la capacidad de los proveedores para ayudar mejor a nuestra población vulnerable sin hogar. A fin de fomentar la autosuficiencia de las personas sin hogar, el Departamento proporcionó flexibilidad adicional a los beneficiarios para que cumplieran los requisitos de participación en cuanto a los servicios, como la capacitación para el empleo, la atención de la salud mental o el tratamiento de la drogodependencia tras haber acogido a la persona en un alojamiento estable64.

60. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano estima que desde 2010 el número de personas sin hogar en los Estados Unidos ha disminuido en un 11 %. La falta de vivienda entre los veteranos de guerra ha disminuido a la mitad con respecto a la señalada en 201065.

61. El Consejo Federal Interinstitucional de Prevención del Delito y Reintegración, que dirige el Departamento de Justicia, ha apoyado la labor encaminada a disminuir la reincidencia y preparar a las personas para su reintegración satisfactoria en la sociedad66. El Consejo Interinstitucional de los Estados Unidos para las Personas sin Hogar también ha publicado orientaciones destinadas a los proveedores de servicios de reintegración, los organismos correccionales y los gobiernos estatales y locales sobre la eliminación de las barreras a la vivienda y los servicios para las personas sin hogar con antecedentes penales67.

參考文獻

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