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A

Distr.

GENERAL

A/HRC/WG.6/1/FIN/1 18 de marzo de 2008 ESPAÑOL

Original: INGLÉS

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal Primer período de sesiones

Ginebra, 7 a 18 de abril de 2008

Asamblea General

INFORME NACIONAL PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 15 a) DEL ANEXO A LA RESOLUCIÓN 5/1

DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS* Finlandia

A. Preparación nacional del informe

1. El Ministerio de Relaciones Exteriores estuvo encargado de la preparación y coordinación del informe nacional de Finlandia presentado para el examen periódico por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El informe fue preparado conjuntamente con la Oficina del Primer Ministro y con los Ministerios competentes.

2. La participación de la sociedad civil en el proceso de presentación de informes contribuyó considerablemente tanto al contenido del informe como al diálogo continuo y abierto en materia de derechos humanos mantenido por el Gobierno con las organizaciones no gubernamentales (ONG).

El 6 de febrero de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores organizó una reunión a la que también asistieron representantes de cierto número de ministerios. En esa reunión, las ONG expusieron su opinión sobre los problemas que planteaba la situación de los derechos humanos en Finlandia y formularon propuestas sobre la forma de lograr un ejercicio más efectivo de los derechos humanos. El proyecto de informe había sido enviado a las organizaciones para que hicieran comentarios antes de la reunión.

* El presente documento no fue objeto de revisión editorial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.

GE.08-11750 (S) 030408 040408

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3. El Gobierno está preparando un amplio informe sobre la política de Finlandia en materia de derechos humanos, informe que será presentado al Parlamento en la primavera de 2009.

La redacción del presente informe en el contexto del examen periódico universal se combinó con la preparación del informe sobre la política en materia de derechos humanos. Por ejemplo, una reunión organizada el 25 de enero de 2008 para celebrar consultas con los funcionarios encargados de la aplicación de la ley y con los ombudsmen pertinentes, a los efectos de la presentación de informes sobre la política en materia de derechos humanos, permitió obtener una valiosa

información sobre la puesta en práctica de los derechos fundamentales y derechos humanos de los que esos agentes se ocupan en su trabajo.

4. La metodología del proceso de presentación de informes se basa, en gran parte, en la celebración de consultas y en la activación de la sociedad civil. La presentación de informes ha dado a Finlandia la oportunidad de juzgar de manera autocrítica la situación nacional existente en lo que concierte a los derechos humanos. Esa evaluación ha permitido hacer un inventario de

acontecimientos y de prácticas adecuadas y proceder a un debate sobre los obstáculos que

entorpecen la plena aplicación de los derechos humanos. Además, la presentación de informes en el contexto del Examen Periódico Universal ha contribuido a que se inicie un debate sobre la prioridad de las diferentes medidas y ha reforzado aún más el compromiso del Gobierno de poner en práctica los derechos humanos, la democracia y el imperio del derecho.

B. Marco de referencia de los derechos humanos en Finlandia Derechos y libertades fundamentales

5. En Finlandia, las autoridades públicas son responsables de la puesta en práctica de los derechos fundamentales y los derechos humanos. El 1º de agosto de 1995 se procedió a una reforma general del sistema de derechos y libertades fundamentales. Su principal finalidad era crear en Finlandia un sistema de derechos fundamentales que cumpliese plenamente las

obligaciones internacionales asumidas en materia de derechos humanos y, por consiguiente, reforzase el cumplimiento de esas obligaciones en el plano nacional. La Constitución de Finlandia (731/1999) garantiza la inviolabilidad de la dignidad humana y las libertades y derechos de la persona y promueve la justicia en la sociedad. Uno de los objetivos de la reforma del sistema de derechos fundamentales introducida era aumentar la aplicabilidad directa de los derechos y libertades fundamentales por los tribunales y por otras autoridades en sus decisiones. Antes de la reforma, esas autoridades se remitían sólo de manera limitada a los derechos y libertades

fundamentales, pero con posterioridad se han remitido claramente cada vez más a esos derechos en el razonamiento de sus decisiones.

Legislación

6. La legislación finlandesa consiste en gran número de disposiciones legislativas

(la Constitución, las leyes y las disposiciones de rango inferior). Además, como Estado miembro de la Unión Europea, Finlandia aplica la legislación comunitaria que es directamente aplicable.

A causa del considerable número de disposiciones legislativas, es imposible hacer un análisis detallado de la puesta en práctica de los derechos humanos al nivel de la legislación. En el presente informe, más abajo, se hace referencia a las disposiciones legislativas en diferentes contextos.

Judicatura

7. La Constitución de Finlandia garantiza a toda persona el derecho a que su causa sea examinada de forma apropiada y sin demora indebida por un tribunal de justicia u otra

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autoridad legalmente competentes, así como a que toda decisión relativa a sus derechos u obligaciones sea revisada por un tribunal u otro órgano independiente para la administración de justicia. Las disposiciones sobre la publicidad de las actuaciones, el derecho a ser oído, el derecho a obtener una decisión razonada y el derecho de apelación están establecidas por ley. Los tribunales de justicia son independientes e imparciales. En el proceso de adopción de decisiones, los

tribunales de justicia están vinculados exclusivamente por la legislación vigente. Ninguna entidad externa puede intervenir en sus decisiones.

Recursos europeos

8. Las autoridades y los tribunales finlandeses están obligados a velar por el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la legislación de la Comunidad Europea y del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En estos contextos, por regla general, los apelantes interponen

primordialmente recursos nacionales. No obstante, en algunos casos es posible dirigirse a las autoridades europeas o a órganos correctivos europeos. Por ejemplo, toda persona sometida a la jurisdicción de Finlandia puede apelar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos si ha agotado los recursos nacionales. En Finlandia no ha planteado problemas el derecho de acceso a un tribunal garantizado por el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ("Derecho a un proceso equitativo"). Sin embargo, la excesiva duración de las actuaciones en Finlandia ha creado

problemas y es actualmente la causa más frecuente de las sentencias que determinan que Finlandia ha infringido el Convenio.

Guardianes de la ley

9. El Canciller de Justicia del Gobierno y el Ombudsman Parlamentario son los guardianes supremos de la ley en Finlandia. Como parte importante de sus funciones, ambos vigilan la aplicación de los derechos fundamentales y de los derechos humanos. En la práctica, el Canciller de Justicia y el Ombudsman Parlamentario supervisan la legalidad tramitando las reclamaciones contra las decisiones de las autoridades o de otras personas o entidades que desempeñen funciones públicas y resolviendo sobre esas reclamaciones. Ambos guardianes de la ley pueden también estudiar asuntos por propia iniciativa. Su competencia se limita a los defectos de procedimiento, y no pueden modificar los fallos de los tribunales, que son independientes, ni de las autoridades.

No obstante, el Canciller de Justicia y el Ombudsman Parlamentario pueden, con su labor, hacer que las autoridades tengan más en cuenta en sus actividades los derechos fundamentales y los derechos humanos.

Ombudsmen

10. Supervisan además la legalidad otros cuatro Ombudsman, que enfocan la legalidad desde puntos de vista diferentes: el Ombudsman de la Igualdad, el Ombudsman de Protección de los Datos, el Ombudsman de las Minorías y el Ombudsman de los Niños. Los ombudsmen pueden hacer declaraciones sobre los defectos que hayan observado y pueden tomar medidas si lo juzgan necesario.

Juntas asesoras

11. Finlandia tiene una larga tradición de colaboración entre la Administración pública y la sociedad civil. Buen ejemplo de esa cooperación es el gran número de juntas asesoras existentes, entre ellas la Junta Asesora de Derechos Humanos, la Junta Asesora de Asuntos Romaníes, la Junta Asesora de Relaciones Étnicas, la Junta Asesora del Ombudsman de los Niños, la Junta Asesora de Asuntos de las Minorías, el Consejo para la Igualdad entre los Géneros y la Junta Asesora de

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Asuntos Sami, órganos en que los representantes de la sociedad civil contribuyen al desarrollo de los derechos humanos. Entre otras cosas, las juntas asesoras publican declaraciones y formulan propuestas para el desarrollo de la legislación y la adopción de otras disposiciones.

C. Promoción y protección de los derechos humanos Promoción de los derechos humanos en los planos internacional y nacional

12. El Gobierno de Finlandia promueve activamente el respeto de los derechos humanos en todo el mundo y considera a las Naciones Unidas como el foro más importante para la cooperación multilateral. Finlandia continuará trabajando para reforzar la autoridad y la capacidad de las Naciones Unidas y para mejorar la eficiencia del sistema de las Naciones Unidas. Finlandia apoya los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, tales como los relatores

especiales y los grupos de trabajo, y está firmemente comprometida a cooperar con ellos. Finlandia mantiene una invitación permanente a todos los procedimientos especiales del Consejo para que visiten Finlandia y examinen la situación nacional existente en lo que se refiere a los derechos humanos. En 2008, Finlandia aumentará su apoyo general a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH).

13. Además de las Naciones Unidas, especialmente las instituciones de la Unión Europea, el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) son importantes conductos internacionales por los que Finlandia puede influir en la política en materia de derechos humanos y alcanzar sus objetivos. La Unión Europea, como agente mundial en las cuestiones relativas a los derechos humanos, es un instrumento de capital importancia en materia de política de derechos humanos para Finlandia. Finlandia viene trabajando activamente para

promover la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos. En 2008, Finlandia ocupa la Presidencia de la OSCE.

14. Conforme al actual programa del Gobierno, Finlandia apoya activamente la promoción de los derechos humanos y de la democracia en todas las partes del mundo, objetivo que se trata de alcanzar mediante la cooperación bilateral, multilateral y con la Unión Europea. El 18 de octubre de 2007, el Gobierno aprobó el Programa de Política de Desarrollo de Finlandia para su mandato, de 2007 a 2010. Con arreglo al Programa, la política de desarrollo de Finlandia se centra en el respeto de los derechos humanos, en la promoción de su puesta en práctica y en un enfoque basado en los derechos humanos.

Ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos

15. Entre las promesas y compromisos que contrajo en abril de 2006, Finlandia se comprometió a ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

Organizada Transnacional. El Protocolo entró en vigor con respecto a Finlandia el 7 de octubre de 2006 (Treaty Series, 70-71/2006). Finlandia ha empezado a preparar la ratificación de todos los demás convenios, convenciones y protocolos enumerados en sus promesas y compromisos.

16. Finlandia se comprometió a ratificar el Protocolo Facultativo de 2000 de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Finlandia firmó el Protocolo el 7 de septiembre de 2007. La mayor parte de las obligaciones impuestas por el Protocolo ya están establecidas en otros instrumentos

internacionales que vinculan a Finlandia, por lo que ya se han introducido la mayoría de las modificaciones de legislación necesarias. Finlandia se propone adherirse al Protocolo en 2008.

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La aplicación coercitiva nacional de ese instrumento es también una de las medidas previstas en el Programa de Desarrollo del Niño y de Política en favor de la Juventud, 2007-2011, preparado por el Gobierno.

17. Finlandia también se ha comprometido a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Finlandia firmó el Protocolo el 23 de septiembre de 2003. Un grupo de trabajo interministerial coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores está preparando un proyecto de ley para la aprobación del Protocolo. El mandato actual del grupo de trabajo expira el 30 de abril de 2008. El Ombudsman Parlamentario ha sido propuesto como entidad nacional de vigilancia.

18. Finlandia firmó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas el 6 de febrero de 2007. Se está preparando un proyecto de ley para la aplicación de la Convención.

19. Los órganos de vigilancia de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas han recomendado reiteradamente que Finlandia ratifique el Convenio Nº 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales. El Convenio exige que los Estados Partes adopten medidas especiales para salvaguardar la cultura, el idioma y la posición social y económica de los pueblos indígenas.

Se ha considerado que la legislación finlandesa no cumple lo dispuesto en el Convenio,

principalmente en lo que se refiere a los derechos de los samis sobre la tierra. Según el Convenio, los pueblos indígenas tendrán derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a las tierras que habitan (art. 7). El artículo 14 del Convenio dispone que deberá reconocerse a los pueblos indígenas el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Sin embargo, conforme al artículo 34 del Convenio, las medidas que se adopten para dar efecto al Convenio deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país. Finlandia viene tratando, desde hace largo tiempo, de determinar los derechos a las zonas tradicionales de los samis de una manera que sea aceptable para todas las partes. La situación actual se describe más abajo, en el párrafo 65.

20. Además de los tratados y protocolos mencionados, Finlandia ratificará la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

Finlandia firmó tanto la Convención como el Protocolo el 30 de marzo de 2007. La mayor parte de la legislación finlandesa cumple ya los requisitos establecidos en la Convención. El Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud está preparando las modificaciones legislativas necesarias para ratificar la Convención. La modificación que requiere el artículo 14 de la Convención (Libertad y seguridad de la persona), en lo que se refiere a la utilización de coacción en los cuidados especiales a que se someta a las personas con discapacidades mentales, será sustituida por disposiciones legislativas renovables sobre los motivos para imponer restricciones de los derechos y libertades fundamentales.

Por otra parte, el artículo 18 (Libertad de desplazamiento y nacionalidad) y el artículo 19 (Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad) exigen: 1) que se suprima la restricción de la libertad de elección del municipio de residencia establecida en el artículo 3 de la Ley del municipio de residencia dividiendo los costos pertinentes entre los municipios, y 2) que se modifique el artículo 13 de la Ley de bienestar social para que se presten servicios sociales no sólo a los residentes en un municipio sino también a las personas que se trasladen a él. La preparación de las modificaciones legislativas y el establecimiento de un órgano nacional de vigilancia y

coordinación llevarán probablemente dos o tres años, después de lo cual se podrá ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

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21. Finlandia firmó el 29 de agosto de 2006 el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. En enero de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores nombró un grupo de trabajo para que examinase qué medidas hay que adoptar para ratificar el Convenio.

Tratados internacionales de derechos humanos en preparación

22. Finlandia considera favorablemente el establecimiento de mecanismos para las denuncias de particulares y apoya la preparación del propuesto protocolo facultativo del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, a fin de crear un procedimiento para las denuncias presentadas por particulares. Finlandia está contribuyendo activamente a la labor del grupo de trabajo que está redactando el protocolo, a fin de que se pueda presentar el proyecto lo antes posible, para su aprobación, al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Reservas

23. Finlandia supervisa activamente las reservas formuladas a los tratados internacionales de derechos humanos. El Gobierno de Finlandia se opone a las reservas que considera incompatibles con la finalidad y los objetivos de un tratado. En 2006-2007, Finlandia notificó al Secretario General de las Naciones Unidas su objeción a las reservas hechas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de las Naciones Unidas, y a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, para no mencionar más que unos pocos ejemplos.

24. Finlandia sólo tiene reservas vigentes en relación con el párrafo 2 b) y el párrafo 3 del artículo 10, el párrafo 7 del artículo 14 y el párrafo 1 del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Periódicamente se examinan de nuevo la necesidad de las reservas y la posibilidad de retirarlas.

25. Una de las reservas formuladas por Finlandia se refiere al párrafo 2 b) y al párrafo 3 del artículo 10 del Pacto. El artículo 10 contiene dos obligaciones de segregación. Según el

párrafo 2 b) del artículo 10, los menores procesados estarán separados de los adultos, y según el párrafo 3) del artículo 10 los menores delincuentes estarán separados de los adultos. Finlandia, al igual que los demás países nórdicos, ha formulado una reserva sobre ambas disposiciones.

Finlandia afirma en su reserva que, aunque en el país los prisioneros jóvenes están normalmente separados de los prisioneros adultos, no es procedente adoptar una prohibición absoluta sino que se debe permitir la adopción de procedimientos más flexibles.

26. La nueva Ley de prisiones (Nº 767/2005) y la nueva Ley de detención (Nº 768/2005), así como las leyes conexas, entraron en vigor el 1º de octubre de 2006. Ambas leyes contienen una disposición sobre la separación de los prisioneros de menos de 18 años de edad. Se admiten excepciones a la obligación de separación si así lo requiere el interés superior del niño. La reforma total de la legislación en materia de prisiones cambió la ubicación de los prisioneros, de forma que el lugar que ocupa cada recluso dentro de una prisión se basa en un plan individual preparado para toda la duración de su encarcelamiento. El plan individual tiene por finalidad ordenar más

sistemáticamente las condiciones de encarcelamiento, hacer que éste sea más previsible, mejorar el trato individual dado a los reclusos y aumentar la eficacia de las actividades en la prisión.

Por consiguiente, un sistema que se base en la ubicación de todos los prisioneros de menos de 21 años de edad por grupos de edades estaría en conflicto con los objetivos de la reforma.

Por otra parte, no se puede considerar que la estricta separación de todos los prisioneros jóvenes y de los prisioneros adultos responda a los intereses de los prisioneros jóvenes en todas las

situaciones.

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27. El Comité de Derechos Humanos ha considerado que el contenido del concepto de "menor"

ha de ser determinado por cada Estado Parte en función de las condiciones sociales, culturales y de otra índole pertinentes (Observación general Nº 21 del Comité de Derechos Humanos, 10 de abril de 1992). Si se interpretase ese concepto en el sentido de que se refiere solamente a los prisioneros de menos de 18 años y a los reclusos en detención preventiva, Finlandia, sobre la base de esa interpretación, podría considerar la posibilidad de retirar sus reservas al párrafo 2 b) y al párrafo 3 del artículo 10 del Pacto, después de la entrada en vigor de las leyes mencionadas. No obstante, subsistiría el problema de que las obligaciones de segregación y separación establecidas en el párrafo 2 b) y en el párrafo 3 del artículo 10 del Pacto son mucho más absolutas que la obligación de separación enunciada en el apartado c) del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, obligación que se puede dejar sin efecto si se considera que es contraria al interés superior del niño. No se puede considerar que una obligación de separación absoluta responda al interés

superior del niño en todos los casos, por ejemplo si en la práctica impide que se coloque a los prisioneros de menos de 18 años en establecimientos penitenciarios de régimen abierto. Como en Finlandia hay muy pocos reclusos en detención preventiva, la obligación de separación estricta podría llevar en la práctica a un aislamiento casi total. Así pues, el Gobierno sigue considerando que no puede retirar sus reservas.

28. La otra reserva formulada por Finlandia se refiere a la prohibición, establecida en el párrafo 7 del artículo 14 del Pacto, de modificar una condena o absolución decidida por sentencia firme. Esta reserva permite que Finlandia continúe la práctica, establecida en la cultura jurídica nacional, de que, en las condiciones establecidas por la ley, se puede modificar en detrimento del acusado una condena penal. Tal modificación es posible si se presentan nuevas pruebas, si la decisión anterior se basó en pruebas improcedentes o fue resultado de un acto punible de un miembro del tribunal, de una parte o de su representante. La revocación debida a la presentación de nuevas pruebas sólo es posible en el caso de los delitos para los que la ley establece una pena superior a dos años de prisión, y si las nuevas pruebas llevan a la aceptación de los cargos o a la aplicación de disposiciones penales considerablemente más rigurosas. La revocación de una condena ha de solicitarse en el plazo de un año contado desde la fecha en que se demostró la existencia de las razones que justifican la petición.

29. Según el artículo 5 (modificado por la Ley Nº 692/1997) y el artículo 7 de la Ley de instrucción penal de 1987, en la instrucción penal hay que dilucidar el delito y las circunstancias necesarias para decidir sobre la formulación de cargos, teniendo en cuenta a tal efecto todos los hechos y todas las pruebas, tanto a favor como en contra del sospechoso. El artículo 15

(modificado por la Ley Nº 692/1997) de la Ley de instrucción penal dispone que el fiscal puede dar instrucciones u órdenes sobre las circunstancias que hay que dilucidar en una instrucción penal.

Aplicando esas disposiciones, los encargados de la instrucción penal pueden reunir una

documentación completa sobre las investigaciones antes de formular cualesquiera cargos posibles y de someter el asunto a un tribunal. Como en general se alcanzan los objetivos de la instrucción penal, el enjuiciamiento penal puede basarse en una documentación completa desde la primera audiencia ante el tribunal. La eficiencia del sistema de instrucción penal es una de las razones por las que muy raras veces se aplica la reserva formulada sobre el párrafo 7 del artículo 14 del Pacto.

Con todo, es procedente que la legislación pertinente permita que se exija debidamente la responsabilidad penal en los casos en que durante las actuaciones originales no se dispuso de las pruebas necesarias para aclarar el delito. En consecuencia, se pueden considerar de nuevo los cargos aunque se haya adoptado una decisión basada en una documentación deficiente.

Tal posibilidad puede ser necesaria en algunos casos, especialmente para garantizar la protección legal de las víctimas de los delitos.

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30. Por consiguiente, Finlandia sigue considerando que la reserva es necesaria, aunque su aplicación seguirá siendo excepcional. Según un proyecto de ley que se está preparando, el plazo para la presentación de una solicitud de revocación de sentencia se reduciría del período actual de un año a un plazo de seis meses contados desde la fecha en que se demostró la existencia de las razones que justifican la petición.

31. Finlandia ha formulado una reserva al párrafo 1 del artículo 20 del Pacto, que prohíbe la propaganda en favor de la guerra, basándose en que la obligación establecida en ese artículo está en conflicto con el derecho a la libertad de expresión definido en el artículo 19. En principio, la propaganda en favor de la guerra puede estar prohibida por la ley, siempre que esa restricción cumpla los requisitos generales aplicables a las restricciones de los derechos fundamentales.

La posible criminalización de la propaganda en favor de la guerra debe conciliarse con las disposiciones legales sobre la libertad de expresión. El Gobierno y el Parlamento hicieron

referencia a la dificultad de armonizar ese tipo de prohibición con la libertad de expresión cuando examinaron, a nivel nacional, la propuesta de la Comisión Europea de una decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia (documentos U 17/2002 vp, LaVL 6/2002 vp,

PeVL 26/2002 vp). En su quinto informe periódico sobre el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, informe presentado en 2003, Finlandia consideró que, por el momento, no era necesario iniciar trámites legislativos urgentes para retirar la reserva, ya que recientemente se habían tipificado como delito las formas más patentes de propaganda en favor de la guerra y, en la práctica, no era

necesario ampliar la criminalización.

Programa del Gobierno y programas de política

32. El programa del segundo Gabinete del Primer Ministro Matti Vanhanen se basa en la promoción de los derechos humanos, la democracia, el imperio del derecho y el desarrollo

sostenible en todas las partes del mundo. Ha de garantizarse a los ciudadanos el derecho a influir y participar en la adopción de decisiones. Los tres programas de política aprobados por el Gobierno y los temas de política intersectorial que son objeto de vigilancia especial contienen definiciones de las políticas que son esenciales desde el punto de vista de los derechos humanos. Esos programas tratan de: 1) el empleo, las empresas y la vida laboral; 2) la promoción de la salud, y 3) el bienestar de los niños, de los jóvenes y de las familias.

Otros programas y planes de acción

33. El Programa de Seguridad Interna del Gobierno es un amplio programa intersectorial para el desarrollo de la seguridad interna. La seguridad se promueve mediante unos hogares seguros, unos entornos de vida y de trabajo seguros, unos servicios públicos que funcionen bien, un tráfico bien planeado, el acceso a la ayuda cuando se necesite y la certeza de que los infractores serán

procesados. Junto al Programa de Seguridad Interna, Finlandia está realizando un Programa Nacional de Reducción de la Violencia.

34. El primer Plan Nacional de Acción contra la Trata de Seres Humanos en Finlandia fue aprobado en 2005. El Gobierno está estudiando actualmente una propuesta relativa a un plan más específico.

35. El Programa de Desarrollo de la Política en favor de los Niños y los Jóvenes, 2007-2011, del Gobierno, sienta las bases del Programa de Política para el Bienestar de los Niños, los Jóvenes y las Familias, que complementa y apoya el Programa de Desarrollo durante el mandato del Gobierno.

Para asegurar una situación equitativa a las personas con discapacidades, el Gobierno está preparando un programa de acción sobre la política en materia de discapacidad. Al preparar el

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programa de política en materia de discapacidad, el Gobierno tiene en cuenta los objetivos que han de fijarse en diferentes sectores de la Administración sobre la base de la Convención de las

Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

36. En 2007, Finlandia aprobó un Plan Nacional de Vigilancia de la Discriminación. Ese plan tiene tres etapas y entraña la reunión y publicación de información actualizada sobre la

discriminación, la preparación de un conciso informe anual sobre la discriminación y la preparación de un amplio informe gubernamental una vez durante cada mandato del Gobierno. El Programa de Política en Materia de Inmigración, aprobado en 2006, se centra en la promoción de la inmigración relacionada con el trabajo. También contiene medidas destinadas a promover el ejercicio de los derechos humanos y de los derechos fundamentales y a prevenir el racismo y la discriminación.

En el otoño de 2007, el Gobierno decidió preparar un plan de acción para la igualdad de los géneros, cuya finalidad es determinar las medidas más importantes que ha de tomar el Gobierno para promover la igualdad entre los géneros.

37. Al definir sus políticas, Finlandia ha tenido invariablemente en cuenta la resolución 1325, aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 2005. Finlandia empezó a preparar su Plan Nacional de Acción sobre la resolución 1325 en 2007. El Plan de Acción tiene por finalidad orientar y reforzar las actividades realizadas por Finlandia en aplicación de la resolución 1325.

38. En los últimos años, uno de los principales objetivos de la Administración pública en Finlandia ha sido establecer una mejor regulación. Ese ha sido un objetivo conjunto en la

Unión Europea y en otros ámbitos de cooperación internacional. Los objetivos nacionales en lo que concierne a una mejor regulación figuran en el programa del segundo Gabinete del Primer Ministro Matti Vanhanen y en el Documento de Estrategia del Gobierno. Como parte integrante del

Documento de Estrategia, el Gobierno ha aprobado un plan legislativo en el que se definen las medidas de política legislativa que ha de tomar el Gobierno, así como cierto número de importantes trabajos legislativos que serán objeto de vigilancia específica por el Gobierno. La reforma en curso de la legislación sobre la no discriminación es uno de los trabajos sometidos a vigilancia específica.

Lo que se pretende es mejorar el entorno legislativo y la claridad de la legislación, promoviendo así el bienestar de los ciudadanos y la competitividad de las empresas. Una mejor regulación es

previsible, susceptible de ordenación, coherente y comprensible. Según el plan legislativo del Gobierno, se mejorará la evaluación de los efectos de la legislación. El 1º de noviembre de 2007, el Gobierno aprobó nuevas instrucciones para la evaluación de las repercusiones de las propuestas legislativas.

Cuestiones temáticas relativas a los derechos humanos en las promesas y compromisos de Finlandia

39. Al solicitar el ingreso en el Consejo de Derechos Humanos en la primavera de 2006,

Finlandia se comprometió a tomar medidas para prevenir la violencia contra las mujeres y la trata de seres humanos. Asimismo prometió intensificar su acción contra el racismo, la xenofobia y la discriminación. Se tratará de hallar nuevos medios innovadores de proporcionar información sobre los derechos del niño. Además, Finlandia se comprometió a reforzar aún más los derechos de los pueblos indígenas, especialmente los derechos lingüísticos y culturales del único pueblo indígena existente en Finlandia, los samis. Seguidamente se describen las medidas tomadas para cumplir esas promesas y compromisos.

40. El alcance de la violencia contra las mujeres es un grave problema de la sociedad en Finlandia. La violencia contra las mujeres y la violencia en las familias y entre personas que

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mantienen una relación estrecha se vigila por medio de estudios sobre las víctimas. El primer estudio de las mujeres víctimas se realizó en 1997 y se repitió en 2005. Desgraciadamente, esos estudios no muestran ningún cambio considerable del alcance de la violencia contra las mujeres.

El estudio en 20051 muestra que el 43,5% de las mujeres finlandesas de entre 18 y 74 años de edad fueron objeto de violencia física o sexual o de amenazas de esa violencia por parte de hombres al menos una vez después de haber cumplido 15 años. Los estudios de 1997 y de 2005 muestran que la violencia física grave en las relaciones íntimas disminuyó durante los últimos años del 1,8%

(1997) al 0,8% (2005).

41. La creciente concienciación en lo que se refiere a la violencia contra las mujeres y a los cambios del alcance de esas violencias han llevado a las autoridades y a las organizaciones a adoptar medidas preventivas. Se han reforzado la cooperación intersectorial y la coordinación de esa cooperación tanto en el plano nacional como en el plano local. La prevención de la violencia contra las mujeres ha sido uno de los objetivos tanto del programa del Gobierno como de cierto número de planes de acción administrativos destinados a prevenir y reducir la violencia.

La prevención de la violencia entre las personas que mantienen una relación estrecha

(especialmente la violencia contra las mujeres) es uno de los ejes del nuevo Programa de Seguridad Interna intersectorial para 2008-2011. También el Plan de Acción para la Igualdad entre los

Géneros, del Gobierno, contiene una serie de medidas destinadas a prevenir la violencia en las relaciones íntimas, la violencia contra las mujeres y la prostitución. En los últimos años, se ha prestado especial atención a la violencia contra las mujeres inmigrantes que mantienen relaciones íntimas y a la prevención de tal violencia.

42. La reducción de la violencia contra las mujeres ha recibido prioridad también en la decisión de principio adoptada por el Gobierno el 14 de diciembre de 2006 en relación con el Programa Nacional de Reducción de la Violencia en Finlandia. Según esa decisión, la violencia contra las mujeres se reducirá mejorando la capacidad para intervenir en tal violencia, prestando apoyo y buscando ayuda. Se reducirá el nivel mínimo establecido para intervenir en la violencia, se hará responsables a los autores, se los someterá a tratamiento, y se proporcionará información sobre los diferentes programas destinados a poner fin a la violencia. Se mejorará la cooperación,

particularmente entre las autoridades encargadas de la asistencia social y la policía, a fin de

proporcionar rápidamente ayuda y asegurar la continuidad de la cadena de ayuda. La policía estará obligada a prestar ayuda para preparar un plan de seguridad para las personas que se enfrentan a una amenaza de violencia. La seguridad durante los contactos con personas sometidas a órdenes de alejamiento se mejorará mediante la adopción de disposiciones a tal efecto y la utilización de nuevas tecnologías para la supervisión electrónica del cumplimiento de esas órdenes. En el plano regional, se proporcionarán amplios servicios en albergues a los miembros de la familia

maltratados, así como un servicio telefónico gratuito durante las 24 horas del día a las mujeres que se enfrentan con la violencia.

43. En 2004-2007 se ejecutó un plan de acción para prevenir la violencia entre las personas que mantienen una relación estrecha y en las familias. En virtud de ese plan de acción, se reforzaron especialmente los servicios municipales para prestar mejor la ayuda necesaria tanto a las víctimas como a los perpetradores. Las medidas destinadas a identificar la violencia, a intervenir en ella y a prevenirla se integrarán en los servicios básicos, de forma que pueda obtener ayuda todo ciudadano que se enfrente con actos de violencia de personas con las que mantenga una relación estrecha o de actos de violencia en la familia.

44. La legislación penal finlandesa se caracteriza por el hecho de que las disposiciones

penales están formuladas de manera general, lo que hace que, por ejemplo, el género de la víctima no tenga repercusiones a los efectos de si el acto en cuestión está criminalizado o no. El capítulo 21

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del Código Penal tipifica como delitos los actos contra la vida y la salud. Contiene disposiciones penales sobre delitos tales como la agresión (art. 5) y la agresión grave (art. 6). El capítulo 6 del Código Penal, relativo a las sentencias, dispone que la pena normal puede aumentarse, por ejemplo si la persona agredida se encuentra en una posición más débil que el perpetrador o por otra razón no puede defenderse bien, y/o si se repite la agresión. Las mujeres y los niños son generalmente víctimas de tal agresión. La Ley sobre las órdenes de alejamiento (Nº 898/1998) fue modificada a principios de 2005, complementándola con disposiciones sobre las órdenes de alejamiento dentro de la familia. El Ministerio de Justicia está considerando la posibilidad de modificar el derecho a iniciar actuaciones penales en caso de agresiones menores, de forma que éstas, cuando se producen en el contexto de una relación estrecha, constituyan siempre un delito perseguible de oficio y no un delito perseguible solamente a instancia de parte, como ocurre actualmente.

45. La mayor concienciación de la policía a los actos de violencia contra las mujeres se debe, al menos en parte, al mejoramiento de las actividades policiales. La policía interviene más

frecuentemente en incidentes de violencia y los registra más eficientemente. Además, la gente en general está más sensibilizada a esos delitos y los denuncia más fácilmente.

46. Finlandia pondrá en práctica en 2008 la campaña del Consejo Europeo destinada a combatir la violencia contra las mujeres. La campaña tiene por finalidad sensibilizar a tal violencia como violación de los derechos humanos e influir en las actitudes. En ella se examinará también

cualquier posible necesidad de modificar la legislación vigente. Además, como parte integrante del programa Daphne III de la Unión Europea (2007 a 2013)2, Finlandia continuará tomando medidas para prevenir la violencia contra las mujeres.

47. La trata de seres humanos a los que se introduce en Finlandia o se hace transitar por Finlandia ha sido combatida en el contexto del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Seres Humanos en Finlandia, aprobado por los diferentes sectores de la Administración en 2005, y, por ejemplo, los medios de información han dado a conocer al público ese fenómeno. Se ha introducido cierto número de modificaciones esenciales en la legislación, en cumplimiento de las directrices establecidas en el Plan. El 31 de julio de 2006 entró en vigor una modificación de la Ley de extranjería (Nº 301/2004), modificación relativa, por una parte, a un período de reflexión que se concede a toda víctima de la trata de seres humanos y, por otra, al permiso de residencia de la víctima. Una modificación de la Ley de integración de los inmigrantes y acogida de los solicitantes de asilo (Nº 493/1999), modificación que entró en vigor el 1º de enero de 2007, hizo obligatoria la ayuda a las víctimas de la trata de seres humanos.

48. La legislación penal finlandesa ha sido modificada para cumplir obligaciones internacionales.

Una ley que entró en vigor el 1º de agosto de 2004 complementó el Código Penal con disposiciones penales sobre la trata de seres humanos y la trata agravada de seres humanos (cap. 25, art. 3 y 3 a)).

Con esas disposiciones se cumplen las obligaciones en materia de criminalización establecidas en la decisión marco de 2002 del Consejo de la Unión Europea y en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Los delitos en cuestión se consideran muy graves, lo que se refleja en las penas máximas establecidas para ellos: seis y diez años de prisión. La trata de seres humanos guarda relación con el comercio de servicios sexuales y el lenocinio, porque muchas veces tiene por finalidad el abuso sexual de las víctimas. El lenocinio y el lenocinio agravado son punibles en virtud del capítulo 20, artículos 9 y 9 a), del Código Penal.

Desde principios de octubre de 2006, el Código Penal (cap. 20, art. 8) criminaliza el abuso de toda persona a la que se haga objeto de comercio sexual, comercio que entraña la compra de servicios sexuales a una víctima de la trata de seres humanos o el lenocinio. El capítulo 20, artículo 8, del

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Código Penal tipifica como delito la compra de servicios sexuales a una persona joven, entendiendo por tal toda persona de menos de 18 años de edad.

49. La lucha contra los delitos de trata de seres humanos en Finlandia y la cooperación conexa entre las autoridades se basan en el punto de vista de las víctimas, y las actividades realizadas a ese respecto han sido eficientes. Además de ayudar a las víctimas, es importante denunciar las

sospechas de delito a las autoridades encargadas de la instrucción penal. El número de delitos de trata de seres humanos y el número de sus víctimas sólo pueden reducirse haciendo responsables de ellos a los perpetradores. Se ha creado un grupo de trabajo, bajo la dirección de la policía, para coordinar la lucha contra la trata de seres humanos. Ese grupo vigila los fenómenos relacionados con la trata de seres humanos y coordina su prevención, su vigilancia y las actividades encaminadas a su descubrimiento.

50. Hasta la fecha, los tribunales finlandeses han enjuiciado muy pocos casos de trata de seres humanos. El pequeño número de asuntos sometidos a los tribunales se debe al mayor problema que plantea el descubrimiento de tales delitos: la dificultad de hallar e identificar esos casos. Sólo un pequeño número de sospechas de trata de seres humanos se denuncian a las autoridades encargadas de la instrucción penal, por lo que el número de asuntos que llegan a los tribunales es muy pequeño.

Otro problema clave en este contexto es la dificultad de trazar una línea de demarcación entre el lenocinio y los delitos de trata de seres humanos. Por consiguiente, también los fiscales y los jueces han de recibir una formación adecuada para aplicar debidamente las disposiciones del Código Penal. En la primavera de 2008 se dará nueva formación.

51. En 2008, el Gobierno designará un relator nacional y establecerá un nuevo grupo directivo para supervisar la futura aplicación de las medidas de lucha contra la trata de seres humanos.

En 2009 se procederá a una evaluación general de los sistemas de lucha contra esa trata.

52. Finlandia coopera en el plano regional, por ejemplo participando en las actividades del Consejo de Estados del Mar Báltico encaminadas a combatir la trata de seres humanos, y trabaja asimismo en el plano internacional para prevenir y combatir esa trata (cooperación con organismos tales como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la OSCE, el CIG, la OIM y el CEPOL).

53. Pese a los progresos hechos, todavía subsisten ciertos problemas de racismo y de intolerancia.

Aunque está aumentando la sensibilización del público a la diversidad cultural y aunque el Gobierno viene trabajando persistentemente para integrar a los inmigrantes en la sociedad

finlandesa, las actitudes racistas, discriminatorias y xenófobas continúan formando parte de la vida cotidiana en Finlandia. Hay actitudes negativas y discriminación directa y/o indirecta tanto con respecto a las minorías finlandesas tradicionales, especialmente los romaníes, como con respecto a las nuevas minorías de inmigrantes. Preocupa al Gobierno la discriminación múltiple. Las mujeres inmigrantes y las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios que viven en Finlandia, en particular las mujeres romaníes, se enfrentan a discriminaciones basadas tanto en su género como en su origen étnico. Los niños inmigrantes y los niños pertenecientes a grupos minoritarios también

experimentan la discriminación, por ejemplo los insultos xenófobos en la escuela.

54. En Finlandia, las actitudes para con los extranjeros vienen estudiándose regularmente desde 1987. El último estudio3 muestra que las actitudes han pasado a ser más positivas, pero todavía hay grandes diferencias entre los distintos grupos de población y entre las distintas regiones. Se han hecho muchos estudios sobre las actitudes de las diversas autoridades. Según el último estudio4, también las actitudes de las autoridades son ahora más positivas que antes. Un extenso estudio sobre las víctimas5 indica que los inmigrantes se enfrentan a discriminaciones, por ejemplo cuando

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tratan de obtener empleo, y reciben un trato racista en lugares públicos tales como la calle y los transportes públicos. Además de los inmigrantes, los romaníes y los samis, como pueblos indígenas, denuncian las discriminaciones a las que se enfrentan. Un informe nacional de

seguimiento publicado en junio de 2007 muestra que también las personas de edad, las personas con discapacidades y las minorías sexuales tropiezan con discriminaciones6.

55. La Ley antidiscriminación obliga a todas las autoridades públicas a fomentar y salvaguardar la igualdad de manera sistemática y orientada a la consecución de objetivos. Las autoridades han de preparar un plan de igualdad para promover la igualdad étnica y prevenir la discriminación basada en el origen étnico. El Plan de igualdad ha de abarcar tanto las actividades externas de las

autoridades como su función de empleador.

56. El 25 de enero de 2007, el Ministerio de Justicia estableció un comité para modificar la legislación antidiscriminación. Ello tiene por finalidad reforzar las garantías de que no se hará discriminación haciendo que la legislación abarque más claramente todos los motivos de discriminación, se aplique más uniformemente a todas las esferas de la vida y establezca los recursos y sanciones legales más uniformes posibles para los diferentes casos de discriminación.

Durante el proceso de reforma, el Comité revisará también, en la medida de lo posible, la posición, las obligaciones y las facultades de las autoridades que actualmente son responsables de las

cuestiones concernientes a la discriminación. A este respecto, se tendrán en cuenta tanto la actual supervisión nacional de los derechos fundamentales y de los derechos básicos en su conjunto como las exigencias internacionales impuestas a tal supervisión. El 8 de febrero de 2008, el Comité de reforma presentó al Ministerio de Justicia un informe provisional sobre las necesidades y las opciones en lo que se refería a la modificación de la legislación sobre la igualdad y la no

discriminación. El Comité sugiere que el plazo para preparar la propuesta referente a la reforma se prorrogue hasta el 30 de septiembre de 2009.

57. El año 2007 fue el Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos. Durante ese año, Finlandia se centró en el mejoramiento de la visibilidad de las cuestiones concerniente a

discriminación y a las minorías, en la promoción de la igualdad y de la diversidad en las artes, la cultura y los deportes, en el estudio de los problemas relativos a la discriminación y a la diversidad en el trabajo, y en la puesta en práctica de los derechos de los diferentes grupos. Como parte integrante del año temático, Finlandia estudió las opiniones de diferentes organizaciones sobre los problemas relacionados con la realización de la igualdad y sobre los medios de resolver esos problemas7. El estudio tenía por finalidad inspirar los debates públicos sobre la forma de alentar a los grupos que experimentan discriminación a participar en mayor medida en las actividades de la sociedad. Ese trabajo era también un ensayo destinado a apoyar la interacción entre los ciudadanos y la Administración pública. Escuchando a las organizaciones en diez reuniones, se preparó un inventario de los derechos no realizados. Los principales problemas relacionados con la igualdad que se señalaron en esas reuniones se referían a la situación de los niños, de las personas de edad, de los inmigrantes y de las minorías samis y romaníes. Aunque la legislación antidiscriminación ha progresado mucho en los últimos años, las organizaciones señalan los defectos de que adolecen las actividades de las instituciones que se ocupan de la lucha contra la discriminación. Cierto número de ombudsmen y de juntas supervisan el cumplimiento de la legislación antidiscriminación, pero las organizaciones consideran que esas actividades deben complementarse en mayor medida.

58. Finlandia ha tomado parte activamente en la aplicación del Programa de Acción Comunitaria para Luchar contra la Discriminación, y entre otras cosas viene realizando una campaña nacional antidiscriminación desde 2001. Esa campaña ha sido planeada y realizada en colaboración con los ministerios competentes, las Fuerzas de Defensa de Finlandia, las juntas asesoras pertinentes, las organizaciones de coordinación de los grupos vulnerables a la discriminación, y el Parlamento de

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los samis. En la campaña se ha preparado un gran volumen de documentación antidiscriminación para la información y la capacitación, y se han organizado programas de formación, seminarios y una Conferencia del Día de la Diversidad como principal acontecimiento anual. En la campaña se mantiene en Internet un sitio sobre la no discriminación, en la dirección http://www.equality.fi.

59. Pese a los sistemas legales e institucionales existentes para prevenir la discriminación, el pueblo romaní se enfrenta a la discriminación de hecho, por ejemplo en la educación, la vivienda, el empleo, el trabajo y al acceso a los lugares públicos, tales como los restaurantes y los bares.

Las mujeres romaníes que llevan la ropa tradicional de los romaníes son particularmente

vulnerables a tal discriminación. Los niños romaníes son tratados continuamente de forma distinta que los niños de la población mayoritaria, especialmente en lo que concierne a la educación.

La tasa de deserción escolar de los alumnos romaníes es todavía elevada, y no hay suficientes maestros romaníes ni material preescolar publicado en romaní. Los romaníes están

insuficientemente representados como beneficiarios de las medidas destinadas a promover el empleo.

60. Un estudio hecho por la Junta Nacional de Educación8 muestra que la tasa de deserción escolar de los alumnos romaníes en la enseñanza básica es alta en comparación con la de la población mayoritaria, y que los alumnos romaníes raras veces continúan sus estudios en la enseñanza secundaria. Los cambios de escuela son frecuentes entre los alumnos romaníes, y éstos necesitan mucho más que otros alumnos que se atiendan sus necesidades especiales en materia de educación. La cooperación entre los hogares y las escuelas es insuficiente, y los maestros no conocen suficientemente la cultura romaní. En la enseñanza básica, la decisión de estudiar en el hogar en vez de en la escuela es mucho más frecuente entre los alumnos romaníes que entre otros alumnos. De todas formas, no se dispone de información completa sobre el resultado de esas decisiones. Hay muchos factores que influyen en tales decisiones, pero cabe suponer que la discriminación es uno de ellos. La contratación de personal de apoyo y de ayudantes escolares romaníes para apoyar a las familias, a los niños y a los maestros, por ejemplo en Helsinki, ha dado buenos resultados.

61. Las manifestaciones del racismo están adoptando nuevas formas, tales como la distribución de documentación racista, discriminatoria y xenófoba por Internet. En los casos de racismo en

Internet, es arduo hallar pruebas e identificar a los perpetradores. Otro problema es cómo eliminar de Internet la documentación racista, si el servidor está situado fuera de Finlandia. En este contexto es de capital importancia la responsabilidad de los administradores de los sitios de Internet en la prevención de los mensajes racistas. En Finlandia pueden ser objeto de investigaciones penales los servidores finlandeses. La legislación sobre la libertad de expresión permite obtener los datos necesarios para la identificación, a fin de localizar al autor de la documentación. La documentación ilegal puede suprimirse (Ley sobre el ejercicio de la libertad de expresión en los medios de

información pública), y durante un plazo fijo se puede suprimir un nombre de dominio (Ley de nombres de dominio). Los tribunales se ocupan pocas veces de la agitación étnica a la que se refiere el capítulo 11, artículo 8, del Código Penal.

62. Las víctimas de discriminación se muestran muchas veces reacias a denunciar ésta a las autoridades competentes, porque no creen que ello surta ningún efecto. Aunque el número de denuncias de discriminación ha aumentado, todavía hay una brecha entre el hecho de experimentar la discriminación y el hecho de denunciarla. Las autoridades y las organizaciones pueden, en sus propias actividades, alentar a las víctimas de delitos racistas y de discriminación, así como a los testigos de tales actos, a denunciar los presuntos delitos a las autoridades que se encargan de las investigaciones penales. Es importante que los inmigrantes sepan que tienen acceso a los servicios de seguridad (reacción en casos de emergencia, salvamento, protección social, sanidad y policía)

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que prestan las diferentes autoridades, así como que conozcan los derechos que les confiere la ley y las obligaciones que les impone la ley. La información sobre los servicios de seguridad debe ser una parte importante de los planes de integración que se preparen para los inmigrantes.

63. Se forma a la policía para que esté en mejores condiciones de identificar el racismo y la determinación y de prestar asesoramiento al respecto, así como para mejorar sus métodos de registro de las denuncias de racismo y de discriminación. La policía ha tratado deliberadamente de aumentar el número de agentes de diferentes orígenes étnicos orientando la contratación hacia distintos grupos minoritarios y proporcionando información sobre la carrera de agente de policía.

64. El primer Programa de Desarrollo de Políticas en favor del Niño y de la Juventud, preparado por el Gobierno, establece objetivos, prioridades y medidas prácticas destinadas a mejorar el bienestar de los niños y de los jóvenes durante el mandato del Gobierno. El Programa se divide en tres secciones, encaminadas a apoyar y promover el bienestar de los grupos destinatarios.

Una sección tiene por finalidad apoyar y desarrollar las estructuras de la sociedad de forma que tengan mejor en cuenta el punto de vista de los niños. Entre otras cosas, dentro de esa sección se dará más información sobre los derechos del niño, para dar a conocer mejor la Convención sobre los Derechos del Niño entre los niños, los padres y las personas que trabajan con niños. Con el Programa se preparará, en colaboración con diferentes ministerios y organizaciones y con el Ombudsman de los Niños, una estrategia nacional de información sobre los derechos del niño.

En el futuro, el Programa definirá las obligaciones de los diferentes ministerios en lo que se refiere a la información sobre los derechos de los niños, determinará la financiación de esa información y velará por que la enseñanza básica y la enseñanza complementaria del personal que trabaje con niños incluyan formación sobre los derechos del niño. Como medida independiente, en 2009 se realizará una campaña de información acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño, con motivo de su 20º aniversario, conjuntamente con el Ombudsman de los Niños y con organizaciones no gubernamentales. Se ha publicado nueva documentación sobre la Convención, por ejemplo para los alumnos de los primeros cursos de la enseñanza básica. Esa documentación existe en romaní para los niños romaníes y se publicará en breve también en sami septentrional para los niños samis.

65. En su programa de gobierno, el segundo Gabinete del Primer Ministro Matti Vanhanen se compromete a salvaguardar el derecho de los samis a mantener y desarrollar su idioma y su cultura propios, sobre la base de la autonomía cultural. Desde hace largo tiempo, Finlandia viene tratando de determinar, de manera aceptable para todas las partes, los derechos de los samis a las religiones tradicionalmente utilizadas por ellos. El Ministerio de Justicia ha estudiado activamente la

posibilidad de ratificar un acuerdo sobre esa determinación. Por ejemplo, el quinto informe periódico de Finlandia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales (E/C.12/FIN/5, párrs. 60 a 79) contiene una descripción detallada del estudio.

Una vez concluido el estudio, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Agricultura y Silvicultura han examinado la cuestión en ejercicio de sus funciones oficiales. Ese examen entraña el estudio de si algunas de las propuestas hechas en las diferentes etapas pueden aportar una solución compatible con la legislación vigente para la administración de las regiones tradicionales de los samis y para el apoyo de sus medios de vida tradicionales. A causa de las numerosas modificaciones legislativas introducidas, las primeras propuestas ya no son factibles como tales. La preparación de un proyecto de ley sobre la cuestión requiere que se adopte una posición común sobre un modelo que sea

aceptable también para los samis. Se pretende preparar tal proyecto de ley durante el actual mandato del Gobierno.

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Observaciones finales de los órganos de supervisión de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas sobre Finlandia

66. Al redactar el presente informe, el Gobierno estudió cuidadosamente las observaciones finales de los órganos de supervisión de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas.

Los problemas descritos más abajo en lo que concierne a la puesta en práctica de los derechos humanos se basan en las inquietudes y recomendaciones expuestas por los órganos de supervisión de tratados.

67. En Finlandia, la igualdad entre hombres y mujeres es un importante objetivo de la política de la sociedad. La igualdad entre los géneros no significa que se requiera una similitud, sino que las diferencias entre hombres y mujeres no han de llevar a que se les confiera una condición diferente o se les dé un trato diferente en la sociedad. Por consiguiente, con arreglo a la concepción finlandesa de la igualdad, no basta con la mera igualdad de oportunidades. Es necesario, además, que el resultado de todas las actividades sea equitativo, es decir, igual. La legislación finlandesa obliga a todas las autoridades públicas a fomentar la igualdad entre los géneros. Esas obligaciones también sientan las bases para integrar la igualdad entre los géneros en la Administración pública y en la sociedad en general. No obstante, la igualdad completa está todavía muy lejos. Las mujeres se enfrentan a una discriminación continua en su vida laboral. Las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres, que se deben principalmente a una segregación basada en el género en el mercado laboral, así como la amplia utilización de contratos temporales y sus efectos negativos sobre las mujeres, continúan colocando a las mujeres en una posición de desigualdad y restringen la realización de sus derechos laborales. Además, las mujeres están relativamente poco representadas en los altos cargos en muchos sectores.

68. La Ley sobre la igualdad entre hombre y mujeres (Nº 609/1986), a la que en adelante se denominará, en el presente informe, la Ley sobre la igualdad, entró en vigor el 1º de enero de 1987.

La segunda revisión general de la ley entró en vigor el 1º de junio de 2005. Durante el período electoral, el Gobierno presentará al Parlamento un informe sobre la igualdad entre los géneros.

69. El Gobierno se ha comprometido a poner en práctica el programa tripartito de igualdad de remuneración, que tiene por finalidad reducir las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres desde el nivel actual, de alrededor del 20%, en al menos cinco puntos porcentuales para 2015. El programa contiene gran número de medidas en sectores tales como el desarrollo de los sistemas de retribución, la segregación basada en el género en los estudios y en la vida laboral, la promoción de las perspectivas de carrera de las mujeres, las políticas en materia de remuneración y de acuerdos, la planificación de la igualdad y los medios de conciliar la vida laboral y la vida familiar. El programa se ejecuta en estrecha colaboración con las organizaciones centrales del mercado laboral.

70. La violencia en el hogar contra los niños y el abuso sexual de los niños y de los jóvenes violan gravemente los derechos del niño. La finalidad de la Ley de bienestar de la infancia, que entró en vigor a principios de 2008, es lograr que los derechos y los intereses del niño se tengan en cuenta en las medidas dirigidas a proteger al niño, así como garantizar al niño y a sus padres las medidas y los servicios de apoyo que necesiten. Asimismo se pretenden fomentar las medidas de bienestar

específicamente dirigidas a los niños y a las familias. Los distritos de los consultorios y de los hospitales están obligados a proporcionar la asistencia de expertos con medidas dirigidas

específicamente a los niños y a las familias, y, si es necesario, a organizar el examen del niño, su tratamiento y la prestación de servicios terapéuticos. Los municipios están obligados a prestar servicios de urgencia a los niños si se sospecha que éstos han sido objeto de abusos sexuales o de agresiones. Desde principios de 2009, esos servicios serán sufragados por el Estado, lo que

參考文獻

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