GE.18-03366 (S) 200318 270318
Consejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 30º período de sesiones
7 a 18 de mayo de 2018
Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos*
Cabo Verde
* El presente documento se reproduce tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.
Naciones Unidas A/HRC/WG.6/30/CPV/1
Asamblea General Distr. general 5 de marzo de 2018 Español
Original: inglés
Introducción
1. El presente informe se ha preparado para el tercer ciclo del mecanismo de Examen Periódico Universal (EPU), de conformidad con las directrices del Consejo de Derechos Humanos. Contiene información actualizada sobre las novedades registradas en Cabo Verde en la promoción y protección de los derechos humanos durante el período que se examina, y sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones que se le formularon en el segundo ciclo del EPU, en 2013.
2. El informe se preparó bajo la coordinación de un grupo de trabajo interministerial, que fue coordinado a su vez por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía (CNDHC) y contó con la participación de representantes de la Oficina del Primer Ministro, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores. La información presentada se basa en los informes iniciales y periódicos preparados por Cabo Verde en 2017 para los comités de derechos humanos creados en virtud de tratados, que se elaboraron, sin excepción, mediante un proceso participativo en el que intervinieron instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil. Tras reunir información actualizada adicional de los sectores, se organizó un taller para presentar la versión preliminar de este informe a los interesados de las instituciones públicas y las organizaciones de la sociedad civil a fin de recabar nuevas aportaciones, que se tuvieron en cuenta en la preparación del informe final.
I. Marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos
A. Marco jurídico e institucional (recomendaciones 16 y 17, 24 y 25, y 27 a 42 del párrafo 115)
3. El marco jurídico e institucional de protección y promoción de los derechos humanos en Cabo Verde está firmemente establecido, como se indicó en el informe del segundo ciclo del EPU. En lo que respecta al marco jurídico, la revisión del Código Penal en 2015 (Decreto legislativo núm. 4/2015, de 11 de noviembre) fue un avance importante, que fortaleció la legislación nacional en varios aspectos. El Código Penal revisado tipifica como delito la trata de personas, sancionando a quien ofrezca, entregue, incite, transporte, dé alojamiento o albergue a una persona con fines de explotación sexual o laboral o de extracción de órganos (art. 271 A). También ofrece garantías a las víctimas de la trata, al disponer que la víctima no será penalmente responsable por haber entrado en forma ilegal en el territorio nacional o por haber participado del modo que sea en actividades ilegales, cuando estas sean consecuencia directa de su situación de víctima. Además, tipifica como delito la práctica de la prostitución forzada (arts. 268 A y 268 B) y el recurso a la prostitución infantil (art. 145 A), manteniendo los delitos de captación de menores para relaciones sexuales en el extranjero (art. 149) y de esclavitud (art. 271), mientras que el artículo 148 penaliza el apoyo o la facilitación de la prostitución de niños menores de 16 años. Los artículos 148 y 149 se revisaron a fin de tipificar como delito la facilitación o la obtención de beneficios de la prostitución de niños de entre 16 y 18 años de edad.
Igualmente importante para combatir la violencia contra los niños es el hecho de que se agravaron la mayoría de las penas aplicables a los delitos sexuales y, en el artículo 145,
“Abuso sexual de niños de entre 14 y 16 años”, se amplió el rango de edades para incluir a los niños de 14 a 18 años.
4. Mediante la revisión del Código Penal, Cabo Verde siguió ajustando su legislación nacional al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, con la introducción de artículos sobre delitos internacionales, concretamente, el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, actualizando así el sistema nacional de justicia penal.
5. Las novedades en el marco institucional incluyen la entrada en funciones del Ombudsman, que asumió el cargo en diciembre de 2013, elegido por el Parlamento. El
estatuto de la Oficina del Ombudsman fue aprobado por ley poco después, en febrero de 2014 (Decreto-ley núm. 10/2014, de 21 de febrero), y en la actualidad la Oficina tiene una plantilla de 12 personas1.
6. La CNDHC sigue siendo la entidad pública encargada de la protección y promoción de los derechos humanos, la ciudadanía y el derecho internacional humanitario, y actuando como órgano consultivo y de vigilancia de las políticas públicas en estos ámbitos. La CNDHC continúa vigilando las denuncias de violaciones de los derechos humanos y formula recomendaciones al Gobierno y a las entidades que intervienen en el asunto. Desde su creación hasta la fecha, los fondos asignados a la CNDHC han registrado una evolución positiva. El presupuesto total de la CNDHC, que procede del presupuesto del Estado, pasó progresivamente de 15.226.282 escudos caboverdianos en 2014 a 20.818.073 escudos en 2018. La CNDHC también ejecuta varios proyectos con fondos de organizaciones internacionales, especialmente de las Naciones Unidas.
7. En 2017 se aprobó el Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía (2017-2022) (Resolución núm. 127/2017, de 17 de noviembre), que prevé: i) la aplicación de una estrategia nacional de educación sobre los derechos humanos mediante las políticas sectoriales existentes, en todos los niveles de la enseñanza; ii) la difusión de una cultura de derechos humanos en la administración pública, especialmente entre los funcionarios de justicia y los agentes de seguridad, así como en la sociedad civil y entre los profesionales de los medios de comunicación, mediante el fomento de la educación en materia de derechos humanos, incluida la formación continua sobre las convenciones ratificadas, que son vinculantes, y el establecimiento de esos conocimientos como requisito para la admisión a la administración pública y a los sistemas de justicia y de seguridad; iii) la consideración de los derechos humanos como directrices para el desarrollo de las políticas nacionales y de la política exterior; iv) la puesta en conformidad de la CNDHC con los Principios de París, y v) el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención de la tortura, junto con muchas otras medidas dirigidas, entre otros, a los grupos vulnerables (las personas de edad, las personas con discapacidad, los inmigrantes y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI)).
8. Para poner la CNDHC en conformidad con los Principios de París, concretamente en lo que respecta a la independencia y la autonomía, se está debatiendo un proyecto de estatuto: el Ministerio de Justicia ha propuesto una definición más detallada de las esferas de posible conflicto de intereses con los mandatos de otras instituciones en cuanto a las funciones de investigación, así como de las competencias para la tramitación de las denuncias, teniendo en cuenta la solución extrajudicial de los conflictos. La CNDHC está haciendo los ajustes finales a esta propuesta, para su aprobación por el Gobierno.
B. Ratificación de los instrumentos internacionales y cooperación con los mecanismos de las Naciones Unidas (recomendaciones 1 a 10, 12 a 15, 23, 56 a 63 y 64 del párrafo 115)
Ratificaciones
9. Aunque Cabo Verde aún no ha ratificado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, se ha adoptado una medida legislativa necesaria para su ratificación, a saber, la enmienda del Código Penal a fin de tipificar como delito la desaparición forzada, específicamente mediante el artículo 268 B, sobre los crímenes de lesa humanidad, y su apartado i), que define la desaparición forzada de conformidad con la definición contenida en la Convención. Está previsto ratificar esta Convención.
10. Durante el período que se examina, Cabo Verde ratificó:
• El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 23 de junio de 2014
• El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el 1 de abril de 2016
11. El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura prevé el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención de la tortura en el plazo de un año a partir de su ratificación, y se está trabajando en ello. En la actualidad, el mecanismo para velar por que las personas detenidas o privadas de libertad no sean sometidas a tortura o malos tratos consiste en visitas de inspección realizadas por las fiscalías a las prisiones que están bajo su jurisdicción. Las visitas de inspección se hacen con cierta frecuencia, aunque en algunos distritos judiciales son más frecuentes que en otros. La CNDHC ha efectuado visitas periódicas a los establecimientos penitenciarios para evaluar las condiciones en que viven las personas privadas de libertad2.
12. Aunque Cabo Verde no ha ratificado todavía la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, internamente la Ley núm. 99/V/99 define el régimen jurídico del asilo y la condición de refugiado, mientras se prepara el marco regulatorio correspondiente. En 2017 Cabo Verde recibió una solicitud de asilo, que fue denegada debido a la falta de ese marco regulatorio. No obstante, las autoridades velaron por que la persona en cuestión pudiera permanecer en el país acogiéndose a mecanismos distintos de la concesión de asilo. El Decreto-ley núm. 2/2015, de 6 de enero, autoriza a las autoridades fronterizas a expedir un mismo documento de viaje a los ciudadanos extranjeros, los refugiados y los apátridas que lo soliciten, para que puedan salir del país.
13. El 6 de enero de 2016, Cabo Verde ratificó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de la UNESCO.
Cooperación con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas 14. Durante el período que se examina, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Cabo Verde (julio de 2013). Cabo Verde fue examinado también en noviembre de 2016, en ausencia de un informe nacional, por el Comité contra la Tortura, que pidió al Estado que, a más tardar el 7 de diciembre de 2017, proporcionara información acerca del seguimiento dado a las recomendaciones del Comité sobre las salvaguardias legales fundamentales, la brutalidad policial y la independencia de la CNDHC (párrafos 17, 21 y 27 de las observaciones finales y recomendaciones). Cabo Verde presentará la información solicitada al Comité contra la Tortura, y aprovecha la oportunidad para comunicar esa información en este documento, en los párrafos 8 y 93 a 101.
15. El 26 de abril de 2013, Cabo Verde cursó una invitación permanente a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, y en enero de 2015 recibió la visita de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada. Para 2018 está prevista una visita del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo.
16. Desde 2013, Cabo Verde ha presentado informes sobre la aplicación de los siguientes instrumentos:
• La Convención sobre los Derechos del Niño: informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados, junto con el documento básico común (presentados el 12 de octubre de 2017)
• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: informe inicial (presentado el 9 de noviembre de 2017; el período de sesiones del Comité está programado para septiembre de 2018)
• La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: noveno informe periódico (presentado el 9 de febrero de 2018)
• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: informe inicial (presentado el 9 de febrero de 2018)
17. Para mejorar aún más el cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes contraídas en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Cabo Verde, en 2017 se estableció un mecanismo específico, la Comisión Interministerial para la Elaboración de los Informes Nacionales (Resolución núm. 55/2017, de 15 de junio), adscrita a la Oficina del Primer Ministro. Esta Comisión está integrada por
representantes de los departamentos gubernamentales y, entre otras cosas, tiene el mandato de promover el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos para la elaboración de los informes. Los miembros de la Comisión fueron nombrados recientemente por orden del Primer Ministro (Orden núm.
02/2018, de 2 de febrero). Se está estudiando un plan inicial de fomento de la capacidad para los integrantes de la Comisión.
II. Promoción y protección de los derechos humanos
A. Derechos del niño (recomendaciones 26, 45 a 50, 82 a 87 y 107 del párrafo 115, y 1, 5 y 6 del párrafo 116)
Código de Protección del Niño
18. El Estatuto del Niño y el Adolescente fue aprobado mediante la Ley núm. 50/VIII/2013, de 26 de diciembre. El Estatuto actualizó y unificó muchas leyes sustantivas y de procedimiento para dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño y a las recomendaciones formuladas a Cabo Verde a ese respecto. El Estatuto regula las medidas de protección de la tutela civil, dejando sin efecto las disposiciones anteriores en esta esfera y ultimando así una reforma profunda del sector, que tiene por objeto proteger, garantizar, promover y restablecer los derechos inherentes de los niños y adolescentes. La preparación del marco regulatorio del Estatuto del Niño y el Adolescente es una prioridad3.
19. Una buena práctica de colaboración entre los sectores fue la capacitación sobre el Estatuto del Niño y el Adolescente impartida por magistrados a los trabajadores sociales de diversos sectores, así como a las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos del niño, a fin de prepararlos para la difusión y aplicación del Estatuto.
Inscripción de los nacimientos
20. El Estatuto del Niño y el Adolescente establece la obligación de crear procedimientos sencillos y expeditos para la pronta inscripción de los niños, disponiendo que ningún niño deberá salir del hospital donde nació sin haber sido inscrito (en Cabo Verde, el 96% de los partos tienen lugar en establecimientos de salud). La revisión del Código del Registro Civil (Ley núm. 75/VIII/2014, de 9 de diciembre) también mejoró el marco jurídico en esta esfera, al establecer que los nacimientos que se produzcan en un hospital deberán inscribirse antes del alta hospitalaria, y que los que tengan lugar fuera de un hospital deberán declararse en un plazo de 15 días. Los profesionales de la salud o del registro podrán actuar de oficio cuando los padres no inscriban al recién nacido, dando al niño un nombre a fin de preservar su derecho a un nombre desde el nacimiento, y los padres tendrán 30 días para cambiar el nombre elegido por el profesional.
21. Cabo Verde ejecutó un proyecto titulado “Inscripción al nacer”, administrado conjuntamente por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia, por conducto de los Servicios de Registro, Identificación y Notaría. El proyecto creó mecanismos modernos y eficaces para la inscripción de los nacimientos, basados en la inscripción en línea con el apoyo de los profesionales de la salud de los centros sanitarios y la expedición gratuita de la primera partida de nacimiento en el momento de la inscripción.
22. El proyecto “Inscripción al nacer” se promovió mediante campañas realizadas en todo el país bajo el lema “La inscripción del nacimiento: el primer derecho de nuestros hijos”, en que se creó conciencia sobre este derecho humano de los niños. En cuanto a los resultados, se pasó de una realidad en que el 80% de los niños menores de 5 años aún no estaban inscritos a la situación actual en que solo el 8% de los niños de 0 a 6 años no están inscritos (Instituto Nacional de Estadística (INE), 2013, Encuesta sobre las prácticas familiares). La inscripción al nacer permitirá también la elaboración oportuna de estadísticas vitales, en particular sobre la inscripción de los nacimientos, lo que facilitará la vigilancia de la situación.
Castigos corporales
23. Los castigos corporales en el hogar o en la escuela están prohibidos por el artículo 128 del Código Civil y el artículo 133 del Código Penal. Además, el Estatuto del Niño y el Adolescente considera inaceptable toda situación que ponga en peligro la integridad de los niños y adolescentes mediante cualquier tipo de maltrato, abuso, violencia o explotación, y exige la intervención inmediata de las autoridades competentes en esos casos. En el artículo 31, párrafo 2, se establece que, “en el ejercicio de la potestad de corregir, los padres deberán tener siempre presente el derecho de los niños y adolescentes a una educación exenta de violencia, castigos corporales, delitos psicológicos y otras medidas contra la dignidad, que son inadmisibles”.
24. El Estatuto del Niño y el Adolescente establece que las políticas y los reglamentos disciplinarios de las escuelas tienen una función principalmente pedagógica, y prohíbe expresamente la aplicación de sanciones físicas o humillantes contra los niños y adolescentes (arts. 17 y 51), lo que incluye el caso de las alumnas que hayan quedado embarazadas.
25. Las denuncias por castigos corporales o malos tratos se interponen a través de las instituciones y los mecanismos existentes, a saber, las delegaciones del Instituto del Niño y el Adolescente de Cabo Verde, las escuelas, los comités municipales para los derechos de los niños y adolescentes, una línea telefónica gratuita, la policía y la CNDHC, entre otros, y se contabilizan en las estadísticas como malos tratos. Las denuncias se notifican a la fiscalía y/o al curador ad litem (en el caso de la capital, Praia), para el debido tratamiento judicial de las causas.
Violencia contra los niños
26. La enmienda del Código Penal reforzó las disposiciones destinadas a combatir la violencia contra los niños (párr. 3). Además, a fin de poner freno a los delitos sexuales contra los niños, el Consejo de Ministros aprobó en noviembre de 2016 el Plan Nacional para Combatir la Violencia Sexual contra Niños y Adolescentes (2017-2019), el tercero en su género4. En 2014, en virtud de una resolución del Consejo de Ministros, se creó el Comité Pro Infancia – Comité Nacional de Lucha contra el Abuso y la Explotación Sexuales de Niños y Adolescentes, con el cometido de asesorar y coordinar las actividades de las organizaciones y los servicios públicos y privados que operan en este ámbito.
27. El sistema de protección de los niños víctimas de la violencia está a cargo de todos los servicios designados o coordinados por el Instituto del Niño y el Adolescente, pero también de las delegaciones de salud, la Policía Nacional y Judicial y las fiscalías, entre otras instituciones. Los servicios administrados por el Instituto del Niño y el Adolescente comprenden 5 centros de protección y reintegración social, 6 centros de atención diurna, una red de albergues familiares, 3 centros de emergencia para niños y la línea telefónica gratuita 8001020. El Instituto y la Policía Judicial han establecido oficinas de apoyo psicológico para los niños víctimas de abuso y explotación sexuales. Además, a nivel local el Instituto ha creado 17 comités de derechos de los niños y adolescentes, en colaboración con las autoridades municipales, la Policía Nacional y las delegaciones de salud y de educación.
28. En lo que respecta a las campañas de difusión, la línea telefónica gratuita (programa SOS Niños) se da a conocer ampliamente para promover la notificación, como lo demuestra el número de denuncias que se reciben a través de ella. Además, en una acción conjunta del Instituto del Niño y el Adolescente y el Instituto para la Igualdad y Equidad de Género (ICIEG) de Cabo Verde, se realizó una campaña por radio y televisión para combatir el abuso sexual. En julio de 2015, se reeditó y lanzó la Guía para combatir el abuso sexual y la violencia contra los niños y los adolescentes. En 2016, se publicó “El secreto compartido”, un folleto que trata sobre la importancia de denunciar los casos de violencia y abuso sexual.
Trabajo infantil
29. Con respecto al trabajo infantil, Cabo Verde ha adoptado un conjunto articulado de medidas legislativas e institucionales. El Estatuto del Niño y el Adolescente (2013) prevé medidas de protección relacionadas con el trabajo infantil (arts. 60 a 68), y en 2016 entró en
vigor la “Lista de trabajos peligrosos para los niños y los adolescentes”, que indica los trabajos prohibidos (Ley núm. 113/VIII/2016, de 10 de marzo). Esta lista no solo establece más claramente las categorías de las peores formas de trabajo infantil y los empleos considerados peligrosos, sino que también prevé el examen periódico de la propia lista y de los mecanismos de supervisión y rendición de cuentas.
30. El Consejo de Ministros ha establecido el Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (Resolución núm. 43/2014, de 2 de junio), así como el Comité Nacional de Prevención y Lucha contra el Trabajo Infantil.
Niños en conflicto con la ley
31. En Cabo Verde, la justicia juvenil tiene por objeto promover la educación de los menores de edad sobre el respeto de la ley y su inserción en la vida comunitaria, de forma digna y responsable. La Ley de Medidas de Tutela y Socioeducativas (Decreto legislativo núm. 2/2006, de 27 de noviembre) regula las medidas socioeducativas aplicables a los niños de entre 12 y 16 años que han cometido actos equiparables a delitos. Esta Ley prevé varias medidas: advertencias, reparación a la víctima, trabajos comunitarios, imposición de reglas de conducta, imposición de obligaciones y, como último recurso, la institucionalización. Esta medida no tiene por objeto el castigo, y solo puede aplicarse cuando persiste la necesidad de corregir la personalidad. Las medidas de tutela y socioeducativas son definidas por los tribunales, y los servicios de vigilancia educacional coordinan las actividades operacionales y supervisan y controlan el funcionamiento de los centros de educación. Entre 2009 y 2016 se aplicaron un total de 36 medidas de tutela y socioeducativas a niños de entre 12 y 16 años de edad, lo que representa un promedio de 5 niños por año.
32. El Centro Socioeducativo Orlando Pantera, inaugurado en 2016 en Praia, en la isla de Santiago, tiene capacidad para acoger en régimen de internado a 30 niños en conflicto con la ley, de ambos sexos, a fin de promover su reintegración social.
33. Habida cuenta de la necesidad de especialización en este ámbito, Cabo Verde ha participado en varias iniciativas de fomento de la capacidad sobre la justicia juvenil o la justicia juvenil restaurativa.
Educación
34. El Estado asume la responsabilidad de la educación gratuita, obligatoria y universal hasta el 8º grado, y prevé la posibilidad de hacerla extensiva a la enseñanza secundaria (del 9º al 12º grado) cuando se logren condiciones de sostenibilidad, de conformidad con la determinación del Consejo de Ministros (Ley de Educación, Decreto legislativo núm. 2/2010, de 7 de mayo). Esto ya se aplica en todo el país hasta el 6º grado, mientras que la exención del pago de la matrícula escolar para los alumnos de los grados 7º y 8º está prevista en el Programa del Gobierno (2016-2021) y se aplicará progresivamente hasta el año académico 2018/19.
35. La enseñanza básica es gratuita y no se cobran tasas de inscripción ni derechos de matrícula mensuales. Los gastos de la familia para la escolarización de los hijos se limitan a los uniformes, el material escolar y una pequeña tasa para los exámenes. Diversos programas donan uniformes y materiales a los escolares; estos programas son promovidos por instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil, o incluso por emigrantes de Cabo Verde, que donan materiales escolares a sus comunidades de origen. Los libros escolares están subvencionados y las familias los compran a bajo precio.
36. En la enseñanza secundaria (grados 9º y superiores), las familias pagan derechos de matrícula, con una diferenciación en función de su situación socioeconómica y del número de niños que tengan matriculados en el sistema educativo.
37. La ampliación de la enseñanza preescolar para incluir a todos los niños de 4 a 6 años es un avance importante, que tiene por objetivo reducir las disparidades económicas y sociales en la educación, también para los niños con necesidades educativas especiales.
Aunque el 86% de los niños, de ambos sexos por igual, ya asisten a centros preescolares, los niños de hogares pobres tienen el doble de probabilidades de no tener acceso a la educación preescolar, y cuando lo tienen, es más probable que se trate de una educación de baja calidad. El Plan Estratégico de Educación (2017-2021) apunta a consolidar y aplicar una educación preescolar de calidad, y ya se están ejecutando las siguientes medidas:
prestación de apoyo para aumentar el número de jardines de infancia de los municipios, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las entidades religiosas; pago de las tasas de matrícula preescolar para los niños de familias vulnerables; adaptación de los programas de educación preescolar; aumento del número de jardines de infancia que ofrecen una comida caliente; mejora de las infraestructuras de algunos jardines de infancia; y concesión de becas para la formación de educadores preescolares, a fin de mejorar la calidad de este subsistema educacional.
38. En 2017, el Consejo de Ministros aprobó el Decreto-ley núm. 47/2017, de 26 de octubre, que establece medidas de apoyo social y educativo para las alumnas durante el embarazo, después del parto y durante la lactancia, a fin de que sigan teniendo acceso a una educación de calidad en todos los niveles de la enseñanza (básica, secundaria, de formación profesional y superior)5.
B. Respeto y protección de los derechos de las personas y los grupos vulnerables (recomendaciones 43 y 44, 51, 65, 80 y 108 del párrafo 115)
39. La pobreza sigue disminuyendo en Cabo Verde, gracias al empeño de los sucesivos Gobiernos por mejorar la inclusión social. No obstante, la pobreza absoluta aún afecta al 35% de la población, y esta proporción es más elevada en las zonas rurales y entre las mujeres. El Programa del Gobierno (2016-2021) prevé varias medidas de inclusión social, por ejemplo la elaboración de un plan para combatir la pobreza y la exclusión social mediante el acceso a ingresos, el empleo y el desarrollo económico; políticas sociales orientadas a las familias y los grupos vulnerables, como las mujeres, las personas de edad y las personas con discapacidad; y la definición de soluciones preventivas, protectoras e integradas para las familias, según su nivel de pobreza, que se centren en el acceso a los servicios básicos. Se presta atención específica al cuidado de los familiares a cargo (los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad), que ocupan un lugar central en las políticas públicas de inclusión social y apoyo a las familias, lo que contribuirá a mejorar la igualdad de género y la conciliación de la vida laboral y familiar.
40. Un Grupo Interministerial recibió el encargo de elaborar y vigilar el Programa de Acceso a Ingresos, Educación, Atención y Salud (PGA) (Resolución núm. 89/2016, de 23 de diciembre). Los componentes principales de este Programa son: i) el apoyo económico de inclusión, basado en transferencias directas a las familias vulnerables para que tengan acceso a los bienes y servicios básicos; ii) el sistema de atención de familiares a cargo, basado en transferencias indirectas a las familias por medio de contratos con organizaciones públicas y privadas para la prestación de servicios de atención a niños de 0 a 3 años, personas de edad y personas con discapacidad, y iii) el acceso a la educación y la salud, basado en transferencias indirectas a las familias por medio de contratos con los ayuntamientos para el suministro de medicamentos en régimen no contributivo y el acceso de los niños de familias de bajos ingresos a los centros de enseñanza preescolar.
41. Los miembros del Grupo Interministerial recibieron capacitación y prepararon el Plan de Atención Nacional, que se finalizó en marzo de 2017 y fue aprobado por el Consejo de Ministros (Resolución núm. 143/2017, de 6 de diciembre). El Plan está estructurado en torno a seis objetivos estratégicos: i) ampliar la red de apoyo a las familias que necesitan servicios de atención, lo que incluirá la determinación de las necesidades a nivel municipal y apoyo técnico y financiero a las iniciativas en este campo (como los jardines de infancia y los servicios de cuidado de familiares a cargo); ii) establecer un marco administrativo y normativo para el sistema de atención; iii) elaborar un plan de capacitación para la atención,
lo que incluirá la formulación de planes de fortalecimiento de la capacidad para los jardines de infancia y los asistentes de adultos dependientes, el establecimiento de una base de datos de profesionales por municipio, y la identificación de mujeres que ya cuiden a personas dependientes y que puedan profesionalizarse; iv) establecer una red de comunicación interna y externa; v) establecer un sistema de gestión para el acceso, la información y la gestión de los conocimientos, y vi) garantizar la financiación sostenible y solidaria del sistema.
42. Al mismo tiempo, Cabo Verde está estableciendo un Registro Social Unificado de los Beneficiarios de la Protección Social, para el registro de las familias vulnerables y de toda la gama de prestaciones que pueden recibir en las diferentes situaciones de vulnerabilidad. El Registro Social será un instrumento de gestión y planificación para evaluar las lagunas y las superposiciones en los programas de protección social y las líneas de acción. Además, la Carta Social (que describe la red de servicios y estructuras sociales del país) se actualizará y se vinculará al Registro Social.
43. El Programa Nacional de Reducción de la Pobreza se ha ocupado principalmente de las zonas rurales en los últimos años, y ha integrado la igualdad de género en sus actividades6.
No discriminación
44. Para prevenir la discriminación y velar por la integración armoniosa de los inmigrantes en la sociedad, el Gobierno formuló en 2013, en el marco de la Estrategia Nacional de Inmigración, un proyecto específico destinado a dialogar con la sociedad civil y a fortalecer su labor de promoción de la integración social de las comunidades de inmigrantes en Cabo Verde, el Proyecto de Integración Social del Inmigrante, que ha fomentado la capacitación en diversos aspectos de los derechos humanos y la lucha contra los estereotipos discriminatorios. Se está ejecutando también el proyecto de promoción del multiculturalismo, que tiene por objeto crear conciencia sobre la tolerancia y el respeto de la diversidad cultural en Cabo Verde mediante la difusión de estudios, campañas, ferias, conferencias y charlas.
45. El Plan Estratégico de Educación (2017-2021) prevé la integración de los derechos humanos, la igualdad de género y la ciudadanía en diferentes asignaturas del programa de estudios escolar, con metas de aprendizaje específicas, para que se enseñen en todos los ciclos, desde la enseñanza básica hasta la secundaria. El Ministerio de Educación está trabajando en la revisión de los programas y planes de estudios de la enseñanza básica y secundaria.
46. Para ayudar a eliminar los estereotipos patriarcales y de género existentes, se elaboró el Segundo Plan Nacional de Lucha contra la Violencia de Género (2015-2018), que contiene medidas de concienciación destinadas a promover la igualdad, una cultura de la no violencia, cambios en las normas sociales y culturales y la deconstrucción de los estereotipos sexistas y discriminatorios.
47. En la comunicación social rige la obligación de abstenerse de toda discriminación basada en la raza, la religión, el sexo, la orientación sexual, la discapacidad, las enfermedades, las convicciones políticas o las condiciones sociales, y las declaraciones que incitan al odio están sujetas a sanciones penales (Ley núm. 70/VII/2010, Ley núm. 71/VII/2010 y Ley núm. 73/VII/2010, publicadas el 16 de agosto, y Ley núm. 90/VIII/2015, publicada el 4 de julio). La legislación también prevé la obligación de los profesionales del sector de combatir, mediante el ejercicio de la profesión, la intolerancia, el racismo, la delincuencia, el uso indebido de drogas y los atentados contra la salud pública y el medio ambiente.
Refugiados, migrantes y solicitantes de asilo
48. En 2015, se establecieron las disposiciones para la regularización extraordinaria de los extranjeros que se encuentran en situación irregular en el territorio nacional (Decreto-ley núm. 01/2015, de 6 de enero), en la misma fecha que el marco regulatorio de la Ley sobre la Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Nacionales Extranjeros en Cabo Verde (Ley núm. 66/VIII/2014, de 17 de julio, regulada por el Decreto-ley
núm. 2/2015, de 6 de enero). Anteriormente, en 2010, mediante el Decreto-ley núm. 13/2010, de 26 de abril, se había establecido un procedimiento especial para la regularización de la situación de los ciudadanos de Guinea-Bissau que se encontraban en el territorio nacional sin permiso de residencia legal. El proceso de regularización extraordinaria de 2010 permitió regularizar la situación de 1.458 ciudadanos, y el de 2015, la de 1.058 ciudadanos (888 hombres y 170 mujeres).
49. En el marco del Plan Nacional de Acción en materia de Inmigración (2013-2016), se han llevado a cabo varias actividades para promover la integración armoniosa de los inmigrantes (párr. 44)7. Sobre la base de las enseñanzas extraídas de la aplicación de ese primer Plan, se acaba de formular el segundo Plan Nacional de Acción en materia de Inmigración (2018-2020) que se centra en tres pilares estratégicos: i) la gestión de las corrientes migratorias (entrada, recepción, residencia, inversiones, trabajo, etc.); ii) la integración (capacitación, adquisición de la nacionalidad, vivienda, salud, etc.); y iii) el desarrollo institucional. Además, se ha formulado un Programa de Apoyo a los Inmigrantes en Situación de Riesgo y se está elaborando la definición de las situaciones de riesgo.
Personas de edad
50. La protección de las personas de edad por el Estado ha consistido en la concesión de una pensión social mensual no contributiva, a través del Centro Nacional de Pensiones, a todas las personas de edad que no tienen medios de subsistencia, y en la prestación de asistencia médica y el suministro de medicamentos en los servicios de salud públicos. En el párrafo 108, sobre la protección social, figura información más detallada sobre el número de beneficiarios.
51. Las autoridades locales han intervenido en el establecimiento de centros de atención diurna y de hogares en que se presta asistencia a personas de edad en régimen abierto.
52. Se ha elaborado el Plan Estratégico Nacional de Envejecimiento Activo y Atención 2017-2021, que ya está aprobado y a la espera de su publicación en el Boletín Oficial. Este Plan está organizado en torno a cinco pilares prioritarios: i) el trabajo multidisciplinario en una red que ofrece servicios eficientes, de calidad y humanizados; ii) la promoción de la salud y del envejecimiento activo, en todo el ciclo de vida y mediante la prevención de las enfermedades de la vejez; iii) la atención durante todo el ciclo de vida para prevenir y controlar las enfermedades crónicas; iv) la gestión coordinada, y v) la interseccionalidad en todos los programas y sectores que se ocupan de las personas de edad.
Personas con discapacidad
53. Para remplazar la legislación anterior, que databa del año 2000, se aprobó la Ley núm. 40/VIII/2013 que se basa en una visión integrada y transversal de la prevención, la cualificación, la rehabilitación y la participación de las personas con discapacidad, en consonancia con lo dispuesto en la Convención ratificada por Cabo Verde en 2011.
Actualmente se está elaborando el marco regulatorio. Por otra parte, el Decreto-ley núm. 38/2015, que establece los procedimientos para la contratación y la selección en la administración pública, prevé un cupo del 5% para personas con discapacidad.
54. Se ha aprobado la concesión de beneficios fiscales a las empresas que creen puestos de trabajo para personas con discapacidad (Ley núm. 26/VIII/2013, de 21 de enero, por la que se aprobó el Código de Beneficios Fiscales, modificada por la Ley núm. 102/VIII/2016, de 6 de enero, y el Presupuesto del Estado para 2017).
55. El Decreto núm. 7/2017 (de 6 de marzo) considera a las familias de bajos ingresos y a las personas con discapacidad como posibles beneficiarios de becas de formación profesional otorgadas por el Ministerio de la Familia y la Inclusión Social (MFIS).
56. El Presupuesto del Estado para 2017 (Ley núm. 5/IX/2016, de 30 de diciembre, y Ley núm. 20/IX/2017, de 30 de diciembre) establece, a partir del año académico 2017/18, la matriculación y asistencia gratuita de las personas con discapacidad en los establecimientos de enseñanza pública (preescolar, primaria, secundaria y de formación profesional), y en las escuelas privadas, en los términos que determinará el Gobierno.
57. El acceso equitativo de los niños con necesidades educativas especiales a la educación preescolar se promoverá, en virtud del Plan Estratégico de Educación (2017-2021), mediante el suministro de materiales educativos adecuados y la formación de los educadores. El nivel preescolar se vinculará a un programa gestionado por el MFIS (que promueve el acceso a la atención de salud y el cuidado de los niños con discapacidad de 0 a 3 años de edad, en el marco del Sistema de Atención Nacional). El Plan también prevé la instalación de rampas de acceso y otras soluciones de movilidad en todos los centros educativos, y considera a los niños con necesidades educativas especiales como grupo destinatario de los programas de acción social escolar.
C. Promoción de la igualdad de género (recomendaciones 63, 66 a 79 y 81 del párrafo 115 y 2 a 4 del párrafo 116)
Plan Nacional de Igualdad de Género
58. En abril de 2015 se aprobó el nuevo Plan Nacional de Igualdad de Género (2015-2018) (Resolución núm. 40/2016, de 23 de marzo). Este Plan está estructurado en torno a ocho ejes estratégicos: 1) la salud; 2) los derechos sexuales y reproductivos; 3) la violencia de género (que cuenta con un plan de acción específico); 4) la educación y la formación profesional; 5) la economía productiva; 6) la economía reproductiva; 7) la participación política, la adopción de decisiones y la comunicación, y 8) el fortalecimiento institucional para mejorar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas.
59. Además, en la nueva estructura de Gobierno (Decreto-ley núm. 37/2016, de 17 de junio), el Ministerio de la Familia y la Inclusión Social ha pasado a ser el departamento gubernamental encargado de la infancia, las personas de edad, las personas con discapacidad, la lucha contra la pobreza y la promoción de la igualdad de género. Así, por primera vez, hay ahora un Ministro con responsabilidades en lo que respecta a la igualdad de género, además de la supervisión ejercida por el ICIEG.
60. En el período que se examina se realizaron esfuerzos considerables para incorporar la perspectiva de género en las políticas y los presupuestos públicos y dar visibilidad a las desigualdades existentes, sobre la base de datos objetivos. Se llevó a cabo una Encuesta sobre el empleo del tiempo, que generó un debate público sobre una causa fundamental de la desigualdad de género, que es el hecho de que las mujeres tengan la responsabilidad casi exclusiva de las labores domésticas, la educación de los hijos y el cuidado de la familia, según los roles y estereotipos de género. Sobre la base de los resultados de la encuesta, se celebró en 2014 una Conferencia Nacional sobre el Género, la Familia y las Políticas Sociales, que afianzó la idea de que la labor de cuidado de la familia debe ser reconocida:
por ser principalmente un trabajo no remunerado y que no se refleja en las cuentas nacionales, esa labor es invisible para la economía y para la adopción de decisiones sobre las políticas públicas, en particular la política económica. Como ya se ha señalado, esto dio lugar a la creación de un Sistema de Atención Nacional.
61. Otro logro importante fue la puesta a prueba, en el Presupuesto del Estado para 2018, de un sistema de indicadores de género que permitirá marcar los presupuestos en función de su contribución a la igualdad de género, lo que a su vez facilitará la vigilancia y la rendición de cuentas en este ámbito.
Violencia de género
62. En lo que respecta al marco jurídico, se aprobó el marco regulatorio de la Ley sobre la Violencia de Género (Decreto-ley núm. 8/2015, de 27 de enero). Además, en 2015, por la Resolución núm. 97/2015, de 1 de octubre, se estableció el Fondo de Apoyo contra la Violencia de Género. El estatuto propuesto para la puesta en marcha de este Fondo está en estudio, y tendrá que ser aprobado por el Consejo de Ministros. El Fondo se financiará, entre otras cosas, con el 15% de los ingresos generados por los bienes de que se incaute el Estado, como se prevé en la Ley núm. 18/VIII/2012, de 13 de septiembre (art. 17, 1d).
63. El fomento de la capacidad de las instituciones y los funcionarios responsables de la aplicación de la Ley sobre la Violencia de Género ha sido enorme, y ha incluido a agentes de la policía nacional, jueces, abogados, técnicos de la salud y diversas partes interesadas del sector de la educación y de la sociedad civil, centrándose en la deconstrucción de los estereotipos sexistas y discriminatorios, los diferentes tipos de violencia previstos en la Ley, incluido el acoso sexual en el lugar de trabajo y en las escuelas, la notificación obligatoria de la violencia de género y las responsabilidades de cada sector en la aplicación de la Ley, según lo dispuesto en la propia Ley. Se elaboraron procedimientos operativos normalizados para la policía y el sector de la salud, así como manuales de buenas prácticas en la educación (Educación para la igualdad y la no violencia) y los medios de comunicación. Además, el Centro de Capacitación de la Policía Nacional introdujo un módulo sobre el género y la violencia de género en la formación inicial de los agentes de policía.
64. A pesar de estar previstos en la Ley sobre la Violencia de Género, aún no se han establecido albergues de acogida, lo que se reconoce como una deficiencia en las medidas de apoyo y protección a las víctimas de la violencia de género, especialmente a las que están en situación de riesgo. En 2013, el Estado puso a disposición un espacio para el alojamiento de emergencia en Praia, pero no ha sido posible ponerlo en marcha por falta de recursos para su mantenimiento. Actualmente, la acogida temporal solo es posible si se pagan los gastos de alojamiento.
Creación de conciencia
65. Se ejecutó el proyecto Escuelas Promotoras de la Igualdad, en el que participaron escuelas de las islas de Fuego y Sal y de la ciudad de Praia (que tienen estadísticas más altas de violencia de género)8.
66. Se produjeron varios materiales de campaña que se difundieron por radio y televisión, así como folletos y volantes, en particular sobre la violencia de género en los encuentros de pareja, y una segunda edición del folleto de bolsillo titulado “Lo que debe saber sobre la Ley contra la Violencia de Género”.
Principio de “igual remuneración por trabajo de igual valor”
67. El principio de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor aún no se ha incorporado en el Código del Trabajo.
68. Sin embargo, con vista a la futura integración y aplicación de este principio, se capacitó a varios actores, concretamente a sindicatos, asociaciones patronales, mujeres parlamentarias y organizaciones de la sociedad civil, al objeto de fortalecer su capacidad de promover la agenda del trabajo decente para la mujer: la capacitación, realizada en junio de 2016, se centró en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) núm. 100, relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de obra Masculina y la Mano de obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor; núm. 111, sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación); núm. 156, sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras; núm. 183, sobre la Protección de la Maternidad; y núm. 189, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos. La capacitación incluyó un análisis comparativo de las normas laborales internacionales y las leyes nacionales, así como de las recomendaciones recibidas por Cabo Verde y las limitaciones para su plena aplicación. Sobre la base de las prioridades establecidas, se preparó un Plan de Acción para el Fomento de la Igualdad de Género en el Contexto Laboral, que se está aplicando.
Participación en la vida política y pública
69. Cabo Verde celebró tres elecciones en 2016: legislativas, municipales y presidenciales. En las elecciones legislativas y municipales la representación de la mujer aumentó, aunque solo ligeramente (del 20,8% al 23,6% en el Parlamento y del 22%
al 26,3% en las elecciones locales). En reconocimiento de ello, en el Plan de Gobierno de 2016 se asumió el compromiso de promover una ley de paridad.
70. La incorporación progresiva de la mujer en todas las esferas de la vida pública y en las instancias decisorias sigue evolucionando. En el Tribunal Supremo hay 2 juezas, de un total de 7 magistrados (28,6%), y el Presidente es una mujer. El Consejo Superior de la Magistratura también está presidido por una mujer. El Presidente del Colegio de Abogados es, por segunda vez consecutiva, una mujer. Los datos de la encuesta de empleo de 2016 indican que la proporción de mujeres en la categoría de “los representantes legislativos y ejecutivos, los directores y los gerentes ejecutivos” es del 43,3%. En el sector de la educación, los cargos decisorios descentralizados, ocupados tradicionalmente por hombres, han evolucionado hacia la paridad, y en la enseñanza secundaria la proporción de maestras titulares de curso ha aumentado al 39%. Desde 2014, el Rector de la Universidad de Cabo Verde, una Universidad pública, es una mujer.
Educación
71. La diferencia entre mujeres y hombres en las tasas de alfabetización sigue disminuyendo, gracias a las inversiones realizadas. El analfabetismo aún afecta en mayor medida a las mujeres, especialmente a las mujeres mayores de las zonas rurales y urbanas, pero solo un 2,8% de las mujeres del grupo de edad de 25 a 34 años son analfabetas.
72. En lo que respecta a las opciones profesionales, las niñas de las escuelas secundarias han diversificado sus opciones, y en 2015/16 representaron el 49,2% de los estudiantes de ciencia y tecnología. Todas las escuelas secundarias establecieron una oficina de orientación profesional en el período 2012-2016, para apoyar a los alumnos de los grados 8º a 12º. Cada oficina tiene por tarea promover la reflexión de las niñas y los niños sobre la importancia de las opciones profesionales para eliminar la segregación ocupacional y mejorar la empleabilidad de las mujeres.
73. Entre 2014 y 2016 se puso a prueba el plan de estudios para el emprendimiento (en la enseñanza secundaria y la formación profesional); el contenido de los cursos comprende cuestiones de género, a saber: i) los mitos y prejuicios sobre la naturaleza de los trabajos en función del género, y ii) la discriminación y la desigualdad de género en el trabajo y en la sociedad, y las formas de prevenirlas. Actualmente, este plan de estudios se aplica en todas partes en el último ciclo de la enseñanza secundaria.
74. En 2016, con ocasión del Día de las niñas en las TIC, la Universidad de Cabo Verde organizó una conferencia internacional sobre el Empoderamiento de la mujer de Cabo Verde en las TIC, para promover el debate público sobre el tema.
Empleo
75. El Plan de Acción para la Incorporación de la Perspectiva de Género en el Turismo (2016-2018) y la Estrategia Nacional de Transición de la Economía Informal a la Economía Formal (2017-2020) son referencias fundamentales, si se considera que hay más mujeres que hombres en la fuerza de trabajo de estos sectores. En 2014, el Régimen Especial para las Microempresas y las Pequeñas Empresas (Ley núm. 70/VII/2014, de 26 de agosto) introdujo un marco de impuestos y contribuciones dirigido a las unidades de producción informal, que otorga al sector informal varios beneficios, para favorecer su competitividad, su productividad y su incorporación en la economía estructurada.
76. Entre otras medidas para promover el empleo, el Instituto de Empleo y Formación Profesional puso en marcha un Programa Nacional de Pasantías Profesionales, que permite a los jóvenes con educación superior que están en busca de su primer trabajo adquirir una experiencia laboral y mejorar así sus aptitudes personales, sociales y técnicas. El Programa ha beneficiado a cientos de jóvenes, especialmente a mujeres jóvenes (que representaron el 68,6% de los beneficiarios en 2015). En 2014, la tasa de inserción en el mercado laboral tras la finalización de la pasantía fue del 68%.
77. En 2015, el IEFP (Instituto de Emprego e Formação Profissional) puso a prueba un nuevo programa para la inserción de personas que llevaban largo tiempo desempleadas: se ofrecieron actividades de fomento de la capacidad a 89 personas (el 83% de ellas mujeres) inscritas por más de un año en cuatro centros de empleo. En lo que respecta a la empleabilidad, la inserción de los beneficiarios en el mercado de trabajo durante la etapa experimental fue del 73%.
78. En 2017 se creó el Programa de Microempresas para los Jóvenes (Resolución núm. 35/2017, de 25 de abril), con la finalidad de promover y formalizar la iniciativa empresarial de los jóvenes y de generar empleo e ingresos, específicamente en microempresas o cooperativas pertenecientes (por lo menos en un 60%) a personas de 18 a 35 años de edad. El Programa prevé que el 50% de los fondos disponibles se asigne a proyectos de ese tipo dirigidos por mujeres.
D. Trata de personas (recomendaciones 88 a 96 del párrafo 115)
79. Como se mencionó en el párrafo 3, la enmienda del Código Penal fortaleció el marco jurídico nacional de lucha contra la trata de personas. Además, la Ley sobre la Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Nacionales Extranjeros en Cabo Verde incluye medidas para combatir, prevenir y reprimir la trata de personas y autoriza la residencia temporal de los extranjeros víctimas de delitos relacionados con la trata de personas, contribuyendo así al castigo de esos delitos (porque las víctimas son testigos clave). La Ley dispone que debe garantizarse la subsistencia y el tratamiento médico de urgencia a las víctimas que carezcan de medios económicos, y establece garantías especiales respecto de la repatriación, especialmente para las mujeres embarazadas y las víctimas de torturas, agresiones sexuales u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, entre otros. La CNDHC se encarga de vigilar que se respeten las normas de derechos humanos en la aplicación de los procedimientos de repatriación. También se incorporaron varias disposiciones relativas al tráfico ilícito de migrantes, armonizando así la legislación nacional con algunos de los principales requisitos establecidos en el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes.
80. Desde la entrada en vigor del Código Penal revisado (diciembre de 2015), Cabo Verde tiene datos sistemáticos sobre los delitos de trata de personas y prostitución forzada.
Hasta el final de 2016, se habían juzgado dos casos. Al mes de febrero de 2017, el Ministerio Público había registrado tres denuncias de trata de personas, que se estaban investigando.
81. En lo que respecta a la trata de niños, el Estado tiene el deber de proteger a los niños y adolescentes contra la circulación ilegal y no autorizada en el territorio nacional o la salida del país (art. 32, párr. 3, del Estatuto del Niño y el Adolescente). Los mismos requisitos se aplican en el caso de los niños extranjeros. La Policía Nacional se encarga de supervisar el movimiento de niños en las fronteras aéreas y marítimas, para el que se requiere autorización.
82. Hasta 2016 no se había señalado ningún caso de trata de personas o secuestro de menores de edad. La Policía Criminal registró 4 casos de proxenetismo y 1 caso de explotación de niños con fines pornográficos. A principios de 2018, la Policía Criminal estaba investigando 4 casos de niños desaparecidos (2 de ellos ocurridos en 2017).
83. Recientemente se elaboró el Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2018-2021), que se está ahora dando a conocer para recabar nuevas aportaciones antes de su finalización y aprobación. Este Plan está estructurado en torno a cuatro esferas estratégicas: i) la prevención de la trata de personas (conocimiento, prevención y sensibilización); ii) la protección y asistencia a las víctimas (intervención y capacidad), incluida la rehabilitación; iii) la investigación y represión de la trata de personas, y iv) la cooperación a nivel nacional, regional e internacional.
84. El Fiscal General de la República es la autoridad central encargada de la cooperación en asuntos penales y ha intensificado la cooperación internacional, entre otras cosas con el objetivo de establecer una cooperación amplia y directa respecto de la delincuencia organizada transnacional y los delitos conexos, mediante el intercambio de información, la asistencia técnica y el intercambio de investigaciones. Esto incluye la cooperación con la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP), la Unión Europea y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la cooperación bilateral con varios países. Ello ha contribuido a ampliar la capacidad institucional de entidades tales como la Policía Nacional, los funcionarios de control de fronteras y el poder