Consejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 37º período de sesiones
18 a 29 de enero de 2021
Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos*
República Libanesa
* El presente documento se reproduce tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.
Naciones Unidas A/HRC/WG.6/37/LBN/1
Asamblea General Distr. general
12 de noviembre de 2020 Español
Original: árabe
I. Introducción
1. Tras la presentación en 2015 de su segundo informe nacional en el marco del mecanismo del Examen Periódico Universal (EPU) sobre la situación de los derechos humanos, el Estado libanés revisó las 219 recomendaciones que formuló el Consejo de Derechos Humanos en esa ocasión y aceptó 128, tomó nota de 89 y aceptó parcialmente 21. El país preparó su tercer informe nacional sobre la aplicación de esas recomendaciones entre principios de 2019 y finales de septiembre de 2020.
2. El período que abarca el informe puede dividirse en dos etapas. En la primera se produjeron acontecimientos en los ámbitos político, legislativo, ejecutivo e institucional (como elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales, la aprobación de los presupuestos y nombramientos en la administración, la justicia, el servicio diplomático y las fuerzas de seguridad y militares). La segunda estuvo marcada por crisis de índole política, financiera, económica, social, ambiental y de subsistencia que dieron lugar al surgimiento, el 17 de octubre de 2019 en varias regiones del país, de un movimiento popular que exigía un conjunto de reformas imprescindibles. Estas crisis también se han visto exacerbadas por las consecuencias de la propagación de la reciente epidemia de COVID-19, incluidas las medidas de movilización pública impuestas debido a la pandemia2.
3. El fin de la preparación del presente informe coincidió con los esfuerzos desplegados por el pueblo y los órganos administrativos, judiciales, de seguridad y militares del país para hacer frente a la tragedia humana causada por la explosión del puerto de Beirut el 4 de agosto de 2020.
4. A pesar de todo, el Estado libanés ha hecho lo necesario para presentar puntualmente el informe, para destacar los principales avances en la aplicación de las recomendaciones del Consejo formuladas en 2015 y en la promoción de los derechos humanos y examinar, a modo de conclusión, los desafíos “existenciales”3 que afronta el Líbano.
II. Metodología y proceso de consulta
5. Para preparar este informe, así como los demás informes nacionales periódicos que debe presentar en virtud de su adhesión a los convenios de derechos humanos y las obligaciones dimanantes, el Líbano estableció, mediante el Decreto núm. 3268 de 19 de junio de 2018, y en consonancia con la recomendación 75 del Consejo, el Mecanismo Nacional para la Preparación de Informes y el Seguimiento de la Aplicación de las Recomendaciones Formuladas por las Organizaciones Internacionales, entre cuyos miembros se cuentan representantes de los organismos gubernamentales de derechos humanos4.
6. Los miembros del Mecanismo participaron en una serie de talleres, organizados en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil, sobre la institucionalización de canales de comunicación entre todas las partes interesadas en los derechos humanos, para preparar los informes nacionales y dar seguimiento a la aplicación de las recomendaciones.
7. A continuación, los organismos gubernamentales competentes celebraron consultas entre sí, según los diversos ámbitos de derechos humanos, y con las organizaciones de la sociedad civil que prepararon, por su parte, el informe de mitad de período. Este informe fue objeto de un foro de diálogo en la Asamblea de Representantes el 25 de noviembre de 2018.
8. Durante los años 2019 y 2020 se celebraron, por invitación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes, que actúa como secretaría del Mecanismo, reuniones generales de coordinación entre representantes de los organismos gubernamentales competentes, seguidas de consultas por ámbitos específicos de derechos humanos.
9. A fin de reafirmar el enfoque participativo, el Mecanismo realizó, el 28 de agosto de 2019 en la Asamblea de Representantes, en cooperación con la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, consultas con diputados y representantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de organizaciones de la sociedad civil.
10. También llevó a cabo consultas con la Comisión Nacional Encargada de la Preparación del Informe Nacional Voluntario sobre los Objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
III. Evolución del marco normativo e institucional
11. En aplicación de las recomendaciones 62 a 64, la Asamblea de Representantes prosiguió la aplicación del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-20195 y aprobó leyes que reflejaban sus prioridades6.
12. En cumplimiento de las recomendaciones 218 y 219, y dado que el Líbano se encuentra en la primera línea de la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento, la Asamblea de Representantes aprobó, el 24 de noviembre de 2015, la Ley núm. 42/2015, de Declaración de las Transferencias Internacionales de Fondos, y la Ley núm. 44/2015, de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo.
13. Con arreglo a las recomendaciones 42 a 54 y 56 a 60, la Asamblea de Representantes aprobó la Ley núm. 62/2016, de 27 de octubre de 2016, por la que se establece la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que comprende un Comité para la Prevención de la Tortura.
14. En aplicación de las recomendaciones sobre los derechos de la mujer, la Asamblea de Representantes derogó, mediante la Ley núm. 53/2017, de 14 de septiembre de 2017, el artículo 522 del Código Penal, por el que quedaba en suspenso el enjuiciamiento o la ejecución de la pena del culpable de delitos como la violación y el rapto de la novia con fines de matrimonio si el delincuente y su víctima contraían un matrimonio válido.
15. De acuerdo con las recomendaciones 34 a 36 y 111 a 119, la Asamblea de Representantes aprobó la Ley núm. 65/2017, de 19 de septiembre de 2017, de Sanción de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por la que se define y penaliza la tortura en una norma especial, independiente de las disposiciones del Código Penal.
16. De conformidad con las recomendaciones 112, 121 y 122, la Asamblea de Representantes aprobó la Ley núm. 138/2019, de 9 de julio de 2019, de Sustitución de Ciertas Penas por la Sanción de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, para hacer frente al problema del hacinamiento en las cárceles.
17. Ateniéndose a las recomendaciones 16 y 110, la Asamblea de Representantes aprobó la Ley núm. 105/2018, de 30 de noviembre de 2018, de Personas Desaparecidas y Víctimas de Desaparición Forzada, que consagra el derecho de los familiares y allegados de estas personas a conocer la suerte que han corrido. El capítulo sexto de la Ley contiene disposiciones penales y establece un organismo independiente para las personas desaparecidas y las víctimas de desapariciones forzadas.
18. Con arreglo a la recomendación 152, la Asamblea de Representantes aprobó la Ley núm. 83/2018, de 10 de octubre de 2018, de Protección de Denunciantes de Casos de Corrupción y la Ley núm. 175/2020, de 8 de mayo de 2020, de Lucha contra la Corrupción en el Sector Público y Establecimiento del Organismo Nacional Anticorrupción. Asimismo, el 30 de septiembre de 2020, aprobó varias modificaciones de la Ley núm. 154/1999, de 27 de diciembre de 1999, de Enriquecimiento Ilícito.
19. La Asamblea de Representantes sancionó la adhesión del Líbano a:
• El Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, 13 de febrero de 2018.
• El Tratado sobre el Comercio de Armas, el 25 de septiembre de 2018.
• El Acuerdo de París relativo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el 29 de marzo de 20197.
20. En 2018, el Líbano se adhirió al Pacto Mundial sobre los Refugiados y al Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular.
IV. Cooperación con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales
21. En cumplimiento de la recomendación 77, el Estado libanés organizó el proceso de preparación de sus informes nacionales periódicos sobre la promoción de los derechos humanos. Posteriormente, delegaciones nacionales multidisciplinarias debatieron estos informes con los diversos comités, a saber:
• El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en 2015.
• El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2016.
• El Comité contra la Tortura y el Comité de los Derechos del Niño, en 2017.
• El Comité de Derechos Humanos, en 2018.
22. Gracias al establecimiento del Mecanismo Nacional para la Preparación de Informes y el Seguimiento de las Recomendaciones, el Estado libanés está ahora presentando puntualmente sus informes periódicos.
23. El Líbano siguió recibiendo a los relatores especiales que solicitaron visitar el país, entre ellos:
• El Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, en 2017.
• El Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, en 2018.
24. El Líbano, actuando de conformidad con el espíritu de las recomendaciones 67 y 73, ha proseguido su colaboración con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, en sus diferentes esferas de competencia. La mayoría de las actividades y los programas que se enumeran en el presente informe se cuentan entre los principales resultados de esta colaboración.
25. El país también mantiene una estrecha cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos por conducto de su oficina regional en Beirut.
V. Cooperación con las organizaciones de la sociedad civil
26. El Líbano prosigue su estrecha cooperación con las organizaciones de la sociedad civil activas en el país, habida cuenta de su profesionalidad y conocimientos sobre las cuestiones de derechos humanos. La mayoría de las actividades y los programas que se enumeran en este informe son resultado de la asociación entre el Estado libanés y las organizaciones de la sociedad civil.
VI. Medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de 2015
A. Recomendaciones generales
Recomendaciones 42 a 54, y 56 a 60, para establecer una Institución Nacional de Derechos Humanos, que incluiría un Comité para la Prevención de la Tortura
27. Tras la aprobación de la Ley 62/2016, por la que se establece la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que incluiría un Comité para la Prevención de la Tortura, el Consejo de Ministros designó en 2018 a los 10 miembros de la Comisión Nacional, cinco de los cuales formarían el Comité para la Prevención de la Tortura8. Juraron sus cargos ante el Presidente de la República en 2019.
28. El 15 de octubre de 2019, la Comisión Nacional presentó dos proyectos de reglamentos interno y financiero de la propia Comisión a la Secretaría General de la Oficina del Primer Ministro, que, junto con los proyectos de decretos relativos a la jurisdicción y al edificio de la sede, los remitió a las autoridades gubernamentales competentes para que formulasen su dictamen, como paso previo a su aprobación en el Consejo de Ministros.
29. El 15 de enero de 2020, la Oficina del Primer Ministro emitió circulares en las que instaba a los organismos administrativos, judiciales, de seguridad y militares a cooperar con la Comisión en cuestiones de derechos humanos.
Recomendación 65, sobre desarrollo de la infraestructura institucional y de derechos humanos, teniendo en cuenta el derecho internacional humanitario aplicable
30. La creación de dependencias administrativas especiales de los servicios de seguridad y militares ha contribuido a otorgar una mayor importancia a la promoción de los derechos humanos y la lucha contra la tortura en el ámbito de la labor que realizan estos organismos:
• En el Ministerio de Defensa Nacional se ampliaron las atribuciones de la Oficina de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, establecida en 2009, pasando a ser en 2015 una Dirección, con la misma denominación.
• En el Ministerio del Interior y Municipios, se crearon, en el seno de la Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interna, la sección de derechos humanos, y en la Dirección General de Seguridad Pública, el Departamento de Derechos Humanos, Organizaciones e Inmigración.
• En la Dirección General de Seguridad del Estado se creó la Oficina de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos9.
31. La Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interna adoptó un Plan de Acción Estratégico para los años 2018 a 2022, para garantizar los principios de transparencia, rendición de cuentas, supervisión, promoción de los derechos humanos y asociación con organizaciones de la sociedad civil. La Dirección desarrolló la Iniciativa de Policía Comunitaria y convirtió varias de sus unidades en unidades “modelo”, que tienen en cuenta las normas internacionales de derechos humanos en investigaciones, disposiciones en materia de custodia policial, tramitación de denuncias y oferta de asistencia, servicios y capacitación del personal. Cinco brigadas regionales se transformaron en unidades “modelo”, en el ámbito jurisdiccional de la Policía de Beirut, y está previsto que la iniciativa se amplíe para incluir a otras zonas.
32. Los Ministerios de Defensa Nacional y de Interior y Municipalidades, a través de la Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interna y la Dirección General de Seguridad Pública, han adoptado el Código de Normas de Conducta10 que define las normas humanitarias, éticas y jurídicas que el personal militar y de seguridad debe respetar en el desempeño de sus funciones policiales.
Recomendaciones 70 y 72, relativas a promover la formación del personal del sector público en la esfera de los derechos humanos
33. Todos los organismos gubernamentales están determinados a organizar cursos de formación para funcionarios, jueces, diplomáticos y personal militar y de seguridad sobre cuestiones de derechos humanos, siempre que se obtenga la financiación necesaria, en cooperación con países donantes, las organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil.
34. En el Ministerio de Defensa Nacional, además de la organización de cursos de capacitación, se incluyeron como asignaturas lectivas temas de derechos humanos y derecho internacional humanitario11 en las academias militares en sus diferentes niveles, y se prepararon dos libros de texto para la formación al respecto. El Alto Mando del Ejército garantiza la eficacia de este enfoque de formación mediante la realización periódica de inspecciones.
35. La Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interna12 y la Dirección General de Seguridad Pública13 continúan capacitando a su personal en temas de derechos humanos, especialmente la lucha contra la trata de personas, los principios en materia de arresto e investigación, la protección de los refugiados y los derechos de los colectivos más vulnerables.
36. El Ministerio de Asuntos Sociales llevó a cabo una serie de cursos intensivos de capacitación para mejorar formación de sus empleados en la administración central, los centros de servicios de desarrollo y varias dependencias regionales del Ministerio, en derechos humanos, concretamente de los niños, las mujeres y las personas de edad14. 37. El Centro Educativo de Investigación y Desarrollo organiza cursos de formación para docentes y profesores de todas las regiones, sobre la cultura de paz, la protección de la infancia, los principios de ciudadanía, la gestión de la diversidad y la resolución de conflictos.
38. Todas las partes interesadas, incluida la Comisión Nacional para los Asuntos de la Mujer Libanesa, están cooperando para organizar campañas de concienciación sobre los derechos de la mujer, así como cursos de capacitación para trabajadores en sectores conexos, como puntos focales de género15, jueces y responsables de municipalidades, sindicatos, medios de comunicación y otras personas.
Recomendaciones 218 y 219, relativas a combatir el terrorismo y garantizar la seguridad a la población
39. El Estado libanés ha adoptado un enfoque bilateral que separa la “lucha contra el terrorismo”, en su condición de mecanismo para enfrentar los peligros del terrorismo en la realidad actual, y la “prevención del extremismo violento”, que es un mecanismo de desarrollo a largo plazo para inmunizar a la sociedad frente a los peligros del extremismo. El Estado libanés ha asignado una estrategia a cada tema.
40. En 2018, el Estado libanés aprobó la Estrategia Nacional para Prevenir el Extremismo Violento, como resultado de dos procesos de coordinación interministerial y de las consultas con la sociedad civil, el sector privado y las instituciones académicas. Los objetivos generales de la Estrategia son:
• Desarrollar percepciones estructurales y de largo plazo para prevenir el extremismo violento a nivel ejecutivo nacional y local.
• No estereotipar a ningún colectivo, grupo, región o creencia.
• Definir principios de las políticas públicas para abordar las causas profundas del extremismo.
• Coordinar la acción de gobierno para erradicar el extremismo violento.
• Establecer planes de acción en todos los ámbitos de la estrategia.
41. A través de una serie de medidas y actividades prácticas16, el Estado libanés ha comenzado a aplicar la estrategia en sus diversos ejes:
• Diálogo y prevención de conflictos.
• Promoción de la buena gobernanza.
• La justicia, los derechos humanos y el Estado de derecho.
• La educación ciudadana y la participación de las comunidades locales.
• La igualdad de género y el empoderamiento de la mujer.
• La educación y el desarrollo de aptitudes.
• El desarrollo económico y la creación de oportunidades de empleo.
• La comunicación estratégica y digital y las redes sociales.
• El empoderamiento de los jóvenes.
42. Actualmente se está trabajando en la preparación de la Estrategia Nacional de Lucha contra el Terrorismo.
43. El Ministerio de Justicia participa en los esfuerzos para combatir el terrorismo y el extremismo violento capacitando a miembros del poder judicial, preparando respuestas escritas a la correspondencia recibida sobre las dos cuestiones de órganos locales, regionales e internacionales y participando periódicamente en actividades conexas, en el Líbano y en el extranjero.
44. Los organismos judiciales, de seguridad y militares han fortalecido las vías de comunicación y la coordinación entre ellos. Los organismos militares y de seguridad también han fortalecido los medios para intercambiar información con agencias de inteligencia árabes y extranjeras, y han redoblado sus actividades de inteligencia y las operaciones especiales, lo que ha contribuido a fortalecer las capacidades de prevención y a desarticular una serie de células y redes terroristas.
45. El Ejército ha hecho frente a las necesidades de sus unidades militares especializadas, en términos de planificación, equipamiento y adiestramiento, para realizar operaciones contra grupos terroristas, especialmente en lugares habitados. Ha conseguido logros sobre el terreno en la lucha contra el terrorismo desde 2000, entre ellos la victoria en la batalla de Fayr al-Yarud en 2017, que llevó a acabar con la presencia de grupos terroristas en el territorio de Baalbek y Al-Qaa.
B. Derechos civiles y políticos
Recomendación 159, relativa a salvaguardar el carácter democrático del Líbano
46. El Líbano ha experimentado un regreso gradual a la normalización de la labor de sus instituciones públicas con la elección del general Michel Aoun como Presidente de la República en 2016, y la formación del primer gobierno, encabezado por el Sr. Saad Hariri, que supervisó la organización de las elecciones parlamentarias de mayo de 2018.
47. El electorado fue invitado a participar en las elecciones municipales y para cubrir puestos de mujtar, de 2016, y a las elecciones parlamentarias de 2018, cuando se aprobó por primera vez la regla de representación proporcional, así como un mecanismo de votación para que los expatriados pudieran ejercer el voto en sus lugares de residencia fuera del Líbano.
48. Tras las elecciones parlamentarias, el 30 de enero de 2019 se formó el segundo gobierno encabezado por el Sr. Saad Hariri, que tomó una serie de medidas urgentes y aprobó un conjunto de nombramientos administrativos, judiciales, diplomáticos, de seguridad y militares.
49. A raíz del movimiento popular, el 29 de octubre de 2019, el segundo gobierno de Saad Hariri dimitió, y el 21 de enero de 2020 se formó un gobierno encabezado por Hassan Diab, que a su vez presentó su dimisión tras la explosión acaecida en el puerto de Beirut. A la fecha de presentación de este informe, el ejecutivo dimisionario asume interinamente la gestión de las tareas de gobierno hasta que finalicen las consultas para la formación de un nuevo gobierno.
Recomendación 99, relativa a garantizar que las fuerzas de seguridad, incluido el Ejército, observen, durante las manifestaciones pacíficas, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley
50. El Ejército ha cursado instrucciones que son conformes con las leyes nacionales y los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza y el trato a la ciudadanía durante el cumplimiento por las unidades militares de sus obligaciones como fuerzas de encargadas de aplicar la ley, y está desarrollando esas instrucciones a medida que evoluciona la situación.
El 20 de enero de 2019, el Ejército adoptó un código de normas de conducta para fortalecer los controles, la rendición de cuentas y la exigencia de responsabilidades durante las tareas de seguridad. El código cubre también los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego y sobre el trato a manifestantes y detenidos.
51. La Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interna se compromete a garantizar la libertad de expresión y de reunión pacífica, y no la restringe ni la obstaculiza, excepto en los casos en que así lo dispone la ley. Sus miembros se adhieren al código de conducta de 2012, revisado en 2016 y 2018, y se les exigen responsabilidades con arreglo a sus disposiciones.
52. El código de conducta de la Dirección General de Seguridad Pública dispone que su personal se abstenga de hacer uso de la fuerza, salvo en casos de extrema necesidad, y de forma proporcional al peligro, después de agotar medios no violentos y con sujeción a las leyes nacionales.
Recomendaciones 15, 16 y 110, relativas a las personas víctimas de desaparición forzosa
53. Tras la aprobación de la Ley núm. 105/2018, de las Personas Desaparecidas y Víctimas de Desaparición Forzada, el Consejo de Ministros nombró, el 18 de junio de 2020, a los miembros de la Comisión Nacional para las Personas Víctimas de Desaparición Forzada, que prestaron juramento ante el Presidente de la República el 15 de julio de 2020.
54. Sigue en curso el debate sobre la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, cuyo decreto de adhesión fue remitido por el Consejo de Ministros a la Asamblea en 2007.
55. El Ejército17 está haciendo un seguimiento de la cuestión de los militares desaparecidos, para lo cual ha creado una base de datos con información previa a la desaparición, obtenida de las familias en los casos en que la desaparición se produjo al margen de las hostilidades militares, y a través de documentación, en caso de que las personas hubiesen desaparecido en el curso de las operaciones bélicas. Los resultados de las pruebas de ADN de los familiares de los soldados desaparecidos se conservan en la Oficina de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, que se encarga del seguimiento del expediente.
Recomendaciones de 143 a 148, relativas a la lucha contra la trata de personas
56. Desde la aprobación de la Ley núm. 164/2011, que dedicó un capítulo del Código Penal a castigar el delito de trata de personas, las autoridades competentes han continuado sus esfuerzos para combatir este delito y proteger a sus víctimas, a través de:
• La elaboración por el Ministerio de Justicia de informes anuales que exponen el número total de sentencias y decisiones penales dictadas por las autoridades judiciales competentes sobre el tema de la trata de personas.
• La celebración en el Ejército de cursos de capacitación sobre trata de personas, dirigidos a los oficiales de las unidades desplegadas en la frontera y a varios de sus oficiales de policía judicial que trabajaban en las investigaciones preliminares, y la constitución de un comité especial a fin de estudiar modalidades para combatir este delito, porque las unidades del Ejército son las que están desarticulando las redes de trata de personas.
• La capacitación por la Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interna de su personal que trabaja en la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas y Protección de la Moral, sobre métodos de interrogatorio a mujeres y niños, y formas de proteger a los grupos que corren mayor riesgo de ser víctimas de trata de personas.
• La puesta en marcha, por la Dirección General de Seguridad Pública, de una campaña para dar a conocer a sus miembros el delito de trata de personas, a través de charlas semanales para explicar el marco jurídico, las pruebas de su comisión y los indicios18 de que este delito pueda estar cometiéndose.
57. En 2014, la Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interna modificó la designación de la Oficina de Protección de la Moral, que pasó a llamarse Oficina de Lucha contra la Trata de Personas y Protección de la Moral, y amplió sus funciones para llevar a cabo tareas necesarias de investigación e instrucción sobre los casos de trata de personas, a través de la información que le llega, siempre bajo la supervisión de la autoridad judicial
competente. La Dirección puso las instalaciones de detención de la Oficina en conformidad con las normas legales aplicables a los centros de detención, e introdujo sofisticados métodos de investigación, en cooperación con el resto de sus organismos. La Dirección emitió un memorando general, el núm. 339/204, de fecha 25 de septiembre de 2017, para fijar los principios sobre manejo e investigación de los delitos de trata y agresión sexual, y también para prestar apoyo a las víctimas.
58. La Dirección General de Seguridad Pública ha establecido la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas, adscrita al Departamento de Derechos Humanos, y ha puesto en marcha un mecanismo para llevar a cabo las investigaciones necesarias sobre los delitos de trata, bajo la supervisión del poder judicial competente. Con la puesta en funcionamiento de una línea telefónica directa de denuncias, la Dirección está colaborando con organizaciones de la sociedad civil para prestar servicios y protección a las víctimas de la trata de personas a través de los procedimientos del Hogar Refugio (Bayt al-Amán)19, de la siguiente forma:
• Se produce una intervención inmediata y urgente cuando la víctima potencial de la trata de personas se encuentra en un lugar donde puede estar expuesta a malos tratos;
posteriormente, es internada en el Hogar Refugio, por indicación de la autoridad judicial competente.
• La víctima potencial permanece en el Hogar Refugio durante el período requerido, antes del inicio de la investigación preliminar de la Dirección General de Seguridad Pública, y antes de que concluya la investigación ante la autoridad judicial competente.
• La víctima potencial tiene la oportunidad de regresar a su país, y se permite a un abogado ultimar y cerrar su expediente ante el poder judicial competente. En algunos casos se coordina el viaje con la persona encargada de acoger a la presunta víctima en su país, particularmente en los casos relacionados con mujeres “artistas”.
• Antes de la investigación, se informará a la potencial víctima de todos sus derechos y deberes, y se le comunicará que la investigación tiene como objetivo protegerla y asistirla, no arrestarla ni castigarla.
59. En 2016, el Ministerio de Asuntos Sociales, en cooperación con los ministerios pertinentes, las organizaciones internacionales y las organizaciones de la sociedad civil, aprobó el Plan Sectorial sobre la Trata de Niños en el Líbano para desarrollar un marco para la prevención, protección y rehabilitación de los niños víctimas y en riesgo de trata de personas, sobre la base de la Estrategia nacional de prevención y protección de los niños frente a toda forma de violencia, abuso y abandono20.
60. Dado que la aplicación de la Ley núm. 164/2011 demostró la necesidad de dar nuevos pasos para completarla, en particular para brindar una protección adecuada a las víctimas de la trata de personas y no para sancionarlas, específicamente en lo relativo al ejercicio de la prostitución, el Ministerio de Justicia envió, el 24 de abril de 2018, al Consejo de Ministros un proyecto de ley separada que incorpora todos los componentes del Protocolo de Palermo, para reactivar la lucha contra el delito de trata de personas, establecer un mecanismo procesal para declarar la condición de víctimas y protegerlas, y crear un órgano nacional independiente.
Recomendación 152, relativa a la lucha contra la corrupción y la promoción de la transparencia
61. El Código Penal considera actos de corrupción todos los delitos contra la administración pública, tales como malversación de fondos, cohecho, tráfico de influencias, explotación de las prerrogativas aparejadas al cargo, abuso de poder e incumplimiento de las obligaciones profesionales.
62. Después de la Ley núm. 38/2008, que amplió las atribuciones de la Dependencia Especial de Investigación para incluir el levantamiento del secreto bancario y la congelación de los fondos obtenidos de la corrupción, la Asamblea de Representantes aprobó un conjunto de leyes anticorrupción:
• La Ley sobre Declaración de Transferencias Internacionales de Fondos.
• La Ley del Derecho de Acceso a la Información, cuyo decreto de aplicación núm. 6940 fue emitido el 8 de septiembre de 2020.
• La Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo.
• La Ley de Intercambio de Información Tributaria, cuyas disposiciones se aplican a los casos de evasión y fraude fiscal.
• La Ley núm. 175/2020, de 8 de mayo de 2020, de Lucha contra la Corrupción en el Sector Público y Establecimiento del Organismo Nacional Anticorrupción.
• La Ley de ratificación del acuerdo para establecer la Academia Internacional contra la Corrupción como organización internacional.
• La Ley que autoriza la adhesión del Líbano al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo.
63. En el contexto de la mejora de la transparencia y la lucha contra la corrupción, el Consejo de Ministros adoptó una serie de resoluciones, incluidas las relacionadas con la auditoría financiera, y otras sobre la adopción de medidas inmediatas para la devolución de los fondos derivados de la corrupción y la recuperación de las cantidades sustraídas.
64. El 12 de mayo de 2020, el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, que surgió de un proceso de consulta y preparación que incluyó a la Oficina del Ministro de Estado para Asuntos de Desarrollo Administrativo, así como a varios diputados, ministerios, organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil21. La Estrategia constituye una hoja de ruta nacional y práctica para el período comprendido entre 2020 y 2025, y es coherente con el compromiso del Estado libanés de aplicar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
65. El 28 de mayo de 2020, bajo la supervisión del Ministerio de Justicia y con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se publicó la Guía de Cooperación Internacional con la República del Líbano para la Recuperación de Fondos Procedentes de la Corrupción.
66. En 2011 se formó un Organismo Nacional Anticorrupción y un Comité Técnico, que le presta asistencia. En 2012, la Oficina del Ministro de Estado de Desarrollo Administrativo estableció un minicomité técnico para preparar los informes nacionales con arreglo al Mecanismo de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. En 2017, la Oficina estableció el Equipo Nacional sobre las Actividades de la Conferencia de Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que participa en reuniones y conferencias para dar seguimiento a la aplicación de esta convención.
67. El Ministerio de Justicia ha organizado reuniones y conferencias sobre la cuestión, específicamente para fortalecer el papel del poder judicial en la lucha contra la corrupción, con la participación de representantes de los ministerios y organizaciones internacionales pertinentes. A nivel regional, el Ministerio de Justicia presidió la Red Árabe de Lucha contra la Corrupción y Promoción de la Integridad y su grupo no gubernamental durante el período 2013-2016; la Red incluye a miembros gubernamentales y no gubernamentales libaneses.
68. En 2017, el Ministerio de Justicia puso en marcha su sitio web actualizado, para permitir a los ciudadanos acceder a la información y reducir el trato directo con los empleados. Se está trabajando en la realización del proyecto de ventana única y la informatización del Registro Mercantil y de todas las transacciones legales y administrativas asociadas con el Registro.
69. La Dirección General de Seguridad del Estado detecta muchos delitos relacionados con el despilfarro y la corrupción, y los remite a la Inspección Central. También apoya a los inspectores públicos de la Inspección Central durante su labor de control en las administraciones públicas. La Dirección ha establecido una línea directa para que los ciudadanos denuncien extorsiones o violaciones de sus derechos durante la realización de sus trámites en cualquier dependencia de la administración, y para que se adopten las medidas del caso, en coordinación con los organismos reguladores pertinentes y la autoridad judicial competente.
Recomendaciones 34 a 36 y 111 a 122, relativas a la lucha contra la tortura
Tipificación delictiva de la tortura
70. La Ley núm. 65/2017, de Sanción de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptó el concepto de tortura mental, con sus consecuencias y secuelas, y dio al tribunal la posibilidad de dictar sentencias para rehabilitar a las víctimas de tortura y/o concederles indemnizaciones a título personal. La Ley también reconoció la nulidad de las declaraciones obtenidas bajo tortura, la prohibición de iniciar pesquisas previas cuando se reciba una denuncia de tortura y la limitación de que la investigación del delito de tortura la haga solo el juez de instrucción, para garantizar la imparcialidad y objetividad del órgano de instrucción del delito de tortura denunciado.
71. Actualmente, las comisiones de la Asamblea de Representantes están debatiendo algunas de las enmiendas propuestas al texto de esta Ley.
Mejora de las condiciones en los lugares de detención
72. El Ministerio de Justicia, a través de los jueces y el personal de la Dirección de Prisiones, realiza visitas de inspección sistemáticas a los lugares de detención, principalmente cárceles y dependencias de detención, con el fin de informarse de las condiciones de los presos y escucharlos. Al concluir las visitas, el Ministerio de Justicia remite un informe al Ministerio del Interior y Municipalidades, a la Fiscalía Pública del Tribunal de Casación, a la Fiscalía Pública del Tribunal de Apelación, cuando sea necesario, y al director de la prisión o de la dependencia de detención, lo que contribuye a crear mecanismos para corregir las deficiencias y preservar los derechos de los presos y sus familiares.
73. El Ministerio de Justicia está realizando esfuerzos para desarrollar las capacidades de su personal de la Dirección de Prisiones, mejorar las condiciones de vida de los presos, intensificar sus programas de rehabilitación, enfrentar el creciente fenómeno del extremismo violento dentro de las cárceles y fortalecer la asociación con la sociedad civil y las instituciones académicas. En 2019, el Ministerio de Justicia firmó un memorando de entendimiento con la Unión Europea para mejorar el sistema de asistencia jurídica gratuita.
También firmó un memorando de entendimiento con la asociación local “Restart”, en virtud del cual se abrió un Centro de Medicina Forense y Psicológica en el Palacio de Justicia de Trípoli, para contribuir a identificar a víctimas de tortura.
74. El Ejército incorporó la Ley núm. 65/2017 en sus ordenanzas militares, la difundió entre sus miembros y la convirtió en asignatura de los cursos de adiestramiento para el personal que trabaja en investigaciones y los lugares de detención. El Ejército se esfuerza por adecuar las condiciones de detención a las normas internacionales y realiza las inspecciones necesarias, en tanto que el Alto Mando busca soluciones a los problemas, especialmente logísticos. El Mando del Ejército supervisa periódicamente sus lugares de detención, y el médico de la prisión debe informar al Mando cada tres meses sobre la situación de los presos, con propuestas prácticas para prevenir las enfermedades que hayan podido contraer. Durante 2018, las ordenanzas militares de la administración penitenciaria fueron modificadas para adecuarlas a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (las Reglas Nelson Mandela), tras lo cual se cursaron instrucciones permanentes de conducta para el alcaide y el médico de la prisión, en las que se amparan los derechos de los internos.
75. La Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interna supervisa sus cárceles, a través del Departamento de Derechos Humanos, que responde a las consultas y realiza estudios científicos para la mejora de las cárceles, sometiéndolas a los estándares internacionales. La Dirección ha procurado establecer centros de detención especializados en las gobernaciones libanesas para separar a las mujeres de los delincuentes juveniles, y ha organizado cursos de formación para la gestión de estos centros de detención, en asociación con donantes internacionales.
76. La Dirección General de Seguridad Pública capacita al personal de los centros de detención de forma continua para desarrollar su capacidad en relación con los principios básicos de la detención y la investigación, sobre la base de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. El Código de Normas de Conducta de
la Dirección, en el apartado relativo a los “reclusos de los centros de detención”, expone detalladamente las funciones de los miembros de la seguridad pública en estos centros.
77. Para enfrentar la emergente pandemia de COVID-19, los Ministerios de Justicia y Defensa Nacional, a través del Alto Mando del Ejército, la Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interna y la Dirección General de Seguridad Pública, han adoptado medidas prácticas en todos los lugares de detención para reducir el riesgo de propagación de la epidemia entre sus trabajadores, los presos, los preventivos y sus familiares.
78. El Comité para la Prevención de la Tortura, constituido en virtud de la Ley núm. 62/2016, inició sus visitas a las cárceles y centros de detención, luego de la emisión de notas de servicio por parte del Alto Mando del Ejército, la Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interna y la Dirección General de Seguridad Pública, para facilitar la visita de los miembros del Comité y los peritos que los acompañan, tanto con carácter periódico como sin previo aviso, a las cárceles y centros de detención.
79. El Comité Internacional de la Cruz Roja visita los lugares de detención con arreglo a un protocolo firmado con el Estado libanés, y se reúne en privado con los presos para verificar sus condiciones de detención e investigar cualesquiera violaciones de los derechos humanos.
Además, todas las prisiones de la Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interna están abiertas a la visita de organismos locales e internacionales. Actualmente se ofrecen decenas de programas de rehabilitación, educación y formación, especialmente en las cárceles de mujeres y delincuentes menores de edad. La Dirección General de Seguridad Pública coopera con organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil para supervisar las condiciones de los reclusos en los lugares de detención, al tiempo que otorga a los proveedores de servicios derecho de acceso y visita a los centros.
Adopción de mecanismos de vigilancia y un sistema de queja en las denuncias de tortura
80. El Alto Mando del Ejército constituyó un comité cuyas tareas incluyen verificar la veracidad de las denuncias de tortura y cualquier otra violación o vulneración. Luego asumió esas mismas tareas la Oficina de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, que realiza visitas periódicas a los lugares de detención para verificar en qué medida se respetan los principios relativos a los derechos de los reclusos. En 2018, el Alto Mando del Ejército estableció un mecanismo para la presentación de quejas en prisiones bajo su autoridad, que faculta a los presos para presentar denuncias en buzones creados al efecto, mediante formularios que se les proporcionan; las denuncias son clasificadas y tramitadas por la autoridad competente. El preso es contactado sobre el resultado de su denuncia, sin que ninguno de los funcionarios de prisiones conozca el tenor de las denuncias, especialmente si se trata de casos de tortura u otros malos tratos. El recluso tiene derecho a presentar su denuncia a los inspectores, sin la presencia del director y los guardias de la prisión, y al Alto Mando del Ejército y las autoridades judiciales competentes.
81. Funcionarios del Comité para la Prevención de la Tortura, de la Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interna, visitan por sorpresa los centros de detención y las cárceles, en un esfuerzo por desarrollar las políticas y los servicios, mejorar las condiciones de detención y reclusión y exigir responsabilidades a los miembros de las fuerzas de seguridad por cualquier deficiencia. La Dirección ha adoptado un sistema por el cual los presos pueden denunciar directamente ante la sección de derechos humanos, sin conocimiento previo de la administración penitenciaria.
82. La Dirección General de Seguridad Pública designó un comité que realiza al menos dos visitas de inspección por mes a todos los centros de detención, para preguntar a varios reclusos elegidos al azar sobre sus condiciones de detención, asegurarse de que gozan de sus derechos en materia de nutrición, salud, higiene, agua y comunicación con el mundo exterior, y de que reciben un trato digno y humano, sin ser sometidos a torturas o tratos degradantes e inhumanos. La Dirección adoptó un sistema de quejas mediante una línea telefónica directa y creó una dependencia administrativa para recibir las quejas, que se pueden presentar, bien en persona, bien por correo electrónico.
83. La Dirección General de Seguridad del Estado supervisa sus propios mecanismos de investigación y lugares de detención a ella adscritos para controlar y castigar las violaciones
de los derechos humanos. La Oficina de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, adscrita a la Dirección General, lleva a cabo inspecciones periódicas, continuas y no anunciadas de los lugares de detención para garantizar que se ajustan a los criterios internacionales en la materia.
84. El Comité para la Prevención de la Tortura, establecido por la Ley núm. 62/2016, puede obtener cualquier información de las autoridades competentes y revisar el contenido y la tramitación de las denuncias, alegaciones o escritos de defensa que se presenten a las autoridades judiciales, disciplinarias o administrativas, y que guarden relación con alegaciones de tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante.
Abordar el fenómeno del hacinamiento en los centros de detención
85. El Ejército ha formado comités para hacer frente al fenómeno del hacinamiento en los lugares de detención adscritos a la autoridad militar. El Tribunal Militar multiplica sus sesiones semanales, y emite sentencias de absolución, puesta en libertad, fijación del tiempo de reclusión o conmutación de las penas de cárcel por multas, lo que ayuda a aliviar el hacinamiento.
86. Se estableció un Comité Ministerial para coordinar y presentar propuestas para solucionar el fenómeno del hacinamiento en dependencias adscritas a la Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interna22. El Comité incluye a representantes de la Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interna, los Ministerios de Justicia y Defensa Nacional y la Dirección General de Seguridad Pública.
87. La Dirección General de Seguridad Pública ha establecido un centro de detención temporal que aplica las normas internacionales en materia de protección y respeto de los derechos de los detenidos.
88. Se ha adoptado el sistema de informatización en los tribunales penales de casación.
Se sigue trabajando para resolver todas las deficiencias de la justicia y se ha incrementado el número de jueces pertenecientes al Instituto de Estudios Judiciales a través de las pruebas de acceso, lo que contribuye a la agilización de los procesos penales. Se espera que la Ley núm. 138/2019, de Sustitución de Ciertas Penas por la Sanción de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, contribuya a paliar el fenómeno del hacinamiento carcelario.
Recomendación núm. 123, relativa a poner fin a la detención indefinida en prisión preventiva, de la que el Líbano tomó nota
89. El Código de Procedimiento Penal define el período de prisión preventiva, y cualquier exceso o prolongación del período de detención sin ninguna justificación o base legal constituye una violación de los derechos humanos, que debe abordarse con la máxima celeridad y de manera compatible con los principios que el Líbano se ha comprometido a respetar en virtud de los acuerdos internacionales que ha suscrito.
90. A través de su Dirección de Prisiones, el Ministerio de Justicia trabaja para identificar las causas de las deficiencias que se traducen en las elevadas tasas de prisión preventiva en las cárceles, y para tratar de reducirlas. Esto se hace mediante la realización de estudios y la elaboración de informes que aborden las causas de las altas tasas de prisión preventiva y sus repercusiones, proponiendo luego algunas soluciones y emitiendo informes nominales sobre los presos (preventivos y condenados) que no han sido citados a comparecer ante las autoridades judiciales por un período concreto (de 6 meses o un año); estos informes se envían al Ministro de Justicia/Inspección Judicial, que depende del Ministro de Justicia, y luego se hace un seguimiento de los casos cuyos expedientes se han perdido, o aquellos otros en los haya una excesiva demora en la emisión y envío de los extractos de las sentencias;
todo ello se comunica a las autoridades competentes para su seguimiento.
Recomendación 149, sobre la mejora de las condiciones relativas a la celebración de juicios con las debidas garantías, la introducción de reformas para reducir la jurisdicción del Tribunal Militar y el fortalecimiento de la independencia del poder judicial, de la que el Líbano tomó nota
91. El 30 de septiembre de 2020, la Asamblea de Representantes aprobó la modificación del artículo 47 del Código de Procedimiento Penal, para autorizar la provisión de las garantías necesarias a los procesados ante la jurisdicción penal, lo que requiere la presencia de un abogado que siga toda la labor de instrucción, incluso ante la policía judicial.
92. La Ley de Justicia Militar, núm. 24/1968, regula el funcionamiento del Tribunal Militar y define sus competencias territoriales y competenciales; cualquier modificación o derogación de esta Ley es competencia de la Asamblea de Representantes. Actualmente, hay varios proyectos y propuestas de ley para abolir el Tribunal Militar y devolver competencias jurisdiccionales a la jurisdicción ordinaria para que entienda de múltiples delitos.
93. Varios diputados formularon una propuesta de ley para consagrar la independencia del poder judicial. Las declaraciones ministeriales de los sucesivos gobiernos siempre han subrayado que la independencia del poder judicial debe ser efectiva, por ser un pilar del sistema democrático.
Recomendaciones 2 a 4, y 101 a 109, sobre la pena de muerte, de las que el Líbano tomó nota
94. El Estado libanés continúa con su compromiso voluntario de seguir aplicando una moratoria sobre la pena de muerte y de no dar cumplimiento a las sentencias capitales, pese a que las leyes nacionales aún contemplan la pena de muerte para algunos delitos de extrema gravedad.
95. En el Líbano ha habido varios intentos de abolir la pena capital y sustituirla por penas de cadena perpetua con trabajos forzados.
C. Derechos económicos, sociales y culturales
Recomendaciones 165 y 166, sobre el derecho al trabajo
96. Como parte de sus esfuerzos por armonizar las relaciones entre trabajadores y empleadores con las normas internacionales del trabajo, el Ministerio de Trabajo firmó con el Sindicato General de Trabajadores y la Asociación de Industriales, el 4 de abril de 2017, el Programa Nacional sobre Trabajo Decente en el Líbano para los años 2017-2020, en cooperación con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El programa se propone fortalecer la cooperación entre las tres partes que intervienen en el proceso de producción para analizar la Ley del Trabajo y la legislación laboral, identificar lagunas y desafíos a la luz de las necesidades del mercado de trabajo y proponer soluciones. El programa hizo hincapié en la imbricación de las políticas para mejorar las condiciones de trabajo decente, la reactivación de los sistemas de inspección, la creación de oportunidades de empleo, especialmente para los jóvenes, la mejora de los servicios de seguridad social, la racionalización de la gobernanza, de los marcos regulatorios y de los mecanismos de aplicación, y la protección social para todos los trabajadores, incluidos los migrantes.
97. Mientras continuaba sus consultas tripartitas por sectores con sindicatos y empleadores, el Ministerio de Trabajo implementó un Proyecto de asistencia técnica para apoyar y mejorar el diálogo social, en cooperación con los interlocutores sociales.
98. Durante 2018 y 2019, la Oficina Central de Estadísticas llevó a cabo la mayor encuesta especializada sobre la fuerza laboral y las condiciones de vida de las familias en el Líbano, a fin de establecer las bases del proceso de desarrollo de las políticas económicas y sociales23. Recomendaciones 166 y 172, sobre el derecho a la salud
99. En su afán por encontrar formas de dar cobertura de servicios de salud a las personas no aseguradas, el Ministerio de Salud Pública adoptó una serie de medidas reguladoras que
luego se convirtieron en estrategias, provistas de tres rubros: racionalización de la contratación del sector público en materia de hospitalización; mejora de la calidad de la atención ambulatoria, velando por la igualdad de oportunidades en materia de acceso, y reducción de los pagos directos a familias de escasos recursos.
100. El Ministerio de Salud Pública continúa cooperando con los centros de salud afiliados a organizaciones de la sociedad civil para ampliar los marcos de cobertura de sus servicios de salud en todas las regiones, en la medida de lo posible. Como medida práctica, el Ministerio incluyó en 2016 la atención de la salud mental entre la oferta de servicios de algunos de sus centros de salud. Actualmente, la Red Nacional de Atención Primaria de Salud incluye 239 centros de salud, 117 de los cuales se encuentran dentro del Programa de Acreditación. El número de visitas de libaneses de bajos ingresos a esta red aumentó hasta las 200.000 consultas en 2019, lo que supone más de 3,5 visitas por cada ciudadano no cubierto por el seguro médico; a ello hay que sumar las 650.000 consultas de sirios desplazados.
101. Entre 2016 y 2019, aumentó el número de personas no aseguradas a las que el Ministerio de Salud Pública dio cobertura de seguro médico, pasando de 158.048 a 243.248.
102. Entre 2016 y 2017, el Ministerio de Salud Pública adoptó el Código de Normas Éticas para la Distribución de Medicamentos, e introdujo el código de barras y trazabilidad. Ha buscado mejorar el acceso a medicamentos asequibles, especialmente los indicados en enfermedades crónicas, para los pobres que no están cubiertos por un seguro médico.
También ha desarrollado un “sistema de distribución de medicamentos costosos” a través de los almacenes que gestiona directamente.
103. Para mejorar la transparencia, el Ministerio de Salud Pública puso en marcha un sitio web con información relacionada con médicos, medicamentos y centros de atención médica, desarrolló una aplicación de teléfono móvil para consultar los precios de los medicamentos y abrió la puerta a presentar quejas a través de su línea directa y su sitio web.
104. Para enfrentar la emergente pandemia de COVID-19, el Ministerio de Salud Pública, en coordinación con organismos internacionales, ha trabajado para equipar los hospitales gubernamentales lo más rápido posible y de manera acorde con los requisitos para el tratamiento de las personas contagiadas por el virus, tras una campaña nacional de captación de donativos.
105. Desde 2011, el sector de la salud ha sufrido las repercusiones de la diáspora siria, y la relación camas hospitalarias/habitante ha disminuido, pasando de 3,1 por cada 100 habitantes en 2004 a 2,1 en 2019.
106. Mediante la firma de contratos con organizaciones de la sociedad civil en todas las regiones, el Ministerio de Asuntos Sociales proporciona una serie de servicios de salud a precios asequibles, incluidos medicamentos y vacunas. Durante 2018, aproximadamente 102.000 personas de los grupos más vulnerables se beneficiaron de estos servicios.
107. Desde 2015, los Ministerios de Salud Pública, y de Economía y Comercio han cooperado en varias campañas a gran escala en todas las regiones, para control la labor de las instituciones alimentarias y turísticas, velar por que los productos ofrecidos a los consumidores cumplan con las especificaciones de salud y las condiciones de seguridad alimentaria, y tomar medidas contra los infractores.
Recomendaciones 120, 139 y 173 a 182, sobre el derecho a la educación
108. La Asamblea de Representantes aprobó una serie de leyes que reafirman el derecho a la educación, como la Ley núm. 686/1998, de Educación Primaria Obligatoria y Gratuita, la Ley núm. 105/2011, de Educación Básica Obligatoria y Gratuita sin discriminación entre hombres y mujeres en las escuelas públicas, y la Ley núm. 211/2012, que otorgó al Ministerio de Enseñanza y Educación Superior licencia para distribuir gratuitamente libros entre los alumnos de preescolar y educación básica en las escuelas públicas.
109. El Ministerio de Enseñanza y Educación Superior ha establecido un comité de seguimiento para aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular su cuarto objetivo, relativo a garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad.