GE.15-02247 (S)
Consejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 22º período de sesiones
4–15 de mayo de 2015
Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos *
Andorra
* El presente documento se reproduce tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.
Naciones Unidas A /HRC/WG.6/22/AND/1
Asamblea General Distr. general 11 de febrero de 2015
Original: español
Índice
Párrafos Página
I. Introducción: Situación y metodología ... 1–8 3 II. Progresos logrados en materia de derechos humanos ... 9–54 4 A. Modificaciones legislativas ... 9–29 4 B. Organismos de promoción y protección de derechos humanos ... 30–33 7 C. Tratados internacionales ... 34–54 7 III. Seguimiento de las recomendaciones del primer Examen Periódico Universal
aceptadas por Andorra (36) ... 55–105 9 A. Seguimiento de los programas y los compromisos internacionales en materia
de Derechos Humanos ... 55–65 9
B. Derecho de los niños ... 66–75 10
C. Derecho de las mujeres ... 76–89 13
D. Derecho de las personas detenidas ... 90–93 17
E. Derechos laborales y de los trabajadores ... 94–95 18
F. Derechos de las personas con discapacidad y de otros grupos vulnerables .... 96–97 18
G. Derecho de los inmigrantes ... 98–104 18
H. Lucha contra el crimen organizado ... 105 20
IV. Conclusiones ... 106–107 20
I. Introducción: Situación y metodología
1. El Principado de Andorra presentó el primer informe sobre la situación de los derechos humanos en el marco del Examen Periódico Universal (en adelante, EPU) el 23 de agosto de 2010
1.
2. El 3 de noviembre de 2010 tuvo lugar la primera evaluación del Principado de Andorra en el marco del proceso del EPU. En la evaluación, se formularon 59 recomendaciones, de las cuales 36 fueron aceptadas, 21 fueron rechazadas y 2 quedaron pendientes de respuesta.
3. El Consejo de Derechos Humanos, en su 32º período de sesiones, adoptó el informe nacional del Principado de Andorra de conformidad con el párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos.
4. De acuerdo con el párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos, el Principado de Andorra presenta su segundo informe sobre la situación de los derechos humanos en el país.
5. El Departamento de Asuntos Multilaterales y Cooperación del Ministerio de Asuntos Exteriores ha sido el encargado de coordinar la redacción del presente informe, que ha contado con la colaboración del Ministerio de Justicia e Interior, el Ministerio de Finanzas y Función Pública, el Ministerio de Salud y Bienestar, el Ministerio de Educación y Juventud y la Fiscalía.
6. Previamente a su aprobación final por parte del Consejo de Ministros, en su sesión del 28 de enero de 2015, se remitió el proyecto del presente informe al Consell General (Parlamento Nacional) y a los Comuns (Gobiernos locales) para que pudieran formular las correspondientes observaciones. El 14 de enero de 2015, los Comuns hicieron llegar sus observaciones y comentarios que se han incluido en el presente informe.
7. Igualmente se convocó a la sociedad civil a participar en el proceso del EPU, mediante la publicación del aviso en el Boletín Oficial del Principado de Andorra número 36 de 18 de junio de 2014, en el cual se informaba sobre el proceso del EPU y el periodo de presentación de comentarios.
8. La metodología de la redacción del presente informe sigue las directrices generales
aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos en su Decisión 17/119 de 19 de junio de
2011. Después de la introducción, en la primera parte del informe, se presentan los
progresos logrados en materia de derechos humanos así como las modificaciones
legislativas, la lista de instrumentos internacionales relativos a la protección de derechos
humanos firmados o ratificados entre los dos ciclos del examen y las políticas de reciente
aplicación. La segunda parte del informe responde por temas a las recomendaciones que
fueron formuladas en el examen anterior. Por último, se presentan las conclusiones del
informe.
II. Progresos logrados en materia de derechos humanos
A. Modificaciones legislativas
1. Legislación vigente, adoptada durante el ciclo 2010-2014
a) Inmigración y Derechos laborales
9. El 31 de mayo de 2012 se aprobó la Ley 9/2012 cualificada de modificación de la Ley cualificada de inmigración que sustituye la ley de inmigración anterior, así como la Ley 17/2006 del 30 de noviembre, cualificada de residencias pasivas. La modificación ha agrupado las diferentes tipologías de regímenes de inmigración en una única ley con un triple objetivo: integrar la regulación de las residencias pasivas, extender y completar el marco relativo a las tipologías de los regímenes de inmigración, y por último, precisar aspectos de la interpretación y aplicación de la misma ley.
10. El Principado de Andorra cuenta con una estructura poblacional característica, donde la población nacional representa el 46%
2de la población total. Hasta la aprobación de la Ley 10/2012 de inversión extranjera en el Principado de Andorra, el 21 de junio de 2012, la población extranjera contaba con derechos económicos limitados, algunos de ellos, a partir de un determinado número de años de residencia. La Ley extiende la totalidad de los derechos económicos a la población extranjera desde el mismo momento de la adquisición del permiso de residencia.
11. Como consecuencia de la crisis económica, la actividad económica del país se ha visto resentida, experimentando una contracción en los puestos de trabajo y una disminución notable de la población residente, pasando de 84.484 habitantes en 2008 a 76.949 en 2014
3. Con el fin de mejorar la situación, se aprobó el 16 de febrero de 2011 el Reglamento regulador de las prestaciones económicas de atención social, que creó la prestación social por desempleo involuntario
4. Además, se han puesto en marcha diversos programas de fomento de la ocupación, entre los que cabe destacar: el Programa para el fomento de la contratación indefinida de trabajadores desocupados
5, el Programa para el fomento de la ocupación y la formación en la empresa
6, el Programa de trabajo temporal en beneficio de la colectividad destinado a los ámbitos organizativos de la Administración general y la Administración de Justicia
7, el Programa para fomentar el trabajo temporal en beneficio de la colectividad por cuenta del Consell General, de los Comuns, de las entidades paraestatales y de las sociedades públicas
8, y el Programa de Fomento de la ocupación en zonas geográficas alejadas de los principales ejes y núcleos de población
9. Por último, el Ministerio de Educación y Juventud y el Ministerio de Justicia e Interior presentaron conjuntamente el 19 de enero de 2015 el Plan para la mejora de la ocupación de los jóvenes.
10El programa tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de los jóvenes de 16-20 años que han finalizado sus estudios y se encuentran en situación de desempleo.
b) Derechos sociales: protección de categorías vulnerables y ayuda a las familias
12. De conformidad con la disposición adicional tercera de la ley de arrendamiento de fincas urbanas del 30 de junio de 1999, que permite al Gobierno regular el aumento del precio de los arrendamientos en relación al índice general de precios al consumo, suspendiéndolo si fuese necesario, se ha hecho uso de esta disposición y en las leyes de los presupuestos del 2013
11,2014
12y 2015 se ha anulado la revisión al alza de los alquileres para ayudar a las familias frente a las dificultades generadas por la crisis económica.
Asimismo, a pesar de la situación económica desfavorable, las partidas presupuestarias del
Ministerios de Salud y Bienestar y del Ministerio de Educación y Juventud se han mantenido en los últimos años.
13. El 13 de junio del 2013 se aprobó la Ley 13/2013 de competencia efectiva y protección del consumidor, con la clara voluntad de dotar al país de una normativa moderna para proteger los derechos de los consumidores y usuarios de servicios. Siguiendo la adopción de la ley, también se aprobó, el 7 de agosto del 2013 el reglamento regulador de las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia en materia de consumo.
14. El 18 de septiembre de 2013 se aprobó el Decreto de aprobación del Reglamento regulador de las prestaciones económicas de atención social. El reglamento ha sido objeto de diversas modificaciones desde su aprobación inicial el 19 de noviembre de 2008. Esta última modificación rebaja, de los 55 a los 50 años, la edad establecida por la que se recibe una prórroga de la prestación por desempleo, atendiendo la preocupación del Gobierno ante el creciente número de desempleados de entre 40 y 59 años.
15. El 24 de abril de 2014, se aprobó la Ley 6/2014 de servicios sociales y socio- sanitarios que completa la ordenación del sistema de protección social andorrano, constituido básicamente por la seguridad social, el sistema de salud y el sistema de servicios sociales y socio-sanitarios. La ley prevé que los servicios sociales se dirijan a toda la población y concretamente, a las personas que se encuentran en situación de necesidad social, dependencia, exclusión social o riesgo. Además, establece una cartera de servicios sociales y socio-sanitarios que se estructuran en un conjunto de prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas.
16. Todos los grupos parlamentarios representados en el Consell General (Parlamento Nacional) presentaron conjuntamente el 9 de diciembre de 2014, una Proposición de Ley para la erradicación de la violencia de género y de la violencia doméstica. El texto, consensuado por todos los grupos parlamentarios, se aprobó el 15 de enero de 2015.
c) Derechos civiles y políticos
17. El derecho de sufragio es un derecho fundamental reconocido por la Constitución andorrana. Con la aprobación de la Ley cualificada 07/2014 de 24 de abril del 2014, de modificación de la Ley cualificada del régimen electoral y del referéndum, se ha podido garantizar y extender el derecho de sufragio a los nacionales residentes en el extranjero. Por este motivo, y atendiendo al creciente número de nacionales que residen en el extranjero por motivos laborales y de estudio, la mencionada modificación legislativa prevé la posibilidad del ejercicio del sufragio por correo.
18. El 24 de julio de 2014, se aprobó la Ley cualificada 17/2014 de modificación de la ley cualificada de modificación del Código de procedimiento penal, de 10 de diciembre de 1998, que amplía el derecho a la asistencia letrada gratuita, junto con otras garantías judiciales.
19. El 18 de septiembre de 2014 se aprobó la Ley cualificada 19/2014 de partidos políticos y financiación electoral. Hasta su aprobación, para dar cumplimiento al artículo 26 de la Constitución, que reconoce el derecho a crear libremente partidos políticos, el legislador había optado por introducir disposiciones en la Ley cualificada de asociaciones de 20 de diciembre de 2000, hasta el día en que pudiera adoptar una ley específica.
Finalmente, la Ley 19/2014 establece un régimen claro de creación, funcionamiento y
financiación, así como los supuestos de disolución y sanción, que respeta los estándares
internacionales en materia de derechos humanos, basada en los principios de legalidad y
democracia.
20. El 19 de noviembre de 2014 el Gobierno, siguiendo las recomendaciones del Comité contra la Tortura
13, aprobó el Decreto de aprobación del reglamento regulador del uso y porte de armas de fuego y medios coercitivos autorizados en el centro penitenciario.
21. El 27 de noviembre de 2014, se aprobó la Ley cualificada 30/2014 de protección civil de los derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen. Esta ley completa la protección de los mencionados derechos, ofreciendo un marco jurídico claro con las garantías correspondientes y mecanismos de protección desvinculados de la jurisdicción ordinaria, que han de permitir una reparación rápida y satisfactoria.
22. El 27 de noviembre de 2014, se aprobó la Ley cualificada 34/2014 de las uniones civiles y de modificación de la Ley cualificada del matrimonio, de 30 de junio de 1995, reconociendo la igualdad de derecho de las uniones civiles del mismo sexo.
23. Ante la necesidad de adecuar la norma penal a la evolución de la política criminal y en seguimiento de los compromisos internacionales contraídos por el Principado de Andorra, la normativa penal ha sido objeto de diferentes reformas sucesivas desde su entrada en vigor el 23 de septiembre de 2005. La Ley cualificada 91/2010
14modificó cuatro artículos de la norma penal con vistas a reforzar la persecución y el castigo de la violencia en el ámbito doméstico.
24. La Ley 18/2012
15, siguiendo las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) y del Comité de Expertos sobre la Evaluación de las medidas contra el lavado de dinero y financiación del terrorismo del Consejo de Europa (Moneyval), modificó los artículos relativos a la financiación del terrorismo. Esta ley también tuvo por objeto la modificación de la norma penal en cumplimiento de las obligaciones derivadas del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Nueva York, 2000) y del Convenio del Consejo de Europa sobre la Protección de los Menores contra la Explotación y el Abuso Sexual (Lanzarote, 2007).
25. La Ley 18/2013
16modificó la norma penal adecuándola a las disposiciones del Convenio de Lanzarote, al Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Estambul, 2011) y el Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia (Budapest, 2001).
26. La última modificación de la norma penal, recogida en la Ley 40/2014
17tiene como finalidad cumplir con las recomendaciones realizadas por el Comité contra la Tortura y el Grupo de expertos en la lucha contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa (GRETA). Se ha aumentado la pena por el delito de tortura, se ha completado la conducta prevista en la norma penal relativa al delito de tortura y se ha equiparado el delito de tortura con el delito de genocidio y los delitos contra la humanidad, eliminando la prescripción del delito y de la pena. Esta modificación ha permitido también la creación de los nuevos tipos delictivos de tráfico de seres humanos con la finalidad de extracción de órganos, esclavitud o servidumbre y con fines de explotación sexual. La modificación también se traslada a la definición de móvil discriminatorio, incluyendo conductas hasta ahora no penalizadas, entre las que cabe destacar la incitación pública a la violencia, el odio o la discriminación contra una persona o grupo de personas o la expresión pública de una ideología discriminatoria.
Por último, se introduce la tentativa en el delito de apología del genocidio y se amplia su alcance, incorporando conductas preparatorias de este delito y del delito de negación del genocidio.
27. Siguiendo íntegramente la recomendación realizada por el Comité Europeo para la
Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), la Ley
cualificada 41/2014 de modificación de la Ley 4/2007 del 22 de marzo, cualificada
penitenciaria, establece que la sanción de aislamiento en celda no puede exceder los
catorce días cuando el recluso es mayor de edad, ni los tres días si es menor.
2. Proyectos y Propuestas de Ley
28. El Consejo de Ministros, en su sesión del 14 de enero de 2015, aprobó la presentación a trámite parlamentario del Proyecto de Ley cualificada reguladora de las medidas de conflicto colectivo. El Proyecto de Ley, de acuerdo con el artículo 19 de la Constitución del Principado de Andorra
18, regulará el derecho de defensa de los intereses económicos de los trabajadores y empresarios. El texto fue enviado a trámite parlamentario el pasado 15 de enero de 2015.
29. Actualmente se encuentra en fase de redacción técnica por parte del Comité Nacional de Bioética una Ley de Derechos de los pacientes.
B. Organismos de promoción y protección de derechos humanos
30. La Ley 39/2014 del Foro Nacional de la Juventud ha sustituido la Ley 11/2007 de 17 de mayo de 2007 que creó el Foro Nacional de la Juventud de Andorra. Este organismo de derecho público ofrece un espacio de participación libre para los jóvenes del país en la vida política, económica y social. Entre sus objetivos están el prestar apoyo a las asociaciones y organizaciones del país, representar a la juventud en el exterior, realizar campañas informativas y participar en los órganos consultivos de la Administración Pública. En este sentido, cabe mencionar su participación como órgano consultivo en el Plan Nacional de Atención Social (2008–2011) y en las comisiones del Plan Nacional para la Igualdad (2011) y el Plan Nacional de la Juventud (2008).
31. Con la ley de erradicación de la violencia de género y de la violencia doméstica, aprobada el pasado 15 de enero de 2015, se prevé la creación la Comisión Nacional de Prevención de la Violencia de Género y Doméstica, cuyo cometido será garantizar el cumplimiento de la ley y asegurar la cooperación y coordinación entre todos los Departamentos de la Administración Pública que tengan función directa o indirecta en la actuación ante casos de violencia doméstica y de género.
32. El Instituto de Estudios Andorranos (IEA), entidad con personalidad jurídica propia, está formado por dos centros de investigación: El Centro de Investigaciones Sociológicas (CRES) y el Centro de Estudios de la Nieve y la Montaña de Andorra (CENMA). El CRES cuenta con el Observatorio Social Andorrano, y des de finales de 2011, trabaja de forma más específica, en la creación del Observatorio de la Juventud. EL CRES, a menudo solicitado por los respectivos ministerios competentes en estas materias, mantiene líneas de investigación sobre pobreza y exclusión social, inmigración, salud, turismo y valores.
33. El 9 de marzo de 2014 se aprobó el Decreto de modificación del Reglamento del Comité Nacional de Bioética. Este órgano asesor del Gobierno tiene, entre otras funciones, la de supervisar que la legislación y la práctica en los campos de la medicina, salud e investigación respeten plenamente la dignidad humana y los derechos humanos.
C. Tratados internacionales
34. En el momento de la presentación de su primer informe, el Principado de Andorra
era Parte contratante de 40 tratados internacionales relativos a la protección de derechos
humanos. Entre septiembre de 2010 y hasta diciembre de 2014, se han firmado o ratificado
15 nuevos tratados, que son protocolos facultativos o adicionales a los Convenios de los
que ya se es parte, y otros son nuevos compromisos internacionales.
1. Sistema Europeo de protección de Derechos Humanos
35. El 15 de enero de 2015, el Consell General (Parlamento Nacional) aprobó la ratificación del Protocolo número 15 de enmienda del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (Estrasburgo, 2013).
2. Derechos de tercera generación
36. El 2 de marzo de 2011, Andorra ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Nueva York, 1992).
37. El 7 de marzo de 2012, Andorra ratificó el Convenio europeo del Paisaje (Florencia, 2000).
38. El 23 de julio de 2012, Andorra ratificó el Convenio sobre los Humedales de Importancia Internacional (Ramsar, 1971).
39. El 7 de noviembre de 2013, Andorra depositó el instrumento de adhesión al Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial (París, 2003).
40. El Consell General (Parlamento Nacional), en su decisión del 29 de mayo de 2014, aprobó la ratificación del Convenio sobre la Diversidad Biológica (Rio de Janeiro,1992).
3. Derechos Políticos y civiles
41. El 23 de marzo de 2011, Andorra ratificó la Carta Europea de la Autonomía Local (Estrasburgo, 1985).
4. Categorías vulnerables: Derechos de las mujeres, de los menores y de las personas con discapacidades
42. El 23 de marzo de 2011, Andorra ratificó el Convenio Europeo relativo al reconocimiento y la ejecución de las decisiones en materia de custodia de menores, así como el restablecimiento de la custodia (Luxemburgo, 1980).
43. El 6 de abril de 2011, Andorra depositó el instrumento de adhesión al Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias (La Haya, 1973).
44. El 6 de abril de 2011, Andorra depositó el instrumento de adhesión al Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (La Haya, 1980).
45. El 23 de enero de 2014, Andorra ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Lanzarote, 2007).
46. El 11 de marzo de 2014, Andorra ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (Nueva York, 2006).
47. El 27 de noviembre de 2013, Andorra firmó el Convenio del Consejo de Europa para la lucha contra la violencia doméstica y hacia la mujer y su prevención (Estambul, 2001).
Siendo el décimo Estado en ratificarlo, el 22 de abril de 2014, éste entró en vigor en agosto de 2014.
48. El 25 de septiembre de 2014, en el marco de la Ceremonia de Tratados de las
Naciones Unidas, Andorra depositó el instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo
de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de
comunicaciones.
5. Lucha contra la criminalidad organizada, la corrupción y la venta de armas
49. El 22 de septiembre de 2011, Andorra ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
50. El 23 de marzo de 2011, Andorra ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Varsovia, 2005).
51. El 16 de octubre de 2014, el Consell General (Parlamento Nacional) aprobó la ratificación del Protocolo Adicional al Convenio penal sobre la corrupción (Estrasburgo, 2003).
52. El 9 de abril de 2013, Andorra depositó el instrumento de adhesión al Convenio sobre municiones en racimo (Dublín, 2008).
53. El 23 de abril de 2013, el Principado de Andorra firmó el Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia (Budapest, 2001) y su Protocolo adicional relativo a la incriminación de actos de carácter racista y xenófobo cometidos por medio de sistemas informáticos (Estrasburgo, 2003).
54. El 18 de diciembre de 2014, el Principado de Andorra firmó el Tratado sobre el Comercio de Armas (Nueva York, 2013).
III. Seguimiento de las recomendaciones del primer Examen Periódico Universal aceptadas por Andorra (36)
A. Seguimiento de los programas y los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos
Recomendaciones 83.13
19, 83.15
20, 84.24
21, 83.8
22y 83.9
2383.14
2455. El Principado de Andorra es consciente del retraso en la presentación de algunos informes periódicos ante los Órganos de Tratados de las Naciones Unidas. Tras las recomendaciones recibidas en el primer ciclo del EPU, Andorra ha dedicado numerosos esfuerzos para presentar los informes periódicos a los Órganos de Tratados de las Naciones Unidas. Sin embargo, no ha podido presentar todos los informes periódicos que tiene pendientes.
56. La Administración Pública cuenta con recursos humanos limitados. No obstante, Andorra otorga una gran importancia a la labor realizada por los Órganos de Tratados de las Naciones Unidas y a la presentación, en los plazos fijados, de los informes periódicos de cara a obtener una visión actualizada de la situación de los derechos humanos y así mejorar la situación de los derechos humanos por medio del seguimiento de las recomendaciones.
Por ello, Andorra seguirá con los esfuerzos para cumplir con sus obligaciones internacionales.
57. Actualmente, el Ministerio de Asuntos Exteriores está coordinando la redacción del informe inicial de Andorra al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y espera presentarlo próximamente.
58. Respecto a la recomendación relativa a la presentación de una invitación permanente a todos los procedimientos del Consejo de Derechos Humanos para facilitar futuras posibles visitas de los titulares de mandatos, se extendió la mencionada invitación el 3 de noviembre de 2010 y hasta la fecha, no se ha recibido ninguna visita.
59. El Plan Director de la Cooperación Internacional al Desarrollo del Ministerio de
Asuntos Exteriores
25establece como beneficiarios de la cooperación internacional al
desarrollo los niños, las mujeres, las personas con discapacidad, así como otros grupos vulnerables. El Gobierno de Andorra revisa anualmente el Plan Director y sus objetivos y políticas para adaptarlos a las prioridades. Además, cabe destacar que los Comuns (Gobiernos locales) efectúan anualmente una aportación conjunta a la Plataforma de ONG de Andorra, que moviliza a la sociedad civil andorrana ante emergencias internacionales.
60. El Ministerio de Educación y Juventud ha incluido en el currículo escolar la educación en derechos humanos, según las disposiciones generales del Programa Mundial para la educación en derechos humanos. También, ha establecido formaciones en derechos humanos dirigidas a funcionarios públicos y agentes judiciales y policiales.
61. En el marco de la 29ª sesión de la Universidad de Verano del Principado de Andorra celebrada en el mes de agosto de 2012, el Ministerio de Educación y Juventud organizó junto a la Universidad de Andorra un ciclo de conferencias, titulado “Huellas de Europa en el mundo”, que contaron con la participación de diferentes especialistas que trataron los derechos humanos en Europa.
62. El 21 y 22 de febrero de 2014 tuvo lugar una formación destinada a los docentes sobre los derechos humanos y la situación en Andorra. Los temas tratados fueron los derechos humanos en la escuela. Se presentaron además de organizaciones internacionales como Naciones Unidas y el Consejo de Europa, los principales instrumentos, informes y mecanismos de control relacionados con los derechos humanos. Se prevé que esta formación se repita durante el 2015. Asimismo, la Universidad de Andorra tiene previsto organizar anualmente, a partir de 2015, una formación sobre derechos humanos y ciudadanía democrática para estudiantes de ciencias de la educación. Esta formación estará abierta también a los docentes que deseen actualizar sus conocimientos en la materia.
63. La actividad del Principado de Andorra en derechos humanos también se ha dado en el ámbito internacional. En el marco de la Presidencia andorrana del Comité de Ministros del Consejo de Europa, del 9 de noviembre de 2012 al 16 de mayo de 2013, Andorra estableció, como una de sus prioridades, la educación para la ciudadanía democrática y los derechos humanos, así como la promoción del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Estas prioridades se han visto trasladadas a diversas iniciativas y actividades realizadas durante la presidencia
26y que han tenido su continuidad en el Consejo de Europa más allá de la presidencia andorrana.
64. El 4 de abril de 2014 Andorra fue invitado por el secretario general de las Naciones Unidas a formar parte del grupo de los 16 Países Campeones de la “Iniciativa Mundial de la Educación ante Todo”, iniciativa del Secretario General de las Naciones Unidas, que tiene como objetivos la universalización de la escolarización infantil, la promoción de la calidad de la enseñanza y el desarrollo de la ciudadanía global
27.
65. En el marco del primer ciclo del EPU, el Principado de Andorra informó sobre la actividad del Grupo de Diálogo Interreligioso y la Comisión Nacional de Andorra para la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Actualmente, sigue en la agenda del Gobierno de Andorra. Cabe destacar, que el artículo 11 de la Constitución garantiza la libertad de opinión, de religión y de culto
28.
B. Derechos del niño
1. Castigos corporales
Recomendaciones 83.2
29, 83.7
3083.10
31, 83.11
3266. El Comité sobre los Derechos del Niño apreció, por primera vez en 2002, que los
castigos corporales en el ámbito escolar estaban prohibidos por ley, y mostró su
preocupación porqué el castigo corporal no estuviese expresamente prohibido en el ámbito familiar
33.
67. A raíz de la mencionada observación, el Principado de Andorra decidió abordar el problema de la violencia doméstica de una manera integral y emprendió una reforma del Código Penal de cara a incluir en éste las correspondientes enmiendas para incluir los casos de violencia doméstica, y favorecer una respuesta punitiva adecuada a este tipo de actuaciones, Así, la Ley 91/2010, de 16 de diciembre de 2010, de modificación de los artículos 113, 114, 476 y 478 del Código Penal de 21 de febrero de 2005 suprimió el requisito de habitualidad como elemento típico del delito de maltrato en el ámbito doméstico, incluyendo una cláusula de concurso en relación con las penas que correspondan por el resultado lesivo que se haya causado. De ese modo, las conductas típicas previstas en los artículos 113 y 476, que penalizan los maltratos y/o las lesiones, indistintamente del ámbito donde tienen lugar, conllevan una mayor penalidad cuando se producen en el ámbito doméstico, puesto que siempre concurren con la comisión del citado delito previsto en el artículo 114. Cabe tener en consideración que no se ha promulgado una ley única y específica relativa al tema del castigo corporal, sino que se han modificado las disposiciones ya existentes para adecuar el marco legislativo a las exigencias del Convenio sobre los Derechos del Niño, mediante la nueva redacción del artículo 476.1 del Código penal, objeto de referencia en el apartado 69 del presente informe.
Medidas legislativas en el ámbito familiar
68. Los castigos corporales están ahora claramente prohibidos en el ámbito familiar y tal comportamiento está tipificado como delito penal. El artículo 113 del Código penal permite sancionar a quién, de forma genérica, inflige maltratos corporales, situación que puede incluir, los adultos y familiares que maltraten, ni que sea tan sólo una vez, a sus hijos o aquellos menores que están bajo su guardia, o de hecho, a cualquier menor. La violencia física y psicológica hacia los menores en el ámbito familiar están tipificadas de forma más específica en el artículo, 114, del Código Penal concretamente en el apartado 1 que prevé que la pena prevista por tal delito se tiene que imponer en su mitad superior cuando se haya realizado sobre un menor, o incluso delante de un menor. Esta pena es una pena de prisión que puede ir de 3 meses a 3 años, sin perjuicio de otras penas que podrían resultar del carácter lesivo de las violencias y castigos corporales sufridos por el menor. El artículo 115 establece como circunstancias agravantes los hechos descritos en los artículos anteriores cuando se cometen contra víctimas vulnerables, considerando su edad y su fragilidad.
Medidas legislativas en el ámbito escolar
69. Es importante entender la filosofía de la norma penal del Principado de Andorra,
pues ésta no establece una numeración exhaustiva de situaciones dónde se pueda realizar el
castigo corporal. En este sentido, los castigos corporales están prohibidos en todos los
ámbitos. El artículo 113, combinado con el artículo 115, son más que suficientes para que
un juez en Andorra sancione cualquier tipo de violencia y maltratos físicos en una escuela
hacia menores. Además se suman a estos artículos los artículos 476 del Código penal
titulado “Maltratos y lesiones dolosas” que establece que “quien maltrate corporalmente de
manera leve o agreda físicamente una persona ha de ser castigado con pena de arresto o
multa de hasta 6.000 euros. Si el maltrato se considera un castigo corporal, se ha de
imponer la pena de arresto”. Este artículo del Código penal ha sido objeto de reciente
modificación, mediante la Ley 40/2014, del 11 de diciembre; modificación que ha
consistido en la adición de la última frase anteriormente reproducida, a los efectos de diluir
cualquier tipo de duda interpretativa respecto a la inclusión de los castigos corporales como
un tipo de maltrato. De esta forma se dota a los órganos judiciales de legitimación
indiscutible para exigir responsabilidad criminal derivada de este tipo de actuaciones, que
se diferencian del maltrato anteriormente previsto al revestir un elemento subjetivo
específico, dirigido a infringir un mal como consecuencia de una actuación previa del sujeto pasivo, cierta o incierta, pero en todo caso considerada como merecida por parte del sujeto activo de la conducta típica. Igualmente, el articulo 478 añade también la coacción y las amenazas leves como comportamientos punibles, disposiciones que amplían el ámbito en el cual los niños y sus padres se pueden emparar si ha habido ya no agresión física directa, pero también la amenaza de ella.
Campañas de sensibilización
70. El Centro de Investigaciones Sociológicas (CRES) realizó en el curso escolar 2013- 2014 una encuesta sobre convivencia escolar que permitió conocer que 1 de cada 8 alumnos encuestados manifestaba haber sufrido un episodio de maltrato o bullying por parte de un compañero. El CRES, en colaboración con el Ministerio de Educación y Juventud, viene organizando des del curso escolar 2011-2012 unos talleres educativos en las escuelas del país para tratar el fenómeno del bullying. Los talleres, dirigidos a alumnos de 12 años, tienen como objetivo informar y concienciar a los alumnos sobre la importancia de no silenciar las situaciones de violencia y el efecto grupal.
2. Aplicación general del Convenio sobre los Derechos de los Niños
Recomendación 83.3
34, 83.7
3571. En relación al cumplimiento de Andorra con las obligaciones del Convenio sobre los derechos del niño, y en particular sobre la revisión de su legislación, cabe mencionar que el instrumento entró en vigor e1 1 de febrero de 1996. En lo referente a las reservas y declaraciones realizadas inicialmente en el momento de la ratificación, se recuerda también que el Principado de Andorra retiró la declaración relativa a los artículos 7 y 8, sobre las cuestiones de nacionalidad, el pasado 22 de diciembre de 2005.
72. En cuanto a la edad mínima de los niños en su participación en conflictos armados y reclutamiento, cabe destacar que el Principado de Andorra no cuenta con fuerzas armadas, y considera que ningún menor debe poder participar en un conflicto armado o ser reclutado por las fuerzas armadas estatales. Andorra ha creído oportuno destacar su disconformidad referente a lo declarado en los párrafos 2 y 3 del artículo 38 del Convenio, relativos a la participación de los niños en la guerra, y al reclutamiento de estos mismos a partir de los quince años. Andorra considera que la participación de niños en conflictos armados y el reclutamiento de los niños de quince años de edad deberían de estar prohibidos y que aceptar esta posibilidad es una contradicción con el espíritu mismo del Convenio.
3. Cooperación nacional e internacional en materia de derechos del niño
Recomendación 83.6
3673. Desde el mes de julio de 2012, Andorra contribuye en la campaña de sensibilización del Consejo de Europa “UN sur CINQ”, que tiene, entre sus objetivos, concienciar a los niños, la familia y la sociedad en general, sobre la violencia sexual, además de proveer medios para prevenirla. El Plan director de cooperación internacional al desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores
37establece como una de sus prioridades la ayuda a los niños. En 2011 y 2012, el Gobierno de Andorra dedicó el 39% del presupuesto de ayuda al desarrollo a proyectos dirigidos a proteger y mejorar la vida de los niños. En 2013, el porcentaje de la ayuda al desarrollo destinado a la protección de la infancia fue del 37%.
Cabe destacar también, que en la convocatoria anual de subvenciones a proyectos de
cooperación internacional al desarrollo dirigido a las oenegés del país, se han priorizado los
proyectos que tienen como objetivo la mejora de la situación de los niños.
Ejemplos de fondos y programas dedicados a la protección de la infancia
Contribuciones voluntarias a programas de protección a la
infancia 2010 2011 2012 2013 2014
UNICEF 20.000,00€ 20.000,00€ 75.000,00€ 25.000,00€ 25.000,00€
Representante especial del Secretario General para los niños en
conflictos 29.000,00€ 25.000,00€ 20.000,00€ 25.000,00€ 25.000,00€
Fondo de las Naciones Unidas para las
víctimas de la tortura 22.000,00€ 15.000,00€ 10.000,00€ 10.000,00€ 10.000,00€