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Eslovenia Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos Asamblea General A

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Consejo de Derechos Humanos

Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal Séptimo período de sesiones

Ginebra, 8 a 19 de febrero de 2010

Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos

*

Eslovenia

* El presente documento no fue objeto de revisión editorial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.

Naciones Unidas A

/HRC/WG.6/7/SVN/1

Asamblea General

Distr. general

3 de noviembre de 2009 Español

Original: inglés

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Abreviaturas

1. CEPOL Colegio de Policía Europeo

2. UE Unión Europea

3. OIT Organización Internacional del Trabajo 4. ONG Organizaciones no gubernamentales 5. RFSY República Federativa Socialista de Yugoslavia 6. Ur. 1. RS Boletín Oficial de la República de Eslovenia

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I. Metodología de preparación del informe

1. La República de Eslovenia (en adelante, Eslovenia) inició los preparativos del primer Examen Periódico Universal a comienzos de 2009. Se encargó a la Sección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores la coordinación de la redacción del informe nacional; también participaron la Comisión Interministerial de Derechos Humanos1, y los ministerios y las oficinas gubernamentales competentes. En marzo se informó sobre la elaboración del informe a las organizaciones no gubernamentales (ONG), que tuvieron la posibilidad de formular comentarios en junio. El proyecto de informe fue presentado a la consideración del Ombudsman de los Derechos Humanos en agosto de 2009, y fue tratado en la Comisión Interministerial de Derechos Humanos en el mes de septiembre.

II. Marco normativo e institucional

A. Organización del Estado y del poder judicial

2. Eslovenia es una república democrática parlamentaria basada en el principio de la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo es ejercido por un parlamento bicameral (la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional), el poder ejecutivo por el Gobierno, y el poder judicial por la judicatura. La República de Eslovenia está representada por el Presidente de la República, quien también es el Comandante en Jefe de las fuerzas de defensa eslovenas. La estructura administrativa del Estado la integran 210 municipios.

3. El poder judicial es independiente y está separado de los poderes ejecutivo y legislativo. Se rige por la Constitución y por las leyes. El cargo de un juez es vitalicio. Los jueces son elegidos por la Asamblea Nacional a propuesta del Consejo Judicial, que es un órgano independiente integrado por expertos. Los jueces gozan de independencia en el desempeño de sus funciones. El Tribunal Constitucional es el órgano judicial supremo que protege el orden constitucional y legal y los derechos humanos.

B. Normativa constitucional y legislativa sobre los derechos humanos

4. Un tercio de las disposiciones de la Constitución eslovena2 (en adelante, la Constitución) se refiere a los derechos humanos y las libertades fundamentales, que pueden aplicarse directamente sobre esa base. Con el fin de contemplar y aplicar efectivamente los derechos humanos, el principio general de igualdad y las disposiciones constitucionales específicas se definen más detalladamente en la legislación, en particular la Ley del Ombudsman de los Derechos Humanos3, la Ley de aplicación del principio de la igualdad de trato4, la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre5, la Ley sobre la violencia en la familia6 y la Ley de protección de los datos personales7. Los derechos humanos también están garantizados o aplicados por ciertas disposiciones legislativas en distintas esferas de la reglamentación legal, particularmente en la legislación penal, procesal, laboral y electoral, en las leyes que garantizan la protección de los derechos humanos de las personas con necesidades especiales o de los miembros de grupos sociales vulnerables, así como en diversas otras leyes. Con el fin de garantizar una verdadera igualdad, la Constitución, la ley general que prohíbe la discriminación y la Ley especial sobre la igualdad de género definen explícitamente los requisitos para aplicar medidas especiales o dar lugar a diferencias positivas en los casos en que se justifican las

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desviaciones del principio de la igualdad de trato por motivos lícitos y en que los medios para lograr este objetivo sean a la vez adecuados y necesarios.

C. Instituciones de derechos humanos

5. Con respecto a los derechos humanos, las autoridades competentes en Eslovenia son los órganos judiciales y de administración del Estado y otros depositarios de la autoridad pública. Además de los recursos legales ordinarios y extraordinarios de que disponen las personas en el plano nacional en los casos de violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ejerce el control de la aplicación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en el plano regional. En los casos de violación de los derechos protegidos por el Convenio, los ciudadanos eslovenos también tienen acceso a dicho tribunal. Las principales instituciones especializadas en la protección y promoción de los derechos humanos son: el Ombudsman de los Derechos Humanos, la Oficina de Igualdad de Oportunidades, el Defensor del Principio de Igualdad, los coordinadores de la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre, la Oficina para las Comunidades Religiosas, la Oficina de las Nacionalidades y numerosos órganos funcionales establecidos por el Gobierno o que desarrollan actividades en los ministerios.

6. La creación de la Oficina del Ombudsman de los Derechos de los Ciudadanos ha sido prevista en la Constitución con el fin de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales frente a los órganos estatales, los órganos autónomos locales y las autoridades públicas. El Ombudsman cuenta con autoridad para obtener de los órganos estatales y demás órganos que puede vigilar, e independientemente de su nivel de confidencialidad, todos los datos necesarios para realizar investigaciones; también puede citar a testigos para interrogarlos. El Ombudsman está facultado para inspeccionar en todo momento a cualquier órgano o institución estatal que limite la libertad personal, como es el caso de las instituciones psiquiátricas. El Ombudsman no tiene autoridad para supervisar la labor de los jueces y tribunales, salvo cuando se produzcan demoras injustificadas en los procedimientos o evidentes abusos de poder. De conformidad con la Ley del Tribunal Constitucional8, el Ombudsman puede presentar una denuncia constitucional previo consentimiento de la parte agraviada, así como una solicitud de revisión constitucional de normativas si considera que éstas infringen los derechos humanos y las libertades fundamentales.

7. La Oficina de Igualdad de Oportunidades está empeñada en lograr una auténtica igualdad entre las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida. El Defensor del Principio de Igualdad, que funciona dentro de dicha oficina, tiene a su cargo las iniciativas relativas a supuestas violaciones de la prohibición de la discriminación por motivo de cualesquier circunstancia personal. Los coordinadores de la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre designados en todos los ministerios y también en ciertos municipios cooperan activamente con dicha oficina. La Oficina para las Comunidades Religiosas observa la situación de las comunidades religiosas y lleva un registro de dichas comunidades9. La Oficina de las Nacionalidades sigue la aplicación de las disposiciones constitucionales y legislativas sobre los derechos especiales de los miembros de las comunidades nacionales italiana y húngara, y observa y garantizar la protección de los derechos especiales de la comunidad romaní que vive en Eslovenia, a menos que dichos derechos correspondan a la competencia de otros órganos estatales o de las comunidades locales.

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D. Obligaciones internacionales

8. El artículo 8 de la Constitución estipula que las leyes y reglamentos deben ser compatibles con los principios generalmente aceptados del derecho internacional y con los tratados vinculantes para Eslovenia. Los tratados ratificados y publicados se aplican de forma directa. Eslovenia respeta los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras obligaciones internacionales asumidas por sucesión o mediante la conclusión de los principales instrumentos internacionales, universales y regionales, en materia de derechos humanos. En el marco de las obligaciones internacionales contraídas para la protección de los derechos humanos, Eslovenia está sometida al control de los órganos competentes establecidos en virtud de los tratados, a los que presenta regularmente informes sobre la situación de los derechos humanos, y con los que lleva a cabo un diálogo franco y cuyas recomendaciones aplica de buena fe. Como miembro del Consejo de Europa y de la Unión Europea, Eslovenia también está obligada por los convenios aprobados por el Consejo de Europa, el acervo de la UE y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

9. Al ratificar el tercer Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra y la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, y al firmar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, Eslovenia dio cumplimiento a las obligaciones que asumió al anunciar su candidatura como miembro del Consejo de Derechos Humanos. Eslovenia cursó una invitación abierta a todos los órganos que tienen mandato para realizar procedimientos especiales. Eslovenia se contó entre los primeros países en firmar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en septiembre de 2009, y ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas. Además, se ha incluido en el programa del Gobierno la ratificación del Protocolo Nº 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

10. En el plano internacional, Eslovenia apoya una política progresista en materia de derechos humanos mediante el fomento a la elaboración de nuevas normas y la aplicación y cumplimiento que da a las normas internacionales existentes en la esfera.

III. La promoción y protección de los derechos humanos y de los derechos políticos y civiles

A. El estado de derecho: aplicación de las decisiones del Tribunal Constitucional; trabajo acumulado en los tribunales; juicios sin demoras injustificadas

11. La Constitución es el instrumento jurídico supremo de todo Estado, y el Tribunal Constitucional es la autoridad suprema cuyas decisiones dilucidan las disposiciones constitucionales, que deben ser acatadas y aplicadas por todos los órganos estatales y todas las personas físicas y entidades jurídicas. A fines de 2008, no se habían aplicado nueve decisiones del Tribunal Constitucional relativas al examen de la constitucionalidad de ciertas leyes; algunas de estas decisiones se están aplicando en la actualidad.

12. El artículo 23 de la Constitución estipula que toda persona tiene derecho a que las decisiones relativas a sus derechos y obligaciones o a las acusaciones que se hayan hecho en su contra sean adoptadas sin demoras injustificadas por tribunales independientes e imparciales establecidos en virtud de la ley. La sentencia más reciente del Tribunal Europeo

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de Derechos Humanos en el caso de Lukenda c. Eslovenia10, así como la decisión del Tribunal Constitucional de la República de Eslovenia Nº U-I-65/05 (2005), obligan al Estado a establecer las condiciones en que debe ser observado el derecho a juicios sin demoras injustificadas. Con esta finalidad, el Ministerio de Justicia elaboró el "Proyecto Lukenda" en 2005, que prevé la eliminación del atraso en el trabajo de los tribunales y de las fiscalías antes del 31 de diciembre de 2010. Entre las medidas contempladas figuran el mejoramiento de las condiciones del lugar de trabajo, el suministro adicional y la organización de los recursos humanos, la reorganización y la mejora de la gestión de los tribunales, una remuneración estimulante para su personal, una capacitación adicional de jueces y fiscales y la rápida informatización de los tribunales (proyecto "e- justicia"). La aprobación de la ley que reglamenta la protección del derecho a un juicio sin demoras injustificadas11 aporta un progreso considerable. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió en 2007 que dicha ley contiene recursos jurídicos eficaces para proteger el derecho a un juicio sin demoras injustificadas de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6, que se refiere al artículo 13 del Convenio Europeo sobre los derechos humanos12. 13. Al 31 de diciembre de 2008, el trabajo atrasado en los tribunales con jurisdicción general de primera y segunda instancia se elevaba a 274.071 casos.

Cuadro 1

Casos atrasados en los tribunales con jurisdicción general de primera y segunda instancia

Tribunal

31 de diciembre de 2000

31 de diciembre de 2004

31 de diciembre de 2005

31 de diciembre de 2006

31 de diciembre de 2007

31 de diciembre de 2008

Tasa de reducción (2004-2008) (porcentaje)

Superior 5 139 6 242 4 744 3 032 1 898 667 -89,3

De distrito 22 439 13 924 14 204 12 606 12 037 10 748 -22,8

Local 196 866 290 156 285 953 276 303 273 240 262 656 -9,5

Total 224 444 310 322 304 901 291 941 287 175 274 071 -11,7

B. Prohibición de la discriminación

14. El artículo 14 de la Constitución establece que se garantizará a toda persona la igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, independientemente de su origen nacional, raza, sexo, idioma, religión, convicción política o de otro tipo, situación material, nacimiento, educación, situación social, discapacidad o cualquier otra condición personal. El párrafo 2 del artículo 14 estipula que todas las personas son iguales ante la ley.

La igual protección de los derechos que se dispone en el artículo 22 entra también en el ámbito del principio general de igualdad (igual protección de los derechos en todo procedimiento ante un tribunal u órgano estatal). También se contempla la igualdad de género en ciertas leyes tales como la Ley de aplicación del principio de la igualdad de trato, así como en disposiciones individuales de diferentes leyes (por ejemplo, la disposición del Código Penal13 que tipifica como delito la violación de la igualdad; la disposición de la Ley de relaciones laborales que prohíbe la discriminación14; y las disposiciones de la legislación procesal que garantizan la igualdad de las partes en los procedimientos penales, civiles, administrativos y tributarios).

15. El principio constitucional de igualdad está explícito en las disposiciones de las leyes que reglamentan el empleo y el trabajo, la educación, la protección social, el derecho electoral, etc. La aplicación del principio de igualdad se define más detalladamente en la Ley de aplicación del principio de la igualdad de trato, que establece la igualdad de trato independientemente de las diferencias en las circunstancias personales. Dicha ley prohíbe la

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discriminación directa e indirecta, las instrucciones que podrían dar como resultado una discriminación, las medidas de represalia y el acoso. También proporciona la base jurídica para introducir medidas especiales de carácter temporal con el fin de asegurar la verdadera igualdad de las personas que se encuentran en una situación menos favorable debido a una o más circunstancias personales. El Defensor del Principio de Igualdad se ocupa de los casos de presuntas violaciones de la prohibición de discriminar. Toda persona que considere que es víctima de discriminación puede dirigirse al Defensor ya sea por escrito o verbalmente. El Defensor proporciona explicaciones sobre si un acto u omisión concretos constituyen una violación del principio de igualdad por motivos de circunstancias personales. Dicha institución también brinda en otros procedimientos asistencia a los interesados con respecto a la aplicación del derecho a la igualdad de trato. En el caso de que un presunto transgresor no responda al pedido de explicaciones, no lleve a cabo las recomendaciones del Defensor o no le notifique oportunamente sobre las medidas adoptadas, el Defensor remite el caso al servicio de inspección competente.

16. Las presuntas víctimas también pueden dirigirse a los servicios de inspección competentes y a otros órganos administrativos y judiciales en busca de protección contra la discriminación; asimismo, pueden ejercer su derecho a una indemnización. En los casos de sospecha de violación de dicho principio, la carga de la prueba corresponde al presunto transgresor.

17. En Eslovenia, la igualdad de género es un derecho, un objetivo y un principio transversal que atañe a todas las esferas de la vida de las mujeres y los hombres de todas las edades. La Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre sentó las bases para mejorar la situación de la mujer y para crear la igualdad de oportunidades mediante la eliminación de los obstáculos a la igualdad de género, la prevención y eliminación del trato desigual de las personas debido a su género como forma de discriminación, y la creación de condiciones para lograr la igualdad de representación de la mujer y el hombre en todas las esferas de la vida social. La ley prevé medidas y estrategias para mejorar el papel y la situación de la mujer y garantizar la igualdad de género; Eslovenia está obligada por tratados y compromisos políticos a lograr estos objetivos. En 2005 se aprobó el Programa nacional sobre la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre 2005-2013, que aplican los ministerios y oficinas gubernamentales mediante planes bienales; sobre la base de un sistema de presentación de informes, el Gobierno examina regularmente la adecuación y eficacia de las actividades llevadas a cabo y, de ser necesario, las modifica, adapta o actualiza. Cada dos años, el Gobierno informa a la Asamblea Nacional acerca de la aplicación del programa.

18. La Oficina de Igualdad de Oportunidades es el mecanismo central del Gobierno para abordar la igualdad de género. Sus competencias y funciones cumplen las normas internacionales establecidas que reglamentan los mecanismos nacionales para fortalecer el papel y la situación de la mujer y garantizar la igualdad de género. La Oficina desempeña una función importante de promoción del uso efectivo de políticas y medidas especializadas en favor de la igualdad de género, y de integración de dicho principio en todas las políticas públicas. La Oficina desempeña su labor en cooperación con la Comisión de peticiones, derechos humanos e igualdad de oportunidades de la Asamblea Nacional.

19. Se ha alcanzado un progreso notable en la política gubernamental para fortalecer el papel y la situación de la mujer y garantizar la igualdad de género en materia de educación y empleo y la igualdad de remuneración por un trabajo igual, y para luchar contra la violencia contra la mujer y la trata de mujeres y niñas. Ese progreso se vio facilitado por la nueva legislación, el programa nacional y los planes de acción en favor de la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre, así como por la aplicación de planes y programas de actividades especializados: planes de acción de lucha contra la trata de seres humanos;

Programa nacional de prevención de la violencia en la familia 2009-2014; suministro

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periódico de información a mujeres y otros interesados; sensibilización sistemática del público en general y de grupos seleccionados; educación, formación y cooperación con ONG, sindicatos e instituciones de investigación y educativas; aliento a los medios de comunicación para que asuman una función positiva tendiente a asegurar la igualdad de género y la inclusión del hombre en los esfuerzos encaminados a la igualdad de género.

1. Uniones del mismo sexo

20. La Decisión U-I-425/06-10 del Tribunal Constitucional, de julio de 2009, estableció la incompatibilidad del artículo 22 de la Ley sobre el registro de uniones del mismo sexo15, relativo a la herencia, con el párrafo 1 del artículo 14 de la Constitución. El Tribunal estableció que la posición de los miembros de las uniones del mismo sexo registradas es, en sus aspectos esenciales tanto de hecho como de derecho, comparable a la posición de los cónyuges con respecto al derecho a la herencia del miembro de la unión fallecido. Por lo tanto, las diferencias que existen en la reglamentación de la herencia entre los cónyuges y los miembros de las uniones del mismo sexo registradas no se basan en ninguna circunstancia objetiva e impersonal, sino en la orientación sexual. Hasta que se corrija dicha incompatibilidad, se aplicarán a la herencia entre los miembros de las uniones del mismo sexo registradas las mismas normas que se aplican a la herencia entre cónyuges de conformidad con la Ley de herencia16. La Asamblea Nacional tiene la obligación de corregir la incompatibilidad establecida por el Tribunal Constitucional en un plazo de seis meses desde la publicación de dicha decisión17.

21. Como parte de sus actividades para eliminar la estigmatización y la discriminación contra las personas seropositivas, el Ministerio de Sanidad apoya financieramente a las ONG que luchan contra los estigmas y brindan orientación y capacitación en esta esfera.

2. Derechos de los niños

22. El primer Programa para los niños y los jóvenes 2006-2016 fue elaborado en 2006 de conformidad con la recomendación del Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas. El programa incluye todos los aspectos importantes de la vida de los niños, particularmente aquellos en que se manifiestan problemas nuevos o no resueltos que deben enfrentar los niños y los jóvenes en la sociedad moderna. También abarca objetivos cualitativos y cuantitativos complementarios, así como directrices de desarrollo y actividades indispensables para el cumplimiento de las metas fijadas. Los diversos capítulos de dicho programa atañen a las esferas normativa, administrativa-sistémica y programática así como a la aplicación específica de los derechos del niño en la práctica. Una tarea prioritaria fue la de concentrarse en directrices y actividades que introducen cambios, enmiendas o nuevas soluciones en las actividades establecidas que llevan a cabo los servicios nacionales y otros servicios en materia de atención a la infancia. El Programa para los niños y los jóvenes será llevado a cabo con fondos reservados para la realización de cada actividad o tarea. El Gobierno prestará especial atención a la mejora de la situación de los niños. Con este fin, se aprobará un plan de acción especial en el marco del programa.

23. En 2006 se inició el proyecto piloto "Defensa del niño: la voz del niño". El proyecto está encaminado a elaborar un programa modelo para el defensor del niño; su base sustantiva y organizativa permitirá su inclusión en el sistema formal, con lo que asegurará su aplicación en el plano nacional. De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, el modelo permitirá a los niños participar activamente en los procesos de adopción de decisiones.

24. El nuevo Código de Familia que se debate públicamente en la actualidad se propone reglamentar exhaustivamente todo el derecho de familia y fortalecer la influencia del Estado en las relaciones familiares en beneficio de los niños. Entre las principales novedades figuran la prohibición del castigo físico de los niños, el sistema de defensa de los

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niños, la ampliación de la definición de "familia protegida en virtud de la Constitución"

(con miras a aumentar la protección de los niños) y la introducción de un estatuto de igualdad entre las uniones del mismo sexo y las uniones heterosexuales.

3. Derechos de las personas con discapacidad

25. Para que las personas con discapacidad alcancen el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales en condiciones de igualdad, se aprobó una amplia normativa en las esferas de la educación, el empleo, la atención sanitaria, la eliminación de los obstáculos a la comunicación y de los obstáculos ambientales, la organización autónoma de las personas con discapacidad y el suministro de ayuda financiera para atender sus necesidades personales. Entre los principales programas, normativas y medidas adoptadas en los últimos años se encuentran los siguientes:

• Programa de acción del Gobierno para las personas con discapacidad 2007-2013.

Este programa está basado en los principios de brindar igualdad de oportunidades, prohibir la discriminación por motivos de discapacidad y ofrecer accesibilidad como condiciones previas para aplicar los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad. El programa comprende 12 metas básicas y sus medidas específicas de aplicación. Los ministerios competentes tienen obligación de informar anualmente al Gobierno sobre la aplicación de dicho programa. Uno de los objetivos clave del programa es proporcionar un acceso no discriminatorio al trabajo y el empleo a las personas con discapacidad en un entorno abierto, incluyente y accesible.

• La Ley de rehabilitación profesional y de empleo de las personas discapacitadas18 reglamenta el derecho a la rehabilitación, el apoyo en el empleo, los incentivos de empleo en el mercado laboral abierto, el empleo en talleres y centros laborales protegidos, el sistema de cupos, etc. La ley mejoró considerablemente la situación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. Se reservaron ganancias procedentes de la explotación de juegos de azar para la labor de las organizaciones que se especializan en las cuestiones de discapacidad y las organizaciones humanitarias.

• Se han incluido ciertos derechos de las personas con discapacidad en diversas normativas aplicables a la atención sanitaria, el seguro por discapacidad, las prestaciones por hijos, la educación, la capacitación y el régimen tributario.

• En abril de 2008, Eslovenia ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

• En el período en que ocupó la Presidencia del Consejo de la UE, Eslovenia redactó la Resolución sobre la situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea y organizó una conferencia presidencial con una reunión oficiosa a nivel ministerial sobre la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en los Estados miembros.

• Las organizaciones especializadas en las cuestiones de discapacidad desempeñan una función importante en la formulación de la política eslovena en la materia.

C. Protección de los derechos de las comunidades nacionales y otras comunidades étnicas

26. El territorio nacional de la República de Eslovenia ha sido tradicional e históricamente habitado también por las comunidades nacionales italiana y húngara (autóctonas) y la comunidad étnica romaní. La situación y los derechos especiales de las

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comunidades nacionales italiana y húngara están definidos en los artículos 64 y 11 de la Constitución y garantizados independientemente del número de miembros de dichas comunidades. La organización y los derechos fundamentales de ambas comunidades nacionales están contemplados en la Ley de comunidades étnicas autónomas19, y su situación también está definida en aproximadamente 90 leyes y otras normativas, ordenanzas y estatutos de municipios en zonas de composición étnica mixta y en tratados bilaterales y multilaterales. Todas las normas relativas a la aplicación de los derechos y a la situación de las comunidades nacionales italiana y húngara son aprobadas con el consenso de sus representantes. Ambas comunidades nacionales están representadas directamente en los órganos representativos autónomos locales y en la Asamblea Nacional eslovena, cada una de ellas con un representante.

[27. El territorio nacional de la República de Eslovenia ha sido tradicional e históricamente habitado también por las comunidades nacionales italiana y húngara (autóctonas) y la comunidad étnica romaní. La situación y los derechos especiales de las comunidades nacionales italiana y húngara están definidos en los artículos 64 y 11 de la Constitución y garantizados independientemente del número de miembros de dichas comunidades. La organización y los derechos fundamentales de ambas comunidades nacionales están contemplados en la Ley de comunidades étnicas autónomas20, y su situación también está definida en aproximadamente 90 leyes y otras normativas, ordenanzas y estatutos de municipios en zonas de composición étnica mixta y en tratados bilaterales y multilaterales. Todas las normas relativas a la aplicación de los derechos y a la situación de las comunidades nacionales italiana y húngara son aprobadas con el consenso de sus representantes. Ambas comunidades nacionales están representadas directamente en los órganos representativos autónomos locales y en la Asamblea Nacional eslovena, cada una de ellas con un representante.]

28. La situación y los derechos de los miembros de la comunidad romaní han sido establecidos en el artículo 65 de la Constitución, en la Ley sobre la comunidad romaní21 y en ciertas disposiciones de otras 14 leyes. La situación de la comunidad romaní está reglamentada exhaustivamente en una ley especial que estipula que los órganos estatales y los órganos autónomos de las comunidades locales deben asegurar la aplicación de sus derechos especiales; esa ley regula la organización de dicha comunidad, incluida su financiación, en los planos nacional y local. Se está elaborando un programa nacional de medidas para poner en práctica la ley, que se aplicará mediante programas y medidas específicos por sector cuya ejecución estará a cargo de los órganos estatales competentes y los órganos autónomos competentes de las comunidades locales; la aplicación del programa será supervisada por la Comisión Gubernamental para la Protección de la Comunidad Étnica Romaní. Todos los ministerios y oficinas gubernamentales deben prestar especial atención a las cuestiones de dicha comunidad que les competan e incluirlas en los programas nacionales de sus ámbitos de trabajo. También se sigue aplicando el Programa de medidas de asistencia a los romaníes de 1995, que contiene medidas para mejorar la situación de la comunidad romaní en esferas fundamentales como la vivienda, la educación, el empleo, el bienestar familiar, la atención social y sanitaria y el desarrollo cultural, así como para suministrar información a los romaníes y su organización. En Eslovenia, las medidas relativas a dicha comunidad se adoptan después de consultarla. Sobre la base del estatuto, la comunidad romaní está representada en los consejos municipales de 19 comunidades locales.

29. La Constitución de la República de Eslovenia no contiene ninguna disposición relacionada directamente con la protección especial de los miembros de otros grupos étnicos. Estas comunidades pueden ejercer sus derechos al amparo del artículo 14 (igualdad ante la ley), el artículo 61 (expresión de la filiación nacional) y el artículo 62 (derecho a utilizar la lengua y la escritura propias) de la Constitución.

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1. La educación de los miembros de las comunidades nacionales y de otras comunidades étnicas

30. Eslovenia ha desarrollado dos modelos diferentes de educación para los miembros de las comunidades nacionales italiana y húngara, que comparten los mismos objetivos: el bilingüismo y la coexistencia de las dos naciones y culturas. De conformidad con la legislación, en las zonas definidas como étnicamente mixtas se han creado instituciones preescolares y escuelas cuyo idioma de enseñanza es el italiano con el fin de dar aplicación a los derechos de los miembros de la comunidad nacional italiana en materia de educación preescolar, primaria, secundaria general y secundaria profesional. El idioma esloveno es una asignatura obligatoria en estas escuelas. En las instituciones educativas de las zonas de composición étnica mixta que imparten la enseñanza en esloveno, es obligatorio el aprendizaje del idioma de una comunidad nacional. En las zonas de composición étnica mixta en que residen miembros de la comunidad nacional húngara, la enseñanza es bilingüe, en los idiomas esloveno y húngaro. Concurren a estas instituciones preescolares y escuelas niños de nacionalidad eslovena y húngara. Ello permite a los alumnos aprender un segundo idioma además de su lengua materna y familiarizarse con la cultura de la otra nación. Las actividades educativas se llevan a cabo en ambos idiomas. Para aprender la lengua materna y el segundo idioma se divide a los alumnos en grupos para permitirles aprender su lengua materna en un nivel avanzado.

31. La Estrategia de educación de la comunidad romaní en la República de Eslovenia (2004) contiene diversas medidas: el ingreso de los niños romaníes en instituciones preescolares por lo menos con dos años de anterioridad a su matriculación en la escuela primaria; la inclusión de un asistente romaní en la labor de las instituciones educativas como puente entre la institución preescolar o escuela, por una parte, y la comunidad romaní por la otra; la introducción del idioma romaní como asignatura optativa; la enseñanza del idioma esloveno; la incorporación en los cursos de contenido tomado de la cultura, historia e identidad romaníes; la prohibición de clases homogéneas (o sea, la segregación) de niños romaníes; la introducción de la individualización y una diferenciación interna y flexible y distintas formas de ayuda didáctica; el fomento de la confianza en la escuela y la eliminación de los prejuicios; y la educación y capacitación permanentes de los profesionales docentes. La Unión Romaní de Eslovenia participó en todas las fases de la formulación del documento, y su presidente encabeza el grupo de trabajo que elabora planes de acción anuales para aplicar la Estrategia. La Estrategia tiene como objetivo capacitar a los romaníes para que ellos mismos contribuyan a la integración efectiva de la población de esa comunidad en diversas formas de educación. Ya se han llevado a cabo en esta esfera las siguientes actividades: se ha creado una red de escuelas con alumnos romaníes, a través de la cual los docentes intercambian experiencia y buenas prácticas y se les brinda formación adicional; las escuelas realizaron proyectos y otras actividades de diálogo intercultural; se llevó a cabo la normalización del idioma romaní como base para su enseñanza; se formularon normas de trabajo para los asistentes romaníes; se aplica un proyecto para desarrollar el método y el material didáctico para enseñar el esloveno como idioma extranjero; se elaboró y aprobó un programa de estudios para un curso de cultura romaní; se aplican programas de formación profesional de los profesionales docentes para que trabajen eficazmente con los alumnos romaníes; se capacitan asistentes romaníes; el Ministerio de Educación y Deportes cofinancia la educación de adultos romaníes; el proyecto para incorporar y formar a los asistentes romaníes se aplica con el apoyo del Fondo Social Europeo; jóvenes intelectuales romaníes se dedican a sensibilizar a los miembros de su comunidad sobre la importancia de los conocimientos y la educación por conducto del Club Académico Romaní.

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2. Los derechos culturales de las comunidades nacionales y otras comunidades étnicas 32. El Ministerio de Cultura, en cooperación con los miembros de las comunidades nacionales italiana y húngara, de la comunidad romaní y de otras comunidades étnicas, determina las necesidades de protección de sus características culturales y formula medidas para lograr su integración eficaz. El Ministerio se empeña en la preservación de los derechos culturales de dichas comunidades con medidas financieras (financiación de proyectos), medidas organizativas (asistencia de expertos, orientación, cursos prácticos, mediación para resolver la tirantez entre grupos étnicos) y medidas normativas (inclusión de disposiciones especiales en la ley general de cultura; participación activa de dichas comunidades en la formulación de las normas).

3. La violencia en el hogar

33. En marzo de 2008 entró en vigor la Ley de prevención de la violencia en la familia, que define la violencia física, sexual, psicológica y económica y la omisión de la asistencia debida a los familiares. Los niños, los ancianos y los discapacitados gozan de protección especial contra la violencia. Si la víctima de la violencia es un niño, toda persona tiene la obligación de informar a un centro de acción social, a la policía o a la oficina del fiscal del Estado. Otra novedad radica en la posibilidad de que la víctima escoja un asistente para que la acompañe en todos los procedimientos relativos a la violencia en la familia y le pueda ayudar a resolver los problemas. Asimismo, la víctima tiene derecho a un representante legal que defienda sus intereses en los procedimientos. Un equipo multidisciplinario dirigido por el centro de acción social prepara un plan de ayuda para la víctima en colaboración con otras autoridades. La ley establece la asistencia jurídica gratuita para las víctimas en los procedimientos judiciales. El tribunal puede imponer ciertas restricciones en caso de actos de violencia, prohibiendo a su autor ingresar a la vivienda en que se aloja la víctima, acercarse a menos de cierta distancia del alojamiento de la víctima, acercarse a los lugares que frecuenta regularmente la víctima o establecer contacto con la víctima de cualquier forma que sea. Por solicitud de la víctima, el tribunal puede exigir al autor que transfiera el uso de la vivienda común en beneficio exclusivo de la víctima. En caso de divorcio, el cónyuge víctima puede pedir que el otro cónyuge (el autor de violencia contra la víctima o sus hijos) le ceda el uso exclusivo de la vivienda en que ambos viven. Todas estas medidas restrictivas se aplican por un máximo de seis meses, con la posibilidad de prórroga por igual período. Sobre la base de esta ley, todas las autoridades competentes (la policía y las instituciones educativas, sanitarias y sociales) deben formular sus propias normas de acción para los casos de violencia en el hogar22.

34. El nuevo Código Penal sanciona en un artículo separado la violencia en el hogar que pueda cometer el autor a través de varios actos o prácticas contra la persona con la cual vive o ha vivido en una familia u otra comunidad permanente. En el Código Penal anterior, las formas y consecuencias de la violencia en el hogar se definían en diferentes artículos.

35. La Asamblea Nacional aprobó la resolución sobre el Programa nacional de prevención de la violencia en la familia para el período 2009-2014. Se trata de un documento estratégico que define los objetivos, las medidas y los principales agentes en relación con la reducción y prevención de la violencia en la familia. Las tareas y actividades específicas se definirán en planes de acción bienales.

D. La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

36. Eslovenia ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1993. Al ratificarla, formuló una declaración relativa a los artículos 21 y 22 de la Convención.

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37. La Constitución establece lo siguiente: la vida humana es inviolable y no existe la pena capital en Eslovenia (art. 17); no puede someterse a ninguna persona a la tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes (art. 18); se garantiza el respeto de la personalidad y la dignidad humanas en los procedimientos penales y en todos los demás procedimientos legales, así como durante la privación de la libertad y la aplicación de sanciones punitivas (párrafo 1 del artículo 21); y se prohíbe toda forma de violencia contra las personas cuya libertad ha sido restringida, al igual que el uso de toda forma de coacción para obtener confesiones y declaraciones (párrafo 2 del artículo 21).

38. En consonancia con las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, el nuevo Código Penal23 aprobado en 2008 dio figura de delito independiente a la tortura (art. 265), como agregado a la tipificación existente de la tortura en el marco de los crímenes de lesa humanidad (apartado 6 del artículo 101) y de los crímenes de guerra (apartado 2 del párrafo 1 del artículo 102). Al hacerlo, el legislador tuvo en cuenta la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención respectiva.

39. La ley que ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes24 dispuso que el mecanismo preventivo nacional fuera el Ombudsman de los Derechos Humanos esloveno, que ejerce las funciones y atribuciones de mecanismo preventivo nacional conjuntamente con determinadas ONG que obtuvieron el estatuto de organización humanitaria en Eslovenia.

40. Dentro del grupo de fiscales del Estado a los que se ha asignado el enjuiciamiento de la delincuencia organizada se creó un departamento especializado, que funciona bajo la autoridad de la Fiscalía del Estado, con el fin de llevar a cabo la investigación independiente de los delitos en que los sospechosos sean agentes de policía. Desde el 1º de noviembre de 2007, dicho departamento está exclusivamente a cargo de enjuiciar los delitos cometidos por funcionarios empleados por la policía.

1. La trata de seres humanos

41. Las medidas en la esfera de la trata de seres humanos en Eslovenia están definidas en los planes de acción para la lucha contra dicha trata, elaborados bienalmente desde 2004 por el Grupo de Trabajo Interdepartamental de lucha contra la trata de seres humanos, integrado por representantes de los ministerios y oficinas gubernamentales competentes, la Asamblea Nacional y ONG. Estos planes de acción tienen como objetivo definir las actividades fundamentales para reprimir la trata de seres humanos en Eslovenia en la esfera de la legislación sobre la investigación y el procesamiento de los delitos relativos a la trata de seres humanos, de la prevención mediante el suministro de información, de la sensibilización y la investigación, de la asistencia y el cuidado de las víctimas de la trata de seres humanos, de la formación y la educación y de la cooperación internacional. Sobre la base de dichos planes de acción, se aprobaron en 2004 modificaciones al Código Penal en materia de prostitución y de trata de seres humanos; en particular, se introdujo el nuevo delito de trata de seres humanos (art. 387 a)); asimismo, los artículos 185 (proxenetismo) y 186 (intermediación de la prostitución) fueron remplazados por un nuevo artículo 175 (explotación mediante la prostitución). En 2005 se adoptó la Ley de protección de testigos25, cuya aplicación atañe a la protección de las víctimas de la trata de seres humanos.

Se aprobó la Ley de enmienda de la Ley de procedimiento penal, que establece que los menores que sean víctimas de la trata de seres humanos tendrán también derecho a que una persona autorizada sea responsable de defender sus derechos (artículo 387 a) del Código Penal). Se enmendó la Ley de extranjería, que en un artículo especial dispone que los procedimientos en relación con extranjeros víctimas de la trata de seres humanos se basen en las directivas de la UE. Mediante la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas26, Eslovenia asumió las obligaciones que dimanan de este instrumento regional. Las medidas de sensibilización preventiva dirigidas al público

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en general abarcan: la página web del Gobierno; la producción de videos; la reimpresión y distribución de material; las actividades dirigidas a ciertos sectores de la población en el marco de proyectos de ONG cofinanciados por algunos ministerios; la formación de expertos, especialmente de la policía, en cooperación con ONG; y la capacitación y enseñanza que imparten a las ONG los expertos internos. No hay muchas sentencias definitivas en la esfera de la trata de seres humanos; por lo tanto también se presta especial atención a brindar información y capacitación al personal judicial.

42. El proyecto dirigido a las víctimas de la trata de seres humanos ha sido aplicado desde 2008 sobre la base de licitaciones públicas y financiado por el Ministerio del Interior (alojamiento seguro, llevado a cabo por la asociación Ključ) y el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales (alojamiento para casos de crisis, llevado a cabo por Karitas Eslovena).

43. En 2008 el Ministerio de Relaciones Exteriores financió por quinto año consecutivo el proyecto titulado "Aplicación del mecanismo para reconocer, asistir y proteger a las víctimas de la trata y/o el abuso sexual en los procedimientos de asilo en Eslovenia"

(PATS). El proyecto cuenta con un elemento regional, que se aplica también en Croacia y Bosnia y Herzegovina.

2. Los derechos de los extranjeros y de los solicitantes de asilo

44. El artículo 61 de la Constitución garantiza el derecho de toda persona a expresar su filiación con su nación y cultura así como a utilizar su idioma y escritura. La entrada y la residencia en Eslovenia son regidas por la Ley de extranjería27, que, de conformidad con la legislación europea, garantiza el trato justo de los extranjeros que residen legalmente en el país. Los derechos de los extranjeros son comparables a los derechos de que gozan los ciudadanos eslovenos. Con la aprobación del Decreto sobre la integración de los extranjeros, Eslovenia introdujo medidas activas de política de integración, y en el otoño de 2009 comenzará a aplicar medidas básicas de integración tendientes a modelar una política de integración exhaustiva y eficaz basada en el diálogo intercultural.

45. Con respecto a la política de asilo, el artículo 48 de la Constitución establece que, dentro de los límites contemplados en la ley, se reconocerá el derecho de asilo a los extranjeros y apátridas que sean objeto de persecución debido a su dedicación a los derechos humanos y las libertades fundamentales. En 2007, la Ley de protección internacional28 remplazó a la anterior Ley de asilo como legislación general en la materia.

La ley regula sistemáticamente toda la esfera de la protección internacional en Eslovenia.

Incorpora cabalmente a la legislación eslovena las directivas del Consejo de la UE, que conjuntamente con dos decisiones de dicho Consejo forman la base jurídica del Sistema Europeo Común de Asilo. La ley facilita la introducción de procedimientos de asilo eficientes y rápidos que brindan a los ciudadanos de terceros países la protección necesaria y los ayudan a integrarse en la sociedad eslovena; en caso de una decisión negativa, la ley establece la inmediata expulsión de los solicitantes al país de origen. Se dedica particular atención a los grupos vulnerables (solicitantes, refugiados, personas que han recibido protección subsidiaria), dado que se establece una distinción positiva con respecto a las condiciones materiales de aceptación, atención sanitaria y orientación y atención psicológicas. Se toma en consideración el principio de reagrupación familiar en el caso de las personas que disfrutan de protección internacional de conformidad con el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos. Se concede la protección internacional a todo solicitante que cumple las condiciones que establece la Ley de protección internacional. Si el solicitante sale de Eslovenia, el procedimiento se detiene. El 50% de los procedimientos se detuvieron en 2008.

46. Los funcionarios que dirigen los procedimientos de protección internacional son entrenados regularmente y puestos en conocimiento de la jurisprudencia internacional en

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esta esfera. Las ONG participan activamente en la aplicación de la Ley de protección internacional. Desempeñan un papel importante al brindar asistencia psicosocial y educativa, realizar actividades de esparcimiento creativo y prestar asistencia para la integración en el entorno. También cumplen una función importante de prevención y de adopción de medidas adecuadas en los casos de violencia sexual y en materia de lucha contra la trata de seres humanos. El Gobierno y algunas ONG firmaron un acuerdo en junio de 2008 orientado a una detección más rápida de la violencia sexual y a su prevención, así como a la adopción de medidas en esta esfera con respecto a los solicitantes de asilo y los refugiados.

3. Personas transferidas del registro de residencia permanente al registro de extranjería como resultado de la independencia de Eslovenia

47. La Ley de extranjería29, que fue una de las leyes de la independencia de Eslovenia, definió a los extranjeros y estableció que sus disposiciones comenzarían a aplicarse el 26 de febrero de 1992 a los nacionales de la ex RFSY que no hubieran solicitado la ciudadanía eslovena. Dichas personas se convirtieron en extranjeros en esa fecha y necesitaron un permiso de residencia para continuar residiendo en Eslovenia. En el registro de residencia permanente se suspendió, el 26 de febrero de 1992, la residencia permanente de los ciudadanos de otras repúblicas de la ex RFSY que no tuvieran la ciudadanía eslovena. Con el fin de legislar sobre su estatuto, se aprobó en 1999 la ley que regula el estatuto de los nacionales de la ex RFSY que viven en la República de Eslovenia (en adelante, ZUSDDD)30, que preveía la adquisición de permisos de residencia permanente en condiciones más favorables que las contempladas en la Ley de extranjería. La única condición exigida a esas personas para obtener permisos de residencia permanente era una residencia de facto en Eslovenia desde el 23 de diciembre de 1990 o desde el 25 de junio de 1991.

48. En su Decisión Nº U-I-246/02-28, de 3 abril de 2003, el Tribunal Constitucional decidió que debían anularse las disposiciones de la Ley ZUSDDD que fijaban un plazo de tres meses para presentar la solicitud de expedición de un permiso de residencia permanente, y que dicha ley era incompatible con la Constitución puesto que: 1) no reconocía la residencia permanente a partir del 26 de febrero de 1992 a los nacionales de otras repúblicas de la ex RFSY que en esa fecha fueron excluidos del registro de residencia permanente; 2) no regulaba la adquisición del permiso de residencia permanente para los nacionales de otros Estados sucesores de la ex RFSY, para quienes se dictaba la medida de expulsión por la fuerza; 3) no prescribía los criterios para establecer el concepto legal de

"presencia real". El párrafo 8 de la Decisión del Tribunal Constitucional estipuló que la residencia permanente de los nacionales de otras repúblicas de la ex RFSY quedaba establecida a partir del 26 de febrero de 1992 si en esa fecha se los había excluido del registro de residencia permanente, sobre la base de un permiso de residencia permanente emitido de conformidad con la Ley ZUSDDD o con la Ley de extranjería de 1991, en su forma enmendada en 1999. Dicha decisión impuso al Ministerio del Interior la obligación, como deber oficial, de publicar decisiones complementarias sobre el establecimiento de la residencia permanente en Eslovenia a partir del 26 de febrero de 1992. En el apartado 23 de los Fundamentos de su Conclusión Nº U-II-3/03-15, de 22 de diciembre de 2003, el Tribunal Constitucional explicó la manera de aplicar el párrafo 8 de su Decisión Nº U-I-246/02-28, a saber que dicha decisión constituía la base jurídica para que el Ministerio del Interior emitiera decisiones complementarias. El apartado 24 de los Fundamentos aclaró que el Ministerio del Interior estaba obligado a cumplir la parte de la decisión que regía su manera de aplicación hasta que el legislador prescribiera lo contrario o regulara la materia de una manera diferente conforme a la Constitución. Con respecto a lo que acaba de exponerse, el Ministerio del Interior comenzó a publicar decisiones complementarias el 23 de febrero de 2009. Tienen derecho a que se les expida una decisión

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complementaria las personas que habían perdido la calidad de residentes inscriptos en el registro de residencia permanente en Eslovenia y las personas que ya obtuvieron un permiso de residencia permanente en Eslovenia. El Ministerio del Interior está redactando una ley para corregir otras incompatibilidades demostradas de la Ley ZUSDDD con la Constitución.

4. La libertad de expresión

49. Las actividades de los medios de comunicación en Eslovenia se basan en la libertad de expresión, la inviolabilidad y protección de la personalidad y la dignidad humanas, la libre corriente de información, la apertura de dichos medios a diferentes opiniones y creencias y a la diversidad de contenido, la autonomía del personal editorial, periodistas y otros autores para crear programas en consonancia con conceptos de programas y códigos profesionales, y la responsabilidad personal de los periodistas, otros autores de artículos y personal editorial por las consecuencias de su labor. Está prohibida la difusión de programas que fomenten la desigualdad étnica, racial, religiosa, sexual o cualquier otra desigualdad, o la violencia y la guerra, o que inciten al odio étnico, racial, religioso, sexual o cualquier otro tipo de odio o intolerancia. Ciertos artículos de la Ley de medios de comunicación31 también hacen referencia a la protección de los derechos humanos. La ley establece que la publicidad no puede perjudicar el respeto de la dignidad humana, incitar a la discriminación por motivos de raza, sexo u origen étnico o a la intolerancia política o religiosa, fomentar conductas dañinas a la salud pública o a la seguridad o protección del medio ambiente y del patrimonio cultural, ser ofensiva por motivos de creencias religiosas o políticas, ni perjudicar los intereses de los consumidores. Un derecho especial que confiere la ley es el de corrección o respuesta, sobre cuya base toda persona puede exigir que el editor responsable publique gratuitamente una corrección por parte de la persona que haya publicado una información lesiva a los derechos o intereses del afectado. En materia de publicidad existen disposiciones especiales relativas a los niños. La publicidad dirigida a los niños o en que figuren niños no puede contener escenas de violencia, pornografía ni ningún otro contenido que pueda perjudicar su salud o su desarrollo mental y físico o que pueda tener cualquier otro efecto negativo en ellos. La publicidad no puede ser moral ni mentalmente perjudicial a los niños, no puede alentar a los niños a comprar productos o servicios explotando su inexperiencia o candidez, no puede alentar a los niños a que convenzan a sus padres o a otras personas a que adquirieran productos o servicios, ni puede mostrar injustificadamente a niños en situaciones peligrosas.

5. La libertad de conciencia

50. La libertad de conciencia está prevista en el artículo 41 de la Constitución, relativo a las creencias religiosas así como a las convicciones morales, filosóficas y de otro tipo. Toda persona puede tener cualquier convicción religiosa o de otro tipo y puede profesar libremente su creencia religiosa, o puede no tener ninguna convicción religiosa, puede no declarar sus creencias religiosas y, a este respecto, no está obligada a declararlas. Toda coacción para obtener tal declaración significará una transgresión de la integridad individual y una denegación de la libre declaración. Como consecuencia de esta libertad, toda persona tiene derecho a ser o no ser miembro de una comunidad religiosa, e igualmente no puede ponerse límites a su incorporación a una comunidad religiosa ni a su desistimiento. La Ley de libertad religiosa32 regula y asegura el ejercicio de la libertad religiosa y estipula también el registro de las iglesias y otras comunidades religiosas, y los criterios, condiciones y procedimiento para el registro de las iglesias y otras comunidades religiosas, así como los derechos de las iglesias y otras comunidades religiosas registradas y de sus miembros. El Gobierno creó la Comisión del Gobierno de la República de Eslovenia para resolver las cuestiones pendientes de las comunidades religiosas, con el fin de deliberar sobre las cuestiones pendientes acerca de las relaciones entre el Estado y las

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comunidades religiosas. La Oficina del Gobierno Esloveno para las Comunidades Religiosas celebra consultas con representantes de las iglesias y otras comunidades religiosas sobre los temas que les interesan, les proporciona información sobre la legislación y sobre sus derechos y el método de ejercerlos. En años recientes, la Oficina organizó varias reuniones de una o dos jornadas con representantes de las iglesias y otras comunidades religiosas, que son un elemento importante de cooperación entre el Estado, las iglesias y otras comunidades religiosas y entre distintas iglesias y otras comunidades religiosas.

E. Los derechos económicos, sociales y culturales

1. La pobreza

51. Eslovenia lucha contra la pobreza con diversas medidas legislativas y programáticas.

De conformidad con la Ley de protección parental y prestaciones familiares33, las familias con tres o más hijos tienen derecho a una generosa prestación familiar, que se paga una vez por año como suma global. En las familias con un solo progenitor, la prestación por hijo se incrementa en un 10%, y la asistencia social financiera en un 30% conforme a la Ley de seguridad social34. Entre las demás medidas de lucha contra la pobreza cabe mencionar los arrendamientos subsidiados; las guarderías preescolares subvencionadas; el transporte subvencionado para los estudiantes, los fondos para los libros de texto y las becas; los programas de política de empleo activo y los programas experimentales de la iniciativa EQUAL para el empleo de los grupos vulnerables (discapacitados, inmigrantes, romaníes);

la asistencia letrada gratuita; la desgravación del impuesto a la renta personal y de ciertos otros impuestos; y la exención del pago del seguro médico obligatorio. La Estrategia nacional de protección e inclusión social para el período 2008-2010 está destinada a aumentar la inclusión social de las personas y contribuir a la cohesión social, mejorar el acceso y la calidad de los servicios sociales de interés general y mejorar la eficiencia y adecuación de las transferencias sociales mediante la modernización de los sistemas e instituciones de protección social. Para luchar contra la inflación, el Gobierno decidió en 2008, mediante la modificación de la Ley que regula los ajustes de las transferencias a las personas y los grupos familiares35, que se procedería al ajuste de las transferencias dos veces por año. En el ámbito del empleo, en 2009 el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales revisó el Catálogo de medidas de política de empleo activo para ayudar a los desempleados en la búsqueda de nuevas oportunidades durante la crisis; introdujo la cofinanciación de la enseñanza y de la formación para los empleados y los desempleados así como para los jóvenes que ingresan en el mercado laboral; fomentó el empleo autónomo y el traslado de los trabajadores a puestos con mejores perspectivas; y brindó apoyo a proyectos de desarrollo, como el de la economía social. El Ministerio prevé un examen exhaustivo de la actual legislación de seguro de empleo y desempleo, con miras a aumentar el número de beneficiarios de los pagos por desempleo, especialmente mediante la inclusión de más jóvenes. La nueva ley tendrá como fin ampliar el derecho a las prestaciones en condiciones más favorables también a los empleados a plazo fijo, que en su mayoría son jóvenes.

2. La educación

52. La Constitución garantiza los derechos fundamentales relativos a la educación.

Según lo establece la Constitución, los niños física o mentalmente discapacitados y otras personas con capacidad gravemente disminuida tienen derecho a la educación y la formación para una vida activa en la sociedad. Al amparo de la Ley de organización y financiación de la educación y la formación36, la educación tendrá como fin garantizar el desarrollo óptimo de las personas independientemente de su sexo, origen social y cultural, religión, origen racial, étnico o nacional y discapacidad física o mental; será formativa de la

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tolerancia mutua y fomentará la sensibilización a la igualdad de derechos para los hombres y las mujeres, el respeto de la diversidad humana y la cooperación mutua, el respeto de los derechos de los niños y los derechos humanos y las libertades fundamentales, y promoverá la igualdad de oportunidades de ambos sexos en la educación. La Ley de la escuela primaria37 también trata de los derechos de las comunidades nacionales, de la comunidad romaní, de los nacionales extranjeros y de los niños con necesidades especiales. Las Directrices educativas para el desarrollo sostenible desde la educación preescolar hasta la universitaria, adoptadas en 2007, promueven el diálogo intercultural, las relaciones interpersonales de calidad y el desarrollo de competencias sociales (la no violencia, la tolerancia, la cooperación, el respeto). El Ministerio de Educación y Deportes llama a la presentación de solicitudes de proyectos de investigación sobre la prevención de la violencia y sobre el diálogo intercultural, de proyectos llevados a cabo por instituciones educativas (reconocimiento y prevención de la violencia, educación para la igualdad de género) y para la formación de profesionales docentes (para la tolerancia y la aceptación de la diversidad, la cooperación y el aprendizaje interculturales, el fomento del diálogo intercultural, la igualdad de oportunidades y el reconocimiento y la prevención de la violencia). Están en marcha varios proyectos que enseñan el respeto de los derechos humanos.

53. Se fomenta la comprensión mutua entre diferentes grupos lingüísticos en los programas de estudio del idioma esloveno, la geografía, la historia, los temas sociales, la educación cívica, la ética y la cultura cívica.

3. La atención sanitaria

54. La legislación en la materia prevé una atención sanitaria que sea igual, apropiada, de gran calidad y segura. La Ley de derechos de los pacientes38 establece los derechos de los pacientes y de los usuarios de los servicios de salud en su relación con los proveedores de atención sanitaria, así como los procedimientos para ejercerlos. El Ministerio de Salud definió a la protección de los derechos de la población vulnerable como una prioridad en materia de protección sanitaria y derechos humanos, haciendo especial hincapié en las personas con trastornos mentales, las personas con graves enfermedades crónicas y los ancianos, así como en los derechos vinculados a los adelantos de la biomedicina, y en las actividades que se centran en la promoción de la salud y la prevención de adicciones y otras enfermedades, así como en la atención sanitaria amplia y la lucha contra las exclusiones. La Ley de salud mental39 contempla la protección de los derechos de las personas con trastornos mentales en todo tipo de tratamiento dado en salas cuidadosamente supervisadas de hospitales psiquiátricos, en salas cerradas de instituciones de bienestar social y bajo tratamiento controlado, y determina los procedimientos para la internación involuntaria.

Debido a la necesidad siempre creciente de servicios geriátricos, el Ministerio de Salud está formulando, en cooperación con otros ministerios competentes, las bases legales de la atención sanitaria prolongada y la atención amplia de los ancianos, especialmente los que tienen trastornos cognitivos. Toda la población disfruta de la igualdad de derechos que dimana del seguro médico obligatorio y del seguro médico voluntario.

4. El derecho a una vivienda adecuada (la vivienda para las familias jóvenes, los ancianos y las personas socialmente desfavorecidas)

55. Desde 2005, los alquileres sin fines de lucro han sido subvencionados. Los grupos familiares tienen derecho a un subsidio equivalente al 80% de un alquiler sin ánimo de lucro. La modificación introducida en 2008 a la Ley de vivienda amplía la admisibilidad del subsidio a los locatarios de apartamentos con fines de lucro que reúnen los criterios para tener derecho a apartamentos sin fines de lucro pero no pueden alquilarlos por falta de disponibilidad.

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56. En virtud de la legislación sobre la vivienda, los municipios son responsables de proporcionar unidades de vivienda. El término no se refiere a los apartamentos sino a las unidades en edificios con fines especiales destinados a ofrecer soluciones de vivienda con carácter temporal. No se necesita una solicitud ni un procedimiento similar para la asignación de una unidad de vivienda, puesto que no puede preverse la futura situación social y debe mantenerse abierta la lista de beneficiarios para ayudar a los necesitados: las personas sin hogar y las víctimas de la violencia. De esta manera resulta posible responder rápidamente a las penurias sociales y de vivienda que sufran las familias.

57. El Gobierno viene resolviendo la cuestión de la vivienda de las familias jóvenes mediante la Ley de Plan Nacional de Ahorro para la Vivienda40 a través de subsidios a las familias jóvenes cuando compran, construyen, reconstruyen o convierten su primer apartamento. El Fondo para la Vivienda de la República de Eslovenia publica un llamado anual a solicitudes de subsidios para las familias jóvenes; ya se han beneficiado con este plan alrededor de 2.000 familias. Los apartamentos de alquiler sin fines de lucro también se asignan por conducto de llamados municipales a la presentación de solicitudes41, que otorgan prioridad a los grupos vulnerables, tales como personas y familias jóvenes, familias numerosas, personas discapacitados y sus familias, ciudadanos con larga experiencia de trabajo que carecen de vivienda apropiada y personas que se dedican a actividades de especial importancia para la comunidad local. Con miras a brindar vivienda a los jubilados, se ha creado un fondo inmobiliario del seguro de pensión y discapacidad, que dispone de más de 3.000 apartamentos de alquiler para resolver las dificultades de vivienda de los jubilados.

5. El derecho al trabajo

58. El artículo 49 de la Constitución garantiza la libertad de trabajo y establece que todos tendrán acceso en igualdad de condiciones a cualquier puesto de trabajo. El trabajo forzoso está prohibido. La Ley de relaciones laborales incluye una disposición que contempla la concertación de un contrato de empleo durante un período de tiempo indefinido. La conclusión de contratos de empleo a plazo fijo se prevé sólo en casos excepcionales. De igual modo, los documentos internacionales aprobados en la OIT, el Consejo de Europa y la UE consideran el empleo a plazo fijo como un tipo especial de trabajo no equiparable al empleo por un período de tiempo indefinido. En el Acuerdo Marco sobre el trabajo a plazo fijo42, los interlocutores sociales europeos reconocieron que los contratos de empleo a corto plazo respondían, en ciertas circunstancias, a las necesidades tanto de los empleadores como de los trabajadores; sin embargo, los contratos de duración indefinida constituyen la forma general de relación laboral.

59. Por razones de flexibilidad, la Ley de relaciones laborales establece a los contratos de empleo a plazo fijo como una de las bases que definen una relación laboral, con sujeción a ciertas limitaciones y características especiales. Durante el empleo a plazo fijo, las partes contratantes tienen los mismos derechos y obligaciones que en el caso del empleo por un período de tiempo indefinido. Las características especiales se refieren al método y las razones para rescindir una relación laboral: vencimiento del plazo fijado, finalización del trabajo convenido o cesación del motivo por el cual se concertó el contrato. Dado que los empleados a plazo fijo no cuentan con protección contra el despido, la ley resalta la importancia de la forma: la intención de las partes contratantes de concluir un contrato de empleo por un período de tiempo definido debe exponerse por escrito; de lo contrario, se considerará que el contrato de empleo fue concluido por un período de tiempo indefinido.

La ley limita la conclusión de contratos a plazo fijo a los casos estipulados por la legislación y los convenios colectivos, fija un plazo para la concertación de tales contratos y limita la conclusión de contratos sucesivos. Si un contrato de empleo a plazo fijo es concluido ilegalmente, se considerará que el trabajador concluyó un contrato de empleo por un período de tiempo indefinido.

參考文獻

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