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Islandia Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos Asamblea General A

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Consejo de Derechos Humanos

Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 12º período de sesiones

Ginebra, 3 a 14 de octubre de 2011

Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos*

Islandia

* El presente documento se reproduce tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.

Naciones Unidas A/HRC/WG.6/12/ISL/1

Asamblea General Distr. general 19 de julio de 2011 Español

Original: inglés

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I. Metodología y proceso de consulta

1. El presente informe se basa en las directrices dictadas por el Consejo de Derechos Humanos. El Ministerio del Interior ha coordinado el proceso de preparación del informe, en el que han participado los ministerios competentes. Se ha recibió una valiosa contribución de las organizaciones no gubernamentales (ONG), especialmente del Centro Islandés de Derechos Humanos, con respecto al contenido y la formulación del informe.

2. Se notificó el proceso e invitó a formular observaciones sobre un proyecto de sumario a más de 60 ONG, organizaciones religiosas y otras organizaciones interesadas.

También se recabó la opinión de Vigilancia del Bienestar Social, un comité gubernamental en el que participan ONG. A continuación, un grupo de trabajo integrado por los ministerios competentes preparó un informe que se colocó en el sitio web del Gobierno para que pudiera ser consultado libremente. También se presentó el proyecto en una reunión pública interactiva, en la que formularon declaraciones el Ministro del Interior, la presidenta del grupo de trabajo y el director del Centro Islandés de Derechos Humanos.

3. La preparación del informe del EPU ha ofrecido al Gobierno una buena oportunidad para realizar un examen general y crítico de la situación de los derechos humanos en Islandia. A la hora de adoptar medidas complementarias a su informe, Islandia recabará una estrecha colaboración de los agentes de la sociedad civil.

II. Marco jurídico e institucional para la protección de los derechos humanos

A. La Constitución

4. Islandia es una democracia representativa y una república parlamentaria. La Constitución establece que el Parlamento (Althingi), el Presidente de la República, el Gobierno y el poder judicial ejercen los poderes del Estado. El Parlamento y el Presidente ejercen conjuntamente el poder legislativo, mientras que el Presidente y el Gobierno ejercen el poder ejecutivo. Incumbe a los jueces el ejercicio del poder judicial. La Constitución prevé la elección directa del Presidente y de los miembros del Parlamento mediante votación secreta cada cuatro años. Todos los ciudadanos mayores de 18 años que tengan residencia permanente en el país tienen derecho a votar en las elecciones parlamentarias, presidenciales y municipales. Los inmigrantes que cumplan determinados criterios tienen derecho a votar en las elecciones municipales.

5. La Constitución es el instrumento jurídico de más alto rango del ordenamiento jurídico islandés. Todas las leyes, reglamentos y acciones ejecutivas deben ser conformes a sus disposiciones. La Constitución se aprobó, en referéndum, el 17 de junio de 1944, fecha de creación de la República de Islandia. La Constitución no solo establece las bases para la organización del ejercicio de los poderes del Estado, sino que también garantiza determinados derechos humanos y libertades fundamentales, por ejemplo la libertad de religión, la no injerencia en la intimidad y la vida doméstica y familiar, y la libertad de asociación y de reunión. En 1995 se introdujeron enmiendas fundamentales en las disposiciones relativas a los derechos humanos mediante una ley constitucional. En efecto, tales disposiciones habían permanecido hasta entonces casi inalteradas desde la aprobación de la primera Constitución de Islandia en 1874, ya que no se modificaron cuando Islandia se convirtió en una República y la actual Constitución entró en vigor. La Ley de enmienda constitucional de 1995 agregó un gran número de disposiciones relativas a los derechos humanos, y las antiguas disposiciones fueron reformuladas y actualizadas.

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6. Actualmente la Constitución está siendo objeto de revisión. Se ha hecho hincapié en la participación de la población en el proceso. El Parlamento eligió un Comité Constitucional encargado de preparar y organizar una Reunión Nacional sobre asuntos constitucionales, que se celebró en noviembre de 2010. Los nombres de los 1.000 delegados en esa reunión fueron seleccionados al azar en el Registro Nacional de Islandia.

Los resultados de la misma, consistentes en sugerencias, observaciones y documentos sobre asuntos constitucionales, se refundieron en un amplio informe, que el Comité Constitucional presentó al Consejo Constitucional.

7. En noviembre de 2010 se eligió una Asamblea Constitucional de carácter consultivo integrada por 25 representantes. Como consecuencia de las denuncias de que se habían cometido irregularidades en las elecciones, el Tribunal Supremo invalidó los resultados de estas a comienzos de 2011 por considerar que el proceso electoral vulneraba la Ley electoral.

Posteriormente, el Parlamento decidió designar a los 25 delegados electos de la Asamblea para que formaran parte de un Consejo Constitucional con funciones análogas. Ese Consejo someterá sus propuestas a la consideración del Althingi al final del verano de 2011.

B. Las obligaciones internacionales y la legislación

8. Islandia es parte en la mayoría de las principales convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación sobre todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Islandia ha ratificado todos los protocolos facultativos de esas convenciones, con excepción del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

9. Además, ha ratificado varios convenios de la OIT, incluidos los ocho convenios fundamentales, y varias convenciones sobre el derecho internacional humanitario. También presenta informes periódicos a los órganos de tratados de las Naciones Unidas pertinentes sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales que le incumben en materia de derechos humanos. Islandia toma muy en serio las recomendaciones formuladas por dichos órganos y examina a fondo y aplica las recomendaciones contenidas en sus observaciones finales. El Gobierno ha cursado una invitación permanente a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

10. Islandia es miembro del Consejo de Europa y ha ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la mayoría de sus protocolos, así como varios instrumentos de derechos humanos del Consejo. Al ratificar dicho Convenio, ha contraído el compromiso de respetar los fallos dictados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las causas que se incoen contra Islandia. Algunos fallos contrarios han comportado el pago de indemnizaciones a los demandantes y, en algunos casos, la introducción de cambios en la legislación. El Convenio Europeo de Derechos Humanos se ha incorporado, en su conjunto, en la legislación interna.

11. En su condición de Estado miembro de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Islandia asume y cumple los compromisos de las tres dimensiones de la Organización: la dimensión politicomilitar, la dimensión humana y la dimensión económica y ambiental.

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12. La legislación islandesa se basa en un sistema dualista, en virtud del cual los instrumentos internacionales que ratifica deben incorporarse en la legislación nacional mediante enmiendas legislativas. De acuerdo con su sistema jurídico, las disposiciones de los acuerdos internacionales no pueden aplicarse directamente a personas o entidades sin la previa aprobación de leyes que lo permitan. Ahora bien, la legislación vigente debe interpretarse de conformidad con el derecho internacional, tanto consuetudinario como convencional.

C. Instituciones

Consideraciones generales

13. La responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos es compartida por los distintos ministerios, a los que también incumbe la aplicación de las recomendaciones de los distintos órganos de tratados. Todas las partes o instituciones que ejercen los poderes del Estado están vinculadas por las obligaciones de Islandia en materia de derechos humanos en el desempeño de sus funciones. Corresponde al Ministerio del Interior la responsabilidad general de velar por que la legislación nacional sea conforme con las obligaciones del Estado en esa esfera. Competen al el Ministerio de Bienestar Social las cuestiones estrechamente relacionadas con los derechos sociales, y el Ministerio de Relaciones Exteriores es el responsable de la cooperación internacional en materia de derechos humanos, especialmente dentro del marco de las Naciones Unidas, la OSCE y, en parte, el Consejo de Europa.

Poder Judicial

14. La independencia del poder judicial está garantizada por la Constitución. Los tribunales tienen competencia para conocer de las causas tanto penales como civiles y administrativas. No existe ningún tribunal administrativo o constitucional en Islandia. Los tribunales están facultados para examinar la constitucionalidad de todas las leyes. Los tribunales de distrito y el Tribunal Supremo pueden resolver que la legislación que consideren incompatible con la Constitución es inaplicable. También pueden revisar las decisiones adoptadas por el poder ejecutivo, pero no pueden sustituir por otra una decisión que haya sido revocada. Los jueces no aplicarán las leyes que sean contrarias a las disposiciones constitucionales relativas a los derechos humanos, aunque esa legislación no se derogará oficialmente. En tales casos, toda persona que vea menoscabados sus derechos por dicha legislación podrá exigir una indemnización. Los tribunales invalidarán toda decisión administrativa que vulnere las disposiciones de la Constitución relativas a los derechos humanos, y toda persona que vea menoscabados sus derechos como consecuencia de esa decisión puede tener derecho a una indemnización.

Los ombudsman

15. La institución de los ombudsman desempeña una función importante de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que incumben a las autoridades del Estado en materia de derechos humanos. El Ombudsman Parlamentario lleva a cabo sus funciones con total independencia, y tiene encomendada una tarea de vigilancia de las administraciones central y locales y de salvaguardia de los derechos de los ciudadanos frente al Estado. Toda persona que considere que ha sido tratada injustamente por las autoridades puede elevar una queja al Ombudsman Parlamentario. Toda persona, sea nacional o extranjera, podrá elevar quejas al Ombudsman. Cabe decir lo mismo de las asociaciones y los órganos constituidos por individuos. El Ombudsman también puede investigar asuntos por propia iniciativa.

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16. El Ombudsman para la Infancia también desempeña sus funciones con total independencia, no recibe órdenes del poder ejecutivo o legislativo y goza de un amplio derecho para recabar información. El Ombudsman para la Infancia velará por que los derechos, las necesidades y los intereses de los niños menores de 18 años sean tenidos plenamente en cuenta por las entidades tanto públicas como privadas y en todos los sectores de la sociedad, y que en caso contrario respondan por ello. El Ombudsman para la Infancia desempeña, entre otras, la función de abogado de los niños, promueve debates estratégicos sobre asuntos relacionados con la infancia, da indicaciones y formula propuestas para mejorar las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas que afectan directamente a los derechos y los intereses de los niños, y contribuye a difundir el conocimiento de la legislación relativa a los niños. Esta actividad supone la observancia de los acuerdos internacionales que contienen disposiciones relativas a los derechos y el bienestar de los niños a los que se ha adherido Islandia, cuya ratificación recomienda.

17. El Ombudsman del Deudor es una institución nueva, que se creó a raíz de la crisis financiera de 2008 y empezó a desempeñar sus funciones en 2010. Representa los intereses de los deudores y les presta apoyo, si procede. Además, ofrece asistencia gratuita a las personas que se enfrentan con graves dificultades para cumplir sus obligaciones financieras, a fin de establecer un equilibrio entre su capacidad y sus obligaciones financieras.

18. No se ha creado en Islandia una Institución Nacional de Derechos Humanos en aplicación de los Principios de París. Actualmente se está considerando la posibilidad de establecer una institución de ese tipo.

19. El Centro de Derechos Humanos de Islandia es una institución no gubernamental independiente que se creó en 1994 y está financiada en parte con cargo al presupuesto del Estado. El propósito y la finalidad del mismo consisten en promover los derechos humanos mediante la recopilación de información y la concienciación en materia de derechos humanos tanto en Islandia como en el extranjero. El Centro se esfuerza en difundir dicha información organizando conferencias y seminarios e impartiendo educación en esa esfera.

También promueve reformas legislativas e investigaciones sobre los derechos humanos, y ha organizado la única biblioteca especializada en la materia existente en el país.

D. El papel de la sociedad civil

20. Islandia considera que una sociedad civil fuerte y vibrante es fundamental para un desarrollo democrático. Existe una vieja tradición de compromiso cívico y una activa sociedad civil. Las ONG y la población en general participan activamente en el debate societal nacional. De esa manera fomentan un debate sobre políticas y prioridades. Los medios de comunicación también desempeñan una función importante en la sociedad al difundir información, promover el debate público y vigilar el desempeño de los poderes públicos.

III. Ejercicio de los derechos humanos en Islandia, mejores prácticas y desafíos

A. Introducción

21. Los derechos humanos y la democracia son valores fundamentales de la sociedad islandesa, y el Gobierno está firmemente decidido a garantizar el pleno respeto de los derechos humanos. Tanto el sistema democrático de gobierno como el marco constitucional están firmemente arraigados y siguen constituyendo la base del goce de todos los derechos,

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al mismo tiempo que el sistema de asistencia social general ha contribuido al disfrute efectivo de una serie de derechos. El Estado sufraga todos o la mayor parte de los gastos relacionados con la educación, la salud, el cuidado de los niños, la atención a las personas de edad, y las pensiones. Como ejemplo de práctica óptima, Islandia ha adoptado gradualmente medidas para promover la igualdad de género y los derechos de los gay.

22. Aunque la situación en materia de derechos humanos en general es satisfactoria, hay problemas en algunas esferas. Cabe mencionar, en particular, la capacidad para garantizar los derechos de los grupos vulnerables. La crisis financiera mundial, que afectó de manera particularmente grave a Islandia en 2008, y el aumento de desempleo también han dificultado el mantenimiento de determinados aspectos de la sociedad de bienestar.

B. No discriminación e igualdad

1. Igualdad de género

23. Promover la igualdad de género y velar por que las mujeres y los hombres gocen de iguales derechos en todos los aspectos han sido una prioridad fundamental del Gobierno durante muchos años. La Constitución dispone que los hombres y las mujeres gozarán de iguales derechos en todos los aspectos. Hay leyes sobre la igualdad de género vigentes en Islandia desde 1976, y la enmienda más reciente data de 2008. El objetivo de esa legislación es establecer y mantener la igualdad tanto de condición jurídica y social como de oportunidades para hombres y mujeres, y promover así la igualdad de género en todas las esferas de la sociedad. Se han instaurado diversos mecanismos para garantizar esa igualdad y para que se adopten medidas de acción afirmativa en distintos sectores.

24. En el Informe mundial sobre las diferencias de género del Foro Económico Mundial correspondiente a 2009 y a 2010 se clasifica a Islandia como el país más virtuoso. Se evalúa el grado de igualdad de género en distintos países en las esferas de la política, la educación, el empleo y la salud. En las últimas elecciones parlamentarias, celebradas en 2009, la proporción de mujeres elegidas aumentó en un 43%. Después de las elecciones, se constituyó el primer gobierno integrado por el mismo número de mujeres y hombres, presidido por una Primera Ministra. En la actualidad, el 40% de los cargos de ministro están ocupados por mujeres. En las elecciones municipales de 2010, la proporción de mujeres también superó el umbral del 40% por primera vez.

25. La tasa de incorporación de las mujeres en la fuerza de trabajo es una de las más elevadas de los países de la OCDE (78%, frente a 84% en el caso de los hombres, en 2010).

Al mismo tiempo, Islandia tiene una de las tasas de fecundidad más altas de Europa, a saber, 2,4 hijos por mujer en 2009. Varios proyectos sociales, como la expansión de los servicios públicos de cuidado de los niños y de atención a las personas de edad registrada en los últimos decenios, han sido importantes a este respecto. En 2009, el 95% de los niños de edades comprendidas entre 3 y 5 años asistían a centros preescolares. El sistema de licencia parental, en el que se reconocen derechos iguales y no transferibles a ambos progenitores, también ha contribuido de manera importante a nivelar las funciones de género en la sociedad, garantizando un alto grado de participación de la mujer en la fuerza de trabajo y propiciando la participación de los hombres en las tareas del hogar y la crianza de los hijos.

Ese sistema, que se instauró en 2000, concede a los progenitores nueve meses de licencia parental remunerada, tres meses a los padres, tres meses a las madres y tres meses a compartir. Los resultados de las investigaciones demuestran que los padres han establecido así relaciones más estrechas con sus hijos, y que las mujeres y los hombres están en condiciones de mayor igualdad tanto en el lugar de trabajo como en el hogar. En 2007, el 90% de los padres hicieron uso de la licencia parental. Hay indicios de que, después de la crisis financiera de 2008, ese número ha disminuido, lo cual es motivo de preocupación.

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26. Las mujeres están bien representadas en el sector de la educación. En la enseñanza secundaria representan del 51% al 53% de los estudiantes. En el curso 2008-2009 representaron el 66% de las diplomaturas, el 60% de las licenciaturas y el 54% de los doctorados.

27. A pesar de los avances registrados y los esfuerzos realizados en los últimos decenios, sigue habiendo desigualdad de género. Los principales retos se plantean en la esfera laboral. Aún persisten las diferencias de remuneración; en 2008 se calculó que la diferencia salarial ascendía al 16%, a pesar de que desde 1961 estaba vigente una ley que establecía la igualdad de remuneración por igual trabajo. Las mujeres también ocupan menos puestos directivos que los hombres en empresas privadas: en 2009 el porcentaje ascendía al 19%. La elección de carreras universitarias y profesionales también tiende a basarse en criterios bastante tradicionales, si bien se han observado algunas mejoras en los últimos años.

28. Se han adoptado algunas medidas para afrontar estos retos. Cabe destacar la legislación aprobada por el Parlamento en 2010 por la que se exige que los consejos de administración de las empresas con 50 empleados o más deben tener representantes de ambos sexos, y que si el consejo está compuesto por tres o más miembros, el porcentaje de uno u otro sexo no debe ser inferior al 40%. Esa legislación entrará en vigor en 2013.

2. Discriminación étnica y racismo

29. La Constitución, en su artículo 65, prohíbe toda discriminación basada en el origen racial o étnico, la religión o las creencias, y el Código Penal, en dos de sus disposiciones, protege específicamente contra esa discriminación. Se han denunciado casos de denegación del acceso a lugares públicos y de acoso por motivos de raza y/o origen étnico, pero hasta la fecha no se ha llevado ningún caso a los tribunales. El Tribunal Supremo solo ha conocido de un caso de discriminación racial, que se castigó con una multa.

30. Nunca ha habido minorías en Islandia, en el sentido de grupos específicos de población con un vínculo histórico o muy antiguo con el país y que se distinga de la mayoría de la población por su idioma, cultura, religión u otras características colectivas1. 31. El aumento continuo de la inmigración registrado en los últimos años ha hecho necesario adoptar medidas concretas y disposiciones legislativas específicas para luchar contra la discriminación y el racismo. Con arreglo a una encuesta realizada en 2009 sobre las actitudes de la población en general hacia las minorías, el 56,9% consideraba que la discriminación por motivos de raza u origen étnico era frecuente.

32. En 2008 el Parlamento aprobó un Plan de Acción sobre las Cuestiones de Inmigración. El Ministerio de Bienestar Social ha apoyado varios proyectos y estudios que tenían por objeto combatir el racismo y la discriminación.

3. Derechos de las lesbianas, los gay, los bisexuales y los transexuales

33. La Organización Nacional de Lesbianas y Gays (denominada actualmente Organización Nacional de Homosexuales) se creó en 1978, lo cual propició un debate más abierto sobre la homosexualidad. Aunque los prejuicios eran entonces muy fuertes, las actitudes han evolucionando mucho.

34. En 1996 se reconoció a las parejas del mismo sexo registradas los mismos derechos que a los matrimonios, con algunas excepciones en cuanto a las adopciones. En 2010, se suprimió esta diferencia entre matrimonios y parejas de hecho registradas, y actualmente la Ley del matrimonio se aplica a las parejas tanto heterosexuales como del mismo sexo, y la condición de pareja de hecho registrada puede cambiarse por la de matrimonio en el Registro Nacional. Ese mismo año se introdujo una enmienda en la Ley sobre fecundación artificial, por la que se reconocía a las parejas de lesbianas el derecho a la fecundación in vitro.

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35. A partir de 1996, la discriminación por motivos de "orientación sexual" es castigada en el Código Penal General.

36. La Organización Nacional de Homosexuales ha hecho hincapié en los últimos años en los derechos de los transexuales. El Ombudsman Parlamentario destacó, en una reciente opinión, la falta de un marco jurídico apropiado e hizo un llamamiento para que se adopten medidas legislativas que protejan los derechos de los transexuales. Aunque no existe ninguna norma jurídica sobre el tratamiento médico, se adopta un código de conducta análogo al de otros países nórdicos. La práctica relacionada con el cambio de nombre se ha modificado recientemente, a raíz de una investigación realizada por el Ombudsman Parlamentario. Actualmente es posible solicitar el cambio de nombre y sexo en el Registro Nacional después de un año de tratamiento hormonal. En marzo de 2011 el Ministro de Bienestar Social designó un grupo de trabajo sobre la condición jurídica de los transexuales.

C. Derechos de las personas con discapacidad

37. La Constitución prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidad. La Ley sobre los asuntos de las personas con discapacidad garantiza a las personas con discapacidad la igualdad y condiciones de vida comparables a las de los demás ciudadanos, y dispone que es necesario crear condiciones que les permitan llevar una vida normal. Esas personas deberán estar habilitadas para utilizar todos los servicios generales que prestan el Estado y las municipalidades. Deberá velarse en todo momento por proporcionarles los servicios previstos por la legislación en materia de educación, salud y servicios sociales, empleo, transporte, habilitación social y rehabilitación. Se nombrarán representantes a quienes las personas con discapacidad cuyos derechos consideren que han sido vulnerados puedan dirigirse para solicitar asistencia.

38. Uno de los principales objetivos de las nuevas leyes sobre planificación y construcción es facilitar el acceso a todas las personas, por lo que los proyectistas y los responsables del cálculo de estructuras deberán asegurarse, por ejemplo, de que todas las entradas tengan una anchura suficiente para el paso de sillas de ruedas.

39. En enero de 2011 se transfirió la responsabilidad principal de los servicios especiales para las personas con discapacidad del Estado a las administraciones locales. Es una medida destinada a generalizar la habilitación de servicios para esas personas e integrar los servicios especiales en los servicios sociales ordinarios, cuya prestación incumbe a los municipios.

40. Recientemente, se ha definido y reconocido por ley por primera vez que el lenguaje de señas es la primera lengua o lengua materna de los sordos. No obstante, sigue habiendo dificultades para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas que padecen sordera. Se ha establecido un grupo de trabajo encargado de hacer un inventario de esos problemas y elaborar un plan de acción para abordarlos.

41. Islandia ha firmado la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, y se está preparando la ratificación. A este respecto, en un proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad se dispone que el Gobierno velará por la salvaguardia de los derechos de esas personas y por que tanto ellas como quienes se ocupan de su situación sean debidamente informados de sus derechos. El proyecto de ley también contiene otras disposiciones detalladas relativas al nombramiento de representantes de las personas con discapacidad. Por último, se propone que las personas que, debido a discapacidades, tengan dificultades para adoptar decisiones importantes o administrar sus asuntos por sí mismas tengan derecho a elegir a un representante personal que las ayude a adoptar decisiones bien fundadas. Esa disposición es conforme al artículo 12, párrafo 3, de la Convención.

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42. También se está preparando un proyecto de ley sobre el uso de medidas restrictivas y coercitivas en el cuidado de las personas con discapacidad. Como principio general, estará prohibido el uso de medidas restrictivas y de coacción física, pero se formularán directrices respecto de cuándo y cómo podrán hacerse excepciones y cómo supervisar el ejercicio de esas excepciones.

D. Los derechos de las personas de edad

43. De conformidad con lo establecido en la Ley sobre los asuntos de las personas de edad, de 1999, las personas de edad tendrán acceso a los servicios sociales y de salud que necesiten, y esos servicios se prestarán de acuerdo con las necesidades y la condición de cada persona. También se persigue el objetivo de que gocen de una vida doméstica normal mientras puedan y que se les garanticen los servicios institucionales requeridos cuando sea necesario. Esas personas tendrán iguales derechos que los demás ciudadanos, y se respetará su derecho a la libre determinación.

44. Ha habido quejas en el sentido de que la pensión de jubilación no se ha ajustado al costo de la vida y que, a raíz de la crisis financiera, muchos fondos de pensiones han reducido los pagos mensuales a los pensionistas. Sin embargo, la pensión mínima de jubilación se ha ajustado al índice de sueldos, y a partir de 2008 los pensionistas de bajos ingresos han podido cobrar una cantidad suplementaria especial para mejorar su nivel de vida.

45. También se ha señalado a la atención la situación de las mujeres de edad, que en muchos casos no cobran nada o una cantidad muy pequeña de los fondos de pensiones, y a menudo tienen sus cónyuges a su cuidado.

46. Además, se han formulado quejas por la falta de cuidados personales adecuados – tanto a domicilio como en residencias, donde las personas a menudo han de compartir una habitación con uno o más residentes, con la consiguiente falta discriminatoria de respeto de la intimidad y la vida familiar. A partir de 2008, el Gobierno ha adoptado medidas con miras a atender gradualmente la demanda de habitaciones individuales. Por tanto, todas las residencias de nueva construcción están diseñadas para alcanzar ese objetivo y, cuando ha sido posible, las habitaciones compartidas en las viejas residencias se han convertido en habitaciones individuales.

E. Los derechos del niño

47. Los derechos y el bienestar de los niños están protegidos por la Ley de la infancia y la Ley de protección del niño, así como por otras disposiciones legales.

48. El sistema de protección de la infancia está a cargo tanto de las administraciones locales como del Estado. Los comités de protección de la infancia de las municipalidades se encargan de prestar servicios básicos a los niños y sus familias. El Organismo Gubernamental para la Protección del Niño, que es un órgano estatal, desempeña una función de vigilancia de dichos comités y de velar por que actúen de conformidad con la legislación. También lleva a cabo tareas especiales de protección, por ejemplo, se encarga del funcionamiento de la Casa de los Niños. Además, recopila periódicamente datos sobre la frecuencia con que se infligen malos tratos a niños y apoya la realización de investigaciones y la ejecución de diversos proyectos de desarrollo. Recientemente se han introducido cambios en la Ley de protección del niño para potenciar la labor de protección.

49. Los intereses del niño siempre deberán tener prioridad en la labor de las autoridades encargadas de la protección de la infancia. Estas siempre tendrán en cuenta las opiniones y los deseos de los niños, con arreglo a la edad y la madurez de cada uno.

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50. Islandia ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, y en ella se ha inspirado la legislación en esa esfera desde su ratificación. Aunque no se ha incorporado completamente en la legislación interna, todas las disposiciones legales relativas a la infancia se basan en los principios fundamentales de la Convención, y toda la legislación se interpretará de acuerdo con ella. Recientemente se sometió a la consideración del Althingi un proyecto de ley por el que se enmienda de la Ley de la infancia, que contiene disposiciones en las que se persigue el objetivo de incorporar más fielmente los principios fundamentales de los artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

51. De conformidad con la Ley sobre los asuntos de la juventud, de 2008, las autoridades municipales tienen por primera vez la obligación de promover el establecimiento en cada municipalidad de un consejo especial de la juventud. Las funciones de esos consejos consisten en prestar asesoramiento a las autoridades municipales en los asuntos relacionados con los jóvenes de la comunidad de que se trate. Ya están funcionando en muchas municipalidades.

52. Se proporcionarán cuidados y educación a los niños en un entorno sano y estimulante, y se establecerán condiciones seguras para el aprendizaje y el juego. Todos los niños en edad de escolarización obligatoria tienen derecho a una enseñanza apropiada, que se imparta en un ambiente estimulante y en instalaciones adecuadas con arreglo a sus necesidades y su bienestar general. Los alumnos tienen derecho a participar en todas las actividades organizadas por la escuela y a expresar su opinión sobre ellas, la cual deberá tomarse en consideración siempre que sea posible. Todo alumno que haya completado la enseñanza obligatoria tiene derecho a matricularse en una escuela de estudios secundarios y permanecer en ella hasta los 18 años. Es preocupante la tasa de abandono escolar de los hijos de inmigrantes en los últimos años de los estudios secundarios, que es superior a la de los alumnos islandeses, lo cual puede deberse en parte a un conocimiento insuficiente del idioma.

53. Durante varios años se han desplegado esfuerzos coordinados para prevenir la intimidación, la persecución y la exclusión social en las escuelas, haciendo hincapié en el mejoramiento del ambiente y el mantenimiento de un ambiente positivo en ellas. También se han desarrollado diversas actividades preventivas, en estrecha cooperación con los padres y la comunidad, tanto al nivel de la enseñanza obligatoria como al de estudios secundarios, prestando atención especial a la prevención del consumo de drogas y de un comportamiento peligroso; en los últimos años, ha aumentado la prioridad que se otorga a la salud y el bienestar de la infancia.

54. Se han realizado esfuerzos especiales en favor de los grupos vulnerables de niños y jóvenes, por ejemplo los que padecen discapacidad o dificultades de aprendizaje, enfermedades crónicas, trastorno de la concentración e hipercinesia, y niños y jóvenes hijos de inmigrantes. El Gobierno reconoce que es necesario otorgar prioridad a la prestación de apoyo a esos grupos y velar por que tengan iguales oportunidades.

55. A raíz de la crisis financiera de 2008, el Parlamento ha organizado una actividad de seguimiento de los servicios que se prestan a los niños y ha adoptado medidas para garantizar la cooperación de todos los sectores, entre otras cosas, mediante el establecimiento de un comité denominado Vigilancia del Bienestar Social. Parece que, a pesar de las restricciones presupuestarias, el sector público en general ha podido prestar los servicios necesarios. Es importante continuar observando la evolución de los hechos en los próximos años, especialmente en relación con los niños vulnerables que requieren apoyo o servicios adicionales. Vigilancia del Bienestar Social ha establecido varios equipos de tareas, por ejemplo, sobre la protección de los grupos marginales y sobre el bienestar de los niños y de las familias con hijos.

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56. El Althingi aprobó en 2007 el Plan de Acción para mejorar la condición de los niños y los jóvenes 2007-2011. El Plan de Acción se basa en los derechos del niño reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. En 2008 el Althingi aprobó otro Plan de Acción para la protección de la infancia 2008-2010. Las ONG han criticado a las autoridades por la insuficiencia de las medidas que han adoptado en algunas esferas en aplicación de ambos planes de acción y han alentado a una ejecución más efectiva. El Plan de Acción 2007-2011 está actualmente en examen. Se ha concedido prioridad a la inclusión de las cuestiones del acceso a la justicia y la adopción de medidas preventivas.

57. Está prohibido y es punible todo tipo de violencia y malos tratos contra los niños, en virtud de diversos instrumentos legislativos. A pesar de las salvaguardias legales, se calcula que de 2.000 a 4.000 niños2 cada año son víctimas de violencia doméstica o han de convivir con ella. Han aumentado de manera altamente preocupante las denuncias de actos de violencia contra niños ante los comités de protección de la infancia. Las ONG han expresado preocupación por la existencia de posibles amenazas contra el bienestar futuro de los niños, en particular actos de violencia. Aunque se dispone de estadísticas sobre la violencia, esas organizaciones han señalado que no se ha realizado un seguimiento continuo de la frecuencia de los actos de violencia y abuso sexual contra niños, y que no hay ninguna autoridad pública responsable de la adopción de medidas preventivas en esta esfera.

También consideran que es necesario ampliar en gran medida las investigaciones y los análisis de la violencia sexual contra los niños para comprender mejor el problema y organizar medidas preventivas.

F. La violencia contra la mujer

58. Una prioridad importante del Gobierno islandés es combatir la violencia contra la mujer. En 2006 elaboró un plan de acción en el que se preveían 37 medidas para combatir la violencia sexual y doméstica contra las mujeres y los niños y mejorar los servicios que se prestan a las víctimas y a quienes corren el riesgo de sufrir violencia. Cabe mencionar al respecto la intensificación de la prevención, la capacitación del personal, la prestación de asistencia apropiada a las víctimas, y la ruptura del círculo vicioso de la violencia mediante un tratamiento más adecuado de los perpetradores.

59. En el marco del Plan de Acción de 2006, se han publicado cinco libros sobre la violencia en las relaciones íntimas, un manual para estudiantes universitarios y cuatro para funcionarios que desarrollen actividades en esa esfera. También se han realizado varios estudios sobre el tema. Según un amplio estudio, el 42% de las mujeres islandesas mayores de 16 años han sido objeto de violencia, amenazas o contactos físicos de carácter sexual causantes de sufrimiento. El 22% de las mujeres también han sufrido violencia en algún momento de su vida en el marco de las relaciones íntimas. También se han realizado cuatro estudios sobre la prestación de servicios públicos a las víctimas de este tipo de violencia.

60. En aplicación del Plan, se han introducido nuevas disposiciones en el Código Penal por las que se autoriza el alejamiento del hogar de la parte acusada de violencia doméstica y a que se dicte una orden concreta de alejamiento en caso de presunta violencia doméstica.

61. Es preocupante la pequeña proporción de violaciones que se denuncian, y el hecho de que en pocos casos haya incriminación o condena. Bajo los auspicios del Ministerio del Interior, se han celebrado amplias consultas sobre esta cuestión con personalidades del mundo académico, miembros del cuerpo de policía, ONG que trabajan con las víctimas de violación, el Fiscal del Estado y miembros de la judicatura.

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62. Actualmente se está preparando un nuevo plan de acción. Se hará hincapié en la necesidad de examinar los actos de violencia de género y su enjuiciamiento, si bien pocos casos de esta naturaleza son vistos en un proceso judicial. El nuevo plan de acción estará en vigor de 2011 a 2015.

63. A fin de combatir la violencia contra las mujeres y los delitos internacionales, incluida la trata de seres humanos, el Parlamento islandés aprobó en 2009 una ley en la que se tipificaba como delito el pago de servicios de prostitución y se definía la prostitución una forma de violencia contra la mujer que debía eliminarse. Por las mismas razones, se han declarado ilegales los clubes de baile y striptease privados.

64. La mutilación genital femenina está prohibida en el Código Penal General.

G. Trata de seres humanos

65. Aunque se ha identificado a muy pocas víctimas, hay indicios de que en los últimos años Islandia se ha convertido en un país de destino y tránsito de la trata de seres humanos, especialmente de mujeres obligadas a prostituirse. Islandia también puede ser un país de destino de mujeres y hombres a los que se somete a trabajo forzoso en restaurantes y el sector de la construcción.

66. La trata es un delito penal en Islandia, y la lucha contra ella es una prioridad del Gobierno. En 2009 se empezó a aplicar un Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas en el que se preveían medidas preventivas más eficaces y la prestación de asistencia oficial a las víctimas. En noviembre de 2009 se creó un equipo encargado de coordinar las actividades interinstitucionales contra la trata de personas y de asistencia a las víctimas, además de supervisar la aplicación del Plan de Acción.

67. A fin de reducir la demanda de personas objeto de trata con fines sexuales y garantizar la asistencia a las posibles víctimas, se han introducido amplios cambios en las disposiciones legales. Por ejemplo, se ha tipificado como delito el pago de servicios de prostitución; los espectáculos de striptease están prohibidos, y las víctimas de trata tienen derecho a permisos temporales de residencia. Durante ese período de residencia temporal, se proporciona información y asistencia a las víctimas y se les ofrece ayuda.

H. Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

68. El artículo 68, párrafo 1, de la Constitución establece que nadie podrá ser sometido a tortura o a tratos o penas inhumanos o degradantes. El Código Penal General contiene disposiciones en las que se tipifica la tortura como delito. Si un funcionario del Estado somete a alguien a tortura física, su conducta entrará dentro del ámbito de aplicación de las disposiciones sobre la inviolabilidad física. Los delitos cometidos en el desempeño de funciones oficiales también están tipificados en el Código Penal.

69. A pesar de que no se emplea el término "tortura" en ninguna de las disposición vigentes, no hay duda de que las disposiciones correspondientes del Código Penal son aplicables a cualquier acto descrito en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanos o Degradantes. Además, el ámbito de las disposiciones mencionadas es, en algunos aspectos, más amplio que el de la definición del artículo 1 de la Convención, ya que condenan todo abuso de la autoridad pública, no solo a los efectos de dicho artículo. Además, la tortura física es punible en virtud de muchas disposiciones penales, a pesar de que no se emplee ningún término que corresponda a

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"tortura". En general, todas las disposiciones del Código Penal General declaran punible todo acto contra la vida o la integridad física, incluida la tortura física3.

I. Privación de la libertad

70. La separación de los presos menores de edad de los adultos no es obligatoria en virtud de la legislación islandesa. De acuerdo con la Ley sobre la ejecución de sentencias, deberá tenerse en cuenta la edad del preso cuando se disponga dónde debe ejecutarse la pena de prisión. Se ofrece la posibilidad a todo preso menor de edad de ser internado en un centro de vigilancia de menores, a reserva de la conformidad del menor. Se ha criticado esa práctica porque no es suficiente para satisfacer los intereses del niño. Por otra parte, se ha expresado preocupación porque el hecho de separarlos completamente de los presos adultos supondría el aislamiento de los reclusos menores de edad, ya que solo hay en promedio un caso al año.

71. En 2010, un grupo de trabajo de expertos publicó un informe en el que se recomendaba que se obligara a los presos menores de edad a cumplir su condena en un centro de vigilancia de menores. A raíz de la publicación de ese informe, un comité está revisando actualmente la Ley sobre la ejecución de sentencias.

72. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes ha criticado los establecimientos penitenciarios de Islandia, entre otras cosas, porque carecen de pabellones para presos menores de edad y mujeres presas y porque sus instalaciones de detención son inadecuadas. El Gobierno ha previsto construir un nuevo centro de internamiento y detención en el que se tendrán en cuenta las observaciones del Comité. La construcción de esa nueva prisión se licitará en 2011.

73. El Comité Europeo, entre otros, ha criticado los servicios de ingreso no voluntario y tratamiento en centros médicos y psiquiátricos y ha recomendado que se revise el marco jurídico para garantizar los derechos de los enfermos mentales.

J. El derecho a la salud

74. La Constitución establece que todos tendrán garantizada la asistencia necesaria en caso de enfermedad, invalidez o dolencias por razones de edad. La Ley de derechos del paciente prohíbe expresamente toda discriminación contra pacientes por cualquier motivo.

También dispone que los pacientes tienen derecho a recibir el mejor servicio de salud disponible en cada momento, que sea adecuado a su estado y al pronóstico de la dolencia, y a que se les apliquen las técnicas más avanzadas. El objetivo de la Ley sobre el servicio de salud es ofrecer a todos acceso al mejor servicio de salud posible en cada momento a fin de salvaguardar su salud mental, física y social. El objetivo expreso de la Ley de seguro médico es garantizar asistencia a los asegurados para proteger su salud y el acceso en condiciones de igualdad a los servicios de atención sanitaria, independientemente de su posición económica.

75. Las estadísticas de las tasas de longevidad y de mortalidad infantil han situado insistentemente al servicio de salud islandés entre los mejores del mundo. Sin embargo, la prestación de un servicio de salud óptimo siempre ha estado y estará limitado por los fondos asignados a ese servicio. A raíz de la crisis financiera de 2008, el Gobierno se ha visto obligado a realizar recortes en el presupuesto del Estado, incluidos los fondos asignados a los servicios de salud. Por lo tanto, representará un gran reto mantener el nivel de la atención sanitaria y alcanzar el objetivo de un acceso al mejor servicio de salud posible para todos. Sin embargo, los responsables de la prestación de atención sanitaria están haciendo todo lo posible dentro de los límites del presupuesto de que disponen, y las

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autoridades sanitarias están realizando un seguimiento del servicio para asegurarse de que los ciudadanos tengan acceso a los servicios de salud necesarios.

K. Los inmigrantes y los solicitantes de asilo

1. Los inmigrantes y su integración

76. En los últimos años ha aumentado la inmigración a Islandia. En 2000, el 2,6% de la población era inmigrante, mientras que en 2010 la tasa se elevaba al 6,8%4. La mayoría de los inmigrantes proceden de países del Espacio Económico Europeo (EEE), como Polonia, Lituania, Alemania y Dinamarca. El objetivo de la política de integración es lograr que todos los residentes en el país gocen de iguales oportunidades y participen activamente en todos los aspectos de la sociedad. Todos los residentes legalmente en el país tienen acceso en condiciones de igualdad a los servicios sociales, la atención sanitaria y la educación. Es fundamental recopilar información sobre las cuestiones relativas a la inmigración tanto para la formulación de políticas como para la evaluación del éxito de las medidas adoptadas por el Gobierno.

77. En 2008 el Parlamento aprobó un Plan de Acción Nacional sobre las Cuestiones de Inmigración, cuyo objetivo es mejorar la acogida de los inmigrantes y facilitar su participación activa en la sociedad y la conservación de sus tradiciones culturales. El Plan se divide en diez capítulos, por ejemplo salud y servicios sociales, educación, difusión de información, o lucha contra la discriminación.

78. Es política del Gobierno velar por que los inmigrantes reciban información detallada sobre la sociedad islandesa y sobre sus derechos y obligaciones como residentes, con miras a facilitar su integración en la sociedad. Teniendo en cuenta que el dominio del idioma es muy importante para una integración efectiva, varias organizaciones imparten una enseñanza del idioma islandés para adultos adecuada a las necesidades de los inmigrantes.

En la mayoría de los casos, los participantes deben pagar derechos de matrícula; sin embargo, la enseñanza es subvencionada por el Gobierno y si una persona está desempleada las lecciones son gratuitas.

79. Hasta 2008, la tasa de desempleo entre la población inmigrante era baja o nula.

Preocupa el hecho de que, al haber aumentado el desempleo general en Islandia a raíz de la crisis financiera, esa tasa sea más alta entre los inmigrantes que entre los islandeses. Sin embargo, ello puede deberse en parte a que la industria de la construcción, donde estaban empleados muchos trabajadores extranjeros, sufriera los efectos de la crisis en mayor medida que otros sectores. La Dirección de Trabajo ofrece diversos cursos con miras a reducir el desempleo entre los inmigrantes jóvenes.

80. Se está preparando un proyecto de ley para coordinar y mejorar los servicios públicos que se prestan a los inmigrantes.

2. Los refugiados y los solicitantes de asilo

81. La política y el procedimiento de asilo se rigen por la Ley de extranjería. Islandia es parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

También es parte en varios instrumentos internacionales sobre derechos humanos que contienen normas relativas a los derechos de los refugiados, por ejemplo el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y otras. La Ley de extranjería prevé una protección subsidiaria y una protección por razones humanitarias. También se inspira en el respeto del principio de no devolución.

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82. En 2010 se modificó considerablemente el capítulo de la Ley de extranjería dedicado al asilo. Los cambios comprenden, entre otras cosas, un régimen de protección subsidiaria, normas más precisas sobre los permisos de residencia por motivos humanitarios y la prestación de asistencia letrada adicional a quienes reciban una decisión negativa y, en parte, también a los solicitantes de asilo durante el procedimiento en primera instancia, y normas relativas a las condiciones de acogida. También se introdujeron varios cambios para establecer salvaguardias a los efectos de la protección de los menores no acompañados que soliciten asilo.

83. La Dirección de Inmigración ofrece apoyo y vivienda a los solicitantes de asilo que no dispongan de medios durante su estancia en Islandia.

84. Todas las decisiones negativas pueden recurrirse ante el Ministerio del Interior. Se presta asistencia letrada gratuita a nivel de segunda instancia. El Ministerio examina de manera independiente todos los casos recurridos. Además de los dos niveles administrativos, todo solicitante de asilo tiene derecho a un procedimiento y apelación judiciales. Se han formulado algunas críticas por el hecho de que se haya encomendado el desempeño de las funciones de apelación al Ministerio, y se ha señalado que sería más apropiado un órgano de apelación independiente.

85. En las causas relacionadas con las solicitudes de asilo, las autoridades están obligadas por ley a cooperar con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y pueden recabar información cuando sea necesario. La Cruz Roja islandesa colabora estrechamente con el ACNUR en esta esfera. También existe una comunicación estrecha entre la Cruz Roja islandesa y la Dirección de Inmigración.

86. A pesar del pequeño número de solicitantes de asilo5, las autoridades han debido hacer frente a algunos problemas en esta esfera, por ejemplo el laborioso proceso de tramitación de las solicitudes. Se han realizado esfuerzos encaminados a reducir la duración del procedimiento, pero sigue habiendo problemas. A raíz de la crisis financiera, la difícil situación del mercado de trabajo ha dificultado la concesión de un permiso provisional de residencia y de trabajo a los solicitantes de asilo.

87. Con posterioridad a 1956, Islandia ha recibido a grupos de refugiados para su reasentamiento. Entre 1956 y 2010, se reasentaron en el país un total de 516 refugiados.

Desde 2005, se ha hecho hincapié en que la recepción de grupos se basa en los criterios de reasentamiento del ACNUR aplicables a las mujeres en situación de peligro. El Comité Islandés para los Refugiados ha supervisado la acogida de los refugiados todos los años o cada dos años, es decir, unos 22 refugiados cada año, en el marco del Programa de Reasentamiento del ACNUR6. El reasentamiento debe basarse en un acuerdo con el Alto Comisionado para los Refugiados y a petición de este. La Oficina del Alto Comisionado debe confirmar la necesidad de protección del individuo, y se toma en consideración la capacidad del Estado, de las autoridades locales y de la Cruz Roja para proporcionar un apoyo suficiente a los refugiados. Ese programa ha tenido mucho éxito, por lo que ha merecido considerable atención en el extranjero.

L. Trabajo/empleo decente

88. Se considera que unas condiciones de trabajo decentes y el respeto de los derechos del trabajador son elementos fundamentales para un desarrollo social justo y equilibrado.

Los sindicatos están bien consolidados y la inmensa mayoría de los trabajadores están sindicados. La Constitución protege expresamente a los sindicatos, pero también contiene una disposición especial por la que se garantiza el derecho a no estar afiliado a un sindicato.

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89. Las organizaciones de las partes sociales negocian los sueldos y las condiciones laborales y de otro tipo de los trabajadores durante un proceso de negociación colectiva libre. Además, han acordado entre ellas la mayoría de las normas aplicables en el mercado de trabajo, y cabe decir que el sistema de contratación laboral se basa, en todos sus aspectos fundamentales, en un acuerdo entre esas partes. También existe una vieja tradición de diálogo tripartito entre el Gobierno y las partes sociales sobre las cuestiones relacionadas con el mercado de trabajo y otras cuestiones económicas y sociales conexas. En los casos en que es necesario establecer leyes o reglamentos sobre cuestiones relacionadas con la contratación laboral, el Gobierno ha concedido especial prioridad a la celebración de estrechas consultas con las partes sociales sobre la formulación de esas normas.

90. En los últimos años, las partes sociales y el Gobierno aunaron fuerzas para combatir el dumping social en el mercado de trabajo. La nueva legislación que entró en vigor en 2010 tiene por objeto garantizar los derechos de los trabajadores e impedir el trabajo ilegal.

Es un resultado de esa cooperación. El propósito es que los empleadores del mercado nacional de trabajo y sus empleados cumplan la ley, los reglamentos y los convenios colectivos vigentes. De esa manera, será más efectiva la vigilancia por parte de los representantes de las partes sociales.

91. Se han aprobado disposiciones legales análogas sobre los derechos y obligaciones de las empresas extranjeras que trasladan temporalmente trabajadores a Islandia. El principal objetivo de esas disposiciones es ofrecer a las autoridades una visión más exacta de la situación del mercado de trabajo con respecto a las operaciones de proveedores extranjeros de servicios en el país, así como sobre el número de trabajadores extranjeros que trabajan para esas empresas. El objetivo también es vigilar el mercado de trabajo para asegurarse de que cumplen la ley y los convenios colectivos vigentes y garantizar así de manera más efectiva la situación de los trabajadores trasladados temporalmente a Islandia por empresas extranjeras. Otros objetivos de la legislación es velar por que esos trabajadores extranjeros estén y trabajen legalmente en el país y disponer de información fidedigna sobre ellos.

92. Se han aprobado disposiciones legales sobre el entorno laboral, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo en tierra, mar y aire. Órganos especiales se encargan de administrar y vigilar la aplicación de cada ley. En general, las leyes disponen que los empleadores expondrán claramente a los empleados el peligro de accidentes y los riesgos para la salud que su trabajo puede comportar, y garantizarán un buen entorno laboral y que los empleados estén bien formados para realizar su trabajo de manera que no corran peligro.

M. Ordenación de la pesca

93. Por primera vez, la Comisión de Derechos Humanos emitió una opinión en una denuncia contra Islandia en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Haraldsson y Sveinsson c. Islandia, de 24 de octubre de 2007, Nº 1306/2004). La conclusión fue que el Gobierno de Islandia no había demostrado que el diseño y las modalidades concretas de aplicación del sistema de asignación de cuotas previsto en la Ley de pesca fueran razonables. La Comisión llegó a la conclusión de que, en las circunstancias concretas del caso, el privilegio del título de propiedad concedido de manera permanente a los poseedores originales de la cuota, en detrimento de los autores, no se basaba en motivos razonables y que ello comportaba una violación del artículo 26 del Pacto.

94. A raíz de esa opinión, el Gobierno islandés declaró a la Comisión de Derechos Humanos que próximamente se llevaría a cabo una revisión general del sistema islandés de ordenación pesquera con miras a su modificación. La Plataforma de la Coalición Gubernamental señala que es preciso adoptar otras medidas teniendo en cuenta la opinión

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de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, por ejemplo para respetar la libertad de empleo y garantizar condiciones de igualdad en la asignación de los derechos de utilización y el acceso al recurso común7. Sobre esa base, el Gobierno ha presentado nuevos proyectos de ley con miras a aumentar las posibilidades de participación de quienes actualmente son partes en el sistema. Los proyectos de ley no han sido aprobados por el Parlamento, y se está celebrando un intenso debate sobre la cuestión en un amplio contexto.

N. Libertad de opinión y de expresión

95. La libertad de opinión y de expresión está reconocida en el artículo 73 de la Constitución. Ese artículo se formuló teniendo presentes el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pueden encontrarse limitaciones a la libertad de expresión en la legislación islandesa, las cuales deben satisfacer los criterios establecidos en el artículo 73 3) y el artículo 10 2) del Convenio Europeo.

96. Existe una abundante jurisprudencia en la que los tribunales islandeses han afrontado la necesidad de establecer un equilibrio entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad. Los tribunales han aplicado los principios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a este respecto. Por consiguiente, han confirmado que la libertad de expresión es más amplia en el contexto del debate político, y que el debate sobre el interés público y las restricciones de la libertad no debe socavar la necesidad democrática de intercambiar información y opiniones libremente. Además, han confirmado la función que desempeñan los medios de comunicación en una sociedad democrática de informar sobre asuntos de interés público.

97. En los últimos años, el pluralismo y la diversidad de los medios, por una parte, y la concentración de estos, por la otra, han sido objeto de un intenso debate político en Islandia. La nueva Ley sobre los medios de comunicación, aprobada en 2011, tiene como finalidad promover la libertad de expresión, la libertad de información, la alfabetización mediática, la diversidad y el realismo de los medios y una mayor protección del consumidor en esta esfera. La ley contiene disposiciones por las que se garantiza la independencia editorial, se prohíbe proferir expresiones que inciten al odio, se asegura una mayor protección de las fuentes de los periodistas y se establecen nuevas normas sobre el derecho de réplica y normas coordinadas sobre la responsabilidad de los medios de todo tipo. Las disposiciones relativas a la independencia editorial tienen por objeto impedir que accionistas en posición dominante en el sector de los medios de comunicación limiten la libertad de expresión e información, y que se utilice la condición de propietario para promover los propios intereses políticos y financieros. Las disposiciones relativas a la transparencia de la propiedad establecen la obligación de informar de los cambios en la estructura de propiedad de los proveedores de servicios mediáticos. Además, se ha creado un comité político encargado de elaborar una disposición adicional sobre la concentración de los medios por la que se modifica la ley sobre los medios de comunicación.

98. En 2010 el Parlamento aprobó una resolución, que contó con el apoyo de parlamentarios de todos los partidos políticos, para que Islandia apoyara firmemente la protección de la libertad de expresión y de información. El objetivo de esa resolución es la formulación de una política amplia y un marco jurídico innovador en el plano internacional para proteger la libertad de expresión que necesita el periodismo de investigación, con la consiguiente mejora de la democracia gracias a una mayor transparencia.

參考文獻

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