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Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos Grecia Asamblea General A

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Consejo de Derechos Humanos

Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 11º período de sesiones

Ginebra, 2 a 13 de mayo de 2011

Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos

Grecia

*

Naciones Unidas A

/HRC/WG.6/11/GRC/1

Asamblea General

Distr. general 14 de febrero de 2011 Español

Original: inglés

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I. Metodología y proceso de consulta

1. El objetivo del presente informe es exponer de manera completa, objetiva y concisa las características esenciales del sistema de protección de los derechos humanos de Grecia, describir las medidas jurídicas y políticas adoptadas recientemente para aplicar los principales tratados de derechos humanos e identificar los logros alcanzados y los problemas pendientes. La elaboración del informe fue coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en estrecha cooperación con todos los Ministerios que participan en la promoción y la protección de los derechos humanos. El informe se centra en cuestiones que han recibido una atención particular por los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales (ONG). Tras la publicación de una invitación abierta a todos los interesados de la sociedad civil en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su difusión a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y a periodistas acreditados ante el Ministerio, el 2 de diciembre de 2010 se celebró una reunión con representantes de ONG. Posteriormente, el proyecto de informe fue presentado a la CNDH. Las opiniones expresadas durante el citado proceso de consulta, así como el informe preparado por la CNDH para el EPU, se han tenido debidamente en cuenta en este informe final.

II. Marco normativo e institucional para la promoción y protección de los derechos humanos

A. Estructura política general y marco jurídico para la protección de los derechos humanos

1. Marco constitucional

2. De conformidad con el artículo 1 1) de la Constitución, Grecia es una república parlamentaria en la que el Presidente es el Jefe de Estado. Los principios básicos del régimen de gobierno de Grecia son los siguientes: el principio de la soberanía popular, el principio de la democracia representativa y parlamentaria, el principio del estado de derecho y el principio del estado de bienestar.

3. La Constitución de Grecia garantiza un amplio conjunto de libertades y derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, similares a los que figuran en los principales tratados internacionales de derechos humanos. El artículo 2 de la Constitución establece que el respeto y la protección de la dignidad humana son las obligaciones primordiales del Estado. Además, la Constitución garantiza los derechos de las personas como individuos y miembros de la sociedad, así como el principio del "estado de bienestar constitucional" (art. 25).

2. Instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Grecia

4. Grecia ha ratificado casi todos los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos. Grecia ha firmado, pero aún no ha ratificado, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo.

Grecia no ha firmado ni ratificado la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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5. Grecia también ha ratificado un gran número de Convenios de la OIT, especialmente en el ámbito del trabajo forzoso y el trabajo infantil, así como los principales tratados de derecho humanitario.

6. En relación con los mecanismos de supervisión en el plano internacional, Grecia atribuye gran importancia al cumplimiento de sus obligaciones de presentar informes y se esfuerza al máximo por presentar puntualmente sus informes periódicos. Todas las autoridades competentes estudian con gran detenimiento las observaciones finales de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, que con frecuencia sirven de base para la elaboración de nuevas medidas que mejoren la aplicación de los tratados de derechos humanos. Grecia ha reconocido la competencia del Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para examinar las distintas comunicaciones presentadas con arreglo a los instrumentos pertinentes. Aunque el número de comunicaciones que han examinado dichos órganos en relación con Grecia sigue siendo bajo, sus dictámenes se divulgan ampliamente y son tenidos en cuenta por las autoridades competentes.

7. Grecia ha cursado una invitación permanente a todos los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. En los últimos diez años, el país ha recibido la visita de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2005), la Experta independiente sobre cuestiones de las minorías (2008) y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (2010). Grecia atribuye gran importancia a las recomendaciones de los Procedimientos Especiales y las tiene seriamente en cuenta.

8. A nivel regional, Grecia es parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la mayoría de sus Protocolos. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos desempeña una función esencial en el sistema jurídico griego y ha influido profundamente en el derecho, la política y la práctica del país. Al 1º de enero de 2009, la mitad de las sentencias dictadas por el Tribunal en relación con causas griegas se referían a la duración de los procedimientos judiciales (una cuestión que también preocupaba especialmente a la CNDH y que ha sido abordada recientemente por dos nuevas leyes en los ámbitos de la justicia penal y administrativa); el 16%, al derecho a un juicio imparcial;

el 14%, al derecho a un recurso efectivo (cuestión relacionada frecuentemente con la duración de los procedimientos); el 10%, a la protección de la propiedad; y el 10%, a otras cuestiones. Grecia acata plenamente las sentencias del Tribunal y adopta todas las medidas individuales y generales que sean necesarias para ejecutarlas. La jurisprudencia del Tribunal ha suscitado la introducción de leyes, políticas y prácticas más protectoras y eficaces en diversos ámbitos, como el derecho a un juicio imparcial, el cumplimiento de las decisiones judiciales internas por la administración, las condiciones de detención y la libertad de religión.

9. Además, Grecia es parte en la Carta Social Europea del Consejo de Europa y pronto ratificará la Carta revisada. Grecia ha ratificado también el Protocolo Adicional a la Carta Europea de 1995 que instituye un sistema de reclamaciones colectivas.

10. La incorporación de los instrumentos de derechos humanos al ordenamiento jurídico nacional se rige principalmente por el artículo 28 de la Constitución, según el cual "las normas generalmente reconocidas del derecho internacional, así como los convenios internacionales a partir del momento de su ratificación por ley y su entrada en vigor de conformidad con sus respectivas condiciones, serán parte integrante del derecho interno griego y prevalecerán sobre cualquier disposición legislativa contraria". Una vez incorporados al ordenamiento jurídico griego, los tratados internacionales se pueden invocar directamente ante los tribunales, en la medida en que son directamente aplicables.

Todos los tribunales nacionales tienen la obligación de no aplicar ninguna disposición legal

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de derechos humanos. De hecho, los tribunales griegos basan cada vez más sus decisiones en las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos (en particular, desde el punto de vista estadístico, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y tienen plenamente en cuenta la jurisprudencia de los órganos judiciales o cuasijudiciales internacionales, que se difunde ampliamente.

B. Mecanismo nacional de promoción y protección de los derechos humanos

11. Toda persona (de conformidad con el artículo 20 de la Constitución) goza del derecho procesal fundamental de recurrir a los tribunales, compuestos por jueces con independencia funcional y personal, y recibir su protección jurídica, así como del derecho a ser oída antes de que se emprendan acciones o se adopten medidas administrativas que afecten a sus derechos o intereses. Los tribunales están obligados a no aplicar leyes que contravengan la Constitución o, como ya se ha mencionado, los tratados internacionales ratificados por Grecia. Por otra parte, la Constitución y la legislación incluyen un amplio sistema de protección de todas las personas contra las omisiones o los actos ilícitos cometidos por la Administración.

12. Se han creado autoridades independientes e instituciones nacionales de derechos humanos que supervisan y promueven el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales por sectores amplios e importantes de la Administración y garantizan la responsabilidad en sus respectivas esferas de competencia. El artículo 101A de la Constitución y otras disposiciones ad hoc garantizan constitucionalmente la institución de autoridades independientes. De conformidad con la Constitución, los miembros de las autoridades independientes disfrutan de las garantías de independencia personal y funcional y son seleccionados mediante procedimientos que aseguran el mayor consenso posible en el Parlamento.

13. El Defensor del Pueblo de Grecia media entre los individuos y la administración pública, las autoridades locales, otras entidades de derecho público, las empresas públicas y las empresas de servicios públicos, previa presentación de una denuncia por los interesados.

También puede investigar de oficio los casos que hayan despertado especial interés público.

En la actualidad, la Defensoría del Pueblo consta de los siguientes departamentos: derechos humanos (una gran parte de sus actividades tienen que ver con inmigrantes, refugiados y grupos sociales vulnerables, como los romaníes), salud y bienestar social, calidad de vida, relaciones Estado-ciudadano, derechos del niño e igualdad de género (con más responsabilidades en los ámbitos de la igualdad de oportunidades y la prevención desde diciembre de 2010). En los dos últimos casos, el Defensor del Pueblo también tiene competencia para examinar los actos de particulares y de entidades privadas. Desde 2005, actúa como uno de los órganos para la igualdad de trato que se ocupan de la aplicación de la legislación contra la discriminación. En 2009, el Defensor del Pueblo recibió más de 13.000 denuncias. Si bien no son vinculantes, sus recomendaciones se estudian detenidamente y se toman en consideración; hay muchos ejemplos de recomendaciones y sugerencias que han sido finalmente aceptadas por la Administración.

14. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), creada en 1998 de conformidad con los Principios de París y acreditada como institución de categoría "A", es un órgano consultivo del Estado que depende directamente del Primer Ministro. Los principales ámbitos de actividad de la Comisión incluyen la elaboración de estudios sobre cuestiones de derechos humanos, la presentación de recomendaciones y propuestas, la sensibilización y la enseñanza de los derechos humanos. La Comisión tiene una composición muy amplia, que también incluye a seis ONG. La Comisión se muestra

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especialmente activa en los asuntos que afectan, entre otras cosas, a la libertad de religión, la no discriminación, las condiciones de detención, la protección de los refugiados y los solicitantes de asilo, la promoción de los derechos sociales, la situación de las personas de origen romaní, los derechos de la mujer, los derechos del niño, la enseñanza de los derechos humanos, etc.

C. Cooperación internacional para el desarrollo

15. En 2009, Grecia asignó el 0,19% de su Ingreso Nacional Bruto a la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) de los países en desarrollo. Dicha aportación se destina a actividades bilaterales y multilaterales de asistencia para el desarrollo, así como a programas de desarrollo diseñados y aplicados por ONG griegas en países en desarrollo.

Grecia ha intervenido en muchos casos de desastres naturales o provocados por el hombre, no solo para proporcionar ayuda de emergencia, sino también para contribuir a garantizar el derecho de las personas afectadas a la vida, una alimentación adecuada, la vivienda, el agua y la salud. En particular, Grecia se dedica activamente a la lucha contra los efectos del cambio climático aplicando, entre otras cosas, una perspectiva basada en los derechos humanos. Durante la presidencia griega de la Red de Seguridad Humana (mayo de 2007 a mayo de 2008), Grecia emprendió una serie de iniciativas para poner de relieve los efectos del cambio climático en el disfrute de los derechos de los grupos vulnerables de la población.

III. Promoción y protección de los derechos humanos en Grecia

A. Medidas y mecanismos de lucha contra la discriminación

16. El derecho a la igualdad de trato, tanto en sus aspectos generales como en los específicos, está garantizado por la Constitución y es aplicado íntegramente por los tribunales tanto en el ámbito legislativo como en el administrativo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código Civil, los extranjeros disfrutan de los mismos derechos civiles que los ciudadanos griegos. El principio de igualdad de trato ha sido consagrado en diversas leyes que abarcan amplios sectores de la vida social. Sin embargo, se consideró necesario elaborar una legislación más completa, que incluyera tanto disposiciones sustantivas como los mecanismos necesarios para su aplicación.

17. En 2005, el Parlamento aprobó la Ley Nº 3304/2005 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato independientemente del origen racial o étnico, las creencias religiosas o de otro tipo, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, que incorpora dos directivas pertinentes de la UE. El objetivo de la ley es: a) establecer un marco regulador general para luchar contra la discriminación en una amplia variedad de campos, y b) designar o crear órganos para la protección, promoción y vigilancia del cumplimiento del principio de no discriminación.

18. La ley prohíbe la discriminación directa e indirecta, así como el "acoso", y confirma que las "medidas especiales" y la "acción positiva" se conforman al principio de igualdad de trato. Otras disposiciones se centran en la protección de las víctimas de discriminación y prevén, entre otras cosas, la inversión de la carga de la prueba (con la excepción de los procedimientos penales) a favor de los denunciantes y su protección contra la victimización.

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19. La Ley Nº 3304/2005 también establece o designa tres órganos diferentes para la promoción de la igualdad de trato: a) la Defensoría del Pueblo, que examina las denuncias de presuntas violaciones del principio de igualdad de trato por los servicios públicos, b) la Inspección del Trabajo, que se ocupa de los casos de presunta discriminación en los ámbitos de la ocupación y el empleo que no sean competencia de la Defensoría del Pueblo, y c) el Comité para la Igualdad de Trato, órgano adscrito al Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos, dependiente directamente del Ministro, que examina las violaciones del principio de igualdad de trato por personas físicas y jurídicas, excepto las que son competencia de la Defensoría del Pueblo o de la Inspección del Trabajo.

20. La CNDH ha señalado deficiencias en el marco legislativo pertinente. Es cierto que la Ley Nº 3304/2005 todavía no ha desarrollado todo su potencial en lo que respecta a la vigilancia de su aplicación. Las denuncias presentadas son escasas y se limitan principalmente al sector público, por lo que son competencia de la Defensoría del Pueblo.

Sin embargo, cabe recalcar que tanto el Defensor del Pueblo de Grecia, en tanto que autoridad independiente, como la Inspección del Trabajo, tramitan con eficacia un número importante de casos con arreglo a sus respectivos marcos normativos, que están estrechamente vinculados a la lucha contra todas las formas de discriminación. Es evidente que existe la necesidad de familiarizar aún más a las víctimas reales o potenciales y a los agentes de la sociedad civil con los medios de acción mejorados introducidos por la citada ley. Entre las buenas prácticas a este respecto figura la organización de actividades de información y sensibilización en el marco de las iniciativas pertinentes de la UE, así como la designación por la UE del año 2007 como "Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos". Sin embargo, es preciso seguir concertando esfuerzos.

B. Igualdad de género

21. Grecia ha adoptado una serie de medidas legislativas y políticas para promover la igualdad de género en todos los sectores de la sociedad. En 2001, una enmienda constitucional consagró por primera vez de manera explícita la obligación del Estado de adoptar "medidas positivas" para la eliminación de las desigualdades. Entre las disposiciones legislativas que se han adoptado para aumentar el nivel de representación de las mujeres en todas las instancias decisorias figura el establecimiento de un cupo mínimo de 1/3 para cada sexo en las listas electorales para las elecciones locales y parlamentarias, en los órganos colectivos y los consejos de servicio de la administración pública, las entidades jurídicas públicas y las autoridades locales, así como en la composición de los órganos nacionales y los comités de investigación y tecnología. Al mismo tiempo, se han suprimido los cupos desfavorables para las mujeres con respecto a su ingreso en la Policía y en el cuerpo de bomberos.

22. Algunos de los principales retos a los que se enfrenta Grecia en el ámbito de la igualdad de género son la tasa de empleo de la mujer, que sigue siendo inferior a la del hombre, la mayor tasa de desempleo de las mujeres y la disparidad salarial entre hombres y mujeres, que alcanza aproximadamente el 20%.

23. La legislación sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres (Ley Nº 3488/2006, recientemente sustituida por la Ley Nº 3896/2010) prohíbe estrictamente cualquier forma de discriminación directa o indirecta en el ámbito del empleo y las condiciones de trabajo. Además, la legislación pertinente contiene disposiciones sobre la protección de la maternidad y la concesión de licencias parentales a ambos progenitores.

También aborda directamente el acoso sexual, que ahora se considera como una forma de discriminación sexual en el lugar de trabajo. Cabe señalar que la Defensoría del Pueblo ha sido designada como el órgano encargado de supervisar la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, tanto en el sector público como en el privado, y

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que para el sector privado existe un plan especial de cooperación con la Inspección del Trabajo.

24. En el mismo sentido, se han diseñado y aplicado programas para promover el empleo de la mujer, en particular que las mujeres representen el 60% de los beneficiarios de los programas de ayuda a las empresas para que contraten nuevos empleados, o a las personas para que creen su propia empresa, así como para conciliar vida laboral y familiar, en concreto mediante el establecimiento de guarderías y de una licencia de maternidad especial.

25. La violencia contra las mujeres no solo se considera un delito penal, sino también una de las formas más graves de discriminación sexual. En 2006 se aprobó una ley de lucha contra la violencia doméstica que, entre otras cosas, endurece las penas para los delitos relacionados con la violencia doméstica, establece un procedimiento de mediación penal para los delitos de violencia doméstica, penaliza la violación conyugal, prohíbe explícitamente la violencia física contra los menores de edad y asegura la protección a las víctimas facilitando su acceso a la justicia y garantizando su seguridad dentro y fuera del hogar. El ámbito de aplicación de la ley abarca también las relaciones estables entre un hombre y una mujer que no están casados. Sin embargo, el número de mujeres víctimas de violencia doméstica no ha disminuido significativamente desde la introducción de la ley.

En 2009 se diseñó un amplio programa de acción, financiado por el Marco Estratégico Nacional de Referencia, con vistas a combatir la violencia de género, en particular mediante la creación y la mejora de los centros de consulta y de acogida, el establecimiento de servicios de apoyo y asistencia jurídica y el desarrollo de actividades de sensibilización y formación y de diferentes sinergias con organizaciones de mujeres y de la sociedad civil.

26. La Secretaría General para la Igualdad de Género ha desarrollado el Programa nacional para la igualdad sustantiva 2010-2013, que consta de tres pilares, relativos, respectivamente, a la mejora de la legislación pertinente, la elaboración de políticas de igualdad de género (especialmente políticas contra la violencia y la discriminación múltiple) y la incorporación de la perspectiva de género mediante acciones o proyectos que incluyan, entre otras cosas, la sensibilización sobre la importancia de la igualdad de género en el desarrollo económico local, la mejora de la ciudadanía cultural y la inclusión social de los grupos vulnerables a través de una "Escuela internacional de cultura y comunicación".

27. Por otra parte, la policía de Grecia ha publicado un manual sobre el tratamiento policial de los casos de violencia doméstica que proporciona orientación a todos los ciudadanos, así como a las víctimas, en particular las mujeres.

28. Además, se han aplicado programas especiales con el fin de contribuir a la eliminación de los estereotipos negativos sobre la función de los hombres y mujeres en la sociedad y la familia.

29. Por último, la Secretaría General para la Igualdad de Género y el Centro de Investigación para la Igualdad de Género han colaborado en la aplicación de programas y la preparación de estudios sobre cuestiones relativas a la población romaní, la educación y la trata de seres humanos.

C. Trata de seres humanos

30. Durante los últimos diez años, las autoridades griegas han tomado importantes medidas para abordar la cuestión de la trata de seres humanos de manera integral y efectiva.

Grecia se había convertido en un país de tránsito y destino de víctimas de la trata, una nueva realidad que exigía una acción decidida de todas las partes interesadas.

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31. Desde 2002, las autoridades públicas y la sociedad civil han ido creando un marco sólido de prevención, protección y enjuiciamiento. Grecia ha intensificado sus esfuerzos para responder al problema, especialmente mediante reformas legislativas, la coordinación interinstitucional, una amplia protección de las víctimas, campañas de sensibilización y la persecución sistemática de las redes de delincuentes que explotan a las víctimas de la trata.

También se ha reforzado la cooperación con las organizaciones internacionales y los países de origen, tránsito y destino. Hay una dinámica de crecimiento que ya está dando resultados. Durante 2009/10, los juicios aumentaron un 65%; las condenas, un 52%, y la protección y asistencia de las víctimas identificadas por el Fiscal, un 60%.

32. El Mecanismo Nacional de Coordinación, integrado por representantes de todos los ministerios competentes y de la OIM, seguirá centrándose en un Plan de Acción de cuatro componentes con miras a mejorar aún más la trayectoria de Grecia en los ámbitos del enjuiciamiento, la protección, la prevención y la asociación. El Mecanismo Nacional de Coordinación apoya un plan de trabajo coherente en materia de derechos humanos que lleva a un régimen de identificación menos estricto y más inclusivo para la víctima y a resultados más positivos en la lucha contra la trata. La voluntad política del Gobierno es figurar en vanguardia de la lucha internacional contra las formas modernas de esclavitud. Para ello, Grecia ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos —la "Convención de Palermo"— y ha firmado el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. En este contexto, todas las partes interesadas firmaron un importante memorando de entendimiento en 2006. Se ha incluido formación inicial y continua sobre la trata de seres humanos en el programa de estudios de la Escuela Nacional de la Magistratura.

33. En el plano legislativo, la Ley Nº 3064/2002 castiga a las formas contemporáneas de la trata de seres humanos, así como la explotación sexual de las personas pertenecientes a grupos vulnerables, como las mujeres, los extranjeros y los menores. En un Decreto presidencial de 2003 se establecen los organismos, las medidas y las formas y medios de asistencia a las víctimas de la trata, en particular en los ámbitos de la vivienda, la atención de la salud y la asistencia jurídica. La condición y situación de las víctimas mejoró aún más con la Ley Nº 3386/2005, que prevé la expedición de un permiso de residencia, renovable en determinadas circunstancias, a las víctimas de la trata que cooperen con las autoridades competentes, y prohíbe su expulsión durante el "período de reflexión". La Ley Nº 3811/2009 de indemnización de las víctimas de delitos dolosos violentos ha introducido otras mejoras en el marco legislativo con respecto a las víctimas de la trata, en particular los niños. La Ley Nº 3875/2010 (por la que se ratifican la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos) amplía el alcance de las medidas legislativas de protección de las víctimas del tráfico ilícito de inmigrantes y prevé la posibilidad de conceder también permisos de estancia por razones humanitarias, en determinadas circunstancias, a las víctimas de la trata que no cooperan con las autoridades debido a las amenazas de los tratantes. Cabe señalar que las recomendaciones de la CNDH han contribuido al fortalecimiento del marco de protección. Entre 2006 y el primer trimestre de 2010 se concedieron permisos de estancia a 102 víctimas de la trata. Además, Grecia ha ratificado el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (Ley Nº 3727/2008).

34. En el plano operacional, la acción policial contra los tratantes se ha intensificado y ha dado resultados positivos. La policía de Grecia cuenta con 17 servicios especializados de lucha contra la trata de personas, tanto a nivel central como regional. Otras acciones incluyen la educación y la capacitación del personal; la cooperación internacional, en particular con los países vecinos; el intercambio de información sobre la delincuencia organizada (Interpol, Europol, Centro SECI, Estados miembros de la UE, Estados vecinos y otros); la cooperación con las autoridades diplomáticas extranjeras, etc. Se ha enviado a los servicios de policía un memorando sobre la acción policial y las prácticas óptimas para

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tramitar los casos de trata de seres humanos. Además, el Plan de Acción operacional interinstitucional "Ilaeira" en materia de lucha contra la trata de mujeres y niños es una iniciativa importante que combina la acción operacional (policial-judicial) y la prestación de asistencia y protección a las víctimas.

35. Por otra parte, se ha designado a dos fiscales en Atenas para que se ocupen de los casos de trata de personas, al tiempo que se ha promovido la sensibilización y la formación continua de los jueces sobre cuestiones relativas a la trata.

36. Por último, la asistencia a las víctimas se brinda a través del Centro Nacional de Solidaridad Social del Ministerio de Salud y Solidaridad Social, que ofrece servicios tales como asesoramiento, apoyo psicológico, alojamiento temporal en refugios, una línea telefónica de urgencia, etc. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social también ha aplicado programas en el marco de la Iniciativa EQUAL de la UE, destinados a garantizar las condiciones necesarias para el apoyo efectivo e integrado de las víctimas de la trata, así como acciones dirigidas a grupos concretos de profesionales (empleadores, periodistas, etc.) y a la población en general.

D. Situación de los romaníes

37. Los romaníes griegos son parte integrante de la población griega. Disfrutan plenamente de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, al igual que todos los ciudadanos griegos. A través de sus organizaciones más representativas han expresado inequívocamente su deseo de ser tratados como ciudadanos griegos, y no solo como personas de origen romaní. Habida cuenta de su modo de vida, sus condiciones y sus necesidades especiales, las autoridades griegas consideran a los romaníes griegos como un grupo social vulnerable, en cuyo beneficio se han adoptado medidas y acciones especiales (positivas) en todos los ámbitos de la vida social, como la salud, la vivienda, el empleo, la educación, la cultura y los deportes, encaminadas a su integración social.

38. Las instituciones nacionales de derechos humanos y los órganos internacionales de vigilancia han puesto de relieve los desafíos que la situación de los romaníes plantea a las autoridades. El Defensor del Pueblo de Grecia investiga sistemáticamente las denuncias de exclusión en diferentes ámbitos, haciendo especial hincapié en la necesidad de coordinación entre los organismos estatales, los gobiernos locales y la sociedad civil. La Dependencia de los Derechos del Niño de la Defensoría del Pueblo ha planteado cuestiones relacionadas con la educación y la atención médica de los niños romaníes. La CNDH ha emitido una serie de recomendaciones sobre cuestiones romaníes. Los informes y las recomendaciones del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa y de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, así como las observaciones finales de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, han señalado a la atención de las autoridades griegas una serie de dificultades y deficiencias.

39. Las autoridades son plenamente conscientes de los retos que quedan por abordar y tratan de aplicar medidas concretas para promover la inclusión social de los romaníes griegos. En 2002, las autoridades lanzaron un plan de acción integrado para la integración social de los romaníes griegos en el marco del Plan de Acción Nacional para la inclusión social de grupos de población vulnerables. El plan de acción integrado para 2002-2008 se destinó a todos los romaníes griegos, sin discriminación por motivos de religión, y se estructuró en torno a dos ejes prioritarios: la rehabilitación de viviendas y la prestación de servicios complementarios en los campos de la educación, la salud, el empleo, la cultura y los deportes, dando prioridad a los distritos que tenían proyectos de urbanismo planificado.

El plan incorporó las conclusiones del diálogo social mantenido entre los romaníes y el

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Estado griego durante el decenio de 1990, con el fin de hacer frente a los problemas de los romaníes a nivel local.

40. Con respecto a la vivienda, una de las medidas más difíciles del plan de acción integrado ha sido el establecimiento de un régimen de préstamos hipotecarios para 9.000 romaníes griegos que vivían en chabolas, tiendas de campaña u otras construcciones que no satisfacían los requisitos mínimos de una vivienda permanente. El programa se financia exclusivamente con cargo al presupuesto del Estado y se destina únicamente a las residencias principales. Los beneficiarios tienen derecho a un préstamo de 60.000 euros en condiciones de devolución favorables. Hasta la fecha, el Ministerio del Interior ha concedido 7.854 (87,24%) préstamos inmobiliarios a otras tantas familias en toda Grecia, al tiempo que un total de 6.564 beneficiarios ya han comenzado a sacar el dinero de su préstamo (83,58%) de los bancos que participan en el programa. El programa ha sido objeto de revisión constante para su adaptación a los cambios de las realidades y las necesidades.

La amplia reforma legislativa de 2006 introdujo, entre otras cosas, criterios de evaluación social que tienen en cuenta las condiciones de vida y las necesidades culturales particulares de los romaníes, suprimió requisitos para la obtención de la residencia permanente, estableció comités de evaluación a nivel local en los que participan representantes de la comunidad romaní, reforzó las condiciones de supervisión y alentó la participación activa de las autoridades locales. Al mismo tiempo, el programa ha promovido la participación equitativa de ambos sexos y los derechos de los niños, al tiempo que ha incitado a las personas de origen romaní que aún no lo habían hecho a registrarse y obtener documentos de identidad, asegurando así su acceso a los servicios sociales. A este respecto cabe señalar que, tras la reforma legislativa de 2006, el 56% de las familias beneficiarias están encabezadas por una mujer, mientras que el 91% de los beneficiarios responden al criterio de "familia numerosa", con un total de 6.726 niños.

41. Las medidas de rehabilitación de viviendas también previeron el establecimiento de nuevos asentamientos o la mejora de las condiciones de vida en los ya existentes, a través de proyectos de infraestructura básica en los municipios con población romaní (construcción de carreteras, electricidad y alumbrado, alcantarillado, abastecimiento de agua, mejora de los asentamientos, obras de infraestructura para casas prefabricadas, reubicación de asentamientos y adquisición de terrenos para su urbanización).

42. En el ámbito de la educación, cuestión prioritaria para la CNDH, se han mancomunado esfuerzos para fomentar la integración de los estudiantes romaníes en el sistema de educación y reducir las tasas de deserción escolar. En primer lugar, se han facilitado los procedimientos de matriculación gracias a la "tarjeta de estudiante itinerante", así como a la concesión de un subsidio anual a las familias con ingresos bajos por cada niño matriculado en las escuelas públicas de enseñanza obligatoria. Además, desde 1997 se aplican programas para la educación de los estudiantes romaníes griegos, que dependen del Ministerio de Educación Nacional y están cofinanciados por la UE. La aplicación del último "Programa para la educación de los niños romaníes", que se completará en 2013, pretende reforzar aún más el acceso de los niños romaníes a la educación obligatoria, atendiendo sus necesidades educativas específicas y respetando su diversidad. Las intervenciones educativas previstas han tenido en cuenta las circunstancias especiales en que suelen vivir los alumnos romaníes y promueven una acción coordinada entre los ministerios y las autoridades gubernamentales locales competentes.

43. Además, desde 2008, al inicio de cada año escolar, el Ministerio de Educación de Grecia emite una circular en la que se recuerda a todos directores escolares su obligación de matricular a los alumnos romaníes en las escuelas primarias, al tiempo que se recalca la importancia del acceso de los niños romaníes a la educación preescolar. También se facilitan instrucciones e información acerca de cómo se pueden resolver problemas de matriculación relacionados con el incumplimiento de requisitos previos, tales como la

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vacunación previa del alumno y la presentación de certificados de residencia permanente.

Por otra parte, el Ministerio se esfuerza por garantizar la integración de los niños romaníes en las clases ordinarias y, en este sentido, ha recordado que la exclusión, la segregación y la marginación de los alumnos romaníes contravienen la Constitución y la legislación de Grecia, así como una serie de instrumentos internacionales vinculantes.

44. Otras medidas complementarias adoptadas en favor de las personas de origen romaní incluyen el acceso al mercado laboral y la promoción del espíritu empresarial romaní, las visitas de unidades médicas móviles a los campamentos romaníes, el establecimiento de procedimientos administrativos alternativos, etc. Cabe mencionar el establecimiento de centros sociales y médicos en 33 municipios. También es de señalar que se han establecido a todos los niveles procedimientos de participación que incluyen a representantes de los romaníes y a las autoridades competentes. Las autoridades locales han establecido una red intermunicipal romaní entre los municipios con población romaní. Los romaníes también participan en la vida pública y política del país y en los órganos del gobierno central o local. También se organizan en órganos de representación colectiva (asociaciones, ONG, etc.) para promover sus intereses.

45. Por otra parte, la Jefatura de Policía de Grecia ha publicado varias circulares sobre la necesidad de que los agentes se comporten correctamente con todos los ciudadanos sin excepción alguna, respeten plenamente los derechos de la persona y no discriminen a nadie por motivos de raza, origen étnico ni ningún otro motivo. En este contexto, se han enviado instrucciones y directrices a todos los servicios de policía, en las que se insiste en la necesidad de tratar las cuestiones que afectan a los ciudadanos romaníes de manera socialmente sensible y discreta.

46. Una vez finalizado el período de vigencia del plan de acción integrado para la integración social de los romaníes griegos (2002-2008), las autoridades griegas deben buscar soluciones a algunas situaciones poco satisfactorias, sobre todo a nivel local.

47. A raíz de la reforma institucional Kallikratis de autogobierno y descentralización de la administración en Grecia (Ley Nº 3852/2010), el tratamiento efectivo de los problemas de larga data con que se enfrentan los romaníes en relación con su integración en la sociedad en condiciones de igualdad ha necesitado una intervención administrativa holística, basada en la sinergia de acciones a nivel local, regional y nacional. Para ello se está examinando un amplio abanico de cuestiones cruciales sobre la base de las deficiencias que ya se han identificado y la revisión de los proyectos realizados hasta la fecha, la evaluación del plan de acción integrado y la identificación de los instrumentos de financiación disponibles, habida cuenta de la coyuntura financiera actual. Otras cuestiones adicionales, como la consideración de la condición cívica de la población como una cuestión importante y prioritaria, de conformidad con las recomendaciones del Defensor del Pueblo y la CNDH, se sitúan en el centro de la revisión y la reforma que se está llevando a cabo. También se presta especial atención a la fragmentación de las acciones y a la falta de una vigilancia sistemática y una selección adecuada de los destinatarios de las intervenciones que se están aplicando, sobre la base de las prioridades establecidas por las diferentes necesidades de la comunidad romaní en el ámbito local. Con este fin, se concede gran importancia al desarrollo de amplios proyectos de intervención local. Como parte de este mayor esfuerzo, y en cooperación con las organizaciones internacionales y las autoridades locales, para combatir la discriminación y los prejuicios existentes contra los romaníes se aplican otras medidas adicionales de sensibilización, basadas en todas las posibles dimensiones de la exclusión social y la intolerancia, y no en criterios de identidad, como el origen étnico o racial. Un ejemplo de ello es la segunda Conferencia europea de mujeres romaníes, organizada por Grecia en enero de 2010 para promover el empoderamiento y la emancipación de las mujeres romaníes en Grecia y en el resto de

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E. Responsabilidad de la policía

48. El objetivo estratégico del Ministerio de Protección de los Ciudadanos y la Jefatura de Policía de Grecia ha sido, y sigue siendo, la obtención de una policía moderna, eficaz, socialmente sensible y cercana al ciudadano. En ese sentido, el pleno respeto de los derechos humanos, la actualización constante en materia de derechos humanos y la supervisión y el control del personal policial en relación con la aplicación de la legislación vigente son cuestiones de máxima prioridad.

49. La Jefatura de Policía ha publicado varias circulares sobre la protección de los derechos humanos y la conducta del personal policial en general que cubren una amplia variedad de campos, como la prevención y el castigo de la tortura y los malos tratos, la salvaguardia de los derechos de las personas detenidas y la lucha contra el racismo y la xenofobia. El respeto de la diversidad es una de las principales obligaciones de los agentes de policía, al tiempo que se presta particular atención al tratamiento de los miembros de los grupos vulnerables, como los romaníes o los ciudadanos extranjeros. La aplicación de las citadas circulares es objeto de una supervisión constante, y se toman medidas adicionales en caso necesario. El Código Deontológico de la Policía de 2004 destaca que la ausencia de prejuicios por motivos de color, sexo, origen étnico, ideología y religión, orientación sexual, edad, discapacidad, familia o posición económica o social es uno de los parámetros fundamentales del comportamiento de los agentes de policía.

50. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos constató que se habían producido violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos durante las actuaciones policiales, en particular la realización de interrogatorios o investigaciones inadecuados, en las causas específicas que se le plantearon. Cabe señalar que de las sentencias del Tribunal Europeo se da traslado a todos los servicios y al personal con miras a su aplicación y a su conocimiento por los agentes de policía.

51. Los casos de mala conducta de los agentes de policía, si bien constituyen incidentes aislados, se tratan con carácter prioritario, de manera justa y objetiva. Se han promulgado leyes y procedimientos disciplinarios más estrictos que garantizan una investigación más exhaustiva de las denuncias de mala conducta policial. Los informes periódicos nacionales que se presentan a los órganos de tratados de las Naciones Unidas contienen datos estadísticos detallados sobre las investigaciones de las denuncias interpuestas contra agentes de policía por malos tratos y uso de armas.

52. Otra novedad importante es la obligación que tienen las autoridades policiales de investigar la existencia de motivos racistas en las causas penales y administrativas en las que estén involucrados ciudadanos extranjeros o personas pertenecientes a grupos vulnerables. Por otra parte, una circular de 2008 del Fiscal del Tribunal Supremo, dirigida a todos los fiscales, establece que, en caso de denuncias de malos tratos infligidos a ciudadanos griegos o extranjeros por agentes del Estado, la Fiscalía deberá reaccionar de inmediato encausando los actos y, de ser necesario, ordenando el examen forense de las víctimas.

53. El Ministerio de Protección de los Ciudadanos está elaborando disposiciones sobre el establecimiento de una oficina, dependiente del Ministro, encargada de la tramitación de los presuntos casos de maltrato. El objetivo de la oficina será examinar de manera efectiva los casos de malos tratos contra particulares o de atentados contra la dignidad humana por agentes de policía. Su misión será reunir, registrar, evaluar y remitir para su ulterior investigación las denuncias por actos de los miembros de la policía, la guardia costera y el cuerpo de bomberos en el ejercicio de sus funciones, incluidas las extralimitaciones.

Además, investigará los casos en los que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictamine que ha habido violaciones.

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54. La capacitación de los agentes de policía es fundamental para la prevención de violaciones de los derechos humanos y la consolidación de una cultura de respeto de los mismos. Actualmente se imparten cursos sobre los derechos humanos, tanto desde la perspectiva del derecho constitucional como del derecho internacional, en todos los niveles de formación de la policía (básica y continua).

F. Derechos de los detenidos

55. Con el fin de abordar el problema del hacinamiento en las cárceles griegas, desde 2001 se han construido seis nuevos centros de detención, con capacidad para 600 personas cada uno, y a finales de marzo de 2011 se completará otro centro más. La legislación griega (en vigor o en fase de redacción) privilegia las penas alternativas a la privación de libertad, como los servicios a la comunidad, la conversión de las penas privativas de libertad en sanciones pecuniarias o la suspensión de la ejecución de las penas.

De conformidad con los instrumentos internacionales aplicables y con el fin de proteger la dignidad humana, no se podrán registrar las cavidades corporales de las mujeres privadas de libertad. Se han elaborado planes de cooperación con hospitales universitarios para la prestación de servicios médicos y psiquiátricos a diversos centros de detención.

G. Derechos de los homosexuales, bisexuales y transexuales

56. Como ya se ha destacado, la Ley Nº 3304/2005 de lucha contra la discriminación prevé la aplicación del principio de igualdad de trato independientemente, entre otras cosas, de la orientación sexual, en los ámbitos del empleo y la ocupación y prohíbe la discriminación indirecta. El Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos sigue las orientaciones de los instrumentos internacionales pertinentes sobre esta cuestión, especialmente dentro del marco del Consejo de Europa, habida cuenta del nivel de madurez de la sociedad griega a este respecto.

H. Situación de los migrantes irregulares y los solicitantes de asilo

57. La situación de los migrantes irregulares y los solicitantes de asilo es uno de los retos más urgentes y prioritarios. La CNDH y otros organismos y ONG nacionales e internacionales han señalado repetidamente las duras condiciones de detención de los migrantes en situación irregular y las deficiencias estructurales y prácticas de los procedimientos de asilo.

58. Al mismo tiempo, en general se reconoce que Grecia se enfrenta a una presión migratoria particularmente fuerte debido a su posición geográfica en la frontera exterior de la UE, sus extensas fronteras terrestres y marítimas y su proximidad con algunos de los principales países de origen y tránsito de inmigración irregular. Los siguientes datos estadísticos son significativos a este respecto. El número de personas detectadas por su entrada o estancia ilegal en Grecia ascendió a 146.000 en 2008, 126.000 en 2009 y casi 132.000 en 2010. De hecho, según los últimos datos de FRONTEX, en la actualidad Grecia realiza el 90% de todas las detecciones de entradas ilegales en la UE. En lo que respecta a las solicitudes de asilo, se registraron 19.884 en 2008, 15.928 en 2009 y 10.422 en 2010.

Según Eurostat, Grecia ocupa el sexto lugar de la UE en cuanto al número de solicitudes de asilo, a pesar de tener una población relativamente pequeña. Además, el Reglamento Dublín II (que determina el Estado miembro de la UE responsable de examinar las solicitudes de asilo) supone una carga desproporcionada para Grecia, que, en muchos casos, es el primer punto de entrada en la UE.

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59. Es evidente que el sistema nacional de asilo de Grecia está sometido a una presión desproporcionada. La única manera de mejorarlo implica la adopción de medidas concretas de solidaridad real y efectiva y una distribución justa de la carga entre los Estados miembros de la UE. La Comisión Europea destinó un paquete de 9,8 millones de euros para medidas de emergencia en el marco del Fondo Europeo para los Refugiados de 2010. Este paquete se sumó a las medidas ya financiadas con cargo al Fondo para las Fronteras Exteriores, el Fondo Europeo para los Refugiados y el Fondo Europeo para el Retorno.

También se recibe ayuda adicional de equipos de expertos integrados por la Comisión, los Estados miembros y expertos del ACNUR. Como declaró el Sr. Nowak, Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tras su reciente visita a Grecia (octubre de 2010), se trata de un problema auténticamente europeo que requiere una solución europea conjunta. También es fundamental la conclusión de acuerdos de readmisión entre la UE y los países de origen y de tránsito, así como una mejor aplicación de los acuerdos bilaterales de readmisión existentes con terceros países y la revisión del Reglamento Dublín II.

60. Sin embargo, las limitaciones mencionadas no eximen a las autoridades griegas de su obligación de respetar plenamente las normas internacionales de derechos humanos y el derecho de los refugiados. Desde octubre de 2009, se han adoptado o diseñado medidas temporales para mejorar la situación de los migrantes irregulares y los solicitantes de asilo.

61. El Plan de Acción Nacional sobre la reforma del sistema de asilo y la gestión de la migración, presentado recientemente a la Comisión Europea y con un plazo de ejecución de tres años, prevé una serie de acciones, entre las que destaca la detección de inmigrantes irregulares y su detención, repatriación y devolución. Una ley aprobada recientemente (enero de 2011) incluye disposiciones sobre la creación de un servicio de primera acogida en el Ministerio de Protección de los Ciudadanos, que coordinará el funcionamiento de los centros de primera acogida en las zonas fronterizas sometidas a fuertes presiones.

62. Al mismo tiempo, el sobrecargado sistema de asilo está experimentando una reforma radical. En noviembre de 2010 se publicó un decreto presidencial por el que se establecía un procedimiento transitorio de asilo que, entre otras cosas, prevé una "vía rápida" y un procedimiento "normal" y restablece y mejora el funcionamiento de los Comités de Apelaciones, con la participación de un representante del ACNUR. La tarea más urgente de dichos comités será resolver las aproximadamente 46.000 solicitudes de asilo que se han ido acumulando y que llevan varios años pendientes en segunda instancia. También se prevé la aplicación de un procedimiento más rápido, flexible y eficaz para el examen de las solicitudes de asilo en primera instancia. La citada Ley de enero de 2011 establece un nuevo Servicio de Asilo, que dependerá del Ministerio de Protección de los Ciudadanos y será independiente de la policía. El Servicio de Asilo estará atendido por personal civil especialmente capacitado y cualificado y se ocupará de todas las cuestiones políticas y administrativas relacionadas con el asilo.

I. Garantía de los derechos de los migrantes y promoción de su integración social

63. Durante los años noventa, Grecia, tradicionalmente un país de emigración, se convirtió rápidamente en un país de inmigración en un entorno mundial y regional cambiante. Esta situación creó dificultades sin precedentes que no siempre se abordaron de manera efectiva, al tiempo que se experimentaron importantes deficiencias administrativas.

Sin embargo, se ha ido introduciendo progresivamente un nuevo marco jurídico y político para garantizar una gestión eficaz, racional y no burocrática de las corrientes migratorias, así como la creación de un entorno propicio para la promoción y la protección de los derechos de los migrantes.

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64. Todas las personas que residen legalmente en Grecia tienen los mismos derechos a la seguridad social que los ciudadanos griegos: el derecho a la protección social, el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios prestados por organismos o entidades públicos, organizaciones de los gobiernos locales y empresas de servicios públicos, y el derecho a ser admitidos en hospitales y clínicas públicos. Además, la legislación griega establece los requisitos para obtener la condición de residente de larga duración, que amplía aún más la igualdad de trato con los nacionales. Por otra parte, los nacionales de terceros países, independientemente de su régimen de residencia, tienen acceso a los servicios de urgencia en los hospitales. Los niños extranjeros menores de edad tienen acceso a las instituciones de atención de la salud, independientemente de su régimen de residencia o el de sus padres. La inscripción en las escuelas públicas de los hijos de refugiados, solicitantes de asilo y extranjeros cuya condición de residentes legales aún está pendiente es posible incluso en ausencia de la documentación completa.

65. Dos enmiendas legislativas recientes en los ámbitos fundamentales de la ciudadanía y los derechos políticos promueven la inclusión social de los inmigrantes que viven en Grecia en todas las esferas de la vida social del país. Los hijos de ciudadanos extranjeros que han nacido en Grecia y siguen residiendo en el país pueden adquirir la nacionalidad griega, siempre que en el momento de la presentación de la solicitud al menos uno de sus padres haya residido legalmente en Grecia durante un mínimo de cinco años consecutivos;

lo mismo se aplica a los hijos de ciudadanos extranjeros que han completado satisfactoriamente al menos seis grados escolares en Grecia y residen de manera legal y permanente en el país. Asimismo, toda persona que haya nacido en territorio griego adquiere la nacionalidad griega, siempre que uno de sus padres haya nacido en Grecia y resida permanentemente en el país desde su nacimiento. Además, el procedimiento de naturalización se ha descentralizado y racionalizado y se ha hecho más transparente. En lo que respecta a los derechos políticos, los ciudadanos extranjeros de origen griego y los nacionales de terceros países que tengan la condición de residentes de larga duración podrán votar y presentarse como candidatos en las elecciones municipales.

66. El Gobierno griego reconoce que una política de integración social efectiva es de vital importancia para la prevención de la exclusión social, el racismo y la xenofobia y la promoción de la cohesión social. Esta política debe basarse en el respeto de las características culturales, religiosas y de otro tipo de los extranjeros, así como en el conocimiento de la lengua, la historia y la cultura del país de acogida. En este sentido, se han aplicado, o se van a aplicar, diversas acciones en el marco de los Programas Anuales de Grecia, financiados por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países. Las actividades mencionadas (campañas de información y sensibilización, programas de capacitación, etc.) están destinadas tanto a la sociedad del país de acogida, incluidos los funcionarios públicos, como a los nacionales de terceros países que residen legalmente en Grecia. Además, la reciente Ley Nº 3852/2010 de reforma administrativa del país (programa Kallikratis), prevé por primera vez el establecimiento de consejos municipales para la integración de los inmigrantes, compuestos por consejeros municipales, representantes de las comunidades locales de inmigrantes y representantes de diversas instituciones sociales.

J. Derechos de las personas pertenecientes a minorías

67. Grecia cree firmemente que la protección de las personas pertenecientes a minorías debe basarse en el pleno respeto de las libertades y los derechos humanos y en la aplicación de los tratados internacionales pertinentes. Grecia reconoce oficialmente como minoría a la comunidad musulmana de Tracia, que consta de tres grupos distintos cuyos miembros son de origen turco, pomaco o romaní, y cuyo denominador común es la religión musulmana.

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Cada uno de estos grupos tiene su propio idioma y sus tradiciones y acervos culturales, que el Estado respeta plenamente. La situación de esta minoría está regulada por el Tratado de Lausana de 1923. Además de cumplir plenamente las disposiciones pertinentes del Tratado de Lausana, la política y la legislación griegas reflejan y aplican las normas contemporáneas de derechos humanos, así como el acquis de la Unión Europea, con el fin de mejorar las condiciones de vida de los miembros de esta minoría y lograr su inserción armoniosa en todos los aspectos de la sociedad local y nacional.

68. En los últimos años, el Gobierno griego ha adoptado importantes medidas, que abarcan una amplia variedad de sectores, en favor de los miembros de la minoría musulmana de Tracia. Se presta especial atención a la esfera de la educación. Se han adoptado otras medidas cuyo objeto es promover y salvaguardar la identidad cultural de las personas pertenecientes a la minoría musulmana y facilitar su acceso al empleo en el sector público a través de iniciativas especiales. También se han tomado medidas adicionales para que los miembros de la minoría musulmana, especialmente las mujeres y los jóvenes, puedan beneficiarse de programas y proyectos nacionales, cofinanciados en algunos casos por la Unión Europea, sobre las cuestiones horizontales que se abordan en el presente informe, en particular la lucha contra la discriminación y la intolerancia y la promoción de la igualdad de género, el acceso al empleo, el diálogo intercultural y la enseñanza de los derechos humanos.

69. En el ámbito de la educación, Grecia ha asegurado el buen funcionamiento de las escuelas de las minorías en Tracia. Un número creciente de estudiantes pertenecientes a la minoría musulmana de Tracia está mostrando su preferencia por el sistema de educación pública. El Estado griego ha tenido en cuenta esta preferencia y ha adoptado medidas destinadas a preservar las características culturales y lingüísticas de la minoría, como la introducción de cursos optativos de idioma turco en las escuelas de Tracia a título experimental y la oferta de cursos de idioma y cultura para los padres musulmanes.

Además, desde 1997 se aplican programas relacionados con esta cuestión, instituidos por el Ministerio de Educación Nacional y cofinanciados por la UE. El último "Programa para la educación de los niños de la minoría musulmana de Tracia", cuya aplicación concluirá en 2013, tiene por objetivo seguir combatiendo el fenómeno de la deserción escolar y fomentar la integración de los estudiantes musulmanes en las escuelas griegas.

70. Algunas de las medidas adicionales que se han adoptado a favor de los estudiantes musulmanes son: a) una cuota especial del 0,5% para la admisión de estudiantes musulmanes en la educación superior, así como la reserva de un número determinado de plazas en instituciones de educación técnica superior, de conformidad con la Ley Nº 3404/2005, para los graduados musulmanes de escuelas de formación profesional, b) becas de 500 euros mensuales a los estudiantes universitarios musulmanes cada año académico, y c) una beca especial para los estudiantes de las escuelas de la minoría musulmana.

71. En lo que respecta a la libertad de religión, hay más de 300 lugares de culto musulmanes en Tracia. La selección de los muftís se realiza mediante procedimientos totalmente transparentes, similares a los aplicados en todo el mundo musulmán, con la participación activa de eminentes personalidades musulmanas de la sociedad local. La integridad y la transparencia del proceso también son importantes, habida cuenta la autoridad judicial que ejercen los muftís sobre ciertas cuestiones relativas al derecho de la familia y de sucesiones. Recientemente se ha promovido por ley el nombramiento de maestros de la fe religiosa en las tres Oficinas de los muftís, así como su acceso a un salario estatal, si así lo desean, y a prestaciones de salud y jubilación; dichas prestaciones se han extendido a los imanes, los predicadores y los maestros del Corán. En cuanto a las Fundaciones Musulmanas (Wakifs), la Ley Nº 3647/2008 prevé la elección de los miembros de los tres comités de gestión principales, una solicitud de larga data de la

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minoría musulmana que el Estado griego ha satisfecho, al tiempo que, desde 2008, las Fundaciones Musulmanas están exentas del pago del impuesto patrimonial sobre las propiedades que utilizan para sus fines benéficos.

72. Los miembros de la minoría musulmana tienen la opción de presentar las causas relativas al derecho de la familia y de sucesiones a los muftís locales o a los tribunales civiles. Estos tribunales también revisan las decisiones adoptadas por los muftís dentro de su competencia a fin de determinar su compatibilidad con la Constitución griega y los tratados internacionales de derechos humanos. Grecia toma seriamente en cuenta la necesidad de reforzar dicha revisión.

73. En Tracia hay una floreciente sociedad civil que incluye un gran número de asociaciones y ONG de la minoría musulmana que han sido registradas por los tribunales competentes y funcionan sin trabas, lo que les permite preservar, destacar y promover todos los aspectos de la vida cultural, educativa y económica de la minoría. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó, en tres casos, que las decisiones judiciales de disolver o denegar el registro a otras tantas asociaciones violaban el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Gobierno examina la manera de ejecutar esas sentencias.

74. En lo que respecta a la libertad de expresión, las 7 emisoras de radio, los 9 periódicos y las 9 revistas de las minorías son parte de un entorno informativo abierto, vibrante y pluralista en Tracia.

75. La minoría musulmana de Tracia ha estado tradicionalmente representada en el Parlamento. Actualmente hay dos parlamentarios de esta minoría, ambos afiliados al partido gobernante. Además, unas 240 personas pertenecientes a la minoría han sido elegidas o nombradas para ocupar diversos cargos en la Administración local de la región.

76. El Gobierno griego concede gran importancia al diálogo con la sociedad civil, un diálogo plenamente inclusivo destinado a promover y mejorar la prosperidad, la estabilidad y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos griegos, independientemente de sus creencias religiosas o su cultura. Por lo tanto, el Gobierno griego seguirá utilizando este proceso para buscar nuevas formas y medios de satisfacer las necesidades de los miembros de la minoría musulmana y mejorar su progreso, su prosperidad y su bienestar.

77. La política general de Grecia hacia los miembros de la minoría musulmana y sus medidas positivas, así como las posibles medidas adicionales para hacer frente a cualquier problema pendiente, se reflejan en los informes de los órganos internacionales y regionales de derechos humanos, tales como las conclusiones y recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 2009 y la resolución 1704/2010 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

78. Grecia reconoce que toda persona que afirma pertenecer a un grupo étnico o cultural específico es libre de hacerlo, sin que ello acarree consecuencias negativas. Sin embargo, las afirmaciones o percepciones subjetivas de un número reducido de personas, que no se basan en hechos y criterios objetivos, no bastan por sí mismas para imponer a un Estado la obligación de reconocer oficialmente a un grupo como minoría y proporcionar a sus miembros derechos específicos de las minorías, además de los garantizados por los tratados de derechos humanos. Esta opinión coincide plenamente con el enfoque adoptado por los tratados modernos de derechos humanos en el ámbito de la protección de las minorías.

Además, según las mismas normas, no todas las diferencias étnicas, culturales, lingüísticas o religiosas conducen necesariamente a la creación de minorías nacionales o étnicas. En este marco, el no reconocimiento de grupos numéricamente pequeños como minoría nacional no implica un trato discriminatorio o la creación de un "vacío de protección", naturalmente siempre y cuando los miembros de estos grupos disfruten plenamente de sus libertades y derechos humanos en las condiciones establecidas en los tratados universales y

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K. Lucha contra la intolerancia: enseñanza de los derechos humanos

79. La lucha contra la intolerancia requiere un marco legislativo eficaz y actividades de sensibilización y formación dirigidas tanto al público en general como a los funcionarios públicos.

80. La legislación penal, aplicada por los tribunales competentes, es una de las herramientas disponibles a este respecto. La Ley Nº 927/1979 penaliza, entre otras cosas, la incitación a realizar actos o actividades que puedan dar lugar a discriminación, odio o violencia contra personas o grupos de personas por el único motivo de su origen racial o nacional o su religión, así como la expresión en público, ya sea oralmente o mediante la prensa, la literatura, imágenes o cualquier otro medio, de ideas ofensivas en contra de cualquier persona o grupo de personas. El ministerio público puede presentar cargos de oficio por los actos mencionados. Si bien en los últimos tres años los tribunales han examinado algunas causas relativas a esta cuestión, en una de las cuales los acusados fueron condenados por sentencia judicial firme, la Ley Nº 927/1979 sigue estando infrautilizada.

Sin embargo, pronto se actualizará y se reforzará el marco legislativo pertinente, a través de la inminente incorporación al ordenamiento jurídico griego de la Decisión Marco Nº 2008/913/JAI del Consejo de la UE, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal.

81. También cabe señalar que, en virtud de una enmienda del Código Penal aprobada en 2008, los motivos de odio étnico, racial, religioso o de orientación sexual en la comisión de un delito constituyen circunstancias agravantes.

82. La legislación que regula los medios electrónicos contiene disposiciones relativas a la prohibición de la incitación al odio. Además, se fomenta y se promueve el uso de métodos de autorregulación, como la adopción y aplicación de códigos de ética, por el Consejo Nacional de Radio y Televisión y las organizaciones profesionales. El Decreto presidencial Nº 109/2010, que incorpora al derecho interno la Directiva Nº 2010/13 de la UE sobre los nuevos servicios de comunicación audiovisual, establece una red de protección de los derechos humanos, particularmente en relación con los grupos de población vulnerables. Además, la autoridad independiente anteriormente mencionada ha impuesto sanciones administrativas a las emisoras de radiodifusión y televisión que no han respetado su obligación de no transmitir discursos racistas, xenófobos o intolerantes. La red pública de radiodifusión y televisión realiza actividades, entre las que figura el mantenimiento de una emisora de radiodifusión que transmite programas en los idiomas de los inmigrantes que viven en Grecia, para promover la tolerancia, erradicar los prejuicios y fomentar el entendimiento mutuo.

83. En la esfera de la educación, y en vista del creciente número de estudiantes con características multiculturales, la Ley Nº 2413/1996 sienta las bases de la educación intercultural y de la acción con respecto a las necesidades educativas de los grupos con características sociales, culturales o religiosas diferentes. Desde 1998, diversos programas sobre la educación de estudiantes inmigrantes y repatriados, a cargo del Ministerio de Educación Nacional y cofinanciados por la UE, han brindado una valiosa ayuda a estos estudiantes. La aplicación del último de estos programas, que culminará en 2013, tiene por objetivo seguir fomentando la integración de los estudiantes y permitirles desarrollar sus habilidades en el nuevo entorno escolar y aprender suficientemente el idioma griego.

84. Además, los conceptos y principios fundamentales de la educación intercultural y de derechos humanos están incluidos en los nuevos planes de estudios multitemáticos. Los libros de texto de la enseñanza primaria y secundaria han sido y siguen siendo revisados

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para reforzar la comprensión y el respeto de las diferencias y fomentar el interés por las creencias y las formas de vivir y de pensar de otras personas.

85. Hasta la fecha, la formación del profesorado ha incluido una extensa introducción a la base teórica y la filosofía de la educación intercultural, así como la utilización del nuevo material didáctico para los estudiantes extranjeros.

86. La capacitación de los funcionarios públicos en materia de derechos humanos es fundamental para la prevención de violaciones de los derechos humanos. La enseñanza de los derechos humanos, con especial énfasis en la lucha contra todas las formas de discriminación, se ha integrado en todas las formas de capacitación de los funcionarios públicos. Ya se ha mencionado la formación continua del personal policial en derechos humanos, en cooperación con organizaciones internacionales y ONG. También se han aplicado programas de formación del profesorado sobre la gestión de clases cada vez más

"diversas". Asimismo, se incluyen cursos relacionados con los derechos humanos en el programa de estudios de la Escuela Nacional de la Magistratura y se han organizado numerosos seminarios de formación para los miembros de la judicatura.

87. También se promueve la tolerancia a través del reconocimiento de la diversidad religiosa en la sociedad. Las autoridades griegas están tomando las medidas necesarias para la construcción de una mezquita en Atenas, en un solar que será cedido por el Estado. En esta fase, quedan por completar algunas disposiciones legales a fin de resolver las cuestiones pendientes. Se espera que en 2011 el Estado griego esté en condiciones de organizar un concurso internacional de arquitectura para la construcción de la mezquita.

L. Derechos sociales y económicos

88. Grecia está atravesando una difícil situación económica y financiera. En 2010, los Estados miembros de la UE integrantes de la zona del euro decidieron brindar su ayuda a Grecia, a la que se sumó la asistencia multilateral proporcionada por el Fondo Monetario Internacional, con el fin de estabilizar la economía nacional. En este marco, el Gobierno está aplicando medidas de ajuste fiscal que abarcan amplios sectores de la vida social y económica del país, como el empleo, el sector de la salud, la seguridad social, etc.

Inevitablemente, las medidas mencionadas tienen un profundo impacto en la sociedad en su conjunto. Sin embargo, las políticas aplicadas por el Gobierno son necesarias para salvaguardar el "estado de bienestar social", amenazado por la terrible situación de las finanzas públicas. Se está haciendo todo lo posible por mitigar los efectos de dichas políticas en los grupos más vulnerables de la población y establecer redes de seguridad adecuadas (a través de la adopción de medidas concretas, en particular en los ámbitos del empleo, la reinserción en el mercado laboral, las pensiones, etc.). El objetivo de estas medidas adoptadas por el Gobierno es lograr que el país vuelva a la senda del crecimiento económico sostenible y promover el disfrute de los derechos económicos y sociales para todos.

89. La seguridad social está garantizada por la Constitución (art. 22, párr. 5) para todas las personas que trabajen legalmente en el país. La reciente Ley de seguridad social garantiza la viabilidad financiera del sistema de seguridad social, que a partir de ahora podrá superar todas las situaciones de emergencia que se presenten en el futuro.

90. Además, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución, el Estado protege el derecho social al trabajo y garantiza la creación de condiciones para el empleo. La integración en el mercado de trabajo de los grupos tradicionalmente en riesgo de exclusión, como los recién llegados al mercado laboral, las mujeres, las personas con discapacidad, los desempleados de larga duración y los desempleados de edad, se aborda con carácter

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