Consejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal Séptimo período de sesiones
Ginebra, 8 a 19 de febrero de 2010
Informe nacional presentado de conformidad con el párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos*
Fiji
* El presente documento no fue objeto de revisión editorial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.
Naciones Unidas A/HRC/WG.6/7/FJI/1
Asamblea General Distr. general 4 de febrero de 2010 Español
Original: inglés
I. Introducción
A. Geografía
1. La República de las Islas Fiji es un Estado archipelágico del Pacífico suroccidental, constituido por más de 300 islas situadas entre los 15 y 22º de latitud Sur, y los 172º de longitud Este y los 177º de longitud Oeste, sobre el meridiano 180º. La superficie terrestre total de 7.055 millas cuadradas del archipiélago está distribuida en una superficie de más de 250.000 millas cuadradas de agua. El clima de Fiji es tropical, y entre noviembre y abril se registran esporádicamente ciclones tropicales. La temperatura media es de 22ºC en los meses más frescos (de mayo a octubre); de noviembre a abril la temperatura se eleva y se registran lluvias torrenciales.
B. La población
2. Fiji es una sociedad plural. La población está integrada por fiyianos (57%), indofiyianos (37%), europeos, chinos, naturales de otras islas del Pacífico, y personas de ascendencia racial mixta (6%). El inglés es la lengua franca. Los demás idiomas son el fiyiano (bauan) y el hindi. Los tres idiomas se enseñan en la escuela como parte del plan de estudios. La religión tiene gran influencia en la vida de la gente. El 58% de la población es cristiana, el 33% hindú, el 7% musulmana y el 2% profesa otras religiones o es atea.
C. Historia y Gobierno
3. El explorador neerlandés Abel Tasman fue el primer europeo en avistar, cartografiar y bautizar el grupo de islas como Feejee en 1643. El capitán James Cook pasó por el archipiélago en 1774, durante su segunda expedición a los mares del Sur. El teniente William Bligh navegó a través de Fiji en 1789 y en 1792, y se le atribuye el trazado de mapas de muchas islas del grupo.
4. El 10 de octubre de 1874, Ratu Seru Epenisa Cakobau, Tui Viti, junto con otros altos jefes de Fiji, firmó el Acta por la cual Fiji fue cedida a Gran Bretaña. La cesión inició un período de 96 años de dominio colonial, en el que llegaron a Fiji otras razas. El país se independizó de Gran Bretaña el 10 de octubre de 1970.
5. En 1987, el teniente coronel Sitiveni Rabuka encabezó un golpe de estado y derogó la Constitución de 1970. Se proclamó la República y, un tiempo después, se promulgó la Constitución de 1990. En 1997, el Parlamento aprobó una nueva Constitución, en virtud de la Ley de enmienda de la Constitución de 1997. El Partido Laborista de Fiji (FLP) triunfó en las elecciones generales de 1999 y dirigió un Gobierno de coalición encabezado por el Primer Ministro Mahendra Pal Chaudhary. El Gobierno se mantuvo en el poder un año, antes de ser depuesto y secuestrado en 2000 tras un golpe de Estado civil liderado por George Speight. Tras el golpe, se pretendió derogar la Constitución de 1997. Sin embargo, los tribunales declararon después que la Constitución de 1997 seguía siendo la ley suprema.
Tras las elecciones generales de 2001, Fiji volvió a la democracia parlamentaria con un Gobierno del Soqoqsoqo Duavata ni Lewenivanua (SDL), encabezado por el Primer Ministro Laisenia Qarase.
6. El SDL triunfó en las elecciones generales de 2006. Sobre la base de la Constitución de 1997, se formó un gabinete multipartidista, con la participación del FLP. El 5 de diciembre de 2006, el Presidente disolvió el Parlamento y nombró un gobierno de transición. El 10 de abril de 2009, tras una decisión del Tribunal de Apelación que revocó
la anterior decisión del Tribunal Superior que legalizaba los actos del Presidente, se derogó la Constitución de 1997. Se estableció un nuevo orden jurídico, con el fin de elaborar una nueva Constitución y de celebrar elecciones conforme a un sistema electoral de sufragio igual y sin distinciones de raza, a más tardar en 2014.
II. Metodología y proceso de consulta
7. De conformidad con los principios del proceso del EPU, el Ministro de Relaciones Exteriores, Cooperación Internacional y Aviación Civil solicitó las opiniones de los interesados pertinentes para la redacción del presente informe. Se organizaron diversas reuniones, en las que participaron los siguientes representantes: Sr. Sainivalati S. Navoti, Presidente (Ministro de Relaciones Exteriores), Sr. Setoki Mataitoga (Educación), Sra. Ruci Vuadreu, Sra. Miriama Rokovutoro, Sra. Jennifer Turaga (Salud), Sr. Emosi Koroi (Comisión de Administración Pública), Sr. John Penjueli (Información), Sra. Asena Raiwalui (Asuntos Indígenas y Multiétnicos), Sr. Sivoki Tuwaqa (Policía), Sra. Vanessa Chang (Ministerio Público), Sr. Sadrugu Ramagimagi (Trabajo), capitán Navneel Sharma (Fuerzas Armadas de la República), Sr. Marika Ravula (Departamento de Inmigración), Sr. Jo Ratumaitavuki (Defensa), Dr. Tokasa Leweni, Sra. Judy Ham Suka (Mujer), Sra. Majorie Whippy, Sr. Inoke Dokonivalu (Bienestar Social); y Sra. Swasti Chand y Sr. Wilfred Golman (Comisión de Derechos Humanos de Fiji).
8. Se invitó a 18 organizaciones no gubernamentales (ONG) y de la sociedad civil al proceso de consulta nacional, en el que participaron las siguientes personas: Sr. Joeli Nabuka (Asociación de Docentes de Fiji), Dr. Sitiveni Yanuyanutawa (Consejo Nacional para los Discapacitados de Fiji), Sr. Vijendra Prakash (Shree Sanatan Dharam Pratinidhi Sabha de Fiji), Sr. Diwan Chand (Shree Sanatan Dharam Pratinidhi Sabha de Fiji), Sr. Kamlesh Arya (Arya Pratinidhi Sabha de Fiji), Sr. A. Qayyum Khan (Liga Musulmana de Fiji), reverendo Waisea Vulaono (Nueva Iglesia Metodista de Fiji), Sra. Evisake Kedrayate (Asociación Cristiana de Jóvenes), Sr. John Lee (Asociación Cristiana de Jóvenes), Adi Finau Tabakaucoro (Soqosoqo Vakamarama), reverendo Tevita Nawadra (Iglesia Metodista de Fiji y Rotuma), y reverendo Akuila Yabaki (Foro Constitucional de los Ciudadanos).
9. Los participantes expresaron diversos puntos de vista sobre la situación de los derechos humanos en Fiji, coincidiendo en que Fiji es un país en transición política.
Recomendaron a la República de Fiji que aprovechara este proceso de consulta y de redacción del informe para definir el estado actual de los derechos humanos en Fiji, formular medidas para mejorar la situación y contar con una referencia para los futuros informes sobre derechos humanos.
10. El Gobierno de Fiji hace suya la recomendación precedente y transmite el presente informe inicial al Consejo de Derechos Humanos, con la esperanza y el compromiso de realizar, para los próximos exámenes, avances en las esferas en las que se detecten deficiencias.
III. Marco jurídico
A. Derogación de la Constitución de 1997
11. El 10 de abril de 2009, el entonces Presidente de Fiji, Excmo. Sr. Ratu Joseva Iloilovatu Uluivuda, derogó la Constitución de 1997 después de que el fallo del Tribunal de Apelación creara un vacío legal, anomalía constitucional que había impedido las reformas
que el Presidente ya había dispuesto, con miras a lograr un Estado auténticamente democrático.
12. El 10 de octubre de 2010, Fiji celebrará el 40º aniversario de su independencia, y de su ingreso en las Naciones Unidas. El pueblo de Fiji acogió su independencia lleno de entusiasmo, ilusionado con la perspectiva de decidir su propio futuro y creyendo que todas sus comunidades colaborarían para lograr una vida mejor para todos.
B. Hacia la democracia y el régimen parlamentario: la Hoja de ruta
13. El 1º de julio de 2009, el Primer Ministro, Comodoro Bainimarama hizo pública la Hoja de ruta hacia la democracia y el desarrollo socioeconómico sostenible 2009-2014 de su Gobierno, la "Hoja de ruta". La Hoja de ruta pretende dar a Fiji una nueva Constitución y convocar elecciones basadas en la igualdad, el sufragio igual, los derechos humanos, la justicia, la transparencia, la modernidad y los auténticos ideales democráticos, tal como dispuso el Presidente.
14. La elaboración de la nueva Constitución comenzará en septiembre de 2012. Se basará en los ideales y principios de la Carta del pueblo por el cambio, la paz y el progreso (Carta del pueblo), documento preparado tras amplias consultas y con la aportación del pueblo de Fiji. La Carta del pueblo fue aprobada por el Presidente de Fiji tras el refrendo de la mayoría del pueblo de Fiji.
15. En las consultas sobre la nueva Constitución participarán todos los ciudadanos de Fiji y los grupos de la sociedad civil. Las consultas se referirán principalmente a temas como la reforma electoral, el tamaño del nuevo parlamento, la sostenibilidad de un sistema bicameral, la duración del mandato del gobierno y los sistemas de responsabilidad del Gobierno ante el pueblo. La nueva Constitución de Fiji entrará en vigor a más tardar en septiembre de 2013. El pueblo de Fiji dispondrá de un año para familiarizarse con sus disposiciones antes de la celebración de elecciones en septiembre de 2014.
Críticas
16. Quienes critican este calendario han preguntado por qué la elaboración de la nueva Constitución no empezará hasta septiembre de 2012. La respuesta es muy simple, por lo menos para quienes conocen y entienden la historia de Fiji. Fiji tuvo una historia colonial que creó muchas anomalías y desigualdades, y cuyo legado todavía resuena. En consecuencia, en Fiji, el período postcolonial estuvo marcado por la inestabilidad política.
Cada vez que se elegía un nuevo gobierno, la antigua élite, que obtenía beneficios financieros del anterior Gobierno lograba desestabilizar el Gobierno y reemplazarlo por sus simpatizantes y representantes. Esto sólo era posible porque las instituciones del Estado supuestamente encargadas de proteger la democracia y los valores democráticos se confabulaban con la élite para desestabilizar y sustituir al nuevo Gobierno.
17. Fiji ha sufrido más de 20 años de mala gestión, corrupción y nepotismo. Su infraestructura, su sistema judicial y sus sistemas de exigencia de responsabilidades siguen estando insuficientemente desarrollados y son inoperantes. Muchas de las mentes más brillantes de Fiji emigraron del país, porque no veían futuro a un país regido por el nacionalismo étnico, la corrupción y la codicia. Para dar a la democracia una posibilidad real de perdurar en el futuro de Fiji, deben hacerse reformas serias y racionales, con la mirada puesta en la construcción de carreteras, instituciones y valores.
18. Fiji solicita el apoyo y la comprensión de sus asociados para el desarrollo y de la comunidad internacional en el intento de concretar reformas institucionales significativas y constructivas. Por consiguiente, Fiji invita a la comunidad internacional a que colabore con el país, lo visite y aprecie la situación por sí misma, y a que proporcione apoyo práctico y
ayuda a Fiji para ejecutar las iniciativas de reforma en curso. El Gobierno de Fiji está firmemente convencido de que estas reformas darán lugar a una democracia y una prosperidad auténticas y sostenibles, que permitan en definitiva a sus ciudadanos alcanzar la plena realización y disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
C. Protección de los derechos humanos
19. La derogación de la Constitución de 1997 no afecta al respeto y disfrute de los derechos humanos fundamentales en Fiji ni al respeto del estado de derecho. A pesar de la ausencia de una Constitución y de un conjunto público de normas codificadas que definan y garanticen elementos específicos de los derechos humanos y de las libertades, Fiji sostiene que el common law, las leyes y decretos existentes, y la protección de esos derechos en el derecho internacional y las normas de derecho internacional humanitario que Fiji ha suscrito, siguen siendo aplicables y exigibles.
D. Instrumentos internacionales de derechos humanos e instrumentos conexos
20. Fiji es parte en los siguientes instrumentos de derechos humanos e instrumentos conexos: Convención sobre la Esclavitud de 1926; Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud de 1953; Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud de 1956;
Convención Internacional contra la toma de rehenes de 1979; Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas de 1997; Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo; Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear de 2005; Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000; Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000.
21. Fiji es también parte en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000; en el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2001; en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998; en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003; en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948; en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1966; en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; en la Convención sobre los Derechos del Niño; en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.
22. Fiji es miembro de las siguientes organizaciones internacionales, con las que mantiene un estrecho contacto para ejecutar y cumplir las obligaciones internacionales que le incumben en virtud de tratados de derechos humanos: Naciones Unidas, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Internacional del Trabajo (OIT), Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD), Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Asian Productivity Organization (APO); Commonwealth, Secretaría de la Comunidad del Pacífico y Foro de las Islas del Pacífico.
E. Disposiciones legislativas
Leyes vigentes
23. El 10 de abril de 2009, el Presidente dictó el Decreto de las leyes existentes de 2009, que estipula que todas las leyes existentes en vigor inmediatamente antes del 10 de abril de 2009 seguirán en vigor... Por "leyes existentes" se entienden todas las leyes escritas salvo la Ley de enmienda de la Constitución de 1997. Este decreto garantiza la vigencia de todas las leyes locales relacionadas con los derechos humanos que existían en Fiji cuando se derogó la Constitución.
F. Legislación en materia de derechos humanos
Decreto de la Comisión de Derechos Humanos de 2009
24. El 12 de mayo de 2009, el entonces Presidente dictó el Decreto de la Comisión de Derechos Humanos de 2009, que derogó la Ley de derechos humanos de 1999. El Decreto creó la Comisión de Derechos Humanos de Fiji, estableció los criterios para el nombramiento de sus miembros, y fijó las facultades y funciones de la Comisión. Además de las funciones que le atribuyen el decreto u otra ley escrita, la Comisión se encarga de educar al público sobre la naturaleza y el contenido de los derechos humanos, asesorar al Gobierno en temas relativos al cumplimiento de los derechos humanos, y promover y proteger los derechos humanos de todas las personas en Fiji.
25. La Comisión de Derechos Humanos tiene los medios y la obligación de: aumentar el conocimiento general de los derechos humanos, por medio de declaraciones públicas y de la educación cívica; coordinar los programas de derechos humanos; actuar como fuente de información sobre derechos humanos; recibir peticiones del público sobre cualquier cuestión que afecte a los derechos humanos; investigar en general los procedimientos o prácticas gubernamentales o no gubernamentales, cuando infrinjan o puedan infringir los derechos humanos; hacer recomendaciones al Gobierno acerca de la conveniencia de adoptar medidas legislativas, administrativas o de otro tipo para mejorar la protección de los derechos humanos; promover el mejor cumplimiento de las normas previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos; alentar la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos; y, cuando corresponda, recomendar el retiro de las reservas formuladas a dichos instrumentos.
26. Otras funciones de la Comisión son asesorar al Gobierno sobre su obligación de presentar informes en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos y, sin perjuicio de que la responsabilidad primaria de preparar esos informes recaiga en el Gobierno, prestar asesoramiento sobre el contenido de estos informes; y formular recomendaciones sobre las repercusiones de las leyes y políticas propuestas por el Gobierno que puedan afectar a los derechos humanos. La Comisión de Derechos Humanos también investiga las denuncias de violaciones de los derechos humanos y de discriminación injusta, de oficio o a instancia de personas, grupos o instituciones, en su nombre o el de terceros;
resuelve las denuncias mediante la conciliación; y remite las denuncias no resueltas a los tribunales para que éstos se pronuncien al respecto. La Comisión presta asesoramiento sobre las cuestiones de derechos humanos que le remita el Gobierno relativas a los recursos asignados a la Comisión y sus prioridades; publica directrices sobre la forma de evitar actos
o prácticas que puedan ser incompatibles o contrarias a los derechos humanos; participa en las reuniones y otras actividades internacionales sobre derechos humanos; y coopera con otros órganos de derechos humanos nacionales, regionales e internacionales.
IV. Promoción y protección de los derechos humanos
A. Cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos
Cooperación con los órganos de tratados
27. Fiji reconoce plenamente su obligación de cooperar con los órganos de tratados de derechos humanos y los procedimientos especiales y, en este ámbito, apoya la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Dentro de sus posibilidades, Fiji cumple sus obligaciones de presentar informes a los órganos de tratados, y en 2008 presentó sus informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de los Derechos del Niño, y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
B. Igualdad y no discriminación
1. Igualdad ante la ley
28. El common law y el derecho internacional vinculante para Fiji garantizan a sus ciudadanos la igualdad ante la ley. Éstos tienen derecho a no ser injustamente discriminados, de forma directa o indirecta, o debido a sus características o circunstancias personales, reales o supuestas, como raza, origen étnico, color, lugar de origen, sexo, orientación sexual, nacimiento, idioma principal, situación económica, edad, discapacidad, u opiniones o creencias, excepto en la medida en que esas opiniones o creencias supongan un daño para terceros o la limitación de los derechos o libertades de terceros.
2. Decreto de la Comisión de Derechos Humanos de 2009
29. En la tercera parte del Decreto de la Comisión de Derechos Humanos de 2009 se enumeran las esferas en las que se prohíbe la discriminación injusta en Fiji. Entre estas se cuentan la presentación de una solicitud de empleo, o la contratación de empleados para un empleador, o la búsqueda de empleo para terceros. El decreto también prohíbe la discriminación injusta en el empleo; en la participación en una sociedad o la presentación de una solicitud de ingreso en una sociedad; en la obtención de una aprobación, autorización o calificación para el ejercicio de una actividad comercial, ocupación o profesión; en el acceso a la formación, o a las prestaciones u oportunidades de formación que contribuyan a preparar a una persona para un empleo.
30. El decreto prohíbe asimismo la discriminación en el ingreso o en la presentación de una solicitud de ingreso en una organización de empleados, empleadores o de quienes ejerzan una actividad comercial, ocupación o profesión determinadas (esto no se aplica al ingreso en un club privado ni a la provisión de servicios o prestaciones a los miembros de un club privado). El decreto prohíbe igualmente la discriminación injusta en el suministro de bienes, servicios o prestaciones, tales como servicios bancarios, seguros, donaciones, préstamos, créditos o financiación; en el acceso del público a lugares, vehículos, buques, aviones o aerodeslizadores a los que el acceso del público esté permitido o autorizado; en la obtención de tierras, viviendas u otros tipos de bienes inmuebles; y en el acceso y la participación en la educación.
31. El Gobierno de Fiji se ha abocado a eliminar los requisitos o las referencias a la raza o etnia de los nombres de las instituciones públicas, los documentos públicos y los formularios de solicitud. Se incluyen aquí los documentos de inmigración y demás documentos oficiales en los que deben consignarse datos e información personales.
C. Derechos de los pueblos indígenas
1. Gobernanza
32. El Ministerio de Asuntos Indígenas se encarga de supervisar las cuestiones relativas a los fiyianos indígenas (i Taukei) y los rotumanos. La legislación nacional por la que se rige el Ministerio incluye la Ley de Asuntos de Fiji [cap. 120]; la Ley de la Junta del Fondo para el Desarrollo de Fiji [cap. 121]; la Ley de tierras indígenas [cap. 133]; la Ley de fideicomiso de tierras indígenas [cap. 134]; parte de la Ley de pesca [cap. 158]; y la Ley de fideicomiso de Fiji (2005). El Ministerio se encarga también de supervisar la administración de Fiji, incluidos los siguientes órganos: el Bose Levu Vakaturaga o Gran Consejo de Jefes, la Junta de Asuntos Fiyianos, la Junta del Fondo para el Desarrollo, los 14 consejos provinciales, los 190 consejos de distrito (Tikina), los 1.163 consejos de aldea, y el Consejo de las Tierras Indígenas, que administra las tierras indígenas en nombre de las 5.280 entidades propietarias de la tierra. De conformidad con la Ley de Asuntos de Fiji, la administración es responsable del buen gobierno y el bienestar del 57% de la población de Fiji, y de la administración del 87% de los recursos naturales del país (la tierra).
2. Cultura, lengua y conocimientos
33. En el año 2009, la Comisión de Pesca y Tierras Autóctonas examinó 10 diferencias sobre títulos consuetudinarios e inscribió a 8.957 i Taukei en el registro de propietarios de tierras indígenas (na i Vola ni kawa Bula). La estructura social de los i Taukei está jerárquicamente organizada en 215 Vanua, 1.390 Yavusa (tribus), 5.280 Mataqali (clanes) y 9.979 i Tokatoka (subclanes o familias).
34. El Instituto para la lengua y la cultura i Taukei desarrolla el programa de cartografía cultural que hace de Fiji el primer país del Pacífico que aplica la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO. Hasta la fecha, el programa ha abarcado las provincias de Tailevu y Lomaiviti. El segundo logro importante del Instituto fue la adopción del nuevo sistema de pronunciación en el diccionario monolingüe i Taukei. El Instituto se propone abarcar todas las provincias con el Programa de cartografía cultural para el 2012; redactar legislación sobre la protección de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales en el marco de la protección de los derechos de propiedad intelectual para 2010; documentar todos los dialectos Vanua para 2012; y formular programas de revitalización de la lengua y la cultura i Taukei por medio de la educación y la difusión.
3. Educación
35. Con el correr de los años, el Departamento de Educación del Ministerio de Asuntos Indígenas ha debido hacer frente al aumento de la demanda de asistencia de los i Taukei para la educación terciaria. La relación entre las becas internacionales y las becas locales es de 30 a 70. En 2008, se otorgaron 1.737 nuevas becas en función del mérito; que se distribuyeron en las 14 provincias según los porcentajes siguientes: 16% en Lau; 14% en Tailevu; 12% en Cakaudrove; 8% en Kadavu; 7% en Lomaiviti; 6% en Rewa ; 5% en Naitasiri; 5% en Namosi; 5% en Ra; 5% en Macuata; 5% en Ba; 4% en Rotuma; 4% en Nadroga; 3% en Bua; y 1% en Serua.
4. Recursos
36. En la comunidad i Taukei, los recursos son de la propiedad colectiva de los Yavusa, los Mataqali o los Tokatoka. Una importante superficie de las pesquerías tradicionales de los indígenas aún no está vigilada, lo que supone un importante obstáculo al fomento de la inversión y el desarrollo económico y social de los i Taukei.
37. Con miras a aprovechar mejor las tierras indígenas para el cultivo de azúcar, el Gobierno creó el Comité de mejora de la utilización de la tierra, encargado de negociar con los propietarios la prolongación de los arrendamientos de tierras que lleguen a su fin. Por medio de subsidios, el Gobierno fijó el máximo de los arrendamientos percibidos por los propietarios de las tierras en un 10% de su valor en capital sin mejoras. Hasta la fecha, el Comité ha renovado 4.139 de 5.464 arrendamientos que habían expirado.
5. Formación comercial
38. Desde 2007, el Centro para el desarrollo de tecnologías idóneas del Ministerio de Asuntos Indígenas ha ejecutado programas de formación comercial destinados a la juventud indígena del medio rural. Los destinatarios reciben ayuda para crear empresas pequeñas y medianas y microempresas. Esta iniciativa forma parte de la política del Gobierno de promoción de la participación de los fiyianos indígenas en la actividad comercial. Se trata de un plan de costos compartidos, en el que el Gobierno aporta el 90%, y los estudiantes el 10% restante. El grupo inicial de 130 estudiantes creó más de 100 nuevas empresas, de las que el 70% inició con éxito su actividad desde 2007. Entre las iniciativas formuladas por el Centro para el desarrollo de tecnologías idóneas figura un programa de formación de costos compartidos y basado en los recursos, de ocho días de duración, que se ejecuta en aldeas y asentamientos y se orienta a mejorar los medios de subsistencia y crear pequeñas empresas.
6. Futuro de las instituciones indígenas
39. Fiji apoya la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. La Hoja de ruta hacia la democracia y el desarrollo socioeconómico sostenible 2009-2014 pretende conseguir ante todo instituciones indígenas bien gestionadas, que ejecuten eficazmente la función que se les ha encomendado de mejorar el bienestar y la gobernanza de los pueblos indígenas; la protección y gestión de la cultura y el patrimonio indígenas para las generaciones actuales y futuras; un liderazgo tradicional eficaz, inteligente y responsable; y una planificación y gestión del uso de la tierra que favorezcan el desarrollo económico.
D. Derechos de la mujer
40. A lo largo de los años, el Gobierno ha manifestado su voluntad de lograr la activa participación de las mujeres en todos los aspectos de la sociedad. Las declaraciones en tal sentido no sólo están documentadas en los anteriores planes de desarrollo sino también, lo que es más importante, en la actual Hoja de ruta hacia la democracia y el desarrollo socioeconómico sostenible 2009-2014, y en el informe que Fiji presentó en 2008 al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
41. Además, el Gobierno ha hecho suyos siete importantes acuerdos y programas de acción internacionales sobre la igualdad de género y el adelanto de la mujer, y ha identificado temas fundamentales que es necesario abordar con su adhesión a: la Plataforma de Acción de Beijing de 1995, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el tercer Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM), el Marco de Acción del Milenio de Biwako 2003 de la Comisión Económica y Social para
Asia y el Pacífico (CESPAP); el Plan de Acción del Commonwealth para la igualdad de género 2005-2015 y la Plataforma de Acción del Pacífico 2005-2015.
1. Obligación de presentar informes
42. Fiji ha respetado su obligación internacional cumpliendo varios indicadores legislativos del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: la Ley del derecho de familia de 2003, el Decreto sobre relaciones laborales de 2007, el Decreto sobre violencia doméstica de 2009 y el Decreto sobre los delitos de 2009.
2. Plan de Acción para la Mujer (2009-2018)
43. El objetivo del Plan de Acción para la Mujer es orientar las medidas del Gobierno, sus asociados para el desarrollo, otros interesados y las ONG en favor de la igualdad de género, y la reducción de la desigualdad y de la discriminación contra la mujer en todos los sectores. El Plan de Acción abarca las principales esferas de acción y refleja el compromiso del Gobierno con respecto a los siguientes aspectos: empleo en el sector formal y medios de subsistencia; igual participación en la adopción de decisiones; eliminación de la violencia contra la mujer y los niños; acceso a los servicios; y la mujer y el derecho.
44. Fiji reconoce que sigue siendo necesario mejorar la situación de la mujer en el trabajo, el hogar y la comunidad, ampliando sus posibilidades y proporcionando un entorno propicio a su adelanto y bienestar. El Plan de Acción para la Mujer (2009-2018) pretende ofrecer estas oportunidades.
3. Empleo en el sector formal y medios de subsistencia
45. El Plan de Acción para la Mujer prevé estrategias económicas para la mujer; en particular la prestación de asistencia en materia de empleo en los sectores formal e informal. Las intervenciones relativas a los medios de subsistencia responden a la amplia interrelación de la mujer con la economía, su participación y su contribución al desarrollo económico general del país.
4. Igual participación en la adopción de decisiones
46. El Gobierno de Fiji ha hecho suyo el tercer Objetivo de Desarrollo del Milenio
"promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer". Aunque desde 2003 los sucesivos Gobiernos adoptaron la política de incluir por lo menos a un 30% de mujeres, la representación de las mujeres en los órganos de adopción de decisiones del sector público sigue constituyendo un importante desafío.
5. Eliminación de la violencia contra la mujer y el niño
47. En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, el Gobierno se comprometió a aprobar y aplicar leyes nacionales para terminar con la violencia contra la mujer, y a esforzarse activamente por ratificar todos los acuerdos internacionales relacionados con la violencia contra la mujer. En el marco de su compromiso, el Gobierno dictó el Decreto contra la violencia doméstica y estableció comunidades libres de violencia con tolerancia cero para responder a esta preocupación.
E. Protección de las víctimas de la trata y el tráfico de personas
48. En respuesta al Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y al Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Fiji ha tipificado como delitos tanto la
trata como el tráfico ilícito de personas en la Ley de inmigración de 2003 y el Decreto sobre los delitos de 2009. Según la parte 5 de la Ley de inmigración, las víctimas de la trata o el tráfico no están sujetas a enjuiciamiento penal, de conformidad con las prescripciones de los respectivos protocolos. En lo que hace al fomento de la capacidad, Fiji es miembro de la Conferencia de Directores de Inmigración del Pacífico y el Proceso de Bali, un proceso de consulta de la región de Asia y el Pacífico. Fiji está haciendo todo lo posible por fortalecer los tres pilares necesarios para luchar eficazmente contra la trata de personas, es decir, la prevención, la protección y el enjuiciamiento.
F. Determinación del estatuto de refugiado
49. En 1972, Fiji se adhirió por sucesión a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y a sus Protocolos de 1967. Por primera vez, en la legislación de inmigración de Fiji, en la parte 6 de la Ley de inmigración de 2003, se incluyó un procedimiento de determinación del estatuto de refugiado. De conformidad con la parte 6, artículo 41, de la Ley de inmigración de 2003, el Secretario Permanente deberá aplicar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados cuando examine una solicitud de estatuto de refugiado. Fiji coopera estrechamente con la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Canberra en materia de creación de capacidad y asistencia técnica. El principio de no devolución, previsto en el artículo 33 de la Convención, es debidamente observado por los funcionarios de inmigración cuando el asilo se solicita en la frontera. Actualmente, se están examinando cinco casos de determinación del estatuto de refugiado en Fiji. El procedimiento de determinación del estatuto de refugiado continúa en evolución en Fiji, y se seguirá perfeccionando para ajustarlo a las mejores prácticas a nivel internacional.
G. Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
50. Se garantiza a todos los ciudadanos de Fiji el derecho a la vida de conformidad con el common law y el derecho internacional, así como con la Declaración Universal de Derechos Humanos.
51. Las autoridades que mantengan a una persona detenida o privada de libertad deben adoptar sin demora todas las medidas razonables para informar a su cónyuge, pareja o parientes cercanos de la detención o encarcelamiento. Toda persona que haya sido detenida por un presunto delito tiene derecho a: ser informada sin demora, en un idioma que pueda entender, de su derecho a no hacer declaraciones; a comparecer ante un tribunal a más tardar 48 horas después de su detención o, cuando eso no sea razonablemente posible, cuanto antes una vez cumplido ese plazo; y a ser puesta en libertad en espera de juicio, en condiciones razonables, siempre que el interés de la justicia no exija lo contrario. En la medida de lo posible, las personas que deban permanecer privadas de libertad en espera de juicio deberán estar separadas de los condenados, y los niños privados de libertad deberán permanecer separados de los adultos, siempre que esto no contradiga el interés superior del niño.
H. Derecho a la libertad de opinión y de expresión
52. En Fiji, todas las personas tienen derecho a la libertad de opinión y de expresión y, en particular, a la libertad de recabar, recibir y difundir información e ideas, y a la libertad de prensa y demás medios de comunicación. Sin embargo, el Reglamento de Excepción de 2009 establece ciertos límites a esos derechos en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública y el orden público.
1. Libertad de los medios de comunicación y Reglamento de Excepción de 2009
53. El Ministerio de Información colabora con un conjunto de organizaciones de los medios de comunicación que pueden considerarse en todo o en parte instrumentos de promoción de los derechos humanos: Commonwealth Broadcasting Association; Asia- Pacific Broadcasting Development Authority; Pacific Islands News Association; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, UNESCO, Federación Internacional de Asociaciones e Instituciones de Bibliotecarios (IFLA), Consejo Internacional de Archivos (ICA), Pacific Islands Broadcasting Association (PIBA), Pacific Regional Branch of ICA (PARBICA), South East Asia Pacific Audio Visual Archive Association (SEAPAVAA), PRIDE, Consejo de los Medios de Comunicación de Fiji y Media Watch.
2. Situación en materia de libertad de los medios de comunicación
54. La historia reciente ha demostrado que los medios de comunicación de Fiji no han informado de forma responsable ni imparcial, sino que han contribuido a crear un entorno político y socioeconómico negativo y de confrontación. Tras la derogación de la Constitución de 1997, surgió la necesidad de adoptar medidas preventivas que abordaran los problemas de seguridad que amenazaban al país. Estas medidas se materializaron en el Reglamento de Excepción de 2009. En virtud del artículo 16 del Reglamento, el Secretario Permanente de Información podrá prohibir la publicación o la difusión de los reportajes o noticias que se consideren una amenaza para el orden público. El Reglamento se revisa cada mes y el Presidente decide prorrogar o no su vigencia por otro período de 30 días.
3. Restricciones impuestas a periodistas extranjeros
55. En la actualidad se ha prohibido la entrada en el país a ciertos periodistas extranjeros. La prohibición se debe a que esos periodistas difundieron reportajes sensacionalistas y parciales, y no se aplica a las agencias de noticias que los emplean. Por consiguiente, se permite a otros periodistas de esas agencias entrar en el país para informar y, de hecho, muchos de ellos han podido entrevistar a altos funcionarios del Gobierno, incluido el Primer Ministro.
56. Desde la implantación de la censura, el periodismo ha abandonado notoriamente la actitud negativa en favor de un enfoque positivo, como se desprende de investigaciones en curso y datos empíricos reunidos por el Ministerio. Fundamentalmente, los medios de comunicación de Fiji son libres de difundir noticias y programas dentro de las restricciones mencionadas.
57. Se está elaborando un proyecto de decreto sobre los medios de comunicación, basado en la legislación sobre censura de países como Singapur, China, Australia y Nueva Zelandia. Cuando esté listo se presentará al Gabinete para su aprobación.
4. Medidas adoptadas para mejorar la relación con los medios de comunicación
58. Para que las restricciones impuestas a los medios de comunicación no se prolonguen innecesariamente, y con objeto de que los directores y propietarios de medios de comunicación fomenten un periodismo responsable e imparcial, el Gobierno ha adoptado y sigue adoptando medidas, en particular, la inclusión de equipos de censura en los medios de comunicación, encargados de velar por que los reportajes que se impriman o emitan sean imparciales y no tengan contenidos incendiarios. El Ministerio de Información ha propuesto al Consejo de los Medios de Comunicación que se aliente a los propietarios de los medios de comunicación a revisar los salarios de los periodistas, para que sean acordes al nivel que se les exige. A través del Asia-Pacific Institute for Broadcasting Development (AIBD), el Gobierno ha previsto becas de formación en periodismo y ha presentado una propuesta por
escrito al Equipo de revisión de los medios de comunicación creado en 2009, para ofrecer instalaciones para la formación de periodistas. El Gobierno está preparando una ley de prensa que garantice un periodismo responsable, y un decreto sobre la libertad de información que garantice el acceso del público a los documentos del Gobierno.
5. Esferas en las que se requiere asistencia
59. Aunque el Gobierno desearía prestar asistencia al sector de los medios de comunicación en todos los aspectos posibles, sus recursos no son ilimitados. Por consiguiente, se necesita ayuda para conseguir que la prensa hablada y escrita tenga un nivel y una cobertura que contribuya a la unidad y la armonía nacionales, y al desarrollo de una democracia real y sostenible en Fiji. Se podrían dedicar fondos asistenciales para: el eficaz funcionamiento del órgano ejecutivo del Consejo de los Medios de Comunicación, de conformidad con las propuestas del Gobierno y las conclusiones del Equipo de revisión de los medios de comunicación; la creación de una oficina permanente con su personal para facilitar la labor del Consejo de los Medios de Comunicación; el establecimiento de una asociación de periodistas destinada a proteger y promover sus intereses; el aumento de los salarios de los periodistas para que sean acordes al tipo de periodismo responsable e imparcial que se les exige y la mejora de la formación, para aumentar la capacidad de los periodistas.
I. Derecho a la libertad de religión y de creencias
60. En Fiji, todas las personas tienen derecho a la libertad de conciencia, religión y creencias, y el derecho a manifestar su religión o creencia por medio del culto, la observancia, la práctica o la enseñanza, en forma personal o colectiva, pública o privada, dentro de los límites del common law y el derecho internacional. Este derecho es paralelo al de las comunidades o confesiones religiosas de impartir instrucción religiosa en el marco de la educación que proporcionen, con o sin la asistencia financiera del Estado.
J. Administración de la justicia y estado de derecho
1. Independencia del poder judicial
61. Fiji cuenta con un poder judicial que funciona de manera independiente. El Decreto sobre la administración de justicia de 2009, que entró en vigor el 10 de abril de 2009, creó los siguientes tribunales, a los que confirió el poder judicial del Estado: el Tribunal Supremo (el más alto tribunal de apelación); el Tribunal de Apelación; el Tribunal Superior; y los demás tribunales que establezca la ley. El Presidente nombra los titulares de los siguientes cargos: juez del Tribunal Superior; magistrado del Tribunal de Apelación;
juez del Tribunal Supremo; juez de instrucción del Tribunal Superior; juez Principal; juez residente y demás cargos que el Presidente considere necesario nombrar.
2. Competencia de los Tribunales Superiores
62. El Tribunal Superior de Fiji tiene competencia ilimitada en primera instancia para entender y fallar en cualquier procedimiento civil o penal previsto en la ley, y las demás competencias en primera instancia que le confiera el Decreto sobre la administración de justicia u otra ley. El Tribunal Superior es competente (siempre que la ley escrita disponga el derecho de apelación y se cumplan los requisitos previstos por ley) para entender y fallar en las instancias de apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales inferiores. El Tribunal Superior tiene también competencia para supervisar los procedimientos civiles o penales que tengan lugar ante los tribunales inferiores y podrá —en respuesta a una
solicitud que haya recibido conforme a derecho— dictar las órdenes e instrucciones que considere apropiadas para que el tribunal inferior haga debidamente justicia.
3. Competencia del Tribunal de Apelación
63. El Tribunal de Apelación tiene competencia para entender y fallar sobre las apelaciones contra todas las sentencias del Tribunal Superior, y las demás competencias que le confiera la ley. Competen al Tribunal de Apelación las apelaciones —directas o previa anuencia del tribunal— contra otras sentencias del Tribunal Superior, de conformidad con los requisitos previstos por ley.
4. Competencia del Tribunal Supremo
64. El Tribunal Supremo tiene la competencia exclusiva para entender y fallar sobre las apelaciones contra todas las sentencias firmes del Tribunal de Apelación. No se podrá interponer recurso de apelación contra las sentencias firmes del Tribunal de Apelación salvo que el Tribunal de Apelación haya autorizado el recurso por tratarse de una cuestión de suficiente importancia pública, o que el Tribunal Supremo haya admitido a trámite el recurso. En su calidad de tribunal de apelación, el Tribunal Supremo está facultado para revisar, modificar, revocar o confirmar las decisiones u órdenes del Tribunal de Apelación, y puede dictar las órdenes que considere necesarias para administrar justicia (incluida la orden de que se proceda a un nuevo juicio o la condena en costas).
5. Profesión jurídica
65. En Fiji, la profesión jurídica se rige por el Decreto sobre la Abogacía de 2009, que entró en vigor el 22 de mayo de 2009. Entre otras cosas, el Decreto establece una Comisión Independiente de Servicios Jurídicos encargada de conocer las denuncias contra los abogados. Aunque este concepto es nuevo para Fiji, el propósito de la Comisión no lo es, y se basa en comisiones jurídicas independientes de otras jurisdicciones como Nueva Gales del Sur y Queensland.
66. Entre las denuncias y las violaciones de los derechos humanos contra las que se interponen más recursos en Fiji se cuentan las vinculadas con el derecho a un juicio imparcial. En la mayoría de los casos, las denuncias contra los abogados se refieren al retraso de la vista. El hecho de que denuncias interpuestas ante el Colegio de Abogados de Fiji no hayan sido tratadas con prontitud ha causado la decepción y el desengaño de abogados y del público en general. Asimismo, el hecho de que las denuncias contra los abogados sean tramitadas por sus colegas se interpreta como una falta de independencia. El establecimiento de la Comisión Independiente de Servicios Jurídicos es sinónimo de garantías procesales, o transparencia e independencia.
6. Acceso a los tribunales
67. En Fiji, todos los acusados de un delito tienen derecho a un juicio imparcial ante un tribunal de justicia. Todas las partes en un litigio civil tienen derecho a que un tribunal de justicia o, si procede, otro tribunal independiente e imparcial, se pronuncie al respecto.
Todos los acusados de un delito y las partes en un litigio civil tienen derecho a que el caso se resuelva en un plazo razonable. Las audiencias de los tribunales de justicia (salvo los tribunales militares) y de los demás tribunales previstos en la ley son públicas. Todos los acusados de un delito, las partes en un procedimiento civil, y los testigos de un procedimiento penal o civil tienen derecho a declarar y a ser interrogados en un idioma que entiendan. Todos los acusados de un delito y las partes en un litigio civil tienen derecho a seguir el desarrollo del juicio en un idioma que entiendan. Si en un procedimiento penal se cita a un niño como testigo, las disposiciones para tomar su declaración deben tener debidamente en cuenta su edad.
K. Derecho a participar en la vida pública y política
68. En Fiji, todas las personas tienen derecho a reunirse y manifestarse en forma pacífica. También tienen derecho a la libertad de asociación, incluida la afiliación a un partido político. Sin embargo, estos derechos no son absolutos, ya que pueden limitarse por medio de leyes promulgadas en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública; con el fin de proteger los derechos y las libertades de terceros; o con el propósito de imponer restricciones razonables a los titulares de cargos públicos, para garantizar que cumplan sus funciones de manera imparcial.
L. Derecho al trabajo y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo
1. Relaciones laborales
69. En Fiji, de conformidad con el Decreto sobre relaciones laborales de 2007, los trabajadores tienen derecho a formar sindicatos y a afiliarse a ellos, y los empleadores tienen derecho a formar asociaciones de empleadores. Trabajadores y empleados tienen derecho a organizarse y a participar en negociaciones colectivas. Todas las personas tienen derecho a prácticas laborales equitativas, en particular a un trato humano y a condiciones adecuadas de trabajo.
70. El Ministerio de Trabajo, Relaciones Industriales y Empleo está encargado de supervisar las relaciones laborales en Fiji. Fiji es miembro de la OIT desde 1974 y, hasta la fecha, ha ratificado en total 30 convenios de la Organización, incluidos los 8 convenios fundamentales (Convenios Nos. 29, 87, 98, 100, 105, 111, 138, y 182).
2. Política laboral
71. El Ministerio se dedica a desarrollar el mercado de trabajo de Fiji, en forma colectiva con las demás partes interesadas, con el fin de facilitar el crecimiento económico y la prosperidad futura. En particular, el Ministerio defiende el principio de que un lugar de trabajo saludable, seguro, equitativo, productivo y armonioso es fundamental y necesario para lograr el objetivo de "construir un Fiji mejor", enunciado en la Carta del pueblo.
72. El Ministerio de Trabajo, Relaciones Industriales y Empleo ha centrado su estrategia en el establecimiento y el fomento de un entorno sostenible por medio de políticas, leyes, programas y medidas progresistas. El Ministerio está reformando todas las políticas, leyes, instituciones y sistemas de administración del trabajo obsoletos, para crear un entorno laboral progresista, que promueva la flexibilidad en la fijación de salarios, relaciones laborales estables, normas sanitarias y de seguridad progresistas, un mejor sistema de indemnización de los trabajadores, mejores condiciones de trabajo, un sistema rápido y eficaz de resolución de conflictos, y negociaciones de buena fe que aumenten la productividad.
73. Para reformar las políticas laborales, el Ministerio hizo suyos los principios y derechos fundamentales en el trabajo consagrados en los ocho convenios fundamentales de la OIT y demás convenios ratificados por el Gobierno. El Ministerio también vela por que estas políticas cumplan con los principios de buen gobierno. El posicionamiento estratégico de estas nuevas políticas e instituciones laborales también promoverá y facilitará el comercio y la creación de empleo local, debido a la insistencia de la Organización Mundial del Comercio en el cumplimiento de los convenios fundamentales como importante condición previa para el comercio internacional en un mundo democrático.
3. Decreto sobre relaciones laborales de 2007
74. El Decreto sobre relaciones laborales de 2007 entró en vigor el 1º de octubre de 2007, pero su aplicación se pospuso hasta el 2 de abril de 2008 para permitir reajustes en los lugares de trabajo. El decreto introdujo un marco para las relaciones laborales basado en la idea de que el empleo es una relación humana que comprende aspectos de confianza mutua, respeto, buena fe y trato equitativo, y no simplemente una relación contractual y económica.
75. El decreto abarca un amplio abanico de cuestiones laborales como los principios y derechos fundamentales en el trabajo, la Junta asesora sobre relaciones laborales, los inspectores y sus competencias, los contratos de servicio, la protección de los salarios, las vacaciones y licencias, el horario de trabajo, la igualdad de oportunidades de empleo, los hijos y la protección de la maternidad, el despido, las quejas y conflictos laborales, el registro y los derechos y responsabilidades de los sindicatos, la negociación colectiva, las huelgas, los cierres patronales, los servicios esenciales y las instituciones de solución de conflictos.
4. Ley de higiene y seguridad en el trabajo de 1996
76. La Ley de higiene y seguridad en el trabajo promueve las normas sanitarias y de seguridad en los lugares de trabajo en Fiji y la igual protección de trabajadores y no trabajadores. La ley prevé el principio de "deber de atender" y fomenta una cultura de gestión dinámica del riesgo, según la cual "quienes crean los riesgos en el lugar de trabajo, y quienes trabajan con ellos, tienen la responsabilidad primaria de solucionarlos" en vez de confiar en las soluciones previstas.
5. Ley de indemnización de los trabajadores [capítulo 94]
77. Esta ley dispone que todos los empleadores deben pagar indemnizaciones por las lesiones o la muerte en accidentes de trabajo.
6. Decreto del Centro Nacional de Empleo de 2009
78. El Gobierno de Fiji ha establecido una "ventanilla única" (el Centro Nacional de Empleo) para fomentar activamente la participación de los desempleados de Fiji en actividades económicas útiles, y para consolidar, facilitar, coordinar y supervisar todas las actividades de promoción del empleo y creación de pequeñas empresas, con miras a impulsar la generación de empleo y la productividad en los sectores formal e informal, en el país y en el extranjero.
7. Empleo en el sector público
79. La Comisión de Administración Pública nombra y destituye a los titulares de cargos públicos, y adopta medidas disciplinarias. En Fiji, las políticas de empleo en la administración pública se rigen por el Decreto sobre los Servicios del Estado de 2009, la Ley sobre la administración pública de 1999 y el Reglamento (general) de la administración pública de 1999. Estas políticas se definen con mayor detalle y claridad en las Órdenes generales de 1993 (que actualmente están siendo revisadas, y cuya publicación está prevista para 2010). Los asalariados del Gobierno se rigen por las Condiciones para los asalariados del Gobierno de 2009 (que actualmente están siendo revisadas, y cuya publicación está prevista para diciembre de 2009). El Decreto sobre relaciones laborales rige los aspectos que no están previstos en ninguno de los instrumentos mencionados.
80. Hay 20.692 empleados públicos, de los que 10.714 (52%) son hombres y 9.978 (48%) mujeres; 12.885 (63%) son fiyianos indígenas, 7.239 (35%) son indofiyianos, 482 (2%) son personas de otra procedencia, 85 (0,4%) son extranjeros y hay 1 (0,004%)
europeo. El Gobierno de Fiji redujo la edad de jubilación de los funcionarios públicos de 60 a 55 años, disposición que entró en vigor en abril de 2009.
81. Para velar por el buen funcionamiento de la administración pública, se ha establecido un tribunal disciplinario encargado de examinar y resolver las causas contra funcionarios públicos. Asimismo, la actual política de contratación se concentra en el mejor candidato, teniendo debidamente en cuenta el sexo y la etnia en aras de una representación equilibrada.
M. Derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado
1. Mitigación de la pobreza
82. El Departamento de Bienestar Social dirige el Programa de mitigación de la pobreza desde 1994. En un principio, el programa se diseñó para ayudar a los beneficiarios del Plan de asistencia a las familias a construir sus viviendas y facilitarles capital inicial para proyectos de generación de ingresos. Con el correr de los años, el programa pasó a abarcar la atención de los ex reclusos y los jóvenes, y la prestación de asistencia a las familias de las víctimas de incendios. En septiembre de 2009 se revisaron los criterios y se eliminó a los ex reclusos. El sistema funciona sobre la base de la colaboración de prestigiosas organizaciones de voluntarios con el Departamento, que proporciona los fondos, y la organización que ejecuta el proyecto aprobado.
83. Las siguientes categorías de personas pueden recibir asistencia del Programa de alivio de la pobreza: los beneficiarios de la asignación de ayuda a las familias, la subvención de cuidados y protección, el sondo de veteranos del ejército, la asignación a las víctimas de incendios y los jóvenes en riesgo (en el marco de proyectos colectivos). El monto máximo otorgado es de 5.000 dólares para vivienda y proyectos de generación de ingresos, y de 20.000 dólares para proyectos colectivos.
2. Cuidados y protección de la infancia
84. En virtud de la Ley de justicia de menores, el cuidado de los niños menores de 17 años en riesgo se confía al Departamento de Bienestar Social. El Departamento administra la subvención de cuidados y protección, asignación de 30 a 60 dólares por niño que se concede a las familias y tutores que se hacen cargo de un menor que no sea su hijo. La subvención no se otorga en el caso de los niños internados en instituciones del Gobierno como el Centro de varones y el Hogar de niñas.
85. No obstante, se paga una subvención de 60 dólares por niño internado en un establecimiento de seguridad aprobado, como el Hogar St. Christopher, administrado por la Iglesia Anglicana, el Hogar Dilkusha y el Hogar de varones Veilomani, administrados por la Iglesia Metodista de Fiji, y el Hogar Treasure en Ba, hogar solidario autorizado administrado por la Asamblea de Dios. Con el fin de mantener a los niños cerca de sus comunidades, algunos han sido acogidos en centros comunitarios como el Centro de cuidados del Ejército de Salvación y el Centro de orientación de Navosa (Nadroga).
86. El monto del pago varía según las diferentes categorías de niños que requieran asistencia financiera para su atención. En el último programa de subvención de cuidados y protección se prevén las siguientes cifras medias según categoría: 40 dólares por niño (educación secundaria); 30 dólares por niño (educación primaria); 25 dólares por niño (que no asiste a la escuela); 60 dólares por niño con discapacidades; 60 dólares por niño acogido en una residencia.