Consejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal 13º período de sesiones
Ginebra, 21 de mayo a 4 de junio de 2012
Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos*
Filipinas
* El presente documento se reproduce tal como se recibió. Su contenido no entraña la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas.
Naciones Unidas A/HRC/WG.6/13/PHL/1
Asamblea General Distr. general 19 de marzo de 2012 Español
Original: inglés
I. Metodología
1. El presente documento se elaboró bajo la supervisión de la Secretaría del Comité Presidencial de Derechos Humanos, con ayuda del Departamento de Relaciones Exteriores y del Departamento de Justicia.
2. Se recabó información actualizada de los órganos gubernamentales competentes y se consultó en diversas ocasiones con la Comisión de Derechos Humanos, una amplia gama de organizaciones de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros colectivos como los jóvenes y la comunidad académica acerca de los proyectos de informe1. 3. En la preparación de la información para el Examen Periódico Universal se tuvieron en cuenta las directrices generales aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos en su decisión 17/119.
4. El Gobierno de la República de Filipinas afirma su continua determinación de cumplir las obligaciones dimanantes de los tratados pertinentes de derechos humanos en los que es Estado parte. El Gobierno de Filipinas armoniza de forma sistemática su legislación interna con esos tratados en virtud del principio de la realización progresiva y amplía constantemente su perspectiva de los derechos humanos en el desempeño de su papel de garante de los derechos.
II. Evolución de la situación desde el Examen Periódico Universal anterior
5. En esta parte del informe se reseñan las actualizaciones más recientes de las políticas, los programas, los proyectos y otras medidas conexas del Gobierno de Filipinas, junto con las principales etapas estratégicas de su promoción de los derechos humanos, que comprenden:
• Incorporar los derechos humanos como instrumento para una gestión pública adecuada y eficaz;
• Profundizar y ampliar el compromiso del Gobierno en relación con los derechos humanos;
• Intensificar la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales;
• Promover la sostenibilidad de las medidas tendientes a fomentar los derechos de los diferentes grupos, con especial atención a los derechos de la mujer y del niño;
• Establecer mecanismos complementarios para mejorar la protección de los derechos civiles y políticos.
La incorporación de los derechos humanos como instrumento para una gestión pública adecuada y eficaz
6. El Presidente Benigno Simeon Aquino III tomó posesión de su cargo en junio de 2010 y presentó un programa de 16 puntos conocido como el "Contrato Social con el Pueblo Filipino" en el que se definen esferas fundamentales para mejorar la promoción y la protección de los derechos humanos.
7. Esas esferas comprenden la campaña contra la corrupción; el empleo orientado al empoderamiento; la educación como estrategia central para el desarrollo humano; la promoción y la protección de la salud pública; la igualdad de acceso a la justicia; el estado
de derecho; la promoción del desarrollo rural; el fortalecimiento de la capacidad para aliviar la pobreza; la participación del sector privado; el empleo interno para contrarrestar la migración laboral extranjera; la integridad de la función pública; la burocracia profesionalizada; la igualdad de género; una paz justa y subsanar la situación de abandono de los pueblos de Mindanao; el desarrollo urbano y el uso sostenible de los recursos naturales.
8. Con el tema "Incorporación de los derechos humanos en el desarrollo y la gobernanza", el segundo Plan Filipino de Derechos Humanos 2012-2017 refleja el Contrato Social de 16 puntos del Presidente Aquino y marca la pauta para la incorporación de los derechos humanos en el Gobierno y la sociedad de Filipinas. El Plan Filipino de Derechos Humanos, elaborado bajo la supervisión de la Secretaría Presidencial de Derechos Humanos, cubre las medidas adoptadas por el Gobierno de Filipinas en consonancia con los compromisos que emanan de los tratados internacionales de derechos humanos.
9. El Gobierno de Filipinas ha incorporado también los derechos humanos en la elaboración de las políticas, los planes y los programas de los organismos a través del Plan de Desarrollo Filipino 2011-2016, que es el modelo del programa de crecimiento económico y social del Gobierno. El Plan de Desarrollo Filipino utiliza un enfoque del desarrollo basado en los derechos humanos como uno de sus principios rectores básicos.
10. La Orden administrativa Nº 249, firmada el 13 de diciembre de 2008, con motivo de la celebración por el Estado del 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, pedía a los organismos del poder ejecutivo que abordasen las cuestiones de derechos humanos pertinentes, como la necesidad de que el sistema de justicia filipino resolviese rápidamente los casos de violación de los derechos humanos, la observancia de los derechos humanos en las operaciones de mantenimiento de la paz, el orden y la seguridad interna, la realización de una campaña de educación sobre los derechos de los ciudadanos reconocidos por el sistema de justicia filipino, mejorando el acceso de los ciudadanos a los abogados y la asistencia parajurídica, la creación de grupos de defensa de los derechos humanos en el sector de la seguridad y entre los jóvenes y los estudiantes, mejoras en el sistema educativo y el establecimiento de centros de educación en derechos humanos.
11. En la orden se solicitaba también que la formulación general de las políticas, los planes y los programas nacionales de desarrollo estuvieran en consonancia con el enfoque del desarrollo basado en los derechos humanos. Se destacaba que debía prestarse especial atención a los grupos vulnerables, como las mujeres, los pueblos indígenas, los niños en los conflictos armados y en conflicto con la ley y los trabajadores que regresan del extranjero, y a la lucha contra la pobreza, la provisión de una vivienda digna, y la responsabilidad de las autoridades locales con respecto a la difusión de información sobre los derechos humanos.
Intensificar y ampliar el compromiso del Gobierno con respecto a los derechos humanos
12. En agosto de 2011, Filipinas ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Antes incluso de su ratificación, el Gobierno de Filipinas había incorporado el espíritu del Estatuto de Roma en su legislación interna con la promulgación, en diciembre de 2009, de la Ley de la República Nº 9851 o Ley filipina sobre los crímenes contra el derecho internacional humanitario, el genocidio y otros crímenes de lesa humanidad. Los defensores de los derechos humanos desempeñaron un papel destacado en la pronta armonización de la legislación interna con el Estatuto de Roma, así como en la ratificación de dicho Estatuto.
13. Se está examinando detenidamente la posibilidad de ratificar otros tratados, como la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En julio de 2011, se presentó al Senado de Filipinas un proyecto de ley que adoptaba la definición de desaparición forzada de la Convención e incluía también medidas preventivas y la indemnización de las víctimas.
14. En mayo de 2011, Filipinas ratificó la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, que concede a los apátridas el mismo trato que a los demás extranjeros en el territorio nacional.
15. Filipinas sigue atendiendo su responsabilidad de proteger a los refugiados y los desplazados en virtud de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.
En 2009, mediante un acuerdo entre el Gobierno, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones, se estableció un mecanismo de urgencia para el tránsito destinado a proteger a los refugiados en un país de asilo que están expuestos a la devolución o necesitan protección internacional y deben transitar por Filipinas en espera de asentarse en un tercer país.
16. Filipinas promueve activamente los derechos humanos en la región del Asia Sudoriental, en especial aplicando el enfoque de la comunidad sociocultural de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN). En la 19ª cumbre de la ASEAN, celebrada del 17 al 19 de noviembre de 2011 en Bali (Indonesia), Filipinas lideró las deliberaciones sobre varias esferas fundamentales que afectan a la promoción y la protección de los derechos humanos.
17. Esas esferas comprenden la protección de los trabajadores migratorios, específicamente en relación con la elaboración y la aplicación de protocolos de la Declaración de la ASEAN sobre la protección y promoción de los derechos de los trabajadores migratorios, aprobada en Cebu en 2007 durante la presidencia de Filipinas de la ASEAN; la seguridad alimentaria, concretamente en relación con la ratificación del acuerdo sobre la Reserva de Arroz de Emergencia de la ASEAN más Tres; la gestión de desastres, concretamente en relación con la ratificación del Acuerdo de la ASEAN sobre el Centro de Asistencia Humanitaria; la educación y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
18. En noviembre de 2011, Filipinas recibió la visita de la Comisión de Derechos Humanos de Myanmar. Esta institución de derechos humanos recientemente creada en Myanmar deseaba conocer la experiencia de Filipinas en este ámbito. Su visita brindó la oportunidad de dialogar con la Comisión de Derechos Humanos, el Comité Presidencial de Derechos Humanos, la Comisión Filipina para la Mujer, el Consejo de Bienestar del Niño y las ONG y de la sociedad civil (por ejemplo, el Ateneo Human Rights Center, la Coalition on the Convention on the Rights of the Child, CEDAW Watch y la Humanitarian Legal Assistence Foundation).
19. En enero de 2012, Filipinas acogió al grupo de trabajo de la ASEAN que se encarga de redactar la Declaración de Derechos Humanos de esa asociación.
Promoción activa de los derechos económicos, sociales y culturales
20. El Plan de Desarrollo Filipino para 2011-2016 pone en práctica el Contrato Social del Presidente mediante estrategias clave para lograr un crecimiento incluyente a través de la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la reducción de la pobreza masiva y la creación de empleos que incorporen a la inmensa mayoría de la población a la vida económica y social, entre otras cosas.
21. El Plan de Desarrollo Filipino abarca la creación de oportunidades de empleo productivo y digno a través de la inversión privada y la iniciativa empresarial, sobre todo entre las microempresas y las empresas pequeñas y medianas; la igualdad en el acceso a oportunidades de desarrollo en distintas zonas geográficas y en distintos niveles de ingresos o situación social; la mejora de la educación y la prestación de servicios sociales básicos; el logro de una cobertura sanitaria universal; un mayor acceso a la infraestructura, el crédito, la tierra y la tecnología; y programas de protección social que den respuesta a las necesidades y apoyen, capaciten y alienten al sector vulnerable para que salga de la pobreza.
Sostenibilidad de los esfuerzos para promover los derechos de los diferentes grupos con especial atención a los derechos de la mujer y del niño
22. En la última actualización del índice de disparidad entre los géneros, del Foro Económico Mundial, Filipinas se situó en octavo lugar al reducir la brecha entre hombres y mujeres en cuatro esferas relacionadas entre sí: la participación y las oportunidades en el ámbito económico; la educación y el empleo; el empoderamiento y la toma de decisiones; y la salud y la esperanza de vida.
23. El Gobierno, a través del Plan Filipino de Derechos Humanos 2012-2017, supervisa los progresos realizados por la partes competentes en la aplicación de las disposiciones de la Carta Magna de la Mujer, o Ley de la República Nº 9710, de 14 de agosto de 2009, sobre la protección social y las redes de seguridad para las mujeres víctimas de catástrofes naturales y la crisis económica.
24. A continuación se citan algunas leyes pertinentes, además de la Carta Magna de la Mujer, promulgadas durante el período que abarca el presente informe y que revisten importancia para los derechos de la mujer y del niño:
• Ley de lucha contra la pornografía de 2009;
• Ley de lucha contra el voyerismo con empleo de fotografías y vídeos de 2010;
• Ley de fomento de la lactancia materna prolongada;
• Ley enmendada sobre los trabajadores migratorios y los filipinos expatriados;
• Ley de crímenes contra el derecho internacional humanitario;
• Legitimización de los hijos de menores de edad;
• Ley contra la tortura;
• Requisito del certificado del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo para declarar a un niño apto para la adopción.
Establecimiento de mecanismos complementarios para mejorar la protección de los derechos civiles y políticos
25. El Gobierno de Filipinas está examinando varios casos de presuntas violaciones de los derechos humanos, en particular los que están relacionados con las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la tortura y que incriminan principalmente a miembros de las fuerzas del orden. El ejército, además de su propia supervisión interna, ha participado activamente en mecanismos como:
• El Mecanismo Nacional de Vigilancia para la prevención de las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la tortura;
• El Sistema de vigilancia y respuesta para la prevención de violaciones graves de los derechos del niño;
• El Grupo de Trabajo encargado de las denuncias y la vigilancia del Comité de Supervisión del Gobierno de Filipinas del Acuerdo Integral sobre el Respeto de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, que establece un programa de paz entre el Gobierno y el Frente Nacional Democrático de Filipinas;
• El Mecanismo de vigilancia para la prevención de violaciones de los derechos de los trabajadores con arreglo a los Convenios Nº 87 y Nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo;
• Los procedimientos para denunciar y vigilar las violaciones de los derechos humanos, en coordinación con la Asociación filipina de defensores de los derechos.
III. Información actualizada sobre la promoción y la protección de los derechos humanos
Proceso de paz
26. El Gobierno de Filipinas impulsa constantemente el respeto de los derechos humanos como pilar fundamental del proceso de paz con grupos en conflicto armado con el Estado. Los derechos humanos están claramente definidos en mecanismos consensuados por el Estado con los grupos rebeldes y secesionistas. Se trata del Acuerdo Integral sobre el Respeto de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, los Comités para el Cese de las Hostilidades y el Acuerdo sobre la Protección de los Componentes Civiles del Equipo Internacional de Observadores (APCC-IMT) de 2009.
27. En el ámbito del APCC-IMT, el Gobierno de Filipinas y los representantes del Frente Islámico Moro de Liberación reafirmaron "su obligación en virtud del derecho humanitario y las normas de derechos humanos de velar constantemente por la protección de la población civil y los bienes de carácter civil contra los peligros derivados de las situaciones de conflicto armado". Las partes se comprometieron también a:
• Abstenerse de atacar o tomar deliberadamente como objetivo a los no combatientes, prevenir el sufrimiento de la población civil y evitar todo acto que pudiera causar daños colaterales a los civiles;
• Abstenerse de atacar o tomar deliberadamente como objetivo los bienes de carácter civil o instalaciones como escuelas, hospitales, lugares de culto, centros de salud y de distribución de víveres, o las operaciones de socorro, o los bienes o las instalaciones indispensables para la supervivencia de la población civil y de carácter civil;
• Adoptar todas las medidas necesarias para facilitar suministros de socorro a las comunidades afectadas;
• Tomar todas las precauciones posibles para no causar incidentalmente muertos o heridos entre la población civil ni poner en peligro los bienes de carácter civil;
• Velar por que todas las medidas de protección y socorro se adopten sobre una base estrictamente no discriminatoria y en favor de todas las comunidades afectadas;
• A fin de cumplir esos objetivos, las dos partes acordaron también dictar o reiterar las órdenes a sus respectivas unidades militares o fuerzas de seguridad (incluidos los paramilitares, las milicias asociadas y las unidades de policía) para que las operaciones se lleven a cabo de conformidad con sus obligaciones y compromisos.
Acceso a la justicia
28. El Tribunal Supremo de Filipinas aprobó, el 9 de septiembre de 2008, el Reglamento para reclamaciones de menor cuantía, A.M. Nº 08-8-7-SC, que constituye un medio económico y rápido para resolver las demandas en los tribunales de primera instancia (excluidos los de la sharia) por reclamaciones monetarias que no superen los 100.000 pesos filipinos. Los abogados no pueden intervenir y en los procedimientos se utilizan unos formularios sencillos. Las decisiones deben pronunciarse el primer día de las audiencias, son definitivas y no admiten apelación.
29. Ese Reglamento es consecuencia del Programa para aumentar el acceso de los pobres a la justicia que ha puesto en marcha el Tribunal Supremo con miras a ampliar las posibilidades de acceso a la justicia para los pobres activando la tramitación de las causas civiles acumuladas que conciernen a ciudadanos sin recursos. Se ha observado que el 70%
de los casos en los tribunales de primera instancia en Metro Manila consisten en reclamaciones de pequeña cuantía y que muchos de los litigantes son pobres.
30. Un programa emblemático que comenzó a funcionar a principios de 2008 en el marco del Programa para aumentar el acceso de los pobres a la justicia acometido por el Tribunal Supremo es el Proyecto "Justicia itinerante", con el que se pretende abordar el doble problema de la congestión de los juzgados y el hacinamiento en las prisiones tramitando con celeridad asuntos penales que afectan sobre todo a ciudadanos pobres mediante el uso de tribunales móviles. Otros elementos del proyecto son un servicio de mediación adjunto a los tribunales móviles para las causas civiles, un servicio de asistencia letrada para los litigantes con pocos recursos, visitas de médicos y dentistas a los reclusos, difusión de información jurídica a los agentes barangay y un diálogo con las partes interesadas en el sistema judicial.
31. El Tribunal Supremo también promulgó, el 10 de septiembre de 2009, la Disposición sobre la exoneración del pago de los honorarios de asesoramiento jurídico para los clientes del Comité Nacional de Asesoramiento Jurídico y las Oficinas de Asistencia Jurídica en las secciones locales del Colegio Unificado de Juristas de Filipinas. Esta disposición reforzó una sentencia de 30 de octubre de 2006 correspondiente a la causa Spouses Algura v. Local Government Unit of the city of Naga, en la que se indicaba que era posible conceder una exoneración de los honorarios de asesoramiento jurídico cuando el solicitante no reuniera los requisitos de salario y patrimonio pero cumpliera los "criterios de indigencia".
Medio ambiente
32. El 13 de abril de 2010, el Tribunal Supremo aprobó el Reglamento para las causas relacionadas con el medio ambiente, que es un importante catalizador para emprender reformas amplias y profundas en los litigios relativos al medio ambiente y en su protección.
Se trata del primer Reglamento de este tipo en todo el mundo y entró en vigor el 29 de abril de 2010. Destacan los siguientes aspectos:
• Los ciudadanos pueden presentar denuncias para obligar al Gobierno y sus instituciones a cumplir su deber de proteger y preservar el medio ambiente;
• El decreto de consentimiento, que permite un acuerdo entre las partes en los litigios relativos al medio ambiente en casos que normalmente se someterían a un tribunal y otros asuntos que no necesariamente requerirían su intervención;
• La orden de protección ambiental dictada por un tribunal instando a una persona o una institución pública a que realicen o se abstengan de realizar un acto a fin de proteger, preservar o rehabilitar el medio ambiente;
• El mandato de kalikasan (medio ambiente) en favor de personas cuyo derecho constitucional a un entorno equilibrado y saludable se haya violado o se vea amenazado por un acto o una omisión ilícitos de un funcionario o un empleado público, un particular o una entidad privada, que ocasione daños al medio ambiente de tal magnitud que pongan en peligro la vida, la salud o los bienes de los residentes en dos o más ciudades o provincias.
33. El 19 de noviembre de 2010, el Tribunal Supremo dictó su primer mandato de kalikasan a instancia de los residentes del Condominio West Tower contra el propietario y el administrador de unos conductos de combustible por una fuga que les obligó a desalojar sus apartamentos.
34. El 8 de marzo de 2011, el Tribunal Supremo dictó su segundo mandato de kalikasan a instancia de tres residentes de la provincia de Marinduque contra Placer Dome, Inc. y Barric Gold Corporation por el accidente minero de la compañía Marcopper en 1996. El Tribunal Supremo resolvió que ambas empresas eran responsables de causar daños al medio ambiente como consecuencia de un accidente minero.
Promesas voluntarias para la elección como miembro del Consejo de Derechos Humanos
35. Teniendo presente su promesa voluntaria de defender la causa de los grupos vulnerables, en especial a los migrantes, Filipinas respaldó sistemáticamente las iniciativas orientadas a fortalecer la promoción y la protección de los derechos humanos de los migrantes, entre otras cosas mediante una ratificación más amplia de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
36. En relación con su promesa voluntaria de ser sensible a los retos actuales y emergentes que repercuten en los derechos humanos, como el cambio climático, Filipinas se asoció con Bangladesh para presentar la resolución 18/22 del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos y el cambio climático y apoyó a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en la realización de un seminario para examinar las consecuencias adversas del cambio climático en el pleno disfrute de los derechos humanos en febrero de 2012.
37. Por lo que se refiere a su promesa voluntaria de apoyar el avance de los debates sobre el derecho al desarrollo, Filipinas desempeñó un activo papel en las reuniones y negociaciones del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre el Derecho al Desarrollo.
38. En cuanto a su promesa voluntaria de seguir promoviendo la educación y la capacitación en derechos humanos, como miembro de la Plataforma para la educación y la formación en materia de derechos humanos (integrada por Suiza, Marruecos, Italia, Costa Rica, Eslovenia y el Senegal), Filipinas hizo una importante contribución a la negociación y aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos.
IV. Aplicación de las recomendaciones aceptadas y los compromisos voluntarios
39. El Gobierno de Filipinas ha adoptado las siguientes medidas para aplicar las recomendaciones aceptadas y los compromisos voluntarios asumidos con motivo del primer ciclo del Examen Periódico Universal.
Intensificar los esfuerzos para atender las necesidades básicas de los pobres y otros grupos vulnerables
40. En virtud de la Orden ejecutiva Nº 43, titulada "Aplicación del Contrato Social con el pueblo filipino a través de la reorganización de los grupos del gabinete", de 13 de mayo de 2011, el Presidente Aquino creó el Grupo para la reducción de la pobreza y el desarrollo humano, que se centra en mejorar la calidad de vida en general de los filipinos y traducir los beneficios que se derivan de una buena gobernanza en beneficios directos, inmediatos y sustanciales en favor de los sectores pobres y marginados de la sociedad. En 2011, el Grupo realizó 20 reuniones.
41. En consonancia con la propuesta de un marco para la localización y la participación, la Comisión Nacional de Lucha contra la Pobreza ha concentrado sus programas principales de reducción de la pobreza en 609 municipios y ciudades basándose en estadísticas sobre la incidencia de la pobreza. El marco tiene por objeto maximizar los efectos de los programas existentes contra la pobreza generando una mayor unidad de las administraciones locales y aumentando la participación de la sociedad civil. Asimismo, proporciona estrategias para vincular la planificación local y nacional contra la pobreza a fin de crear y mantener un entorno que mejore la situación económica y el bienestar general de los miembros del sector informal. El Estado tiene muy en cuenta y da mucha prioridad al acceso de los miembros del sector informal a las prestaciones de la protección social, su representación en las administraciones locales y su capacidad general.
42. Entre tanto, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo está aplicando los siguientes programas contra la pobreza:
a) Kapit-bisig Laban sa Karirapan: prestación general e integrada de servicios sociales que lleva a cabo pequeños proyectos a nivel comunitario o barangay, de conformidad con los planes, las prioridades y los procesos específicos para la zona con financiación y apoyo en especie de las autoridades nacionales y locales.
b) El programa Pantawid Pamilyang Pilipino consiste en transferencias condicionadas de efectivo para los pobres que cumplan determinados requisitos.
c) El Programa de medios de subsistencia sostenibles es un programa basado en la comunidad para aumentar la capacidad de las familias pobres elegidas a partir del Programa en favor de las familias-Proyecto de Reducción de la Pobreza, que da prioridad a los beneficiarios del Pantawid Pamilya. El programa consta de dos apartados: el fomento de la microempresa y el empleo garantizado a través del Servicio de Red de Empleo.
d) La aprobación de la Ley de la República Nº 9994 o Ley ampliada sobre la tercera edad, promulgada el 18 de junio de 2010, concede privilegios y prestaciones a los ciudadanos de la tercera edad a través de mecanismos institucionales adecuados. En relación con ello, el 30 de marzo de 2011 se puso en marcha la pensión social para las personas de edad, que consiste en una pensión no contributiva destinada a los ancianos indigentes vulnerables, enfermos o con discapacidad y que no reciben ningún tipo de pensión de otra fuente ni ayuda regular de familiares o parientes.
e) El programa de refuerzo del socorro en casos de desastre facilita productos alimentarios y otros artículos en caso de catástrofe natural o causada por el hombre con el fin de permitir a las administraciones locales llevar a cabo operaciones eficaces y eficientes de socorro cuando no dispongan de recursos suficientes para atender las necesidades de la población afectada.
Eliminar completamente la tortura y las ejecuciones extrajudiciales e intensificar los esfuerzos para llevar a cabo investigaciones
y enjuiciamientos en los casos de ejecuciones extrajudiciales y castigar a los responsables
43. El Gobierno de Filipinas acogió el Programa de Apoyo a la Justicia entre la Unión Europea y Filipinas como una importante oportunidad para poner fin a las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas en el país. Este programa de 18 meses de duración, que se llevó a cabo entre el 8 de octubre de 2009 y el 4 de abril de 2011, tenía por objetivo fortalecer la capacidad del sistema de justicia penal, de la Comisión de Derechos Humanos y de las organizaciones de la sociedad civil para hacer frente y resolver las violaciones de los derechos humanos.
44. El Programa de Apoyo a la Justicia consistía en asistencia técnica, capacitación y asesoramiento por expertos de la Unión Europea a las autoridades públicas fundamentales, en particular las encargadas de investigar y enjuiciar a las personas involucradas de algún modo en casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. Constaba de cinco componentes: componente A, sistema de justicia penal (Policía Nacional Filipina, Oficina Nacional de Investigaciones, Departamento de Justicia, Poder Judicial y Defensor del Pueblo); componente B, Comisión de Derechos Humanos; componente C, organizaciones de la sociedad civil; componente D, servicios del orden (Policía Nacional Filipina, Fuerzas Armadas de Filipinas); y componente E, Mecanismo Nacional de Vigilancia.
45. De 2008 a 2011, el Gobierno de Filipinas, a través del Equipo de Tareas Usig, registró 27 casos de ejecución extrajudicial de periodistas y activistas, incluidos en los 165 casos abiertos desde 2001. Los expertos del Programa de Apoyo a la Justicia de la Unión Europea resaltaron en especial la disminución del número de casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas en 2010.
46. El Departamento de Justicia, mediante su Orden Nº 848, de 10 de diciembre de 2010, creó un equipo especial de tareas sobre las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas encargado de examinar todos los casos denunciados y sin resolver.
El equipo de tareas completa el Equipo de Tareas 211, o Equipo de Tareas contra la violencia política, creado por la Orden administrativa Nº 211, de 2007.
47. El Gobierno ha adoptado una posición enérgica contra los ejércitos privados. Desde que asumió su cargo, el Presidente Aquino ha ordenado a las Fuerzas Armadas de Filipinas y a la Policía Nacional Filipina que adopten medidas decisivas para desmantelar y neutralizar los grupos armados privados o de guerrilleros que todavía existan en el país.
El 4 de agosto de 2010, las Fuerzas Armadas de Filipinas y la Policía Nacional Filipina emitieron la Directriz conjunta Nº 05-2010 para intensificar la campaña contra los elementos ilegales y que propició la detención de 170 miembros de grupos armados privados o guerrilleros y la confiscación de 216 armas de fuego.
48. A fin de fomentar la unidad de los esfuerzos y la coordinación eficaz, las Fuerzas Armadas de Filipinas y la Policía Nacional Filipina han creado centros conjuntos de coordinación sobre los ejércitos privados, en la Dirección de Operaciones Integradas de la Policía Nacional Filipina y en la comandancia unificada de las Fuerzas Armadas de Filipinas. Estos centros se encargan, entre otras cosas, de elaborar y aplicar las estrategias
para desmantelar los grupos armados privados o guerrilleros; supervisar y evaluar la situación de seguridad y coordinar la aplicación de medidas para evitar la proliferación de armas de fuego no registradas; practicar detenciones de miembros de grupos armados privados o guerrilleros mediante órdenes de detención y destruir las armas de fuego no registradas.
49. El Gobierno de Filipinas, a través del Comité Presidencial de Derechos Humanos y en colaboración con las instituciones públicas competentes, como la Policía Nacional Filipina, las Fuerzas Armadas de Filipinas, el Departamento de Justicia, el Departamento de Trabajo y Empleo, el Departamento de Defensa Nacional, la Oficina Nacional de Investigaciones, la Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz y el poder judicial, se ha asociado con la Comisión de Derechos Humanos a fin de establecer el Mecanismo Nacional de Vigilancia que reunirá a los organismos públicos, las organizaciones de la sociedad civil y la Comisión de Derechos Humanos en un foro fiable e incluyente para el seguimiento de los progresos del país en lo que se refiere a la resolución de los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, poniendo así fin a la impunidad.
50. Los objetivos del Mecanismo Nacional de Vigilancia tienen dos vertientes:
a) establecer un mecanismo eficaz de vigilancia que garantice que se haga justicia a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura; y b) fortalecer los mandatos de las instituciones, su capacidad y su participación en la resolución efectiva de los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura.
51. Concretamente, el Mecanismo Nacional de Vigilancia tendrá las siguientes funciones:
• Reunir, recibir y registrar los casos o denuncias de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura y poner en marcha las medidas que proceda;
• Recopilar, registrar y revisar los casos o denuncias de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura que se hayan producido en el pasado a fin de determinar la situación y adoptar las medidas apropiadas;
• Compartir y compilar información, con excepción de la información reservada, sobre los casos, las investigaciones, los estudios y las mejores prácticas para hacer frente a las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la tortura;
• Proponer políticas de prevención y resolución de las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la tortura;
• Catalogar los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura;
• Establecer registros comunes de casos, informes conjuntos y una nomenclatura uniforme;
• Supervisar y establecer las relaciones adecuadas y el cumplimiento de los mandatos institucionales para tramitar eficazmente los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura.
52. El Gobierno de Filipinas, a través del órgano de supervisión de la Junta Nacional Tripartita para la paz laboral, vela por que todos los casos de presunto acoso y asesinato de líderes de trabajadores y sindicalistas sean investigados, juzgados y resueltos con prontitud.
La Junta ha evaluado y constituido un inventario completo de los casos junto con las medidas futuras necesarias en cada uno de ellos para asegurarse de que sean investigados y se juzgue y condene a los culpables.
53. La Junta ha emitido resoluciones para facilitar la tramitación de los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, acoso y secuestro de miembros o
líderes de sindicatos. De los seis casos de ejecución extrajudicial en relación con el empleo transmitidos al Departamento de Justicia y al Tribunal Supremo para que fueran resueltos rápidamente, el Tribunal Supremo indicó que cuatro casos pendientes ante tribunales ordinarios ya habían sido objeto de una instrucción del 20 de enero de 2012 a los jueces para que acelerasen las audiencias y tomasen una decisión en el plazo de 120 días. La Oficina del administrador de los tribunales supervisa el cumplimiento de esa instrucción.
54. El Gobierno de Filipinas refuerza continuamente su Programa de Protección de Testigos como instrumento para acelerar la resolución de los casos. Entre las medidas adoptadas figura la mejora de las prestaciones a los testigos previstas en la Ley de la República Nº 7309 o el Programa de indemnización de las víctimas; la capacitación y la educación de los testigos o clientes; la modernización de la formación y el equipamiento del personal de seguridad y administrativo; la enmienda del Reglamento Judicial para que se mantenga la confidencialidad de los testimonios de los testigos protegidos; y el reconocimiento de los jueces, los asistentes sociales, los profesionales de la salud, las dependencias de las administraciones locales, los agentes de las fuerzas del orden, los efectivos de las fuerzas armadas, las instituciones financieras y de beneficencia y las organizaciones cívicas que participan activamente en el Programa.
55. Asimismo, se ha modificado la Ley de la República Nº 6981, o Ley de protección, seguridad y atención de testigos, que incluye los siguientes aspectos:
• Se prohíbe a los testigos comunicarse con la parte contraria, negociar con ella o concluir acuerdos amistosos sobre los aspectos civiles o penales del caso;
• Se aumentan las sanciones por violar la confidencialidad de las actuaciones, negarse a prestar testimonio u ofrecer información falsa o engañosa y desmentir los testimonios;
• Se faculta al Secretario de Justicia para que ordene a los organismos públicos competentes que modifiquen la identidad, el nombre o el apellido de los testigos protegidos;
• Se concede el derecho automático de inmunidad penal a las personas admitidas en el programa;
• Se prohíbe a los tribunales que dicten interdictos o autos preventivos contra el Departamento de Justicia por admitir a testigos en el programa;
• Se amplía la cobertura del programa a los agentes del orden que presten testimonio contra otros agentes o miembros del ejército;
• Se aumenta la pena por acoso a los testigos.
56. El Departamento del Interior y de Administración Local y la Policía Nacional Filipina destacan las siguientes medidas en el período que abarca el informe:
• Las directrices presidenciales al Departamento del Interior y de Administración Local y la Policía Nacional Filipina para que investiguen los presuntos asesinatos cometidos por grupos parapoliciales en Davao (13 de mayo de 2009) e intensifiquen la lucha contra la violencia que sufren los miembros de los medios de comunicación (11 de marzo de 2009);
• El fortalecimiento de las unidades regionales del Equipo de Tareas Usig, con la creación de equipos de seguimiento encargados de buscar a los sospechosos de asesinatos de personalidades de los medios de comunicación y perseguir a los sospechosos en general;
• La orden dictada a todos los organismos de la fuerza pública para que se coordinen estrechamente con las organizaciones de los medios de comunicación;
• La adopción, por el Departamento del Interior y de Administración Local del Programa de Derechos Humanos de la Administración Local, que incluye la capacitación de los miembros del Lupon Tagapamayapa o sistema de justicia Barangay;
• El memorando de acuerdo entre el Tribunal Supremo y el Departamento del Interior y de Administración Local para ejecutar el proyecto para aumentar el acceso de los pobres a la justicia mediante la creación de centros de información en las administraciones locales a nivel provincial, municipal y de barangay;
• La Orden Nº 848 del Departamento de Justicia por la que se crea un Equipo especial en relación con las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas a instancia del Presidente Aquino;
• Las medidas institucionales en la Policía Nacional Filipina para prevenir la tortura y otras violaciones de los derechos humanos: política contra la intimidación y la tortura en la formación impartida a los agentes de policía; inspección de las comisarías que tienen calabozos; elaboración y distribución de carteles sobre los derechos de los detenidos; y creación de una base de datos para la supervisión estrecha de los casos y denuncias de derechos humanos;
• La institucionalización de la Ley contra la tortura de 2009, específicamente de sus aspectos más sobresalientes, como la responsabilidad de los mandos, la prohibición de los lugares en que podrían cometerse impunemente actos de tortura, la indemnización de las víctimas y la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura.
57. En consonancia con la campaña de tolerancia cero para las violaciones de los derechos humanos organizada por las Fuerzas Armadas de Filipinas, los casos, especialmente de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, en que están involucrados oficiales o personal de las fuerzas armadas son tramitados por los oficiales de derechos humanos, en el respeto de las garantías judiciales y con arreglo al sistema de justicia militar. Los oficiales de derechos humanos dan seguimiento a los casos de presuntas violaciones de los derechos humanos denunciados por cualquier fuente, reciben denuncias, realizan investigaciones y supervisan el enjuiciamiento de los casos.
Velar por que los miembros de las fuerzas de seguridad reciban formación en derechos humanos y sobre su responsabilidad de proteger los derechos humanos y a los defensores de los derechos humanos
58. El Gobierno de Filipinas se compromete a seguir transformando su sector de la seguridad en un sector respetuoso de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el estado de derecho. A tal fin, el Gobierno se asegura de que los miembros de las fuerzas de seguridad reciban formación continua en derechos humanos y derecho internacional humanitario, concretamente sobre su responsabilidad de proteger los derechos humanos y los derechos de los defensores de los derechos humanos. Esas responsabilidades y obligaciones están plasmadas en el Plan para la Paz y la Seguridad Nacionales de las Fuerzas Armadas de Filipinas, conocido también como Bayanihan (cooperación).
59. El plan Bayanihan se preparó mediante consultas con múltiples partes interesadas, como los poderes públicos, la comunidad académica, el sector religioso, el sector privado y las ONG y de la sociedad civil. Garantiza la participación de los diversos interesados en las fases de vigilancia y evaluación del plan, que promueve el concepto de "ganar la paz"
mediante aspectos no bélicos y centrados en las personas en las operaciones militares,
concretamente recurriendo al diálogo para definir nuevos espacios para proseguir las reformas.
60. La Oficina de Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP-HRO), que se encarga de vigilar el nivel de respeto institucionalizado de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el estado de derecho en las fuerzas de seguridad durante las operaciones reales sobre el terreno, seguirá siendo objeto de reestructuración y fortalecimiento institucional. Ello fomentará una promoción de los derechos humanos en el sistema castrense que conducirá a una mayor educación e instrucción de los oficiales y el personal, a la mejora de los mecanismos de respuesta a los incidentes y las acusaciones o denuncias de violaciones de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario y a asociaciones más amplias con las distintas organizaciones de defensa de los derechos humanos.
61. La organización de la AFP-HRO se ha reproducido desde los niveles superiores a los niveles sobre el terreno. En la categoría de mando se ha designado a personal especial adscrito al Comandante de la Oficina de servicios civiles y militares como oficiales de derechos humanos. A nivel de los mandos unificados, se ha designado para esta función a los comandantes adjuntos. Y a nivel operativo y táctico, se ha designado como oficiales de derechos humanos a los comandantes auxiliares, concretamente a los comandantes adjuntos de División, los comandantes adjuntos de Brigada y los Oficiales Ejecutivos de Batallón.
62. Los oficiales de derechos humanos utilizan como guía un manual titulado "Manual de derechos humanos y derecho internacional humanitario para los soldados de las Fuerzas Armadas de Filipinas", publicado conjuntamente en diciembre de 2010 por la Oficina del Segundo Jefe de Estado Mayor para las operaciones militares y civiles y la AFP-HRO, en asociación con la Comisión de Derechos Humanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja, así como otros interlocutores, organizaciones y defensores de los derechos humanos.
Otro material didáctico incluye códigos de conducta para los combatientes durante los conflictos armados, la prohibición de la tortura, las relaciones civiles, los enfoques basados en los derechos en las operaciones de los servicios secretos, el derecho internacional humanitario y los instrumentos internacionales de derechos humanos, etc.
63. En mayo de 2009, la Oficina del Segundo Jefe de Estado Mayor para la Educación y la Instrucción revisó el Programa de Educación e Instrucción de las Fuerzas Armadas de Filipinas en materia de derechos humanos en colaboración con la Comisión de Derechos Humanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja, que dio lugar al Programa de derechos humanos y derecho internacional humanitario para el personal militar de 2009. Este programa se revisó de nuevo en 2011 durante el II Congreso Nacional de Educadores en Derechos Humanos, dirigido por la Comisión de Derechos Humanos, y se incorporaron algunas leyes promulgadas recientemente en relación con los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
64. La revisión de este programa ha sentado también la base para la redacción del manual para los instructores de las Fuerzas Armadas de Filipinas sobre el derecho de los conflictos armados, que permitirá formar a los instructores de las fuerzas armadas en la materia. Entre la gran diversidad de temas que se abordan en ese manual figuran las leyes nacionales pertinentes en materia de derechos humanos y los tratados internacionales, así como su aplicación en las operaciones de paz, mantenimiento del orden y seguridad interna.
65. Por último, en el próximo Plan de Acción sobre Derechos Humanos se definirá con mayor precisión el marco general de la campaña de las Fuerzas Armadas de Filipinas sobre los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el estado de derecho. Su formulación, a instancia del Jefe de Estado Mayor, constará de seis elementos: educación y capacitación; sensibilización y promoción, y colaboración con las partes interesadas;
vigilancia, registro y procedimientos de respuesta; expedición de certificados de referencia;
conocimiento de las mejores prácticas; y conocimientos básicos sobre la presentación de denuncias o casos sometidos al sistema de justicia militar y los tribunales penales.
Firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura
66. El Senado de Filipinas aprobó la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura el 3 de marzo de 2012. A ese respecto, el Gobierno, a través del Comité Presidencial de Derechos Humanos, en colaboración con los defensores de los derechos humanos, está llevando a cabo un ensayo piloto de un modelo de mecanismo nacional de prevención que supervisará las condiciones de los reclusos en las prisiones y en otros lugares de detención. Análogamente, la aplicación de las normas y los reglamentos de la Ley contra la tortura de 2009, cuya elaboración estuvo dirigida por el Departamento de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos, establece medidas de rehabilitación y reforma para mejorar las condiciones de detención y el sistema penal en general.
Informar periódicamente al Comité contra la Tortura
67. El Gobierno de Filipinas prosiguió su presentación periódica de informes a los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que es parte.
Desde el primer Examen Periódico Universal, Filipinas ha presentado cinco informes periódicos en el marco de los siguientes tratados: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (11 y 12 de noviembre de 2008), la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (23 y 24 de abril de 2009), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas, Crueles Inhumanos o Degradantes (28 y 29 de abril de 2009), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (18 y 19 de agosto de 2009) y la Convención sobre los Derechos del Niño (15 de septiembre de 2009).
68. Filipinas ha presentado su informe periódico sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que será examinado por el Comité de Derechos Humanos en octubre de 2012. Los próximos informes periódicos relativos a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención contra la Tortura y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se están elaborando con arreglo a las nuevas directrices para la presentación de informes.
Proseguir su eficaz política para combatir la trata de personas a nivel nacional y desempeñar una función importante en este ámbito a nivel internacional
69. El Gobierno de Filipinas ha cursado una invitación al Relator Especial sobre la trata de personas para que visite el país en abril de 2012, en consonancia con los importantes avances realizados por el Gobierno en el marco de la campaña mundial para luchar contra la trata de personas. A través del Consejo Interinstitucional contra la Trata, Filipinas ha obtenido reconocimiento por sus esfuerzos para combatir la trata de personas.
70. Entre 2008 y diciembre de 2011, el Consejo Interinstitucional ha informado de un total de 66 condenas concernientes a 80 personas. Treinta y cinco de esas condenas, relativas a 42 personas, se dictaron entre julio de 2010 y diciembre de 2011, es decir, durante los 18 primeros meses del actual Gobierno.
71. Algunas de las medidas recientes adoptadas por el Gobierno para luchar contra la trata de personas son las siguientes:
• Las Circulares del Departamento de Justicia Nº 49, de 25 de junio de 2010, y Nº 57, de 29 de julio de 2010, en las que se solicita a los fiscales que den prioridad y aceleren la resolución y el enjuiciamiento de los casos de trata de personas, con la instrucción adicional de denegar las mociones destinadas a prolongar las diligencias, y con la prohibición de desestimar casos sobre la base de declaraciones juradas o desistimientos de las víctimas o sus tutores;
• La Circular Nº 2010-1 relativa al memorando común del Departamento del Interior y de Administración Local, el Departamento de Justicia y el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, de 18 de octubre de 2010, sobre la creación de comités locales de lucha contra la trata y la violencia contra la mujer y el niño, a fin de establecer y fortalecer las estructuras locales para abordar, con un enfoque de colaboración, los problemas relacionados con la trata de personas y la violencia contra las mujeres y los niños mediante políticas y leyes;
• El Memorando de Acuerdo de 18 de octubre de 2010 entre el Departamento del Interior y de Administración Local y el Centro de Policía e Instituto de Capacitación Blas Ople, la Visayan Forum Foundation, Inc., la Asociación de Organismos de Atención a la Infancia de Filipinas y el Centro Filipino para el Islam y la Democracia, a fin de coordinar mejor los esfuerzos de lucha contra la trata de personas con los de la sociedad civil y los grupos privados.
72. Una medida complementaria del Tribunal Supremo de Filipinas es la Circular Nº 151-2010, de 26 de octubre de 2010, de la Oficina del administrador de los tribunales, en la que se pide a todos los tribunales nacionales que aceleren y den prioridad a la tramitación de los casos de la trata de personas y presenten un informe sobre la situación de los casos pendientes.
73. El Gobierno de Filipinas está llevando a cabo, entre otras cosas, los siguientes proyectos prioritarios en su campaña de lucha contra la trata de personas:
• Asistencia a las víctimas y los testigos de casos de trata de personas durante la investigación y el enjuiciamiento, o hasta su reinserción en la sociedad;
• Operaciones diarias de supervisión, vigilancia e intercepción por grupos de tareas interinstitucionales en los aeropuertos y los puertos marítimos nacionales e internacionales;
• Participación de los medios de comunicación en la campaña contra la trata de personas a fin de aumentar la concienciación y movilizar apoyo;
• Formación continua de fiscales, funcionarios de inmigración, funcionarios del servicio exterior e inspectores del trabajo, así como otros funcionarios del Departamento de Trabajo y Empleo y de la Dirección de Empleo en el Extranjero de Filipinas, acerca de la interpretación adecuada de la legislación vigente sobre la trata de personas y la prestación de servicios a las víctimas;
• Organización de conferencias nacionales o subnacionales sobre la trata de personas para reunir a todas las partes interesadas con el fin de evaluar los progresos, examinar los problemas emergentes, impulsar y apoyar las iniciativas locales y mejorar la coordinación, además de fortalecer la capacidad individual de los mecanismos nacionales y regionales de lucha contra la trata de personas;
• Elaboración del Plan de Acción Estratégico Nacional contra la Trata de Personas 2011-2016, que establece el marco fundamental para todas las medidas del Gobierno nacional, las administraciones locales y las ONG que participan en la lucha contra la trata.
74. Filipinas aplica las siguientes medidas para luchar contra la trata de personas a nivel internacional:
• Ampliación de los programas de formación contra la trata para los funcionarios del servicio exterior y otros funcionarios de las embajadas y consulados de Filipinas en el extranjero.
• Participación activa en las Naciones Unidas y la ASEAN. Filipinas preside el grupo de trabajo de la ASEAN sobre la trata de personas y la Reunión de Funcionarios Superiores sobre Delincuencia Transnacional (SOMTC). El SOMTC, como órgano encargado de la ejecución de las políticas y los planes aprobados por la Reunión de Ministros de la ASEAN sobre Delincuencia Transnacional, tiene la responsabilidad principal de la aplicación de la Declaración de la ASEAN contra la trata de personas, de 2004.
• Cooperación sostenida por medio del intercambio de información con otros países.
• Celebración de dos reuniones de expertos acerca de la elaboración de una convención sobre la trata de personas en el marco de la ASEAN. El Gobierno de Filipinas ha solicitado sistemáticamente la rápida adopción de una convención de ese tipo en la ASEAN.
• Presentación de resoluciones temáticas en la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos, en asociación con Alemania, en torno a la lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
Seguir aplicando un enfoque con perspectiva de género en las cuestiones de la violencia contra la mujer y respaldando un entorno favorable para las mujeres y los niños en el sistema judicial, teniendo en cuenta las necesidades especiales de rehabilitación y atención después de los conflictos de las mujeres y los niños en situación vulnerable y en zonas de conflicto
75. El Gobierno de Filipinas sigue reforzando la aplicación de leyes contra la violencia de que son víctimas las mujeres y los niños a través de iniciativas de organismos individuales o interinstitucionales como las siguientes:
• El Departamento del Interior y de Administración Local pidió a la Policía Nacional Filipina que estableciese secciones para la mujer y el niño en las comisarías y a todos los niveles en el país. En febrero de 2011, había 1.829 secciones en funcionamiento, con una dotación de personal de 2.977 agentes de policía, de los cuales 2.957 eran mujeres que habían recibido la oportuna capacitación.
• Una circular conjunta de 9 de diciembre de 2010, del Departamento del Interior y de Administración Local, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, el Departamento de Educación, el Departamento de Salud y la Comisión Filipina para la Mujer, en consonancia con las disposiciones de la Carta Magna de la Mujer, establece la creación de secciones sobre la violencia contra la mujer en los barangays o aldeas. En la circular se prevén también órdenes de protección de los barangay para las mujeres víctimas de la violencia y se solicita a las administraciones locales que asignen fondos para el mantenimiento de esas secciones. Al 31 de octubre de 2011, 26.981 barangays contaban con secciones sobre la violencia contra la mujer.
• La Comisión Filipina para la Mujer lideró la elaboración, a nivel interinstitucional, de las normas de rendimiento e instrumentos de evaluación para los servicios que se ocupan de la violencia contra la mujer, que establecen los criterios de calidad y eficacia de los servicios prestados a las víctimas y supervivientes de la violencia contra la mujer, incluidas las víctimas de la trata, velando por la sensibilidad en materia de género y la respuesta a las necesidades. Los organismos participantes son la Policía Nacional Filipina para los servicios o procedimientos de investigación; el Departamento de Salud para los servicios médicos u hospitalarios; el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo para los servicios psicosociales; el Departamento de Justicia para los servicios jurídicos y judiciales; el Departamento del Interior y de Administración Local y las dependencias de las administraciones locales para los servicios sobre la violencia contra la mujer a nivel de barangay, municipal, de ciudad y provincial.
• El Comité Interinstitucional del Plan de Acción Nacional para la Mujer, la Paz y la Seguridad, dirigido por la Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz, coordina los esfuerzos nacionales y los armoniza a fin de velar por que los programas nacionales respondan a las necesidades de las mujeres afectadas por los conflictos armados.
76. La Comisión parlamentaria sobre la Mujer y la Igualdad de Género ha promovido las siguientes medidas afirmativas:
• La modificación de la Ley de la República Nº 7877 para fortalecer aún más la Ley contra el acoso sexual de 1995;
• La modificación de las disposiciones del Código Penal revisado sobre el adulterio y el concubinato;
• La modificación de la Ley de la República Nº 8505 (Ley de asistencia y protección a las víctimas de violación, de 1998) para ampliar el mandato de la ley vigente de crear centros de crisis en todas las provincias y ciudades exclusivamente para las víctimas de violación, en lugar de atender también a otras víctimas de circunstancias desafortunadas, como la prostitución y la explotación sexual, la violencia doméstica, el abuso y las agresiones, la violación, el incesto, los abusos sexuales y el acoso, entre otros;
• La declaración del 25 de noviembre como Día de la Conciencia Nacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer;
• La modificación de la Ley de la República Nº 6949 para que el Día Nacional de la Mujer se celebre el 8 de marzo de cada año y sea día feriado.
77. La Región Autónoma del Mindanao Musulmán aprobó su propio Código de Género y Desarrollo el 31 de enero de 2011 teniendo en cuenta la recomendación formulada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2006 de intensificar el diálogo con la comunidad musulmana a fin de eliminar las disposiciones discriminatorias del Código de leyes musulmanas de la persona, sobre todo en relación con el matrimonio precoz, el matrimonio forzado y la poligamia.
78. En marzo de 2010, el Comité de Sensibilización del Poder Judicial en materia de Género, que es el órgano encargado en general del programa de género del Tribunal Supremo, organizó la Cumbre Nacional de Tribunales de Familia en asociación con la Academia Judicial Filipina y la Asociación de Jueces de Filipinas, con el tema
"Fortalecimiento del marco multisectorial para la protección de la familia, la mujer y el niño". En la Cumbre participaron algunos jueces de familia, personal judicial, intérpretes, asistentes sociales, representantes de la Oficina del Fiscal Público, del Senado y de la Cámara de Representantes, otros organismos gubernamentales, la sociedad civil y los